La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5809 dirigida a Ayuntamiento de Escacena del Campo (Huelva)

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Recomendamos al Ayuntamiento de Escacena del Campo que se impulse el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados por un particular que son objeto de queja en este término municipal.

ANTECEDENTES

El promotor nos trasladó en su momento, en esencia, que con fecha de 29 de abril de 2021 presentó en ese Ayuntamiento un escrito denunciando la usurpación de caminos públicos en el entorno del cortijo "Casa Alta", en término de Escacena del Campo, por ejemplo el camino que va hacia "El Herrero", el que va desde Peñaloza enlazando con "Los Carneros" hasta su continuidad en "Las Caracozas", o el camino de "La Mina", "siendo todos ellos apropiados por la misma persona", y denunciando que se impedía el libre tránsito por tales caminos.

A fecha de su queja en esta Institución ni había tenido respuesta a dicho escrito, ni tampoco había apreciado actividad municipal alguna tendente a hacer cesar la presunta usurpación de los mismos o su privatización.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, recibiendo en respuesta, con fecha 20 de octubre de 2021, tres comunicaciones a través de sede electrónica acompañadas de diversa documentación y de las cuales se desprendía, en esencia, que se habían realizado una serie de comprobaciones apreciándose como los caminos denominados "del Herrero", "de Santa Ana" y "del Carnazo", se encontraban cerrados a los vehículos en diferentes tramos, aunque sí se permitía el paso a personas y cicloturistas.

Ante tal circunstancia, y dado que se trataba de caminos de titularidad municipal, se había propuesto instar a la entidad propietaria de las fincas por donde discurren los caminos, que presuntamente se habían cortado y/o cerrado, que eliminasen cualquier tipo de cerramiento. Y a tal efecto, nos constaba que se había incoado de oficio expediente de recuperación de caminos públicos, y que se había enviado a la referida entidad, oficio de fecha 20 de octubre de 2021, dándole audiencia por plazo de diez días para presentar alegaciones.

A la vista de ello, interesamos de ese Ayuntamiento un segundo informe con objeto de conocer la resolución final dictada en el expediente incoado de recuperación de caminos públicos y, en su caso, sobre si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, se había avenido a retirar los cerramientos, devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

En respuesta recibimos oficio de 12 de septiembre de 2022, Expediente n.º: 1279/2021, al que se adjuntaba informe de los servicios técnicos municipales de esa misma fecha, que únicamente versaba "sobre la situación actual de los caminos en cuestión". En concreto, constaba en el informe técnico que, a fecha 12 de septiembre de 2022:

1.- El camino del “herrero”, polígono 29 parcela 9001, se encontraba abierto en todo su recorrido dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público. Con una Superficie de 17.052 m². Abierto a vehículos, personas y cicloturistas. Existían varias cancelas para controlar la explotación ganadera.

2.- El camino del “santa Ana”, polígono 6 parcela 9001, se encontraba dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público, y también conocido como Camino de la Mina. Con una Superficie de 4.867 m². A la fecha septiembre de 2022 estaba cerrado a los vehículos en la zona señalada, sí permitiéndose el paso a personas y cicloturistas. En la cancela discurría por un acceso que no estaba recogido por catastro como el Camino de santa Ana, ya que dicho camino discurre por el arroyo.

3.- El Camino del “del Carnazo”, polígono 28 parcela 9002, se encontraba dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público. Con una superficie de 1.671 m². Estaba cerrado a los vehículos en la zona señalada, sí permitiéndose el paso a personas y cicloturistas. El camino estaba inhabilitado en el límite de municipio con Paterna del Campo.

Además, los dos últimos párrafos del informe técnico decían lo siguiente:

"Los tres caminos descritos son vías de comunicación de titularidad pública que cubren las necesidades de tráfico generado en áreas rurales (comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, fines relacionados con la actividad agrícola y ganadera, etc...). Presentan longitud y anchura variable y generalmente soportan un bajo nivel de circulación.

