La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz advierte de algunas propuestas previstas en la nueva regulación sobre la autorización de música en locales

El Defensor del Pueblo Andaluz muestra su preocupación y discrepancia sobre algunas propuestas incluidas en el proyecto de regulación del Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía. En concreto, el Defensor del Pueblo advierte sobre las previsiones para una nueva autorización de emisión de música pregrabada y en vivo en locales y espacios públicos y privados en los que, hasta este momento, está prohibida esta actividad.

Esta reforma normativa, de aprobarse en los términos en los que está contemplado el Decreto antes de pasar a información pública, puede suponer un riesgo para el disfrute de determinados derechos constitucionales, dada además las dificultades añadidas que puede conllevar para los municipios el efectivo control de las autorizaciones para la emisión de música. Por ello, atendiendo al principio de precaución, que debe estar presente en toda regulación de actividades que pueda afectar al derecho a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud, aconsejamos reflexionar sobre las consecuencias que pueden derivarse de la regulación propuesta.

En primer lugar, en cuanto a la necesidad de una reforma del decreto vigente (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía), consideramos que la reforma que se propone es menos garantista para la protección real y efectiva de los derechos constitucionales de la ciudadanía que la actual normativa, que a lo largo de sus 15 años de vigencia se ha mostrado como un texto mejorable, pero eficaz, para garantizar el derecho a un domicilio libre de ruido que supere los límites máximos admitidos por la legislación aplicable. Miles de locales funcionan correctamente, miles de empresarios desarrollan su activad sin problemas y millones de usuarios disfrutan del ocio y de las actividades culturales sin que su regulación actual suponga una limitación de sus derechos.

Es cierto que, pese a ello, un sector minoritario de la hostelería ha vulnerado, con frecuencia, la normativa del Decreto 78/2002, generando una importante contaminación acústica, a la que no ha puesto freno la pasividad con la que, también con frecuencia, se han comportado ciertos gobiernos locales ante las denuncias presentadas por esta causa por la ciudadanía.

Ahora bien, si con el régimen jurídico actual se producen un sinfín de vulneraciones de derechos de la ciudadanía por causa de la contaminación acústica provocada por locales de hostelería que no cumplen con la normativa, si se flexibilizan ampliamente los supuestos en los que se pueden emitir música y los espacios en los que se pueden instalar terrazas y veladores, se puede generar un nuevo escenario de riesgo para la garantía y protección de estos derechos.

Lo adecuado, a nuestro juicio, hubiera sido reforzar las garantías de la ciudadanía con instrumentos verdaderamente eficaces para mantener el necesario e imprescindible equilibrio entre los intereses del sector de la hostelería y los derechos de la ciudadanía y, al mismo tiempo, plantear en qué aspectos debe afrontarse su reforma.

En segundo lugar, en relación con la supuesta demanda de esta reforma, recientemente hemos evaluado las respuestas de más de 400 municipios en torno a una resolución de esta Institución emitida de oficio (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/contaminacion-acustica-provocada-...) y tan sólo ocho municipios (el 1,75 %) nos han planteado la conveniencia de su modificación o de una interpretación más flexible.

En el mismo sentido, consideramos que la proposición no de ley del Parlamento de Andalucía en defensa de la cultura y la música en Andalucía, tiene como finalidad impulsar las actividades relacionadas con la música en vivo, lo que nos parece muy positivo, a diferencia de la música pregrabada que es, realmente, el tipo de música que se impulsa y fomenta con esta reforma. Por ello, sugerimos que se incluya dentro del nuevo Nomenclátor como nuevo tipo a regular la actividad de “concierto de pequeño formato o acústico”, con su previsión de requisitos en cuanto a seguridad, ruido, aforo y horario tal y como recoge la proposición no de ley, para diferenciarla de la pregrabada.

De otro lado, si finalmente se permite música de ambiente en el exterior de diversos lugares y la emisión de música hasta 80 decibelios y en horario de 12 de la mañana hasta las 12 de la noche en el interior de todos los establecimiento de hostelería de Andalucía -aunque estén calificados como establecimientos sin música, tales como restaurantes, autoservicios, bares, cafeterías, bares-kiosco, mesones, fogones, pizzerías, hamburgueserías y similares- creemos muy necesario que, con carácter previo, las Consejerías de Salud y de Medio Ambiente emitan informes en los que se evalúe la posible incidencia que pueda tener esta actividad en la protección de la salud y el medio ambiente. La finalidad es que se valoren los requisitos técnicos que, en su caso, deban poseer los locales para garantizar una adecuada insonorización y aislamiento acústico que evite posibles afecciones a los residentes de las viviendas cercanas.

