La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1094 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

21/04/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada de oficio (ver apertura) relativa a los medios de apoyo para la participación del alumnado con necesidades especiales (NEE) en actividades extraescolares.

En su día nos dirigimos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional exponiendo la problemática que se plantea a partir de constatar la falta de estos apoyos ―normalmente del perfil de monitor o PTIS― que se incluyen en los eventos considerados como una actividad extraescolar de carácter voluntario y no incluida en los supuestos de obligada cobertura económica en cuanto a los costes que generan tales apoyos.

Sobre tales premisas, y contando con el necesario criterio de esa Consejería, deseábamos promover un marco regulatorio que garantice la continuidad de los recursos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y de atención educativa en cuanto a su participación en estas actividades extraescolares.

Pues bien, con fecha 20 de marzo de 2023 recibimos el informe elaborado desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. La respuesta señalaba:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El artículo 3, del citado Decreto de acuerdo con el apartado dedicado a Alumnado beneficiario: podrá beneficiarse del servicio complementario regulado en este decreto el alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas indicadas en el artículo 2, de acuerdo con el dictamen de escolarización o el informe emitido por el equipo o departamento de orientación que corresponda.

En este sentido, desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

A la vista de las anteriores, se ha dado respuesta a las cuestiones que nos han sido planteadas, quedando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración”.

A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS).

Ciertamente, los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos que parecen enervar las iniciativas emprendidas por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Dirección General. Y recordamos que los ejemplos que ofrecimos a la hora de plantear la queja de oficio hacían una especial mención a los viajes, excursiones y giras fin de curso que constituyen eventos de singular importancia para el alumnado ―para todo el alumnado― en el curso escolar.

Del tenor literal del informe, la interpretación primaria que se nos antoja ofrecer es que estos apoyos se facilitan tras la presentación del centro educativo de la oportuna solicitud y, una vez autorizada la actividad, se suman los recursos dispuestos “del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad”.

Ante tal respuesta, y dicho en otros términos, parece que no hay caso. Lo cual nos lleva a anticipar una conclusión directa y resolutiva de la iniciativa de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Sin embargo, hemos de volver a la motivación que explicaba en su día la oportunidad de abordar estas situaciones no desde una concepción teórica, sino a partir del sumando de experiencias encontradas con motivo de varias quejas cuyos relatos han sido la ejemplificación directa de que estos casos existen y que se producen conflictos derivados de la ausencia de los apoyos de PTIS en actividades extraescolares. Hablamos de antecedentes como la queja 03/1684, 14/316, 22/3037, 22/7438.

Por citar más concretamente este caso último, se planteaba el viaje fin de curso en el IES de una alumna con necesidades que sólo podría acudir con el compromiso de la familia de abonar el servicio de apoyo. El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla ratificaba el impedimento “expresando la imposibilidad material y de puntual disposición de personal técnico a los fines de que se trata, y de disposición de fondos económicos para atender el particular que nos ocupa”.

Por tanto, la interpretación más ajustada podríamos situarla en que nos encontramos, por una parte, con la dotación de un marco regulatorio aparentemente inclusivo para dotar de estos servicios de apoyo profesional al alumnado con necesidades especiales en sus actividades extraescolares autorizadas; y, a su vez, supuestos de ausencia en la facilitación de estos servicios que necesitan la adecuada respuesta desde las autoridades educativas a tenor, siempre, de la descripción normativa que se nos ha facilitado.

En suma, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz debe interpretar la valoración adecuada que realiza la autoridad educativa sobre al sistema normativo que regula la cuestión analizada, al no compartir la oportunidad de una actualización dispositiva sobre la materia.

Asumiendo dicha interpretación, esta Institución acudirá a dicho sustento regulatorio para analizar las situaciones que en un futuro se produzcan.

En todo caso, tras la posición ofrecida desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

10/02/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha acumulado a lo largo de su trayectoria la experiencia de atender una pluralidad de quejas que, entre sus aspectos concretos, presentan como denominador común las exigencias de apoyo que requiere el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) y de atención educativa (NEAE) ante la realización en sus centros o unidades de las actividades extraescolares.

Estas facetas, integradas en el servicio educativo, están reguladas por el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar; y desarrolladas por la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Ciertamente, en alguna de estas facetas (aula matinal, comedor) la atención a este alumnado dispone de una previsión y cobertura recogida en las anteriores disposiciones en las que los profesionales específicos, como los monitores o PTIS, facilitan la participación de estos chicos y chicas en tales actividades de manera inclusiva y normalizada.

En cambio, con motivo de actividades extraescolares que consisten en viajes, excursiones o desplazamientos, al hilo de casos que han sido atendidos en otras quejas, sí constatamos la existencia de mayores problemas a la hora de disponer de los medios de apoyo o de refuerzo que permiten a este tipo de alumnado participar e integrarse en estas ocasiones singulares para la vida escolar del curso.

Sucintamente, la situación problemática se plantea a partir de constatar la falta de estos apoyos ―normalmente del perfil de monitor o PTIS― que no se incluyen sobre la premisa de considerar el evento como una actividad extraescolar de carácter voluntario y no incluida en los supuestos de obligada cobertura económica en cuanto a los costes que generan tales apoyos.

Cuando desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se han abordado tales casos, hemos comprobado una cierta discrecionalidad a la hora de dar respuesta a las demandas de las familias. En ocasiones, la AMPA o la implicación en términos voluntarios de algún profesional del centro han permitido salvar el escoyo y ofrecer estas ayudas; otra veces, por desgracia, esta ausencia de soluciones impuso la inasistencia del alumno o alumna al viaje. En todo caso, la solución o decisiones quedan al albur de iniciativas voluntaristas o singularizadas que no siguen un criterio certero que garantice la participación inclusiva.

Como conoce la Consejería, desde esta Institución nos hemos inclinado mayoritariamente por asumir las peticiones de este alumnado y de sus familias para que se adopten las medidas que permitan su normal participación en estas actividades. Creemos que son un escenario más de la vida ordinaria del curso y donde el alumnado con necesidades especiales aspira con total normalidad a estar presente junto a sus compañeros y profesorado. Pero además, no podemos olvidar que muchas veces tales viajes fin de etapa o la excursión esperada alcanza una dimensión superior entre los chicos y chicas siendo, el acontecimiento del curso.

Pero, por encima de la relevancia que se otorgue a estas ocasiones señaladas, lo cierto es que son actividades normalizadas en el ejercicio escolar y no pueden erigirse en excepciones de la presencia de este alumnado sobre el que se despliega, ciertamente, a lo largo de su trayectoria escolar un generoso esfuerzo inclusivo e integrador a cargo de toda la comunidad educativa.

Sobre tales premisas, y contando con el necesario criterio de esa Consejería, deseamos promover un marco regulatorio que garantice la continuidad de los recursos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y de atención educativa en cuanto a su participación en las actividades extraescolares.

Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del alumnado afectado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de clarificar la situación descrita y comprobar las actuaciones administrativas que se emprendan para solucionar el problema.

Queja número 22/1976

Recibimos queja de un vecino de Jaén en la que exponía, en esencia, que con fecha de 10 de noviembre de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de esa ciudad, un escrito acompañado de diversas fotografías, denunciando la completa ocupación de los dos acerados de una calle, por los veladores de un bar sito en los bajos de su vivienda, del que decía que tenía terraza en ambas aceras de la calle y que ello incumplía los artículos 11, 12 y 25 de la Ordenanza de Veladores y Estructuras Auxiliares y los artículos 51.2 y 51.7 de la Ordenanza de Protección contra la contaminación acústica.

Se decía en la queja que estos veladores y sus clientes, impedían el tránsito por el acerado e incluso invadían parte de la calzada dificultando el tránsito de los vehículos, dando lugar a enfrentamientos verbales entre conductores y clientes, debido a la estrechez de la calle, provocando riesgo de accidente.

Por ello, la petición expresa que se formulaba en ese escrito del 10 de noviembre de 2021 presentado en el Ayuntamiento, era que se procediera "a prohibir la colocación de veladores en ambas aceras desde la calle [...] para poder circular con seguridad como peatón al igual que el resto de peatones, que en muchos casos son personas mayores...".

Sin embargo, casi 5 meses después de haber presentado aquel escrito, ni había tenido respuesta, ni tampoco el establecimiento había dejado de disponer veladores en ambas aceras de la calle, motivo por el cual había acudido en queja ante esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Jaén para que nos informase si el bar objeto de esta queja disponía de licencia municipal para instalar veladores.

En respuesta, el Ayuntamiento de Jaén nos trasladó Resolución del Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de mayo de 2022, en virtud de la cual se le comunicaba al establecimiento motivo de queja el cese de la autorización de los veladores en su día otorgada, constando que desde dicha fecha habían sido retirados los mismos.

En dicha Resolución se hacía constar que la autorización para veladores se había concedido en su momento de forma extraordinaria con motivo de la pandemia del Covid-19 a fin de mitigar parte de las restricciones legalmente impuestas en cuanto a usos y ocupación. Dicha situación extraordinaria y de ampliación de superficie de terrazas temporales, había terminado el 30 de abril de 2022, por lo que se le había comunicado (al titular del establecimiento) el cese de las autorizaciones para la terraza de veladores y la prohibición de la ocupación de la vía pública con veladores.

Esta Resolución suponía la aceptación de la pretensión de esta queja, dándose además la circunstancia que el propio Ayuntamiento de Jaén comunicaba que desde el 24 de mayo estaban retirados los veladores. Por ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/5276 y 21/7616

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de San Roque planteando queja por el ruido que generaba la actividad de una discoteca/terraza al airea libre con música en directo y equipos de amplificación, sita en la zona de Pueblo Nuevo de Guadiaro.

Nos aportaban copia del escrito que muchos vecinos de la zona afectada habían presentado en el Ayuntamiento en mayo de 2021, solicitando tener: "acceso y copia a los informes previos y cualquier otra documentación relativa a la puesta en funcionamiento de dicha actividad, incluyendo, en su caso, informes de la policía local o autoridad competente que haya comprobado el nivel de sonido emitido al exterior durante su actividad (...), así como el cumplimiento de las normativas en lo que a estado del local, aforos y a licencias de actividad se refieren".

