La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6562 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)

Alcaldía del Ayuntamiento de San Fernando en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, en la que la parte afectada, Dña. (...), con NIF (...), nos exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

Lo anterior ante la falta de respuesta a su solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante ese Ayuntamiento de San Fernando.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I.- La interesada planteaba en su escrito de queja que, en octubre de 2015, formuló solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de San Fernando, indicando en su queja lo siguiente:

En Abril de 2015 me caí en la calle debido a una sustancia que había en el suelo que al parecer usó el servicio de limpieza para retirar cera. Fui atendida por la Policía Local que estaba en la zona porque ya habían resbalado más personas por el mismo motivo.

Por dicha caída tuve que ser atendida en el hospital de Cádiz y me diagnosticaron esguince de tobillo. Esto causó baja laboral durante 14 días.

Puse una reclamación en el Ayuntamiento en Octubre de ese mismo año reclamando una indemnización por lo daños ocasionados y les adjunté el informe de la Policía Local y los partes tanto del Hospital como los de baja confirmación y alta.

El Ayuntamiento debe contestar en un plazo máximo de 6 meses, cosa que no ha sucedido.”

II.- Admitida a tramite la queja con fecha 19 de diciembre de 2016 tras la admisión a trámite de la queja, solicitamos informe y respuesta a la solicitud de la interesada ante el Ayuntamiento.

Ante la falta de respuesta a nuestra petición de colaboración, el Ayuntamiento nos contestaba en fecha 25 de mayo de 2017, que estaba procediendo a “la introducción de ajustes específicos en la estructura administrativa con el objeto de asignar a una única unidad organizacional la tramitación de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial, a los exclusivos efectos de agilizar su gestión para un mejor servicio a la ciudadanía.”

De acuerdo con aquel ofrecimiento e información le contestamos a la Administración municipal que quedábamos a la espera de conocer las posteriores actuaciones que se acuerden en dichos expedientes de responsabilidad patrimonial y, en especial, de la resolución que se adopte en los mismos.

Como quiera que desde la citada comunicación, nada se respondía respecto a la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado a petición de la interesada en la presente queja, con fecha 18 de junio de 2018, se formula Recordatorio del deber legal de tramitar y resolver expresamente aquel procedimiento y, Recomendación de que se notificare a la interesada la resolución recaída al respecto.

La respuesta municipal casi instantánea (registrada de salida el 17 de julio de 2018, con el número 26684) nos indicaba que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz, se dictó Auto el 11 de enero de 2018, que en su parte dispositiva, afirmaba “se declara la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal. Sin costas”.

A la vista de la respuesta, procedimos a cerrar las actuaciones de la queja y a comunicar a la interesada que el asunto se encontraba solucionado y que se procedía al archivo del expediente,

Sin embargo, con posterioridad (el 7 de agosto de 2018), la interesada se dirigía nuevamente a esta Institución informando que no se llegó a tramitar ningún proceso judicial; que no había recibido el Auto de enero de 2018 al que se refería el informe del Ayuntamiento, y que no tenía noticia de ningún acuerdo con el Ayuntamiento.

Añadiendo que tenía conocimiento de que hubo más personas que sufrieron caídas y reclamaron al Ayuntamiento, por lo que considera que habría podido existir un error en la identidad de la persona referida en el informe remitido por el Ayuntamiento a esta Institución.

En consecuencia y ante la situación de hecho descrita por la interesada, reabrimos las actuaciones y solicitamos informe al Ayuntamiento.

El mismo en su nueva comunicación nos indicaba lo que sigue:

(...), conforme a información suministrada por el Técnico responsable de la tramitación de dicho expediente, se ha producido un error en la identificación del mismo al haberse confundido con otro expediente de responsabilidad patrimonial en el que existe similitud en el nombre y apellidos de la interesada, y al que se corresponde el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Cádiz referido en anteriores comunicaciones.

Con respecto al expediente iniciado por Dña. (...), el Técnico competente manifiesta que en fecha 27 de noviembre ha sido requerida por escrito para la subsanación de defectos en su escrito de reclamación, concediéndole para ello el plazo previsto legalmente”

Vistos los antecedentes expuestos y la información y documentación obrante en el expediente de referencia y, constando que la interesada inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial en octubre de 2015 y que el mismo sigue, no sólo sin resolución, sino que, a fecha 11 de marzo de 2019, se habría acordado proponer por el Servicio competente, la admisión a trámite de la reclamación de la interesada, formulamos al Ayuntamiento de San Fernando, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La obligación de resolver en el procedimiento administrativo general y especialidad en el procedimiento por responsabilidad patrimonial.

Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver, expresamente y en plazo, cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

De tal obligación, legalmente establecida y prevista, deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud de iniciación de procedimiento por la Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición.

La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para estos.

Por lo que se refiere a los procedimientos instruidos por responsabilidad patrimonial, el articulo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular”.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa, el derecho a la resolución del procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con lo que establecía el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En el ámbito normativo especifico de la responsabilidad patrimonial los principios que conforman el régimen jurídico de aplicación vienen establecidos en el articulo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada, en el siguiente sentido:

Artículo 32. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. (...)”

Como conclusión hemos de resaltar que, la normativa de procedimiento (Ley 39/2015, de 1 de octubre) y la de régimen jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) simplifican los procedimientos administrativos y su integración en el procedimiento común, con ciertas peculiaridades como en el caso de la responsabilidad patrimonial, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica.

En consecuencia, conforme a los principios legales anteriormente expuestos, la persona promotora e interesada en un expediente de responsabilidad patrimonial como en el presente caso, tiene derecho a que la administración concernida proceda a su tramitación y (una vez integrado válidamente) a su resolución en un plazo máximo de seis meses.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de San Fernando la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales respecto de los preceptos citados en la parte expositiva de esta Resolución.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta urgente, a la mayor brevedad posible, a la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la parte afectada en octubre de 2015, sin más dilaciones por el Servicio correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2608

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por su solicitud de información publica, la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía, nos responde en los siguientes términos y que le ha sido notificada con fecha 13 de mayo, mediante correo electrónico, en el que se le indicaba:

"Su solicitud ya fue objeto de Resolución concediéndole el acceso a la información emplazándole en el día concreto que allí consta. Le recuerdo que le habíamos solicitado un teléfono de contacta o si lo prefiere mas abajo le detallamos los teléfonos de la Unidad de Transparencia para facilitar el acceso en otra fecha de su elección dada la imposibilidad de enviarle información tan voluminosa sin alterar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Le recordamos además que puede actuar por medio de representante, debiendo acreditarse dicha representación."

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 15 de marzo de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0226

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada en relación solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga nos responde en los siguientes términos:

Mediante Resolución nº 3801/2019, de fecha 4 de junio, ordenada por el Sr. Gerente de esta Agencia, se resuelve favorablemente la solicitud de devolución de ingresos instada por Dª (...), ordenándose el pago por importe total de 795,99 euros en la cuenta bancaria designada por la interesada. A día de hoy, la citada resolución se encuentra en trámite de notificación."

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 24 de octubre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4524

En relación con escrito presentado en esta Institución por madre de Interno en el centro penitenciario de Cordoba donde nos expone que le exigen autorización de los padres para las visitas de menores en el centro, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos indica que la normativa del centro penitenciario de Córdoba sobre las “Normas Generales de Comunicación de los Menores de Edad”, de las que ya le dimos traslado en nuestro anterior escrito, se encuentra en fase de estudio y revisión para su extensión al resto de establecimientos penitenciarios.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/7057

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por incumplimiento de las disposiciones generales del Reglamento del Consejo Municipal LGTBI del Ayuntamiento de Sevilla, el citado Organismo nos responde en los siguientes términos:

En relación al escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz, nº queja Q18/7057 promovida por Dña. (...), se informa que con fecha 30/08/18 se remitió la documentación enviada por la ciudadana a esta Delegación, a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a la Consejería de Salud y a la Consejería de Empleo, Economía y Comercio, competentes en materia LGTBI, posteriormente desde la Dirección General de Igualdad y Cooperación se han mantenido dos reuniones con la citada ciudadana, el 29/10/18 y 10/12/18, en las que se le ha informado que debe dirigir sus escritos a la Junta de Andalucía, de hecho la usuaria ya ha mantenido reunión con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Y por otra parte desde la Dirección General de Igualdad y Cooperación se le informó del procedimiento existente para trasladar sus peticiones al Consejo Municipal de LGTBI.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 18 de octubre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1251

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de información publica, Ley de Transparencia, el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera nos ha remitido copia de la respuesta enviada a la persona interesada con fecha 3 de junio, comunicándole el lugar donde puede consultar la documentación solicitada y el presupuesto de 2019

(https://castellardelafrontera.sedelecrotica.es/transaparency/bc6bbe0-4970- 440e-a1de-b8cef10533de/

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0457

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a incumplimiento plazos de resolución, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, nos responde en los siguientes términos:

En relación con su escrito de fecha 06/05/2019, con entrada en este organismo el 14/05/2019 referido a la queja presentada por D. (...) (Exp. Q19/457), y que hacía referencia ala reclamación 230/2018, 272/2018, y 321/2018 presentadas en este Consejo por el interesado con fechas 12/06/2018, 05/07/2018 y 29/08/2018 respectivamente. Le informo lo siguiente:

  • El escrito al que hace alusión, remitido en este Consejo por esa Defensoría con fecha 04/03/2019, fue debidamente contestado con fecha 12/03/2019, del cual se adjunta copia, y en él ya se le informa que las reclamaciones referidas en la queja (Exp. Q19/457) se encuentran en fase de tramitación, y que una vez que sean resueltas por este Consejo, se notificará al interesado, y tras contestar su recepción, podrán ser consultadas en el Portal del Consejo: http://www.ctpdandalucia.es/es/content/2019.

La situación precedimental de las reclamaciones sigue siendo la misma ya expresada en el escrito anterior. No obstante, en el momento que se produzca la notificación al interesado , este Consejo informará puntualmente a su institución para su conocimiento, y a los efectos oportunos de la mencionada queja (Exp. Q19/457).”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/2363

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a exención por discapacidad a efectos del IVTM, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, nos traslada la siguiente información:

.....4.- Posteriormente, el 5 de junio del presente, entrega en el Servicio de Rentas, Resolución de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Delegación Territorial en Cádiz de reconocimiento del grado de discapacidad de 27/05/19, reconociéndole una Discapacidad del 33% desde el 8.05.2019.

Con fecha de 6 de junio de 2019 se dicta una Resolución por el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Decreto nº. 3.879 por el que se le concede la Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el vehículo matricula …....., una vez aportado dicho certificado.

En todo momento, este Excmo. Ayuntamiento ha actuado de conformidad con la Legislación vigente, tanto la Ley de Hacienda Local como lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº. 23 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, como queda acreditado con las distintas Sentencias Judiciales que han recaído a nuestro favor.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0960

En relación con escrito presentado en esta Institución con motivo de los controles de legalidad de las emisiones de Radio Priego, en la localidad de Priego de Córdoba, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido al propio Ayuntamiento, así como a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía.

En su informe, el Ayuntamiento remite un acuerdo de pleno en el que se señala que: “La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda comunicar al Defensor del Pueblo Andaluz que este procedimiento no se encuentra paralizado sino que está siendo objeto de fiscalización por la Dirección General de Comunicación Social. perteneciente a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía organismo competente a que ya se ha remitido para su valoración toda la información respecto a las condiciones del contrato del servicio de colaboración con el Área de Presidencia y Gobierno Interior dada la necesidad de incorporar medios humanos externos que permitan las funciones de producción de programación, realización y locución, y funcionamiento de la emisora municipal de la radio de Priego de Córdoba.

La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda remitir copia del expediente 16129/2016 al Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de que dispongan de toda la información al respecto, sin prejuicio de indicar que este Ayuntamiento queda a su disposición a fin de concretar los extremos que se vean oportuno”.

Por su parte la Dirección General de Comunicación Social indica en su información:

En respuesta al requerimiento de esa Institución a esta Dirección General de fecha 5 de marzo de 2019, respecto a la queja presentada por Dª. (...) en relación con la gestión de la concesión al Ayuntamiento de Priego de Córdoba de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, le informamos que el pasado 3 abril de 2019 se remitió oficio a esa lnstitución, indicando que se requirió informe al Ayuntamiento. Ademas, le comunicarnos que con fecha de entrada en esta Consejería el 22 de abril de 2019, se recibió respuesta del Ayuntamiento que resulta insuficiente para certificar que la prestación del servicio publico de comunicación audiovisual se realiza mediante gestión directa en los términos establecidos por la nueva Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en su artículo 46.

Puesto que el hecho de prestar el servicio publico de comunicación audiovisual radiofónico incumpliendo el deber de gestión directa constituye una infracción muy grave, tal como prevé el apartado e) del articulo 72 de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, la cual puede ser sancionada con multa de 20.001 a 200.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 76 de la citada Ley 10/2018; con fecha 29 de mayo de 2019, se ha requerido al citado Ayuntamiento para que en un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la instrucción de la Autoridad audiovisual, subsanen el citado incumplimiento de las obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual. Se le adjunta copia del citado oficio.

Se le tendrá informado de las ulteriores actuaciones que sobre este asunto se lleven a cabo por este centro directivo. Respecto a su escrito de fecha 14 de mayo de 2019, comunicando que no ha recibido respuesta al remitido con fecha 5 de marzo a esta Dirección General. se le adjunta nuestro oficio cursado con fecha 3 de abril de 2019 informándole de las actuaciones realizadas”.

Así pues, a la vista de sendas informaciones, hemos de deducir la oportuna intervención de ambas instancias que han actuado en el marco de sus respectivas competencias. Y, al respecto, la Dirección General viene interviniendo en su función de control respecto de las condiciones de emisión y titularidad de la emisora afectada.

Una vez que concluyan las actuaciones supervisoras a cargo de la autoridad autonómica en relación con la responsabilidad directa del servicio de radiodifusión pública de la dicha emisora, podremos tomar conocimiento de nuevo sobre el caso, en el supuesto de que se detecte alguna anomalía.

Queja número 19/2357

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a generación de mercadillo clandestino, Ayuntamiento de Sevilla, nos contesta lo siguiente:

........ relativo a la limpieza de la zona afectada por la venta ambulante en la calle Ingeniero la Cierva, presentada ante esa Institución por el Defensor del Pueblo Andaluz, le informamos:

Analizada la petición y consideradas las circunstancias que concurren, le indicamos, que la zona afectada por la venta ambulante en la calle Ingeniero Ia Cierva, cuenta con un Servicio Especial de Limpieza, diseñado para los puntos más afectados por la venta ambulante, que incluye una combinación de tratamientos manuales y mecanizados, y que se aplica de lunes a sábado, en horario de tarde.

Por otra parte, le informamos que la citada vía tiene asignado actualmente un tratamiento de barrido manual, que se lleva a cabo con una frecuencia media de cuatro días a la semana, disponiendo además de un tratamiento de barrido mixto, que se efectúa con una frecuencia media de dos veces al mes, y un tratamiento de baldeo mixto que se realiza una vez al mes.

Además, en toda la zona se lleva a cabo un servicio de repaso motorizado de contenedores y papeleras, con una frecuencia diaria, todos los días de la semana (se realiza el repaso de todas las ubicaciones de contenedores en turno de mañana, y el repaso de contenedores y papeleras en turno de tarde).

Se aplica igualmente un tratamiento de limpieza de punto de contenedores, que se efectúa dos veces al mes, en horario de tarde.

La programación de limpieza de la zona de referencia se ha establecido en función de las necesidades de la misma y de la disponibilidad actual de medios”

Igualmente, en su informe el Ayuntamiento nos expone, respecto a las cuestiones de seguridad y de control de la legalidad y cumplimiento de Ordenanzas municipales lo siguiente:

En virtud del referenciado asunto por diversas quejas sobre la venta ambulante en la C/ Ingeniero de la Cierva, el Jefe de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velarán por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacífica entre los ciudadanos.

En la materia que nos compete y dentro del compromiso de este Cuerpo de lograr una policía más accesible y cercana, se remitieron las directrices oportunas a la Unidad de Medioambiente competente de conocer del asunto. A este respecto se recibe informe de la referida Unidad, donde se informa que este sector, junto con otros, se encuentra catalogado de interés preferente en cuando a la vigilancia y el control de actividades no autorizadas que puedan suponer una ocupación ilícita del dominio público, que ponga en peligro la seguridad alimentaria o la salud pública, habiéndose realizado a este respecto diversas actuaciones en coordinación con la Empresa Pública de Limpieza (Lipasam).

Reseñar que en el último cuatrimestre se han realizado 67 intervenciones en el citado lugar incautándose entre otros, artículos de bisuteria, embutidos y chacinas, 3280 kilos de frutas y hortalizas, artículos de jugueteria .. .

Que por lo expuesto, indicar que se va a seguir trabajando con los criterios establecidos dentro de ese nivel preferencial sin olvidar igualmente que podrán hacer el requerimiento oportuno a través del teléfono de emergencias “112” o “092”, para una rápida actuación en el momento en que tales acciones tengan lugar procurando dar la respuesta más efectiva a la demanda recibida.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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