Asimismo, desaparece la prohibición de que las discotecas y salas de fiesta cuenten con terrazas o veladores y se autoriza “música ambiental” o de fondo para la “amenización de clientes”, “con carácter y vigencia estacional”, utilizando unos conceptos jurídicos indeterminados que pueden dificultar la utilización de los mecanismos de defensa de los derechos a la ciudadanía. En lugar de contar con una normativa clara y precisa, como hasta ahora, los vecinos y vecinas se verán obligados a demostrar, caso por caso y, a veces, con sus propios medios económicos, la vulneración de sus derechos mediante las oportunas mediciones que, en todo caso, pueden encontrar unas dificultades añadidas cuando tal medición se tiene que realizar sobre el “ruido exterior”.

La imputación de las emisiones contaminantes de ruido en el exterior de los establecimientos, a efectos de responsabilidades y vulneración de derechos, es un problema de primer orden cuando esta contaminación acústica se provoca en terrazas y veladores en la calle, que se agravaría extraordinariamente si se permite que se instalen equipos para la emisión de música ambiental en el espacio público. Además, este riesgo no desaparece por el hecho de que se utilice la expresión “alejados de zonas habitadas”, pues el término “alejados” vuelve a ser un concepto jurídico indeterminado sobre el que la norma no ofrece criterios que permitan su concreción ante los supuestos de hecho que puedan surgir, como sería el caso de que, al menos, se hubieran fijado distancias en metros. Sería pues muy conveniente la fijación de criterios objetivos que permitan concretar, en la práctica, cuándo un establecimiento se puede considerar “alejado de zona habitable”.

Por otro lado, aunque no lo concreta el legislador, la expresión “vigencia estacional” para suelos de uso recreativo o turístico, entendemos que se refiere a periodos de tiempo tales como la primavera-verano (6 meses) que, a veces, se extiende hasta principios del otoño, en los que la población, como consecuencia de la buena climatología, utiliza más estas instalaciones. En consecuencia, todas las familias que residen en el entorno de suelos con estos usos, pueden sufrir los efectos de la emisión de música ambiental o de fondo en la calle y se verán obligadas a soportarla por un periodo que bien se puede extender hasta 6 o más meses.

En definitiva, el Defensor del Pueblo andaluz considera que hasta 12 horas de música en establecimientos de hostelería catalogados como “sin música” y con un volumen autorizable de 80 dBA, parece difícilmente compatible con los objetivos de calidad acústica que la propuesta de nuevo decreto pretende respetar. Asimismo, considera excesivamente permisiva la posibilidad de que en los municipios turísticos o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística los ayuntamientos puedan autorizar horarios especiales de cierre para los establecimientos de hostelería. Es cierto que garantiza un trámite de audiencia a la ciudadanía que viva a cien metros del establecimiento que solicita un permiso especial, pero no garantiza que ese trámite de audiencia tenga en cuenta sus reivindicaciones. A nuestro juicio, se debiera tener presente que en “los municipios declarados turísticos” residen infinidad de personas que trabajan y tienen los mismos derechos constitucionales que los que residen en otros municipios.

Por esta razón creemos que se debe establecer un régimen horario similar para todos los municipios de Andalucía, pues la declaración de municipio como turístico no debe conllevar una merma en la garantía o disfrute de los derechos constitucionales.

Por último, solicitamos que se efectúe una amplia difusión del plazo de información pública en el que se puedan formular alegaciones a la propuesta del nuevo decreto y que, dada la especial incidencia de la materia a regular en los derechos de la ciudadanía, se invite a su participación a las asociaciones y entidades que defienden derechos e intereses que pudieran resultar afectados.

Esto en unos momentos en los que cada vez existe una mayor conciencia social sobre el derecho a un domicilio libre de ruidos que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable.

    El Defensor del Pueblo demanda medios personales y materiales para hacer factibles los derechos de la ley de Discapacidad

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy del todo oportuna la aprobación de una nueva ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía para resituar nuestro ordenamiento autonómico en el contexto nacional e internacional de regulación de los derechos de las personas con discapacidad, al tiempo que ha reclamado una serie de mejoras en distintos ámbitos y los medios personales o materiales para hacer factibles los derechos que recoja la ley. El Defensor ha apuntado que la mayor parte de de los problemas que las personas con discapacidad trasladan a esta Defensoría, más de 10.700 quejas en su historia, no traen como causa la ausencia de reconocimiento formal de derechos, sino la escasa efectividad de las normas que los contemplan.

    En su comparecencia hoy ante la comisión de Igualdad y Políticas Sociales para valorar este proyecto de ley, Jesús Maeztu ha realizado un llamamiento a la sociedad para que ésta se comprometa activa y firmemente en la tarea común de integración social de las personas con discapacidad. “Y es que sin ello no será posible construir el modelo social sustentado sobre los pilares de la dignidad y la igualdad de las personas por el que, de forma inequívoca, apuesta nuestra Constitución”, ha apuntado.

    Entre las propuestas de mejora al texto que se debate en el Parlamento, Jesús Maeztu ha valorado la creación de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y ha recordado que hace diez años ya se preveía la constitución de estas Juntas arbitrales autonómicas.

    En materia de salud, el Defensor del Pueblo ha valorado el conjunto de medidas adicionales que ofrecen respaldo legal al reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad que, si bien ya tenían un soporte normativo, sólo operaba a nivel reglamentario. No obstante, Jesús Maeztu ha considerado que deberían mejorarse y completarse las medidas propuestas en relación a la salud mental, al tratarse de un problema sanitario que tiene una especial incidencia en el ámbito de la discapacidad y que cuenta con unas patologías asociadas cuya prevalencia entre la población está previsto que se incremente sustancialmente como consecuencia, entre otros factores, del progresivo envejecimiento poblacional. Entre las medidas propuestas, ha mencionado la inclusión de una referencia específica a la rehabilitación, al tratarse de una de las medidas terapéuticas más relevantes para el tratamiento de algunas de las patologías asociadas a la discapacidad.

    Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha propuesto la inclusión de una medida tendente a garantizar la exención en el pago de medicamentos a aquellas personas con discapacidad que acrediten unos recursos económicos inferiores a aquéllos que reglamentariamente se determinen. El objetivo de esta propuesta es mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a los medicamentos, dada la importante repercusión que en este colectivo han tenido las normas del copago farmacéutico, pero estableciendo límites en el disfrute de este beneficio en atención a la capacidad económica del solicitante a fin de no lastrar en exceso las arcas públicas.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha echado en falta una mención expresa en el texto a la necesaria coordinación entre el sistema sanitario y el sistema educativo, aunque ha valorado la coordinación con los servicios sociales. Jesús Maeztu ha propuesto además una referencia a la colaboración entre familias y los centros escolares, imprescindible cuando el alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo, dado que la atención que merece va más allá de lo estrictamente formativo. Una de las medidas a adoptar debe ser la necesaria formación de los docentes y, en particular, en el manejo de la lengua de señas o Braille.

    En cuanto a educación universitaria, el Defensor del Pueblo andaluz ha recordado que debe ser obligatoria la referencia a garantizar un cupo reservado de plazas (5%) para el acceso a la Universidad de las personas con discapacidad. También ha solicitado una previsión consistente en la elaboración, por las Universidades, de planes para la adaptación curricular de cada una de las titulaciones impartidas a los diferentes tipos de discapacidad. De este modo, cuando una persona con discapacidad se plantease acceder a unos determinados estudios universitarios podría conocer con antelación cuáles serían las posibilidades de adaptación curricular que dichos estudios prevén para su concreto tipo de discapacidad.

    En formación y el empleo, el Proyecto de Ley constituye un avance en el compromiso por la integración laboral de las personas con discapacidad en el empleo público (permanente y temporal) y en el empleo privado, medidas que con total certeza van a incidir positivamente en la integración laboral de las personas con discapacidad, ha señalado el Defensor del Pueblo. No obstante, ha apuntado la conveniencia de llevar a cabo procesos de evaluación sobre la incidencia que tengan todas estas medidas.

    En materia de servicios sociales, y ante la reciente aprobación de una norma específica, este comisionado parlamentario ha subrayado que este proyecto debe tener una mejor conjunción con la norma recién aprobada. Por ejemplo, ha considerado que las prestaciones previstas en el Proyecto deben quedar garantizadas e incluidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

    Jesús Maeztu ha sugerido además la conveniencia de que por parte de la Comunidad autónoma se regule un procedimiento específico para el reconocimiento de la discapacidad, como ya han hecho otras comunidades autónomas como Galicia, Cantabria o Canarias. Y ello, al objeto de propiciar una regulación más adecuada que evite buena parte de los problemas que se relatan en quejas que son presentadas ante esta Defensoría.

    En vivienda, Jesús Maeztu ha destacado la novedad que se recoge respecto a las viviendas convertibles. “Aunque no cejemos en el empeño de demandar la tenencia de un parque suficiente de viviendas protegidas adaptadas, estimamos que la convocatoria de ayudas a la adaptación de viviendas puede coadyuvar a contrarrestar los problemas que con frecuencia son trasladados a esta Defensoría”, ha expresado.

    Entre otras cuestiones, en materia de accesibilidad, y fruto de la reunión mantenida con las Federaciones de Personas con Discapacidad de Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz ha solicitado que se perfilen, con mayor concreción, y sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal, los objetivos y los plazos que permitan generar una esperanza cierta de que la eliminación de barreras en ámbitos como el ocio, el turismo, la cultura o los espacios naturales van a ser una realidad en Andalucía. También ha reclamado una fecha cierta para exigir la adaptación de los transportes existentes a las exigencias de la normativa en materia de accesibilidad, un compromiso debidamente presupuestado y calendarizado.

