La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7168

Un grupo político con representación en el Ayuntamiento de Níjar, Almería, presentaba escrito de queja reflejando, en esencia, los problemas de vertidos de aguas fecales en la conocida como Rambla Artal de dicha localidad.

El escrito decía que "se están produciendo diferentes vertidos incontrolados de aguas fecales sin depurar, procedentes de la tubería de saneamiento que transporta dichos residuos desde las pedanías de Níjar (...) hasta la estación depuradora situada en la pedanía de El Viso".

Estos vertidos, según el escrito de queja, estarían produciéndose desde hacía más de un año, concretamente desde el 13 de septiembre de 2019, con motivo de los daños producidos en las tuberías por las lluvias torrenciales del fenómeno meteorológico denominado "DANA", "sin que hasta la fecha se hayan solucionado las deficiencias, lo que supone, sin ningún género de dudas, una contaminación de los acuíferos de la zona, además del peligro para la salud pública".

Precisamente por ello, habían presentado una denuncia por posible daño medioambiental ante el SEPRONA de la Guardia Civil, con fecha de septiembre de 2020, así como una solicitud de intervención ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en fecha de octubre de 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Níjar y de la empresa de aguas EMANAGUA.

Como respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de Níjar donde se nos daba cuenta de las distintas medidas y actuaciones seguidas por el Ayuntamiento, bien directamente bien a través de la empresa mixta municipal EMANAGUA, para dar solución al problema de vertidos denunciado, que habían consistido en:

"1. Personal de Emanagua, empresa mixta municipal encargada de la gestión y mantenimiento de, entre otras, las redes de saneamiento,ha visitado regularmente los puntos de vertido y el discurrir del mismo, con el objetivo de su control, y de solicitar al organismo competente (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) modificaciones de su curso al objeto de alejarlo de las zonas de paso de la población.

2. Obras de instalación de colectores provisionales de saneamiento para alejar el vertido de los núcleos habitados, y de zonas de paso, para anular el efecto sobre la población, en:

2.1 Campohermoso.

2.2 Barranquete.

2.3 El Hualix de Níjar.

3. Reparación definitiva de infraestructuras de saneamiento:

3.1.Limpieza y puesta en marcha de la red de saneamiento en Las Hortichuelas.

3.2. Reposición de colector de impulsión de aguas residuales en Las Negras.

3.3. Sustitución de los cuadros eléctricos de la estación de bombeo de agua residual del Polígono Industrial La Granatilla.

4. Obra de emergencia del colector de Níjar Villa hasta San Isidro. Actualmente están finalizando las obras de colector de saneamiento de la población de Níjar Villa, aproximadamente de 6 kilómetros de longitud. Estas obras, competencia municipal, una vez finalizadas supondrán la eliminación de los correspondientes vertidos:

5. Obras de colectores de saneamiento declaradas de interés autonómico, y competencia de la Junta de Andalucía, correspondientes al proyecto de CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS DE LA AGLOMERACIÓN EL CAUTIVO. T.M.NÍJAR (ALMERÍA) A6.304.1329/2111, Expediente:114/2017: Estas obras recién iniciadas, han contado con el apoyo técnico y administrativo del Ayuntamiento en lo referente a su tramitación y puesta en marcha".

A la vista de esta información, de las que se desprendía que el problema objeto de queja se encontraba en vías de solución, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo.

Queja número 20/4614

Se recibía en esta Institución queja de un vecino del municipio de Tomares, por la inactividad del ayuntamiento ante varias denuncias interpuestas por la presencia de unos diez perros y los elevados niveles de ruido que generaban con sus ladridos, que se encontraban en la casa colindante a la suya.

Contaba que había dirigido al Ayuntamiento de Tomares escritos en agosto y diciembre de 2019 y al parecer a ninguna de estas reclamaciones se le había dado respuesta, ni tampoco había apreciado actividad disciplinaria alguna por parte del ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tomares al que en nuestra petición de informe recordamos que la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, establece en su artículo 40 e) que constituye infracción leve «La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos». Según el artículo 41 de esta misma Ley, apartado 1 a), las infracciones leves serán sancionadas con multas de 75 a 500 euros, correspondiendo la competencia para infracciones leves a los Ayuntamientos [artículo 44.2 c)].

Además, en este caso, la perturbación que se denunciaba, por el ruido de los ladridos de estos animales, afectaba especialmente a dos hijas del reclamante de muy corta edad.

En su respuesta, el Ayunamiento nos informó, en esencia, de que la Delegación de Medio Ambiente había comenzado en el mes de julio las actuaciones informativas encaminadas a esclarecer los hechos objeto de denuncias, realizándose una serie de actuaciones por la policía local para, en primer lugar, comprobar la situación administrativa de los perros.

Tras estas primeras actuaciones informativas se nos indicaba que "la Delegación de Medio Ambiente está pendiente en estos momentos de que la Policía Local evacue el informe requerido a finales de noviembre para determinar la siguiente actuación administrativa".

Asimismo, en dicho informe se decía que se le trasladaría al interesado la información de las actuaciones practicadas hasta el momento.

A la vista de esta información, consideramos que se habían activado los mecanismos administrativos para determinar si los hechos objeto de queja eran constitutivos de infracción administrativa, estando ya en trámite la segunda parte de las actuaciones, pendientes de informe de policía local.

De acuerdo con ello, entendimos que se había puesto fin a la situación de presunta inactividad municipal y que no estaban justificadas más actuaciones por nuestra parte en este asunto.

Queja número 21/2293

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la gestión acerca de la preceptiva autorización de las autoridades culturales del proyecto de construcción de una piscina promovido por el titular del inmueble.

Acordada su tramitación, solicitamos la información necesaria al Ayuntamiento de Valencia de la Concepción, que respondió señalando:

Teniendo en cuenta que el Decreto 57/2010, de 2 de marzo inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, y que la parcela que nos ocupa se encuentra dentro de la ZA-IA de la delimitación del BIC según el citado decreto. Con motivo del proyecto de construcción de la mencionada piscina y dada su afección al sustrato arqueológico, con fecha del 20 de enero de 2021 y registro de entrada nº 108 se hace entrega del Proyecto de actividad arqueológica preventiva ... suscrito por la arqueóloga … al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Se realiza solicitud de Licencia de Obra Mayor en la que se adjunta documentación técnica correspondiente al Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto .... Es de aplicación la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, en cuyo artículo 11,sobre la regulación del procedimiento para la tramitación de la Licencia Municipal Arqueológica establece que es necesaria la obtención de Autorización de la Administración Autonómica. Es por lo que se remite a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla el Proyecto de actividad arqueológica preventiva suscrito por la arqueóloga y Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Por todo ello, según las competencias a mí atribuidas por el art. 21de la LBRL, esta Alcaldía COMUNICA

PRIMERO.- Que se ha remitido la documentación a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 11 y siguientes de la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, cumpliendo con la legislación urbanística vigente, no habiendo recibido a la fecha dicha autorización.

Del mismo modo, requerimos la colaboración de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, que aportó su respuesta señalando:

Recibida solicitud de autorización de actividad arqueológica preventiva, se informa que conforme al procedimiento administrativo establecido en la legislación vigente, en este caso en el artículo 24 Resolución del procedimiento ordinario del Reglamento de Actividades Arqueológicas (aprobado por Decreto 168/2003), aún estamos en plazo para resolver en tiempo y forma, y que «La solicitud podrá entenderse desestimada si no se notificase resolución expresa en el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.1 en relación con el apartado 12.2.5 del Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos”.

A la vista de las informaciones recibidas, y reconociendo la vigencia del plazo de tres meses sin expirar —al momento de elaborar el presente escrito— debemos considerar que el trámite requerido por el interesado será atendido.

No obstante, y más allá del régimen de silencio previsto para dicho trámite, tal y como apunta la delegación afectada, hemos de reiterar la posición consolidada de esta Institución de garantizar la respuesta en plazo, motivada y expresa de la Administración evitando el ejercicio del silencio administrativo ampliamente superado por las nociones del derecho a la buena administración y transparencia.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones por considerar que el asunto se encuentra en vías de solución sin perjuicio de las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 20/7367

Dos vecinos del municipio de Marchena nos contaban el problema surgido con la ubicación de tres contenedores de residuos sólidos urbanos en la fachada de su bloque, justo bajo sus ventanas. Al parece, esta ubicación se había elegido tras la ejecución de unas obras de remodelación de la Plaza de San Sebastián y de la calle Menéndez Pelayo, que estaban entonces en fase de finalización.

Según constaba en el escrito de queja: "como consecuencia de la nueva ubicación de dichos contenedores a escasa distancia de los dormitorios donde descansan los comparecientes, y debido a las altas temperaturas que durante varios meses se vienen soportando en nuestra población, así como el gran cúmulo de residuos que se depositan en dichos contenedores, se viene haciendo imposible conciliar el descanso en nuestras viviendas, así como poder abrir las ventanas que dan a dicha zona de la fachada, dados los fuertes y malos olores que desprenden dichos contenedores, resultando imposible poder abrirlas y descansar con aire fresco cuando llegan las noches, habiéndose convertido la estancia y descanso en nuestras viviendas, desde dicha modificación de ubicación de los contenedores, en un auténtico calvario y desagradable situación."

Por ello consideraban que aunque: "la ubicación de los contenedores, puede resultar un asunto de difícil decisión para los servicios municipales encargados de dicho servicio, pero esta parte entiende que en la misma zona existen lugares, donde dadas las circunstancias de no existencia de vecinos residentes, pudiera resultar menos gravoso para la ciudadanía que sí reside junto con dichos contenedores, pudiendo ser esta la solución a tan desagradable problema que nos afecta de forma importante".

Y a tal efecto indicaban diferentes propuestas alternativas de ubicación de los tres contenedores. Por otra parte, nos informaban que con fecha de Julio de 2020 formularon queja por escrito ante el Ayuntamiento, aprobándose posteriormente en sesión plenaria de fecha 31 de Julio del año 2020, una moción de un grupo político municipal según la cual se solicitaba una nueva ubicación para estos contenedores.

Pese a ello, decían los reclamantes: "a pesar de haberse formulado la Queja ante el Excmo. Ayuntamiento de Marchena y con posterioridad, e incluso aprobarse mediante una Moción en Pleno del Ayuntamiento de Marchena, lo cierto es que a día de hoy éste, no ha tomado ningún tipo de medidas, continuando en su actitud de dar largas a este asunto, el cual sigue resultando muy preocupante y gravoso para los vecinos que allí convivimos soportando los malos olores y la limitación de tener que vivir con las ventanas cerradas, sobre todo, cuando llega la época estival".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marchena que nos informó del cambio de ubicación de los contenedores motivo de la queja, por lo que entendimos solucionado el problema y dimos por terminadas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 21/2580

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en resolver petición de Ayuda por Tercera Persona, tras concesión de Pensión no Contributiva.

Solicitada la colaboración de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, ésta nos respondió indicando que se había dictado Resolución Positiva conforme al motivo de queja, y que revisados los requisitos por los que se le había reconocido a la persona promotora del expediente el derecho a la Pensión No Contributiva de Invalidez, se resolvía concederle el incremento de la cuantía de dicha Pensión con el complemento del 50% establecido para personas de invalidez por necesidad de otra persona.

Queja número 20/8694

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con el objetivo de solicitar informe al Ayuntamiento de Almonte y, en la medida de lo posible, instar a la búsqueda de soluciones ante el problema que se genera cada vez que hay un episodio de fuertes lluvias, que se desbordan las alcantarillas del paseo marítimo de Matalascañas, con el vertido de aguas fecales y restos diversos hacia la calle.

Tras la actuación realizada con el Ayuntamiento de Almonte, desde éste se nos informa, entre otras cosas, que estos episodios "se dan en muy pocas ocasiones y precedidos de fuertes lluvias que a su vez no son frecuentes en nuestra zona, no siendo estos casos generalizados (...)". Asimismo, se nos informa que desde el Ayuntamiento "se lleva trabajando en buscar soluciones al menos los últimos cinco años", habiendo incluso contemplado la ejecución de un tanque de tormentas que se encontró con la "dificultad de la situación urbanística de nuestro municipio", con el 90% de la superficie ya construida, siendo prácticamente imposible encontrar un espacio libre municipal para la ejecución de esta infraestructura".

Igualmente se nos indica en el informe que, pese a lo anterior, y entendiendo que hay que buscar una solución a la ubicación del tanque de tormentas, "podría pasar por aprovechar las instalaciones de la actual depuradora, ya que el emplazamiento de la infraestructura de la nueva depuradora está muy cercana a la actual".

Se nos informaba también que "De cualquier manera, sabedor del problema y a tenor de la petición del gobierno de proyectos necesarios de infraestructuras que se pudieran realizar dentro del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación", se ha propuesto, como posibles soluciones definitivas a este problema, la sustitución de la red de saneamiento del entorno urbano de Matalascañas (proyecto que ascendería a 4.500.000.-euros) y la regeneración integral del Paseo Marítimo de Matalascañas (que ascendería a 35.000.000.-euros).

De lo que se nos informa se desprende que el Ayuntamiento de Almonte es consciente de la problemática que ha motivado esta actuación de oficio y que, sin perjuicio de ocurrir en pocas ocasiones, se han estudiado posibles soluciones a cuyo efecto se han propuesto dos proyectos de infraestructuras.

De acuerdo con ello, al margen de la complejidad de este tipo de proyectos y de su futura materialización, dimos por terminada nuestra intervención en esta actuación de oficio en la consideración de que la problemática que la había originado se encontraría en vías de solución a medio o largo plazo.

Queja número 20/3950

Una persona residente en una urbanización del municipio sevillano de Aznalcázar, presentaba queja en la Institución por los reiterados ruidos del alto volumen de la música con grandes altavoces situados en el exterior que procedía de una finca situada frente a su urbanización, donde se celebraban fiestas y eventos particulares. Este asunto ya lo habían denunciado en el Ayuntamiento de Aznalcázar en el año 2014.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Aznalcázar nos informó de que tras las diligencias de inspección ordenadas a la policía local, así como las realizadas por la Guardia Civil, se había identificado a una persona como presunto responsable de una infracción grave de la Ordenanza Municipal de Protección de los Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos, en relación con la producción de ruidos y su afección al derecho al descanso. Nos informaban también que se había incoado expediente sancionador con propuesta de sanción.

A la vista de ello consideramos que, en lo esencial, se aceptaba la pretensión principal de la queja al haber activado el Ayuntamiento de Aznalcázar, tras nuestra intervención, los mecanismos de comprobación y disciplinarios tras las denuncias formuladas por la persona interesada, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 20/6258

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Belmez no había dado respuesta expresa a un escrito suyo presentado en junio de 2020, en el que solicitaba información de la autorización que tenía concedida un quiosco "tipo venta de helados" situado en una de las plazas de la localidad, que al parecer disponía también de veladores a su alrededor y vendía presuntamente bebidas alcohólicas.

Ante la falta de respuesta a dicha solicitud, la había mediante nuevos escritos de fechas de agosto de 2020 y de septiembre de 2020.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos comunicó mediante informe que el referido quiosco abonaba la tasa correspondiente por la ocupación del dominio público de conformidad con las ordenanzas locales, que tenía un expediente abierto respecto de la autorización para venta de helados y chucherías, y que en mayo de 2013 le había autorizado la colocación de la terraza de veladores.

En cuanto al escrito del promotor de la queja, nos informaba el Ayuntamiento que tras recibir el mismo se había incoado expediente aclaratorio respecto de las actividades del citado quiosco, en especial lo que se refería a la presunta venta de bebidas alcohólicas, adoptándose, en su caso, las medidas preventivas y sancionadoras que correspondan.

Finalmente, constaba en el informe que se le daba traslado también al interesado, al efecto de dar respuesta a su escrito.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/1656

Recibimos el escrito de un vecino de Alhaurín el Grande exponiendo que residía en una vivienda sobre un local que albergaba un restaurante, que generaba elevados niveles de ruido, lo que había denunciado en el Ayuntamiento desde el año 2018, habiéndose practicado algunas actuaciones disciplinarias y de comprobación de cuyos resultados no le habían dado traslado, aduciendo entre otras razones, la normativa de protección de datos personales. El problema de ruidos, a fecha de su queja, persistía.

El reclamante nos acompañaba diversa documentación, tales como solicitudes presentadas en el Ayuntamiento en abril de 2019 (solicitando conocer el estado de su expediente), de febrero de 2019 (solicitando actas de intervención policial tras sus llamadas de denuncia), de diciembre de 2018 (denuncia de los ruidos producidos en el interior del local que albergaba el establecimiento). Además, nos aportaba también oficio del Ayuntamiento de enero de 2019, comunicándole la realización de un ensayo acústico, y oficio de este mismo mes, comunicando que se había pedido asistencia técnica a la Diputación Provincial de Málaga, y de agosto de 2019, comunicando que el ensayo acústico había determinado un resultado “no conforme” en cuanto al aislamiento del local.

En este último documento, de agosto de 2019, se le comunicaba al denunciante que “se le informa como parte interesada en el expediente, que se le ha requerido al titular de la actividad para que tome las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo exigido en el Decreto 6/2012”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos diversa documentación al Ayuntamiento de Alhaurín El Grande, que en su respuesta nos confirmó el resultado “no conforme” del ensayo acústico practicado por la Diputación Provincial de Málaga. Además, nos informaron de que con fecha de febrero de 2020, pese a que el ensayo era de febrero de 2019 (un año antes), se había requerido al titular de la actividad para que adecuase el local a las exigencias técnicas de protección contra el ruido. En dicho requerimiento se le indicaba que ya se había producido otro previo en julio de 2019 en el que se le daba un plazo “improrrogable” de dos meses, que había sido incumplido.

Ante esta respuesta volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que nos informase sobre si el titular del establecimiento denunciado había acreditado la adopción de las medidas necesarias, o si por el contrario seguía sin hacerlo y, en tal caso, qué medidas disciplinarias iban a tomarse.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos trasladó que giradas varias visitas de inspección al establecimiento, se encontraba cerrado al público, si bien nos daba cuenta también de que: “En el Registro de Entrada de este Ayuntamiento consta solicitud de licencia de obra menor a nombre ..., por la que se abrió el expediente con nº ..., así como presupuesto de ejecución de aislamiento acústico emitido por empresa especializada, liquidación de tasa municipal y autoliquidación de la fianza de prevención y gestión integral de residuos”. De acuerdo con este informe, el establecimiento objeto de queja, entonces cerrado, tenía previsto ejecutar obras de aislamiento acústico, por lo que supusimos que la reapertura del mismo se produciría una vez se ejecutasen tales obras.

Entendimos, con ello, que el problema objeto de queja se en encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/4414

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, sobre denuncia a la la Universidad de Cádiz por el incumplimiento del cupo de reserva legal en favor a las personas con discapacidad en el acceso a las plazas de Personal Docente e Investigador (PDI).

Con fecha 7 de julio de 2021 hemos recibido respuesta de la citada Universidad aceptando los contenidos de la Resolución dictada por esta Institución.

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