La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/1166

La reclamante nos trasladaba su preocupación por la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su madre de avanzada edad. Refería que tenía reconocida una dependencia moderada desde el año 2011, que nunca llegó a dar lugar a la asignación de recurso alguno, al verse afectada por las sucesivas reformas operadas en la Ley 39/2006 y, más particularmente, en el calendario de aplicación progresiva de la misma.

El paso del tiempo, por razones lógicas, comportó un empeoramiento de su estado, que previa solicitud de revisión de grado en julio de 2018, quedó reflejado en la Resolución por la que se reconoció su dependencia severa (Grado II).

El recurso que permitía hacer efectivo su derecho, tampoco en esta ocasión se había producido, ya que desde hace un año lo aguardan sin éxito.

Admitida a trámite como queja, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación del municipio de la persona dependiente.

En el informe recibido por esa administración, se nos participa que en el pasado mes de febrero se dictó resolución aprobatoria de su nuevo Programa de Atención Individual, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Queja número 20/3033

El promotor de la queja se dirige a esta Institución para relatarnos el retraso que viene padeciendo para el tratamiento de su patología, ya que nos refiere un primer periodo de espera de siete meses para ser visto por el especialista y que ahora se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de hernia inguinal desde el día 8/10/2019, fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica. Sobre estos hechos ha presentado una reclamación ante el centro hospitalario.

Tras dirigirnos al centro hospitalario afectado, a fin de obtener información acerca de las circunstancias expuestas por el interesado, este nos comunica que ha sido intervenido con éxito el día 25 de mayo, trasladando su agradecimiento a esta Institución y haciéndola extensiva al centro hospitalario.

Procedemos al cierre de las actuaciones y le deseamos una favorable evolución de su intervención.

Queja número 20/1511

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud de instalación de contenedores de recogida textil y de aceites usados, el Ayuntamiento de Loja, nos traslada la siguiente información:

“ …... Tercero.- que el escrito original tuvo entrada en el registro de la sede electrónica de este Ayuntamiento el 12 de febrero de 2019, siendo tramitada por el departamento de Secretaría.

Cuarto.- Que ante la situación “en elaboración” de un plan municipal para la regularización de todo lo concerniente al sector de la recogida de residuos susceptibles de aprovechamiento o rendimiento económico se hacía imposible la solicitud del interesado en evitación de situaciones transitorias que impidieran dicha regularización ulterior.

Quinto.- En la actualidad se está recabando información para establecer un “mapeo” de acuerdo con las necesidades de los barrios y de la población de cada uno de ellos respecto de los contenedores expresados; y establecer consecuentemente aquellos puntos de vía pública aptos para ubicar de forma estable y continua dichos contenedores.

De igual forma se elaborará un pliego de condiciones técnicas y administrativas que rijan la concurrencia en igualdad de las empresas interesadas para el desarrollo dela actividad expresada para la recogida de estos residuos y aporte recursos a las arcas públicas, retornando de esta forma beneficios al interés público.

Sexto.- Que de forma coetánea a este informe se da traslado al recurrente de la situación expresada para que tome conocimiento.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su solicitud de fecha 12 de febrero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/7163

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referentes a la extinción de condominio: ITPAJD, la Agencia Tributaria de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

- En relación con el procedimiento de rectificación de autoliquidación iniciado mediante solicitud presentada los días 17 y 19 de junio de 2019, se señala que en fecha 5 de diciembre de 2019 la Gerencia Provincial de Málaga notificó la interesada la propuesta de resolución, cuya copia se acompaña, en la que se propone: “desestimar la presente solicitud de rectificación de autoliquidación” por los motivos que se recogen en la misma. En la citada propuesta se concede a la interesada un plazo de 15 para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime convenientes en defensa de sus derechos. Por lo tanto, actualmente el procedimiento se encuentra pendiente de que se dicte y notifique la resolución (definitiva).

- En cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por la interesada en fecha 25 de julio de 2019, la misma se encuentra pendiente de resolver. Una vez que se dicte el fallo y haya adquirido firmeza, esta Administración procederá a su ejecución en la forma y términos que en el mismo se consignen”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, dado que se está tramitando un procedimiento extraordinario y especial de revisión, iniciado por la interesada ante el Tribunal Económico Administrativo (TEARA), organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y que no podemos supervisar.

Queja número 20/3264

La promotora de la queja exponía que en el mes de mayo de 2018 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre de 83 años y enfermo de alzhéimer. Hasta mayo de 2019 no les fue notificada la Resolución por la que se le reconoce el Grado III, de Gran Dependencia. Manifestaba que desde los servicios sociales le habían indicado que aún debía esperar un tiempo más.

Por ello, nos trasladaba su desesperación puesto que era necesario que su padre pudiese disfrutar del servicio que le correspondiese según su situación de dependencia, ya que temía que fuese demasiado tarde cuando llegase la tan necesitada ayuda.

Interesados ante el Ayuntamiento de Loja, se recibe informe participándonos que la resolución por la que se le reconoce la situación de dependencia del dependiente no se registró en ese ayuntamiento hasta el día 17 de junio de 2020, y que con fecha 6 de julio se remitió a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada la propuesta del Programa Individual de Atención.

Con fecha 8 de septiembre de 2020 la Delegación Territorial nos indica que una vez realizada la propuesta de PIA por los servicios sociales, se procedería a la aprobación del mismo.

Finalmente, la reclamante nos trasladó que a partir de mediados de octubre, su padre podría disfrutar del servicio de ayuda a domicilio.

A la vista de tal información, y dado que el asunto se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7416

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a periodicidad de sesiones, recibido informe de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Sur de Sevilla, tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6385

La persona interesada en este asunto denuncia la ausencia de un profesionales técnico de integración social para la debida atención del alumando escolarizado en el aula específica de un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que un/a Profesional Técnico de Integración Social ha sido asignado/a al Instituto de Educación Secundaria en cuestión.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5855

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades sanitarias para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo a partir de la confirmación de un caso positivo en una escuela infantil que afectaba a su hijo por mantener contactos próximos.

Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de la Delegación Territorial de Salud de Granada. Dicho texto explicaba:

Definición de contacto estrecho.

El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y postsintomático.

A la hora de definir quiénes son los contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo,

A efectos de la identificación se clasifican como contactos estrechos:

Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (CCE): se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.

Por lo tanto, su hijo fue identificado como un contacto estrecho de ese niño que se confirmó como positivo y el manejo de los contactos estrechos es el siguiente. según protocolo:

Cuarentena y vigilancia: Se indicará cuarentena durante los 10 días (actualmente, previamente eran 14 días), posteriores al último contacto con un caso confirmado. Durante este periodo de 10 días, se indicará que las personas en cuarentena vigilen su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunique al sistema sanitario según se establezca en cada CC.AA. De forma adicional, se indicará que durante los 4 días siguientes a la finalización de la cuarentena se siga vigilando la posible aparición de síntomas y, si esto se diera, se deberá permanecer aislado en el domicilio y comunicarlo rápidamente de la forma establecida.

Por lo tanto, siguiendo las directrices del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma, no se identifica ninguna desviación de protocolo, ni actuación incorrecta por parte de los servicios sanitarios, en relación al caso del hijo.

Lamentamos mucho los retrasos que llevamos en ciertas ocasiones para comunicar resultados negativos, pues se priorizan los positivos, estamos haciendo todo el esfuerzo posible para que esto no sea así, pero el ritmo que marca la pandemia, es a veces muy difícil superarlo”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que el propio interesado sugiere en su queja, si bien la principal disfunción se encuentra en la mejorable comunicación de los resultados obtenidos de las pruebas y análisis que, aun siendo afortunadamente negativos, se demoraron en su transmisión a la familia afectada.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema sanitario ante los impactos de esta terrible pandemia. La saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo, están amenazando la estabilidad del propio sistema. En ese contexto parece situarse el criterio de comunicar a los interesados los resultados de detección del Covid-19 cuando resultan positivos, postergando la gestión de comunicar los supuestos de resultados negativos.

Este criterio adoptado se construye sobre una situación que puede generar la comprensión ante las dificultades que pesan en los servicios sanitarios y propician una cierta justificación ante estas presiones en la gestión de los servicios. Y, en todo caso, los supuestos producidos de contagio y las respuestas dadas han sido conforme al protocolo diseñado, lo que no acredita motivos para elaborar un pronunciamiento formal desde esta Institución en un sentido reprobatorio ante la Delegación Territorial.

No obstante, sí queremos compartir la lógica preocupación del interesado y su familia por la falta de información sobre los resultados de las pruebas realizadas, cuya espera puede convertirse en un espacio de tiempo para la duda y la angustia, sin poder descartar ante este silencio el contagio de su hijo sometido al riesgo de contagio y los efectos posteriores en el resto del núcleo familiar. De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Salud la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados ganando en rapidez y transparencia respecto de los resultados de las pruebas de Covid-19, aun cuando éstos fueran negativos con la mayor agilidad posible.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 19/6852

Ver actuación de oficio

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta al alumnado con discapacidad escolarizado en el IES Cavaleri de Mairena del Aljarafe, motivado por la ausencia de un profesional técnico de integración social (PTIS) en el aula específica que ayude a aquellos en su proceso de integración y desarrollo personal.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Anadaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se recibe informe de la Administración indicando que un/a Profesional Técnico de Integración Social ha sido asignado/a al IES Cavaleri, de Mairena del Aljarafe.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al cierre de la queja por encontrarse el asunto suscitado en la misma solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6943 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar una queja de oficio el 26 de octubre de 2020 para conocer la deficiencias en la publicidad de las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio, en particular en los casos de Córdoba y Granada.

Dicha queja de oficio se fundamentaba en los argumentos que siguen a continuación y que supusieron la petición de información del Defensor ante las autoridades culturales responsables de dichas omisiones:

(...) con motivo de la queja 15/2132, seguida ante la Delegación Territorial de Sevilla, dictamos en su día Resolución para lograr las debidas garantías, agilidad y accesibilidad en dicho organismo ya que venía desatendiendo las divulgaciones preceptivas de sus sesiones sin publicar las correspondientes actas. Dicha resolución obtuvo la expresa aceptación de la Delegación y permitió la conclusión satisfactoria de dicho expediente de queja.

Pues bien, dentro de las frecuentes actuaciones de control o seguimiento que esta Institución acostumbra a realizar, hemos constatado las informaciones publicadas en las ocho Comisiones Provinciales, advirtiendo la mayoritaria normalidad de estas divulgaciones en dichos organismos, accediendo a los contenidos de sus actas dentro del apartado “Normativa” que se recoge en la página oficial de la Consejería.

Sin embargo estas reseñas no aparecen en los casos de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Córdoba y de Granada.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer:

  • Motivos por los que no aparecen reseñadas las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Granada y de Córdoba en los apartados del servicio de Internet de la Consejería.

  • Acciones de control o mejora que se programen para soslayar este incidente.

  • Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

2.- La Consejería de Cultura, a través de la Viceconsejería, nos respondió el 11 Diciembre de 2020 señalando:

Debo comunicarle que han sido consultadas las Delegaciones Territoriales de la Consejería en Córdoba y Granada.

La Delegada Territorial de Córdoba informó que subsanados los problemas técnicos para proceder a la publicación de tales datos, se han dispuesto los medios materiales necesarios para publicar las actas de las sesiones de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico por lo que a la mayor brevedad, una vez estén dados de alta los funcionarios designados para publicar en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucia. procederán a dar cumplimiento efectivo del requerimiento. Asimismo, se han dado instrucciones de que las subsiguientes actas sean publicadas en el servicio de internet de esta Consejería en un plazo no superior a 48 horas.

Por su parte, la Delegación Territorial de Granada nos comunican que va a proceder a publicar las actas de su Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en el apartado de normativa de la página web de la Consejería así como las actas anteriores desde enero de 2019”.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Uno de los pilares del buen gobierno y por ende de la Gobernanza -tal y como proclamaba el Libro Blanco de la Gobernanza Europea (Comisión Europea 2001)- es la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos, requisito indispensable para conseguir la necesaria corresponsabilidad en la adopción de las decisiones públicas y la consecuente confianza entre gobernantes y gobernados.

Una participación ciudadana que debe garantizarse, no sólo a nivel individual, como derecho del ciudadano, sino también a nivel colectivo, como derecho de los grupos, entidades y asociaciones que aglutinan y canalizan las aspiraciones comunes de los ciudadanos y ciudadanas. Ahora bien, la participación ciudadana no sería en ningún caso posible si no se garantizara previamente un adecuado acceso de la ciudadanía a la información que debe permitirle disponer de los datos y los elementos de juicio necesarios para ejercer con propiedad sus capacidades de decisión. Participación y acceso a la información son, por tanto, las dos caras de una misma moneda y constituyen una dualidad cuya existencia debe quedar suficientemente garantizada como requisito indispensable de una adecuada Gobernanza.

En el marco de dichos derechos de participación, información y transparencia, en el concreto ámbito cultural, las actividades de las Administraciones Culturales suscitan el lógico interés entre la ciudadanía y sus entidades asociativas, por tomar cumplido conocimiento del ejercicio de las atribuciones y competencias que tienen atribuidas en este delicado ámbito de la política cultural.

Probablemente una de las instancias que despliegan sus funciones con una proyección más próxima a la ciudadanía son las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. Estos organismos son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico (Art. 24 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128]). En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico habrá una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que ejercerá, en el ámbito territorial de la respectiva provincia, las funciones de asesoramiento e informe.

Recordemos que las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe en los siguientes supuestos: a) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica. d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. e) Planes de des-contaminación visual o perceptiva que deban aprobarse por los municipios. f) Cualquier otro supuesto en el que les sea solicitado informe por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico; etc..

Dicho de otro modo; los contenidos de las funciones atribuidas a estas Comisiones de Patrimonio Histórico son un ejemplo de interés y de atención ciudadana y las disponibilidades técnicas para divulgar sus desempeños y el resultado práctico de su trabajo son, a su vez, un escenario idóneo para hacer real y creíble el ejercicio efectivo de participación ciudadana en una materia tan trascendente como es la cultura y la protección de nuestro patrimonio histórico.

Segunda.- Ese ejercicio de publicidad, accesibilidad y transparencia de las Comisiones ha de ser considerado de especial interés. A tales efectos, y compartiendo la unánime alusión a la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, estos contenidos motivo de análisis son subsumibles en el ámbito conceptual de la «publicidad activa» y como tales deben estar «disponibles en la sedes electrónicas o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación» de la Ley.

A todo ello, fruto de la concepción expansiva de estos derechos, el Titulo IV de la Ley 1/2014 determina las medidas de fomento y extensión del alcance de la Transparencia como todo un principio que impregna la actuación de las Administraciones Públicas y sus Instituciones de cara a la ciudadanía. En palabras de la exposición de motivos de la citada Ley 1/2014, «se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud pro-activa de los mismos».

Tercero.- Desde luego, la primera valoración que cabe realizar del elemento casuísitco que centra la queja de oficio ha sido la inmediata comprobación realizada desde las autoridades de los servicios centrales de la Consejería a la hora de constatar las deficiencias apuntadas en estas actividades de publicación de las actas de la Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (CPPH).

El informe recibido nos confirma, efectivamente, estas anomalías en los casos de Granada y Córdoba, además de trasladar la reacción correctiva de proceder a subsanar estas omisiones (“una vez estén dados de alta los funcionarios designados”, según explican desde Córdoba e incluso se alude a agilizar su publicación “en un plazo no superior a 48 horas” en Granada).

Expresamos, pues, nuestra satisfacción por el paso que se anuncia para los trabajos de actualización y publicidad de las actas de estas CPPH de Córdoba y Granada. Si bien, de inmediato, una elemental prudencia nos ha llevado a repasar, al día de la fecha, las anteriores medidas. Y, efectivamente, ya aparece en la página de la CPPH de Granada las actas de 2019 y 2020 publicadas. En cambio en el caso de Córdoba sólo se reseñan las actas nº 9 y nº 10 de 2020 por lo que esa falta de publicidad permanece y debe mejorar.

Estas comprobaciones las hemos extendido al resto de las CPPH y podemos deducir que en general las actas de las sesiones celebradas por tales Comisiones se han publicado referidas a 2019 y 2020. Pero existen varios supuestos anómalos en la Comisión de Málaga y en la de Jaén ya que sólo aparecen las actas de 2019 sin publicar las actas de 2020.

Ante estas comprobaciones, podemos realizar varios apuntes a modo de comentarios que suscitan algunos aspectos de mejora

  • aunque el núcleo de la cuestión se centraba en la falta de publicidad de las actas en las CPPH de Córdoba y Granada, resulta evidente que ello no implica una exclusiva atención a estos ámbitos provinciales. Se trata de incentivar el ejercicio de publicidad e información en el conjunto de estos organismos, por lo que hubiera resultado coherente y, sin duda, oportuno que las autoridades de la Viceconsejería prestaran similar atención a las restantes Comisiones para ratificar el estado de cumplimiento de esta obligación compartida de transparencia.

  • el ámbito temporal de publicación parece ceñirse en los ejercicios de 2019 y 2020, lo que no debería constituir un coincidente criterio de limitación temporal que podría ampliarse sin especiales dificultades a ejercicios anteriores a 2019.

  • la estructura de las páginas de internet para la publicidad de las Comisiones señala la publicación de esas actas en el campo “normativa” junto al de “funciones”. Probablemente resultaría más clarificador añadir un tercer campo propio para dar acceso a las actas, al margen del término “normativa” que no responde sustancialmente al contenido dedicado para publicar las actas de las sesiones de estos organismos.

  • la iniciativa de procurar un plazo de garantía para publicar las actas en realización con sus fechas de celebración, tal y como comprometía la CPPH de Granada, parece una buena práctica que debería ser acogida por el resto de Comisiones.

Cuarta.- A modo de resumen, el motivo que aconsejó la apertura de la presente queja de oficio ha quedado acreditado a partir de la confirmación de estas anomalías por retrasos en la publicación de las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Córdoba y Granada. Aun cuando la respuesta ha sido claramente correctiva, se han sumado otras anomalías que merecen una puesta al día en las labores de coordinación en los compromisos de publicidad y actualización de las actividades de las sesiones de estas CPPH.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se actualicen los contenidos de las actividades de todas las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico publicando las actas de sus sesiones de los ejercicios de 2019 y 2020.

SUGERENCIA para analizar y actualizar, en su caso, con la participación de todos los actores implicados, los procesos de publicidad y divulgación de las sesiones de estas Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico procurando garantizar unos plazos ágiles de acceso en los servicios de internet; adecuar la sistemática de su estructura con un apartado específico para incluir las actas; y ampliar en lo posible dicha información a los ejercicios anteriores a 2019.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías