La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0699

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a silencio mantenido por la Administración a la reclamación y solicitud de devolución en liquidación por el IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información sobre expediente relativo a recurso de reposición presentado por Dª. E .V. L. de 28 de junio de 2017 contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana /IIVTNU), con fecha 24 de abril de 2020 se ha dictado Resolución,...por la Adjunta al Titular del Órgano de Gestión Tributaria municipal, mediante la que se estima el recurso presentado”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 28 de junio de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6035

Acudía a esta Institución un buen número de personas mostrando su discrepancia con que en virtud del punto d) (pruebas específicas de certificación de idiomas) del Anexo X de la Instrucción de 23 de abril de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020, las pruebas específicas de certificación se aplazarían y se programarían en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitieran, quedando, en principio, en una única convocatoria en el mes de septiembre.

Tras exponer nuestras consideraciones al respecto de la necesidad de mantener dos convocatorias, puesto que así está previsto en el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le solicitamos ser informados de si se iba a reconsiderar la necesidad de respetar esta previsión legal, así como si dictaría las instrucciones necesarias para que los distintos centros que han de organizar las pruebas previeran los medios necesarios para poder realizarlas.

Si bien no hemos recibido respuesta expresa a nuestra solicitud, entendiendo que ello se ha debido a las dificultades con las que se ha podido encontrar la Administración educativa teniendo en cuenta la situación de estado de alarma en el que nos encontrábamos en el momento en el que solicitamos la información, sin embargo se aprobó la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.

En su Anexo I, finalmente, quedan establecidas las dos convocatorias preceptivas, si bien la convocatoria ordinaria se realizará en el mes de septiembre y la extraordinaria en el mes de octubre.

Por lo tanto, deduciéndose de dicha Resolución que el asunto por el que acudieron a nosotros los interesados se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, procediendo a su archivo.

Queja número 19/6895

La persona interesada manifestaba su disconformidad con el hecho de que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no le había reconocido la experiencia laboral como Teleasistente, en la bolsa de empleo interna de supervisor en Málaga.

 

Solicitado informe a la citada Agencia, nos ha contestaron que iban a proceder a revisar la puntuación de la interesada en el apartado referente a experiencia profesional de su solicitud, computándosele los puntos correspondientes a los periodos contractuales que la interesada suscribió con la mencionada Agencia.

Queja número 20/1882

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, en resolver la solicitud de PNC de Jubilación que había formulado el 26 de diciembre de 2018.

 

Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2020 el interesado nos comunicó que se le había reconocido el derecho a percibirla PNC solicitada.

Queja número 19/1425

Este expediente fue tramitado por el Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, a fin de analizar el régimen de competición establecido para los juegos escolares en la ciudad de Córdoba y, en particular, sobre la restricción de la participación de jugadores federados, así como diversos aspectos de la tipificación de su régimen sancionador.

Con motivo de dichos trámites, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Instituto Municipal de Deporte de Córdoba (IMDECO).

Pues bien, el IMDECO, tras varios contactos desde esta Institución, respondió indicando:

Atendiendo a la recomendación formulada, le informo que el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba adoptará las siguientes medidas, a efectos regulatorios, en la próxima normativa, tanto en las “Bases de la Convocatoria de Juegos Deportivos Municipales” como en las “Bases de Competición de los Juegos Deportivos Municipales”:

Se procederá a la supresión de toda referencia a infracciones o sanciones que no se encuentren tipificadas.

Atendiendo a las reflexiones y consideraciones del Defensor del Pueblo, se permitirá y regulará la participación de deportistas federados en los Juegos Deportivos Municipales, permitiendo dos participantes federados en cada equipo. Entendemos que la medida a adoptar respecto a la participación de deportistas federados está acorde con el objetivo principal del programa”.

Según la respuesta recibida, el Defensor ha de interpretar la aceptación de la Resolución dirigida y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante la autoridad deportiva municipal, por lo que procedemos al archivo del expediente.

Queja número 20/0710

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por el interesado, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, nos traslada la siguiente información:

En relación al expediente de queja referenciado presentado ante esa Institución sobre el impago de una serie de facturas por parte del C.E.I.P. ”...” y “...” de Cádiz, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa, le informo que, puesto en contacto el Inspector de Referencia con Ia dirección del C.E.I,P. “...”, se comprueba que dichas facturas fueron abonadas con fecha 13/02/2020.

De igual modo, a través del Portal Séneca, se comprueba que la factura del C.C. “...” fue pagada con fecha 27/02/2020.

