La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0149

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de recurso de reposición presentado ante la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativo a la denegación de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras del APTlS ADVANCED para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucia.

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Educación y Deporte en el que nos comunican que se resolvió el recurso interpuesto por la persona promotora de este expediente de queja.

Queja número 21/1036

La tramitación de la presente queja está motivada porque la persona promotora presentó escrito en la Consejería de Educación solicitando el convenio firmado entre la Consejería y las empresa Google y Microsoft que el mismo consejero había anunciado a través de la prensa y pasado tres meses no había recibido ninguna respuesta.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha recibido informe de la Consejería de Educación y Deporte en el que se comunica la publicación en el portal de Transparencia el contenido de los convenios suscritos con las entidades mercantiles Google y Microsoft.

Entendiendo que dicha inclusión permite el acceso y conocimiento solicitados por el interesado, procedemos a concluir nuestras actuaciones congratulándonos de la medida alcanzada.

Queja número 21/1258

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración, la Dirección General de Industria y Minas nos traslada la siguiente información:

Con fecha 11 de marzo ha tenido entrada en la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea su escrito dirigido a la Secretaría General de Industria y Minas de fecha 9 de marzo, relativo a la comunicación de Don J.M. C. L. actuando en nombre y representación de tercero titular de la finca gravada con la supuesta servidumbre de paso de energía eléctrica.

En dicho escrito, el promotor de la queja, expone que han solicitado en varias ocasiones que se les facilite copia completa del expediente de regularización y autorización de puesta en servicio de la línea que atraviesa la parcela 727 del polígono 12 del término municipal de Dalias (Almería).

Indica en su escrito, que la queja reúne los requisitos formales y se ha admitido a trámite únicamente a los efectos de que por esta administración se de una respuesta expresa al referido escrito y solicita que se resuelva expresamente las solicitudes presentadas con fechas 31 de agosto y 20 de octubre de 2020, se le informe al respecto y se le traslade copia de la respuesta dada a la parte interesada y copia de las actuaciones y trámites sustanciales del procedimiento para trasladarlas al interesado y su representante, si aún no se le hubiere facilitado o permitido el acceso.

Por último, se comunica que se ha dado traslado a la parte interesada de las gestiones efectuadas en este expediente de queja.

En respuesta a su petición, se adjunta informe del servicio de promoción industrial de esta Dirección General, en el que se recoge la información facilitada sobre esta queja por la Delegación del Gobierno en Almería, órgano competente en materia de energía para las instalaciones y suministros ubicados en dicha provincia. En dicho informe se señala que con fecha 22 de marzo se ha remitido por dicha Delegación escrito al interesado con la documentación solicitada el 20 de octubre de 2020, de la que se adjunta copia”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a las solicitudes presentas, con fechas 31 de agosto y 20 de octubre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1026

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la preocupación de un grupo de progenitores del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) de un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla por la ausencia de profesional técnico de integración social (PTIS) para la atención de estos niños y niñas. A tal efecto, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte para solicitar la información necesaria.

Se ha recibido un texto remitido desde la Delegación Territorial de Sevilla. Dicho texto era del siguiente tenor literal:

En relación con los hechos en los que se sustenta la queja referenciada, por el Servicio competente se ha informado que, tras haber sido girada visita al centro docente mencionado por la Sra. Inspectora de referencia, y haberse levantado acta en la que se ha constatado las presuntas infracciones cometidas por el trabajador tras haber abandonado su puesto de trabajo los días 25, 26 y 27 de noviembre, se elevó informe con fecha 4 de diciembre en el que se propuso incoación de procedimiento disciplinario al referido monitor por la presunta comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 44.8 de la Resolución de 24 de mayo antes citada: abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. Asimismo, en fecha 11 de enero de 2021, se propuso a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y ante la reiteración de incumplimientos por parte del trabajador, la medida cautelar de suspensión de funciones y, durante todo el proceso, se instó a la dirección del centro para que el alumnado de necesidades educativas especiales fuese atendido por el resto del personal del centro.

Es preciso señalar que entre las funciones del PTIS, de conformidad con lo establecido en la resolución de 24 de mayo de 2005 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por Ia que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe destacar la de atender a los disminuidos en el aseo personal, debiéndose ejercer esta función con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera tanto en la ruta de transporte, como en aulas, comedores, aseos u otros establecimientos similares. Asimismo, en un informe complementario, por la inspectora de referencia se ha elevado a este órgano proponer a Función Pública la exclusión del monitor de la bolsa de trabajo – mediante procedimiento sancionador - tras haberse podido concluir por el Servicio de inspección que el referido trabajador no reúne los requisitos básicos e indispensables para el ejercicio de sus funciones como monitor de educación especial.

Ha sido incoado expediente disciplinario al PTIS incurso en los supuestos incumplimientos citados, y acordada la medida cautelar de suspensión preventiva de empleo y sueldo, habiendo sido sustituido el día por otro trabajador”.

Ante todo, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida por parte de la administración educativa para disponer las medidas necesarias para atender la vacante de las funciones de PTIS en el centro. Así se refleja en la solicitud dirigida desde la Delegación para suplir esta vacante surgida respecto del incidente disciplinario surgido con el profesional encargado.

Pero, más allá del análisis del supuesto y de sus medidas correctivas, sí merece destacar dos aspectos del caso. En primer lugar, respecto del impacto de la medida disciplinaria en la normal atención del servicio; y es que la propia iniciativa de incoar las medidas disciplinarias que se describen en el informe hace evidente el efecto que se avecina en el normal desempeño de las funciones del PTIS para el centro y para las necesidades del alumnado.

De hecho, como oportunamente señala la Delegación Territorial, “en fecha 11 de enero de 2021, se propuso la medida cautelar de suspensión de funciones y, durante todo el proceso, se instó a la dirección del centro para que alumnado de necesidades educativas especiales fuese atendido por el resto del personal del centro”. Tras esta transitoria medida, se añade que el PTIS sancionado “...ha sido sustituido el día 19 de febrero por otro trabajador”. Nos referimos a la neutralización de los efectos de inasistencia del PTIS desde el momento en que el impulso disciplinario acometido por las propias autoridades —y cuya oportunidad no es motivo de este análisis— condicionará el desempeño de estas funciones para el alumnado destinatario de sus servicios, lo que efectivamente sucede debiendo el resto del personal del centro educativo suplir tan previsibles carencias hasta que no se produce una sustitución un mes después.

Hablamos de unas funciones esenciales en la normalización de este alumnado en su proceso educativo ya que se refiere a su atención en el aseo personal, debiéndose ejercer esta función con los que lo requieran tanto en la ruta de transporte, como en aulas, comedores, aseos u otros establecimientos similares. Tales funciones resultan muy sensibles para la comunidad educativa, por lo que los problemas en su prestación acostumbran a resultar especialmente problemáticos y motivadores cuando se producen interrupciones o carencias en la prestación de tan delicados servicios de apoyo.

En segundo lugar, debemos destacar la aparición de otro elemento en el caso, cual es la detección en un informe posterior por la Inspección de que el profesional contratado originalmente “no reúne los requisitos básicos e indispensables para el ejercicio de sus funciones como monitor de educación especial”. Ello va más allá de eventuales comportamientos del trabajador o de incidentes de abandono injustificado del servicio. Se trata de la previa y acreditada improcedencia en la valoración y acreditación de las capacidades de esta persona para el desempeño de sus funciones profesionales como PTIS, lo que provoca incluso que se proponga su retirada de las bolsas de empleo que elabora la administración para la inclusión del personal candidato para esta categoría.

Analizada la cuestión, y sin considerar procedente emitir un pronunciamiento en forma de Resolución al amparo del artículo 29 de la ley 1/983, del Defensor del Pueblo Andaluz, sí nos posicionamos ante los servicios de la Delegación de Educación y Deporte de Sevilla en la oportunidad de mejorar los sistemas de respuesta ante estas situaciones que aconsejan una reacción más programada y eficaz.

En todo caso, entendemos que la cobertura de la plaza de PTIS fue adoptada y, desde la fecha, estas significativas funciones se atienden para los alumnos y alumnas del centro educativo.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja. Del mismo modo, permanecemos atentos para realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 20/7991

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de ingresos indebidos, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos traslada la siguiente información:

En respuesta a su escrito sobre Ia queja de referencia, iniciada a instancia de la persona que en ella se cita por no haber recibido resolución del Recurso de alzada interpuesto contra la cancelación de oficio de Ia inscripción de una vivienda de su propiedad en el Registro de Turismo de Andalucía, y previa petición de información a Ia Secretaría General Técnica, le informo que con fecha 18 de marzo de 2021 se ha cursado la notificación a la recurrente de la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 12 de marzo de 2021, que desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de Ia Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba, de 22 de enero de 2020, por Ia que se acordó Ia cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de una vivienda con fines turísticos denominada "(...)”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/2753

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de exención en el IVTM por discapacidad, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local nos informa:

- La solicitud presentada el (…) se resolvió por decreto de 18 de mayo de 2020, concediendo la exención en la cuota del IVTM a partir del ejercicio 2020 y hasta el 31/12/2022, advirtiendo que de no justificar que a partir de esa fecha sigue reuniendo los requisitos, dejará de gozar del beneficio fiscal solicitado.

- Este Decreto le fue notificado a la interesada el 27 de junio de 2020, por lo que el procedimiento ha concluido dentro del plazo de 6 meses legalmente establecidos para ello.

- La exención en las cuotas del IVTM a favor de personas con discapacidad, exige la previa solicitud del interesado, y al tratarse de un beneficio rogado solo puede reconocer para ejercicios que e devenguen tras la fecha de la solicitud, o para liquidaciones que no sean firmes.

- El 20 de febrero de 2020, las liquidaciones de los ejercicios 2018 y 2019 son firmes, y no procede reconocer el beneficio fiscal para estos ejercicios”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Sin que podamos formular algún tipo de resolución en favor de su pretensión para hacer extensible la exención que solicitó al ejercicio de 2019, pues debe tener en cuenta que la exención en las cuotas del IVTM a favor de personas con discapacidad exige la previa solicitud del interesado, y al tratarse de un beneficio rogado solo se puede reconocer para ejercicios que se devenguen tras la fecha de la solicitud, o para liquidaciones que no sean firmes.

Queja número 20/7698

Se dirigía a esta Institución una Comunidad de propietarios de Málaga presentando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Málaga a un escrito de petición presentado en fecha de 27 de marzo de 2019, solicitando diversa información sobre las antenas de telecomunicaciones sitas en las fincas colindantes.

Esta petición venía motivada por la posible contaminación electromagnética del funcionamiento de tales antenas y su incidencia en la salud de las personas residentes en el entorno de las mismas.

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, habían reiterado su petición mediante nuevos escritos de fechas 19 de septiembre de 2019 y 6 de febrero de 2020, que tampoco habían sido respondidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos trasladó copia del informe emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como del informe emitido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dando respuesta a la solicitud de información presentada por la comunidad de propietarios.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a esta solicitud de información se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/3873

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución exponiendo que no quiere hablar delante del resto de internos de sus delitos en el curso ofertado por el Centro Penitenciario, tras la recepción de su última instancia solicitamos de nuevo información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre su participación y aprovechamiento del programa PICOVI.

Atendiendo a nuestra petición nos indican en el informe remitido que “si bien la asistencia a las sesiones es completa y las intervenciones del interno son oportunas y adecuadas, existen aún mecanismos de defensa y distorsiones cognitivas pendientes de abordaje.

Ciertamente, el interno ha manifestado a los terapeutas, su disconformidad a tener que exponer determinados aspectos de su vida y de su delito ante terceras personas y en ese sentido muestra fuertes resistencias, que le hacen en cierto modo situarse como espectador del avance terapéutico de sus compañeros de grupo. Si bien es cierto, que tras informarle de los beneficios y el porqué de la necesidad de la terapia grupal, progresivamente se observa un mayor esfuerzo para integrarse en las dinámicas del grupo y por superar la dificultad comentada de compartir su experiencia en público, siendo su evolución en la terapia cada vez más favorable”.

Tras la recepción de esta ampliación de información y en tanto que su evolución en el programa es favorable tras haber sido informado de los beneficios de la terapia grupal, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 21/2388

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a reclamación ante el Colegio de Abogados, éste nos traslada que mediante oficio con salida el 6 de mayo de 2021 había sido enviado al interesado, por correo certificado respuesta a su solicitud.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1974

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre la denegación reiterada de permisos ordinarios de salida, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, atendiendo a nuestra petición nos indican en informe remitido a esta Defensoría que ha disfrutado de un permiso de 6 días entre el 01-04-2021 y 7-04-2021.

Asimismo nos indican que eI pasado 21-04-2021 Ia Junta de Tratamiento del centro penitenciario Puerto III informó favorablemente un permiso de salida de 9 días que fue autorizado el 18-05-2021 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, comenzando su disfrute el 20-05-2021.

En tanto que ha comenzado a disfrutar de permisos damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

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