La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2055 dirigida a Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS)

Sugerimos a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) que regule la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que no puedan acreditar su derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí la posesión efectiva de la misma y se encuentren en circunstancias justificadas por los Servicios Sociales comunitarios.

Entre tanto no se aprueba dicha normativa, recomendamos atender la solicitud de contratación de la parte promotora de queja al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda para la que reclama suministro de agua y cuya titularidad se encuentra en conflicto judicial.

ANTECEDENTES

   

Con fecha 20 de abril de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una ciudadana solicitando nuestra intervención, con objeto de que Giahsa accediese a darle suministro de agua en su vivienda habitual.

Al parecer, Giahsa había rechazado su solicitud de contrato por no ostentar la titularidad de la vivienda. Sobre esta circunstancia manifestaba la interesada que existe un conflicto en vía judicial relacionado con el reparto de herencia, si bien habría una propuesta de adjudicación del 50% de la propiedad a su nombre.

A ello se añadía que no había podido empadronarse en el domicilio a consecuencia del citado conflicto, aunque residía desde el año 2003.

En relación con sus escasos recursos económicos manifestaba que actualmente los ingresos familiares se reducen a una ayuda de su pareja. Precisamente por este motivo no podía ir a residir a la vivienda de su propiedad, que tiene alquilada por no poder pagar la hipoteca.

Habiendo aportado ante Giahsa acreditación de los Servicios Sociales municipales sobre su residencia efectiva en la vivienda, le habrían indicado que dicho documento no resultaba suficiente para otorgar el suministro.

Relataba que hasta la fecha se había apañado acarreando cántaras pero esta situación estaba mermando su salud y ante la llegada del calor se agravarían las consecuencias de la falta de disponibilidad de agua.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar la colaboración de Giahsa para el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En concreto se requirió información relativa a la posibilidad de que la solicitud de suministro de agua de la interesada fuese atendida, al menos de forma provisional y en precario, en tanto se resolvía el conflicto suscitado con los coherederos de la vivienda.

III. Recibido informe de Giahsa, con fecha 7 de junio de 2016, se nos indica que la interesada no había podido acreditar su condición de comunera, circunstancia que les habría permitido entender cumplimentado el requisito de disponibilidad sobre el inmueble que exige el artículo 53 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

No obstante, Giahsa nos trasladaba su interés por solucionar el problema de falta de suministro de agua y se encontraba estudiando fórmulas que permitiesen apreciar que la interesada disponía de título suficiente para contratar el suministro de acuerdo con las exigencias reglamentarias.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la concesión de suministro de agua cuando no puede ser contratado de acuerdo con la dispuesto por la normativa andaluza.

El artículo 53 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) fija las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua. A tal efecto debe formularse solicitud a la entidad suministradora acompañada de determinada documentación.

Entre los documentos preceptivos se señala: «Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro».

Esta exigencia viene determinada en relación con la definición que hace el propio RSDA del “abonado” (art. 4):

«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.»

La no presentación de la documentación preceptiva por parte de la persona solicitante podrá conllevar la denegación del suministro solicitado, según establece el artículo 55 del RSDA.

La aplicación estricta de estas disposiciones reglamentarias suponen en la práctica la negativa por parte de la mayoría de las entidades suministradoras a otorgar contrato de suministro de agua en aquellas situaciones en las que por la persona solicitante no puede aportarse documento que acredite el derecho de disponibilidad o derecho de uso sobre el inmueble.

Estas situaciones pueden deberse a múltiples motivos como puedan ser conflictos entre comunidades de bienes con iguales derechos de disposición, conflictos hereditarios, utilización del bien en precario, situación de precariedad habitacional, etc.

Pese a todo, son cada vez más las entidades suministradoras que están adoptando enfoques flexibles en la interpretación de la norma para permitir la acreditación del derecho de disponibilidad y otorgar la contratación del suministro para hacer efectivo el derecho humano al agua, relegando al ámbito judicial ordinario la resolución del conflicto privado que pudiera existir en torno a la titularidad y disponibilidad del inmueble.

En este sentido, cabe citar la descripción de los sujetos pasivos que se incluye en algunas normas reguladoras de las tasas a abonar por los servicios del ciclo integral de agua que contemplan que serán contribuyentes quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad prestada, identificando como tales a las personas ocupantes o usuarias de las fincas beneficiarias del servicio, “cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y precaristas”.

Precisamente hemos podido comprobar que esta es la opción a la que acude la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (art. 3.1):

«Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídica y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.»

En parecidos términos se pronuncia la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, depuración y vertidos, estableciendo que son contribuyentes de la tasa por la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de las redes de alcantarillado municipales, «los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario».

De acuerdo con esta regulación parece que nada obstaría a la concesión de suministro en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que es posible considerar a la interesada como contribuyente de la tasa por los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado al ser ocupante de la vivienda para la que se solicita suministro, tal como habría acreditado mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

Sin embargo, esta posibilidad no se ha concretado y consideramos que ello se debe a la inexistencia de un régimen jurídico propio sobre la prestación de los servicios que establezca las relaciones entre las personas usuarias y la Mancomunidad o su entidad instrumental Giahsa. Y ello, por cuanto en las Ordenanzas fiscales aprobadas por la Mancomunidad no se prevé nada respecto al régimen de la contratación del suministro, remitiéndose la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza fiscal de abastecimiento a las disposiciones del RSDA en lo no previsto por la misma.

En consecuencia, se vendría aplicando el artículo 53 RSDA en cuanto a las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua y, entre ellas, la documentación a aportar junto con la solicitud, siendo un requisito acreditar el derecho de disponibilidad del inmueble.

En relación con esta problemática, y tras una detenida reflexión, esta Institución considera que no existen razones objetivas que justifiquen la exigencia normativa de acreditar ante la entidad suministradora el derecho de disponibilidad del inmueble como requisito para poder hacer efectivo el contrato de suministro de agua.

A nuestro entender, esta exigencia resulta superflua por cuanto la regulación de este ámbito de actuación administrativa debería limitarse a comprobar que se dan los requisitos y condiciones técnicas para hacer efectiva la prestación que se solicita, sin que corresponda a este ámbito administrativo dilucidar posibles controversias jurídicas sobre la titularidad o disponibilidad de la finca que va a ser objeto del suministro, ni, menos aun, adoptar medidas tendentes a proteger la esfera jurídica de ninguna de las partes en conflicto, ya que para resolver sobre la primacía de derechos existen otros mecanismos más oportunos y particularmente el recurso a la tutela judicial.

En esta misma línea procede traer a colación la configuración clásica de la potestad administrativa de intervención sobre la actuación de los particulares como es el otorgamiento de autorizaciones y licencias, la cual se ejercita siempre atendiendo a criterios o requisitos técnicos y dejando a “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”, tal y como viene recogido en el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que viene regulando esta materia de forma pacífica desde el año 1955.

Esta misma respuesta es la que se contempla en la regulación del sector eléctrico -liberalizado- el cual exige únicamente que el contrato de suministro conste a nombre del efectivo usuario de la energía (art. 79.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), sin exigir que el mismo acredite la disponibilidad del inmueble que va a ser objeto del suministro.

Ni siquiera para la aplicación del bono social eléctrico se exige la acreditación del derecho de disponibilidad del inmueble, sino únicamente que se trate de la vivienda habitual del usuario de la energía, lo que puede acreditarse mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento, como documento público que da fé de la residencia efectiva en el inmueble.

Lo mismo se establece para el contrato de suministro de gas, cuyo titular deberá ser el efectivo usuario del combustible (art. 36.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural).

Partiendo de estas premisas, no entendemos qué razones puedan justificar la exigencia contenida en el RSDA de tener que acreditar el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para poder contratar el suministro de agua y consideramos que tal requisito debería quedar suprimido en una próxima reforma de esta norma.