En consecuencia, las tres facturas se encontraban abonadas desde el mes de febrero del presente año.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, tal como el interesado nos comunicaba en su escrito de 2 de junio de 2020, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3046

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información sobre expediente relativo a recurso de reposición presentado por D. J.C.S., con fecha 9 de octubre de 2018 contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con fecha 5 de junio de 2020 se ha dictado Resolución por Delegación de fecha 12/04/2017, por la Adjunta al Titular del Órgano de Gestión Tributaria municipal, mediante la que se estima parcialmente el recurso presentado.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/0322

La persona interesada en este asunto se dirigía a esta Institución denunciando la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención educativa de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales, escolarizado en un colegio de la provincia de Cádiz.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que actualmente el centro cuenta con todos estos recursos, de forma que el alumno está bien atendido por todos ellos.

No obstante desde el inicio de curso, se ha solicitado una ampliación de 10 horas del profesional técnico de integración social, estando a la espera de que se produzca dicho aumento.

Teniendo en cuenta lo señalado, entendemos que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las actuaciones necesarias para incrementar el número de horas de presencia del profesional técnico de integración social en el Centro Educativo donde se encuentra escolarizado el menor con necesidades educativas especiales, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5785 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Como recordará, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario en relación a la comunicación que nos dirigió el interesado, que nos refería que el día 4 de junio del año 2019, fue incluido en la lista de espera para extirpación de varices en el Hospital Universitario de Jaén y había transcurrido el plazo de garantía de 120 días establecido por la normativa y su procedimiento no ha sido realizado.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que el interesado ya ha sido intervenido el pasado 7 de febrero de 2020.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para la intervención de extirpación de varices al que debía ser sometido y nos indicaba que se encontraba pendiente de la misma desde el pasado 4 de junio del año 2019, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica, resultando finalmente que la intervención se ha producido el pasado 7 de febrero de 2020, es decir, tras ocho meses de la inscripción, sin que se que justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Respecto al incumplimiento del plazo, cabe decir que resulta claramente acreditado, puesto que han transcurrido casi ocho meses desde la inscripción en el RDQ, figurando la intervención quirúrgica entre las descritas en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, anteriormente citado, fijándose en estos casos un plazo de 120 días naturales, inferior al general del Decreto que se establece en 180 días, cuando los hechos muestran que se ha precisado un tiempo de espera en torno a 240 días, es decir del doble de días al que establece la norma.

Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Órdenes que modifican los plazos de respuesta, a través de los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando que los instrumentos necesarios parecen no ser suficiente, aún cuando en el caso que nos ocupa por la Administración no se ha recurrido a este argumento recurrente para justificar el incumplimiento.

Igualmente, por nuestra parte, apreciamos que junto al incumplimiento del plazo de respuesta, no se ha ofrecido por el centro sanitario la posibilidad que otorga el art. 11 y 13 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aun cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, y otros, como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30 % del total.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre dichas medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Universitario de Jaén

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgicas para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto anterior.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5671 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, de Granada, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Y se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

Asimismo recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

Como recordará desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario con relación a la comunicación que nos dirigió el interesado, D. (...), con fecha 15.10.19, por la que nos exponía la la demora en la primera cita con el especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital Virgen de las Nieves derivada desde su médico de atención primaria con fecha 03.07.2019.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que el interesado ya ha sido citado y atendido en la consulta el pasado día 12 de diciembre de 2019.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venía a exponer la reclamación de la citación con el especialista de Cirugía Ortopédica y Traumatología desde el día 3 de julio de 2019, resultando finalmente que la consulta se ha producido el pasado 12 de diciembre de 2019, es decir, tras cinco meses de la petición, sin que se que justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información al paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Respecto al incumplimiento del plazo resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 03.07.2019, la consulta no fue fijada hasta cinco meses después, el 12.12.2019, figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del referido Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que esa Administración viene a esgrimir de forma recurrente un incremento de la demanda que justifica el retraso, sin que en esta ocasión se haya ni siquiera acudido a justificar el mismo.

A este respecto, cabe apreciar que junto al incumplimiento observado en el plazo de otorgamiento de la cita, se produce la omisión de la oferta por parte del centro sanitario de la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

En la práctica es difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer, por lo que en este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó en esta ocasión sobre listas de espera quirúrgicas.

En el mismo, se ponía de relieve la transparencia en la relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre esas medidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Así las cosas, entendemos que dicha medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, es perfectamente extrapolable en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades y debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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