La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0872 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de Jaén

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de Jaén, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda.

Asimismo, recomienda que se agilice la consulta en la unidad de rodilla a la promotora de la queja, con objeto de determinar una alternativa terapéutica y plan de actuación para las dolencias que presenta y por las que se encuentra impedida desde hace más de un año.

ANTECEDENTES

La reclamante solicitó la intervención de esta Institución y nos describía la situación por la que está atravesando:

“El pasado día 24 de noviembre sufrí un accidente que me provocó que no pudiera mover las piernas. Mis amigos me trasladaron a urgencias en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar, y tras ser atendida en ese momento por un médico en el que me realizaron radiografías y no se veía nada roto, dispuso que me vendaran las piernas sin poderlas doblar y me tuve que marchar a casa porque no disponía dicho hospital de un traumatólogo de urgencias y que ya me llamarían para ser vista por este especialista.

El día 3 de diciembre ya fui llamada de este hospital para ser vista por el doctor D. (...), su trato hacia mi dejó mucho que desear. Acto seguido me manda para hacerme una resonancia en la localidad de Jaén que está a 70 km de mi localidad e insiste en que no necesito ambulancia. A partir de ahí me diagnostican “ligamentos cruzados rotos”, “meniscos rotos” y las rótulas en muy mal estado.

Ya en el mes siguiente, es decir enero, me dice este doctor que me tiene que operar, pero que en este momento no porque había mucha inflamación, que anduviera en casa con un andador. En la siguiente visita ya este doctor me dice que ese tipo de lesiones no las opera él... que hiciera mucha rehabilitación. Le solicito al hospital que me hagan dicha rehabilitación puesto que no dispongo económicamente poder pagar un fisio y a día de hoy 09-05-2019 aún no me han llamado para empezarla.

Le solicito también una segunda opinión médica por otro especialista (les acompaño copia del volante de mi médico de familia donde se solicita esta segunda opinión) y viene con papelito pegado donde indican que el especialista no está ofertado, que siga con lo mismo. Una semana más tarde soy citada en este hospital y en la consulta con cinco traumatólogos y una fisioterapeuta, lo único que me quedó claro que todos apoyaban la opinión de su colega el doctor (...), que hiciera rehabilitación, pero sigo en casa sin rehabilitación, de la cama a una silla de ruedas, en un primer piso sin ascensor y cada vez que tengo que salir para ir al médico o alguna otra cosa, tengo que acudir a amigos y vecinos para que me puedan bajar las escaleras. En resumen que estoy siendo tratada inhumanamente.”

Admitida a trámite la misma, se recabó informe de ese centro hospitalario, en el que se informa de los actos médicos llevados a cabo, y se confirma el diagnóstico médico de fractura trabecular de ambos platillos tibiales y condilo femoral externo, rotura de LCA y condropatía grado IV de rotula de rodilla derecha, describiendo el plan de actuación que se ha seguido a la paciente entre el Servicio de Traumatología y de Medicina Física y Deportiva y concluyendo que se encuentra citada para la unidad de rodilla el 21 de abril de 2020.

La interesada por su parte sin embargo nos comenta en su escrito de alegaciones que a fecha actual se encuentra en silla de ruedas, sin poder andar ya no encuentra mejoría con la rehabilitación y tras cinco meses y una recaída sigue igual que hace prácticamente un año, lo que evidentemente le generá inquietud por su estado de salud.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la atención médica recibida dilatada en el tiempo, refiriendo que no encuentra mejoría, y solicitando una alternativa terapéutica para el tratamiento de su dolencia.

La consulta para la unidad de rodilla, se encuentra fijada el 21/4/2020 de abril de 2020, señalando el informe emitido por se centro hospitalario que se acordó la derivación a la misma el 13/05/2019, es decir, once meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso.

En este sentido, conviene invocar que para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquella permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta a la unidad de rodilla consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legles por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5501

La interesada nos exponía que residía junto a su hija menor de edad en una vivienda en régimen de alquiler desde hacía 10 años. Manifestaba que en junio de 2019, la propiedad del inmueble le había manifestado su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, por lo que debía abandonar la vivienda en el mes de octubre de ese mismo año.

Ante esta situación, en varias ocasiones acudió a servicios sociales, intentando poder acceder a una vivienda de titularidad pública, puesto que con los ingresos económicos de los que disponía le era imposible acceder a una vivienda en el mercado libre.

Desde servicios sociales le concedieron ayudas de alimentación, y sobre la vivienda le indicaron que debía presentar un contrato de arrendamiento y ellos le ayudaban a pagar los tres primeros meses, sin embargo, la promotora de la queja insistía que ningún propietario le iba a arrendar su vivienda careciendo de nómina, aval, y con ingresos muy limitados.