    Por último, Jesús Maeztu ha propuesto que se estudie la posibilidad de generalizar las excepciones al pago de la tasa de estacionamiento en zonas de regulación horaria para personas con movilidad reducida, ya prevista en algunos municipios para sus residentes, y ha considerado urgente poner en marcha políticas activas, o incluso la aprobación de un plan específico singularizado, destinado a facilitar las habilidades necesarias y los medios técnicos imprescindibles para que todas las personas con discapacidad, desde su diversidad, puedan acceder a través de las TIC, y en igualdad de oportunidades, a los bienes y servicios que ofrece nuestra sociedad.

    Jesús Maeztu ha recordado las intervenciones realizadas por la institución en más de 30 años, con la elaboración de informes entre los que se encuentran el Informe sobre barreras en Andalucía, el Informe sobre el servicio de ayuda a domicilio, el Informe sobre discapacidad y acceso al empleo público, el informe sobre Universidad y discapacidad, sobre el parque residencial sin ascensor en Andalucía, el informe sobre enfermos mentales o el informe sobre Seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales. En 2003, Año europeo de las personas con discapacidad, elaboró el informe “20 años de intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz en defensa de los derechos de las personas con discapacidad en Andalucía”.

      El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, comparece este lunes, 6 de febrero, ante la Comisión parlamentatia de Igualdad y Políticas Sociales sobre el Proyecto de Ley de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. A las 11 horas, en el Parlamento de Andalucía

        Los Defensores del Pueblo de las comunidades autónomas denuncian la gestión de la llegada de los refugiados

        Denuncian la gestión de la llegada de refugiados que se está haciendo "con cuentagotas"

        Deploran el escaso cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de España

        La gravedad exige superar el actual sistema de acogida "lento e ineficaz"

         

        El Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo, el Diputado del Común, el Ararteko, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana , el Procurador del Común de Castilla y León, y el Defensor del Pueblo de Navarra, reunidos en Vitoria-Gasteiz el 2 de febrero de 2017, Manifiestan que:

        En su condición de instituciones encargadas de velar por el respeto y la promoción de los derechos humanos, consideran indispensable alzar la voz para expresar al unísono su consternación ante la gravísima crisis humanitaria que afecta a los solicitantes de asilo y refugio en Europa mientras se tramitan con cuentagotas los procedimientos de acogida en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Reconocen que, aunque una solución durable y sostenible de la problemática del desplazamiento de los refugiados consistiría en tratar el conflicto en los países de origen, esto no ha sido así. Por ello, es urgente buscar soluciones humanitarias en consonancia con la magnitud del problema existente.

        Haciéndose eco de la reivindicación de las organizaciones sociales y de parte importante de la población civil de sus comunidades autónomas respectivas, se sienten en la obligación ineludible de apelar a las diversas instituciones implicadas en la gestión de esta crisis, para que se arbitren sin dilación medidas destinadas a proteger eficazmente la vida, la integridad, los derechos y la dignidad de cientos de miles de personas, hombres, mujeres, niñas y niños, que han sido impelidos a escapar de sus países de origen, inmersos en conflictos devastadores y que son merecedores de protección internacional.

        Observan, con creciente preocupación, cómo las condiciones invernales y la ola de frío que sacude nuestro continente han empeorado aún más las ya penosas condiciones de vida de quienes se encuentran a la espera de ser acogidos y protegidos, provocando pérdida de vidas humanas y angustiosas situaciones totalmente inaceptables desde un punto de vista humanitario, lo que pone aún más en evidencia la insuficiencia de las actuaciones llevadas a cabo para dar respuesta a sus necesidades más elementales.

        Subrayan la plena vigencia del derecho internacional humanitario, en especial del Convenio de Ginebra y el Protocolo de Nueva York, y de la normativa internacional de garantía de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los subsiguientes tratados, tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tratado de Lisboa que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que reconocen derechos fundamentales vinculantes para las instituciones comunes y los Estados miembros que la componen.

        Recuerdan que las normas antes citadas tienen naturaleza universal y deben ser aplicadas a todos los seres humanos sin excepción en cualquier lugar y tiempo; y llaman la atención sobre la Declaración de las Naciones Unidas de 19 de septiembre de 2016, según la cual la responsabilidad de proteger a las personas refugiadas es colectiva.

        Deploran el escaso cumplimiento de los compromisos relativos a la reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de los Estados miembros de la UE y, en particular, por España, lo que ha impedido que las CCAA hayan podido cumplir hasta hoy sus funciones en la acogida de las personas solicitantes de refugio. Estiman que la presencia en Europa de un número elevado de personas sin estatuto de refugiado y sin autorización de residencia y de trabajo en Europa afecta negativamente a la dignidad, al derecho a la igualdad y al disfrute de los derechos humanos en su conjunto.

