La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/7097

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Hemos recibido informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga comunicándonos la Resolución positiva de concesión de Pensión no Contributiva de Jubilación a la persona interesada.

Queja número 19/3656

Los reclamantes, actuando en nombre y representación de otras veinte personas, exponían que desde 2002, se habían presentado por los vecinos constantes escritos solicitando que se controlara la velocidad en la calle donde se situaba un centro de discapacitados físicos y psíquicos dado el alto número de siniestros que habían tenido lugar y la peligrosa velocidad a la que pasaban los vehículos, que se arreglasen las aceras y se hiciesen transitables, y que se adaptaran las mismas a lo establecido en la legislación de accesibilidad. El último de los escritos tenía Registro de entrada en el Ayuntamiento de Málaga el 12 de abril de 2019.

Según indicaban, el ayuntamiento había atendido la petición para que se arreglasen las aceras completamente levantadas por las raíces de los árboles, e intransitables, gracias a las labores del Concejal y responsables del Distrito Este, pero el Área de Accesibilidad del Consistorio, había desatendido e ignorado la petición fundamental y prioritaria relativa al rebaje de los escalones que permitiera la accesibilidad en la acera donde era imposible transitar con un andador, carrito o silla de ruedas sin tener que bajar y subir dos altos escalones, respectivamente, siendo esta la única vía posible para los viandantes.

Tampoco había atendido el Ayuntamiento, ni ha contestado siquiera al escrito firmado por 22 vecinos y por el Director del Centro ocupacional, solicitando medidas eficaces para el control de la velocidad que permitiera que cualquier persona y en particular las discapacitadas físicas y psíquicas, pudieran cruzar la calle sin el peligro, accidentes y atropellos que venía sufriendo.

A pesar del tiempo transcurrido, de que se sitúe en la zona dos centros de discapacidad física y psíquica y una residencia para mayores de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga no se había avenido a realizar las obras correspondientes para cumplir con el Derecho de accesibilidad amparado en la legislación vigente, y en las propias ordenanzas Municipales, ni a la instalación de un semáforo o mecanismo que controlara la velocidad de los vehículos que subían hacia la autovía y que pasaban a gran velocidad, sin respetar los pasos de cebra.

Del informe recibido dimos traslado a las personas reclamantes con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.

Así lo hicieron exponiendo, entre otras cuestiones que fueron trasladadas al Ayuntamiento, que se realizaba una estimación de que las obras para hacer accesible el camino, y adecuar el tránsito a la normativa sobre no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal pudieran comenzar a lo largo del primer semestre del año 2020. En el documento no se hacía mención alguna a medidas de control de la velocidad solicitadas en base a los muchos accidentes, daños sobre bienes y casas y atropellos que se habían producido en una calle en la que se ubicaba uno de los centros.

También mencionaban que no se les había dado traslado de Resolución alguna en relación a sus reclamaciones, tal y como determinaba la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por ello, solicitaban la adopción de más medidas de control de la velocidad ya que consideraban que seguía existiendo una gran peligrosidad vial en la zona, así como que se precisasen y concretasen los plazos para iniciar las obras de rebaje de las aceras en los pasos de peatones anunciadas por el Ayuntamiento.

En el informe municipal se nos dio cuenta de la respuesta expresa remitida a los afectados, señalando que la temática de la movilidad quedaba supeditada a la previa ejecución de los trabajos de accesibilidad. Al respecto se indicaba que el Área de Accesibilidad había emitido informe para la aprobación del Proyecto para la Mejora de Itinerario Peatonal Accesible en Camino de San Antón y calle Antonio Trueba (expediente ODC 3094-2019). También se indicaba que se había iniciado el procedimiento por el que se dotaría presupuestariamente a las obras a ejecutar por el Área de Accesibilidad.

Con esta información decidimos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de la aprobación del referido Proyecto y, en base a ello, del plazo aproximado en que se estimara que podrían comenzar las obras, así como si, en caso de estimar precisas también las medidas de calmado del tráfico que reclamaban los interesados, se podrían proceder a su instalación de forma paralela o inmediata a las de eliminación de barreras.

En sucesivos informes se fue dando cuenta de la elaboración del Proyecto para mejora de itinerario peatonal accesible en la zona y de la necesidad de tramitar una modificación de crédito para poder financiar las actuaciones que recogía, así como de que el importe de la ejecución del Proyecto seguía pendiente de la aprobación de la modificación de crédito citada. Finalmente se nos informó que una vez aprobada y notificada dicha modificación que incluía el importe del Proyecto, se estaba procediendo a la confección de los distintos informes necesarios para remitir el correspondiente expediente al Servicio de Contratación y Compras, previéndose su ejecución material dentro de los próximos 6 meses.

Considerando el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5930

La persona reclamante manifestaba que el 9 de septiembre de 2020 tuvo un accidente con un bolardo en la localidad de Guadix (Granada), a su entender mal situado ya que estaba dentro de la calzada, sobre un paso de peatones, mientras todos los otros bolardos de ese cruce estaban situados en la acera. Debido a la falta de señalización y escasa visibilidad del bolardo impactó con su vehículo causándole importantes daños.

Presentó instancia al Ayuntamiento de Guadix e inició reclamación por los daños sufridos a su coche a través de su seguro. Nos consultaba si, en caso de que no aceptaran su reclamación, tenía alguna otra vía para reclamar los daños. También solicitaba que se retirasen los bolardos de la calzada para evitar futuros accidentes.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al ayuntamiento de Guadix, y según la respuesta recibida el problema había quedado resuelto, habiéndose llegado a un acuerdo por el cual el daño del vehículo estaba siendo reparado.

Por tanto, habiéndose solucionado el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4816

La Universidad de Granada soluciona el problema de una solicitante de plaza en el MAES en procesos sanitarios, que denunciaba que no se reconocía su titulación de Grado en Terapia Ocupacional la prioridad alta que le correspondía.

 

Se dirigía a esta Institución una estudiante que nos manifestaba haber solicitado plaza para acceso al MAES en procesos sanitarios organizado por la Universidad de Granada no obteniendo plaza en la primera adjudicación fase 2.

La interesada mostraba su discrepancia con la prioridad media otorgada a su titulación de Grado en Terapia Ocupacional, que consideraba discriminatoria respecto al resto de titulaciones de Grado en especialidades sanitarias que cuentan con prioridad alta y especialmente respecto de la Diplomatura en Terapia Ocupacional a la que se ha otorgado también una prioridad alta, pese a tratarse de unos estudios de nivel inferior al Grado.

Asimismo, decía estar injustificado y ser discriminatorio que su titulación de Grado en Terapia Ocupacional sí tenga una prioridad alta en las Universidades de Sevilla, Jaén y Málaga en las normas de acceso al MAES en procesos sanitarios y no así en la de Granada.

Consideraba que esta diferente valoración de su titulación le perjudicaba notablemente al privarle de la puntuación necesaria para acceder a estos estudios, por lo que solicitaba la prioridad alta que debería corresponderle, revisando, en consecuencia, las puntuaciones otorgadas a su solicitud de acceso al MAES.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión del Distrito Único Andaluz pero antes de recibir respuesta de ésta fue la propia interesada la que se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que ya no requería nuestra intervención pues se había resuelto su problema. Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 20/6290

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación de la interesada por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas de Almería para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en el un Instituto de Enseñanza Secundaria, de un municipio de la provincia de Almería.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se emite un texto desde los servicios de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Dicho texto explicaba, junto a una relato detallado los protocolos y métodos que se han aplicado en el centro en base a la normativa previa aprobada por las autoridades:

(...) EI centro, en aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, ha implantado para este curso un modelo de organización flexible (aplicable según señala el apartado quinto de la Circular a partir del tercer curso de ESO) y que se detalla a continuación:

- Alumnado de 3º ESO: Docencia en modalidad semipresencial con asistencia parcial del grupo en tramos horarios presenciales.

- Alumnado de 4° ESO y primero y segundo curso de Bachillerato: Docencia en modalidad Semipresencial con asistencia del grupo completo en los tramos horarios presenciales.

Este modelo organizativo fue aprobado por el Claustro de Profesorado del Instituto de Enseñanza Secundaria con fecha 11 de septiembre de 2020, previo informe del Consejo Escolar de la misma fecha y comunicado a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial, el 12 de septiembre de 2020. Siguiendo el IES de forma correcta, el procedimiento previsto en el apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para explicar las diversas medidas en cuanto al manejo de las condiciones de seguridad que se aplica a cada alumno en función de su edad y circunstancias.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

Ha sido una constante desde esta Institución insistir en la necesidad de desplegar una acción informativa y didáctica sobre las medidas de todos los centros para evitar situaciones de desconcierto o confusión entre toda la comunidad educativa, del mismo modo que se deben extremar los cumplimientos de estas mismas medidas que se han enarbolado como garantía de seguridad sanitaria ante las difíciles y complejas condiciones para el desarrollo del presente curso escolar.

De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/2939

El interesado, residente en Málaga, nos trasladaba en su escrito de queja que debajo de la terraza de su vivienda, a escasos 5 metros, se situaban dos contenedores de residuos urbanos que solían estar llenos a las dos de la tarde, de tal forma que el olor y los insectos llegaban a su vivienda. Por ello solicitaba el cambio de ubicación de los contenedores a otro lugar, incluso proponía dos ensanches de la zona en los que se podían colocar. Se había dirigido al ayuntamiento de Málaga solicitando ese cambio, pero no habían decidido aún nada.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga que nos comunicó que se había atendido la solicitud del interesado y que se había ordenado el cambio de ubicación de los contenedores.

Con posterioridad el propio interesado nos confirmó dicho cambio de ubicación, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4143

Recibimos escrito de queja planteando la deficiente situación que presentaba el punto limpio municipal de la localidad de Canjáyar (Almería), cuya apariencia, al parecer, podría ser más cercana a la de un vertedero que a la de una instalación de punto limpio, según se nos denunciaba.

En este sentido, se había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, con fecha de junio, un escrito exponiendo esta situación del punto limpio, y al parecer, no se habría realizado por parte de dicho Ayuntamiento ninguna actuación para mejorar el aspecto que presentaba esta instalación municipal.

En el escrito de queja ante esta Institución, se exponía para ilustrar el aspecto de este espacio que “se encuentran amontonados todo tipo de residuos sin clasificar ni ordenar, hay lavadoras, frigoríficos, maderas, plásticos, muebles viejos, cristales, baterías de coche, etc., pero todo amontonado sin clasificación y justo al lado de un parque infantil en el que ya se han visto hasta ratas”. Se denunciaba además el riesgo de incendio que esta situación provocaba.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Canjáyar con objeto de conocer si el referido punto limpio gozaba de las debidas autorizaciones y, especialmente, de las que debía otorgar la Consejería competente en materia de medio ambiente de la junta de Andalucía, y cuáles eran los motivos por los que, de ser ciertos los hechos denunciados, se encontraba en ese estado; asimismo, también interesábamos conocer qué medidas tenía previsto adoptar el Ayuntamiento para ajustar la gestión de este punto limpio a lo que procedía, con la limpieza, clasificación y ordenación de los recursos, para permitir una gestión de los mismos acordes con la normativa de gestión de residuos.

En respuesta a nuestra petición de informe el Ayuntamiento nos informó:

1.- Que la instalación objeto de queja no se trata de un punto limpio sino de un punto de recogida temporal, debido a que los camiones que van a recoger los enseres no pueden circular por muchas calles del pueblo, por su estrechez.

2.- Que desde el Ayuntamiento se emiten bandos informativos explicando el horario de depósito, pero que ello no impide que durante los fines de semana se incumplan las normas de los bandos, dejando restos en las inmediaciones o incluso rompiendo las puertas de acceso al punto de recogida.

3.-Que los restos depositados en el punto de recogida son posteriormente llevados a un centro autorizado en la provincia de Granada.

4.- Que aunque no se trata de un punto limpio legalmente establecido, se dispone del consentimiento de los agentes medioambientales y del SEPRONA.

5.- Que en todo caso, se ha procedido a la limpieza y retirada de escombros, verificado por los agentes del SEPRONA, y que se estaba estudiando poner una cámara de vigilancia para poder identificar personas y vehículos que no cumplan el horario y requisitos exigidos.

En vista de que la queja se planteaba por el estado que presentaba este punto y que dicho estado habría sido ya solventado por el Ayuntamiento, estudiándose, además, medidas para disuadir de futuros comportamientos incívicos, procedimos al cierre de la misma entendiendo que el problema planteado estaba solventado.

Queja número 20/1479

Una vecina del municipio de Castilleja de la Cuesta, Sevilla, se dirigió a esta Institución para denunciar, en esencia, que los ensayos de una banda de música que tenían lugar justo delante del bloque de pisos donde residía en dicha localidad, en horario desde las 20:30 hasta las 23:00 de lunes a viernes, generaban elevados niveles de contaminación acústica que describía de la siguiente forma: “Es un ruido insoportable, muy cerca de las viviendas y ni el ayuntamiento ni la policía local hacen nada. No permite descanso ningún día de la semana. Me provoca mucha ansiedad, dolores de cabeza y no permite descansar”.

Por este problema había presentado en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta dos escritos de queja, en septiembre de 2019 y en febrero de 2020, ninguno de los cuales, al parecer, había sido respondido.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento referido, que en su informe de respuesta nos comunicó que la banda de música objeto de la reclamación había suspendido sus ensayos el 13 de marzo de 2020 con motivo de la declaración de alarma y la crisis sanitaria del COVID-19, reanudándolos el 7 de septiembre de 2020 en un nuevo emplazamiento autorizado por el Ayuntamiento, alejado de zonas residenciales para evitar nuevamente el problema de ruidos denunciado.

En vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja al entender que el problema de incidencia acústica objeto de queja había quedado solucionado.

Queja número 20/3798

El Ayuntamiento de Monachil nos informa de las actuaciones que tiene previsto llevar a cabo para dar solución al problema denunciado por una vecina de la localidad, relativo al ruido generado por el tránsito de vehículos por encima de una arqueta colocada deficientemente que hay en la calle a la altura de su vivienda.

Una vecina del municipio de Monachil nos exponía que en marzo de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de esa localidad un escrito solicitando el arreglo de la arqueta que se encuentra en la calle donde reside, a la altura de su vivienda, para dar solución al problema ruido que producían los vehículos al pasar por encima de ella. Al parecer, este problema ya había sido objeto de una intervención municipal en su momento pero, por lo que se desprendía de esta nueva reclamación, no habría sido del todo resuelto. En cualquier caso, la reclamante decía que no habían respondido a su última reclamación en el Ayuntamiento y que tampoco se había realizado intervención alguna para darle una solución al problema.

Admitimos a trámite la queja y pedimos la colaboración del Ayuntamiento de Monachil que, en respuesta a nuestra petición, nos informó que “al estar pendiente de asfaltado la vía donde se encuentra dicha arqueta, en el momento de proceder a dichas obras se intentará modificar su ubicación para que los vehículos que circulan por la vía no pasen por encima de la arqueta, lo que evitaría los ruidos que se producen. Por lo tanto, las actuaciones quedan pendientes de la realización de las obras de asfaltado que están previstas se realicen en fechas próximas”.

De acuerdo con esta información entendimos que el problema objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/2042

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos comunica que ha contactado con el denunciante de los ruidos de una fábrica de piensos en la localidad de San José del Valle, para poder realizar un ensayo acústico de la actividad de dicha fábrica en el momento oportuno, una vez que ésta recupere su habitual normalidad tras dejar de funcionar a turnos reducidos.

Un vecino de la localidad de San José del Valle, Cádiz, presentaba queja por la contaminación acústica que generaba la actividad de una fábrica de piensos cercana a su vivienda, y que describía de la siguiente forma:

Venimos sufriendo los continuos ruidos de una fábrica de piensos, llamada (…). El horario de ruidos abarca desde antes de las 7.00 a.m (hay días que incluso empieza a las 6.00 a.m) y se prolonga de manera ininterrumpida hasta las 21.00 horas, llegando incluso a veces a llegar a las 22.00 o 23.00 horas. Y ello, tiene lugar, no sólo de lunes a viernes sino también sábados y en muchas ocasiones también domingos y festivos.

Como consecuencia de la actividad productiva de dicha fábrica, el ruido penetra en las casas, especialmente en la que resido junto a mi familia, impidiendo el desarrollo normal de actividades fundamentales como descansar, estudiar, leer un simple libro o salir al patio o la calle con normalidad y las consecuencias que esto implica en el estado de ánimo, la salud, la concentración...

Hace unos años, planteé una queja ante el Ayuntamiento del pueblo pero no recibí respuesta. En los últimos días, también he planteado consulta a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta y he dado traslado de la situación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Me gustaría saber si esto tiene algún tipo de solución y si desde la Junta de Andalucía se puede llevar a cabo algún tipo de actuación inspectora y/o correctora al respecto. En definitiva, si cabe una solución”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como autoridad competente en la materia. Tras varias comunicaciones con la Consejería en septiembre recibimos oficio de la misma donde se decía textualmente que:

Se ha comprobado que actualmente la citada instalación trabaja en horario reducido, lo cual desaconseja realizar las mediciones al no poder realizar las medidas de objetivos de calidad acústica en todos los periodos de funcionamiento habitual de la fábrica.

De lo anterior ha sido informado el interesado, estando conforme dada la importancia de realizar las medidas de objetivos de calidad acústica en periodos de funcionamiento habitual de la fábrica.

Asimismo, al interesado se le han indicado los teléfonos de contacto de la Unidad de Medida de Calidad Acústica (UMCA) para que en el momento en que la planta vuelva a la normalidad pueda contactar con la Delegación y así planificar de nuevo los trabajos de medición acústica.

Por ello, una vez que se obtengan los datos proporcionados por la UMCA, la Delegación Territorial elaborará el correspondiente informe que será remitido al interesado”

Entendimos, al estar en contacto el ciudadano reclamante con la administración competente para realizar una vigilancia respecto al problema de ruidos denunciado, que el problema objeto de queja estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

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