Además, nos trasladaba que ante su desesperación de verse en la calle con su hija, había acudido a la OMDV y a SAID en Sevilla.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

La información remitida por el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla fue la siguiente:

- Se realiza informe de excepcionalidad de vivienda (10/01/2020) al valorarse la situación de la familia de vulnerabilidad social.

- Se acompaña y apoya a la usuaria en la negociación de la indemnización por desalojo de la vivienda, orientándola a la posibilidad de poder alquilar un piso con los 3000€ ofertados por el propietario de la vivienda.

- Se le informa de la posibilidad de tramitar ayuda económica para pago de alquiler de vivienda.

- Se realiza informe de vulnerabilidad para el Juzgado, tras ser solicitado por el mismo, como parte del procedimiento por desahucio que está abierto.

- En la actualidad la intervención con esta familia es activa, basada en el seguimiento, asesoramiento, orientación, apoyo y movilización de recursos. Dando respuesta a las demandas puntuales que plantea.

- Por último señalar, que en el caso de la pérdida de la vivienda habitual, se activará el Protocolo de Emergencia Habitacional.”

Por tanto, se deducía que se había activado el protocolo de actuación previsto para la atención a familias en situación de vulnerabilidad social motivada por falta de vivienda, ofreciéndole todo tipo de ayudas públicas disponibles, y la activación del protocolo de emergencia social si, finalmente, se producía el lanzamiento de la vivienda.

Por su parte, de la información remitida por Emvisesa se desprendía que no existía actuación irregular por parte de la OMDV, puesto que realizaron su labor de mediación con la propiedad del inmueble, ofreciéndole la condonación de la deuda, la cantidad de 1000€, y ayuda para la mudanza, sin embargo la interesada no lo aceptó, por lo que procedieron al archivo del expediente.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4677

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba recomendando que tan pronto como se alce la suspensión del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de la discapacidad de la parte promotora de la queja, hasta su conclusión.

Recibido al efecto informe de la Administración, en el mismo se indica que en septiembre de 2020 se le ha remitido resolución favorable. Añade el informe que teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria durante algunos meses que ha paralizado muchos de los centros públicos, y que en el ocaso de los CVO llevó a su cierre al público hasta principios de verano, la tardanza en la resolución de dicho expediente ha podido demorarse en puridad en torno a los 7 u 8 meses desde su solicitud, siendo el plazo máximo establecido de duración 6 meses. Por tanto, entiende la Administración, a raíz de los argumentos expuestos sobre la causa de la demora, que el tiempo de espera no ha sido desproporcionado.

Por lo anterior, y dada la aceptación de la Resolución formulada, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 20/3091

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Recurso de reposición no resuelto, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, nos responde en los siguientes términos:

En virtud de requerimiento realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz y a los efectos de proceder a la resolución de la queja con número Q20/3091, interpuesta por Don …. el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz (SPRyGT en adelante), realiza el siguiente,

INFORME

Primero.-

Que tras el estudio de la documentación obrante en el expediente se comprueba que no existe constancia del depósito de aviso de llegada, para la notificación por comparecencia, incumpliendo una función relevante de la notificación, no permitiéndole adoptar las medidas que hubiese estimado más eficaces para sus intereses (STC 155/1989, de 5 de octubre) e implicando una vulneración del art. 24.1 CE.

Segundo.-

Que en el plazo más breve posible se resolverá el recurso de reposición interpuesto archivando las actuaciones.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su recurso de reposición presentado con fecha 18 de octubre de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/2576

La presente queja de oficio fue incoada ante la Viceconsejería de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local, en relación a los servicios mínimos establecidos tras la entrada en vigor del RD. 463/2020.

A tal efecto, hemos recibido informe del siguiente tenor literal:

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, iniciada de oficio para obtener información sobre las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía durante la vigencia Estado de Alarma establecido por el Gobierno de la Nación, y previa petición de información al órgano directivo competente en la materia (la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal), le informo de lo siguiente:

Los servicios esenciales que se han prestado en el ámbito de la Administración de Justicia, durante la pandemia generada por el COVID-19, han sido establecidos por el Consejo General del Poder Judicial y regulados por el Ministerio de Justicia, siendo función de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal adaptar y aplicar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la normativa estatal.

