La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/0686

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los sistemas de climatización de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Finalmente, en los informes recibidos se recoge desde la Delegación:

En relación con la cuestión planteada, nuestro Servicio de Planificación y Escolarización, informa que:

La renovación del sistema de calefacción en este centro ha sido una actuación que ha ejecutado el Ayuntamiento de Sevilla, que es quien ostenta la titularidad del edificio.

La obras referidas comenzaron en julio de 2022 y, desde el 30 de enero de 2023, el nuevo sistema de calefacción se encuentra en funcionamiento”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la cuestión planteada ha sido, en su fecha, atendida. Comprendiendo la lógica premura de las familias por poder lograr una respuesta acorde a las necesidades de climatización del centro, el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 23/1423

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención para una alumna con necesidades educativas específicas en un centro de un municipio de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática. Con fecha 17 de marzo hemos recibido comunicación en la que se concluye:

(…) la Inspectora que suscribe informa favorable la denuncia formulada sobre las desajustadas medidas educativas propuestas a la menor para trabajarlas en su casa, habiendo sido revisadas adecuadamente por el equipo docente del centro, conforme a sus funciones.

Asimismo, esta Inspectora que suscribe informa desfavorable la denuncia formulada sobre el escrito recibido por whatsApp, constatando que no ha sido difundido por el docente, no pudiendo afirmar que sea responsable de su autoría, por lo que no ha vulnerado los derechos de las personas aludidas en dicho escrito”.

Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas por los progenitores de la alumna. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones, encuentros, entrevistas y contactos prolijos que aconsejan, tras su lectura, un análisis claramente sosegado y orientado a las necesidades y circunstancias de la alumna, más allá de otros avatares relacionales que aconsejan otro tipo de reflexiones.

La oportuna intervención de la inspección educativa concluye, en una dimensión práctica, operativa y garantista, que las medidas de apoyo para la alumna durante su estancia domiciliaria han debido ser corregidas y adaptadas para su mejor definición. La medida, creemos, evidencia un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa que la alumna necesita.

Respeto de la segunda cuestión, y respetando toda la capacidad discrepante que ofrezca la familia, también se resuelve considerando que no se puede atribuir la autoría de determinados mensajes, ni se consideran que llegaran a vulnerar derechos de personas implicadas en las comunicaciones que generaron la polémica y la queja de la familia.

Resulta extremadamente complejo atribuir esas comunicaciones a determinados docentes, al igual que conferir a tales actos calificaciones relativas a responsabilidades de distinta naturaleza. Tampoco creemos que la función de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, deba constreñirse a sustituir la labor indagatoria que han realizado los servicios de inspección educativa. Más bien apostamos por centrar la actuación en el núcleo de la cuestión cual es, sencillamente, la atención y servicio educativo que la alumna necesita y disponer todas las medidas que contribuyan a ofrecer la atención específica que sus condicionantes exigen.

Constando dicha decisión expresa recogida en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de las medidas correctivas anunciadas, esa Institución debe manifestar su coincidencia con tales respuestas. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar la extrema conveniencia de recomponer y recuperar el marco adecuado y correcto de relaciones entre la familia junto al equipo directivo del centro y sus profesionales

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/5998

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de realizar un seguimiento ante las necesidades de mejora en las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y ante el propio ayuntamiento de la ciudad de San Fernando:

RECOMENDACIÓN para que se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP o para garantizar las adecuadas condiciones de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP.”

Pues bien, el ayuntamiento de San Fernando ofreció la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley 9/983 alegando:

Por la presente le comunico las distintas actuaciones e intervenciones por este Ayuntamiento sobre el asunto de referencia:

Por Decreto de la Delegación Gral del Área de Presidencia y Desarrollo Económico de fecha 19/12/2022 se acuerda adjudicar la contratación del servicio de redacción de proyecto y dirección de obras del proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural del edificio del CEIP.

Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios que a continuación se indican:

A) Redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras del proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural del edificio del CEIP.

B) Dirección de obras del proyecto redactado.

El plazo fijado para el desarrollo de los trabajos de redacción del proyecto será de un máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción por el licitador de los ensayos requeridos por el Ayuntamiento para su ejecución, o, en su caso de considerarlo el mismo innecesarios, desde el día siguiente de la notificación del decreto de adjudicación. Para la dirección facultativa de las obras el plazo estará sujeto al programa del desarrollo de las obras previsto en el proyecto.

Con respecto a la ejecución del contrato, el Sr Jefe de Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales del Área de Desarrollo Urbano, en calidad de Responsable del contrato ha remitido correo electrónico de fecha 14/02/2023 por el que manifiesta “El pasado día 13 del presente el Arquitecto contratado tras las visitas realizadas al edificio nos ha indicado los ensayos necesarios a realizar en la estructura del edificio para que por este Ayuntamiento se proceda su contratación.

Actualmente estamos realizando la propuesta de contratación y solicitaremos consignación presupuestaria para su remisión al Servicio de Contrataciones.