        Constatan que la cuestión de los refugiados es un asunto de ámbito europeo que afecta no solo directamente a todos los Estados miembros de la UE, sino también a las CCAA del Estado español. Verifican que el actual sistema ordinario de acogida a personas solicitantes de refugio o de protección internacional no permite la puesta a disposición de las plazas necesarias para cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado español.

        Consideran que la excepcionalidad, urgencia y gravedad de la crisis humanitaria hacen necesario superar el actual sistema de acogida, lento e ineficaz, favoreciendo mecanismos de coordinación territorial entre la Administración central y las de las comunidades autónomas que posibiliten una gestión capaz de dar respuesta a la magnitud del problema, ya que no puede obviarse que son, precisamente, las autoridades territoriales las que también tienen responsabilidad en la primera fase, en la prestación de los servicios públicos, cuidado y atención que necesitan las personas refugiadas que pueden llegar a sus territorios y, en la segunda fase, en las políticas de integración que permitan su incorporación y participación social.

        Observan que las CCAA han expresado públicamente su marcado compromiso de intervenir más activamente en la solución de los diferentes problemas que afectan a los refugiados.

        Como consecuencia de lo anterior, los defensores de pueblo enumerados más arriba, apoyados en los pronunciamientos previos realizados tanto por la Defensora del Pueblo de España como por las defensorías del pueblo autonómicas, y en un diagnóstico compartido de la actual situación, expresan su convicción de que es indispensable proceder a una evaluación profunda de los motivos por los que no se ha podido ofrecer hasta ahora acogida a los solicitantes de refugio y de protección subsidiaria humanitaria en Europa, y llaman a diseñar otras estrategias extraordinarias capaces de hacer frente al cataclismo humanitario al que Europa se está enfrentando.

        Entre las medidas que proponen los defensores del pueblo autonómicos, se relacionan las siguientes:

        Referidas a las CCAA, propuestas que serán trasladadas por los defensores autonómicos a los responsables gubernamentales de cada comunidad autónoma, adaptándolas, en su caso, y para su formulación concreta, a la realidad particular de cada territorio:

        -Necesidad de incorporar a las agendas políticas respectivas un papel más decisorio en la política de inmigración y de asilo.

        -Ofrecer plazas, en colaboración con los municipios y otras entidades locales y forales, que posibiliten un aumento de las reubicaciones y reasentamientos en todo el Estado, con vistas al cumplimiento de los compromisos asumidos.

        -Reservar plazas específicas dirigidas a la protección a menores extranjeros no acompañados solicitantes de refugio y adecuar la atención a las necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad que han vivido (conflicto bélico, trata, etc.).

        -Colaborar con la administración del Estado en cuantas acciones posibiliten una más adecuada acogida de las personas demandantes de refugio o de protección subsidiaria.

        -Poner en marcha mesas interinstitucionales y elaborar planes de actuación para la acogida de personas refugiadas, acordes con las directrices de la UE, en el caso de que no se haya hecho en la actualidad. Y que en ellos se prevea la participación de las entidades sociales que trabajan en la acogida de las personas refugiadas.

        -Establecer sistemas que recojan y gestionen de forma eficaz los ofrecimientos respecto al acogimiento y atención a las personas refugiadas que se han presentado por parte de las familias y personas individuales, bajo la supervisión y con el apoyo de la Administración.

        -Priorizar la atención a las personas refugiadas en los planes de integración que se están desarrollando tanto a nivel autonómico como local.

        -Analizar la posibilidad de colaborar activamente junto al Estado en el Plan coordinado de ayuda de emergencia o instrumento similar, con la finalidad de participar en el mecanismo de protección civil de la UE y ofrecer apoyo práctico a los países desbordados por una situación de crisis, con carácter urgente, para hacer frente a la situación de emergencia que están viviendo por las bajas temperaturas de la época invernal.

        -Facilitar la utilización de los servicios públicos que se gestionan por las distintas administraciones de las CCAA, con especial atención a la escolarización tardía de los menores y al acceso a los servicios educativos complementarios, especialmente el comedor o el transporte escolar.

        -Apoyar programas de sensibilización e información sobre los derechos humanos, en general, y en concreto, respecto el derecho al asilo.

        Referidas al Estado español, propuestas que serán remitidas a la Defensora del Pueblo, interesando que se dirijan a las oportunas instancias de la Administración general del Estado:

        - Tener en cuenta las conclusiones de las jornadas celebradas por el Defensor del Pueblo y Acnur el 5 de octubre de 2016 y en el informe del Defensor del Pueblo: El asilo en España: La protección internacional y los recursos del sistema de acogida.

        - Acelerar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la UE de acogimiento de personas refugiadas, poniendo en marcha las medidas que estén a su alcance para ello: puesta a disposición de plazas de acogida, envío de expertos a las agencias, oficiales de enlace, etc.

        - Establecer mecanismos de coordinación estable con las comunidades autónomas que posibiliten una corresponsabilidad en la gestión y la acogida de las personas demandantes de asilo en los diferentes territorios, prestando especial atención a la necesaria información, para desempeñar mejor las funciones legalmente reservadas a aquellas en materia social.

        - Otorgar a las CCAA que así lo demanden un papel que permita trasladar su opinión y su posición en todas las fases, tanto con relación a las plazas para participar en el programa de reubicación y reasentamiento como con relación al procedimiento de acogida.

        - Incorporar a los municipios y otras entidades locales y forales que soliciten su participación ofreciendo plazas para la acogida.

        - Reflexionar sobre posibles sistemas de desconcentración, a través de la fórmula legal que se estime oportuna, para que aquellas CCAA que lo desearan pudieran corresponsabilizarse y participar en determinados trámites en la cogestión de política de asilo e inmigración, con mayor peso al que se ha tenido hasta ahora. No en vano, las personas solicitantes de refugio y, en general, las personas inmigrantes, son atendidas por los servicios públicos gestionados por estas, por lo que las decisiones que se adoptan afectan plenamente al ejercicio de sus funciones.

        - Valorar la posibilidad de conceder visados con validez territorial limitada por motivos humanitarios, con las cautelas necesarias, por las embajadas de España (artículo 25 Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento europeo 5 y del Consejo de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados (Código de visados), como, por ejemplo, el que se ha hecho en el caso de los corredores humanitarios promovidos por la Comunidad de San Egidio.

        - Acelerar la posibilidad de participación en el mecanismo de protección civil de la UE y ofrecer apoyo práctico a los países desbordados por una situación de crisis, con carácter urgente, para hacer frente a la situación de emergencia que se está viviendo por las bajas temperaturas de la época invernal.

        - Establecer instrumentos de transparencia en la gestión de los fondos de la UE dirigidos a la acogida de las personas solicitantes de refugio y de protección internacional, y fórmulas de reparto que tengan en cuenta las actuaciones de otras administraciones públicas.

        Referidas a la Unión Europea, propuestas remitidas a los órganos de la UE y sus Estados miembros y, en su caso, a la Defensora del Pueblo Europea:

        - Necesidad de remover los obstáculos que están impidiendo el cumplimiento, en los plazos deseables de la acogida del cupo de refugiados asignados a España. 

        - Analizar el Sistema europeo común de asilo (SECA), teniendo en cuenta la realidad ineludible de que las personas presentan la solicitud de asilo y toman decisiones respecto al lugar de residencia al margen de las previsiones del propio sistema.

        - Promover y facilitar la participación de los actores implicados en la reflexión y propuestas de modificación del SECA que actualmente están en marcha.

        - Evaluar el Acuerdo con Turquía, por considerar que es susceptible de vulnerar los derechos de las personas solicitantes de refugio, como se ha demandado por la Defensora del Pueblo Europea, así como valorar su eficacia, teniendo en cuenta el prisma económico con relación a los fondos económicos asignados, y reflexionar si la respuesta que Europa está dando mediante este acuerdo se concilia con un modelo respetuoso con los derechos humanos y los principios y valores proclamados en los artículos 2, 3 y 6.1 del Tratado de la Unión Europea.

        - Explorar otras respuestas complementarias a las que se han puesto en marcha hasta el momento actual, en atención a la excepcionalidad de la situación, como es la posibilidad de que las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea tramiten solicitudes de refugio, tanto dentro de la Unión Europea como fuera de la Unión Europea. La opción de que únicamente se solicite en los hotspots y en el territorio de los distintos Estados europeos ha demostrado ser insuficiente.

        - Insistir en la conveniencia de que existan flujos migratorios controlados y regulares como una alternativa respetuosa con la globalización mundial, que evitaría los actuales dramas humanitarios para alcanzar Europa. No en vano, el cierre de las fronteras para las personas refugiadas y para las personas migrantes estimula la existencia de traficantes de personas que tratan de 6 burlarlas poniendo en riesgo la vida de muchos seres humanos y enriqueciéndose a costa de su desesperación. Este documento de propuestas será remitido, a los efectos oportunos, al Instituto Internacional del Ombudsman IOI).

        Día Mundial de los Humedales

        Hoy, un año más, conmemoramos la firma del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, que tuvo lugar en la ciudad de Ransar, en Irán, el 2 de Febrero de 1971.

        El Defensor del Pueblo Andaluz reitera su compromiso con la necesidad de proteger estos espacios singularmente sensibles de nuestro territorio, en una Comunidad como la Andaluza donde existen diversos humedales, algunos en situación de cierto riesgo que demandan una mayor y mejor protección por parte de los poderes públicos.