Entre esos escritos había uno que detallaba que la problemática de este establecimiento ya se había dado los años 2014, 2015 y 2017; de hecho constaba un informe de Secretaría General, de noviembre de 2015, en el que se concluía que "actualmente existe en vigor un Decreto de Alcaldía donde se ordena el cierre de actividad y retirada de material afecto a la actividad ilícita de discoteca de exterior". Se adjuntaba también copia del Decreto.

En relación con este asunto ya se tramitó en esta Institución el expediente de queja 15/4259, archivado en su momento, en el que se emitió por el Ayuntamiento de San Roque informe, que era precisamente el informe de Secretaría General de noviembre de 2015, antes citado.

Sin embargo, parece que la problemática había vuelto a aparecer, aunque había que tener presente que, desde aquel expediente 15/4259, la normativa había variado, pues desde agosto de 2018 se encontraba en vigor el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para esclarecer la situación jurídica en la que se encontraba el establecimiento de discoteca-terraza de verano objeto de esta queja, si disponía de autorización conforme al referido Decreto 155/2018 y si se había practicado alguna actuación por parte de ese Ayuntamiento y, en su caso, si se había incoado algún expediente administrativo sancionador.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de San Roque del que se desprendían los siguientes extremos respecto de este establecimiento:

1.- Que disponía de licencia municipal de apertura para salón de celebraciones según Decreto de Alcaldía de febrero de 2020, conforme a la normativa del Decreto 155/2018. Por tanto, la licencia no era de discoteca ni de salas de fiestas.

2.- Que se tramitó calificación ambiental y se autorizó música pero sólo en el recinto cerrado que tenía habilitado para ello y con las condiciones establecidas en la licencia concedida, o sea, con el recinto totalmente cerrado y con el uso del limitador-controlador de potencia que se instaló en su momento. No pudiendo disponer de música en el exterior.

3.- Que posteriormente se solicitó por el titular del establecimiento, autorización para disponer de reproducción sonora, actuaciones en vivo y actuaciones de pequeño formato en la terraza del establecimiento, conforme a la disposición adicional cuarta del referido Decreto 155/2018.

4.- Que a fecha en que se aportaban actas de policía local de música en exterior, estaba en tramitación la licencia para música en exteriores, es decir, no tenía licencia para ello. Coincidía con las quejas de la promotora de este expediente, y de otros vecinos de la zona.

5.- Que girada visita de inspección el 15 de julio de 2021 se observó que se habían alterado las condiciones de la licencia original en cuanto a la música autorizada en el interior, por lo que no cumplía con las condiciones impuestas en la licencia concedida en cuanto a música en el exterior y sobre todo el aumento de aforo de 294 personas a unas 750 personas, por lo que se dictó Decreto de Alcaldía de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por uso de música en exterior y aumento de aforo, y se ordenó la suspensión preventiva de la actividad.

6.- Que con fecha 10 de septiembre de 2021 se había emitido autorización para disponer de reproducción sonora, actuaciones en vivo y actuaciones de pequeño formato en la terraza del establecimiento, habiéndose aportado por el titular del establecimiento estudio acústico, informe del limitador-controlador de potencia y justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

7.- Que en el estudio acústico se partía de un aforo en el exterior (terraza) de 240 personas, y a partir de los niveles de inmisión de este aforo se ajustaba a los niveles del sistema de reproducción sonora, por tanto cualquier aumento de este aforo implicaría una modificación de las condiciones establecidas en los estudios acústicos aportados y por tanto de la autorización concedida.

En relación con esta información que se nos dio, nos parecía especialmente grave una de las dos infracciones que se le imputaban a este establecimiento: el aumento del aforo de 294 a unas 750 personas, por lo que podía suponerse en términos de seguridad y riesgo para los usuarios y asistentes. En este sentido, en el Decreto de inicio de expediente sancionador se decía, dentro del apartado "Informe Jurídico", que:

"Por lo que claramente se está produciendo un incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden de 7 de Mayo, ya que casi triplica el aforo permitido 750 personas cuando el autorizado es de 294 personas, además de no cumplir distancia de seguridad, de no estar sentados en mesa etc. Suponiendo, por tanto, un riesgo elevado de transmisión del virus.

Según el Decreto-Ley 21/23020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, en su Art. 7.1 b considera como infracción muy grave: "El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

(...).

Por otro lado, este incumplimiento de licencia puede suponer una infracción tipificada como muy grave de conformidad a lo establecido en el art. 19.2 y 19.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Ya que se ha de tener en cuenta, que este elevado aumento de aforo, no solo puede suponer un elevado riesgo por transmisión del Covid, sino también un serio riesgo de seguridad de las personas ante la necesidad de evacuación de emergencia en caso de accidente u otro tipo de emergencia".

En el Decreto de incoación de expediente sancionador, de septiembre de 2021, además se acordaba ordenar la suspensión preventiva de la actividad, como medida provisional. Sin embargo, parece que en la práctica se trató de una medida simbólica, pues mediante Decreto de 11 de septiembre de 2021, se levantó la suspensión por el supuesto daño irreparable por las actuaciones ya contratadas. No parecía por lo tanto que se hubiese materializado la suspensión preventiva, a pesar del grave riesgo generado al casi triplicar el aforo máximo autorizado.

En cualquier caso, nos parecía muy grave el aumento del aforo detectado, precisamente por lo apuntado en el informe, esto es, el riesgo ante posibles eventualidades. Además del ruido generado por la utilización sin licencia de música en exteriores. Debía impulsarse la tramitación del expediente sancionador para que no quedasen impunes estas conductas, una de ellas generadora de gran riesgo.

Sorprendía también que el Decreto de inicio de expediente sancionador, donde se ordenaba la suspensión preventiva de la actividad, fuese dejado sin efecto sólo un día después, en el cual se emitió Decreto de autorización para actuaciones de pequeño formato en exteriores.

En vista de ello, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento, haciéndole todas esas reflexiones anteriores, para que se nos remitiera copia de la resolución final del expediente sancionador incoado por esas dos infracciones detectadas, aumento del aforo casi triplicando el máximo autorizado, y disponer de música en exteriores; y segundo para que se nos informase si la sanción, en su caso, impuesta, se había abonado por el infractor o se había recurrido en vía administrativa o contencioso-administrativa.

En respuesta recibimos oficio al que acompañaba informe que únicamente aportaba, como novedad respecto del anterior informe emitido (que recibimos el 8 de octubre de 2021), que "al día de la fecha [25 de enero de 2022] el expediente está en trámite a la espera de la resolución final tras los trámites legalmente establecidos".

Es decir, que prácticamente cuatro meses después, no se había dictado resolución en el expediente sancionador incoado contra este establecimiento por dos infracciones de cierta gravedad. Por ello, tuvimos que volver a insistir, en consecuencia, ante el Ayuntamiento que cuando se emitiera, se nos remitiese copia de la resolución final del expediente sancionador.

Recibimos del Ayuntamiento de San Roque informe y documentos en los que se nos daba cuenta del último acto administrativo dictado en relación con la actividad de Salón de Celebraciones objeto de queja. En concreto, se trataba de Decreto de abril de 2022 con el que, después de todas las actuaciones previas y alegaciones del titular de la actividad, se acordaba:

  • Acordar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión preventiva de la actividad de salón celebraciones objeto de queja, advirtiendo que la licencia era de salón de celebraciones con aforo de 294 personas y que no se podía hacer uso de equipo de reproducción sonora en el exterior "hasta que posean una nueva autorización para uso de equipo de reproducción sonora y/o actuaciones de pequeño formato en terraza".

  • Estimar parcialmente las alegaciones del titular de la actividad, puesto que alguna de las cuestiones objeto de queja era competencia de la Junta de Andalucía, a la que no obstante se había dado traslado de la incidencia.

A la vista de esta información y de las medidas adoptadas, habiendo quedado esclarecida la situación del establecimiento objeto de queja, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y dictamos su archivo.

Queja número 23/7038

La promotora de la queja exponía que por resolución de fecha 20 de marzo de 2023 se le había reconocido a su padre el Grado III, de Gran Dependencia. Nos explicaba que a fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría continuaba a la espera de que el personal trabajador social de los servicios sociales comunitarios acudiera a su domicilio de residencia para elaborar la nueva propuesta de PIA.

Interesados ante la Administración, y realizadas cuantas gestiones han sido necesarias, finalmente hemos tenido conocimiento de que se le ha notificado a la afectada Resolución por la que se le reconoce el derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para su padre.

Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4939 dirigida a Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla)

Ante la evidencia de la importancia de la inmigración en nuestro país y la necesidad de abordar este fenómeno desde el punto de vista de los derechos de las personas migrantes, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en esta Defensoría se ha prestado especial atención a los procedimientos de regularización administrativa por la vía del arraigo social regulados en el art. 31.3 de la LOEX.

La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de la persona solicitante ha motivado la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, tanto por los retrasos en su tramitación como por la exigencia de requisitos no recogidos ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones.

En tanto que en la gestión de dichos expedientes observamos discrepancias en la interpretación de la normativa en vigor por parte de las administraciones locales, incidiendo en los intereses de las personas afectadas, se procedió a la incoación de este expediente de oficio, con el objetivo de conocer, entre otras cuestiones, los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, los tiempos medios de respuesta para su elaboración, así como las dificultades con las que se encuentren las Corporaciones para emitir los mencionados informes.

ANTECEDENTES

En el informe remitido por su Ayuntamiento nos traslada:

Respecto a los plazo de elaboración y entrega informan que el tiempo de respuesta en las tramitaciones nunca va al ritmo deseado, siendo lo normal una media de dos o tres meses en resolver las demandas no urgentes; a excepción de algunos casos, que se alargan por circunstancias ajenas a nosotros, como pueden ser falta de documentación requerida, vacaciones, festivos, bajas del personal laboral, etcétera.

En cuanto a la documentación requerida para acreditar la permanencia en España nos facilitan el listado de la que es aceptada por sus técnicos entre la que se encuentran el certificado de empadronamiento histórico pero también cualquier otra documentación pública con la que el interesado pueda demostrar su estancia en nuestro país.

