La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/1031

La persona interesada se quejaba porque a pesar del tiempo transcurrido -más de 7 meses- seguía sin tener respuesta a su solicitud de ayuda económica por nacimiento de tercer hijo.

Tras admitir su queja a trámite instamos a la Delegación Territorial de Salud y Familias para que resolviera, sin mayor dilación, la solicitud presentada por esta familia. En respuesta a nuestro requerimiento recibimos un informe procedente de esa
Administración relatando las actuaciones realizadas para dar respuesta a dicha solicitud, de cuyo contenido se desprende el abono de la ayuda económica correspondiente a las dos primeras anualidades.

Queja número 19/6026

Se dirigió a esta Institución una asociación ecologista de ámbito local, del municipio onubense de Escacena del Campo, denunciando que no habían obtenido respuesta expresa a los tres escritos que habían dirigido a la Delegación Territorial de Huelva de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con los que solicitaban: “la última memoria de actividades cinegéticas presentada ante la Consejería por la Sociedad Cinegética ...”; además, también habían solicitado: “copia de la última Memoria de Actividades Cinegéticas presentada por el coto de caza menor ...”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Consejería respondiera expresamente a las solicitudes formulada por la asociación ecologista, informándonos de ello.

Durante la tramitación de este expediente de queja tuvimos que formular Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la que le recordábamos la obligación legal de responder expresamente las solicitudes, así como los derechos de acceso a la información medioambiental y a una buena administración. Posteriormente, antes de haber recibido respuesta a nuestra Resolución, fue la propia asociación promotora de la queja la que se puso en contacto con nosotros para comunicarnos que ya habían recibido la información solicitada en su momento. Por ello dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedemos a su archivo.

Queja número 20/0320

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a expediente de responsabilidad patrimonial no resuelto, el Ayuntamiento de Los Barrios, nos traslada la siguiente información:

En fecha 27 de febrero de 2020 y Registro Salida nº 202000007083 el Defensor del Pueblo Andaluz remite escrito a este Ayuntamiento trasladando Queja Q20/320, presentada por D. …. sobre expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial n.º ...

En comunicación interior ...... de fecha 31 de enero de 2020, la Alcaldía Presidencia eleva asunto a la Asesoría Jurídica del Excmo Ayuntamiento de Los Barrios por la que se le SOLICITA emisión de informe, previo a su remisión al Consejo Consultivo de Andalucía, dado que la petición reclamada por el D. ... en representación de USB sobre la reclamación formulada en el referido expediente de responsabilidad patrimonial, se sustenta en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo n.º1 de Algeciras, confirmada por el TSJA de fecha 26 de septiembre de 2016, en las cuales la indemnización no fue contemplada.

Se recibe comunicación de la Asesoría Jurídica trasladando que debido al estado de alarma declarado con motivo de la pandemia COVID-19 y la suspensión de los plazos procesales, se han acumulado un exceso de vistas judiciales, que hace imposible evacuar el trámite de emisión de informe solicitado dentro del plazo legalmente establecido.

No obstante, desde esta Alcaldía se ha vuelto a cursar escrito ..... de fecha fecha 20 de agosto de 2020 reiterando la petición del informe previo para la elevación a consulta al Consejo Consultivo de Andalucía del Expediente de responsabilidad patrimonial n.º ...

Desde esta Alcaldía se están coordinando los trabajos y la petición previa de toda la información y documental para proceder a dar cumplimiento no solo al requerimiento que se le ha efectuado a este Consistorio por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, sino a la consiguiente tramitación del expediente ante el Consejo Consultivo de Andalucía.

En futuras comunicaciones se pondrá en conocimiento de esa Oficina de la evolución del expediente ante el órgano consultivo.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/3649

En su escrito de queja la interesada denunciaba la falta de resolución expresa de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, de un recurso de reposición presentado contra la resolución desestimatoria dictada en el seno de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento resolviera expresamente el recurso administrativo interpuesto. Durante la tramitación de este expediente de queja tuvimos que formular a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio de la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo Resolución, recomendándole que resolviera expresamente el recurso de reposición interpuesto por la persona promotora de la queja.

Finalmente, el ayuntamiento nos remitió el informe jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que se proponía la desestimación del recurso de reposición en cuestión. Posteriormente fuimos informados de que se había producido la resolución expresa desestimatoria del recurso. Por ello consideramos que el problema de fondo objeto de la queja, la situación de silencio administrativo, había cesado, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/4482

El Ayuntamiento de Sevilla nos remite copia de la respuesta que ha enviado a un ciudadano que había denunciado posibles irregularidades de dos puestos de un mercado municipal con actividad de hostelería, así como la posible insuficiencia de los servicios higiénicos de dicha instalación.

En su escrito de queja el interesado nos relataba que había remitido diversas denuncias al Ayuntamiento de Sevilla contra diversos establecimientos situados en un mercado municipal y que, al parecer, vendían bebidas alcohólicas al exterior sin licencia para ello, así como la insuficiencia de los baños del mercado para la afluencia de público que recibía. De estas denuncias no había obtenido respuesta del ayuntamiento.

Después de admitir a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, respondiera expresamente al interesado, y tras no recibir respuesta, fue necesario formular a su Alcaldía-Presidencia Resolución Recordatorio de la obligación legal de resolver las solicitudes de los ciudadanos y Recomendación para que se que respondieran expresamente las denuncias presentadas por el interesado.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento con el que conocimos que habían comunicado al interesado que en el mercado en cuestión había una serie de puestos cuya actividad era la hostelería, a los que se les había autorizado la colocación de veladores en la misma línea que comprende la fachada del puesto y sin salir de las marquesinas exteriores de la calle, por pertenecer a la superficie del mercado.

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de la insuficiencia de los baños de que disponía el mercado, se le había explicado al reclamante que esta situación era conforme a la normativa urbanística de la ciudad, si bien se nos informó que se estaban buscando soluciones para dotar de unos nuevos servicios higiénicos al mercado.

Habiéndose respondido expresamente a las denuncias del reclamante y haciendo desaparecer con ello la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones la misma.

Queja número 19/3352

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

Recibida en este Patronato de Recaudación Provincial documentación, registrada con número de entrada 7549/2020/SECRM de fecha 22 de julio, relativa al expediente de queja presentado ante esa Institución por Dª. M. J. L. G., Nº:019/3352 tengo a bien informarle:

Que ha recaído Resolución nº 4290/2020, de fecha 2 de septiembre, ordenada por la Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación a la interesada, resolviendo favorablemente el recurso de reposición presentado por la Sra (...), relativo a deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) ordenándose el pago por importe total de 3.715,60 euros, previo requerimiento de ejemplar Modelo de Identificación de Terceros (identificación datos bancarios) a efectos de proceder a la devolución.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2238

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

Recibida en este Patronato de Recaudación Provincial documentación, registrada con número de entrada 7597/2020/SECRM de fecha 22 de julio, relativa al expediente de queja presentado ante esa institución por Dña. (...), S/Ref: AVP/AB/ct Nº: Q19I22381 tengo a bien informarle:

Que ha recaído Resolución nº 5165/2020 de fecha 23 de septiembre ordenada por Ia Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación a la interesada, resolviendo favorablemente la solicitud de devolución de ingresos instada por Dª. (...) y ordenándose el pago por importe total de 271, 43 euros en la cuenta bancaria designada por la contribuyente.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5013

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, presentada solicitud de Beca 6000 para su hijo, para el curso 2019-2020, y cumpliendo todo los requisitos exigidos en la normativa reguladora para ser beneficiario, desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar se le había notificado su denegación por el motivo de no tener la edad mínima establecida en la convocatoria.

Sin embargo, según señalaba el interesado, aún siendo cierto que su hijo tenía 15 años y que cursaría 2º de Bachillerato, había acreditado en el expediente de solicitud de beca que esto era debido a que fue flexibilizado de 1º de Educación Primaria a Tercero de ese mismo nivel, previo estudio psicopedagógico por parte del EOE, que determinó altas capacidades, informe del centro educativo, audiencia a los padres e informe favorable del Servicio de Inspección Educativa competente.

Por lo tanto, tan solo explicaría lo sucedido, y así lo considerábamos, que no se hubiera tenido en cuenta la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, la que en su artículo 3, punto h), establece que no obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria dela BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.

Admitida la queja a trámite, pusimos de manifiesto ante el centro directivo las manifestaciones del interesado y nuestras consideraciones y, afortunadamente, en la respuesta a nuestra solicitud de información se nos ha comunicado que al alumno se le ha concedido la beca.

De este modo, según se señala en el informe, el solicitante, como mantenía su padre, se encuentra en el supuesto de fexibilización del periodo de escolarización obligatoria que establece la Orden de 5 de julio de 2011, antes mencionada, por lo que, para rectificar el error cometido, se procedería a emitir una resolución modificativa de la Resolución definitiva de las becas de la convocatoria 2019-2020 y, de esta manera, poder concedersela.

Dado que de la información recibida se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 20/4765

La presente queja fue admitida a trámite por la interesada a fin de conocer el estado del expediente de solicitud de acogimiento a cargo de la familia extensa de una menor. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 13 de agosto de 2020 ante la Delegación Territorial en materia de protección de menores de Sevilla solicitando la información necesaria.

Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicho acogimiento. Y así se señala que:

La menor, nacida el 22/06/2016, fue tutelada por esta Entidad Pública, de desamparo provisional, y se encuentra en acogimiento residencial en un Centro de Acogida Inmediata.

En fecha 12/03/2020 se notifica a la familia el requerimiento de una serie de documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.

La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso la suspensión del cómputo de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por lo que tanto el plazo para la resolución del procedimiento para la valoración de idoneidad de los interesados como el plazo para atender al requerimiento realizado por la Administración a la familia quedaron suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, fecha fijada por el R.D. 537/2020, de 20 de mayo, para la reanudación del cómputo de los plazos administrativos.

Los interesados atienden al referido requerimiento en fecha 22/06/2020.

El 06/07/2020 se solicita la valoración de la idoneidad de la familia al Equipo Técnico del Centro donde reside la menor, que ha informado al Departamento de Acogimiento y Adopción (Servicio de Protección de Menores) de esta Delegación Territorial de que el proceso sigue su curso, encontrándose la familia en proceso de valoración y de que el informe será emitido a lo largo del mes en curso”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una respuesta de la Delegación Territorial en un sentido colaborador ante las inquietudes de la familia solicitante y podemos determinar que las medidas anunciadas se encontrarían en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de los propios interesados.

Por todo ello, al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la continuidad del expediente de acogimiento tramitado. Por tanto, procedemos a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezcan en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 18/2687

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla recomendando que sin más dilación se resuelva el programa individual de atención del dependiente, conforme a la propuesta de recurso efectuada por los Servicios Sociales.

En respuesta, se recibe informe por la que aceptan la resolución formulada por esta Institución, informando que se ha dictado resolución por la que se le reconoce al dependiente el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la resolución formulada, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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