        Hace unos meses abrimos de oficio la queja 16/5147 sobre el humedal denominado “Humedal de Baíco”, en la zona de Baza, Granada, y, más recientemente, lo hemos hecho sobre Doñana (queja 16/5654).

        Justamente sobre esta última tenemos que decir que el reconocimiento mundial de su singularidad no ha evitado que en su entorno se realicen actuaciones o se proyecten infraestructuras que, año tras año, vienen siendo, no obstante la discrepancia que suscitan, motivo de alarma: la ruptura de la balsa de Aznalcóllar en su momento; el fallido proyecto del oleoducto y refinería de Balboa que, afortunadamente, ya pasó a la historia; el dragado del río Guadalquivir, al que, en principio, ha renunciado el Gobierno de la nación; la sobreexplotación del acuífero con centenares de pozos ilegales; los proyectos turísticos ejecutados y los que quedaron aparcados; el gaseoducto que, en algunos de sus tramos, ha sido informado favorablemente; la conexión por carretera Huelva y Cádiz, que suscita una gran polémica cada vez que se menciona por su incidencia en el Parque; etc.

        Creemos que ha llegado la hora de que, con total transparencia, se conozcan los riesgos que acechan a nuestros humedales y se pongan en marcha las medidas efectivas para garantizar su protección. Y es que no se puede obviar que, aunque son conocidos, sobre todo por su extraordinario valor paisajístico, en realidad nos encontramos ante ecosistemas de gran relevancia que crean un hábitat para diversos seres vivos, facilitando, al mismo tiempo, el ciclo del agua.

          El Defensor del Pueblo Andaluz incorpora la Lectura Fácil y el Lenguaje Claro en sus actuaciones
          • A través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Lectura Fácil, el Defensor del Pueblo Andaluz avanza en su compromiso de garantizar la accesibilidad cognitiva, lectura fácil y lenguaje claro en sus relaciones con la población

          El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el Presidente del Instituto de Lectura Fácil, Jorge M. Pérez, han firmado este miércoles, un convenio de colaboración que permitirá incorporar la lectura fácil, el lenguaje claro y la accesibilidad cognitiva en los procesos habituales de trabajo de la Defensoría andaluza y también servir de ejemplo y facilitar las relaciones con el resto de instituciones públicas andaluzas.  

          Este acuerdo se enmarca en el derecho de los ciudadanos a entender los documentos de las administraciones, pero, sobre todo, en el deber de las instituciones de expresarse de forma inteligible. Para ello, la lectura fácil y la comprensión de los escritos suponen herramientas de inclusión y transparencia en nuestro trabajo cotidiano de contar las cosas y permitir a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar de forma activa y responsable en la sociedad, al facilitarles el acceso a estar bien informados y a entender la información que le permitirá defender sus derechos.

          Para el Defensor del Pueblo Andaluz, este acuerdo supone un avance importante hacia la eliminación de las barreras cognitivas en el acceso a la información y transparencia en su relación con la población andaluza con la que a diario trabaja  y a la que le traslada e informa de una serie de documentos que no son fáciles de entender: sentencias judiciales, documentación oficial, trámites, resoluciones etc.

          El Instituto Lectura Fácil es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la defensa del derecho que tienen todas las personas a estar informadas y a comprender la información. Para conseguirlo, el Instituto Lectura Fácil persigue la promoción y la universalización de la accesibilidad cognitiva, el lenguaje claro y la lectura fácil en nuestro país.

          Para ambas instituciones, el contenido de la información es un derecho democrático. Así se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que consagra, como uno de los principios generales la necesidad de que toda la información suministrada por las administraciones públicas sea comprensible, de acceso fácil y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles por el mayor número de personas posible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

          Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía contempla, como principio básico, el de facilidad y el de comprensión. Es decir, prevé que la información se facilitará de la forma que resulte más sencilla e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas a las que se dirige.

           

           

          Celebramos el Día Europeo de la Mediación

          En el Defensor del Pueblo Andaluz celebramos este sábado, 21 de enero, el Día Europeo de la Mediación.

          Uno de los principales retos del mandato de este Defensor ha sido la firme apuesta por impulsar la mediación en la Institución como mecanismo de defensa y garantía de derechos, porque estamos convencidos que este instrumento contribuye a obtener resultados más eficaces, implicando directamente a la ciudadanía en la autodefensa de sus intereses y derechos ante las administraciones públicas, otorgándole mayor autonomía en un ambiente seguro y sirviendo para que el tratamiento y posible solución a un problema pueda ser replicado en otros asuntos similares, que se puedan plantear al resto de ciudadanía.

          La mediación tiene, por tanto, un efecto multiplicador de sus beneficios.

          Este nuevo modelo de intervención, que complementa al clásico de supervisión de las administraciones públicas, conllevará aspectos añadidos positivos, en la medida en que contribuye de manera directa al fortalecimiento de la participación e implicación ciudadana  y que el diálogo y el consenso, ejes de la mediación, se vinculan también con el principio de buena administración, de flexibilidad, participación y transparencia, potenciando con ello la innovación social en Andalucía.