Al mismo tiempo, es necesario resaltar que las diferentes normas que se han emitido desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal durante este periodo han respondido a la situación excepcional vivida como consecuencia del estado de alarma decretado con motivo de la pandemia que ha causado el COVID-19, siendo necesario tanto cubrir las necesidades de los Órganos Judiciales, Fiscalía e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como la de proteger la salud de las personas funcionarías de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Con fecha de 13 de marzo de 2020, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acordaron los servicios esenciales del sistema judicial durante la fase de contención de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se establece que los servicios que se fijen como esenciales se completarán y adaptarán a lo que acuerde al día siguiente el Consejo de Ministros en el Real Decreto de Estado de Alarma anunciado por el presidente del Gobierno. Finalmente, con fecha de 14 de marzo de 2020 se emite la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Posteriormente, y debido a evolución de la pandemia, se emiten nuevas normas con objeto de adaptar los servicios esenciales de la Administración de Justicia a los nuevos escenarios que se plantean, entre las que se encuentran:

Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 23 de marzo de 2020, sobre el cálculo y distribución de dotaciones de servicios mínimos esenciales de la Administración de Justicia durante la Pandemia Covid-19, que establece nuevos criterios para dotar los servicios esenciales que deben llevarse a cabo, por parte de la Administración de Justicia durante el estado de alarma, con el número mínimo de personal que sea suficiente para su prestación.

Resolución del Ministro de Justicia, de 23 de marzo de 2020, en aplicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre medidas excepcionales para el Registro Civil durante la Pandemia COVID-19 , que regula el servicio esencial de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de marzo de 2020, por la que se adapta la cobertura de servicios esenciales de la Administración de Justicia al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Resolución del Ministro de Justicia, de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto Ley 487/2020 de 10 de abril, por el que se establecen nuevos criterios para el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como para los servicios esenciales que deben prestarse por parte de la Administración de Justicia.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Estas dos normas marcan el inicio a la vuelta a la normalidad de la Administración de Justicia. En concreto, en la Orden JUS/394/2020 se recoge expresamente en su parte introductoria que “Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales. Dicha reactivación pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia restablecido. ”

Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Desde el comienzo de la declaración del Estado de Alarma y con la adopción de las primeras medidas adoptadas para la Administración de Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, ha adaptado al ámbito autonómico toda la regulación anteriormente mencionada, con objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales en los términos fijados por la Administración General del Estado, al mismo tiempo que ha tenido en cuenta las medidas necesarias para preservar la salud del personal de la Administración de Justicia, todo ello, mediante las siguientes Resoluciones e Instrucciones:

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 14 de marzo de 2020, por la que se complementa la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 15 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 24 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Instrucción 2/2020, de 31 de marzo, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituida el día 1 de abril de 2020, por la Instrucción 3/2020, de 1 de abril, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Instrucción 4/2020, de 6 de abril, por la que se completa la Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 15 de abril de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de 11 de mayo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 15 de abril y se modifica el apartado segundo y tercero de la Resolución de 14 de marzo de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID19. Esta norma que se dicta en aplicación de la Orden JUS 394/2020, de 8 de mayo, regula la presencia del 33% de los efectivos que presten servicios en los Órganos Judiciales, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 26 de mayo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19. Mediante esta Resolución se amplía al 60% la presencia de personas funcionarías en las Sedes Judiciales.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de junio de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19. Esta norma prevé la presencia en las Sedes Judiciales del 100% de los efectivos de cada centro de destino, manteniendo las medidas de seguridad individual y colectiva.

En todas las resoluciones dictadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se han garantizado los servicios establecidos como esenciales para la Administración de Justicia, ya que, en todo caso, se ha mantenido la dotación del total de la plantilla para la atención de los servicios de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para el resto de actuaciones, se ha establecido una dotación mínima de personal. Esta dotación ha variado según el momento del Estado de Alarma decretado y las instrucciones recibidas desde el Ministerio de Justicia. No obstante, en todas las Resoluciones se ha regulado que si hay necesidades por las que se entiende necesario la presencia de más funcionarios de los establecidos, la propia norma recoge " Las previsiones contempladas en la presente resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios encomendados". Es decir, se contempla una presencia mínima en las Sedes Judiciales de cada una de las jurisdicciones, que podrá ser aumentada a través de disponibilidad, en aquellos casos de necesidad y asuntos urgentes que no pudieran ser resueltos con la dotación presencial, y así evitar un perjuicio irreparable.

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, competencia de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, desde que se tiene conocimiento de la existencia y consecuencias de la propagación del nuevo coronavirus 2019 (nCoV), se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para proteger e informar al personal de la Administración de Justicia e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMLCF).

Previamente a la Declaración del Director General de la Organización Mundial de la Salud, de 11 de marzo de 2020, declarando el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, ya se habían realizado las siguientes actuaciones:

  • Protocolo de 25 de febrero de 2020 para los IMLCF "Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus”.

  • Información sobre la alerta en Salud Pública por el brote del Covid-19 (enfermedad infecciosa por coronavirus-19) y Protocolo de actuación para el personal trabajador de las Sedes Judiciales y Fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitida el 25 de febrero de 2020 a las organizaciones sindicales y a las Secretarías Generales Provinciales de Justicia, de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería.

  • Elaboración del Protocolo de actuación ante casos positivos y sospechosos para adaptar la actuación ante casos positivos o sospechosos de Covid-19, documento que se ha ido actualizando con las recomendaciones e instrucciones emanadas desde el Ministerio de Justicia.

  • Elaboración del Protocolo para la distribución de equipos de protección al personal trabajador de las sedes judiciales y fiscales.

  • Especialmente relevante también ha sido la elaboración de la Guía de medidas preventivas en las Sedes Judiciales y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19, aprobada, con fecha de 29 de abril de 2020, en el seno del Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Justicia, que se completó con la Guía de medidas preventivas en las Salas de Vistas de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 5 de mayo de 2020, y la Guía de medidas preventivas para los servicios comunes de notificaciones y embargos, de 17 de mayo de 2020.

  • También se ha elaborado la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 en los Servicios de Asistencia a Victimas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 en los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambos documentos de 18 de mayo.

  • Para regular el acceso del personal de la Administración de Justicia al teletrabajo, modalidad de trabajo expresamente recogida por el Ministerio de Justicia para las fases de desescalada de la Administración de Justicia, con fecha 26 de mayo se firmó la Instrucción 6/2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, mediante la que se regula el teletrabajo para el personal de la Administración de Justicia.

Finalmente indicar que por esta Consejería, a través de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se ha puesto en marcha un Protocolo para la realización de test rápidos de detección del Coronavirus (COVID-19), y se ha realizado la prueba al personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios de forma presencial, incluyendo a Jueces sustitutos, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, personal laboral que preste servicios en la Administración de Justicia y al personal adscrito a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía”.

Una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Con independencia de la adaptación realizada al ámbito autonómico de la regulación estatal por la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, con objeto de garantizarse la prestación de los servicios esenciales, así como las medidas adoptadas para preservar la salud del personal, hemos tenido conocimiento a través de distintos expedientes de queja de ciertas disfunciones que se han producido en este periodo de tiempo que tiene relación con los servicios esenciales y servicios mínimos acordados.

Muchas de estas quejas, tienen que ver con el funcionamiento de las Oficinas del Registro Civil en la practica de las inscripciones de nacimientos, que trae consigo no poder acreditar por ejemplo ante la Tesorería de la Seguridad Social la situación de baja por cuidado de menor y en consecuencia no poder percibir retribución alguna, o no poder aportarlo ante la administración autonómica para solicitar plaza en guardería.

Así en la queja 20/2070 se informaba al interesado que dichas inscripciones se realizarían al mes de nacimiento argumentando que el plazo de 30 días era perentorio, o la queja 20/3456 donde al interesado le dan un papel en blanco con un sello para rellenar supuestamente como garantía de que esta en trámite el libro de familia, y tras volver al mes le indican que ahora atienden con cita, y que aún es muy pronto ya que apenas van con las inscripciones de los nacidos en abril -cuando su hija nació en mayo-. Igualmente en la queja 20/3512, se nos traslada que el número de teléfono que ofrece el Registro Civil siempre está fuera de servicio, y la página web está obsoleta nada digitalizada no pudiendo realizar trámites online.

En otro orden de cuestiones, en la queja 20/3194 la interesada nos traslada que con fecha 22 de octubre de 2019 se presentó Demanda de Ejecución que tras más de 7 meses aún no había sido proveída, habiendo recibido información su Procuradora que “...la Letrada de la Administración de Justicia tiene ya encima de su mesa las demandas ejecutivas, y que irá dándole curso a medida que vaya pudiendo”. Como la queja 20/3654 en la que la interesada nos trasladaba haber presentado demanda fechada el 27 de enero de 2020 que incluía solicitud de adopción de medidas provisionales urgentes en relación a su hijo menor -tras verificarse la deplorable situación de insalubridad en la que se encontraba la vivienda en la que el menor convivía semanas alternas con su padre-, no habiendo sido hasta el pasado 27 de mayo cuando se ha realizado el Apoderamiento apud-acta de su Procurador, habiendo sido informada de “que hasta septiembre no habrá noticias”.

Estas cuestiones ya han sido tratadas en sus respectivos expedientes, por ello con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1370

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades policiales del Ayuntamiento de Estepona en los entornos de algunos centros educativos ante el alumnado.

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Estepona.

Ante dicha resolución el Ayuntamiento respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Desde un primer momento hemos de expresar nuestra plena aceptación del contenido de la Resolución dictada y, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, adjuntamos Informe de fecha 19/10/2020, emitido por la Jefatura de la Policía Local, en el que se recogen y detallan las medidas adoptadas o que se propone acometer en atención al contenido de la referida Resolución.

Por lo expuesto, solicitamos tenga por contestado el requerimiento formulado sobre la Resolución dictada en el expediente de queja al inicio reseñado, con expresa aceptación de su contenido y nuestro permanente ofrecimiento para facilitar cuanta información complementaria considere oportuno interesar".

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por ese Ayuntamiento sobre la Resolución. Así mismo, tomamos en consideración el gesto que se alude de dar cuenta a los servicios policiales, a través de su jefatura, para la toma en conocimiento y la aplicación práctica de las medidas solicitadas desde esta Institución.

Esperando, por tanto, que se logre una mejora en la definición de las actuaciones policiales ante la población menor de edad, agradecemos toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja y procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 19/4105

Con fecha de 16 de diciembre de 2019 se reciben las alegaciones de la interesada al informe; en ellas se dice que siguen a la espera de que sea valorada, y por ende, se dicte la oportuna resolución.

Desde esta Defensoría contactamos telefónicamente con la promotora de la queja con la esperanza de que, finalmente, se hubiese valorado la situación de dependencia de la interesada,habida cuenta el tiempo transcurrido, sin embargo, la promotora de la queja ratificó su pretensión inicial, puesto que no se ha concluido el procedimiento.

Ante esta situación, procedimos a formular Resolución a la citada Administración en la que recomendábamos que sin más dilación se procediese a la citada valoración de la dependiente.

En respuesta a nuestra Recomendación, se nos participó la aceptación expresa, comunicándosenos que la afectada fue reconocida con una situación de dependencia Grado III, el pasado mes de octubre.

Queja número 19/6445

El reclamante exponía textualmente lo siguiente:

En la calle ... de Hinojosa del Duque se encuentra una dirección prohibida exceptuando los permisos de cochera, ésto no se respeta y entran los vehículos que quieren y aparcan encima de las aceras, antes había unos bolardos impidiendo esta acción, ya no existen, envío fotografías de dicha situación por la cual quiero lanzar esta queja sobre el Ayuntamiento para que dé solución a las personas que tenemos que entrar en dichas cocheras y NO podemos hacerlo, con lo que nos conlleva un malestar personal y de discordia con todo aquel que por su placer corta la calle para hacer alguna gestión en la zona. ¡¡¡DIRECCION PROHIBIDA Y APARCAMIENTO EN LAS ACERAS¡¡¡

Mi segunda queja es en esta misma calle donde se encuentran unos contenedores de basura, ENCIMA DE LA ACERA, ésto creo que solo pasa en este pueblo, estos contenedores a pesar del mal cuidado y que siempre están llenos de orina y suciedad por todos lados, impiden el paso de personas por la acera teniéndolas que desplazar a salirse a la calzada, señoras con carrito de la compra, madres con bebés, etc.

Esta calle no tiene servicio de limpieza, las papeleras caídas y todo lleno de excrementos de perro. Envío fotografías de la situación de lo comentado.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque interesando que nos indicara las medidas adoptadas para solucionar los problemas expuestos y, en caso de no estimar conveniente acceder a sus peticiones, que nos expusiera las razones que lo justificaran.

De la respuesta remitida entendimos que el acuerdo municipal que decide actuar en el sentido propuesto por la Policía Local supondría la solución de los problemas de acceso a la cochera del interesado, paso por la acera y perjuicios por la situación de los contenedores de residuos que motivaron su queja. De acuerdo con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0151

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se desprende que el problema planteado se encuentra en vías de solución, ya que, se ha solicitado al Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de Málaga el dictamen técnico facultativo del reconocimiento y grado de discapacidad, por lo que el expediente se encuentra pendiente de que se reciba dicho dictamen para poder proceder a su resolución.

A la vista de ello, damos por concluidas, nuestras actuaciones en la confianza de que las gestiones que se están realizando por la Administración de Igualdad y Políticas Sociales, conduzcan a la resolución positiva de la PNC de Invalidez solicitada.

Queja número 19/2124

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Posteriormente la persona interesada nos ha comunicado la resolución favorable de la PNC.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías