La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1213

En relación con escrito presentado en esta Institución con motivo de dilaciones procesales en demanda de alimentos presentada en 2016 y citada para 2020, recibimos de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas (Sevilla) .

A tenor del mismo podemos ratificar los tiempos empleados en la tramitación de la demanda interpuesta por la interesada a fin de poder percibir el abono de las cuantías por alimentos de sus hijos a cargo.

Según relata oportunamente esa Fiscalía de Área, desde 2016 se demanda el auxilio judicial a través de las Diligencias Previas 464/16 seguidas en el Juzgado Mixto nº 1 de Lebrija y su posterior tramitación como Procedimiento Abreviado 106/17. Finalmente, deviene en el Procedimiento Penal 309/18, en Juzgado nº 15 de Sevilla. Según se añade, la vista está señalada para el 6 de mayo de 2020.

A la vista de los datos aportados, creemos justificado el amparo y compresión que debe ofrecer esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante la queja presentada por la interesada. El estado de desesperación que le provoca la sistemática desatención del demandado, en su obligación de abonar los alimentos debidos a los hijos comunes, a pesar de intentarlo por todos los medios, le ha derivado, lógicamente, a solicitar el auxilio de la Justicia.

En cambio, la respuesta recibida, relatada en la cronología aportada por la Fiscalía, muestra una capacidad de amparo y atención lejos de cualquier noción de servicio judicial ofrecido bajo indicadores y condiciones acordes con los plazos procesales, compromisos de Carta de Servicio de la Administración de Justicia y, desde luego, con las nociones constitucionales de merecer un proceso judicial con las debidas garantías y exento de dilaciones indebidas.

Debemos reseñar que desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, venimos aportando nuestro esfuerzo por lograr una Administración de Justicia acorde en su organización, medios, desempeños y los niveles de gestión que exige el delicado cumplimiento de las funciones que la Constitución otorga la Poder Judicial. Venimos asistiendo, con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía. Algunas de estas quejas han tenido como destinataria la Fiscalía de Área que atiende colaborativamente las peticiones de información que le dirigimos.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de las distintas Consejerías que han tenido atribuidas las competencias en materia de Justicia.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Y, efectivamente, la zona que abarca la Fiscalía de Área de Dos Hermanas ha ocupado un significativo número de ejemplos de quejas que se suscitan ante un sistema judicial ampliamente rebasado en sus capacidades. Con todo ello, queremos recordar —y reconocer— la complejidad de la situación que pesa en esos órganos judiciales y la ardua tarea que incumbe a las autoridades responsables para acometer medidas y decisiones de tal calado que, sin duda, escapan, en gran medida de las capacidades de dicha Fiscalía.

Sin embargo, ello no debe hace olvidar que la situación descrita en este caso es un relato que confirma la decepción de la interesada en obtener el amparo judicial que merece y que no ha generado ninguna especial consideración a cargo de la Fiscalía de Área. Lo que nos hace deducir, a falta de mayor información, que la situación descrita no suscita una especial valoración, ni comentario singular.

Estaríamos, pues, en un supuesto perfectamente pregonable de otros muchos asuntos judiciales sometidos a un régimen de tramitación y plazos que se han acuñado en el habitual proceder de los órganos judiciales de de ese territorio judicial.

Volviendo a los datos ofrecidos, la demanda presentada el 17 de Octubre de 2016 será debatida en la vista oral, citada para el 6 de mayo de 2020. Y no resulta baladí recordar el objeto de la acción como es procurar el pago de unos alimentos de sendos menores de edad.

De ahí que traslademos, en el marco de la colaboración que nos ha ofrecido, nuestra preocupación por estos plazos y por la cotidianeidad con la que parece que se han asentado en el habitual —que no normal— funcionamiento de la Administración de Justicia.

Confiamos que la interesada obtenga, finalmente, el amparo judicial que ha reclamado aunque no hayamos podido ofrecerle una mejor solución a sus merecidas peticiones.

Queja número 19/1827

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja, a través de la cual se nos expone la preocupante situación del edificio-pabellón anexo al Teatro Lope de Vega, en Sevilla, situado en la Avenida de María Luisa y en el entorno de dicho parque.

Para conocer los detalles del caso nos dirigimos solicitando la oportuna información ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

Con fecha 20 de Mayo la citada Delegación nos indicaba que

EI inmueble objeto de la queja de referencia se encuentra dentro de la delimitación del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio (BOE de 12/07/1983). Asimismo, se encuentra dentro del ámbito del Sector 26, Sector BIC, Recinto de la Exposición Iberoamericana, del Conjunto Histórico de Sevilla, que se encuentra sin tramitar. Además se encuentra en el entorno de protección del BIC Parque de María Luisa.

El vigente Plan General recoge en la fecha del Catálogo Complementario del Sector BIC Recinto de la Exposición (la cuál se adjunta), los inmuebles que lo componen y que tienen ficha individualizada de protección. El inmueble objeto del presente informe no cuenta con ficha individualizada ni con ningún grado de protección por el PGOU de Sevilla.

Por todo lo anterior, cualquier intervención sobre el mismo requiere, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, la autorización de esta Delegación, conforme establece el articulo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Resolución de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico. El Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que le corresponde a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico el ejercicio de las competencias que antes correspondían a la Delegación Provincial de Cultura.

No constan antecedentes en este Servicio sobre autorizaciones recientes de intervenciones en el edificio mencionado.

Por otra parte, y como la propia queja indica, en la actualidad el inmueble es propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, por lo que unido esto a todo lo anterior, consideramos que debería remitirse al Ayuntamiento para solicitar cualquier otra información”.

Por su parte el Ayuntamiento daba cuenta manifestando que

En relación a la queja recibida por parte del Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la comunicación realizada por Dª. (...), se informa, que desde el Servicio de Patrimonio en concordancia con el Servicio de Edificios Municipales son varias las actuaciones llevadas a cabo con el fin de evitar los continuos actos vandálicos llevados a cabo en el edificio destinado anteriormente a sala Bandalai.

Por otro lado, el Ayuntamiento está recibiendo proyectos con el fin de licitar el que resulte mas conveniente a los intereses municipales conforme a los usos previstos en el PGOU, y conforme al proyecto cultural consensuado entre el Ayuntamiento (a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo e ICAS) y resto de entidades que desarrollan su actividad en dicha zona”.

Entendemos que ambas instancias han acometido las iniciativas para abordar la situación de degradación y deterioro del inmueble. En particular, el Ayuntamiento como titular del mismo anuncia que estudia “proyectos con el fin de licitar el que resulte mas conveniente a los intereses municipales conforme a los usos previstos en el PGOU”.

A la vista de tales gestiones pretendemos valorar que el asunto se encuentra sometido a las gestiones de los responsables municipales que, necesariamente, exigirán diversas medidas que emplearán un plazo de tiempo. En este estado de la cuestión, entendemos que se encuentra en vías de solución el asunto abordado en la queja, por lo que concluimos nuestras actuaciones, no sin realizar otras medidas de seguimiento en el supuesto que la situación aconseje esta intervención posterior.

Queja número 19/0192

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada de devolución de ingresos indebidos, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

Que ha recaído Resolución nº 4608/2019 de fecha 25 de junio ordenada por la Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación, resolviendo favorablemente la solicitud de devolución de ingresos instada por D. (...), ordenándose el pago por importe total de 346,11 euros en la cuenta bancaria designada por el interesado.”

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 17 de marzo de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3721 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Compensación de tarifas de los centros dependientes del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para apoyar a la población con discapacidad.

12-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido oportunidad de tramitar expediente de queja (Q 18/246) frente al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), tras el escrito que nos fue remitido por un usuario de las instalaciones deportivas de poniente "CD. Teresa Alcántara Ruiz".

En dicho escrito nos trasladaba que tras presentar reclamación al IMDECO por la falta de aplicación del programa de descuento establecido en las ordenanzas municipales (art. 8), ya que dichos descuentos están en función de las instalaciones de las que se es usuario, recibió como contestación que los distintos tipos de instalaciones están en función de cómo se llevó a cabo su construcción y posterior gestión, correspondiendo el CD Teresa Alcántara Ruiz al grupo de instalaciones construidas con financiación pública, concesionadas mediante contrato que exigía inversión y abono de canon al IMDECO por parte de la empresa concesionaria. Que dichas tarifas al ser un aspecto contractual, no son susceptibles de modificación.

Aunque tal aspecto no suponía una irregularidad, procedimos a solicitar que se nos informara sobre la posibilidad que contempla la Ley de Contratos de realizar una compensación entre los distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todos el colectivo de discapacitados.

Dicho expediente de queja fue concluido tras la recepción del informe del IMDECO que indicaba al respecto lo siguiente:

Respecto al punto relativo a la aplicación de bonificaciones al colectivo de discapacitados, y sobre el que indican en su escrito textualmente: “le solicitamos nos informe sobre la posibilidad que contempla la ley de contratos de realizar una compensación entre distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitados”, se dará traslado de su sugerencia al servicio competente para su estudio(el subrayado es nuestro).

Con estos antecedentes, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de la discapacidad posibilita a este sector de la población el poder acceder a los beneficios, derechos económicos y servicios con los que los organismos públicos contribuyen a la participación de este delicado sector en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, obedeció a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos. Así, su Exposición de Motivos reconoce la obligación de los poderes públicos de atención específica a las personas con discapacidad, obligación recogida en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico (art. 49 en concordancia con los arts. 9 y 14 de la CE., o el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía en los arts. 10.3.15.º y 16.º, 14, 24, 37.1 5.º y 6.º, o 169.2).

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio ante el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, ya que transcurrido un tiempo prudencial desde la emisión del referido informe se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en concreto sobre:

- Posibilidad de compensar las tarifas de las distintas instalaciones deportivas municipales, aunque su gestión sea diferente, con objeto de lograr un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitados.

- Estudio que hubiera realizado el servicio competente en atención a la respuesta dada a la Sugerencia de esta Institución

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja fue tramitada de oficio por esta Institución a fin de facilitar un régimen de tarifas para el uso de instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deporte de Córdoba (IMDECO), más favorable para las personas con diversa funcionalidad.

Finalmente, con fecha 21 de enero de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Córdoba, expresada en los siguiente términos:

RECOMENDACIÓN para elaborar los estudios jurídicos anunciados por la dirección del IMDECO que definan un proceso de homogeneización de tarifas o contraprestaciones para el acceso a los centros deportivos municipales en favor de las personas usuarias con capacidades diversas”.

Ante dicha resolución, el IMDECO ha contestado en los términos solicitados por el artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, señalando que “manifestamos que conocemos las disposiciones legales citadas en el texto de la resolución, que cumplimos. Respetamos y acatamos en su integridad. Por otro lado, declaramos que impulsamos decididamente la integración del colectivo de personas con discapacidad, con actuaciones como las mencionadas en este escrito, sin tener Ia potestad, ni considerar conveniente, realizar actuaciones más allá de las permitidas en los contratos de concesión, ni de imponer o instar a los adjudicatarios de las concesiones a gravar a las personas sin discapacidad, para compensar bonificaciones incondicionadas dirigidas a personas con discapacidad, so pena de alterar el equilibrio económico de las concesiones; a pesar de los escritos dirigidos con fecha 11 de Septiembre y 20 de Diciembre de 2019 instando a que manifestara expresamente su posicionamiento”.

La posición expresada en la resolución iba claramente orientada en procurar acciones de promoción, fomento e incentivos de alcance compensatorio para la población con capacidades diversas a la hora de poder acceder a la práctica deportiva y promover unas formas de vida activas e integradoras en la capital cordobesa. Obviamente, su reflejo en las tarifas puede ser una vía, sin perjuicio de poder estudiar otras en el marco de las condiciones que rigen los contratos de concesión y que deberían fijarse en próximo procesos de licitación que se emprendan en un futuro. Con dichas reservas y cautelas legales ha sido planteada la Recomendación dirigida al IMDECO que expresa no considerar conveniente promover cambio alguno ante el temor de alterar el equilibrio económico de los contratos.

Ante la respuesta recibida y la ausencia de medidas en orden a atender el contenido esencial de la Resolución sugerida, hemos de entender la no aceptación de la misma y, según el indica el citado artículo 29 de la Ley 9/1983, disponer la inclusión de tal supuesto en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones, procediendo a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6971

En relación con escrito presentado en esta Institución denunciando problemas de seguridad en relación con Mercadillo. el Ayuntamiento de Sevilla, nos contesta lo siguiente:

........ relativo a la limpieza de la zona afectada por la venta ambulante en la calle Ingeniero la Cierva, presentada ante esa Institución por el Defensor del Pueblo Andaluz, le informamos:

Analizada la petición y consideradas las circunstancias que concurren, le indicamos, que la zona afectada por la venta ambulante en la calle Ingeniero Ia Cierva, cuenta con un Servicio Especial de Limpieza, diseñado para los puntos más afectados por la venta ambulante, que incluye una combinación de tratamientos manuales y mecanizados, y que se aplica de lunes a sábado, en horario de tarde.

Por otra parte, le informamos que la citada vía tiene asignado actualmente un tratamiento de barrido manual, que se lleva a cabo con una frecuencia media de cuatro días a la semana, disponiendo además de un tratamiento de barrido mixto, que se efectúa con una frecuencia media de dos veces al mes, y un tratamiento de baldeo mixto que se realiza una vez al mes.

Además, en toda la zona se lleva a cabo un servicio de repaso motorizado de contenedores y papeleras, con una frecuencia diaria, todos los días de la semana (se realiza el repaso de todas las ubicaciones de contenedores en turno de mañana, y el repaso de contenedores y papeleras en turno de tarde).

Se aplica igualmente un tratamiento de limpieza de punto de contenedores, que se efectúa dos veces al mes, en horario de tarde.

La programación de limpieza de la zona de referencia se ha establecido en función de las necesidades de la misma y de la disponibilidad actual de medios”

Igualmente, en su informe el Ayuntamiento nos expone, respecto a las cuestiones de seguridad y de control de la legalidad y cumplimiento de Ordenanzas municipales lo siguiente:

En virtud del referenciado asunto por diversas quejas sobre la venta ambulante en la C/ Ingeniero de la Cierva, el Jefe de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velarán por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacífica entre los ciudadanos.

En la materia que nos compete y dentro del compromiso de este Cuerpo de lograr una policía más accesible y cercana, se remitieron las directrices oportunas a la Unidad de Medioambiente competente de conocer del asunto. A este respecto se recibe informe de la referida Unidad, donde se informa que este sector, junto con otros, se encuentra catalogado de interés preferente en cuando a la vigilancia y el control de actividades no autorizadas que puedan suponer una ocupación ilícita del dominio público, que ponga en peligro la seguridad alimentaria o la salud pública, habiéndose realizado a este respecto diversas actuaciones en coordinación con la Empresa Pública de Limpieza (Lipasam).

Reseñar que en el último cuatrimestre se han realizado 67 intervenciones en el citado lugar incautándose entre otros, artículos de bisuteria, embutidos y chacinas, 3280 kilos de frutas y hortalizas, artículos de jugueteria . . .

Que por lo expuesto, indicar que se va a seguir trabajando con los criterios establecidos dentro de ese nivel preferencial sin olvidar igualmente que podrán hacer el requerimiento oportuno a través del teléfono de emergencias “112” o “092”, para una rápida actuación en el momento en que tales acciones tengan lugar procurando dar la respuesta más efectiva a la demanda recibida.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 16/2648

La reclamante nos exponía que, tras una reforma del acerado de una calle del municipio sevillano de Huévar del Aljarafe, que ha quedado a ras de la calzada, venía sufriendo importantes desperfectos en el inmueble de su propiedad, que tiene fachada a la vía de comunicación.

Con motivo de ello, había remitido diversos escritos al Ayuntamiento y realizado diversas gestiones ante responsables municipales, incluida una petición de cita con la Alcaldía, para intentar que se acordara alguna solución al problema que le afecta. Sin embargo, señalaba que sus escritos no habían obtenido respuesta, no había sido recibida por la Alcaldía y tampoco se había adoptado medida alguna para evitar los reiterados daños que sufre en su inmueble. En resumen, indicaba que sus gestiones de buena voluntad para acordar alguna solución habían sido desoídas por ese Ayuntamiento.

Durante la tramitación de este expediente de queja formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe resolución en la que le recordamos el deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites. Asimismo, se le ha recomendado que, con objeto de atender a la reclamación de la afectada, se adoptase sin más demoras la medida anunciada por el Ayuntamiento de restricción del estacionamiento en un determinado tramo de una calle del municipio, solución con la que la interesada había expresado su conformidad y satisfacción.

A pesar de la tardanza del Ayuntamiento en dar respuesta a nuestra resolución, se puso en contacto con nosotros la interesada para comunicarnos, en síntesis, que se había aprobado restringir el aparcamiento de vehículos en el tramo de calle, por lo que consideraba que el problema se había solucionado. Con ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3717 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recientemente, la Agencia Tributaria municipal de Sevilla ha cambiado la ubicación de sede de su Gerencia, trasladándose desde la Plaza de la Encarnación a la Avenida de Málaga, N º 12-16 en esta Ciudad.

Tal cambio en la radicación de las sedes administrativas de la citada Agencia municipal, sin duda alguna, se habrá producido como una medida adoptada en el ejercicio de las potestades de auto-organización del citado Organismo autónomo municipal, con la finalidad de racionalizar la organización y de mejorar la prestación del servicio de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

Ahora bien, coincidiendo con ese cambio de ubicación de la sede de la Gerencia de la Agencia Tributaria municipal, hemos venido recibiendo diversas quejas promovidas a instancia de contribuyentes afectados, en las que se nos pone de manifiesto, si no directamente, sí al menos indiciariamente, la generación de incidencias en la tramitación de procedimientos de gestión y recaudación tributarias.

Sería el caso de la queja 19/2358, en la que el interesado nos comunicaba que desde el 25 de abril de 2019 tenía pagados los recibos por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y queriendo transferir el suyo, no le resultaba posible, por cuanto que la Agencia Tributaria municipal no le comunicaba a la Jefatura Provincial de Tráfico el pago de aquellos recibos pese a sus peticiones al respecto. Tal demora había sido la causa de diversos perjuicios de índole económica al interesado, pues debía abonar la estancia de su vehículo en garaje, mientras se retrasara por parte de la Agencia municipal la comunicación a la Jefatura de Provincial de Tráfico.

Además, en la queja 19/1121 la parte interesada nos exponía que después de presentar diferentes escritos ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, el último en fecha 15 de febrero de 2019, por el citado Organismo no se respondía con la indefensión generada, según afirmaban. En el mismo expediente, por nuestra parte pudimos comprobar el retraso -no habitual- en la contestación a nuestra petición de informe que habíamos dirigido en fecha 18 de marzo de 2019 a la Gerencia de la Agencia Tributaria en su antigua sede; no siendo contestada la misma, sino tras remitir en fecha 2 de mayo de 2019, el reitero de nuestra petición de colaboración a la nueva sede de la Gerencia en la Avenida de Málaga.

En otras ocasiones, ha sido esta Institución la que directamente ha tenido ocasión de comprobar cómo escritos o actuaciones de trámite de las quejas cursados a la Gerencia de la Agencia citada han sido devueltos por el Servicio de Correos con la indicación de “devuelto” o “rehusado”.

Así añadimos los expedientes de queja 18/7548, 19/119 y queja 19/1442; en otro caso ha sido rehusada la recepción de la petición de informe con motivo del expediente de queja 19/885.

En ocasiones, se nos ha consultado cómo actuar por obligados al pago de recursos públicos, ante multas derivadas de procedimiento sancionador, expedientes en los que se habría presentado escrito facilitando a la Administración sancionadora la identificación del conductor responsable, pero la Agencia (desde su antigua sede) los había devuelto -sin más- teniendo por no realizado tal trámite.

Las incidencias reseñadas, según se desprende de lo actuado en los respectivos expedientes y de consultas que nos han formulado algunas personas afectadas, pudieran comportar lesión a las garantías y derechos establecidos en la normativa tributaria de forma específica.

Así consideramos que se puede haber ocurrido, respecto a los derechos y garantías contemplados en el artículo 34 de la Ley General Tributaria; principalmente respecto de la actividad de información y asistencia a los obligados tributarios.

Es más, esa falta de diligencia e información generado en torno al cambio de ubicación del Organismo Autónomo, sin la adopción de medidas de coordinación intra-administrativa, pudiera comportar un detrimento o incumplimiento de los principios de actuación de la Administración Pública en general, principalmente de los establecidos en el artículo 103 de la Constitución, que se materializan en el procedimiento de gestión tributaria y recaudatoria en este caso.

De igual manera, entendemos que se pudiera haber producido inobservancia de los principios generales de actuación en la actividad administrativa, contemplados en el articulo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En especial, del servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; transparencia de la actuación administrativa; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, etc.

Por cuanto antecede, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación generada, de las repercusiones producidas respecto de los derechos de los contribuyentes y de las obligaciones y principios a que debe adecuar su actuación la Agencia Tributaria municipal, y, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución; en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley citada, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la misma se nos informe, con alcance general, en relación a:

1.- Previsiones que tuviere la Administración municipal al respecto del procedimiento de cambio de ubicación, de la fecha para realizar el mismo y su ejecución. Así como valoración del mismo que efectúe la Agencia Tributaria, por cuanto a cumplimiento de garantías y derechos de los contribuyentes y, al cumplimiento de las obligaciones de la Administración Tributaria se refiere.

2.- Medidas de coordinación intra-administrativa previstas y adoptadas para la realización del traslado de la sede: como coordinación de registros, traslados de documentación a integrar en los distintos procedimientos, publicidad e información sobre aquellas previsiones y su ejecución para conocimiento general,

3.- Medidas de colaboración acordadas con el Servicio de Correos, si fuere el caso.

4.- Medidas adoptadas para regularizar o normalizar las incidencias habidas, con ocasión del traslado referido, con reseña de las reclamaciones y quejas que se hubieren formulado ante la Administración municipal y de resoluciones recaídas en las mismas.

Queja número 17/1890

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que era propietario de una vivienda en la que, como otras viviendas de la misma calle, “no hay colector de aguas residuales pues cuando llueve se inunda la casa y tenemos que achicar el agua con cubos. Esto es debido a que al no haber colector en la calle no puedo ponerle acometida a la casa y se inunda”. Añadía que, además, la vivienda no contaba con saneamiento. Finalmente decía el interesado en su escrito de queja que “Dieron unos presupuestos para arreglar las calles y poner los colectores y solo hicieron una calle, las otras dos las dejaron sin arreglar, voy al Ayuntamiento y me dan largas, me mandan de un lado para otro sin obtener ninguna información ni solución del problema, pues pago canales y basura sin tener este servicio y hacer escrito que me devuelvan el dinero y negándome a pagar más”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) que, en un primer momento, a través de la empresa municipal encargada del suministro de agua y saneamiento, nos informó “que existe un colector general de aguas residuales en la calle trasera de esta vivienda, que es donde acometen los demás vecinos de la calle”. Asimismo, se dice “que no se ha podido comprobar por qué este inmueble no vierte al citado colector, aunque la causa probable sea que su acometida se encuentre en cota inferior al mismo” y que “la solución que propone este servicio es la de realizar una arqueta en la salida de la vivienda y acometer con tubo de salida al colector cuando se encuentre la cota favorable para ello”. En relación con esta solución propuesta, nos decía la Alcaldía en su oficio de remisión del informe que “se llevará a cabo cuando se tenga disponibilidad, dándose traslado una vez finalizado”.

Por ello, nos volvimos a dirigir al citado Ayuntamiento para conocer la previsión temporal para ejecutar esta obra. En su nueva respuesta se nos respondió que ya se había instalado un colector en la calle en la que tenía la vivienda el interesado y que las viviendas de la calle ya habían sido conectadas al mismo.

Por tanto, entendimos que el problema planteado había quedado solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3785 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan sobre las dilaciones en los juzgados de lo Penal de Málaga

15-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de las distintas Consejerías que han tenido atribuidas las competencias en materia de Justicia.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Situaciones análogas ya han sido abordadas en otras actuaciones iniciadas de oficio, como el reciente expediente de queja Q 19/1211, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Cádiz. Así, como otros expedientes anteriores ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior, Q 16/1442 o Q 18/3641 y Q 18/6401, estos últimos por la falta de personal para Juzgados de Clausulas suelo en las ciudades de Sevilla y Cádiz, pese a los esfuerzos realizados por el Consejo General del Poder Judicial para mitigar los retrasos.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Penal de Málaga. En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos que nos confirma la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas.

Haciendo referencia a una expediente de queja concreto (Q 18/5753), iniciado a instancia de parte, nos fue trasladado que tras denuncia interpuesta en el año 2016 se incoa por el Juzgado de Instrucción nº2 de Torremolinos las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 124/2016, que posteriormente turnan al Juzgado de lo Penal nº1 de Málaga con fecha 6-3-2017 y número 2065/2017.

Recibido el informe de la Fiscalía Provincial de Málaga se nos traslada en noviembre de 2018 del informe del Letrado de la Administración de Justicia del referido órgano judicial. En dicho informe se indica, entre otros extremos, que “la falta de notificación de la fecha del juicio se debe a que dicha vista no ha sido señalada dado el colapso que sufre este juzgado estando la agenda de señalamientos del presente año y año 2019 ya completa”.

Retomando los informes que hemos recibido, viene a coincidir en estos calendarios de citaciones que parecen mostrar problemas coincidentes e indiciarios de otras situaciones estructurales que pesan en parecidos términos sobre los todos los Juzgados de lo Penal de Málaga.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración.

Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la propuesta de incoación de queja de oficio y procurar ante la Consejería responsable en materia de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

10-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de las repetidas quejas que se han tramitado en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Penal de Málaga, una vez solicitado el preceptivo informe a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas, se constatan los retrasos que nos confirman la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas.

La situación trasciende los problemas individuales expresados en cada queja y supone un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración.

Por tanto, todas estas manifestaciones fueron determinantes para motivar la presente actuación de oficio ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, con objeto de conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, se estimaban oportunas adoptar para abordar la situación.

El informe emitido por la Consejería venía a indicar lo siguiente:

Con carácter previo es preciso señalar que, de acuerdo con el articulo 36 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Ia creación de Secciones y Juzgados, cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponde al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el CGPJ. Del mismo modo, dicha atribución de competencias viene recogida en el articulo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados; todo ello sin perjuicio de la facultad de las CCAA. con competencias en materia de Justicia para elevar al Ministerio las propuestas que considere oportunas sobre la modificación de la planta judicial.

En ejercicio de dicha facultad, esta Consejería ha venido confeccionando y elevando al Ministerio de Justicia la Programación Anual para la creación de nuevos órganos judiciales en Andalucía para cada año.

En el año 2019 se ha aprobado el RD 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019, estando previsto ... un nuevo Juzgado para la Provincia de Málaga, en concreto el Juzgado de lo Penal nº 15.

Por su parte, la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, … , establece la fecha de entrada en funcionamiento de los cuarenta y cinco juzgados correspondientes a la programación del año 2019, según lo establecido en el RD. 256/2019, de 12 de abriI, disponiendo para el Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga la fecha del 30 de junio de 2020.

Por tanto, para el próximo año está prevista la puesta en marcha de un nuevo Juzgado de lo Penal que aliviará la situación de sobrecarga que actualmente padecen estos Juzgados, siendo prioridad de esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que en dicha fecha pueda comenzar a funcionar el citado órgano judicial.

Por otro lado, … , a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal corresponde la facultad de autorizar los refuerzos del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En ejercicio de dicha facultad, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en atención a las necesidades manifestadas por los órganos judiciales de la provincia, se ha autorizado un refuerzo consistente en tres puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia para los Juzgados de lo Penal de Málaga.

Al mismo tiempo, y siendo conscientes de la necesidad de que dicho personal forme parte de la plantilla estructural de estos Juzgados, debido a Ia necesidad permanente que existe en ellos de dotación de personal, ... se han incluido estas tres plazas para que se consoliden como plantilla. Dicha Memoria ya ha sido enviada a Ia Dirección General de Presupuestos y Secretaria General para la Administración Pública para su visto bueno, paso previo a la negociación con las organizaciones sindicales.

Por último y dentro del calendario fijado en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración Justicia, por el que se mejoran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía, se establece que en el ejercicio económico 2021 se procederá a aprobar las oficinas judiciales de Nivel l, entre las que se encuentra la oficina Judicial de Málaga, que prevé la creación de una Unidad Procesal de Apoyo Directo para los Juzgados de lo Penal.

El despliegue de la Oficina Judicial tendrá efectos muy positivos en el trabajo de los órganos judiciales, pues el nuevo sistema de organización mejorará la capacidad de gestión del personal, mediante el establecimiento de nuevos modelos de distribución de tareas y permitirá a los jueces centrarse en funciones jurisdiccionales, potenciará las atribuciones procesales de los letrados de la Administración de Justicia, y fomentará Ia especialización de Ios funcionarios y un reparto más preciso y racional del trabajo”.

En vista de lo anterior, y puesto que algunas de las medidas planteadas tenían que ser implementadas a lo largo del ejercicio 2020, se solicito del Juzgado Decano de Málaga informe que ha sido evacuado en el siguiente sentido:

En contestación a su escrito de fecha ocho de marzo por el que se interesa por diversas cuestiones relacionadas con los juzgados penales de este partido judicial, cúmpleme informarle que la situación de dichos juzgados en Málaga resulta muy preocupante por no decir, en algunos casos, dramática. El número de asuntos pendientes y los nuevos que se registran cada año son inasumibles con la actual plantilla de magistrados, cuya productividad supera, con mucho, a la establecida por el Consejo General del Poder Judicial.

La solución al problema existe y está muy clara desde hace años. Esta ciudad no puede tener únicamente 15 juzgados de lo penal. Esto lo conoce perfectamente el Consejo, la Comunidad Autónoma y el responsable directo que es el Ministerio de Justicia que es el que tiene la competencia para modificar y aumentar la planta judicial. El resto de medidas son parches que generan un efecto embudo, pues aunque se puede mejorar el funcionamiento de la oficina judicial, al final es el Juez el que tiene que celebrar el juicio, resolver y dictar la sentencia o la resolución que corresponda, en cualquier caso todas las medidas que se pongan en marcha son bienvenidas pero por no tener, acusamos la falta incluso de salas de vistas pues el edificio de la Ciudad de la Justicia de Málaga se ha quedado pequeño pese a contar con apenas 12 años de antigüedad. La puesta en marcha de un nuevo juzgado de lo penal ubicado por cierto en el sótano sin ventanas, ayudará, sin duda, a mejorar pero sigue siendo insuficiente . Los ciudadanos se quejan con razón. Me remito a la Memoria del TSJA en la que constan todos los datos.

En otro orden de cosas puedo informarle que la oficina judicial está todavía muy lejos de implantarse en este partido y que la informática aún presenta múltiples deficiencias.

Para terminar y a título de ejemplo podemos hacer una comparación objetiva entre el número de asuntos que se tramitan solo en el partido judicial de Málaga en los juzgados de lo penal, y en estos mismos órganos en toda la Comunidad del País Vasco, así en el año 2019, última estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial se constata que el número de juzgados es el mismo (14) en Málaga y en toda la Comunidad Vasca, siendo el número de asuntos registrados en el País Vasco 5891 y en Málaga 12444 asuntos. Esta desproporción que de manera similar se puede ver en otras jurisdicciones supone un agravio con nefastas consecuencias no solo en el funcionamiento del servicio público de justicia y que da lugar a las quejas de los ciudadanos, sino en el estatuto profesional de los magistrados que trabajan en condiciones penosas por el solo hecho de hacerlo en una CCAA distinta.

Solo el Ministerio de Justicia puede corregir esta situación”.

A tenor de dicha información, procedemos al cierre del presente expediente de queja de oficio, dando traslado de la cuestión tanto el Consejo General del Poder Judicial como al Defensor del Pueblo del Estado con objeto de que valoren su contenido y posible intervención si lo consideran procedentes.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2057 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Ayuntamiento de Málaga

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de Mayo de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja promovida por el interesado, en representación de una entidad ciudadana, referida a la demolición de un inmueble denominado “Villa Maya” relacionado con los sucesos de la guerra civil en la ciudad de Málaga y que relacionaba con los valores recogidos en la normativa sobre Memoria Democrática. El interesado exponía su pesar por la demolición del inmueble, ligado a los trágicos sucesos de la contienda en Málaga, que fue un lugar destacado en labores de cobijo y protección de la población civil afectada por el conflicto en la ciudad y sus alrededores.

Al respecto podríamos desglosar el asunto en dos ámbitos de intervención: uno municipal y otro autonómico. Desde el escenario de la Administración local, recogemos que el interesado entiende que la demolición del inmueble pudo evitarse si hubiera contado con algún modelo de protección entre los establecidos por la normativa ya sea de carácter urbanístico, cultural o memorialista, lamentando que, finalmente, dicha ejecución de derribo se haya producido. Considera que las peticiones realizadas en este sentido no han obtenido la acogida del Ayuntamiento de Málaga en los términos que se solicitó desde diversas instancias ciudadanas.

Por otra parte, desde la competencia autonómica, manifiesta que ha solicitado formalmente ante las autoridades responsables de Memoria Democrática la declaración formal de ese inmueble y su entorno como “Lugar de la memoria” conforme dispone la normativa específica, sin que hasta la fecha se hayan producido avances en la tramitación del expedientes que, a tal efecto, debe incoar.

2.- Dicha queja supuso la petición de información dirigida con fecha 3 de Mayo, ante la Alcaldía de la capital malagueña y las propias autoridades de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La autoridad municipal nos indicó que la demolición se había producido como consecuencia del expediente incoado por la titular del inmueble mediante proyecto que fue estudiado y finalmente motivo de licencia para la ejecución de dicha demolición. En concreto se informaba:

En respuesta a la queja 19/2057 que se tramita ante el Defensor del Pueblo Andaluz en funciones en relación a la demolición del inmueble denominado “Villa Maya”, por el Departamento de Licencias de Obras y Protección Urbanística se ha informado que:

El citado inmueble situado en calle República Argentina nº 19, tiene licencia obras concedida, en cuyo procedimiento (OM 287-2017) se han observado todos los requisitos que establecen tanto la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

La documentación aportada por los interesados ha sido supervisada por técnico que la ha considerado suficiente y adecuada para la obra que se pretende realizar, emitiendo informe de fecha 16 de noviembre de 2018, y posteriormente se han analizado los aspectos jurídicos de la tramitación, a la vista de los cuales, y mediante informe de fecha 7 de diciembre de 2018, se ha considerado procedente proponer la concesión de la licencia.

Existe abundante jurisprudencia que incide en la naturaleza reglada de las licencias urbanística, de manera que si concurren las circunstancias requeridas para su otorgamiento, la Administración competente para ello no sólo tiene la potestad, sino la obligación de otorgarla. Así, la STS de 14 de abril de 1993 manifiesta que “este tipo de licencias constituyen un acto debido en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable”.

En relación con su carácter reglado, las licencias se otorgan (o deniegan) conforme al planeamiento en vigor al tiempo de su tramitación, pero nunca conforme a un planeamiento futuro (STS de 20 de octubre de 2001). De acuerdo con lo anterior, y dado que la vivienda objeto del expediente carecía de protección arquitectónica al tiempo del a tramitación de la licencia, ésta fue otorgada. (Se adjunta resolución de licencias como doc. 1).

En cuanto a la solicitud de declaración formal del citado inmueble (ahora demolido) y/o su entorno como “lugar de memoria” conforme dispone la normativa específica, esta Administración municipal no tiene competencias”.

3.- Por su parte, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico daba cuenta del proceso regulador de los espacios declarados como Lugares de la Memoria en la norma de desarrollo de la Ley 2/2017 de 28 de Marzo de Memoria Democrática Andalucía.

Resumidamente, se alude a la petición original presentada por la asociación malagueña con fecha 13 de Junio de 2017 para la declaración de dicho espacio como Lugar de la Memoria. Y, además, se realiza un relato cronológico de los pasos que se han dado desde la aprobación de la Ley 2/2017 que establece la intervención preceptiva del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía y la creación de un Grupo de Trabajo para la valoración y estudios técnicos por personas expertas sobre los expedientes incoados.

En concreto, dicho Consejo se crea mediante Decreto 93/2018 de 22 de Mayo y el Grupo de Trabajo se regula por Orden de 10 de Octubre de 2018 y se constituye por primera vez el día 6 de Noviembre, una vez designados sus componentes.

Se informa igualmente por la Consejería que el Grupo de Trabajo elabora los informes sobre las peticiones acumuladas para la declaración de estos Lugares de la Memoria con fecha 30 de abril de 2019, que es recibido el 9 de Mayo en la Consejería para su notificación a los interesados.

Aun cuando el informe de la Consejería no lo especifica, podemos citar la intervención de la Consejera ante el Pleno del Parlamento de fecha 13 de Junio, con motivo del expediente 11-19/PICP-00001, en el que manifiesta que el grupo de trabajo “ha dicho no” a la petición presentada sobre el caso de “Villa Maya” (Diario de Sesiones XI, nº 21, de 13 de Junio de 2019, página 53).

Finalmente recordamos, entre tantas vicisitudes procedimentales, que el inmueble está demolido desde el 18 de Marzo de 2019.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Como analizamos en el momento de recibir la queja, la cuestión que se plantea tiene dos escenarios competenciales distintos. De un lado, en el ámbito municipal, nos situamos ante un expediente de carácter urbanístico por el que se proyecta la demolición y subsiguiente proyecto de construcción de una vivienda, sometidos a los oportunos trámites que, finalmente, concluyen en la concesión reglada de dicha licencia de demolición.

De otro lado, se argumenta la existencia de un escenario que podría ser englobado en las categorías amparadas en la normativa memorialista sobre Lugares de la Memoria y que compete a la administración autonómica su resolución.

Por cuanto respeta a la dimensión urbanística, poco se puede añadir sobre un proyecto que fue debidamente tramitado y obtuvo, conforme a la regulación aplicable, su correspondiente licencia de demolición que fue finalmente ejecutada el día 18 de Marzo.

Segunda.- Determinadas iniciativas ciudadanas, como la que promovió la presente queja, han ofrecido un interesante testimonio del significado de “Villa Maya”, sede y residencia de Porfirio Smerdou, representante consultar de México en la ciudad de Málaga, en los años finales de la II República y comienzo de la contienda civil. Un espacio que se convirtió en refugio de personas que, desde posiciones ideológicas muy diversas, sufrieron la persecución política y las represalias en estos trágicos tiempos de la historia española. En todo caso, no parece que estas iniciativas hubieran merecido la receptividad de las autoridades con algún tipo de reconocimiento formal que permitiera abordar el futuro de tal inmueble desde posiciones de conservación o reconocimiento.

Podemos apuntar que la tipología del inmueble podría tener cabida en varios escenarios normativos de protección. De un lado, el estrictamente urbanístico, en función de las características de la construcción o de otros valores relacionados con el edificio arquitectónicamente analizado. Sin embargo, la identificación de dicho inmueble, que se reproduce en la información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no recoge ningún tipo de protección arquitectónica. Así se nos informa:

En relación con su carácter reglado, las licencias se otorgan (o deniegan) conforme al planeamiento en vigor al tiempo de su tramitación, pero nunca conforme a un planeamiento futuro (STS de 20 de octubre de 2001). De acuerdo con lo anterior, y dado que la vivienda objeto del expediente carecía de protección arquitectónica al tiempo del a tramitación de la licencia, ésta fue otorgada“.

De otro lado, existiría otro ámbito normativo que podría ser considerado para procurar esa protección solicitada, que sería el establecido por la legislación cultural; es decir, otorgar al inmueble alguna de las categorías previstas por la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), en cualquiera de las figuras adecuadas a las características de “Villa Maya”. Probablemente en esa somera búsqueda de instrumentos protectores surge como más adecuado el rango de “sitio histórico” («lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales, o de la naturaleza o de obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico paleontológico o industrial» art. 26.4 LPHA). Por citar un ejemplo análogo, es la categoría otorgada al lugar de fusilamiento de Blas Infante en la ciudad de Sevilla.

En todo caso, tampoco se conocen iniciativas que hubieran promovido semejante actuación protectora del inmueble ahora demolido dentro de la disciplina patrimonial.

Por último, con un carácter específico, sí traemos a colación, obviamente, el marco normativo ciertamente adecuado para la trayectoria histórica de “Villa Maya”, cual es la regulación en materia de Memoria Histórica y Democrática cuyos principios y objetivos se enmarcan precisamente en dar respuesta legal a situaciones como las que inspira la presencia de este recinto y sus recuerdos en la reciente historia de Málaga.

La Ley 2/2017, de 28 de Marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía se configura como la respuesta legal idónea para otorgar a este recinto el reconocimiento y régimen de evocación y recuerdo a las personas protagonistas de unos trágicos sucesos ligados al levantamiento militar de 1936, la guerra civil y los procesos de violencia y represión en la población civil que se produjeron en la ciudad de Málaga.

Efectivamente, esta norma de rango legal recoge en sus previsiones la categoría de «Lugar de Memoria Histórica» como espacios vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos entre la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

La declaración de un Lugar de Memoria Histórica conlleva el recordatorio y reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por ejercer sus derechos fundamentales, por defender las libertades y la democracia. Y debe ser el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el que acuerda la declaración de los Lugares de Memoria Histórica. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía son inscritos en un Catálogo como instrumento para el conocimiento, consulta y divulgación de los mismos.

Esta categoría dispone de una normativa específica a través del Decreto 264/2011 de 2 de agosto, que crea y regula la figura de «Lugar de Memoria Histórica de Andalucía» y el «Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía». Precisamente, la ciudad de Málaga cuenta con tres de estas declaraciones formales en la Antigua Prisión Provincial, Antigua Prisión de Mujeres y las Fosas del Cementerio de San Rafael (Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran catorce Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, BOJA nº 63, de 30 de Marzo de 2012).

Junto a ellos, en toda Andalucía han sido declarados como tales, cincuenta lugares de Memoria Histórica, revisando de forma paralela, y a día de hoy, nuevas posibles incorporaciones.

Tampoco, en las informaciones recabadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se hace mención a iniciativas para promover dichas declaración, en favor de “Villa Maya” y su significado, con la antelación necesaria como para haber podido estar vigentes en el momento de valorar futuros proyectos urbanísticos sobre el inmueble.

Tercera.- Los valores o intereses que pudiera suscitar la “Villa Maya” en relación con la normativa memorialista no han alcanzado a promover su reconocimiento, ni a impedir su demolición, que se ha ejecutado en aplicación de criterios estrictos de legalidad urbanística, sin que existieran otros argumentos formales que limitaran o impidieran la concesión reglada de licencia para la ejecución de dicho derribo.

Las meritorias iniciativas de colectivos sociales en favor de su conservación no se han podido materializar en ninguna manifestación formal de las autoridades que implicara atribuir al inmueble algún grado de protección, en torno a su eventual declaración como “Lugar de la Memoria”. El proceso de desarrollo normativo a partir de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo de Memoria Democrática de Andalucía ha necesitado dos años para regular el Consejo y disponer su composición, así como para crear el Grupo de Trabajo y efectuar la designación de sus miembros.

Probablemente, este tiempo para poner en marcha las diferentes instancias para articular la aplicación efectiva de la Ley 2/2017 puede ser interpretado de distinta manera. No faltarán argumentos justificativos en torno a la complejidad de disponer el sistema institucional y normativo que exigen los objetivos de la la Ley de Memoria; como tampoco podemos olvidar las opiniones de muchos colectivos que requieren una celeridad y diligencia acordes con los compromisos adquiridos.

En este caso concreto, nos inclinamos por considerar muy mejorables los trámites que hubieran permitido analizar los condicionantes de la “Villa Maya” desde la perspectiva memorialista y haber podido disponer de cualquier medida cautelar o preventiva que hiciera compatible ese juicio con un proyecto de demolición en trámite. De hecho, debemos destacar otras iniciativas que sí han concluido, como hemos citado antes, con la declaración de hasta cincuenta «Lugares de la Memoria», estando tres de ellos en la propia ciudad de Málaga.

En resumen, la protección de nuestro patrimonio cultural e histórico es, en demasiados casos, el relato de ocasiones perdidas para impedir la desaparición de estos elementos que sólo parecen despertar su interés cuando su pérdida se hace irreparable. “Villa Maya” parece sumarse a tantos otros ejemplos de adhesiones retrasadas que apenas pueden esconder una pasividad o indiferencia que ya no tienen remedio.

Tan sólo desde una programación de trabajos que identifiquen, registren y prioricen las necesidades de protección de estos elementos de interés podremos asegurar su conservación a través de los variados instrumentos normativos que ofrece el ordenamiento jurídico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1, a fin de que se impulse la programación para inventariar los espacios e inmuebles susceptibles de merecer la declaración recogida en la normativa memorialista para ofrecer la protección necesaria y la puesta en valor de su significado histórico conforme a la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

SUGERENCIA 2, a fin de que se estudie la aplicación de medidas divulgativas y de identificación de “Villa Maya” en su propia ubicación para el recuerdo y reconocimiento de su significado histórico.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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