La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2896 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 03/06/19 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por Dña. (...), exponiendo que solicitó, a través de su Ayuntamiento de Vélez-Málaga el pasado día 30 de enero de 2019, la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha de presentación de la queja no tenía respuesta, por lo que solicitaba nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra, ya que es madre soltera, contando solo con la ayuda y el techo que les presta su propia madre, la cual cobra 300 euros al mes, por lo que a menudo se ven obligadas a pedir a personas y familiares.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 23/07/2019. En la respuesta, la Delegación Territorial refirió que la solicitud de la persona interesada tuvo entrada, el 7 de febrero de 2019 y que “...No obstante, debido a la gran cantidad de solicitudes para acceso a la RMISA, el expediente se encuentra en estudio, dado que los expedientes son revisados según el orden de prelación establecido, atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente...”.

III. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, nos reprodujo la pendencia del procedimiento diez meses después de la solicitud, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

En el caso de la promotora de la queja y datando su solicitud del mes de enero de 2019, ha transcurrido casi un año sin que el procedimiento que debió ser resuelto preceptivamente en el plazo de dos meses, computados en la forma que determina el Decreto-Ley 3/2017, haya concluido en legal forma. Los argumentos de la Administración, alusivos a la gran cantidad de solicitudes y al deber de que la resolución observe el orden que le corresponde, conforme a la fecha de iniciación del expediente del interesado, revela que la demora alcanza al menos a solicitudes que datan de la misma fecha que la de la persona aquí afectada, lo que constituye una razón de peso para adoptar las medidas precisas para corregir tan importante demora, además de que la desviada planificación administrativa que obsta a una razonable relación de equilibrio entre entre demanda ciudadana y medios para asumirla, no debe operar en perjuicio de las pretensiones legítimas de la persona que promueve la queja a recibir una respuesta en plazo, cuando se trata de la solicitud de un derecho subjetivo cuyos destinatarios son personas en situación de exclusión social o de riesgo de estarlo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6257

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por el Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, tras el escrito de reclamación presentado por la persona interesada ante dicho órgano colegial, el Colegio de Abogados, nos traslada que con fecha 27 de mayo de 2019 le fue remitida comunicación por correo ordinario a la dirección postal por el interesado facilitada, escrito donde se indica lo siguiente:

En relación a su escrito remitido el pasado 9 de abril, debemos poner en conocimiento que tras dar traslado de su escrito al letrado Sr. (...), y haber efectuado éste alegaciones, así como a la vista de la documentación facilitada no se desprende de la actuación del letrado ninguna irregularidad o negligencia, por lo que por lo que procedemos al archivo de este incidente, sin perjuicio de las acciones que considere deba ejercer”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Organismo a su escrito de fecha 9 de abril de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6683

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos IIVTNU, el Ayuntamiento de Fuengirola nos traslada la siguiente información:

Procede estimar la solicitud interpuesta rectificando la autoliquidación indicada, para lo cual se acuerda:

1º.- Anular la autoliquidación 44342.17

2º.- Devolver la cantidad abonada, que ascienda a 4.246,85 €, para lo cual deberá la interesada presentar documento que acredite titularidad sobre la cuenta bancaria en la que desee se realice dicho reintegro.

3º.- Emisión de liquidación nº 5057226, en la que consta el valor del suelo debidamente rectificado y que se notifica junto a esta resolución”.

En dicho informe el Ayuntamiento nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 13 de septiembre de 2019.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/0721

La parte promotora de la queja expone que presentó escrito ante el Colegio de Dentistas de Huelva solicitando la designación de un peritaje, sin que hasta la fecha se haya emitido una respuesta.

Interesados ante el Colegio de Dentistas referido, se nos remite oficio indicando que se ha procedido a contestar la petición formulada por la parte interesada tanto telefónicamente a través de la Asesoría Jurídica, como por correo electrónico.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración sanitaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1215

El interesado manifiesta que en el año 2011 empezó a padecer importantes dolores de cadera, pero que hasta 2015, después de pasar por diversos especialistas en el Complejo Hospitalario de Jaén, no le diagnosticaron su dolencia: choque femoroacetabular, siéndole recomendada entonces la práctica de una artroscopia.

Refiere que pidió un tiempo para pensarlo, pero que cuando volvió al cabo de seis meses el facultativo había cambiado de opinión, proponiendo entonces tratamiento conservador con aines e infiltraciones.

Esta medicación al parecer le ha producido un daño estomacal, pues desde 2017 viene padeciendo dispepsias crónicas, sin que por otro lado las infiltraciones den resultado, pues afirma no poder hacer vida normal (trabajar, hacer deporte...).

Cuando el especialista que le venía asistiendo se jubiló, dice el interesado que le pidió al nuevo que le intervinieran, pues había tenido conocimiento de la necesidad de operar antes de que surgiera la artrosis y fuera necesario colocar una prótesis.

Este especialista opinaba que la artroscopia no le iba a proporcionar mejoría y que era preciso esperar a que surgiera la artrosis para la colocación de la prótesis. Ante su insistencia sin embargo es derivado para valorar cirugía a la unidad de artroscopia de el centro hospitalario Virgen de las Nieves.

Por lo visto en enero y febrero pasado ha reclamado ante ese hospital porque no le llegaba la cita, hasta que el pasado 6 de marzo le llamaron desde Jaén para indicarle que habían rechazado la derivación por contar allí con especialistas de cadera, instándole a contactar para una nueva cita.

El interesado pide que no le dejen sufrir, tal y como apunta que los expertos señalan que se hace con esta patología, y que le deriven a donde haga falta para que puedan intervenirle, pues cabe la remodelación de la articulación mediante artroscopia para darle solución a su situación.

Realizadas cuantas gestiones han sido precisas desde esta Institución ante la Administración sanitaria, finalmente hemos sido informados de que el interesado ha sido derivado para valorar cirugía al Hospital Virgen de las Nieves de Granada; en el que ha sido incluido en el registro de demanda quirúrgica en el mes de junio para la práctica de su artroscopia de cadera izquierda, e ingresado para intervención quirúrgica programada en la Unidad de Cirugía ortopédica y Traumatología el día 3 de marzo de 2020, siendo dado de alta el 5 de marzo con revisión postquirúrgica el 16 de marzo de 2020.

Habiendo sido satisfecha la pretensión planteada en la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1913 dirigida a Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de marzo, de una mujer de 67 años y nacionalidad española, en la localidad cordobesa de Posadas, presuntamente a manos de su ex pareja, que se encontraba hospitalizado tras intentar quitarse la vida.

Según las noticias aparecidas el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. Según parece no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista, sin embargo sí había recibido información y asesoramiento por parte del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) a través de la red de Centros Municipales de Información a la Mujer.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, incoar de oficio la presente queja.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa del Ayuntamiento de Posadas y del Instituto Andaluz de la Mujer la emisión del preceptivo informe.

Queja número 20/0568

El interesado exponía que el 30 de noviembre de 2019 presentó la solicitud de devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Sin embargo, habiendo transcurrido el plazo de treinta días, hasta la fecha de presentación de la queja no se le había efectuado tal devolución. Según refería, desde las oficinas de AVRA en Málaga le habían informado que toda la documentación estaba correcta.

Manifestaba que se encontraba en desempleo, y por tanto, el desembolso de la fianza al arrendatario le había perjudicado.

Solicitado informe a AVRA, se nos respondió que la solicitud del interesado fue tramitada e informada favorablemente el 16 de diciembre de 2019, y el cargo en cuenta de la Agencia para atender el abono de la devolución, por importe de 450 euros, se produjo el 23 de enero de 2020 mediante orden de pago.

Indicaban que el articulo 83, apartado 2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, establece que “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente ... Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente”.

A la vista de tal precepto, se habían devengado intereses a favor del arrendador, el interesado, por importe de 1,11 euros. Mediante Resolución de liquidación de intereses de demora, se procedería al reconocimiento del abono de dicho importe y sería notificado al interesado por la Agencia, que lamentaba las molestias que hubiera podido causarle esta incidencia.

En consecuencia, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, recordamos a la Secretaría General de Vivienda que AVRA dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago, aunque sea de unas semanas, puede ocasionar a los ciudadanos que, por ejemplo, precisen esa cantidad para formalizar un nuevo contrato de alquiler.

¿Y yo y mis hijos qué comemos? Preocupación en el estado de alarma

Seguimos atendiendo a la ciudadanía andaluza. Esta semana han vuelto a ser más de 300 consultas atendidas por los distintos medios disponibles, escuchando, atendiendo, intentando comprender sus necesidades y dando una respuesta a las demandas de estas personas. Están siendo decenas de ciudadanos que nos están transmitiendo de viva voz la situación por la que pasan. Les damos ánimos, las orientamos hacia la Administración que puede resolver su problemática y nos hacemos partícipes de su desesperación. Confían en que el Defensor del Pueblo andaluz reclame medidas que pongan fin a estos dramas. Escuchamos frases como "No sé donde ir", "Nadie me escucha", "Todo esta cerrado" y las más preocupante de todas: "¿Y yo y mis niños, de qué comemos?".

Una semana más una amplia mayoría de las consultas están relacionadas con el retraso en el pago de la Renta Mínima y las dudas sobre el nuevo decreto aprobado por la Junta de Andalucía.

Nos expone una persona que lleva un año esperando el abono: "Buenos días, he solicitado la Rmi en mayo 2019, hasta la fecha no he recibido noticia alguna de cómo va mi expediente, ante esta situación que afecta todos. Yo tengo dos días y nada de ingresos, alguna ayuda de alimentos por amigos, pero como esto afecta a todos, esa ayuda de amigos también se va haciendo difícil de sostener".

Otra pareja manifiesta que está en desempleo y su pareja también. Tiene tres hijos de 6, 13 y 14 años respectivamente. solicitaron la RMISA el pasado mes de abril de 2019 y hasta la fecha no le han comunicado nada. Sobrevive con la ayuda de sus padres que tiene un puesto en un mercado , pero ahora con el estado de alarma, ya no pueden ayudarle. Tan solo recibe los alimentos de su hijo de seis años que estaba en el plan Syga.

Una mujer nos dice que es madre soltera y tiene una hija de 11 años. Está desempleada y solicitó la Renta Mínima el pasado mes de abril de 2019, si que hasta el momento haya recibido ningún escrito. Se buscaba la vida limpiando en casas por horas, pero desde el estado de alarma no puede lógicamente y está desesperada.

Otras reclamaciones que estamos recibiendo están relacionadas con la ayuda al alquiler, el pago de otras ayudas de las Administraciones; la situación de los presos en las cárceles; o temas relacionados con la salud, como el copago farmacéutico estando en situación de desempleo, entre otras cuestiones.

Sabéis que no es posible la atención presencial, para evitar la propagación del virus y proteger la salud de todos, pero podéis acudir al Defensor por teléfono (954 21 21 21), por correo electrónico (defensor@defensordelpuebloandaluz.es), a través de nuestras redes sociales (facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz y twitter.com/DefensorAndaluz) y de la web (www.defensordelpuebloandaluz.es). Asímismo os recordamos la dirección de nuestra sede electrónica.También hemos puesto en funcionamiento un buzón de voz que funciona de 15 horas a 8 de la mañana siguiente con la intención de ir respondiendo a los distintos mensajes que nos hagáis llegar.

Tenemos a disposición de los ciudadanos los servicios de telefono de 8:30 a 15:00 horas y buzon de voz desde las 15:00 horas a las 8:30 de la mañana del día siguiente. Se devuelven las llamadas a la mayor brevedad.

    • Solicita que se facilite el acceso a suministros básicos para la supervivencia e higiene de la población que vive en condiciones de extrema precariedad

    • Pide una intervención coordinada urgente entre las administraciones públicas, asi como la implicación del empresariado y entidades sociales de estas zonas, ante la situación de vulnerabilidad de este colectivo

    • Considera fundamental que estos recursos básicos se articulen a través de las entidades sociales que trabajan en estos núcleos, con garantías de seguridad y salud

     

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, pide una intervención coordinada urgente entre las administraciones públicas -local, autonómica y nacional- en los núcleos de asentamientos irregulares, dada la situación de vulnerabilidad de su población y ante las medidas de contención del virus que contempla el cierre de comercios y actividades no esenciales mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación por el COVD-19.

    Para el Defensor andaluz dicha intervención, atendiendo a lo más urgente durante esta emergencia sanitaria, debe contemplar un paquete de medidas en relación al acceso a unos suministros básicos, la garantía de seguridad e higiene para los desplazamientos esenciales y un servicio de información permanente en su idioma, para las acciones que se van adoptando para la contención del virus y el cumplimiento de las normas.

    Estas medidas de contención han acentuado las condiciones precarias en las que viven estas personas. El Defensor del Pueblo andaluz ha apuntado que resultan imposible de cumplir cuando no se tienen garantizados derechos básicos como el acceso al agua o a los alimentos en estos asentamientos, así como desplazarse para trabajar en las zonas agrícolas pero sin disponer de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

    Es por ello que ha pedido la actuación urgente de todas las administraciones, cada una desde el ámbito de sus competencias, así como también del empresariado y de las entidades sociales que vienen trabajando en estos núcleos, para implementar estas medidas.

    El titular de la Institución andaluza considera fundamental contar con el apoyo profesional de las entidades sociales que trabajan con estos núcleos de asentamientos para articular estas medidas, dada su cercanía y conocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y de las necesidades más urgentes que precisan para poder garantizar su salud e higiene durante el periodo de confinamiento del país. Ello, garantizando igualmente esta labor con las medidas adecuadas para su protección.

    Singularmente, el defensor pide la implicación de los Ayuntamientos donde se ubican estos asentamientos para que estas medidas se adopten con las garantías suficientes. A tal efecto, hace un llamamiento también a la Federación Andaluza de Municipios y Provincia (FAMP) para que facilite esta coordinación con los municipios.

    En la misma línea, pide al Gobierno de Andalucía su implicación en la coordinación de estos recursos y puesta en marcha de las medidas que sean necesarias.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha contado en todo momento con la colaboración de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Huelva para conocer la situación concreta de estos asentamientos que concentran a un importante volumen de población en situaciones de riesgo. Y les ha manifestado la urgencia de poner en marcha estas medidas básicas, dada la precariedad de este colectivo y las dificultades con las que se encuentran para poder cumplir con las normas promulgadas. Ambas Subdelegaciones han transmitido al Defensor su voluntad de asumir este compromiso dentro de sus competencias con la mayor celeridad posible.

    Finalmente, el Defensor andaluz también trasladará esta preocupación al Defensor del Pueblo de España, dentro del ámbito de sus competencias y de colaboración entre ambas instituciones, para que valore elevar al Ministerio competente la necesidad de intervenir con los recursos necesarios para implementar dichas medidas.

     

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