          Visita a la Sierra Norte de Sevilla los días 26 y 27 de enero

          La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz se desplazará a la Sierra Norte de Sevilla, en concreto, a Cazalla y Constantina, los próximos días 26 y 27 de enero para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

          El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

          La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9:30 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, el jueves 26 en el Centro de Servicios Sociales de Cazalla, en la Calle San Francisco s/n. Además, el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, mantendrá una reunión con trabajadores sociales y equipos de tratamiento familiar y otra con los alcaldes de la zona. El viernes 27 se trasladará a Constantina, en el Centro de Servicios Sociales, calle Alamos, 8 en horario de 9:30 a 14:00 horas.

          Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También por facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz / ) o twitter (@DefensorAndaluz).

          La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

            El Defensor del Pueblo andaluz solicita al Ayuntamiento de Espartinas información sobre el cotillón de fin de año

            El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio en la que solicita del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) los informes técnicos y jurídicos emitidos para la autorización de la fiesta de fin de año celebrada en la denominada Hacienda Azahares. Según las noticias recabadas por esta institución, la fiesta habría obtenido la autorización del Ayuntamiento pese a los informes contrarios de la Policía Local y la Guardia Civil.

            Por este motivo, la institución que dirige Jesús Maeztu también requiere del Ayuntamiento el informe de la Policía Local contrario a la celebración del evento; el informe de la Guardia Civil contrario igualmente a la celebración del evento en caso de existir y de estar en posesión del Ayuntamiento; copia de la resolución municipal por la que se concede autorización para la celebración de la fiesta; oficio de notificación de la resolución autorizatoria, a la empresa organizadora, con la firma del acuse de recibo; informe sobre las previsiones de seguridad y asistencia médica que había consignado la empresa solicitante de la autorización en la documentación presentada y el informe que hayan elaborado los distintos servicios de ese Ayuntamiento en relación con los hechos que han provocado las denuncias de los asistentes.

            El Defensor del Pueblo andaluz ha recibido en los últimos días peticiones de información y orientación de posibles perjudicados por la celebración de esta fiesta, en la que según la información publicada por algunos medios de comunicación, algunos jóvenes resultaron lesionados con heridas superficiales tras una avalancha en la zona del guardarropa. Otros relataron que se vivieron momentos de auténtico miedo en los que el escaso personal de seguridad tuvo que intervenir para sacar a chicas que se estaban asfixiando porque las aplastaban.

            En última instancia, han aparecido nuevas noticias en los medios en las que se publica que ese Ayuntamiento defiende la autorización de la fiesta pese al informe contrario de la Policía Local, con base en que dicho informe no era vinculante y que tampoco era negativo respecto de la actividad misma, puesto que únicamente contendría referencias a la falta de idoneidad de la vía de acceso al lugar y la carencia de medios para atender la regulación del tráfico, puesto que es un carril sin asfaltar y cuyo colapso llegó incluso a provocar retenciones en la A-49 Sevilla-Huelva.

            A la vista de ello y con independencia de que, en su caso, formalmente se diera el cumplimiento de los requisitos que legitimaran la autorización de este “cotillón” de fin de año, la realidad es que habría al menos un informe de la Policía Local en contra de dicha autorización, al que habría que unir el informe supuestamente emitido por la Guardia Civil en el mismo sentido. Todo ello con base en parámetros de seguridad y tráfico, circunstancias que deben ser tenidas muy en consideración a la hora de valorar conceder o no una autorización para un evento que bien podría ser calificado de “macrofiesta”, pues como la realidad ha demostrado, el supuesto cumplimiento de los requisitos ha sido absolutamente insuficiente y, aunque afortunadamente no ha sucedido ninguna desgracia personal, el riesgo al que han quedado expuestas miles de personas ha sido más que evidente.

            Al margen de todo ello, hay que tener presente que el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que «todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios».

            Ello, además de otras exigencias propias del aforo de esta fiesta, especialmente las destinadas a garantizar asistencia médica y primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina; cuestiones éstas de especial trascendencia dado el aforo del evento y la asistencia al mismo de más de 3.000 personas. A la vista de cuanto antecede, esta Institución considera que los hechos expuestos, reflejados en los medios de comunicación, reúnen los requisitos formales establecidos en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio este expediente.

            Hemos formulado Resolución al Servicio Andaluz de Empleo, en el sentido de que, en coordinación y colaboración con el SEPE, se implanten las medidas técnicas que garanticen en el sistema de cita previa los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, sustituyendo en el sistema de turno de llamada la publicación de los datos de identidad personal por una referencia numérica o alfanumérica, previamente facilitada al usuario.

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