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Esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, viene tramitando desde 2010, y más específicamente en los últimos ejercicios, un conjunto significativo de quejas por la demora -en muchos casos superior a 5 meses- que acumula el reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.
Encontrándonos a la espera de la reglamentación que nos fue anunciada y que vendría a agilizar la tramitación de tales expedientes, unida a la previsión de incremento de efectivos de personal, esta institución siguió dando trámite a un importante volumen de quejas que coincidían en la excesiva demora con que se tramitaban los expedientes. Estas quejas, cuyo número durante 2019 ascendió a 228, procedían en su inmensa mayoría de las provincias de Sevilla y Málaga, y nos alertaban de que las citadas demoras lejos de minorarse mostraban tendencia a incrementarse, llegando en los últimos tiempos a demoras medias superiores a los 7 meses, lo cual provocaba perjuicios a las familias afectadas al no poder beneficiarse de reducciones o exenciones fiscales, y otros incentivos o bonificaciones previstos tanto por las Administraciones Públicas como por empresas privadas.
Es por ello que iniciamos, de oficio, un nuevo expediente en relación con esta problemática y solicitamos a la Secretaría General de Familias la emisión de un informe sobre los avances en la elaboración de la reglamentación que nos fue anunciada, así como también en relación con la adecuación de los medios personales y materiales en las provincias de Sevilla y Málaga para solventar el importante problema de demoras en la gestión de los expedientes para el reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.
El informe que nos fue remitido venía a reconocer esta situación anómala y relataba las medidas que en esos momentos se estaban implementando para su solución:
Respecto de la elaboración de una nueva reglamentación que agilizara los trámites, con fecha 18 de junio de 2019 fue remitido a la Viceconsejería de Salud y Familias el borrador del Proyecto de decreto por el que se regulará el procedimiento de expedición, renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa en Andalucia, cuya finalidad no solo sería simplificar y agilizar estos procedimientos sino también implementar herramientas de gestión digitalizada.
En este sentido, en colaboración con Ia Dirección General de Política Digital, se destaca que en Ia Carpeta Ciudadana de Andalucía se incluye el procedimiento de reconocimiento de Familia Numerosa, con la posibilidad de descargar el certificado correspondiente; así como de justificar esta condición mediante dispositivos móviles con un código QR como carné de familia numerosa, facilitando así cualquier tipo de acceso a servicios.
En lo que respecta a los elevados retrasos que acumulan los expedientes en las provincias de Sevilla y Málaga, nos indican que tales retrasos se mantienen por tratarse de las Delegaciones Territoriales que soportan una mayor carga de trabajo. Se indica que en dichas delegaciones es precaria la disponibilidad de recursos humanos en materia de familias, y que esta carencia se viene arrastrando desde hace años; de ahí que en las gestiones que se vienen realizando para la implementación de una estructura de personal acorde a las nuevas competencias en materia de familias, asignadas a la Consejería de Salud y Familias, se haya planteado la necesidad de mejorar las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Precisa el informe recibido que, no obstante, sí se ha abordado un planteamiento radical: Dado que se observan demoras en casi todas las Delegaciones Territoriales y al objeto solventar esta situación, en el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2019, se aprobó un Plan de choque para la incorporación eventual de 24 personas para toda Andalucia, durante 6 meses, con destino en las distintas Delegaciones Territoriales de Salud y Familias. Y más concretamente, para Sevilla y Málaga (entre ambas alcanzan unos 7.000 expedientes de demora) estaba previsto el refuerzo de 7 personas en cada una de ellas, tanto de personal técnico como administrativo.
Tras valorar esta información, esta Defensoría permaneció a la expectativa de que las medidas adoptadas fueran arrojando resultados positivos, resultando previsible una minoración del número de familias en lista de espera y de los tiempos medios de resolución. Lamentablemente, en febrero de 2020 el acuciante problema de los retrasos lejos de minorarse había empeorado, encontrándonos con quejas nuevas, recibidas al inicio de 2020, en que se hacía referencia a solicitudes sin respuesta con más de 9 meses de espera. E incluso recibíamos quejas de otras provincias (Cádíz, Granada) con demoras inferiores pero que superan el plazo máximo de 3 meses establecido en la normativa.
Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitación de este expediente, hubimos de formalizar un Recordatorio de Deberes Legales a la Secretaría General de Familias, en el que contrastamos tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constitución, que concibió la actuación de la Administración Pública inspirada por el principio del servicio a la ciudadanía, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuación; este criterio se reproduce y amplía con los de celeridad y simplificación en los trámites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A lo expuesto se ha de añadir lo preceptuado en el artículo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
También remarcamos la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Y con referencia específica a los procedimientos de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa aludimos a lo establecido en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Conforme al primero de estos preceptos (artículo 2.4) corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Por su parte, el artículo 3.3 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones establecidas en la Ley.
Pero nos encontramos que a la fecha actual por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la antes citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto a lo establecido en su artículo 21.3 que determina que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que se empezará a contar desde la fecha en que presentó la solicitud.
Y a este respecto se han remarcar las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 17 establece la obligación de garantizar la protección social, jurídica y económica de la familia, asignando el artículo 61 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
De este recordatorio de deberes Legales dimos traslado a la Secretaría General de Familias, que nos ha dado traslado de un informe en el que tras reconocer la existencia de la elevada demora en la gestión de los expedientes de reconocimiento, renovación o modificación de títulos de familia numerosa, especialmente en las provincias de Sevilla y Málaga, nos informa de las actuaciones desarrolladas en los últimos tiempos para su solución que se resumen en lo siguiente: Avanzado estado de tramitación del nuevo Reglamento, la implementación de herramientas de gestión digital de los expedientes, la habilitación de efectivos de personal que refuercen las plantillas de las provincias más afectadas (incluida la reforma de la Relación de Puestos de Trabajo), y los contactos mantenidos con las universidades de Andalucía para que alarguen el plazo de presentación de los justificantes de los títulos de familia numerosa más allá del plazo reglamentariamente establecido.
Considerando, pues, que el problema plantado en la queja está en vías de solución, procedemos al archivo del expediente.