Para valorar la integración de los solicitantes nos trasladan que “se conoce y estudia en un primer momento la situación de la persona durante entrevista personal, con el fin de conocer esa situación especial y única de cada solicitante; además, se orienta a la persona acerca de la documentación que la Oficina de Extranjería precisa y se requiere documentación necesaria con la que poder acreditar sus circunstancias”.

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho a una buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

Al respecto establece la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

 

Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
Arraigo social. Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Exigencia de certificado de empadronamiento.

Establece el Reglamento de Extranjería en su art. 124.2 que “El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud (…).

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”.

El cumplimiento de este plazo de resolución será exigible desde la fecha de presentación de la solicitud en la Corporación debiendo tramitarse la elaboración del mismo aunque la persona solicitante no reúna los requisitos establecidos en la legislación cuando registre su solicitud, ésto es, si en el momento de la petición no se acreditase la permanencia mínima de tres años los técnicos municipales no dilatarán la emisión del informe solicitado hasta que este período pueda completarse.

En las hojas informativas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones se recoge expresamente respecto a la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años que deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Solicitada la colaboración de la Secretaría de Estado de Migraciones ante la actuación de aquellas Corporaciones que únicamente admiten el certificado de padrón para acreditar el cumplimiento de la permanencia de tres años exigida en la normativa nos remitieron informe en la que nos indicaban que:

Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tercera: Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de las personas solicitantes de los informes de inserción social.

Para la elaboración de estos informes, como ya se indicó en nuestra petición, la Dirección General de Inmigración, en el ejercicio de sus competencias, elaboró y publicó la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la LO 4/2000 en materia de informe de arraigo. En la misma se desarrolla en los términos que se indican a continuación el contenido a valorar del informe o de la documentación sobre arraigo:

De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener entre otros el siguiente contenido mínimo:

En caso de presentación de informe:

a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

Pese a estas indicaciones detectamos por parte de determinadas Corporaciones la exigencia de una carencia en el padrón municipal de las personas solicitantes de informe como requisito sine qua non para su elaboración.

Si bien esta antigüedad en el padrón puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

 

Cuarta.- Ámbito competencial para emitir los informes de inserción social.

La competencia de las Corporaciones Locales andaluzas para la elaboración de estos informes encuentra su respaldo normativo en el art. 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el que se desarrolla como competencia municipal la “ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar”.

Esta competencia, ex. art. 14 de la Ley 5/2010, se podrá ejecutar por la Diputación Provincial bien en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio o cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio, habiéndose solicitado por ello desde esta Defensoría su colaboración.

A modo de conclusión, en relación al objeto de este expediente de queja, valorada la información facilitada en su informe y teniendo en cuenta la normativa en vigor:

  • En cuanto a los plazos de entrega de los informes de inserción, según nos informan, no se respeta el plazo de treinta días establecido en la normativa de aplicación. El incumplimiento de los plazos por su ayuntamiento provoca un retraso injustificado en la resolución de los expediente de arraigo social en la Subdelegación del Gobierno, perjudicándose los intereses de las personas solicitantes, además de incumplirse los principios de una buena administración.

La elaboración y entrega de los mismos debe regirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como se establece en el art. 68 de la meritada Ley, se ha de requerir la subsanación a las personas solicitantes o acordar la suspensión de plazos según el art. 22 de la misma norma, en el caso en el que proceda.

  • Respecto a la documentación requerida para acreditar la permanencia en España y los criterios adoptados para valorar la integración de las personas solicitantes se estima que sí cumplen con la normativa e instrucciones en vigor.

La figura del arraigo social se sustenta precisamente en la vinculación que una persona de origen extranjero tiene con nuestra sociedad por el tiempo de permanencia en España de tres años. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad, ámbitos que coinciden con los recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 y que adquieren una especial relevancia en el sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN; que, en cumplimiento de la normativa de aplicación referida, los informes sean emitidos y notificados a los interesados en un plazo de treinta días desde la fecha de solicitud, requiriendo a las personas solicitantes la documentación pertinente para la emisión del informe adoptando para ello las medidas necesarias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4142

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención educativa de la alumna con necesidades especiales y la asignación de centro.

Estudiada la queja, fue admitida a trámite y solicitamos la necesaria colaboración ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Al hilo de este trámite, la Delegación remite respuesta:

La alumna, participante en el proceso de nueva escolarización, es valorada por el EOE (Equipo de orientación educativa) de referencia y presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica, un retraso evolutivo grave o profundo.

Esta información se traslada en un dictamen que recoge los recursos específicos personales que necesita la alumna, que son:

- Profesional de pedagogía terapéutica.

- Profesional de audición y lenguaje.

- Personal técnico de integración social.

Este ultimo recurso no solo cumple funciones para el control de esfínteres, sino que además, y tal y como aparece en el informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización la necesidad es justificada por “vigilancia y supervisión especializada”.

La orientadora manifiesta que informó a la familia en todo momento de la necesidad del recurso, así como de los plazos para las posibles alegaciones. Adjuntamos conformidad de los representantes legales del dictamen, firmado por ambos progenitores.

En cuanto a la presentación de disconformidad, tal y como recogen las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA, en su apartado 4.6.4:

En el caso de que el padre, la madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal manifieste su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informada en la reunión mantenida con el orientador u orientadora, podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: a) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación.

Atendiendo a esta circunstancia, la reclamación presentada está fuera de plazo, añadido a que la necesidad del profesional técnico de integración social cumple para esta alumna una atención especializada necesaria para la inclusión en su centro educativo.

Por otra parte, se informa de que la familia presentó recurso de alzada contra la adjudicación de plaza por el procedimiento ordinario de escolarización y que dicho recurso ha sido admitido, adjudicándosele plaza en el primer centro solicitado por la familia”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja. Ciertamente, la cuestión planteada está referida al dictamen y valoración que se realiza de la alumna y de sus necesidades, a la que se asigna el centro y los recursos acordes con la especificación de la respuesta educativa que necesita la menor.

Tras estudiar el informe enviado, igualmente hemos podido conocer con detalle las incidencias del caso que han incorporado la discrepancia de la familia en cuanto al informe del Equipo de Orientación que, finalmente, fue recurrido y admitido con la asignación del centro elegido por la familia en primer lugar.

La información ofrecida ratifica el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir las condiciones de escolarización y los recursos necesarios para la atención integral de la alumna y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas a través del centro educativo asignado. Y, del mismo modo, comprobamos la comunicación de los servicios educativos con la familia en estas actuaciones cuya relación mutua resulta esencial en estos procesos.

Entendiendo, pues, que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento sobre la evolución de la menor.

Queja número 22/5929

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del representante de una asociación ecologista en el que exponía la falta de respuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua a un escrito, presentado en fecha 24 de febrero de 2022, con el que se pedía:

"1. Copia de las Normas de Gestión del Azud de El Portal, elaboradas y conclusas en 2015, actualmente en vigor.

2. Copia de las Normas de explotación de los embalses de Arcos y de Bornos, elaboradas y conclusas, actualmente en vigor.

3. Sobre las futuras nuevas Normas de Gestión del Azud de El Portal:

a. Copia del texto de las futuras nuevas Normas de Gestión del Azud de El Portal cuando se tenga elaborado el primer anteproyecto o borrador.

b. Copia del documento (o documentos) en el que consta el organismo o entidad que está elaborando el texto normativo y el departamento o unidad administrativa responsable de la tramitación del citado expediente administrativo.

c. Copia de la relación indexada de todos los documentos que hasta la fecha contiene el expediente administrativo en tramitación y expresamente pedimos copia de todos los documentos de este expediente que estén concluidos.

d. Copia de la parte de las actas de las reuniones del órgano o entidad encargado de la tramitación de estas Normas en cuyo orden del día haya estado incluido este asunto.

4. La información la queremos en formato digital desprotegido, en estándar abierto, reutilizable, debidamente anonimizada y respetando las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y dirigida a la dirección de correo electrónico de … ".

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito de la promotora, informándonos de ello.

En respuesta a nuestra petición recibimos oficio de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural mediante el cual se nos trasladaba la respuesta al escrito de solicitud de información enviada a la asociación promotora.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5511 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Colegio de Abogados de Almería Palacio de Justicia, Colegio de Abogados de Cádiz, Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, Colegio de Abogados de Córdoba-Palacio de Justicia, Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba), Colegio de Abogados de Granada, Colegio de Abogados de Huelva, Colegio de Abogados de Jaén, Colegio de Abogados de Málaga, Colegio de Abogados de Antequera, Colegio de Abogados de Sevilla

30/09/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio (ver apertura), señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención jurídica y asesoramiento profesional la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a la defensa jurídica y asistencia de estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto estas Corporaciones Profesionales.

RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

Primero.- Recogemos, pues, a continuación por la cuidadosa información ofrecida, las respuestas que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de los propios Colegios de Abogados.

a) La Consejería respondía con fecha 10 de julio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

Primero. En desarrollo de las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se dicta la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía. Esta orden tiene por objeto actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía y, partiendo del mantenimiento del número de guardias asignado a cada uno de los once colegios de abogados de Andalucía, distingue los turnos especializados en materia de violencia de género, menores y extranjería, del módulo de guardia general, que comprenderá el servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa que no quepa incluir como guardia especializada.

En relación con el turno especializado de menores se dispone que, la guardia de menores comprende exclusivamente la asistencia letrada, en dependencias policiales o ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial, prestada a la persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, detenida o investigada en las diligencias policiales o de reforma o en el proceso penal previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este servicio especializado de guardia de menores se configura y organiza como guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al número total de personas menores que hubieren sido asistidas por un mismo profesional durante el servicio de guardia.

Por otro lado, mediante la Orden de 3 de noviembre de 2023, se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría. La orden no solo tiene por objeto racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, sino que también procede a actualizar sus importes. Asimismo, establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales; además, incorpora nuevos módulos para algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica compensación por la actuación del profesional, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la Consejería y los representantes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en el seno de las comisiones mixtas previstas en los artículos 9 a 13 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Por lo que se refiere al turno especializado de menores, como novedad ahora se diferencia la fase de instrucción, para la que se prevé un módulo específico para las actuaciones del profesional de la abogacía ante la Fiscalía (no incluidas en el turno de guardia) hasta la remisión del expediente al Juzgado de Menores, de la fase de enjuiciamiento, que se compensará económicamente en función de que la sentencia se haya dictado o no de conformidad. Por otra parte, se ha mantenido la pieza separada de responsabilidad civil de menores (artículo 64 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

En relación con la compensación por las comparecencias de las medidas cautelares o los gastos derivados de los desplazamientos a los centros de internamiento de menores, es de significar que en el procedimiento de elaboración tanto de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, como de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, en el proceso previo de estudios y consultas y en el trámite de audiencia se ha consultado a los colegios profesionales de la abogacía y de la procura, así como al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, que han tenido una participación y colaboración activas mediante la aportación de ideas, propuestas, sugerencias y observaciones. Asimismo, estos proyectos se sometieron en diversas ocasiones a la consideración de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y, en el momento procedimental oportuno, se solicitaron los informes preceptivos previstos en los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía. De este modo, puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación.

Segundo. En relación con la formación y preparación técnica de los profesionales que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita, existe, a nivel estatal, un marco jurídico por el que se establecen los requisitos generales mínimos exigibles a los profesionales de la abogacía para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, mediante la Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como unos requisitos complementarios, dispuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales.

Los colegios profesionales de abogados realizan formación de acceso y perfeccionamiento para el turno especial de menores. Las delegaciones territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública facilitan durante esta formación visitas a los centros y servicios de justicia juvenil de la provincia a los participantes.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación, que permite a los colegios profesionales de la abogacía acceder a la convocatoria de ayudas de la línea 1, destinada al fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

Tercero. Por lo que respecta a la importancia de hacer efectivo el funcionamiento de la plataforma PRISMA para facilitar la gestión del expediente de cada menor, permitiendo la intervención profesional de asistencia y apoyo jurídico asignada, cabe destacar que la única funcionalidad que está disponible actualmente en el sistema que tenga relación con los letrados de los menores es la gestión de los expedientes disciplinarios.

El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, establece que el acuerdo sancionador debe ser notificado a la defensa letrada del menor. La plataforma PRISMA permite la agrupación de documentos en un único documento PDF, de forma que, junto al acuerdo sancionador, se podría remitir de forma fácil el resto de los documentos del expediente disciplinario (comunicado, acuerdo de inicio, pliego de cargos, etc.). No obstante, actualmente PRISMA no permite esta notificación, por lo que se está realizando por correo electrónico.

Cuarto. Con respecto a la posibilidad de que los letrados de los menores tengan acceso al expediente personal del menor a través de PRISMA, se indica que actualmente, los letrados del menor no tienen acceso al expediente electrónico contenido en este. Dada la estructura de la aplicación, para hacer posible el acceso a los expedientes habría que realizar un evolutivo sobre el sistema de amplio alcance, puesto que tendría que modificarse la estructura de perfiles de acceso, documentación, permisos de usuarios y crearse una asociación en la base de datos entre medidas/expedientes/letrados, que actualmente no existe.

Dado que el expediente personal del menor es único y por tanto puede contener documentación de todas las medidas pasadas y presentes de un menor, en cada una de las cuales puede tener un letrado, habría que determinar jurídicamente a qué documentación puede acceder cada letrado.

Quinto. En relación con las medidas que implican un mejor contacto y relación del menor con su asistencia legal, la Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía, establece que todos los CIMI deben contar con un sistema de videoconferencia. En este sentido, los CIMI de Sevilla, Cádiz y Córdoba, donde están ingresados la mayor parte de los menores de Málaga, informan que no han recibido ninguna solicitud de videoconferencia por parte de abogados de menores”.

b) El Colegio de Abogados de Málaga el 29 de febrero de 2024 respondía su posición ante la Resolución dictada:

La Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio, en sesión celebrada el día 22/02/24, en contestación a su oficio de fecha 23/01/24 en el que esa Institución requiere sobre el pronunciamiento formal como Resolución según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de 24 de julio, de la Infancia y Adolescencia, a la vista de las consideraciones de la subcomisión de menores de esta Corporación, informa;

El artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que "El Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes".

La Resolución de la que se nos da traslado, realiza Recomendación "para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía".

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desea expresar su total conformidad con la Defensoría en todos los argumentos que conducen a la recomendación expresada. Por medio de la presente respuesta, manifestamos nuestra firme disposición y voluntad para colaborar estrechamente en la elaboración del convenio que se propone como un mecanismo formal de colaboración entre las instituciones. Este Colegio de Abogados se compromete a trabajar de manera activa y constructiva para asegurar que el convenio refleje adecuadamente los intereses y necesidades de todas las partes involucradas, y que contribuya de manera significativa al fortalecimiento del sistema de justicia penal juvenil en nuestra comunidad.

Este convenio, entendido como un instrumento de cooperación formal, establecerá las bases para las acciones conjuntas que lleva a cabo el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en conjunto con la Consejería en materia de justicia penal juvenil. Dicha colaboración será fundamental para garantizar una mayor eficacia y coherencia en la implementación de las medidas contempladas en la Resolución.

Ponemos en conocimiento que se ha constituido un grupo de trabajo en la Subcomisión de Menores de este Colegio compuesto por miembros de la misma cuyo fin es la redacción de un borrador detallado del convenio marco, el cual se establecerá como un fundamento esencial para la elaboración posterior del convenio de colaboración que ha sido recomendado.

La Resolución subraya la necesidad de establecer un estándar uniforme en el servicio jurídico en el ámbito de la justicia penal juvenil, reconociendo así la importancia de garantizar la igualdad de acceso y la calidad en la asistencia legal para los menores infractores. En este contexto, es fundamental que el convenio de colaboración que se busca establecer cuente con la participación activa y comprometida de los principales actores implicados en este ámbito de actuación.

Por lo tanto, consideramos imperativo que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Consejería en materia de Justicia sean los interlocutores principales en la negociación y elaboración de este convenio. Su participación garantizará una representación integral de las perspectivas y necesidades tanto de los profesionales del derecho como de las autoridades gubernamentales responsables de la justicia penal juvenil en Andalucía. Esta colaboración estrecha y constructiva entre ambas entidades no solo asegurará una coordinación efectiva en la implementación de las medidas que se propongan en el convenio, sino que también fortalecerá la eficacia y la coherencia del sistema de justicia penal juvenil en la región.

En el informe detallado que presentamos con fecha del 4 de agosto de 2023, transmitimos a esta institución la función primordial del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Esta entidad se dedica principalmente a la unificación y coordinación de los distintos Colegios de Abogados que la integran. Su tarea fundamental consiste en representar a estos colegios ante la Junta de Andalucía y ante cualquier otro organismo, institución o individuo, cuando se traten asuntos de interés común que requieran una voz unificada. Es importante subrayar que esta labor se lleva a cabo sin menoscabar la autonomía y la competencia propia de cada Colegio de Abogados individualmente considerado. De esta manera, el Consejo Andaluz actúa como un órgano de unión y colaboración, promoviendo la cooperación entre los distintos colegios en beneficio de los intereses profesionales y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

En lo que respecta a las competencias, es importante destacar que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados cuenta con la autoridad y la competencia para negociar y firmar convenios con la Consejería de Justicia en nombre de todos los colegios de abogados de la región y desempeña un papel fundamental como el principal punto de contacto con la Consejería, con el fin de coordinar y promover eficazmente la elaboración y posterior aprobación del convenio de colaboración necesario. No obstante, esta atribución no excluye la capacidad del Colegio de Abogados de Málaga para suscribir convenios en el ámbito de su competencia territorial específica. Así, el Colegio de Abogados de Málaga puede ejercer su autonomía y prerrogativas, ya sea firmando convenios de manera independiente o adhiriéndose a los convenios existentes que sean pertinentes para sus intereses y actividades profesionales en consonancia con la normativa vigente y los principios de colaboración y coordinación interinstitucional.

En este sentido, es relevante destacar que la Subcomisión de Derechos del Menor, integrada por los coordinadores de los grupos especializados en temas de menores de cada Colegio de Abogados de Andalucía, constituye un órgano fundamental dentro del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. A esta Subcomisión se le puede encomendar la importante tarea de elaborar el borrador correspondiente del convenio de colaboración consensuado a partir de las propuestas de cada Colegio de Abogados y actuar como interlocutor con la Consejería de Justicia en el marco de trabajo que se establezca. Este marco puede comprender la realización de comisiones específicas, la celebración de reuniones periódicas, mesas de trabajo, etc., entre otras actividades colaborativas.

Es fundamental resaltar que el propósito compartido de estas interacciones es alcanzar un consenso sólido en la redacción del convenio de colaboración recomendado. Este convenio, una vez elaborado y consensuado, ofrecerá un marco normativo que permitirá una cooperación efectiva entre los Colegios de Abogados de Andalucía y la Consejería de Justicia en asuntos relacionados con el servicio jurídico en justicia penal juvenil.

Asimismo, cabe destacar que el convenio de colaboración resultante debe tener carácter abierto y flexible, permitiendo la adhesión de los respectivos Colegios de Abogados de nuestra comunidad autónoma. De esta manera, se promoverá una participación amplia y representativa, asegurando así la implicación activa de todos los actores relevantes en la implementación de las políticas y medidas dirigidas a la protección de los derechos de los menores en Andalucía.

La necesidad de este convenio recomendado es innegable y su implementación no solo sería un hito significativo, sino también una demostración del esfuerzo conjunto y la colaboración efectiva entre las instituciones gubernamentales y los Colegios de Abogados. Este convenio representará un compromiso fundamental para asegurar el acceso equitativo a la asistencia jurídica y para mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal juvenil, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los menores internados.

La concreción de este convenio sería un paso adelante en la protección de los derechos de los menores y una muestra del compromiso hacia una justicia más inclusiva y efectiva. Al establecer un marco colaborativo sólido, este convenio sentaría las bases para una cooperación continuada y eficaz entre las partes interesadas, promoviendo así un enfoque más integral y sensible a las necesidades de los menores dentro del sistema judicial penal juvenil.

Además, la implementación de este convenio fortalecería la confianza en las instituciones encargadas de administrar justicia y proporcionaría un marco jurídico más sólido y protector para los menores, asegurando que sus derechos fundamentales sean respetados y protegidos en todo momento. En última instancia, este convenio contribuiría a crear un entorno más justo y equitativo para todos los menores involucrados en el sistema judicial.