En tanto se produce tal cambio normativo consideramos conveniente adoptar una interpretación flexible del requerimiento contenido en el art. 53 del RSDA que posibilite dar respuesta a las situaciones planteadas por aquellas personas que teniendo la posesión efectiva de un inmueble deseen contratar el suministro de agua para el mismo.

A este respecto, consideramos que podría entenderse cumplido el requisito de ostentar un derecho de disponibilidad sobre el inmueble, vinculándolo a la acreditación de la posesión efectiva del mismo, por entender que del hecho posesorio se derivan cuando menos aquellos derechos que resultan inherentes al uso normal del bien poseído. Lo que en el caso de un inmueble destinado a vivienda comprendería la posibilidad de ejercitar aquellas acciones que hagan posible que tal inmueble sea utilizado efectivamente como tal vivienda, entre las que cabría incluir las destinadas a dotarla de los suministros esenciales, luz y agua, que hacen posible su habitabilidad.

Bastaría, por tanto, con acreditar documentalmente la posesión efectiva del inmueble para el que se solicita el suministro para entender cumplido el requisito exigido en el art. 53 del RSDA, lo que podría hacerse mediante la exhibición del oportuno certificado de empadronamiento.

No obstante lo anterior, para dotar de un mayor soporte jurídico a la solución que propugnamos, entendemos que sería conveniente incluir la regulación de este tipo de situaciones en las ordenanzas municipales que regulan los servicios de suministro de agua.

Recordemos que el mismo RSDA (art. 55) señala que la facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las Entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, entre las que ocupa un lugar preeminente la ordenanza municipal reguladora del servicio, ya que, de conformidad con el art. 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se incluyen en la esfera de competencias municipales las potestades sobre la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.

En ejercicio de esta atribución competencial nada obsta a que las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio regulen pormenorizadamente los supuestos de contratación del suministro de agua, desarrollando los principios generales contenidos a tal efecto en el RSDA.

Así, propugnamos que a través de las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de agua y/o de las ordenanzas reguladoras de la tasa o contraprestación económica a abonar por dicho servicio, y partiendo de la necesidad de hacer efectivo el derecho humano al agua, se incluya un precepto regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma.

Dicha regulación, si así se estima oportuno, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que se incorpore a la normativa de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva el régimen de la contratación del suministro regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma. Dicha posibilidad, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

RECOMENDACIÓN: Para que, entre tanto no se aprueba dicha normativa, se interprete que existe habilitación normativa suficiente para atender la solicitud de contratación de la interesada al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda para la que se reclama suministro de agua.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Dentro de unos días, entre el 17 y 20 de Octubre, representantes de 193 países, gobiernos, sociedad civil, instituciones académicas, etc, se reunirán en Quito (Ecuador), dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), para debatir y, esperemos, fijar la nueva Agencia Urbana para el siglo XXI.

La necesidad de aprobar políticas y estrategias que garanticen un desarrollo urbanístico sostenible, como se evidenció el año pasado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015, celebrada en París (COP21), es un reto inaplazable: “No hay plan B porque no hay planeta B”, sentenció Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas ante la COP21.

Pero, al mismo tiempo, esa lucha está unida a la de la erradicación de la pobreza, estando ambos retos, como sabemos, cada vez más interrelacionados.

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, consciente de que ya en nuestro país más del 80 % de la población reside en áreas urbanas, está convencida de que el modelo de ciudad es decisivo a la hora de garantizar ese doble objetivo.

Así las cosas, en el ejercicio anterior, después de presentar un Informe Especial al Parlamento de Andalucía titulado “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas”, organizó, en fechas próximas a las de la COP21, una jornada sobre Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles y este año, coincidiendo con la Cumbre que tendrá lugar en Quito, ha organizado una nueva jornada en torno a las Ciudades Inteligentes, Ciudades Inclusivas.

La lucha para paliar los efectos del modelo de desarrollo económico insostenible que hemos creado y la desigualdad social, tan presente en nuestra sociedad, se desarrollará preferentemente en las ciudades. Es aquí donde es preciso implantar una alternativa al consumo de combustibles fósiles y las consiguientes emisiones de dióxido de carbono a una economía lineal, centrada en producir, usar y tirar, apostando por un modelo que facilite la reutilización y la optimización de los materiales.

Al mismo tiempo, los gobiernos no pueden olvidar que las ciudades son las personas que las habitan, que justamente esperan respuestas inteligentes, es decir que resuelvan sus necesidades facilitando, al mismo tiempo, su participación. Por ello, decimos que si una ciudad no es inclusiva, tampoco es inteligente.

Esperamos y deseamos acuerdos, compromisos y, en todo caso, una mayor concreción sobre el papel que la Nueva Agenda Urbana va a tener en la implementación, real y efectiva, de los llamados “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS).

Queja número 15/3715

Hemos recibido información del Ayto. de Sevilla en la que se nos informa de la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Local de Patrimonio en la GMU:

En relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con referencia 15/3715, señalar que la Comisión Local se reunió en sesión constitutiva el 10 de septiembre de 2015, figurando en su orden del día un total de 45 puntos. Desde ese momento se han reunido con periodicidad quincenal.

El retraso en la constitución de dicha comisión se explica por el complejo proceso de establecimiento de la nueva organización municipal, tras las elecciones locales de 2015, y hay que destacar que no fue diferente del que se produjo con el anterior cambio de Corporación. En este sentido, la sesión constitutiva de la Comisión Local de Patrimonio de la ciudad de Sevilla, tras las elecciones locales de 2011, tuvo lugar el 15 de septiembre de 2011”.

A la vista del a información, procede concluir las actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/0761

La Consejería de Cultura ha respondido a la resolución dictada en el expediente manifestando:

“En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

Recomendación, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

1. Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria de Bien de Interés Cultural del Antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la Recomendación dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BiC para el Convento de Santo Domingo, de Baza.

En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2936 dirigida a Ministerio de Fomento

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al considerar la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que la información recibida de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, demuestra que se han tomado medidas para ofrecer soluciones.

28-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene teniendo conocimiento, desde hace tiempo, de la existencia de un gran número de “puntos negros” en la carretera de circunvalación de la ciudad de Sevilla, de titularidad estatal, denominada S-30. Pese a la proliferación de estas noticias y de que se trata de una información muy reiterativa y que preocupa a la ciudadanía, el problema de fondo, relativo a la existencia de esos puntos negros y a la no adopción de medidas estructurales o, al menos, preventivas que palíen sus consecuencias, no acaba de resolverse.

Recientemente, en unos de estos medios de comunicación, podíamos leer la siguiente información:

La autovía de circunvalación SE-30 concentra más de una tercera parte de los puntos negros de la provincia de Sevilla. En la ronda que circunvala la capital hay 23 tramos considerados como tales por la Dirección General de Tráfico. Por punto negro se entiende toda aquella zona en la que se hayan registrado tres o más accidentes con víctimas a lo largo de un año. Según los datos de 2014, los más actualizados de los que dispone la DGT, en la provincia de Sevilla hay 58 puntos negros.

La SE-30 los tiene prácticamente en todos los kilómetros. El lugar en el que más siniestros se registraron fue el punto kilométrico 15,8 en sentido ascendente. Es el tramo de recta que discurre entre las salidas del polígono El Manchón y La Pañoleta, paralelo al parque comercial Vega del Rey. En este lugar hubo 15 accidentes con 42 vehículos implicados y 43 personas heridas. De ellos, 13 fueron colisiones, una salida de vía y un vuelco. Es, con diferencia, el tramo más peligroso de la provincia de Sevilla, puesto que el segundo punto negro registró cuatro siniestros menos, 11.

Este segundo lugar del ranking de tramos peligrosos lo ocupa el kilómetro 14 de la SE-30, también en sentido ascendente. Es un tramo situado justo a la entrada de los puentes Juan Carlos I y Reina Sofía, en el que la carretera hace una curva de la que salen las conexiones hacia Tablada, Triana y la carretera del Muro de Defensa. En este lugar hubo once accidentes, con 24 vehículos implicados y 17 heridos. Fueron ocho colisiones, dos salidas de vía y un accidente que ha quedado sin identificar.

El tercer puesto lo comparten, con ocho accidentes cada uno, otro punto más de la SE-30, muy próximo al puente del Alamillo, y la entrada a Sevilla por la A-49. Se trata de un tramo de 500 metros desde la bajada de Castilleja hasta la entrada por el Patrocinio en el que se suceden varias salidas hacia los dos sentidos de la SE-30. Aquí hubo 16 heridos y 19 vehículos implicados. En el caso del punto negro del Alamillo hubo 15 heridos y 18 vehículos afectados en los ocho accidentes.

Pese al elevado número de siniestros, la mortalidad no es demasiado elevada en los puntos negros de la provincia de Sevilla. Sólo hubo dos muertos en estos tramos peligrosos. La mayoría de los accidentes mortales se registraron en carreteras convencionales pertenecientes a las redes autonómicas o de la Diputación en zonas en los que no hubo tres o más accidentes durante el año.

Los dos accidentes mortales ocurridos en puntos negros fueron también en la SE-30. Uno de ellos ocurrió en el punto kilométrico 16,5 en sentido ascendente, es decir, muy cerca también de la entrada en el puente del Alamillo. El otro fue en el kilómetro 13,9 en sentido descendente, que está justo después de los puentes que vienen desde el Aljarafe, muy cerca de la salida hacia Tablada.

Llama la atención el descenso de la siniestralidad en el puente del V Centenario, una de las zonas más conflictivas hace años y que ahora prácticamente es de las más seguras de la ronda de circunvalación pese al elevadísimo volumen de tráfico que soporta y la estrechez de sus carriles. La colocación de radares para controlar la velocidad del tráfico y la limitación a 60 kilómetros por hora en el puente y sus inmediaciones ha permitido reducir enormemente los accidentes. De hecho, hay dos puntos negros cerca de la pasarela, en los puntos 10,3 y 11,5, pero ninguno en el tablero del puente. Sí hay accidentes por alcance al ser demasiado estrechos los viales, pero la limitada velocidad ha provocado que apenas haya heridos en estas colisiones.”

Hasta aquí el resumen de lo que viene aconteciendo en esta importante vía pública, de gran concentración de tráfico y que evidencia lo que manifestábamos al principio sobre su alta siniestralidad, pero, al mismo tiempo, también pone de relieve, al menos en lo que concierne al Puente del Centenario que, aunque los alcances no han desaparecido, dada la inadecuación de este tramo para responder a las necesidades del trafico rodado, lo que por cierto fue advertido en distintos medios de comunicación antes de que se construyera, al menos se ha conseguido, con base a la señalización y a la instalación de radares, que los vehículos circulen a una velocidad muy moderada, lo que evita que tales alcances tengan consecuencias graves para los conductores y viajeros.

A la vista de todo ello hemos iniciado esta actuación de oficio y nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para que, si lo considera oportuno, realice las gestiones que estime pertinentes ante el Ministerio de Fomento a fin de hacerle llegar tanto nuestra preocupación por estos hechos, como la necesidad de que, a la mayor brevedad posible, se adopten medidas, ya sean “estructurales” o al menos del carácter preventivo, para que, en la medida de lo posible, se eviten tales accidentes o disminuya su entidad y sus consecuencias.

02-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al considerar la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que la información recibida de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, demuestra que se han tomado medidas para ofrecer soluciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para transmitirle su preocupación por la accidentabilidad apreciada en la SE-30, competencia del Ministerio de Fomento.

La Defensora del Pueblo se dirigió a la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, y a la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

Fue informada, por la Dirección General de Tráfico, que la SE-30 soporta una elevada intensidad de circulación, registrando valores superiores, en algunas secciones, a 170.000 vehículos día, lo que provoca retenciones por superar su capacidad (siempre según el informe que nos ha remitido la Defensora del Pueblo, en el año 2015 se registraron 6.445 kilómetros de retención). Estas retenciones son señalizadas en los paneles informativos instalados, en los que se lanzaron, también en 2015, 144.802 mensajes de este tipo. Muchos de los problemas de capacidad están asociados a la configuración de los enlaces, que no pueden ser salvados con medidas especiales de circulación, por lo que sugieren al titular de la vía su remodelación.

En cuanto a los puntos negros (“emplazamiento perteneciente a una calzada de la red de carreteras en la que durante un año natural se han detectado tres o más accidentes con víctimas, distando entre uno y otro menos o igual a 100 m.”), tras identificar los factores que contribuyen a la acumulación de accidentes, se diseñan y ejecutan medidas para corregirlos, pero para diseñarlos hay que valorar el itinerario del que forma parte el tramo favoreciendo su homogeneidad, evitando que el problema se traslade a zonas adyacentes.

Para conocer cómo se desarrolla la circulación y poder acometer la oferta disponible a la demanda, se cuenta con diverso equipamiento informativo (por ejemplo, citan 21 estaciones remotas de comunicación, 21 paneles de mensaje variable, 42 estaciones de toma de datos, 183 detectores dobles, 17 cámaras de circuito cerrado de televisión y 21 secciones de detección para cálculo de tiempo recorrido) y, en concreto, en el Puente del Quinto Centenario está dotado de un complejo equipamiento asociado al control del sentido de la circulación en el carril reversible y al uso de carriles en su acceso y salida, además de la monitorización de los datos las 24 horas del día y los 365 días al año del Centro de Gestión del Tráfico del Suroeste.

Con el análisis de los datos, se remite información al titular de la vía y, además, se realizan estudios periódicos de velocidad e intensidad de tráfico en los accesos a Sevilla mediante la utilización del vehículo flotante y salidas con vehículo uniformado para la identificación de problemas de seguridad en el vial.

En cuanto a la información que nos traslada la Defensora del Pueblo remitida por la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, se nos indica que durante 2015, en el tramo 1, se concentraron 16 accidentes (24 heridos leves y 2 graves); en el tramo 2, 8 (14 heridos leves); en el tramo 3, 17 (20 heridos leves y 3 graves) y en el tramo 4, 22 accidentes, en los que hubo 45 heridos leves. En los primeros 1.000 metros de la A-49 se produjeron 21 accidentes, con 43 heridos leves.

La causa principal de estos accidentes es la intensidad de tráfico (según los datos de 2014, 102.087 vehículos/día en el tramo 1; 96.623 en el tramo 2; 142.213 en el tramo 3 y 95.355 en el tramo 4, a los que se unen elementos singulares como el enlace entre A-4, SE-30 y SE-30 con el tramo urbano Norte, el Puente del Quinto Centenario con su regulación del carril central reversible, la configuración del enlace Juan Carlos I con la SE-30 y el enlace de la SE-30 con la autovía autonómica A-8050, de acceso al polígono industrial El Manchón, San Juan de Aznalfarache y Tomares.

Para poder disminuir ese tráfico se ha realizado un estudio pormenorizado de los tramos de concentración de accidentes, que concluyó en 2016 y está, en estos momentos, en fase de revisión para iniciar, después, los procedimientos administrativos para poner en marcha las actuaciones propuestas. Hay, también, otras propuestas en fase tramitación para redactar proyectos de contención de vehículos, repintado de marcas viales, renovación de instalaciones de alumbrado y un tramo que se ha considerado de concentración de accidentes.

También se han efectuado medidas informativas y estructurales, como la construcción de los tramos de la SE-40 para canalizar el tráfico de medio y largo recorrido, sobre todo de vehículos pesados, en los que se han invertido 975 millones de euros, más 523 millones que están previsto en los tramos que se están ejecutando. Además, se ha propuesto la remodelación del enlace de La Pañoleta, conexión entre la A-49 y la SE-30, que se encuentra en el límite de su capacidad en las horas punta y fines de semana estivales, en el que está previsto una inversión de 43 millones de euros.

Para la Defensora del Pueblo se están adoptando medidas para ofrecer soluciones. Por nuestra parte, sin perjuicio de respetar esa valoración, le hemos trasladado la siguiente consideración: “Es cierto de que se anuncian algunas intervenciones por la Dirección General de Carreteras, pero parecen insuficientes y no advertimos que tengan una concreción temporal con la urgencia que la situación demanda. De hecho, la intervención que probablemente puede tener una incidencia de más entidad es la circunvalación de Sevilla de la S-40, de la que tras diez años de obras sólo se han ejecutado 17 kilómetros de los 77 previstos, sin que tengamos una fecha cierta para su terminación. Ello, aconseja seguir solicitando a esa Defensoría que prosiga, en lo posible, con el seguimiento de las actuaciones y compromisos que se exponen en el informe de dicho Centro Directivo de forma que sean una realidad a la mayor brevedad en aras a mejorar la seguridad de las miles de personas que, a diario, deben usar esta infraestructura para acceder a sus trabajos, centros públicos o domicilios”.

Queja número 16/1156

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Gibraleón realiza informe técnico sobre unas obras realizadas en un garaje comunitario sin contar con la preceptiva licencia.

Acudió al Defensor del Pueblo Andaluz el Presidente de una comunidad de propietarios formada por los garajes de un edificio de Gibraleón, Huelva, exponiéndonos que, desde Julio de 2015, se habían dirigido al Ayuntamiento en dos ocasiones solicitando información sobre las obras realizadas por el propietario de una de las plazas de garaje, consistentes en el cerramiento de éste, pero no había recibido respuesta alguna. En concreto, dado que las obras no habían sido consentidas por la comunidad de propietarios, solicitaba si habían contando con la preceptiva licencia municipal de obras y, en caso afirmativo, si se habían realizado con proyecto o documentación técnica que las justificara.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al citado Ayuntamiento, éste nos indicó que se había efectuado visita de inspección y, con posterioridad, en Julio de 2015, informe jurídico, estando, en aquellos momentos, pendientes de emisión de informe técnico, tras lo que se acordara si se procedía a incoar expediente sancionador por infracción urbanística.

Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para conocer las razones por las que, habiéndose emitido el informe jurídico el pasado mes de Julio de 2015, pasados más de nueve meses, aún no se había emitido el informe técnico, con una evidente paralización de las obligadas actuaciones de ejercicio de disciplina urbanística que competen al Ayuntamiento.

Después de ello, el Ayuntamiento nos dio cuenta de que se había emitido informe técnico relativo a las obras que suscitaban la disconformidad del interesado, aclarando que, tras visita de inspección, se ha podido comprobar que se había procedido a la reposición de la realidad física alterada por propia iniciativa, acreditándolo mediante fotografía.

Así las cosas, habiendo quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5336

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla instala bolardos en la calle Imperial.

La interesada exponía en su escrito de queja que reside en la calle Imperial, de Sevilla, peatonal y, por tanto, sin acera y, en algunos puntos, con menos de dos metros de ancho. Hace años se instalaron unos bolardos, en forma de bolos, que protegían a los peatones, pero esos bolardos desaparecieron y, desde entonces, la zona peatonal a ambos extremos de la calle no es respetada por los vehículos (bicicletas, motocicletas y vehículos de todo tipo y tamaño) que circulan por la calle incluso a velocidades peligrosas, mucho más cuando las personas, al no contar con acera, salen directamente a la vía al cruzar sus puertas. Además, había tenido que reparar ya 4 veces la fachada debido a colisiones de vehículos contra ella.

A todo ello se unía que al ser una calle peatonal, no existe un sentido obligatorio de circulación, con lo que los vehículos pasan en ambas direcciones, provocando conflictos y peleas en multitud de ocasiones, ya que todos se niegan a dar marcha atrás.