En este sentido con fecha 17 de febrero de 2023 se ha remitido propuesta al servicio de contratación municipal para la celebración del contrato menor de servicio para la realización de ensayos y determinaciones de las estructuras de hormigón del edificio del CEIP.

Con independencia de lo anterior este Ayuntamiento ha continuado con sus actuaciones propias de mantenimiento y conservación del referido CEIP que se concretan en labores de limpieza, prevención y control de plagas, mantenimiento de zonas ajardinadas y patios, de pintado de paramentos verticales y horizontales de las fachadas, aulas, dependencias y pasillos interiores, fontanería, electricidad, albañilería, carpintería de madera, cerrajería metálica y vidrios”.

Por su parte, con fecha 24 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Esta Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación acompañada por el Director General de la Agencia Pública de Educación mantuvo una reunión el pasado 23 de febrero con la dirección del CEIP, la Asociación de Padres y Madres del Alumnado, el Ayuntamiento y la AMPA, para presentarles el estudio que se ha realizado sobre la situación de las infraestructuras del centro.

Dicho Informe sobre patología y propuesta de actuación en el citado CEIP analiza la evolución de las infraestructuras del centro hasta la actualidad y concluye que la falta de conservación y mantenimiento del edificio, competencia de la administración local, es la causa del estado actual del mismo, por lo que su reparación corresponde al Ayuntamiento, en virtud del art 25 N) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985) que le atribuye las competencias de mantenimiento, conservación y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o educación especial. Asimismo la normativa andaluza sobre entidades locales, atribuye a la administración local, de forma general, la titularidad de los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial (art. 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) y establece que les corresponde su conservación, mantenimiento y vigilancia (art. 8.1 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero).

Recuérdese que de acuerdo con el art. 144.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el deber de conservación de los propietarios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación", que estará representado, de acuerdo con el art. 144.3 de la misma norma "por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio".

En dicho encuentro se le hizo entrega a los representantes del Ayuntamiento allí presentes de una copia del informe, quedando en que sus técnicos valorarían el mismo para volver a reunirnos ambas administraciones en el plazo de un mes.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional realiza una trasposición literal de la normativa de referencia sobre las competencias. Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en las respuestas coordinadas de las administraciones concurrentes para abordar estas necesidades.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta expresa de aceptación de las medidas propuestas desde la Delegación Territorial, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan alguna iniciativa de colaboración mediante la redacción de un informe técnico que se aporta para abordar los estudios de las carencias del centro educativo junto al ayuntamiento de la ciudad.

Por su parte, la autoridad municipal sí detalla las actuaciones desplegadas, documenta las iniciativas contractuales para la adjudicación de las obras proyectadas en el centro por un importe de 16.577,00 euros y se ofrece a comunicar los resultados finales de este proceso de intervención sobre el centro educativo.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta globalmente colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso; fundamentalmente a la vista de la puesta en marcha de las reclamadas intervenciones que el CEIP exigía.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

12.30 h: Acto institucional del 40º aniversario del dPA. En CaixaForum Sevilla

    Queja número 23/1094

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada de oficio relativa a los medios de apoyo para la participación del alumnado con necesidades especiales (NEE) en actividades extraescolares.

    En su día nos dirigimos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional exponiendo la problemática que se plantea a partir de constatar la falta de estos apoyos ―normalmente del perfil de monitor o PTIS― que se incluyen en los eventos considerados como una actividad extraescolar de carácter voluntario y no incluida en los supuestos de obligada cobertura económica en cuanto a los costes que generan tales apoyos.

    Sobre tales premisas, y contando con el necesario criterio de esa Consejería, deseábamos promover un marco regulatorio que garantice la continuidad de los recursos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y de atención educativa en cuanto a su participación en estas actividades extraescolares.

    Pues bien, con fecha 20 de marzo de 2023 recibimos el informe elaborado desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. La respuesta señalaba:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

    Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    El artículo 3, del citado Decreto de acuerdo con el apartado dedicado a Alumnado beneficiario: podrá beneficiarse del servicio complementario regulado en este decreto el alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas indicadas en el artículo 2, de acuerdo con el dictamen de escolarización o el informe emitido por el equipo o departamento de orientación que corresponda.

    En este sentido, desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

    A la vista de las anteriores, se ha dado respuesta a las cuestiones que nos han sido planteadas, quedando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración”.

    A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS).

    Ciertamente, los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos que parecen enervar las iniciativas emprendidas por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Dirección General. Y recordamos que los ejemplos que ofrecimos a la hora de plantear la queja de oficio hacían una especial mención a los viajes, excursiones y giras fin de curso que constituyen eventos de singular importancia para el alumnado ―para todo el alumnado― en el curso escolar.

    Del tenor literal del informe, la interpretación primaria que se nos antoja ofrecer es que estos apoyos se facilitan tras la presentación del centro educativo de la oportuna solicitud y, una vez autorizada la actividad, se suman los recursos dispuestos “del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad”.

    Ante tal respuesta, y dicho en otros términos, parece que no hay caso. Lo cual nos lleva a anticipar una conclusión directa y resolutiva de la iniciativa de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

    Sin embargo, hemos de volver a la motivación que explicaba en su día la oportunidad de abordar estas situaciones no desde una concepción teórica, sino a partir del sumando de experiencias encontradas con motivo de varias quejas cuyos relatos han sido la ejemplificación directa de que estos casos existen y que se producen conflictos derivados de la ausencia de los apoyos de PTIS en actividades extraescolares. Hablamos de antecedentes como la queja 03/1684, 14/316, 22/3037, 22/7438.

    Por citar más concretamente este caso último, se planteaba el viaje fin de curso en el IES de una alumna con necesidades que sólo podría acudir con el compromiso de la familia de abonar el servicio de apoyo. El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla ratificaba el impedimento “expresando la imposibilidad material y de puntual disposición de personal técnico a los fines de que se trata, y de disposición de fondos económicos para atender el particular que nos ocupa”.

    Por tanto, la interpretación más ajustada podríamos situarla en que nos encontramos, por una parte, con la dotación de un marco regulatorio aparentemente inclusivo para dotar de estos servicios de apoyo profesional al alumnado con necesidades especiales en sus actividades extraescolares autorizadas; y, a su vez, supuestos de ausencia en la facilitación de estos servicios que necesitan la adecuada respuesta desde las autoridades educativas a tenor, siempre, de la descripción normativa que se nos ha facilitado.

    En suma, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz debe interpretar la valoración adecuada que realiza la autoridad educativa sobre al sistema normativo que regula la cuestión analizada, al no compartir la oportunidad de una actualización dispositiva sobre la materia.

    Asumiendo dicha interpretación, esta Institución acudirá a dicho sustento regulatorio para analizar las situaciones que en un futuro se produzcan.

    En todo caso, tras la posición ofrecida desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

    Queja número 22/7154

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada por el colectivo de Maestros de Audición y Lenguaje en relación con diversas reivindicaciones laborales y, en particular, con motivo de la solicitud de una entrevista con autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo que no habría sido atendida.

    En su día nos dirigimos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 12 de marzo hemos recibido comunicación en la que se recoge:

    El colectivo que presenta la queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz (colectivo profesional de maestros y maestras de Audición y Lenguaje) no ha solicitado, por ningún medio, cita en este órgano directivo; asimismo, ningún otro órgano nos ha derivado petición alguna.

    No obstante, estamos disponibles a atender a la demandante, pudiendo solicitar su cita en la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa a través del siguiente correo electrónico: dgoipee.cdefp@iuntadeandalucia.es. “

    Como expresó esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía con motivo de la admisión a trámite de la queja, procuramos con nuestra intervención incitar la respuesta de la Consejería ante la solicitud de celebrar una entrevista o reunión con el centro directivo correspondiente.

    Tras la respuesta ofrecida desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y la disposición a celebrar dicho encuentro, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

    Queja número 22/5112

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas por la alumna ante la no realización de un viaje de estudios previamente abonado y no reintegrado.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, así como ante los servicios centrales de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Finalmente, en el informe realizado de 6 de marzo de 2023 se recoge:

    “En respuesta a su escrito concerniente a la queja planteada como continuación al escrito remitido el 01 de diciembre de 2022 desde esta Secretaría, en relación con la solicitud de información sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, se le informa que, con fecha 24 de febrero de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve el procedimiento de responsabilidad patrimonial núm. 495/17, instruido por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida del viaje de estudios a Roma en enero de 2017 por su hija, alumna de Bachillerato de la ‘Escuela de Arte’, la cual ha sido notificada a la interesada en fecha 8 de marzo de 2023”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación presentada que ha sido, finalmente, estimada.

    Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y resuelto tras disponerse la estimación de la reclamación formulada.

    En todo caso, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz no debemos dejar de reseñar la dilatada tramitación del expediente que ya fue abordado desde esta Institución con motivo de la queja iniciada el 3 de agosto de 2018 y que ha sido concluida mediante la resolución dictada por la autoridad educativa en marzo de 2023 tras la tramitación de esta nueva queja en 2023.

    Sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como resolución, sí sometemos a la consideración de la administración educativa la evaluación de su actuación que ha requerido el transcurso de cinco años hasta lograr ofrecer una respuesta acorde con la justificada pretensión de la ciudadana afectada.

    Dando por finalizadas las actuaciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

    Queja número 23/1093

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada de oficio relativa al reforzamiento de la atención y de los recursos destinados al alumnado con necesidades educativas especiales del IES ‘Villanueva del Mar’ en La Herradura.

    Con fecha 13 de febrero de 2023 solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada. La respuesta señalaba con fecha 28 de marzo de 2023:

    Al inicio del curso escolar 2022/2023, tras el estudio provincial del alumnado que tiene necesidades específicas de apoyo educativo y que necesitan profesionales especializados, se solicitan los recursos pertinentes y entre los recursos solicitados se incluye:

    - El aumento de 10 a 30 horas semanales de atención por parte del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) que atiende al centro IES Villanueva del Mar de la Herradura (18700554).

    - Esta solicitud de aumento de atención fue autorizada por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

    -Tras dicha autorización, la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) es la encargada de llevar a cabo el procedimiento por el que el PTIS amplia sus horas de atención al centro.

    - El día 8 de febrero de 2023, la APAE, finaliza el procedimiento y desde el día 9 de febrero de 2023, el IES Villanueva del Mar dispone de un PTIS durante 30 horas semanales”.

    A la vista de la anterior información, tomamos nota de la ampliación horaria que se ha establecido para los servicios de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), monitor, en el centro educativo que venía a responder a la demanda que mayoritariamente se había expresado por determinadas madres y padres y otros miembros de la comunidad educativa del IES.

    Ciertamente, los datos o aspectos organizativos que definen estos criterios de ordenación escapan, en ocasiones, del conocimiento y comprensión común; lo que se nos antoja una posición previsible dada la dimensión técnica y especializada de estos contenidos argumentales.

    Por más que son procesos absolutamente necesarios para las tareas de ordenación y planificación, no es menos cierto que el desarrollo de tales tareas escapa, a veces, del conocimiento de las familias respecto de sus entornos educativos; lo que aconseja una cierta labor didáctica y explicativa que facilita la formación de argumentos y opiniones acerca de las decisiones que se adoptan.

    En todo caso, tras la actuación de la Delegación en cuanto a la planificación de estos servicios, y gracias a las medidas que se han adoptado desde finales de febrero, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos del IES ‘Villanueva del Mar.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8477 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

    21/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Defensoría está especialmente sensibilizada con los problemas de la población andaluza para acceder a una vivienda adecuada a sus situación socioeconómica. Por ello, se considera que se ha de prestar especial atención a las medidas encaminados a favorecer a quienes con medios propios les cuesta asumir un alquiler en el mercado privado. Una situación que como conoce afecta a una buena parte de la población joven, que aún trabajando se enfrenta a un mercado desfasado tanto por la escasa oferta existente como por los elevados precios de las viviendas.

    Por ello y por las numerosas quejas que recibíamos demandando medidas que ayuden al pago del alquiler, el 3 de octubre de 2022 se aperturó la queja de oficio 22/6541 solicitando informe para conocer la fecha en la que se harían las convocatorias de los Programas de Ayudas para el acceso a una vivienda digna del Plan Estatal, entre la que se encontraba el denominado Bono Alquiler Joven, que según se hacía constar se encontraba sin convocar.

    Si bien, pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, debiendo de resolverse y notificarse las solicitudes en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

    En el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos entre los que se encontraban las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería

    Tras analizar el contenido de los distintos informes remitidos se formuló resolución encaminada a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, dado que eran los propios destinatarios quienes nos trasladaban la complejidad a la que se enfrentaban ante el procedimiento telemático, no solo por falta de pericia y medios, que también, sino por los propios problemas de la plataforma a la que tenían que acceder, formando un colapso inicial que fue la punta del iceberg de una larga sucesión de problemas que se vienen arrastrando hasta el día de hoy.

    Ya poníamos de manifiesto en el cierre de esta queja 22/6541 las cuestiones más relevantes, entre las que se encontraban la desigualdad de los destinatarios al enfrentarse a este tipo de convocatoria con medios electrónicos, los fallos de la web que colapsó el sistema dejando fuera a muchas personas y provocando la indignación y decepción de muchos de ellos, además de las dilaciones en la tramitación, habiendo transcurrido un año desde su publicación sin que se resolvieran ninguno de los 17.000 expedientes.

    Por ello, con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los obstáculos de la tramitación y ante el eco de la población que reclamaba insistentemente que se hiciera efectivo su derecho a resolver una subvención que tenía previsto dictar resolución a los 6 meses desde su publicación, se aperturó la queja de oficio 23/8477 ( VER APERTURA) (14/11/23) con el objetivo de que transcurrido 1 año desde la convocatoria nos informaran, entre otras cuestiones, sobre el número de resoluciones emitidas y notificadas, así como la fecha en la que se tenía previsto dar respuesta a la totalidad de las solicitudes en cada una de las Delegaciones Territoriales y lo referido al dimensionamiento de los medios técnicos y humanos disponibles para dar respuesta a los expedientes provinciales.

    En el informe recibido se constataban los retrasos producidos, especialmente en provincias como Málaga y Sevilla sin que se aportara reflexión alguna sobre la capacidad de medios humanos para resolver esta convocatoria, solo se añadía que “desde las Delegaciones Territoriales se está tramitando con la mayor celeridad y diligencia”, relacionándose las medidas implementadas para aliviar la situación que se había provocado tras la convocatoria.

    Tras continuar recibiendo quejas donde se nos trasladaba que seguían sin ofrecerse respuesta a muchas de las solicitudes, además de las dificultades para consultar la página con el seguimiento de la convocatoria, en este mes de mayo de 2024 se dictó Resolución solicitando el pronunciamiento sobre la aceptación o no de lo recomendado, habiéndose recibido informe en los siguientes términos:

    RECOMENDACIÓN 1 para que se analicen y acometan las actuaciones de carácter estructural y permanente, en cuando a los medios necesarios, tanto de carácter técnico como relacionados con la dotación del personal, para resolver la convocatoria en el plazo recogido en la misma, con independencia de los órganos de gestión responsables de cada fase de tramitación”.

    En relación a los medios humanos necesarios, hacen mención a que la implementación del Bono Joven no formaba parte de la planificación llevada a cabo por su centro directivo ni se incluyen en el Plan Vive 2020-2030, cuestión por la que dicen estar en un supuesto excepcional de gestión y no de carácter estructural y permanente. Añaden al respecto que en “la asignación de crédito de la Administración General del Estado para el Bono Alquiler Joven no contemplaba la disponibilidad presupuestaria estatal para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, circunstancia por la que se ha provocado el aumento exponencial de la carga de trabajo de las unidades gestoras

    Y concretan las actuaciones llevadas a cabo como han sido un Plan de choque de interinos en 2023 incorporándose en septiembre de 2023, por un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de dieciocho meses, conforme marca el artículo 14.1d) de la Ley 5/2003, de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía. Además un contingente de 15 efectivos de los servicios centrales de la Consejería, que se dedican en exclusiva a la tramitación de estas ayudas y que empezaron a prestar estos servicios en octubre de 2023, personal que ha ido creciendo en función de la acumulación de trabajo atrasado en los distintos centros directivos. Y 24 efectivos mas que se entienden han reforzado a partir del pasado mes de julio, que se prevé presten servicios durante 6 meses, prorrogable por otros 6.

    También nos trasladan otras medidas que no han podido materializarse, como era una encomienda a AVRA, u otras que se están estudiando a medio y largo plazo como es la “modificación de la relación de puestos de trabajo, de manera que se adecuara a las necesidades de gestión de este centro directivo, la dotación económica de puestos desdotados y su cobertura con personal funcionario interino por vacante y la adopción de un nuevo plan de choque de personal funcionario interino por acumulación de tareas”.

    Por lo que respecta a los medios de carácter técnico nos trasladan las gestiones realizadas con la Secretaría General Técnica de la Consejería así como con la Agencia Digital de Andalucía, responsable de las cuestiones técnicas de automatización necesarias para el desarrollo del proyecto, además de las reuniones que se hacen revisando todos los procesos y automatizaciones de esta subvención, de cara a una posible nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven.

    RECOMENDACIÓN 2 para que, atendiendo al interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y a la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se revise el procedimiento establecido para futuras convocatorias, y se modifique la obligatoriedad de la presentación de forma telemática de sus solicitudes

    Nos trasladan que “cualquier modificación a acometer, tanto desde el punto de vista técnico como regulatorio, conllevaría dilaciones temporales” y que el cambio planteado por esta Defensoría se traduciría en una demora en el inicio de la gestión de estas ayudas, toda vez que se está a su vez a expensas de las modificaciones que opere la Administración General del Estado, incidiendo que se recomienda a las comunidades autónomas no adoptar ninguna modificación normativa al respecto.

    Nos aportan datos sobre la “encuesta sobre Equipamientos y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares. Año 2023” del Instituto Nacional de Estadística en el que el 95,4% de la población de entre 16 y 74 años dispone de los medios electrónicos necesarios para acceder a este tipo de subvenciones, concentrándose precisamente en la población joven los mayores conocimientos técnicos y habilidades digitales. También que 8 de cada 10 personas de entre 16 y 74 años interactuó con los entes o servicios públicos a través de internet en los últimos doce meses de referencia.

    Siendo por tanto “los motivos indicados por lo que no se considera precedente implementar la recomendación realizada”.

    RECOMENDACIÓN 3 para que se revisen los criterios para aportar información a las personas solicitantes, tanto en lo referido a los listados que se publiquen en la web, como a otros instrumentos que favorezcan esta información, para que sean auténticos apoyos para todas las personas interesadas, poniendo especial atención en la brecha digital.

    Nos informan que se está estudiando las consideraciones planteadas para que de acuerdo con el criterio de la Defensoría quede garantizado el derecho al acceso a la información pública y a a la transparencia en la actuación de la Administración.

    A modo de conclusión, valorando lo expuesto en cada una de las recomendaciones y sugerencias, consideramos que desde la Secretaría General de Vivienda se han tenido en cuenta los problemas transmitidos por la ciudadanía y se están haciendo gestiones para mejorar la tramitación de la convocatoria y resolver las solicitudes pendientes, considerando también algunas de las propuestas hechas por esta Defensoría.

    En relación a la recomendación primera, disentimos en cuanto a la justificación dada respecto a que la dilación en la resolución de los expedientes del bono joven se debe a la falta de presupuesto por parte del Estado. Aunque sí pudiera ser necesario que la dotación estatal del Bono Alquiler Joven tuviese previsto presupuesto para dotar los centros directivos de los recursos humanos necesarios, entendemos que siendo un objetivo fundamental de su Consejería arbitrar los medios necesarios para facilitar el acceso a la vivienda de la población con más necesidades de apoyo, las Delegaciones Territoriales debieran de estar dotadas del personal necesario para resolver las solicitudes en el plazo indicado y en su defecto en un tiempo razonable, pues de lo contrario el objetivo de estas convocatorias dejan de tener el efecto pretendido, desprotegiendo a quienes se intentaba ayudar.

    Aún siendo el Bono Joven una iniciativa estatal, es evidente que ha venido a sumar a esta Comunidad Autónoma recursos para las personas jóvenes que necesitan emanciparse y por lo tanto puede y debe ser correspondido con recursos propios para posibilitar que los más de 16.000 solicitantes tengan una respuesta en el menor tiempo posible.

    Por otro lado, esta Defensoría ha podido conocer, a lo largo de los años, los retrasos producidos en las distintas Delegaciones Territoriales en cuanto a la tramitación de las ayudas del alquiler. A modo de ejemplo, hemos de referirnos a la gestión de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda.

    Una convocatoria que, también afectaba a los mismos destinatarios que el bono joven y que por falta de personal, sobre todo en algunas de las Delegaciones Territoriales se dictaron resoluciones transcurridos tres años desde su publicación, siendo solo la provincia de Almería la que resolvió en un tiempo razonable y otras como Granada, y sobre todo Málaga y Sevilla superaban los dos años. Todo ello conforme a los informes que nos aportaron en la queja de oficio 19/2709. Igual sucede con convocatorias posteriores, de cuyos solicitantes se siguen recibiendo numerosas quejas sobre las dilaciones en resoluciones y pagos de las subvenciones.

    Como nos han expuesto en su informe a esta Resolución, es necesario concretar a la mayor brevedad posible las medias planteadas de modificación de la relación de puestos de trabajo, de manera que se adecuara a las necesidades de gestión de ese centro directivo, dotando económicamente los puestos desdotados e incorporando el personal funcionario interino por vacante, además de materializar ese nuevo plan de choque de personal funcionario interino por acumulación de tareas. Unas medidas que podrían aportar recursos adecuados a la gestión de los distintos expedientes, especialmente a las provincias donde se tiene detectado que tienen menos capacidad de gestión.

    Por lo que respecta a los recursos técnicos, aún no siendo muchos de ellos competencia de su Consejería, y estando haciendo gestiones para solucionar los errores cometidos y por lo tanto entendemos que es un problema que se encuentra en vías de solución, entendemos que no exime de responsabilidad a la propia administración andaluza, dado que la Agencia Digital de Andalucía forma parte de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la tramitación de la propia convocatoria. Por otro lado no puede esgrimirse como justificación ante la ciudadanía, dado que la Administración es concebida como un engranaje que debe dar respuesta en su conjunto a los fines perseguidos con esta convocatoria siendo responsabilidad de sus gestores el buen funcionamiento de los distintos organismos y la cooperación necesaria entre los mismos para asegurar la eficiencia y eficacia en la gestión del procedimiento administrativo.

    En cuanto a la segunda de las recomendaciones, no estando en el ánimo de esta Defensoría entorpecer la gestión de esta convocatoria ni de otras que puedan publicarse con posterioridad, y no poniendo en duda las fuentes que nos aporta sobre la capacitación digital de la población andaluza, sí conocemos a través de las quejas recibidas que precisamente son quienes más lo necesitan, los que tienen más dificultades para acceder a través de una web en condiciones de igualdad, bien sea por tener menos destrezas, por disponer de equipos menos adecuados o por no poder estar pendientes todo un día y la noche para que su solicitud sea enviada con prioridad, faltando al trabajo o a sus obligaciones.

    Por lo que respecta a la última de las recomendaciones valoramos positivamente que se considere la misma y se pongan los medios adecuados para garantizar el derecho al acceso a la información pública y a a la transparencia en la actuación de la Administración y en especial en las convocatorias de subvenciones como es la que nos ocupa.

    Tras lo expuesto, se pone en su conocimiento que se procede a concluir provisionalmente esta actuación de oficio, entendiendo que se están arbitrando medidas para solucionar las dilaciones en los expedientes referidos al Bono Joven y dar una respuesta a la totalidad de las solicitudes.

    Si bien, consideramos inasumible aceptar dilaciones de dos y tres años en resolver convocatorias de ayudas al alquiler, ya que genera un perjuicio a los destinatarios y un descrédito de la población en los poderes públicos. Como se recoge en el artículo 47 de la Constitución, los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible a quienes más lo necesitan.

    Por último, dado que nos siguen enviando quejas en las que nos trasladan la falta de notificación de resoluciones o pago de las mismas, le agradecemos nos actualicen los datos de gestión a la fecha, en cuanto al porcentaje de resoluciones notificadas y presupuesto ejecutado en cada una de las provincias, así como las dificultades con las que se están encontrando, en el caso de que no se hubiese ejecutado la totalidad del presupuesto, trasladando la fecha estimada de cierre de la presente convocatoria.

    14/11/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Ante la incertidumbre por la dilación en la publicación de la convocatoria de las ayudas al alquiler para jóvenes, Bono Joven Andalucía, se aperturó en esta Defensoría la queja de oficio 22/6544 con la finalidad de conocer la actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas así como la fecha aproximada en la que podían estar vigentes.

    Si bien pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, en el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos que parecían estar limitando la esfera de derechos de los jóvenes andaluces, habiendo sido objeto de análisis en la queja antes mencionada.

    Entre ellos estaba el que se hubiese contemplado como procedimiento en la Orden de 3 de octubre de 2022 el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.

    A esta situación se unieron otros como los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.

    En este sentido, la desilusión de la juventud andaluza ha sido latente en las comunicaciones recibidas durante estos meses en esta Institución. Entre las más significativas encontramos las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la presente convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería.

    Ante esta situación tras los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden.

    Unos pronunciamientos que fueron asumidos por la citada Consejería, si bien ofreciendo justificaciones a las valoraciones citadas en la misma. Entre ellas volvemos a reproducir una de las que sin duda generó más perplejidad a esta Defensoría: “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada

    Como respuesta a los informes solicitados nos transmitieron las gestiones que se realizaron con la plataforma VEAJA para facilitar la gestión de las solicitudes, así como que se estaba procediendo a requerir documentación para subsanar previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones. También nos dieron cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a sus expedientes la justificación de abono de mensualidades ya vencidas.

    En cualquier caso, una vez referidas las incidencias detectadas en el cierre de la queja 22/6544, se han seguido recibiendo quejas en las que nos trasladan testimonios que alertan sobre otras cuestiones que pudieran afectar a la normal tramitación de estas solicitudes.

    Personas que nos narran que sus expedientes han dejado de estar disponibles para consulta en la web de la Consejería, sin haber recibido ningún requerimiento de subsanación que pudiera sustentar carencia de documentos o listados que se han publicado de expedientes en “situación de Propuesta de Resolución Definitiva Favorable”; y que han provocado un agravio comparativo con respecto al número de solicitantes que siguen sin tener noticias respecto a su situación al no aparecer en el citado listado. Situaciones de inseguridad propiciadas por la falta de información sobre el orden establecido de esta relación de personas, o sobre los criterios que han sido utilizado para su elaboración.

    Así las cosas, se desconoce las personas que han sido privadas de acceso a la convocatoria tras el cierre de la web, tampoco se dispone de datos fiables sobre cómo se está desarrollando la tramitación del Bono Joven Andalucía en cada una de las Delegaciones Territoriales, en qué fase del procedimiento administrativo se pudieran encontrar la mayoría de las personas que presentaron su solicitud, qué factores están condicionado la parálisis que parece afectar a esta cuestión, y cuáles son las provincias que pudieran presentar dilaciones mas acusadas.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 2022, que en su disposición decimocuarta; contiene el plazo de resolución, determinado en seis meses, y señalando el efecto del silencio administrativo, como desestimatorio; se hace necesario conocer y valorar las previsiones administrativas sobre este tema, con el único objeto de garantizar los derechos de los jóvenes que presentaron su solicitud y siguen sin tener noticias de la Administración habiendo pasado sobradamente el tiempo señalado por la norma.

    Si bien se cuenta con un prolifero cuerpo normativo, la realidad a la que la Administración andaluza se ha enfrentado, ha dejado en evidencia que no se puede bajar la guardia en cuanto a la protección de derechos fundamentales en las tramitaciones automatizadas, que si tienen sustento en criterios de eficacia y fluidez; han sacado a la luz nuevas situaciones digitales, inesperadas, que evidencian conflictos de valores y vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, obligando a todos los agentes públicos a reflexionar sobre como garantizar la esfera de derechos en los nuevos espacios digitales.

    Por tanto, con el fin de mitigar la problemática descrita sobre la disfunción coyuntural que parece condicionar la tramitación de esta subvención, y teniendo presente la crisis de vivienda que existe en nuestra Comunidad Autónoma que convierte el acceso a la vivienda digna en una utopía para las personas mas vulnerables de nuestra sociedad, y en el caso que nos ocupa a los jóvenes de Andalucía, se decide iniciar un expediente de queja de oficio (art. 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre) con el fin de poder iniciar una investigación por los hechos descritos, solicitándole la emisión de un informe, en el que se nos indique lo siguiente:

    • Número de solicitudes total presentadas por provincia, atendiendo al orden cronológico del registro, informando de los días en que estuvo habilitada la web.

    • Número de Resoluciones debidamente notificadas; relacionando las que se han resuelto en sentido favorable, las inadmitidas, las que han sido desestimadas y cuántas están pendiente de resolución; todas ellas desglosadas por provincia y referidas a la fecha de entrada de esta petición de informe.

    • Fecha en la que tienen previsto en cada una de las Delegaciones Territoriales dar respuesta a la totalidad de los expedientes que se tramitan.

    • Referido a los medios técnicos y humanos para dar respuesta a los expedientes de cada provincia, indicar si las Delegaciones Territoriales están dotadas para dar respuesta a estas convocatorias en el plazo indicado, las medidas implementadas para aliviar la situación que ha presentado esta convocatoria, bien sea a través de una reordenación de los puestos de trabajo, o un Plan de Choque.

    • Teniendo en cuenta la distribución por anualidad y provincia del crédito presupuestario de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, (Disposición sexta: financiación), se solicita la ejecución del mismo a la fecha de este informe y con los mismos parámetros recogidos.

    • Atendiendo a las quejas remitidas en esta Defensoría en la que nos informan de la falta de transparencia de los listados que se alojan en la web de su Consejería, le solicitamos que nos detallen si se ha estudiado la idoneidad de introducir en ellos, otros parámetros, tales como; fecha de presentación de la solicitud y la provincia a la que pertenecen; garantizando así el derecho al acceso a la información pública y a la transparencia de la actuación de esa Administración que asiste a la juventud andaluza.

    Ante la inquietud existente para que se de una pronta resolución a esta convocatoria, le solicitamos que nos proporcione esta información, en la forma más detallada posible, con el desglose y concreción a su alcance, siendo la finalidad que perseguimos poder contar con un conocimiento actualizado y objetivo de la situación.

    En cualquier caso, es conveniente, en todo caso, que le comuniquemos que en esta Defensoría seguimos registrando un importante número de peticiones de personas inmersas en dilaciones muy acusadas en sus solicitudes del Bono Joven Andalucía, de las que hemos dado traslado a los correspondientes Delegaciones Territoriales competentes.

    El Defensor del Pueblo andaluz cumple 40 años como “voz de los sin voz” y pide “no asumir como normal lo inaceptable”

    Jesús Maeztu reclama ante los poderes públicos cuidar la Institución lejos de las controversias políticas

    El Defensor del Pueblo andaluz ha cumplido hoy 1 de diciembre 40 años como “voz de los sin voz” y su titular, Jesús Maeztu, ha llamado a la ciudadanía a “no asumir como normal lo inaceptable” como respuesta ante la pérdida o retroceso en el disfrute de los derechos sociales.

    En su intervención en el acto de conmemoración del 40 aniversario de la Institución, Jesús Maeztu ha advertido “que esos derechos sociales conquistados, hoy están como dormidos y desdibujados” y ha enfatizado ante los poderes públicos el papel de las defensorías del pueblo como herramienta para garantizar y proteger los derechos.

    En el acto organizado por el Defensor andaluz han intervenido el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno; el presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, a quienes Jesús Maeztu ha reclamado “cuidar” la Institución “lejos de las controversias y opciones políticas legítimas, para que en el siguiente mandato, ya cercano, esta Institución pueda seguir trabajando en mejorar la vida de las personas, con especial prioridad en la ciudadanía que se está quedando en la cola ante los nuevos retos”.

    Han sido más de 430.000 actuaciones en cuatro décadas y 15.000 resoluciones enviadas a la Administración autonómica y local. Jesús Maeztu ha puesto el foco en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. “No cejaré en mi compromiso de reivindicar una Renta básica, un techo digno y un suministro de luz y agua garantizados como paquete básico de ciudadanía”, ha señalado.

    Entre las prioridades, el Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado la labor para garantizar los derechos de las personas con discapacidad; la atención a las personas mayores; la protección y promoción los derechos de los niños, niñas y jóvenes como Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desde hace 25 años; la vigilancia de los derechos de las personas migrantes ante el odio o la discriminación, y la consecución de la igualdad de la mujer. Ha añadido la protección de un entorno sostenible; la defensa de una educación inclusiva y de calidad; el fortalecimiento de la sanidad pública; la respuesta ágil de una justicia sin demoras; la cultura de paz, la participación y la mediación, y la lucha contra la despoblación, con más de 50 visitas realizadas a comarcas rurales.

    Jesús Maeztu se ha mostrado convencido de que para afrontar este tipo de retos es fundamental “tener clara la prevalencia del interés general, el equilibrio y la independencia de los intereses partidistas y la capacidad de construir consensos a través de la cercanía y el acompañamiento”.

    “No podemos permitir que existan colectivos y problemas invisibilizados, para poder tomar medidas y que puedan salir de esa situación. Estamos poniendo cara a los que sufren. Por eso nuestra labor y sentido es arrojar luz sobre lo que alguna parte de la sociedad prefiere no ver”, ha concluido Jesús Maeztu.

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