Consideramos fundamental, en línea con lo establecido en la Resolución, avanzar hacia la homogeneización de la prestación del servicio jurídico en el ámbito de la justicia penal juvenil. Creemos que este objetivo puede ser abordado de manera integral en el convenio recomendado, el cual ofrece una oportunidad idónea para articular y desarrollar los puntos específicos que destacamos en nuestro informe de 4 de agosto de 2023.

Estos puntos, que consideramos esenciales y que fueron expuestos detalladamente en nuestro informe anterior, abarcan una variedad de aspectos necesarios para fortalecer y mejorar el funcionamiento del sistema judicial penal juvenil: Desde la garantía del acceso equitativo a la asistencia legal hasta la implementación de medidas que promuevan la protección efectiva de los derechos de los menores, son aspectos que pueden ser, perfectamente, incorporados en el convenio de colaboración recomendado.

Asimismo, es importante destacar que estos puntos han sido debidamente transcritos y reproducidos en la Resolución, lo que proporciona un marco claro y específico para su inclusión en el convenio. De esta manera, el convenio no solo servirá como un instrumento para la colaboración entre las partes involucradas, sino que también actuará como un mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de las medidas propuestas en beneficio de los menores y de la justicia penal juvenil en su conjunto.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desea expresar su firme compromiso con el apoyo y desarrollo profesional de los abogados especializados en la jurisdicción de menores. Nos comprometemos a garantizar la eficacia y calidad en la representación legal, así como el bienestar de los menores involucrados en asuntos penales. Reconocemos la importancia de brindar un acompañamiento legal sólido a los menores y estamos dedicados a proporcionarles el apoyo necesario para salvaguardar sus derechos y promover su bienestar. Como Colegio de Abogados, estamos comprometidos con la formación continua y el desarrollo profesional de nuestros miembros, con el fin de ofrecer un servicio legal de excelencia que se ajuste a las complejas necesidades del ámbito de la justicia juvenil.

En este sentido, nos comprometemos a trabajar en estrecha colaboración con otras instituciones y entidades relevantes para alcanzar este objetivo común. Mediante esta colaboración, aspiramos a fortalecer aún más nuestra capacidad para defender los derechos de los menores y contribuir a la construcción de un entorno jurídico más justo para las generaciones futuras.

La concreción del convenio recomendado será un testimonio claro del compromiso y la colaboración entre las partes involucradas para mejorar las condiciones y promover el reconocimiento del trabajo de los abogados especializados en justicia juvenil. Este paso contribuirá significativamente a fortalecer el sistema judicial y asegurar una asistencia más efectiva a los menores infractores, así como a la protección de sus derechos.

La materialización de este convenio no solo beneficiará a los menores infractores al proporcionarles una representación legal más sólida y un acceso más equitativo a la justicia, sino que también fortalecerá la integridad y la eficacia del sistema judicial en su conjunto, contribuyendo así a una sociedad más justa para todos sus ciudadanos. Esta colaboración reflejará el compromiso compartido de todas las partes involucradas para abordar los desafíos y las necesidades específicas de este ámbito legal de manera integral y efectiva, contribuirá a fortalecer la confianza en el sistema judicial en su conjunto, mediante la promoción de una mayor transparencia, eficiencia y equidad en el proceso legal, lo que beneficiará tanto a los menores como a la sociedad en su conjunto”.

c) Por su parte, el decanato del Colegio de Almería exponía el 15 de marzo respondía su posición ante la Resolución dictada:

Acusamos recibo a su escrito de referencia registrado en este Colegio el día 20 de febrero 2024 con el número 1684, y le trasladamos en primer lugar nuestra felicitación por la copiosa información recabada y la detección de objetivos tan esenciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, así como que este Colegio de la Abogacía de Almería participará en el seno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en aras a conseguir un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

d) El Colegio de Abogados de Huelva respondía el 18 de marzo su posición ante la Resolución dictada:

Rogamos nuestras disculpas sobre el pronunciamiento del ICA HUELVA, en relación con el expediente de queja, seguido por esa Institución sobre la atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía.

A la vista del informe emitido el pasado mes de enero, de manera muy detallada, entendíamos que no era necesario nuestras observaciones, todo lo contrario, sólo expresar nuestra aprobación al contenido del mismo, incidiendo en la necesidad de elaborar un Convenio específico a nivel Andaluz, para impulsar y mejorar las actuaciones de los profesionales de la abogacía en materia de justicia juvenil, intensificando la derivación de determinados delitos, susceptibles de la mediación penal en la jurisdicción del menor, con la confección de un protocolo que potencia la ya regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.”

e) La respuesta del Colegio de Jerez de la Frontera de fecha 20 de marzo indicaba:

Por medio del presente acuso recibo a su atento oficio de 6 de marzo pasado y paso a contestarlo en tiempo y forma mediante el presente manifestando lo siguiente:

1.- En primer lugar, lamentamos que interpreten por error que ha transcurrido el plazo de un mes que nos fue concedido para contestar la resolución formulada el pasado 23 de enero sin que lo hayamos hecho, por cuanto, si bien la formulación de la misma se produjo el día indicado, la misma no tuvo entrada en esta corporación hasta el día 21 de febrero por lo que el plazo finaliza el próximo día 21 de marzo, de conformidad todo ello con la normativa que regula el procedimiento administrativo.

2.- El criterio de este Colegio respecto de la queja planteada es, en primer lugar, el de ratificarnos en las manifestaciones efectuadas por esta corporación y que fueron recogidas por la propia resolución formulada el pasado día 23 de enero.

En segundo lugar, este Colegio entiende, y en tal sentido se pronuncia, que los convenios, documentos o instrumentos que finalmente se implementen, deberían tener un ámbito autonómico, por lo que el interlocutor de la Administración debe ser, en este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

f) El Colegio de Sevilla se posicionaba señalando:

El Defensor del Pueblo dirige una petición de informe sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. En concreto, dirigen su actuación de oficio, entre otras instituciones y organismo, al ICAS, a fin de conocer los siguientes aspectos:

A.- Acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

A.- Acciones realizadas para promover medidas especificas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

En relación con éste aspecto el lCAS creó en el año 2002 el Turno Específico de Menores. Se trata de un Turno de Oficio específico adscrito al Servicio de Orientación Jurídica del ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, dedicado a la prestación de asistencia jurídica a menores, infractores a los que se les impute la comisión de un delito o falta.

El Turno tiene carácter gratuito para aquellas unidades familiares que puedan acogerse a los Beneficios de Justicia Gratuita regulados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

Está constituido por Letrados especializado en esta materia, que conforman el cuerpo de Letrados y Letradas adscritos al Turno de Oficio de Reforma de Menores. Cada día del año, habrá un Letrado de Guardia para atender las asistencias que se susciten con motivo de la detención de un menor, bien en dependencias policiales o ante la Fiscalía de Menores de Sevilla.

El trabajo del Letrado o la Letrada que se designe al/la menor consistirá, por un lado, en asistir profesionalmente en las dependencias policiales y por otro, en la llevanza o dirección jurídica de los procedimientos judiciales que se inicien por la Fiscalía de Menores hasta su conclusión, bien por Sentencia dictada por los Juzgados de Menores de Sevilla, bien por sobreseimiento y archivo emitido por la misma Fiscalía de Menores.

Otra de las labores que realiza este cuerpo especializado, en los casos en que se dicte sentencia condenatoria, consiste en el seguimiento de cuantas incidencias y trámites sean oportunos durante la fase de ejecución de la medida impuesta al/la menor (suspensión o modificación de la medida impuesta, solicitud de permisos de salida, recursos ante sanciones disciplinarias impuestas durante la permanencia en un Centro de Reforma, etc.)

La forma de contactar con el Tumo especializado, en caso de que se precise la designación de un Letrado o una Letrada del Turno de Reforma de Menores, es que el representante legal del menor (padre, madre, tutor o guardador) se dirija bien a la sede del Servicio de Orientación Jurídica sito en Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia Planta Baja), en horario de atención al público (presencialmente), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (Horario reducido de 10:00 a 12:00 en Semana Santa, Feria de Sevilla, mes de Agoto y periodo de Navidades), o bien al teléfono 954 410 418.

Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados, y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina, de manera que convierten en una herramienta claves, no sólo para los nuevos letrados y letradas que acceden al turno, sino que también sirven de reciclaje a aquellos, profesionales que ya forman parte de él. Hasta la fecha se han llevado a cabo en total 22 Cursos o Seminarios sobre la materia, siendo el último de ellos el que tuvo lugar el pasado mes de Marzo, con la celebración del II Encuentro Andaluz del Menor, los días 23 y 24 en nuestra sede colegial.

En los cursos especializados participan otras instituciones y operadores jurídicos, tales como la Consejería de Justicia, la Fiscalía de Menores, la UFAM-MENORES de la Policía Nacional, así como letrados y letradas coordinadores de los distintos Turnos Especializados del resto de Colegios de Abogados de Andalucía y del resto de España.

La asistencia a los cursos tiene carácter obligatorio para todos los Letrados especialistas miembros del Turno de Menores, como requisito para continuar adscritos al citado Turno, salvo causa sobrevenida que deberá justificarse adecuadamente ante la Gerencia del ICAS.

El Turno Especializado de Menores del ICAS fue galardonado con el Premio “Compromiso y Profesionalidad 2013” de la Fundación Diagrama en reconocimiento a la “profesionalidad, dedicación y compromiso social, humano y solidario” de los Letrados y Letradas adscritos/as a este Servicios.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

Desde el ICAS venimos trabajando en la defensa de los y las menores, en colaboración con la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, junto a quien realizamos actuaciones de intervención tales como:

- Visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia delegación ha facilitado el transporte de los letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

Por otra parte, queremos poner en valor las visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia Delegación ha facilitado el transporte de letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma, que debe institucionalizarse a través de convenios o acuerdos con la Administración Pública con la finalidad de garantizar una mejor defensa del menor en la fase de ejecución de la medida impuesta.

En estos momentos, estamos en contacto nuevamente con la Delegación de Justicia a fin de organizar nuevas visitas a los centros por parte de los Letrados especialistas en Menores.

