La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/8160

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de reclamaciones que expresa la familia interesada sobre las medidas que se adoptan ante la pandemia en especial sobre la asistencia de su hijo mayor con condiciones singulares junto a sus dos hermanos alumnos del mismo centro en la provincia de Jaén. A tal efecto, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que los motivos de discrepancia fueron expuestos formalmente en vía recurso por la familia que ha sido recientemente resuelto en alzada por los servicios centrales de la Consejería, y cuyo texto, que no necesita ser reiterado, viene a ocupar la respuesta ofrecida por las autoridades educativas ante las peticiones de la interesada.

Ciertamente en relación al caso, y aun comprendiendo las regladas medidas que ofrece la Consejería en base a sus instrucciones y protocolos prolijamente detallados y expuestos, creemos encontrar motivos para atemperar la respuesta final ofrecida ya que podría haberse logrado un resultado equitativo y más acorde con las singulares circunstancias de la familia.

La sólida posición expresada en la resolución de alzada no promueve un pronunciamiento en forma de resolución del Defensor del Menor. No obstante, y a modo de observación, debemos señalar que la acogida que se produce por las autoridades en relación con las necesidades singulares del alumno mayor, afectado de severos problemas respiratorios, permiten dibujar la objetiva situación de riesgo a partir de la presencia obligada al centro educativo de sus dos hermanos.

Una situación de riesgo que merecería una valoración más acorde con el evidente peligro para la delicada salud del hermano mayor, habida cuenta de la disponibilidad de medidas no presenciales que permiten sobradamente en este concreto supuesto un seguimiento sustitutivo de las actividades docentes para los hermanos de 1º y 2º de Primaria conforme a los condicionantes que el propio centro dispusiera.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, sin poder valorar un comportamiento contrario a la normativa aplicable, aun cuando reiteramos nuestra opinión proclive para buscar unas soluciones alternativas que permitirían conciliar las necesidades educativas de los hijos en el marco de medidas de protección sanitaria.

Por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el conocimiento del caso.

Queja número 20/7512

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a a reclamación al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el CTPDA nos traslada la siguiente información:

En relación con su escrito de fecha 27/11/2020, con entrada en este Consejo el 09/12/2020, solicitando información sobre Ia queja presentada por D. (...) (Exp 020/7512), le informo que el escrito presentado por el interesado el pasado 22 de julio en este Consejo hace referencia a una comunicación de incumplimiento por parte de la Entidad Local Autónoma Zahara de los Atunes de la Resolución 167-2020 dictada por este Consejo en la que se resolvió conceder acceso a la información solicitada,

En este sentido le comunico que con fecha 10 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo reclamación (núm. 515/2019) de (...) ante el silencio a su solicitud de información a la ELA del Decreto de autorización de licencia de ocupación de la vía pública con terraza al establecimiento "La Corcha de Zahara" y copia de la Licencia de Apertura de dicho establecimiento. Esta reclamación fue resuelta por este Consejo el 24 de abril de 2020 por la Resolución 167-2020 en la que se estimaba la reclamación y se instaba a la ELA Zahara de los Atunes a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notificaba la resolución, ofreciera al reclamante la información pública indicada Esta resolución puede ser consultada en el Portal del Consejo: https://www.ctpdandaIucia.es/buscar-resoluciones-sobre-reclamaciones

Con fecha 22 de julio de 2020, el interesado presenta escrito ante el Consejo comunicando el incumplimiento por parte de la ELA Zahara de los Atunes de la citada resolución, tras el cual se solicitaron alegaciones a la ELA Zahara de los Atunes con objeto de que indicase los motivos que justifican en su caso el incumplimiento dela obligación de ofrecer la información exigida en la Resolución 167-2020.