Por lo que el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión del mismo, e incorporar el bien al inventario municipal para posteriormente mediante la correspondiente certificación administrativa ser objeto de inscripción en el registro de la Propiedad a su favor".

Como se puede ver, este informe técnico no daba respuesta a nuestra pregunta sobre la resolución final dictada en el expediente incoado de recuperación de caminos públicos y, en su caso, sobre si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, se había avenido a retirar los cerramientos, devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

Nos parecía claro que, en principio, los cortes no se habían revertido y por lo tanto, los cerramientos persistían, pero nada se nos decía sobre el estado de tramitación del expediente de recuperación de caminos públicos de cuya incoación se nos daba cuenta en informe de octubre de 2021.

Por ello, en nueva petición de informe decíamos que no alcanzábamos a entender el porqué se había tardado casi un año en responder a nuestra petición de informe (fue enviada el 28 de octubre de 2021, y reiterada el 10 de diciembre de 2021, 21 de febrero y 22 de junio de 2022), pero sin dar respuesta a la cuestión planteada.

Por lo tanto, insistíamos en que debía esa Alcaldía impulsar la tramitación del expediente de recuperación (que es una de las potestades conforme a la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía), si es que se había llegado a incoar (eso fue lo que se nos informó en su momento), o bien incoarlo inmediatamente para la recuperación de los caminos cortados, pues tal y como el propio técnico municipal advertía, "el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión" de los caminos públicos irregularmente cortados.

En nueva petición de informe volvíamos por tanto a pedir lo mismo que ya pedíamos en nuestra petición de informe del 28 de octubre de 2021, esto es, que nos informara del estado de tramitación del expediente incoado de oficio de recuperación de caminos públicos y que se nos remitiera copia de la resolución final dictada en dicho expediente, o bien que nos informase, llegado el caso, si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, había eliminado éstos devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

Esta última petición de informe (se adjunta copia) la hemos enviado a ese Ayuntamiento mediante comunicaciones de fechas 6 de octubre y 24 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento hayamos recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), establece en su artículo 51.1 que «Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», mientras que el artículo 63 de la citada norma legal contempla como prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

En cuanto a la potestad de investigación, el artículo 64 de la referida Ley establece que: «Las entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.»

En cuanto a la recuperación, es el artículo 66.1 el que establece que: «Las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público».

Por último, conviene tener presente el artículo 72 de estas norma legal, según el cual:

«Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones.

1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos.

2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción.

4. Si en el plazo indicado la entidad local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán subrogarse, ejerciéndolas en nombre e interés de aquélla.

5. El actor tiene derecho, en caso de que prospere la acción, a que la entidad local le reembolse las costas procesales y los daños y perjuicios que se le hubieran seguido».

En el presente caso, según se desprende de los antecedentes anteriores, parece que se ha llegado a incoar de oficio expediente de recuperación de caminos públicos, notificándose a la entidad presunta responsable un oficio de fecha 20 de octubre de 2021, dándole audiencia por plazo de diez días para presentar alegaciones.

Es ese expediente el que debe seguir su tramitación y por el que hemos preguntado, como se puede ver, sin éxito hasta el momento, por lo que desconocemos su estado de tramitación y, en su caso, la resolución final dictada.

En este punto, ha de tenerse presente que conforme al artículo 63.4 de la referida LBELA, que enumera las potestades de las entidades locales, «Con carácter general la competencia para los actos de iniciación, impulso y tramitación de estas potestades corresponde al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios al Pleno de la Corporación».

Asimismo, debe recordarse que el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que: «1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad».

Con carácter general el impulso no es más que el desarrollo de la actividad necesaria para que el procedimiento llegue a buen fin con una resolución final. Desconocemos si se ha producido o no el deseado impulso a ese procedimiento y en qué situación de tramitación se encuentra, o si incluso el presunto responsable de los cortes de caminos los ha revertido y eliminado, pues no se nos ha informado de ello pese a haberlo requerido en varias ocasiones, de ahí nuestra insistencia en este asunto para que la incoación de ese expediente de oficio no quede en mera apariencia de actividad administrativa que no resulte en un acto administrativo en virtud del cual se ejercite la potestad administrativa de recuperación.

Téngase en cuenta, a estos efectos, que el propio técnico municipal ya informó de: "que el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión del mismo, e incorporar el bien al inventario municipal para posteriormente mediante la correspondiente certificación administrativa ser objeto de inscripción en el registro de la Propiedad a su favor".

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal de ejercitar de manera eficaz la potestad de recuperación de los bienes públicos conforme al artículo 63 de la LBELA, así como de impulsar y someter al principio de celeridad el expediente incoado de oficio para la recuperación de caminos públicos, conforme al artículo 63.4 de la citada norma legal y al artículo 71.1 de la LPACAP.

RECOMENDACIÓN para que se impulse en todo lo posible el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados que son objeto de queja en este término municipal y se nos informe del estado de tramitación de dicho expediente, remitiéndonos copia del último acto administrativo dictado en su seno y, de haberse producido, de la resolución final adoptada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6778

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Palma del Río mediante el cual exponía queja, en esencia, por el “insoportable ruido que provoca un contenedor soterrado de RSU situado debajo de mi piso” y por el que se había quejado por escrito en el Ayuntamiento de dicha localidad, advirtiendo del “intenso ruido que provoca cada vez que alguien deposita la basura, siendo cualquier hora del día desde por la mañana hasta la noche, incluso horas intempestivas”.

Indicaba en la queja que: “el mal funcionamiento se debe al desgaste o inexistencia de unos tacos de goma que evita el choque metal con metal cuando el cajón donde se deposita la basura gira”.

Relataba que: “después de más de 6 meses ni el ayuntamiento ni la empresa encargada de la gestión se ha dignado a realizar un mantenimiento o arreglo de esos tacos, repito son solo dos tacos de goma”.

Y aseguraba como afectada que: “El ruido que provoca crea malestar, es enormemente desagradable y altera mi bienestar. Se puede escuchar en todas las habitaciones de la vivienda, con ventanas abiertas y cerradas. En algunas ocasiones, al estar dormida, he llegado a despertarme sobresaltada”.

Nos acompañaba copia de sendas quejas escritas presentadas en el Ayuntamiento, así como la respuesta dada desde Alcaldía a la primera de ellas en la que se indicaba que la problemática se había trasladado a la empresa encargada “y esperamos sea solucionado (…) a la mayor brevedad posible”.

Sin embargo, como demostraba el hecho de que se hubiese presentado queja en esta Institución, el problema no se había solventado y los tacos de los contenedores seguían sin ser sustituidos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río que nos informó que se habían realizado ya los trabajos de mantenimiento de los contenedores de residuos urbanos objeto de queja, colocándole los topes de goma amortiguadores y engrasando los buzones, solventándose con ello la problemática.

Por lo tanto, habiéndose solucionado la queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/2121

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada en relación con las molestias causadas por la quema de determinados restos vegetales en la proximidad de una Escuela Infantil en una localidad de la provincia de Granada.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el ayuntamiento, con fecha 27 de octubre se ha recibido información en la que se indica:

En relación al expediente recibido, sobre quemas realizadas en terreno “municipal anexo a Escuela Infantil, por la presente le comunico que no existe informe en relación a este expediente. Se tomarán las medidas necesarias por parte de esta administración para que no se vuelva a repetir esta actuación. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas, comprometiéndonos a realizar un control sobre todas las actuaciones que se realicen en esta parcela municipal”.