CONCLUSIONES

Podemos afirmar desde este Ilustre Colegio de Abogados que la relación de los letrados y letradas especialistas con los menores infractores internos, es una relación directa, fluida y constante.

No obstante lo anterior, sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Púbicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores en la fase de ejecución de la medida impuesta, que contemplen medidas como por ejemplo las siguientes:

1.- Medidas que faciliten la comunicación con ellos tales como la implantación del sistema de comunicación mediante videoconferencias. Se trataría de dar un paso más en la mejora de la relación Menor-Letrado/a puesto que los contactos telefónicos funcionan perfectamente y desde los centros de menores nos consta que se facilitan y mucho, las llamadas telefónicas.

2.- Que se promuevan las visitas de los letrados y letradas a los centros de reforma.

3.- Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia.”

g) El 21 de marzo el Colegio de Abogados de Córdoba nos indicaba respecto a la Resolución dirigida:

En contestación a su inicial comunicación de fecha 23 de enero de 2024, y su posterior de fecha 6 de marzo actual, en la que se nos requiere de nuevo para que se contesta acerca de la resolución dictada en el expediente de referencia, consistente en “Recomendación para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”, le informo lo siguiente:

 

Este Colegio muestra su conformidad y disposición para alcanzar el acuerdo y suscribir el convenio al que se refiere la resolución, quedando para ello a disposición de todas las partes interesada”.

h) Por su parte la Corporación de Antequera aclaraba:

Me dirijo a V.E. en relación con su escrito de fecha 6 de marzo de 2024, que ha tenido entrada en esta Corporación con fecha 21 de marzo, en el que reitera solicitud de INFORME que interesó a este Colegio con fecha 23 de enero de 2024.

Con relación a la RECOMENDACIÓN que nos hacen para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impuso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como ya se hizo el pasado año, se INFORMA que, si bien esta Corporación no tendría inconveniente alguno en suscribirlo llegado el caso, debemos poner de manifiesto que el Colegio de Abogados de Antequera no tiene competencias en materia de menores, dado que la sede de los Juzgados Provinciales de Menores radica en la ciudad de Málaga, fuera de la demarcación territorial de este Colegio, que únicamente comprende los partidos judiciales de Antequera y Archidona. No prestándose por tanto desde esta Corporación asesoramiento jurídico en los centros de internamiento.”

i) El Colegio jiennense respondía a la resolución señalando con fecha 8 de abril:

En relación a su escrito de 23 de enero del 2004, recepcionado en este Colegio el 19 de febrero del 2024, reiterado por comunicación de 6 de marzo del 2024 recibida en este Colegio el 20 de marzo siguiente. He de comunicarle que por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén se le traslada la más absoluta disponibilidad para la total colaboración en aras del impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco de la asistencia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal fin se actuará de manera activa para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico para la mejora de las actuaciones de la Abogacía en el referido marco.

Como habrá tenido noticia, la nueva Junta de Gobierno del ilustre Colegio de Abogados de Jaén y el Decano, tomaron posesión de su cargo el pasado día 15 de marzo, por lo que se está actuando con la mayor celeridad posible para poner al día la Oficina Colegial.

Para el próximo día 9 de abril de 2024 está convocada Junta de Gobierno Extraordinaria, en la cual se establecerán las Comisiones necesarias para el correcto funcionamiento y prestación de servicios por parte del ilustre Colegio de Abogados de Jaén, modificando las actualmente existentes.

Siendo la defensa del menor una prioridad para esta Junta de Gobierno, le comunico que en la referida Junta Extraordinaria de Gobierno de 9 de abril se propondrá la aprobación de una Subcomisión específica, por lo que a través de la misma, una vez constituida, nos pondremos en contacto con el Defensor del Menor de Andalucía para ponernos a su disposición y colaborar en cuanto sea necesario”.

j) La contestación del Colegio de Granada es del 24 de abril:

En contestación a su inicial comunicación de fecha 23 de enero de 2024, y a la posterior de fecha 6 de marzo actual, en la que se nos requiere de nuevo para que expresemos el criterio de este Colegio respecto de la recomendación de elaboración y acuerdo de aprobación de un “Convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”, le participo que el criterio del Colegio de Abogados de Granada no puede ser otro que el de considerar fundamental la elaboración del referido Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Asimismo, es también fundamental que dicho Convenio recoja las aportaciones de todos y cada uno de los Colegios de Abogados de Andalucía una vez consensuadas con la citada Consejería de Justicia.

Por parte de este Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Grupo Especializado de Menores, ya se está trabajando en las líneas de actuación que consideramos deben primar en la mejora del conjunto de actuaciones para la asistencia de los menores sujetos al sistema de justicia penal juvenil.

Confiamos en que dicho borrador pueda ver la luz lo antes posible a los fines pretendidos.”

k) El Colegio de Lucena aclaraba con fecha 24 de abril:

"La contestación al primer requerimiento, que se efectúa ya antes de enero de 2024, en relación con las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores y la posibilidad de aprobación de convenio específico que desarrolle las acciones respectivas, he de indicarle que fue contestado y remitido informe, en fecha 8 de noviembre de 2023. El acuse de recibo de la Oficina del Pueblo Andaluz es de la misma fecha: indica: REGISTRADO el 08-11-2023 con el nº202300022917. (s.e.u.o) El trámite quedó cumplimentado a través del informe de referencia y en la fecha indicada" (efectivamente, la respuesta se encuentra contenida en el texto de la resolución dictada)”.

l) Y, finalmente, el Colegio de Abogados de Cádiz se posicionaba con fecha 7 de mayo indicando ante la Resolución dirigida que:

Como Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, responsable del Grupo de Menores del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, ante el Defensor del Menor de Andalucía, comparezco y DIGO:

Que por medio del presente escrito, vengo en cumplimentar el oficio recibido el pasado día 15 de Marzo de 2024, en relación con el informe elaborado por esa Institución de fecha 23 de enero de 2024, cumplimentando el mismo, en el sentido de manifestar

PRIMERO.- Que estamos de acuerdo con los términos del citado informe, y con todo lo recogido en el mismo que no es más que el sentir de la Abogacía Andaluza en materia tan sensible como es el de los Derechos de los Menores en el ámbito de reforma, recordar en este punto nuestro querido Decano cuando señalaba que los despachos de los Abogados son ventanas en defensa de los Derechos Humanos, y lo de los menores, requieren especial cuidado y atención, en este sentido, si queremos recalcar la necesidad de ese Convenio de Colaboración, entre Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Abogados, de manera que se pueden realizar prácticas profesionales, y de investigación en los centros de menores, así como en los requisitos de acceso a los turnos especiales, y la necesidad de que sea un mismo letrado el que lleve todos los expedientes relacionados con cada menor, y todo ello en aras de garantizar una defensa efectiva y una verdadera tutela judicial.

SEGUNDO.- Se refuerce el acceso a una verdadera Justicia digital, de tal manera que los Letrados personados en los procesos de menores, tengamos acceso inmediato mediante el sistema de notificaciones lexnet, y telemático de la propia Junta de Andalucía, a cualquier incidencia que se pueda producir en los expedientes de los menores, así como acceso a los expedientes digitales de los Juzgados, y ello, mediante nuestro certificado electrónico, amparados por la firma electrónica del Consejo General de la Abogacía.

TERCERO-- Incidir en la necesidad de la creación del Servicio de Orientación Jurídica a Menores Internados, servidos por Letrados especializados, de manera que cada colegio profesional con centro de menores en su demarcación, fijara un turno de profesionales que con una periodicidad de al menos quince días, recibieran las consultas tanto de ejecución de medidas, como de cualquier otra índole que pudiera necesitar el menor, siendo subvencionado dicho turno con cargo al turno de oficio o mediante convenio como se realiza con la administración penitenciaria, y en este caso mediante convenio firmado por la Consejería y el Consejo Andaluz de Abogados. No es menos cierto que topamos con la administración de la Junta de Andalucía, la cual no recoge el servicio de asistencia jurídica de mayores a las cárceles de la comunidad dentro de la consejería de Justicia sino mediante convenio con instituciones penitenciarias y la consejería de igualdad. Y por lo tanto dudo mucho que si no lo hace con los mayores, se realice con los menores, pero hay que intentarlo y por supuesto solicitarlo.

CUARTO.- Igualmente importante, me parece resaltar la incorporación de los representantes de los Colegios de Abogados en las comisiones técnicas de seguimiento con voz y voto, pero es más me parece necesario que dichas comisiones se creen, con los centros de internamientos, y que se tenga que remitir informes anuales del trabajo de las mismas a esa Institución como garantes del buen funcionamiento de las mismas.

QUINTO.- Que igualmente solicitar la implementación, de los Turnos de oficio de Victimas, y sobre todo de victimas menores de edad, de manera que la victima también encuentre amparo en esa Tutela Judicial efectiva, pudiéndose personar como acusador desde el primer momento en la Fiscalía de Menores, y pese a la garantía del Ministerio Publico que aquí actúa como instructor y acusador con doble dualidad.

SEXTO.- Necesitamos solicitar la ayuda de dicha Defensoría, de manera que se equiparen los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos, no somos de peor derecho y el trabajo es el mismo, así mismo, no nos parece normal que existan muchas actuaciones que no se retribuyan como recursos de reforma o la vista de medidas cautelares, cuando en otros turnos como en los de Violencia contra la Mujer si se realiza.

SÉPTIMO.- Debemos de solicitar, que se inste al legislador, a que cuando realice reformas penales de calado, y están afecten a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, se modifique dicha norma por seguridad Jurídica, no podemos aun contemplar artículos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, en los que se hable de faltas, cuando desde el año 2015 no existen y se denominan delitos Leves, o que por ejemplo aun no se encuentre reguladas figuras procesales como la conformidad cuando si se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adultos, es verdad que desde las Fiscalías y los Colegios de Abogados se utiliza dicha figura, pero se parte de protocolos internos, no avalados legalmente, y que dan lugar a que se aplique a modo subsidiario la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que si bien es cierto que se permite por la norma dicha supletoriedad, debería quedar reglada en la propio Ley.

OCTAVO.- Finalmente concluir que estamos de acuerdo con el informe de resolución de la queja dispuesta de oficio por esa Institución, solicitando la apertura de queja de oficio en los mismos términos en lo referente al sistema de protección, y estando de acuerdo con los términos de la recomendación realizada por esa alta Institución en la resolución de la queja.”

Segundo.- Vistas las respuestas que dejamos incorporadas al expediente tras su análisis, añadiendo sus principales valoraciones, ante todo agradecemos el esfuerzo ofrecido por los responsables de los respectivos Colegios volcados en la redacción de las respuestas recibidas a la Resolución citada.

Las respuestas aluden de manera principal a varios aspectos: la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico; las cuestiones referentes a los sistemas de módulos o baremación de los servicios de asistencia jurídica, actividades de formación y acreditación; capacidades técnicas de información y gestión de los expedientes judiciales; y las condiciones de relación presencial y telemática de los menores con profesionales de la abogacía.

a) Hemos de valorar, en primer lugar, la unánime consideración de disponer de un nuevo y actualizado convenio de colaboración entre los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía y las autoridades responsables de la Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma.

Esta valoración se produce de manera, mayoritariamente expresa (queremos recalcar la necesidad de ese Convenio de Colaboración, entre Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Abogados” (Colegio de Málaga); “considerar fundamental la elaboración del referido Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados” (Colegio de Almería); “su conformidad y disposición para alcanzar el acuerdo y suscribir el convenio al que se refiere la resolución” (Colegio de Abogados de Huelva); “sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Púbicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores” (Colegio de Sevilla); omanifestamos nuestra firme disposición y voluntad para colaborar estrechamente en la elaboración del convenio que se propone como un mecanismo formal de colaboración entre las instituciones” (Colegio de Abogados de Cádiz).

Al respecto, también observamos un impulso en el seno de los respectivos Colegios, en aquellos casos donde no existieran estructuras especializadas en sus esquemas internos dedicadas a este importante servicio. Así: “Por parte de este Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Grupo Especializado de Menores, ya se está trabajando en las líneas de actuación que consideramos deben primar en la mejora del conjunto de actuaciones para la asistencia de los menores sujetos al sistema de justicia penal juvenil” (Colegio de Granada); o “se propondrá la aprobación de una Subcomisión específica, por lo que a través de la misma, una vez constituida, nos pondremos en contacto con el Defensor del Menor de Andalucía para ponernos a su disposición y colaborar en cuanto sea necesario” (Colegio de Jaén).

Igualmente, sobre la propia mecánica de la revisión o actualización del convenio específico también encontramos sensibilidades distintas. En el caso del Colegio de Málaga se asigna al Consejo Andaluz este impulso, si bien se añade que “No obstante, esta atribución no excluye la capacidad del Colegio de Abogados de Málaga para suscribir convenios en el ámbito de su competencia territorial específica. Así, el Colegio de Abogados de Málaga puede ejercer su autonomía y prerrogativas, ya sea firmando convenios de manera independiente o adhiriéndose a los convenios existentes que sean pertinentes para sus intereses y actividades profesionales en consonancia con la normativa vigente y los principios de colaboración y coordinación interinstitucional”. Por contra el Colegio de Jerez de la Frontera “entiende, y en tal sentido se pronuncia, que los convenios, documentos o instrumentos que finalmente se implementen, deberían tener un ámbito autonómico, por lo que el interlocutor de la Administración debe ser, en este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

Frente a esta destacable unanimidad colegial sobre la actualización del convenio, la posición de la Consejería resulta menos explícita; o mejor dicho, omisiva. El texto de la resolución se posiciona directamente proponiendo la discusión y aprobación de un nuevo convenio específico, ante lo que no se ofrece respuesta alguna desde la Consejería, pasando a desarrollar un compendio de los servicios prestados por la abogacía en el margo regulatorio de la asistencia jurídica gratuita. Y precisamente al hilo de este relato, sobre los módulos y baremación de los servicios, se apunta: “puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación”.

Sin desconocer la existencia de cauces establecidos y reglados de discusión y seguimiento entre la Consejería y los Colegios, la falta de contestación a la sugerencia de abordar un convenio específico nos aproxima a deducir un criterio poco propicio desde los responsables de Justicia.

b) los sistemas de módulos o baremación de los servicios de asistencia jurídica, han sido objeto de varios comentarios en relación con los contenidos del convenio aludido. Un elemento recabado ha sido la equiparación de los módulos retributivos de “los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos”, así como la especificación de todas las actuaciones de asistencia desarrolladas para su baremación.

Se han recogido comentarios desde las entidades colegiales señalando “La exigua cantidad económica que reciben los letrado designados en el turno de oficio para la defensa del menor infractor, que no incluye el desplazamiento a centros de internamiento es un impedimento para el contacto periódico y permanente con el defendido”; “dada la exigua compensación económica que perciben los letrados por su intervención, en la que no se incluye el desplazamiento a los centros de internamiento, hace difícil el contacto periódico y permanente que sería deseable”; “es imprescindible que la Administración incluya módulos y bases de compensación económica que retribuya la asistencia al menor durante el cumplimiento de la medida judicial”; o también se señala Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia”.

Insistimos en que sobre la cuestión la Consejería explicaba que “puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación”.

c) las actividades de formación y especialización para la acreditación de profesionales han ocupado un espacio relevante en las observaciones colegiales para servir de oportunidad en ese futurible convenio. Las indicaciones de estas Corporaciones han incidido en la medida estratégica de especializar estas intervenciones profesionales con mayor rigor y preparación técnica dada la singularidad de este escenario propio de la justicia juvenil y la exigencia progresiva que debe adquirir y acreditar la actuación profesional de la abogacía para el correcto desempeño de su función de tutela y garantía legal en la asistencia a los menores implicados y sus familias en el sistema judicial juvenil.

En las respuestas colegiales se han recogido con detalle las iniciativas y actividades formativas y de especialización que se acometen —aun con diferente intensidad— para preparar a sus miembros en estas actuaciones profesionales. Y así se señala que “Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados, y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina” (Colegio de Sevilla); oComo Colegio de Abogados, estamos comprometidos con la formación continua y el desarrollo profesional de nuestros miembros, con el fin de ofrecer un servicio legal de excelencia que se ajuste a las complejas necesidades del ámbito de la justicia juvenil” (Colegio de Málaga).

Correlativamente, la Consejería especifica su compromiso con estas actividades formativas señalando los recursos que están “dispuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización” añadiendo que recientemente se ha aprobado la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación”.

d) También se han aludido con frecuencia en las respuestas a las capacidades técnicas de información y gestión de los expedientes judiciales. La Consejería explicaba que “La plataforma PRISMA permite la agrupación de documentos en un único documento PDF, de forma que, junto al acuerdo sancionador, se podría remitir de forma fácil el resto de los documentos del expediente disciplinario (comunicado, acuerdo de inicio, pliego de cargos, etc.). No obstante, actualmente PRISMA no permite esta notificación, por lo que se está realizando por correo electrónico".

Sin embargo se explicaba que “Con respecto a la posibilidad de que los letrados de los menores tengan acceso al expediente personal del menor a través de PRISMA, se indica que actualmente, los letrados del menor no tienen acceso al expediente electrónico contenido en este. Dada la estructura de la aplicación, para hacer posible el acceso a los expedientes habría que realizar un evolutivo sobre el sistema de amplio alcance, puesto que tendría que modificarse la estructura de perfiles de acceso, documentación, permisos de usuarios y crear una asociación en la base de datos entre medidas/expedientes/letrados, que actualmente no existe”.

Parece necesario avanzar en el estudio de definir los contenidos de los expedientes judiciales accesibles para cada profesional, dadas las reservas comprensibles que expresa la Consejería garantizando la protección y confidencialidad de los contenidos de estos registros.

No obstante, se insiste desde los Colegios Profesionales en avanzar en la accesibilidad de las plataformas y aplicaciones de gestión de estos expedientes judiciales, por lo que parece necesario apuntar un espacio de debate y mejora en estos aspectos técnicos, que disponen de los cauces de discusión establecidos entre Colegios y la Consejería para el seguimiento técnico de estas cuestiones; lo cual no empece para reforzar la oportunidad de contenidos específicos que serían abordables en el convenio sugerido.

e) las condiciones de relación presencial y telemática entre los menores y profesionales de la abogacía también ha surgido en los temas destacables. Se trata de un aspecto ligado a la cuestión anterior y que viene a escenificar una actividad importante de contacto y relación profesional-cliente que adquiere unas connotaciones especialmente delicadas tratándose de personas menores de edad, algunas en edades ciertamente tempranas. Estas entrevistas pueden ser abordadas de manera presencial o telemática y en ambas facetas se suscitan comentarios.

De un lado se reconocen las escasas medidas de promoción para realizar estos contactos de modo personal aludiendo a dificultades en los traslados, de concertación de las posibles citas o por la carencia de compensaciones económicas de los gastos generados. De otro lado, en los contactos telemáticos se apuntan deficiencias técnicas o falta de disponibilidad de los centros de internamiento.

Han sido variados los argumentos sobre estas cuestiones que se expresan de manera francamente contradictoria. Mientras que algunos Colegios esgrimen algunas de estas razones técnicas impeditivas, la Consejería expone que “todos los CIMI deben contar con un sistema de videoconferencia. En este sentido, los CIMI de Sevilla, Cádiz y Córdoba, donde están ingresados la mayor parte de los menores de Málaga, informan que no han recibido ninguna solicitud de videoconferencia por parte de abogados de menores”.

Es evidente que, también en esta cuestión, parece existir una oportunidad de un franco y abierto debate que debe ser abordado y clarificado a fin de disponer todos los cauces que hagan efectivo esa relación directa entre profesional e interno o interna.

f) Finalmente, como otras cuestiones, se han apuntado varios temas añadidos: la oportunidad de unificar de un profesional todos los expedientes de un mismo menor; la creación de turnos de atención para menores en su condición de “víctimas” y con derecho a ser asistido en la atención que despliega e instruye el Ministerio Fiscal. Igualmente se ha recogido la oportunidad de que representantes de estos grupos profesionales del turno de justicia juvenil pudieran participar en las Comisiones Técnicas de los CIMI.