El 27 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en este Consejo escrito de la ELA al que se adjunta escrito dirigido al interesado en el que ofrece la información relativa a la solicitud, por el que según indica la ELA se ha dado cumplimiento a la Resolución 167- 2020.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/7552

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Convocatoria de plenos, el Ayuntamiento de El Viso nos traslada la siguiente información:

En contestación a su atento escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, recibido en estas Dependencias Municipales el pasado quince de diciembre del corriente, (09:41 horas y Registro Entrada 2020-E-RC-2821), donde nos comunican que han recibido en esa Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, comunicación de Dª. (...), relativa a la solicitud de celebración de pleno telemático el pasado cinco de mayo, desatendida por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), esta Alcaldía tiene a bien informarle sobre los siguientes extremos:

.- Tal y como consta en el acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el pasado cinco de mayo de dos mil veinte, el Sr. Alcalde contestó a los escritos presentados por los Sres. Concejales de la oposición “y así indica que el pasado cinco de mayo de dos mil veinte, se recibe un escrito en estas Dependencias Municipales firmado por Dª. (...), Concejal de Izquierda Unida, D. (...), D. J(...) y Dª. (...), Concejales del Partido Popular, todos ellos Concejales Electos de este Ayuntamiento, interesando, según lo dispuesto en el artículo 78.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 46.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la convocatoria de un Pleno Extraordinario para debatir y en su caso acordar sobre el siguiente orden del día, y recalca el Sr. Díaz que se trata de la solicitud de un Pleno Extraordinario. Esta Alcaldía, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 78.3 del Reglamento de Organización, antes referido, convoca el Pleno solicitado...”

Dicho escrito fue presentado a las 10:32 horas, habiéndose convocado por esta Alcaldía de forma inmediata, aunque tenía cuatro días según el ROF para convocar, y ello acorde a lo solicitado.

El Sr. Alcalde afirma que posteriormente a las 16:24 horas, presentan otro escrito para que el pleno fuera telemático, cuando ya se había convocado un pleno presencial para el jueves. El Sr. Alcalde indica que no puede convocar otro pleno – de los tres que pueden solicitar – el mismo día y a la misma hora...”, indicando que él tiene que ver si todos los Concejales tienen los medios para que pueda realizarse, mientras que el pleno presencial puede celebrarse con normalidad, cumpliendo todas las normas de seguridad separación de dos metros, guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico, material desinfectado, ...-, cumpliendo estrictamente el ROF”

.- Por otra parte, esta Alcaldía recuerda que en la modificación de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud del cual se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46, se le da una potestad al Alcalde, al indicar que “podrán”, los órganos colegiados de las Entidades Locales, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de dichos órganos.

En ningún caso es una imposición y por ello, valorando que en ningún caso la asistencia a esas sesiones ha supuesto un riesgo, puesto que se cumplían con creces todas las normas de seguridad, se ha acordado la celebración presencial de las mismas.

.- A mayor abundamiento, las últimas sesiones celebradas por el Ayuntamiento Pleno, se han realizado en la Casa de la Cultura adjunto fotografías para que vean el lugar -.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su solicitud de fecha 5 de mayo de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, actuando la Alcaldía-Presidencia con arreglo a lo establecido en la normativa Reguladora de Régimen Local, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 21/0252

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en el que exponía que el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta no actuaba tras denunciar ataques de un perro potencialmente peligroso, el Ayuntamiento nos trasladaba la siguiente información:

Que en relación a la reclamación del D. (...), sobre un presunto perro potencialmente peligroso que sale de la vivienda suelto y ya ha provocado varios ataques con mordeduras a otros animales, así como ataques a otras personas, desde esta Jefatura se han iniciado los trámites para recabar la información necesaria sobre los posibles episodios provocados por este animal a tenor de lo referido por el reclamante.

Que cabe inicialmente destacar que la propietaria del animal en lo referente al perro tiene la documentación en regla y que dicho animal de compañía no se encuadra normativamente dentro de las razas catalogadas como perro potencialmente peligroso en la Comunidad de Andalucía.

Que se han concretado diversas actuaciones policiales con incidentes de dicho can, siendo tanto las partes afectadas informadas como siguiendo por parte de los agentes las actuaciones propias.

Que se puede informar que según Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Que al no ser raza catalogada como Potencialmente peligrosa como ya hemos señalado anteriormente, pero si tener un carácter marcadamente agresivo en vista a las diversas intervenciones policiales, por parte de esta Jefatura, se remite oficio al Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, que procederá a contactar con la propietaria para una valoración del animal y la remisión de un informe al respecto a su finalización.

Que una vez contemos con dicho informe se procederá a seguir las indicaciones del veterinario, catalogando o no al animal como potencialmente peligroso, habiendo llevado a cabo desde esta jefatura las actuaciones que le son propias y que normativamente se nos permite”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5754

La persona reclamante, con una discapacidad física y sensorial del 46%, solicitaba ayuda para conseguir que se realizara una adaptación del bloque de pisos, propiedad de la Junta de Andalucía, en el que desde hacia 34 años vivía su madre, que estaba bajo sus cuidados porque ya no tenía capacidad para bajar la escalera y que se tenía que desplazar en silla de ruedas, lo que le impedía salir a la calle porque la única manera era sentada en su silla de ruedas y que dos personas, con fuerza suficiente, la bajaran.

La situación de encierro le estaba pasando factura y ya comenzaba a presentar deterioro cognitivo. La neuróloga recomendaba evitar el aislamiento social y sensorial, pues los síntomas que presentaba eran debidos a la situación de encierro y la soledad, lo cual justificaba con los correspondientes informes médicos.

Manifestaba que el 3 de julio de 2020 el Ayuntamiento envió un informe elaborado por los técnicos municipales, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, solicitando su intervención. Y que ese mismo informe también lo adjuntó el 9 de julio de 2020 cuando se dirigió a la citada Delegación Territorial, a la Consejería, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y al Presidente de la Junta de Andalucía, sin haber recibido respuesta alguna mientras que la situación de su madre empeoraba y se alargaba en el tiempo.

Exponía que su madre tenía la vivienda rehabilitada (cocina, ventanas y persianas, alféizares, cuarto de baño y por último el sistema eléctrico) y adaptada a sus necesidades porque la familia había asumido los costes, jamás, en las diferentes peticiones realizadas a la Junta de Andalucía, ésta había respondido y tampoco habían podido beneficiarse de ninguna subvención para rehabilitar porque no eran titulares de la vivienda.

Estimaba que, si colocar un ascensor era demasiado costoso, podían colocar una silla salva escaleras, o una plataforma para sillas de ruedas, ...; necesitaban un medio seguro para bajar y subir, sin tener que depender de tantas personas.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En la respuesta recibida se manifestaba que a raíz de la reclamación escrita presentada en agosto de 2020 la Sección Técnica de la Dirección Provincial de AVRA en Huelva, había analizado tanto la tipología del edificio, como el estado jurídico de la promoción en relación a la propiedad de los inmuebles.

También se habían analizado las distintas posibles soluciones técnicas, desde la ejecución de una plataforma salva escaleras hasta la instalación de un ascensor adaptado, pasando por un monta-personas adaptado. Se había estudiado además la viabilidad de aplicación de cada una de ellas.

El 6 de octubre de 2020 técnicos de la Agencia en Huelva mantuvieron una reunión con los vecinos y tras analizar con las familias residentes la problemática y las diferentes alternativas para su solución, con las ventajas e inconvenientes de cada una, finalmente la decisión adoptada y aprobada, de acuerdo con la opinión manifestada por los propios vecinos, pasaba por la instalación de una plataforma salva escaleras, cuyo coste sería sufragado por AVRA, mientras que de la conexión eléctrica se haría cargo la persona inquilina que estaba demandando la solución al problema.

A partir de esa decisión, se habían solicitado tres ofertas a empresas especializadas en montaje de plataformas, y se estaba a la espera de tramitar la contratación de los trabajos de instalación de la plataforma salva escaleras con la empresa que finalmente resultara seleccionada en el proceso.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1981

La persona interesada exponía que el 10 de diciembre de 2019 fue retirado por la grúa municipal su vehículo furgoneta de un lugar destinado a carga y descarga.

En fecha 14 de febrero de 2020 presentó un escrito de alegaciones que fue desestimado. El 5 de noviembre de 2020 presentó un segundo escrito de alegaciones que aún no había sido contestado. En ambos casos solicitaba que, considerando no ajustada a derecho la actuación municipal, fuera anulada la denuncia y devuelto el importe que abonó para la retirada de la furgoneta del depósito municipal.

En un escrito posterior, la interesada envió copia de la resolución recibida en la que se le comunicaba que “En relación al expediente nº ..., tramitado contra Ud. por presunta infracción de tráfico y seguridad vial, le informamos que por existir defecto en su tramitación ha sido dado por fallido, habiéndose procedido consecuentemente a su archivo”, sin que no obstante, la misma mencionara ni resolviera nada de la devolución del cobro indebido.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga solicitando información relativa a la devolución del cobro indebido.

En la respuesta municipal se indicaba que al haberse abonado la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos, regulada por la ordenanza fiscal número 21, a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A., recabarían información a la misma sobre si procedía la devolución de la cantidad ingresada y reclamada.

En un informe posterior se nos comunicaba que, según la propia prueba fotográfica que constaba en el expediente, se hallaba estacionado -como correspondía a un vehículo de su naturaleza- en zona de carga y descarga, no existiendo en ese punto ningún paso de peatones, por lo que difícilmente podía existir asociado al mismo un rebaje en el acera para el paso de personas con movilidad reducida. De haberlo – no se apreciaba en la prueba fotográfica- podría tratarse de cualquier otro rebaje en la acera, pero no para este tipo de usuario. En consecuencia el procedimiento sancionador se archivó, por lo que concluían que procedía la devolución del importe de la taas abonada para la retirada de su vehículo del depósito municipal.

En vista de lo anterior, al haber sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/3808

La persona reclamante exponía que era autónomo y residía en la localidad de Cabra (Córdoba). Disponía de un terreno en el que quería construir vivienda y local para desarrollar su actividad (abogacía y asesoría), a cuyo efecto hacía quince meses presentó en el Ayuntamiento solicitud para licencia de obra.

Manifestaba que a consecuencia de que el arquitecto técnico municipal tenía una gran enemistad con el gobierno de la localidad, llevaba casi dos años sin otorgar ninguna licencia de obras, sin tan siquiera informar sobre las mismas, por lo que gran parte de ciudadanos se sentían desprotegidos y con el perjuicio económico que generaba a un sector tan importante como la construcción, ya que era fundamental la obtención de la licencia de obras para adquirir la financiación bancaria y poder iniciarla.

En su caso llevaba un año y tres meses desde la presentación de la solicitud sin notificación alguna, a pesar de haber presentado tres escritos posteriores con la finalidad de agilizar el proceso y todos fueron contestados de la misma forma, con silencio.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Cabra que emitió informe indicando que a la vista de la no emisión del informe técnico solicitado, se habían puesto en marcha los mecanismos legales procedentes para la depuración de responsabilidades, así como la contratación de un Arquitecto en régimen de interinidad con el fin de resolver los expedientes pendientes de informes técnicos, contratación que se encontraba en fase de exposición de lista definitiva de aspirantes admitidos, pasado el plazo de la cual, se procedería a la inmediata baremación y adjudicación del puesto, por lo que esperaban que se pudiera resolver este asunto a la mayor brevedad.

A la vista de dicha información, interesamos que nos mantuvieran informados de la resolución que, finalmente, se dictara acerca de la solicitud de licencia de obras de la persona reclamante, una vez que culminara el proceso de contratación de Arquitecto que pudiera emitir los preceptivos informes técnicos.

En un nuevo informe se nos comunicó que tras la incorporación del nuevo Arquitecto Municipal interino en el mes de diciembre, en sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 30 de diciembre de 2020, se concedió licencia de obras a la persona interesada para la construcción de edificio para una vivienda unifamiliar y dos locales.

Habiendo sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1702

La persona interesada manifestaba que había solicitado ayuda a los servicios sociales comunitarios y que vivían en un piso cuyo alquiler era cubierto por Cruz Roja pero habían dejado de percibir dicha ayuda porque habían sido citados por la policía para recibir la denegación de asilo, lo cual les dejaba en un estado de vulnerabilidad.

Estaban tramitando los documentos de residencia para regular su estancia en el país. Pedía el adelanto de la ayuda para poder pagar los próximos meses de alquiler, sabía que estaban en una lista de espera.

Mencionaba que en la primera cita que tuvieron con los servicios sociales les habían apuntado al banco de alimentos, pero aún no le habían llamado.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla sobre si se conocía la fecha aproximada en la que podría esta familia acceder a la ayuda económica para el alquiler, y al banco de alimentos, atendiendo a la existencia de una menor de 11 meses perjudicada por esta situación.

En el informe enviado se nos indicaba que se había tramitado derivación a una entidad para ayuda periódica para cobertura de las necesidades básicas de la hija bebé, y acredita de necesidad alimentaria del Fondo Europeo de ayudas a las personas mas desfavorecidas. También durante el estado de alarma se había tramitado derivación a recurso de alimentación en mayo y junio de 2020 y se había renovado la Tarjeta de Residencia, con lo cual habían obtenido el NIE, encontrándose en trámite ayuda económica para pago de alquiler.

De tal información dimos traslado a la familia reclamante para que aportara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, indicándonos que, tras varios meses de espera, finalmente les habían comunicado que se había desestimado su solicitud de “ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago de alquiler de vivienda habitual” por falta de una documentación que desconocían que tenían que aportar, por lo que su problema persistía.

En vista de lo anterior, solicitamos del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un nuevo informe sobre las medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.

Según el informe recibido, en octubre de 2020 se solicitó Ayuda Económica familiar con la ayuda excepcional de alquiler de la vivienda, hasta la fecha había percibido 1089 euros. Esta ayuda de 282 euros mensuales seguiría percibiéndola hasta la finalización del programa en abril del 2021.

Asimismo se indicaba que, siendo conscientes de la necesidad del abono de alquiler de la vivienda y ante la imposibilidad de percibirlo en Programa de Prestaciones Complementarias del Ayuntamiento de Sevilla del año 2020, se optó por ayudas en otros conceptos:

1. Programa de Prestaciones Complementarias del Ayuntamiento de Sevilla en concepto de suministros básicos, lotes de alimentación básicos e infantiles (en mayo y octubre del 2020 y enero del 2021).

2. Derivación al contrato que el Ayuntamiento tiene con Cruz Roja para alimentación, durante los meses: abril, junio, septiembre de 2020.

3. Derivación al programa de acredita de necesidad alimentaria del Fondo Europeo de ayudas a las personas más desfavorecidas FEAD y a la obra social de los Hermanos de … .”

En vista de lo anterior, se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0188

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a recurso de reposición, el Ayuntamiento de de Torremolinos nos traslada la siguiente información:

En relación al expediente “21/188”, del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre queja presentada en esa institución, por D. J. M. M. C., con DNI. Nº …, le comunico que el 28 de diciembre de 2018, el citado presentó escrito, en el que expone que la Gerencia Territorial del Catastro, en septiembre de 2018, resuelve el expediente de subsanación de discrepancias relativo al inmueble con referencia catastral 402923UF6542N001GY, de Torremolinos, solicitando la devolución de los importes pagados en exceso en concepto de IBI.

Con fecha 15 de noviembre de 2019, y mediante Decreto nº 10495, se le desestima dicha petición, en base a que “el acuerdo de la Dirección General del Catastro está fechado el 11 de septiembre de 2018, por lo que los efectos del mismo se verán reflejados en el Padrón de IBI del año 2019, y no con anterioridad”.

Dicho acuerdo le fue notificado el 22 de noviembre de 2019, y recepcionado por el interesado el 10 de diciembre de 2019.

Respecto a su solicitud de certificado de silencio, presentada el 21 de diciembre de 2020, no ha lugar, ya que su recurso fue resuelto y contestado”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos de fechas 10 de diciembre de 2018 y 21 de diciembre de 2020, y considerando que dicha cuestión había quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/0653

La persona reclamante manifestaba que en marzo de 2019 fue multada por aparcar en zona prohibida, recurrió la denuncia y en julio de 2020 recibió una notificación de providencia de apremio. Formuló un segundo recurso, y la respuesta fue una orden de embargo.

En octubre de 2020 volvió a formular un tercer recurso, sin haber recibido respuesta. Puesta en contacto telefónico tanto con el Ayuntamiento de Vejer como con la Diputación Provincial de Cádiz seguía sin obtener respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz. Éste último nos comunicó que tras el estudio de la documentación obrante en el expediente se comprobó que había existido prescripción en el procedimiento, al comprobarse que se presentaron alegaciones en plazo en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y que éstas no fueron contestadas en plazo (art. 112 LSV). En virtud de ello, se había procedido a dar de baja y reconocer el derecho a la devolución del importe retenido indebidamente de la infracción de tráfico vial urbano.

Dado que con esta información nos era suficiente, no necesitando contar con la respuesta del Ayuntamiento, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión planteada.

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