La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/2349

El compareciente expone que tiene solicitada la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) desde junio de 2018, solicitud que realizó con la ayuda de los servicios sociales de Chiclana, localidad donde antes residía y que la trabajadora social le solicitó el traslado del expediente a Sevilla cuando por circunstancias personales se tuvo que mudar a tal ciudad. Pide nuestra ayuda ya que hasta la fecha no se ha concluido el procedimiento, encontrándose en situación de vulnerabilidad y sin respuesta de la Administración.

Realizadas cuantas actuaciones han sido necesarias ante la Administración, finalmente hemos tenido conocimiento de que el promotor de la queja ha cobrado todos los atrasos de la RMISA así como sus mensualidades, pudiendo enfrentarse a su día a día con menos ansiedad de la que venía sufriendo durante todos estos años.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 20/6186

La promotora de la queja se dirigía a esta Institución para exponernos que se encontraba pendiente de intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria desde el pasado mes de enero de 2020.

Debido a esta espera había interpuesto dos reclamaciones, de la cuales no habría obtenido respuesta.

Interesados ante la Administración nos indicaban que las listas de espera se habían alargado a causa de la pandemia y que habían intentado derivar a la paciente para intervención en centro privado, sin que hubiese podido llevarse a efecto, por la previsión de necesidad de UCI.

Así las cosas, solicitamos de la Administración un nuevo informe sobre un horizonte de fecha posible.

Finalmente hemos tenido conocimiento de que la promotora de la queja ha sido intervenida el 24 de marzo de 2021.

Queja número 20/8641

El promotor de la queja, comparecía para exponer que se encontraba pendiente de intervención y exponía que había sido inscrito el 18 de junio de 2020 en Registro de Demanda Quirúrgica para intervención ambulatoria de dedo en gatillo (intervención sujeta a plazo de garantía y entre las intervenciones realizables en centro privado con código «80.44) en el Hospital de Alta Resolución El Toyo, de Almería.

Manifestaba que se programó intervención para el 23 de octubre de 2020 pero en PCR preoperatoria dio positivo.

En esta tesitura, tras el oportuno aislamiento y habiendo dado ya negativo, lo comunica al hospital, pero, citado de nuevo, se le repiten las pruebas, y constata que aparece en la aplicación ClicSalud, en el apartado de lista de espera como “paciente no programable por reevaluación clínica” y sin opción a derivación a clínica privada.

Interesados ante el centro hospitalario nos explican que se reevalúa de nuevo el día 14 de diciembre de 2020 por parte del Servicio de Anestesiología, y se realiza nueva PCR preoperatoria protocolizada 48 horas antes de Ia misma, pues fue programada para el día 13 de enero del 2021.

Sostienen que el resultado de esa PCR preoperatoria realizada el día 11 de enero de 2021 es no concluyente, lo que a los efectos sanitarios es considerada como positiva y precisa de nueva realización de PCR a las 72 horas, siguiendo las indicaciones del Servicio de Epidemiología, volviendo a la situación de transitoriamente no programable, contemplada por el Decreto de Garantía.

Asimismo, informan que por la actual situación sanitaria se ha realizado una reestructuración y adecuación de los procesos para atender la alta demanda sanitaria, entre los cuales se consideró prioritaria reducir la actividad quirúrgica a la urgente y oncológica, procediendo a desprogramar o no programar la actividad quirúrgica no urgente o de naturaleza no oncológica, como la del interesado.

Por dicho motivo, la actividad quirúrgica no urgente y no oncológica resultó suspendida de forma cautelar desde el 11 de enero en el citado centro, siguiendo las directrices e indicaciones que a tal fin fueron promulgadas en relación a la situación de presión asistencial hospitalaria y el consumo de los recursos dispuestos para la atención de la pandemia.

En estas circunstancias justificaban la demora e informaban que, dado que la situación se está normalizando, el paciente iba a ser citado.

Así, posteriormente hemos tenido conocimiento de que el promotor de la queja ha sido intervenido, habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, dando, por tanto, por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 20/4006

El promotor de la queja refería que llevaba años de un periplo doloroso e insoportable de ir y venir a Urgencias y a especialistas de traumatología y ortopedia, derivado desde su médico de atención primaria, sin encontrar solución a los problemas de columna que padecía, lo que le dificultaba llevar una vida normal y seguir trabajando.

Así, manifestaba que ya se había realizado la resonancia, y que estaba pendiente de ser nuevamente citado en la unidad del dolor.

Interesados ante el centro hospitalario por el caso del paciente, se nos informaba de las difíciles circunstancias vividas en el contexto de pandemia para llevar a cabo una atención normalizada y de la valoración que ya se había realizado del interesado en la Unidad del Dolor, indicándose una técnica intervencionista con carácter normal y no preferente.

Aclaraban que el paciente no presentaba en ese momento señales de alarma con respecto a la patología que presentaba, realizándose seguimiento y control por su médico de atención primaria.

Tras nuestra intervención el interesado nos refiere que el hospital ha retomado la cita y el proceso de su caso, agradeciendo las actuaciones al encontrarse el asunto encauzado.

Queja número 20/7216

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado del inmueble conocido como Torre de las Cinco Esquinas situado en la localidad de Baza (Granada). A tal efecto, nos dirigimos mediante ante el ayuntamiento bacetano y a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios municipales, en el que se viene a relatar las actuaciones recientes en relación con dicho enclave. Y así se señala que:

Con relación al escrito de Referencia, en el que pone de manifiesto el mal estado de conservación de la Torre de las cinco esquinas, en nuestra ciudad, en base a la denuncia de una Asociación ante esa Institución y, su traslado de dicha denuncia a este Ayuntamiento, tengo a bien comunicarle que, al tratarse de un bien inmueble de propiedad particular, se ha dado traslado a su propietario del Oficio recibido de esa Institución, requiriéndole, para que cumpla el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido dela Ley del Suelo. En cuanto a la posibilidad de adquirirlo por permuta u otra opción, indicarle que se va a proceder a su estudio, siempre que exista viabilidad económica”.

Igualmente, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos dio cuenta de que:

La Torre de las Cinco Esquinas se considera Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por serle de aplicación, a su vez, el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.

Actualmente, consultados los datos obrantes en la Sede Electrónica del Catastro, se comprueba que dicho inmueble es de propiedad privada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Así mismo, el articulo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía determina: "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservar/os o rehabilitar/os, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Estableciendo dicho artículo que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”.

Se da traslado además del informe realizado con posterioridad a la visita realizada por técnico de esta Delegación Territorial, en los siguientes términos:

INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA TORRE DE LAS CINCO ESQUINAS, EN BAZA.

1. ANTECEDENTES Y AMPARO LEGAL.

La asociación lleva años denunciando el mal estado de conservación y reivindicando la realización de actuaciones en la torre, habiendo instado a su anotación en la conocida Lista Roja del Patrimonio, impulsada por la asociación conservacionista Hispania Nostra.

2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y NIVEL DE CATALOGACIÓN.

La Torre de las Cinco Esquinas se ubica en la confluencia de las calles Zapateria con Dolores, protegiendo el ángulo que formaban las murallas ante el foso de la Cava Baja, actual calle Dolores, Está construida en tapial, si bien presenta un forro de sillares, probablemente de época cristiana.

En la actualidad, presenta una serie de edificaciones adosadas, que hace que sólo sean visibles dos de sus caras, quedando las restantes ocultas por las construcciones adosadas. Estas construcciones adosadas han afectado la integridad de la torre, al horadar las masas de tapial para generar espacios interiores. La torre está declarada Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 155, de 29 de junio), e inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional 3a de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA en adelante, BOJA nº 248, de 19 de diciembre).

Por otro lado, se encuentra incluida en el Catálogo de Protección del PGOU de Baza, con el código VM-BiC-06 y el nivel máximo de protección (Valor Monumental).

3. ESTADO ACTUAL

Ante las denuncias presentadas, con fecha 17 de febrero de 2021 se gira visita de inspección por parte de quien suscribe, acompañado por el técnico superior de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Baza, reconociendo el exterior del inmueble. De acuerdo con el reconocimiento exterior realizado, el inmueble no presenta aparentes problemas de estabilidad estructural, aunque sí se aprecian problemas de humedades y vegetación en los paramentos exteriores, así como la existencia de conducciones aparentes que recorren la fachada de la torre. En cuanto al interior, no nos ha sido posible acceder al mismo; según la información verbal que nos traslada el técnico de patrimonio del Ayuntamiento se han producido alteraciones al horadar las masas de tapial para excavar nuevos espacios interiores de las viviendas adosadas a la torre.

Por otro lado, se nos traslada la intención del Ayuntamiento de asumir la titularidad del inmueble como paso previo para abordar un programa de recuperación del elemento patrimonial, que podría incluir el derribo de las construcciones contemporáneas adosadas para liberar la fortificación medieval. Esta intención del Ayuntamiento ha sido expuesta en el Pleno y publicada en la web municipal el pasado 25 de febrero de 2021.

En síntesis, el estado actual aparente de la torre presenta problemas de conservación por humedades, vegetación y elementos de contaminación visual, así como de ocultación de los elementos patrimoniales por las construcciones adosadas, si bien es cierto que el aspecto exterior no muestra señales que comprometan la estabilidad estructural del inmueble”

Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios patrimoniales sobre el inmueble, destacando las principales intervenciones de inspección sobre su estado y la necesidad de disponer las medidas para su conservación y protección. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta del ayuntamiento en un sentido colaborador ante las principales necesidades del entorno del inmueble y determinar que estas medidas anunciadas se encontrarían en vías de solución a través de los requerimiento dirigidos a los titulares del mismo, como igualmente se acredita.

Así mismo, tomamos nota del proyecto de adquirir la propiedad del inmueble por parte del Ayuntamiento con la intención de promover una reforma y conservación de mayor entidad respecto de este elemento declarado BIC.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora para el inmueble de la Torre de las Cinco Esquinas. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 20/5516

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a dilaciones en la intervención quirúrgica que precisaba, el Hospital Universitario Virgen del Rocío nos traslada la siguiente información:

Acusamos recibo de su escrito de fecha 2 de marzo, en relación al expediente de queja formulado por D. (...)

En su escrito, se pone de manifiesto la demora en la intervención quirúrgica del Sr. (...), por lo que se ha solicitado información a la Unidad de Gestión Clínica de Neurocirugía.

En primer lugar, se nos confirma que el Sr. Anera ha sido intervenido con fecha 09/02/2021 en el Hospital Vithas Aljarafe, dentro del programa de autoconcierto que ha puesto en marcha este hospital para minimizar el impacto de la pandemia (...)”.

Con esta información y en tanto que la situación por la que solicitó la intervención de esta Defensoría se ha solucionado y ha sido intervenido, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja, deseándole una buena recuperación

· El Defensor citará a la administración que no colabore a comparecer en la Institución a partir del trámite de Advertencia

·Esta medida contribuye a consolidar otros derechos como la buena gobernanza, la transparencia, la participación, o el acceso a una información clara

El Defensor del Pueblo andaluz ha puesto en marcha una nueva medida en su proceso de tramitación de quejas para mejorar la colaboración con las Administraciones públicas en su deber de atender y responder las reclamaciones de la ciudadanía.

Se trata de un nuevo procedimiento en la Institución que persigue la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con esta Defensoría, con el fin de evitar declaraciones de actitud entorpecedora o la remisión de expedientes a Fiscalía por parte de este organismo supervisor. A juicio del Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, “es inadmisible la no respuesta por parte de algunas administraciones. La falta de atención de los poderes públicos, al no contestarnos, o respondernos tarde, dificulta que podamos atender a las personas que acuden a nuestra Institución, lo que constituye una clara vulneración de sus derechos”.

La principal valoración es el normal desarrollo, en la mayoría de los casos, de los cauces de colaboración. En una media de los últimos años, en un 75% de los expedientes las Administraciones Públicas respondieron a las peticiones de informe del Defensor del Pueblo andaluz en la primera petición o al primer reitero. En concreto, en 2020, de 5.088 peticiones de informe, solo hubo que recurrir a un segundo reitero en 1.328 casos (26,1%) y en 61 (solo el 1,2%) ocasiones ha sido necesario dirigir escritos de Advertencia ante la persistencia en no enviar la información. En total, en 1.389 casos, el 26%, el retraso de las administraciones públicas en el cumplimiento de sus deberes de informar, retrasa o impide poder actuar ante el problema que nos hace llegar la ciudadanía.

El Defensor andaluz considera que los retrasos e incumplimientos de algunas administraciones ante los reiteros y petición de informes de la Institución suponen una vulneración del derecho de auxilio al Defensor para su labor de garante de derechos. Con esta nueva medida se quiere corregir esta falta de respuesta de las administraciones a la ciudadanía y evitar que cualquier autoridad o funcionariado obstaculice la investigación del Defensor.

De esta manera, se convocará una citación personal para comparecer en la Institución a partir del trámite de advertencia. Para el Defensor del Pueblo andaluz esta medida de persuasión supone una mejora del servicio que presta la Institución para la atención y protección de los derechos de la ciudadanía, además de favorecer y contribuir a la consolidación de derechos como la Buena gobernanza, la Transparencia, la participación, o el acceso a la información clara, entre otros.

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia

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Fecha: 
Mar, 20/04/2021
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IMV y RMISA: incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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El artículo 33 del Real Decreto Ley 20/2020 obliga a presentar declaración del IRPF tanto a personas solicitantes como beneficiarias.

Fecha: 
Jue, 22/04/2021
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ANDALUCÍA

Queja número 20/6671

El propietario de una vivienda en la localidad de Chipiona, Cádiz, se dirigió a la Institución trasladándonos la problemática que tenían los vecinos de su urbanización, debido a que el residente de una de las viviendas venía acumulando enseres, basuras y restos diversos tanto en su patio interior, como en el exterior, generando una problemática de salubridad y olores, además de otros riesgos.

Nos contaba el reclamante que:

Al ayuntamiento de Chipiona se le han presentado varios escritos tanto en el registro general del ayuntamiento como en reuniones con la responsable del área de asuntos sociales, los cuales en su mayoría no han contestado o en su minoría se han dirigido a nosotros (los afectados) con falsas promesas que nunca se han cumplido o por lo menos no tenemos contestación de que se este llevando alguna actuación al respecto.

Es una situación de salud publica, con la proliferación en los alrededores de roedores y malos olores con el consiguiente problema para vecinos y viandantes y por supuesto el peligro que podría acarrear algún día.”

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Chipiona nos informó de las distintas actuaciones que se estaban llevando a cabo para tratar de dar solución a este asunto; así, por parte de la Delegación de Urbanismo se había realizado una campaña de desinfección y desratización en la zona previéndose una posible segunda desinfección. También se habían activado los mecanismos a fin de tratar el problema que en sí originaba la problemática de acumulación de restos en el inmueble y que exigía por normativa legal la activación de una serie de mecanismos de protección de las personas que pudiera conllevar un determinado lapso de tiempo hasta que pueda adoptarse.

Pedimos al Ayuntamiento que, en la medida de sus posibilidades, agilizara en todo lo posible el tratamiento de la situación detectada a fin de preservar todos los derechos de las personas afectadas y procedimos al cierre del expediente de queja.

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