La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4595

En junio de 2021 recibimos la queja de una vecina de Fuente Vaqueros (Granada), a través de la cual nos exponía que en mayo de 2019 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una reclamación de responsabilidad patrimonial que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no había sido expresamente resuelta.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento resolviese expresamente la reclamación, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente el expediente de responsabilidad patrimonial.

Tras varias comunicaciones, finalmente el Ayuntamiento nos trasladó la propuesta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la promotora en mayo de 2019, y nos dio cuenta de los trámites seguidos, entre ellos la petición de dictamen al Consejo Consultivo.

En este sentido, entendimos que en esta situación y tras impulsarse la tramitación del expediente, la cuestión objeto de queja (silencio administrativo ante una reclamación de responsabilidad patrimonial) había quedado solventada dado que se habían activado los trámites administrativos que darían lugar a una resolución final expresa. Esto es, consideramos que dicha cuestión estaba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones.

Queja número 22/3364

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Dos Hermanas mediante el cual exponía, en esencia, que un establecimiento situado a varios kilómetros de la zona donde residía, disponía de música a gran volumen en una terraza exterior, a altas horas de la madrugada, generando elevados niveles de ruido a los vecinos de la zona.

Con motivo de esta problemática, en marzo de 2022 había formalizado una instancia en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, solicitando, en esencia conocer la licencia de apertura de este establecimiento, los horarios y permisos para emitir música al aire libre.

No sólo no había tenido respuesta a este escrito, sino que volvía a sufrir con mayor intensidad estos ruidos procedentes del establecimiento citado.

Aseguraba que en redes sociales del establecimiento, se anunciaban conciertos y eventos con música, disponiendo de equipos de gran potencia, hasta la madrugada especialmente en fines de semana.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas, el cual nos remitió informe según el cual este establecimiento había sido denunciado varias veces por desarrollar la actividad de hostelería y música sin autorización, incoándose expediente sancionador y ordenándose la suspensión de la actividad, llegándose a quebrantar dicha orden, lo que podría constituir infracción muy grave, competencia en tal caso de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la cual se habían remitido las actuaciones.

También se desprendía de aquella documentación que se había tramitado licencia de utilización para salón de celebraciones del inmueble donde se desarrollaba la actividad, que se había informado favorablemente, y que se había tramitado también calificación ambiental para tal actividad, concediéndose finalmente licencia, entre cuyas condiciones figuraba la de no contar con aparatos de reproducción sonora, música ambiental o actuaciones en directo, fuera del edificio.

Entre los acontecimientos más recientes de los que nos informaba el Ayuntamiento, destacaba una nueva orden de suspensión de junio de 2022 y apercibimiento de ejecución forzosa.

Por su parte, el interesado nos informó que el Ayuntamiento estaba ya interviniendo en este asunto, aunque había sido después de tener que acudir a esta Institución, que no obstante habían seguido con la música algunos fines de semana, pero que desde su última llamada a la policía local había percibido algo más de interés por dar solución a este problema.

De estas alegaciones se desprendía una mejoría de la situación fruto de la intervención municipal, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 22/5170

Se procede al cierre policial de la actividad de asador de pollos sito en un local comercial de la comunidad de propietarios, por carecer de título habilitante, dando solución al problema denunciado de elevadas temperaturas en una habitación de su casa por el conducto de evacuación de humos.
 

Recibimos queja de un vecino de Benalmádena por el problema que sufría en su vivienda, concretamente en una de las habitaciones, debido al elevado calor procedente de la actividad de un asador de pollos que se había instalado en un local del bloque que anteriormente era un comercio.

Según el afectado, el asador de pollos había conectado la salida de humos a un conducto del edificio que debía ser de ventilación y no de chimenea, ya que la pared por donde pasaba alcanzaba una elevada temperatura y ello hacía que el suelo y la pared de una de las habitaciones de su vivienda alcanzara también una temperatura que hacía “imposible de estar en ella”.

Había denunciado esta situación al Ayuntamiento de Benalmádena y según indicaba desde la representación de la comunidad también se había denunciado a sanidad.

Por su parte, había podido conocer que el establecimiento no tenía licencia de apertura y nos remitía una copia del escrito que la Administración de fincas de su comunidad había presentado en el Ayuntamiento, así como el que el, a título particular, había presentado también.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que nos informó que de que, previos los trámites legales oportunos, se había producido el cierre policial de la actividad de asador de pollos objeto de queja, por carecer de título habilitante.

Entendimos con ello que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 19/3157

La queja venía motivada por los ruidos que desde hacía varios años se venían sufriendo en las viviendas a consecuencia de la celebración de eventos con aparatos de reproducción musical, así como de conciertos en el establecimiento denunciado.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Coria del Río resolución en la que, en síntesis, recomendábamos el refuerzo de la vigilancia sobre el restaurante objeto de queja a fin de que ajustase su actividad a la licencia concedida en su momento y para que no desarrollase actividades propias de los salones de celebraciones, así como para que dejase de disponer de música en interior si el local no guardaba las debidas condiciones para ello.

Antes de recibir la respuesta del Ayuntamiento a nuestra resolución, el promotor de la queja nos informó que las molestias por ruido se habían reducido y se producían a niveles tolerables, comunicándonos que por su parte consideraba el problema solucionado.

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/2798

El Ayuntamiento de Lepe estima parcialmente la pretensión del reclamante y retira dos de los cuatros contenedores motivo de queja, y da instrucciones a la policía local para que vigile la zona donde quedan esos dos contenedores a fin de evitar incumplimientos de la normativa de depósito de residuos.

Recibimos el escrito de un representante de un vecino de Lepe quejándose de la problemática que sufría su representado en la vivienda donde residía con su mujer y dos hijos de corta edad, debido a la ubicación de hasta un total de cuatro contenedores de basura a escasa distancia de las ventanas de las habitaciones de la vivienda, lo que creaba, a su juicio, una situación insostenible e insalubre para las personas que residía en la misma.

Exponía las enormes molestias ocasionadas por los fuertes olores y las lesiones físicas que habían padecido sus hijos, de 6 y 1 año de edad, por constantes picaduras de insectos generados por dichas basuras.

Con motivo de este problema, se había presentado en el Ayuntamiento un escrito solicitando la reubicación de los contenedores, que hasta el momento de presentación del escrito de queja no había tenido respuesta.

Esta situación había llevado al afectado a tener que abandonar su propia casa e irse a otra que había alquilado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Lepe para conocer sobre la posibilidad de reubicar esos contenedores en otro lugar donde no generasen esta problemática.

En respueta el Ayuntamiento de Lepe nos informó que se había retirado dos de los cuatro contenedores objeto de queja y que se habían colocado carteles informativos en los contenedores que quedaban con las normas a respetar, uno de "fracción resto" y otro de envases. Además, se había dado traslado a la policía local de instrucciones para vigilar la zona en vista de posibles cambios de ubicación no autorizados del contenedor retirado. En este sentido, finalizaba el informe indicando que:

"Por todo lo anteriormente expuesto, se expone la necesidad de control y vigilancia así como la actuación de la Policía Local en relación a la Ordenanza Municipal ya que desde Medio Ambiente se han tomado las medidas pertinentes teniendo en cuenta las normas aplicables que persiguen el objetivo de garantizar el bien común. Se espera además, que con el nuevo contrato de Recogida y Transporte de residuos domiciliarios se elimine la posibilidad de trasladar contenedores por parte de la ciudadanía y mejore la convivencia de los vecinos en este aspecto".

A la vista de este informe, entendimos que se producía una aceptación parcial de la pretensión de esta queja, retirándose dos de los contenedores objeto de queja, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/4845

Recibimos queja de una vecina de Benacazón planteándonos la problemática de ruidos generada por la terraza de veladores de un bar de copas situado a muy escasa distancia de su vivienda, del que decía que “en verano ocupa toda la acera (vía pública) con veladores y todos los fines de semana hay casi 50 personas allí fuera y además ha tenido que ir la guardia civil en varias ocasiones. Añado que algunos días entre semana igualmente hay personas en los veladores hasta las 2 de la noche, no pudiendo descansar los vecinos para ir a trabaja”. Añadía la queja que en el Ayuntamiento “nadie sabe decirnos qué tipo de licencia tiene, si puede tener veladores".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benacazón, que en respuesta nos informó de que el bar en cuestión tenía calificación ambiental favorable y licencia para bar con música y cocina (establecimiento de hostelería con música), y que entonces se encontraba "en trámite administrativo la solicitud para licencia de veladores realizada por la titular de la actividad en fecha 12/07/21 mediante solicitud con nº de reg. 2672, sin que exista aún resolución al respecto, al haber sido reclamada la subsanación de la documentación gráfica presentada al efecto".

En la documentación que nos remitió el Ayuntamiento no se daba respuesta a si se había iniciado ya algún expediente sancionador por tener veladores sin licencia desde hacía meses o incluso más tiempo (desde 2019), pues ya en el primer escrito de denuncia, presentado en el Ayuntamiento en marzo de 2021, se refería a la tenencia de veladores, sin haber dejado de tener música, generando con ello un doble ruido: el de la música procedente del interior del establecimiento y el de los clientes de veladores, y cometiendo dos irregularidades: una, el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la resolución de calificación ambiental favorable, concretamente la de disponer de doble puerta de acceso que debe permanecer cerrada para garantizar la no inmisión al exterior; y otra, la tenencia misma de veladores sin licencia. Y una tercera irregularidad, el incumplimiento de horarios de cierre.

Nos sorprendió que se estuviera tramitando la solicitud para licencia de veladores, "sin que exista aún resolución al respecto", pese a que se trataba de un bar con música y conforme a la normativa en vigor resulta muy difícil y complejo justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para establecimientos de hostelería con música que piden veladores.

Por ello, solicitamos un nuevo informe y en respuesta, más de 9 meses después, recibimos informe que concluía que: “visto el incumplimiento de las condiciones impuestas a la calificación ambiental de la actividad, y la no procedencia de la prórroga de la licencia de veladores, en aplicación del art. 16.1 y 3 de la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas, y el art. 3 en relación con el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Veladores, procede la suspensión de la actividad y consecuentemente la no autorización de la prórroga de la licencia de la terraza de veladores ante actuaciones que han contravenido el título habilitante exigido en el caso de la actividad y ante una declaración responsable para la instalación de veladores, contraria a la ordenación urbanística, y así se informa a los efectos oportunos".

A propósito de esa mención del informe técnico, en el oficio de Alcaldía con el que se nos remitía se remarcaba que ya se habían iniciado "los trámites para incoar la suspensión de la actividad".

Sin embargo, en comunicación del 1 de septiembre de 2022, que nos remitió la denunciante y promotora de esta queja, nos decía que todo seguía igual a esa fecha (un mes y medio después de que supuestamente se hubieran iniciado los trámites para incoar la suspensión de la actividad).

A la vista de ello, solicitamos del Ayuntamiento un último informe, siendo informados de que se había dictado resolución de suspensión inmediata de la actividad, suspensión que nos confirmó la propia reclamante posteriormente, dándonos cuenta de que el bar objeto de su queja se encontraba cerrado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/3093

Recibimos la queja de una vecina de La Carolina motivada por la falta de respuesta a un escrito en el que solicitaba el cambio de ubicación de un contenedor ubicado bajo la ventana de su domicilio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de La Carolina respondiera expresamente el escrito de la interesada, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó la respuesta desestimatoria expresa que había dado a la petición de la interesada con base en informe de la empresa RESURJA.

Tras ponerse fin a la situación de silencio administrativo, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/2811

Tras más de once años desde que se incoara un expediente administrativo para la concesión de licencia a una actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, sin haber dictado resolución expresa, el Ayuntamiento de Sevilla impulsa los trámites pendientes.

En esta Institución se tramitó en su momento el expediente de queja 12/0224, a instancia del mismo interesado, con motivo (ya entonces) del retraso en la resolución de un expediente de licencia de apertura para la actividad de confitería en Sevilla.

En aquel expediente se emitió informe del que se desprendía:

1.- Que el interesado había solicitado licencia de apertura para la actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, iniciándose el expediente en fecha 15 de febrero de 2011, aceptándose la documentación presentada, habiéndose realizado el trámite de información pública y aportando el titular documentación complementaria el 30 de mayo de 2011.

2.- Que se había emitido informe ambiental con resultado de documentación insuficiente, quedando entonces por emitir los informes urbanísticos y de seguridad, pero que una vez emitidos los tres informes preceptivos se continuaría con el procedimiento.

En este informe, concretamente en su último párrafo, se decía que "El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento es consciente del retraso que sufre en la tramitación de los expedientes de concesión de licencia de apertura por lo que se está trabajando para articular los mecanismos necesarios para solventarlo".

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja 12/0224, en la consideración de que el asunto estaba en vías de solución.

Pues bien, diez años después hemos vuelto a recibir una nueva queja, por el mismo asunto y del mismo interesado, pues al parecer todavía persiste el retraso en la resolución expresa de su solicitud de licencia.

En este sentido, nos comentaba el interesado que en estos más de once años desde que se inició el expediente del Servicio de Protección Ambiental, había estado atendiendo diversos requerimientos de presentación de solicitud y que en varias ocasiones se había interesado telefónicamente por el estado de su expediente. Una de esas veces pudo obtener un “pantallazo” del estado de tramitación de su expediente, con sucesión de trámites, alguno de los cuales constaba en el apartado de "Resultado" como "desfavorable" o sin cumplimentar.

El último de los trámites de los que había constancia era el de "inspección medioambiental", de fecha 15 de enero de 2019, que constaba como "desfavorable". De esa misma fecha era el trámite de "inspección de seguridad", cuyo resultado estaba en blanco. Antes constaba el trámite de "informe jurídico", de fecha 27 de marzo de 2017, también en blanco el apartado de resultado.

Desde entonces, nos aseguraba el reclamante, se había interesado en varias ocasiones por el estado de tramitación de su expediente, especialmente de manera telefónica, no obteniendo cita presencial por diversas razones, entre ellas las restricciones que durante mucho tiempo se havían dado por motivo del COVID-19. Lo único que había obtenido es ese pantallazo al que antes se hacía alusión.

A resultas, después de tantos años de idas y venidas, de presentar documentación y esperar visitas técnicas, después de más de once años aún no tenía una resolución definitiva de su expediente de solicitud de licencia. Y eso pese al tiempo transcurrido.

El problema era que, semanas antes de acudir nuevamente a esta Institución, y con ocasión de una visita de la policía local para explicar la normativa municipal para la Semana Santa 2022, le habían formulado un boletín de denuncia por "Tener abierto y en funcionamiento la actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, no presentando licencia de apertura o declaración responsable".

Tras esta denuncia y ya en abril de 2022, el promotor había dirigido un escrito al Servicio de Protección Ambiental, en el que relataba esta situación y decía que en julio de 2019 entregó la última documentación que se le requirió y que en octubre de 2020 había recibido visita de los bomberos para la inspección correspondiente. Pero que "desde entonces estoy a la espera de alguna resolución para terminar de conseguir la licencia o tener conocimiento de los próximos pasos a seguir".

Verdaderamente nos parecía que once años era tiempo más que de sobra para que se hubiese resuelto expresamente el expediente de licencia del promotor.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, que nos remitió informe del Servicio de Protección Ambiental en el que se venía a indicar, en esencia, que el retraso era atribuible principalmente a deficiencias en la documentación técnica aportada por el interesado en su momento, lo cual se vio agravado con la declaración del estado de alarma, que había impedido la inspección medioambiental, que no se había llegado a realizar porque se habían vuelto a detectar deficiencias en la documentación técnica final aportada por el mismo.

En cuanto a lo más reciente, constaba en el informe que analizada la documentación adicional aportada por el interesado, se habían vuelto a encontrar deficiencias y omisiones en el conjunto de documentos presentados, pero que: "...no obstante, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde la presentación de la documentación adicional, se ha optado por comunicar al titular, de manera oficiosa mediante correo electrónico, la existencia de dichas deficiencias, a fin de que las solvente cuanto antes para poder así realizar la visita de comprobación preceptiva y terminar la tramitación (en el caso de que esta visita resultare favorable), y evitar de este modo una nueva denegación que ralentizaría de nuevo el proceso".

Finalizaba el informe indicando que: "en la actualidad quedamos, pues, a la espera de que se complete la documentación requerida, momento en el cual la Sra. Jefe de Sección Técnica tiene previsto realizar la visita de comprobación con carácter preferente, último paso para la terminación de un procedimiento, cuya tardanza, como se ha indicado, no puede achacarse enteramente a la Administración".

De lo informado se dio traslado al promotor de la queja solicitándole que nos comunicase la fecha en la que había presentado la documentación requerida por el Ayuntamiento, para que pudiéramos volver a pedir informe, ya sabiendo que sólo quedaría la visita de inspección técnica que, en su caso, si resultase favorable, podía suponer la terminación del procedimiento.

Advertíamos al promotor que si en el plazo de treinta días no teníamos respuesta por su parte, entenderíamos que no precisaría de más gestiones por nuestra parte.

Transcurrido sobradamente el plazo indicado y no habiendo obtenido respuesta a nuestra solicitud, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/4611

Recibimos la queja de un vecino de Utrera mediante la cual exponía, en esencia, que había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, en abril de 2021 y anteriormente en septiembre de 2017, sendos escritos pidiendo formalmente que se realizara una medición acústica de la actividad de gimnasio sita en el local bajo su domicilio, "siendo el motivo de tal solicitud por ruidos y volumen de la música".

Exponía este vecino que el local que albergaba este gimnasio: "no se encuentra acondicionado para ello, provoca ruidos y molestias que hacen imposible conciliar el descanso y el bienestar que toda persona debería tener en su propio hogar".

Y añadía que junto con él residían en la vivienda su madre y su hija menor: "la primera tiene problemas de salud y no puede conciliar el sueño y el descanso que necesita, y la segunda no puede desarrollar sus actividades docentes ni conciliar el sueño debido a esas molestias y ruidos que proceden del gimnasio".

Además, relataba que en lo que a él afectaba, que por su profesión: "trabajo a turnos y de la misma forma no me permite el descanso ni conciliar el sueño, afectando a todos a nuestro bienestar y salud".

Por otra parte, aseguraba que: "Desde que interpuse la primera solicitud han pasado más de TRES AÑOS Y MEDIO, no me han respondido ni tomado medidas al respecto y cada vez que me persono en el ayuntamiento para interesarme por mi asunto, me dicen que mi expediente está en "investigación" ”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Utrera, que ha emitido un total de cuatro informes en este expediente. En el último de ellos se nos daba cuenta de que con fecha 2 de octubre de 2022 se había dictado Decreto de Alcaldía con el que se adoptaban, entre otros, los siguiente acuerdos:

"PRIMERO.- La incoación de procedimiento sancionador a D. (...), con DNI (...), como responsable en tanto que persona que explota la actividad, por presunta comisión de una infracción grave consistente en “la puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma o licencia de actividad, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas”, tipificada en el artículo 42.2.a) de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de actuaciones sujetas a licencia urbanística u otro tipo de licencias y del desarrollo de actividades y su ejercicio del Ayuntamiento de Utrera.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 43.b) de la citada Ordenanza, se le significa que por tales hechos, le puede corresponder una sanción pecuniaria de multa de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS Y UN CÉNTIMO (750,01€) hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€), y de conformidad con el artículo 45.1.e) de la referida Ordenanza Municipal podrá llevar aparejada una sanción accesoria de clausura y cierre de la actividad.

TERCERO: Adoptar la medida provisional de clausura de la actividad de Gimnasio en el establecimiento denominado “...” sito en ... ..., núm. ... de Utrera (Sevilla), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de actuaciones sujetas a licencia urbanística u otro tipo de licencias y del desarrollo de actividades y su ejercicio del Ayuntamiento de Utrera.

CUARTO: Otorgar al interesado un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que proceda a paralizar la actividad, apercibiéndole expresamente de que en caso de que no lo hiciera en el plazo otorgado, se procederá por vía de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al precinto de la actividad.

QUINTO: La clausura se mantendrá hasta que la actividad cumpla con toda la normativa que le resulte de aplicación".

De todo ello dimos traslado al promotor de la queja que nos informó de que después de 6 años sufriendo las penurias que Ustedes ya conocen con respecto al gimnasio en cuestión y de forma colateral por el Ayuntamiento de Utrera (por su mala praxis), debo comunicarles que finalmente han clausurado de forma provisional la actividad del gimnasio, y todo ello gracias a la intervención de su institución, El Defensor del Pueblo Andaluz.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3075

Ante esta Institución compareció un ciudadano denunciando que en las paradas de los autobuses urbanos de Sevilla la empresa municipal sigue comercializando espacios publicitarios en las paradas de los autobuses en los que se inserta publicidad de bebidas alcohólicas tanto de baja como de alta graduación, lo cual contravendría lo dispuesto en la normativa aplicable.

Tras valorar los hechos, solicitamos informe a la empresa municipal de autobuses que nos señala que dicha publicidad deriva del contrato suscrito años atrás, que aún sigue en vigor y desplegando efectos. Por ello, toda vez que la legislación actual no prohibe de forma expresa dicha publicidad y ante la vinculación contractual existente, la empresa municipal lamenta tener que cumplir con los compromisos asumidos. No obstante, nos anuncia que en futuras contrataciones se ceñirá al contenido de nuestras Recomendaciones, tal como se comprometió en la respuesta que nos remitió con anterioridad.

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