Estudiado dicho informe, y de la información que recibimos directamente desde la alcaldía, podemos deducir la actitud correctiva de los responsables municipales para no repetir dicha prácticas, así como las disculpas ofrecidas. Por tanto, considerando el motivo de la queja justificado pero constreñido al hecho puntual del caso, y el compromiso de no repetir tales intervenciones en un lugar poco idóneo, debemos considerar resuelto el supuesto de queja.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, dejamos señalada nuestra disposición para realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Un dibujo sobre el derecho a una vida digna y un vídeo sobre el derecho al juego son distinguidos con el XVI Premio Así veo mis derechos

Un dibujo de una alumna de Málaga y un vídeo de alumnado del centro docente San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra han sido los distinguidos por el jurado del XVI Premio Así veo mis derechos que convoca anualmente la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, en coincidencia con el Día Universal del Niño que se celebra cada 20 de noviembre. Estos premios tienen un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a una alumna de sexto curso de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rafael Alberti de Málaga por un dibujo sobre el derecho a una vida digna. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a una alumna de sexto del colegio San Sebastián de Fiñana (Almería) por un dibujo sobre las habilidades de las personas con discapacidad.

En la modalidad de vídeo, el primer premio ha recaído en una obra sobre el derecho al juego realizado por alumnado del Centro de Educación Especial San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra. El jurado ha distinguido con un accésit a un vídeo sobre el derecho a la asociación de alumnado de Cuarto de la ESO del Instituto de Educación Secundaria Jabalcuz de Jaén.

El Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro. Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño, que se celebrará el próximo 20 de noviembre. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados.

    Maeztu alienta a trabajar por el futuro de la infancia víctima de la violencia de género

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha alentado a trabajar por los niños y niñas cuyas madres fueron asesinadas por la violencia de género.

    "La lacra de la violencia de género ha destruido el presente de los niños y niñas huérfanos, no podemos permitir que condicione también su futuro", ha afirmado Maeztu hoy en Málaga en el II Encuentro Estatal de Familias de víctimas mortales de la Violencia de Género, un encuentro organizado por la Fundación Mujeres y el Fondo de Becas Soledad Cazorla.

    Jesús Maeztu ha expuesto los múltiples retos y desafíos a los que se enfrentan los niños y las familias encargados de su crianza y ha descrito las actuaciones demandadas a la Administración por la Defensoría para mejorar la vida de estas personas.

    Queja número 23/6546

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos del Castillo de San Romualdo y sus entornos, en San Fernando.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de julio de 2023 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz. La queja fue concluida con fecha 10 de noviembre de 2023 en base a los términos que se recogieron en el escrito dirigido al promotor de la queja y a los organismos afectados. No obstante, se solicitó una nueva actuación para conocer el estado de situación sobre las medidas anunciadas

    Para lograr esa actualización del caso, con fecha 28 de agosto de 2024 volvimos a solicitar información ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el propio ayuntamiento de San Fernando. Y así con fecha 30 de agosto de 2024 la Delegación señalaba:

    El 25 de agosto de 2024 tuvo entrada en esta Delegación Territorial (n.º registro 202499909095880) escrito de la Plataforma 3 R poniendo en nuestro conocimiento el deficiente estado de conservación del jardín vertical ubicado en el entorno de protección del Castillo De San Romualdo aportando fotografías del mismo, acreditando que no se ha procedido a la retirada del mismo por parte del Ayuntamiento de San Fernando.

    Posteriormente el 30 de agosto de 2024 ha tenido entrada escrito del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la citada queja (Q23/6546) solicitando la remisión de un nuevo informe detallando la razones por las que no se habrían ejecutado las actuaciones para el mantenimiento y conservación del Bien de Interés Cultural referenciado así como las previsiones establecidas para la ejecución de las mismas.

    Ante la información obtenida cabe informar de lo siguiente:

    El 27 de agosto de 2024 se realiza un requerimiento al Ayuntamiento de San Fernando donde se solicita lo siguiente:

    Vista la documentación aportada en el citado escrito de 25 de agosto de 2024, se SOLICITA nos sea remitida información en el plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el articulo 109.2. del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con la supresión del jardín vertical conforme a lo comunicado a esta Delegación Territorial en escrito de 23 de octubre de 2023”

    Dicho requerimiento con registro de salida 202427200001924 fue remitido al Ayuntamiento de San Fernando mediante el Sistema de Interconexión Registral el 28 de agosto de 2024, encontrándose dentro de plazo para la remisión de la información solicitada. Una vez sea respondido el citado escrito por parte del Ayuntamiento procederemos a su remisión al Defensor del Pueblo para dar contestación a la queja realizada”.

    Por su parte del ayuntamiento de San Fernando informaba con fecha 25 de septiembre de 2024:

    En relación con la petición de informe relativo a la reapertura del expediente relativo a la queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo al mal estado de conservación del jardín vertical localizado en las inmediaciones del Castillo de San Romualdo, el técnico que suscribe tiene a bien informar:

    Primero: con fecha 26 de septiembre de 2023 se realiza informe técnico 12/2023, en el que se viene a exponer la intención de la mejora de la estructura del jardín vertical y su mantenimiento tras la puesta en marcha del nuevo servicio de jardinería de la ciudad en octubre de 2023.

    Segundo: durante el periodo de transición y puesta en marcha del referido nuevo contrato, se producen diversos acontecimientos que han condicionado la adopción de las medidas contempladas inicialmente y en concreto:

    - Con fecha 11 de octubre de 2023 se reúne la comisión para la gestión de la sequía acordando la reducción del 20% del suministro de agua en alta para los municipios de la zona gaditana.

    - Con fecha 27 de octubre de 2023 se publica orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional sequía en zonas de la demarcación del Guadalete-Barbate.

    Tercero: la declaración de situación excepcional de sequía ha requerido la aplicación del apartado 5.b del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

    En concreto, en el Decreto 178/2021 de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, se establecía lo siguiente:

    Capítulo II: Medidas en situación de sequía prolongada o excepcional sequía.

    Artículo 5. Medidas aplicables en ámbitos territoriales con recursos regulados en situación de excepcional sequía.

    2. En las unidades territoriales del Anexo I, con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados que se encuentren en situación de excepcional sequía con escasez severa, serán de obligado cumplimiento, una vez dictada la resolución administrativa correspondiente, las siguientes medidas:

    b) Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos. El agua no apta para el consumo humano podrá utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes.”

    Por tanto, encontrándose San Fernando en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete–Barbate, se procede a aplicar las restricciones y la suspensión de las labores de riego en todas las zonas verdes de la ciudad, para lo cual con fecha 5 de diciembre de 2023 se procede a dictar un bando de municipal por parte de la Alcaldía sobre medidas urgentes ante la situación excepcional de sequía.

    Cuarto: la falta de suministro de agua en las zonas verdes de la ciudad ha provocado una degradación de estos espacios, dentro de las que se incluye el jardín vertical objeto de incidencia. Posteriormente la obtención este verano de una autorización excepcional para el suministro de agua, ha permitido la aplicación de riegos y la recuperación de la mayoría de las zonas verdes de la ciudad.

    Respecto al jardín vertical, la falta de agua durante este periodo ha impedido su recuperación prevista inicialmente, considerándose irrecuperable con su diseño actual.

    Quinto: ante las circunstancias expuestas anteriormente, por lo parte de la Alcaldía–Presidencia y tras la valoración de las diversas opciones, se opta por su reconversión, y se encuentra pendiente de contratación la ejecución de un revestimiento metálico imitación a acero corten, en la línea del resto de herrajes del Castillo. No obstante, considerando la pérdida de la consideración de jardín, desde este servicio no se dispone de más información al respecto al día de la fecha ni detalles de la futura actuación”.

    A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de protección basándose en la identificación de algunos elementos complementarios y su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental.

    Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se activaron en su día y persisten las actuaciones de seguimiento a través de la aplicación concreta de las medidas anunciadas desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y la ejecución del propio ayuntamiento.

    En tanto en cuanto, procede ratificar el sentido de la inicial conclusión del expediente puesto que procede considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución. Desde luego, quedamos a la espera de las conclusiones definitivas de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.

    Queja número 23/3014

    La promotora de la queja nos exponía que en fecha 12 de noviembre de 2019 presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia de su madre, de 94 años de edad. Explicaba que por Resolución del mes de enero de 2021 se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia y que desde entonces aguardaba poder disfrutar del recurso correspondiente a su condición de gran dependiente.

    Interesados ante la Administración, hemos conocido que en fecha 4 de septiembre de 2023 se realizó la revisión de la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Que en fecha 27 de septiembre de 2023 se ha dictado la propuesta de resolución, y fue remitida a la Intervención Provincial para su fiscalización el pasado 2 de octubre. Por ello, nos informaban que en un breve periodo de tiempo se emitiría Resolución aprobatoria del nuevo PIA de la persona dependiente.

    Posteriormente, hemos conocido que en fecha 18 de octubre de 2023 se ha emitido la resolución aprobatoria de la revisión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de acuerdo a la situación de gran dependencia del afectado, por lo que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procediendo por tanto al cierre del expediente.

    Queja número 23/5093

    El promotor de la queja nos trasladaba su preocupación por la citación con especialista en Hematología y Hemoterapia para valoración de resultados, fijada para el 11 de enero de 2024, cinco meses después de la extracción de sangre que le realizarían el 28 de de agosto, a pesar de que, en función de los resultados, debería ser derivado cuanto antes al Servicio de Medicina Interna, para el estudio de trombofilia, tras sufrir en enero de 2023 un trombo en una pierna.

    Refería el interesado que con 5 meses de retraso desde los análisis de sangre perdería tiempo para una posible reacción y tratamiento ante esa posible enfermedad, por lo que solicitaba que se agendase la cita en una fecha más próxima a la prueba que le fueran a realizar.

    Interesados ante la Administración sanitaria, hemos sido informados de que a la vista de la situación descrita, habían adelantado la cita solicitada para el día 18 de septiembre de 2023.

    Queja número 23/3319

    La promotora de la queja nos trasladaba la demora que afectaba a la primera fase del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía de su madre.

    Interesados ante la Administración, se nos participaba, en síntesis, que había sido asignado personal técnico valorador al expediente de dependencia y se pondría en contacto con la familia a fin de concertar fecha y hora para la valoración.

    Así, le dábamos traslado de esta información a la promotora de la queja, sugiriéndole que dejase transcurrir el periodo de un mes a fin de conocer si el personal técnico valorador había realizado la valoración.

    Al respecto, hemos conocido recientemente que en octubre se emitió Resolución, por la que se resuelve reconocer a la persona dependiente el Grado III, de Gran Dependencia.

    Dado que el asunto planteado por la parte promotora de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

    Queja número 23/4045

    La parte promotora de la queja exponía que, por Resolución de fecha 29 de marzo de 2023, se le había reconocido a su madre el Grado II, de dependencia severa. Explicaba que tras solicitar información sobre la segunda fase del procedimiento -elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención -PIA-, le habrían indicado que esta fase se veía afectada por una demora aproximada de diez meses.

    Interesados ante la Administración municipal por este expediente de dependencia, a fin de conocer si habría sido asignado personal trabajador social para la elaboración de la propuesta de PIA, se nos informa de que en agosto de 2023 se habría elaborado y validado tal propuesta, estando a la espera de que les fuera notificada por el organismo correspondiente la Resolución aprobatoria del PIA, para poder dar de alta e iniciar el servicio de ayuda a domicilio a la afectada.

    Trasladada esta información a la parte promotora de la queja, esta nos ha informado de que su madre disfruta del servicio de ayuda a domicilio desde el pasado día 8 de noviembre.

    Congratulándonos de la resolución satisfactoria del asunto que se nos encomendó, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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