Lo que la interesada solicitaba es “que nos sean devueltos los bolos a nuestra calle".

Aunque al admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, finalmente dimos por concluidas nuestras actuaciones sin recibir la respuesta de éste, pues la interesada nos comunicó que los bolardos habían sido reinstalados en la calle.

Entendimos, por tanto, que la demanda había quedado atendida y no resultaban procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto.

Queja número 15/3166

Mediamos para lograr una permuta de vivienda en alquiler social.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, nos permitimos trasladarle el caso planteado ante esta Institución por la interesada, madre de dos hijas menores de 11 y tres años, que vivía en una vivienda de Servihabitat desde hacía meses con un contrato de alquiler social. Al parecer la vivienda carecía de cocina, puertas interiores, ventanas y persianas. La vivienda tenía grandes manchas de humedad y la interesada ante tal estado de la situación se había dirigido en múltiples ocasiones a Servihabitat para que la arreglasen, a lo que no tenía respuesta.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, consideramos oportuno dirigirnos a dicha entidad financiera a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración para alcanzar cuanto antes una solución.

Desde Servihabitat se nos indicó que habían podido hablar con la interesada y que iban a proceder a registrar las incidencias e intervenir para solventar los desperfectos.

Puestos en contacto con la interesada, nos informó que le ofrecieron una permuta de vivienda, pero no se había hecho efectiva, por lo que tuvimos que retomar las gestiones con La Caixa.

Posteriormente la entidad financiera accedió a cabo la permuta de su vivienda por otra que se hallaba en mejores condiciones.

Con ello consideramos que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 15/4618

Se logra dación en pago a deudor hipotecario a través de nuestra intervención mediadora.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Unión de Créditos Inmobiliarios es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, cuya situación nos preocupaba.

El interesado nos solicitaba que mediáramos con dicha entidad, al objeto de reestructurar su deuda, contraída por la firma de un contrato de préstamo hipotecario que pesaba sobre su vivienda, para el cual se aportó como aval otra vivienda de su propiedad.

Nos relataba que su situación familiar y económica se había visto sustancialmente perjudicada en los últimos tiempos, no pudiendo hacer frente al abono de sus cuotas mensuales, y su deuda se venía incrementando por intereses derivados de ello. Adeudaba un total de 162.164,88 euros más 10.207,13 euros, correspondientes a intereses y solicitaba la posibilidad de realizar una dación en pago de su vivienda.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda el mismo mantenía, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

Tras nuestra intervención, el interesado aceptó la propuesta de fecha 29 de enero de 2016 ofrecida por la entidad financiera, consistente en en la dación en pago de la vivienda, y la cancelación total del préstamo hipotecario. Con fecha 18 de marzo de 2016, se procedió a la formalización de la propuesta anteriormente referenciada, mediante el otorgamiento de escritura pública de dación en pago total de la deuda.

Puesto que la pretensión del interesado había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1684

Mediamos y se concede alquiler social a una familia con menores en exclusión social.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Banco Mare Nostrum es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que la situación socioeconómica de su unidad familiar, compuesta por ella y sus dos hijos menores, se había visto gravemente perjudicada en los últimos años, habiéndose visto obligada a pedir acogida con familiares y, posteriormente, a ocupar la vivienda, al parecer, de titularidad de la citada entidad financiera.

La familia nos informaba que hasta el momento no había encontrado más solución que la mencionada ocupación, dada su imposibilidad de acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler en el mercado libre y, aun cuando tenía solicitado el acceso a una vivienda pública protegida, en proceso de resolución. Por ello, la interesada nos solicitaba que tratásemos de lograr la colaboración de dicha entidad para que le concedieran la contratación, en régimen de alquiler social, del inmueble en el que habitaban.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la mencionada entidad proponiendo una mediación para lograr una solución que evitara el posible desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

Ante nuestro requerimiento, BMN accedió a abrir la negociación de un alquiler social con la familia.

Considerando solucionada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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