Se trata de cuestiones complejas y diversas que no facilitan un posicionamiento en esta actuación acometida por esta Defensoría. Sin embargo, presentan aspectos sumamente interesantes y que merecen su singular atención en el marco de los trabajos de la Comisión Mixta Junta-Consejo Andaluz de Colegios de la Abogacía.

Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas que se han recibido por los actores implicados en la presente queja de oficio, podemos entender que la respuesta recibida desde la Consejería no contiene un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio específico. En cambio, los Colegios de Abogacía han manifestado, casi al completo, su conformidad.

Es cierto que, cuando se han abordado aspectos concretos, la Consejería ha argumentado su posición, aludiendo a que muchas de las cuestiones analizadas ya han sido motivo de discusión con la fase formalmente participativa acometida en el marco de los procesos de elaboración de las normas citadas conforme al artículo 45.1. c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la naturaleza de estas disposiciones y por afectar a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. Este ejercicio participativo ha sido, correlativamente, confirmado por los Colegios interpelados, bien en su conjunto o individualmente (Colegio de Málaga). Además se expresa que la Consejería recoge los principales contenidos de la actividad profesional de la abogacía considerando que se encuentran regulados y consensuados previamente a través de los grupos de diálogo y relación con el colectivo colegial.

Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de la Consejería para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de ínter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y las Corporaciones Profesionales de la Abogacía.

Este papel de impulso y coordinación deberá ser protagonizado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación para ofrecer una visión integrada y general de los aspectos que atañen a la asistencia jurídica de las personas menores afectadas en toda Andalucía, de tal manera que se logre una coherencia en el servicio asistencial de los jóvenes internos en los CIMI especialmente dirigido a la atención jurídica para este colectivo.

Haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del Consejo Andaluz de la Abogacía en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia jurídica a cargo de la abogacía.

En suma, la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención legal de estos menores. Este singular aspecto tratado en la presente queja de oficio ha sido analizado y podemos considerar que se encuentra abordado por el conjunto de Colegios Profesionales de la Abogacía y la Consejería responsable.

Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

07/07/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.

Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.

Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

h) Promover convenios de colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucía para facilitar la comunicación de los letrados con sus defendidos”.

Por otra parte, dentro de las motivaciones para esta iniciativa de queja de oficio, queremos aportar el compromiso de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz en fundamentar sus actuaciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ―vinculados a las Personas y fijados por Naciones Unidas― que sirven de inspiración para esta Institución.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante los Colegios Profesionales de la Abogacía a fin de conocer:

1º.- Las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores.

2º.- La posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos la sistema de justicia juvenil.

3º.- Medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de esas entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

Queja número 22/5954

En esta Institución se tramitado numerosas quejas que han sido acumuladas al expediente de queja 22/5954, referidas al proceso de estabilización del personal de Radio Televisión de Andalucía, en las que nos exponen las personas interesadas lo siguiente:

 

“Rechazo por parte de la Junta de Andalucía a avalar al acuerdo firmado entre la Representación Legal de las trabajadoras y trabajadores la dirección de la empresa para la estabilización de 239 plazas en fraude de ley, sacando del mismo 55 plazas no titularizadas, estructurales presupuestadas que cumplen con los criterios de la ley 20/2021, de 28 de diciembre; junto a su negativa a autorizar tanto las tasas de reposición desde 2017 como la cobertura plazas vacantes desde 2012, son un amenaza real a la continuidad del servicio público que tiene encomendado la radio y televisión de Andalucía.”

 

Habiendo sido informada esta Institución desde Canal Sur Televisión que el asunto que motivó la presentación de las quejas mencionadas ante esta Institución se encuentra solucionado, al haber autorizado la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa 288 plazas para estabilización, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/0986

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para lograr un reforzamiento de la atención y de los recursos destinados a un alumno con necesidades educativas especiales en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Granada.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada. La respuesta señalaba un completo y detallado informe elaborado por los Servicios de Inspección Educativa, del que extractamos:

V.- CONCLUSIONES

1.- En relación con la falta de apoyos hacia el alumno

1.- Curso 2020-21. Atención recibida.

Recibió refuerzo de matemáticas.

Se inicio la intervención de la orientadora del centro para realizar al alumno la evaluación psicopedagógica. Se inició dos veces.

Se mantuvieron entrevistas y se realizó seguimiento con la familia para abordar las dificultades del alumno.

Se enviaron tareas escolares a través de Classroom para afianzar contenidos y superar los mínimos exigibles.

La evaluación psicopedagógica del alumno no concluyó ninguna de las dos veces que se inició. Por tanto, se detecta una primera deficiencia en la atención a este alumno.

2.- Programa de tránsito

El programa de tránsito entre el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y el IES se desarrolló en la transición del curso 2020-21 y 2021-22.

Se ha constatado que en el programa de tránsito seguido entre los centros antes, el instituto fue informado, entre otros, de los siguientes aspectos:

Que el alumno tenía un nivel académico bajo.

Que requería que se le impartiera refuerzo de matemáticas.

Que no se le recomendaba enseñanza bilingüe.

Dificultades que presentaba:

Trastorno de las emociones en la infancia.

TDAH.

Falta de atención, baja autoestima, desmotivado.

Acudía a salud mental desde los 4 años.

El programa de tránsito no tuvo la eficacia deseada.

3.- Curso 2021-22:

El centro no aplicó la medida general de atención a la diversidad de poder distribuir el horario lectivo de manera que al alumno se le impartiera refuerzo de matemáticas, tal como se propuso en el programa de tránsito y permitía el artículo 12 de la Orden de 15 de enero de 2021.

Hubo una atención deficiente al alumno durante este curso, no proporcionando una atención educativa diferente a la ordinaria ajustada a sus necesidades.

4.- Curso 2022-23:

El alumno está matriculado en Proyecto Interdisciplinar 1-Matemáticas Cotidianas. Se puede entender que incluir esta materia en el horario lectivo del alumno responde a la aplicación de una de las medidas generales de atención a la diversidad que establece la Orden de 15 de enero de 2021 en su artículo 12. Por tanto, ya en la matriculación se ha adoptado una primera medida de atención a la diversidad.

El alumno tiene elaborados los programas de refuerzo del aprendizaje para alumnado que no ha promocionado de curso, tal y como establece el artículo 14.1.a de la Orden de 15 de enero de 2021. Corresponden a las siguientes materias: Inglés, Geografía e Historia, Matemáticas Cotidianas, Lengua Castellana, Matemáticas, Educación Física, Francés, Biología y Geología, Música.

A lo largo del primer trimestre del curso 2022-23 se ha llevado a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno. Las fechas que constan de inicio y finalización de la citada evaluación son, el 5 de octubre de 2022 para el inicio y, el 2 de diciembre, para la finalización de la misma. El día 19 de enero de 2023 la orientadora del centro, firma el Informe de Evaluación Psicopedagógica del citado alumno. Dicho informe está grabado en el Sistema de Información Séneca.

Se han establecido como medidas específicas y recursos necesitados los siguientes:

Medidas Específicas de Carácter Educativo

Programa de Refuerzo del Aprendizaje para alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo (ANEAE)

Programa Específico (PE)

Recursos Personales. Profesorado Especialista

Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)

La especialista en Pedagogía Terapéutica, afirma que está siendo atendido desde enero de 2023. La especialista también manifiesta tener elaborado el Programa Específico correspondiente.

En la reunión mantenida el día 20 de febrero de 2023 con las dos orientadoras del centro, jefe de estudios y director del mismo, se instó por parte del inspector que suscribe a la celebración de una reunión del equipo educativo de 1º ESO para determinar las materias que deben elaborar el correspondiente Programa de Refuerzo del Aprendizaje para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y a la elaboración y aplicación de los mismos a la mayor brevedad posible.

2.- En relación con la convivencia

1.- Ante la queja formulada por en relación con la convivencia, se ha supervisado la gestión de la convivencia realizada por el centro en este caso, no apreciándose irregularidades en la gestión de la misma”.

A la vista de la anterior información, recordamos que la interesada, madre del alumno, insiste en sus argumentos para solicitar un refuerzo en las tareas de atención al alumno por considerarlas insuficientes según sus necesidades.

Según las informaciones recibidas, y de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial, podemos acreditar un completísimo relato de control y explicación de las circunstancias del caso ante las peticiones recogidas en la queja, entre cuyas valoraciones se registran también las deficiencias que en cada caso se han observado.

Ciertamente, como deduce la propia familia en sus manifestaciones, los datos o aspectos organizativos que definen estos criterios de ordenación escapan, en ocasiones, del conocimiento y comprensión común; o bien han presentado deficiencias que debían ser corregidas.

Por más que son procesos absolutamente necesarios para las tareas de ordenación y planificación, no es menos cierto que el desarrollo de tales tareas escapa, a veces, del conocimiento de las familias respecto de sus entornos educativos; lo que aconseja una cierta labor didáctica y explicativa que facilita la formación de argumentos y opiniones acerca de las decisiones que se adoptan.

En todo caso, los argumentos reglamentarios que se aluden y la actuación de la Delegación permiten apreciar una actuación constante desde los servicios de ordenación educativa. Destacamos aquí los contactos mantenidos con la familia y la voluntad de realizar el seguimiento necesario hasta adoptar nuevas decisiones. Pensamos que es en este escenario en el que se debe abordar las necesidades de fondo y continuar ofreciendo eficientemente las atenciones y singularidades que están definidas en las evaluaciones y dictámenes realizados.

Para ello debemos insistir en la efectiva disposición de los recursos que se determinan en las condiciones de escolarización en las que resulta esencial el cuidadoso seguimiento del alumno a cargo de los equipos del centro educativo, añadiendo además un esfuerzo explicativo y participativo hacia la familia.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía no podemos sustituir con criterios propios el resultado del estudio de diagnosis que los EOE realizan a través de su personal especializado. Por ello acostumbramos a insistir en la importancia de trabajar al máximo las labores de seguimiento de cada alumno y determinar intervención de los profesionales incluidos en la atención al alumnado con NEAE. Insistimos, aportando una labor comunicativa y de estrecha relación con la familia en particular en los aspectos que afectan a la convivencia en los que se han producido momentos de crisis que van a exigir un especial cuidado y seguimiento.

En todo caso, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos del IES en cuestión.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías