La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4299

Esta Defensoría recibió una comunicación en la que el interesado se quejaba de que el Ente Público no le autorizara visitar a sus dos hermanos, tutelados por la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada e internos en un centro de protección de menores.

Tras interesarnos por el caso solicitamos la colaboración de dicha Delegación Territorial, tras lo cual el Servicio de Protección de Menores de la Delegación se puso en contacto con la persona interesada, acordando con la celebración de visitas puntuales y programadas con sus hermanos, todo ello previa concertación de las fechas con el Centro de protección y siempre que las medidas sanitarias para el control de la pandemia por coronavirus lo permitiesen.

Queja número 22/0645

La presente queja se tramita en relación con la situación generada tras la expulsión de un jugador de baloncesto menor de edad que supuso abandonar el recinto deportivo y permanecer en el exterior solo hasta la conclusión del encuentro.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 14 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Federación Andaluza de Baloncesto para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

Los servicios de esta federación han enviado un detallado y ágil informe con fecha 27 de febrero de 2022 del que extraemos lo siguiente:

El pasado día 29/01/2022 se disputó el encuentro de la Categoría Cadete Masculino (edades comprendidas entre 14 a 16 años).

El jugador al que se refiere la comunicación fue “descalificado” por los árbitros del encuentro en el minuto 5 del tercer periodo.

Previamente a la descalificación había sido sancionado con una falta antideportiva en el minuto 5 del primer periodo.

Según el artículo 38.1.1 de las Reglas Oficiales de Baloncesto una falta descalificante es “cualquier infracción antideportiva flagrante cometida por jugadores, sustitutos, entrenadores, entrenadores ayudantes, jugadores excluidos y miembros de la delegación acompañante”.

A tenor del artículo 38.3.2 de las Reglas Oficiales de Baloncesto “siempre que se descalifique al infractor de acuerdo a los respectivos artículos de estas reglas, se dirigirá al vestuario del equipo, donde permanecerá el resto del partido o, si lo desea, podrá abandonar las instalaciones”

Las Reglas Oficiales de Baloncesto son el conjunto de las reglas de juego que se aplican en nuestro deporte y son aprobadas por la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), aplicándose en todo el mundo.

En nuestro caso, el jugador una vez que fue descalificado por una acción antideportiva flagrante, y por su mal comportamiento durante el encuentro, debió dirigirse a los vestuarios.

Parece ser que en este caso optó por abandonar las instalaciones, pero en ningún momento se le obligó a ello, como bien indica el citado precepto. El entrenador de su equipo no advirtió de esta circunstancia a ninguna de las personas presentes ni a los miembros del equipo arbitral.

Según la información de la que disponemos, se falta a la verdad cuando en el escrito de queja se manifiesta que el equipo solo iba acompañado del entrenador, ya que había padres del equipo que estaban presentes durante el partido. Y en cualquier caso debió ser el entrenador quien advirtiese la situación en la que quedaba el menor tras la descalificación.

No obstante, lo anterior, se manifiesta que desde la Federación Andaluza de Baloncesto se han cursado las instrucciones correspondientes al Departamento Arbitral a fin de que los árbitros de los partidos donde participen menores vigilen que en caso de que un jugador sea descalificado y opte por abandonar las instalaciones nunca se quede solo”.

A la vista de la información ofrecida no parece que nos encontremos ante una actuación irregular a cargo de la entidad federativa. Efectivamente, en el marco normativo general, la fijación específica de las condiciones de cumplimiento de las descalificaciones de jugadores se aplicaron sin apreciarse ninguna irregularidad competitiva.

Sin embargo, la cuestión que subyace en la queja no es tanto una discrepancia con esa atribución disciplinaria que se establece, ―y que no se discute― sino la circunstancia no advertida de que la retirada del jugador podría implicar abandonar el recinto con el impreciso riesgo que esta salida alberga para el menor que no estaba acompañado.

En este sentido, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, destacamos la acogida de la Federación para evitar que, en lo sucesivo, se reproduzcan tales situaciones a través de las instrucciones que se citan dirigidas al Departamento Arbitral.

Con todo, y recogiendo su reciente comunicación, consideramos que la cuestión planteada en la queja, de manera ciertamente oportuna, ha sido asumida por la entidad federativa en un sentido colaborador y correctivo, debiendo entender que el asunto estudiado se encuentra en vías de solución.

El Defensor del Pueblo Andaluz destaca la atención sanitaria, la brecha digital, la información a la ciudadanía y los servicios energéticos como las preocupaciones que más crecieron en 2021

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy las cuestiones relacionadas con la salud derivadas de la pandemia por COVID-19, especialmente los casos de salud mental; los problemas relacionados con la brecha digital en la relación con las administraciones públicas; los asuntos de medio ambiente, movilidad y urbanismo; la necesidad de atención e información a la ciudadanía, y cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, destacando los energéticos, como las reclamaciones y peticiones de asesoramiento de los andaluces que más aumentaron en 2021.

El Defensor del Pueblo andaluz ha entregado hoy a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, el Informe Anual 2021, en el que aporta un análisis sobre los dos años de pandemia y la evolución de los retos que plantea la Institución para salir de esta crisis sanitaria en igualdad.

En cuanto al balance del segundo año de pandemia, el Defensor ha destacado el incremento en las quejas y consultas relacionadas con la atención sanitaria. Fueron más de mil quejas y otras mil consultas, un 35 por ciento más que en 2020, lo que hace encabezar las estadísticas del Defensor en números globales, solo superada por servicios sociales (mil quejas y 2.300 consultas) y continuada por vivienda, educación, consumo, e infancia y adolescencia, actuaciones que este comisionado parlamentario acomete como Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

El incremento en materia de salud responde a que se han duplicado las reclamaciones en cuanto a las cuestiones de salud pública (por las medidas antiCOVID principalmente) y la salud mental, seguido de las deficiencias en la atención pediátrica. El Defensor también ha anotado que la mención especial de su Informe este año la ha dedicado a los colectivos que tratan de mejorar la vida de los pacientes con COVID persistente.

Los asuntos relacionados con la protección del medio ambiente (transición justa) y la movilidad de la ciudadanía también crecieron en 2021. En tercer lugar, el mayor incremento de quejas nuevas estuvo relacionado con asuntos de ordenación económica y administraciones tributarias, causadas en parte por la brecha digital que afecta a las personas mayores y al mundo rural, lo que el Defensor ha calificado como “apartheid digital”.

La necesidad de información y asesoramiento ante las medidas emprendidas por las administraciones públicas también se han incrementado en el ejercicio anual de la Institución. “Quiero que me atiendan ha sido la frase más repetida”, ha comentado Jesús Maeztu. También se mantiene la tendencia en los asuntos relacionados con los servicios de interés general, este año especialmente destacable en cuanto a la energía. En este sentido, tras las reuniones mantenidas el pasado lunes con la Consejería de Presidencia y el martes con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz ha emitido un pronunciamiento en el que ha reclamado medidas urgentes para que se restablezca el suministro en los barrios desfavorecidos de Andalucía.

En total, la Institución que dirige Jesús Maeztu atendió en 2021 a más de 30.000 personas, lo que motivó más de 28.000 actuaciones por parte de la Institución. De estas, 8.873 fueron escritos de queja nuevos y 61 quejas de oficio, lo que supuso 8.934 quejas iniciadas el pasado año, a las que se sumaron las pendientes de años anteriores hasta alcanzar las 13.092 quejas tramitadas. Un total de 354 fueron gestionadas por la vía de la mediación, un volumen que se ha multiplicado por seis en los últimos cinco años. La ciudadanía presentó, además, 14.924 consultas, a las que el Defensor ha prestado escucha y asesoramiento.

En los dos años de convivencia con el virus, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que han sido más de 8.600 actuaciones directamente relacionadas con la COVID, que han venido a sumarse a las preocupaciones y problemas que ya existían con anterioridad a la irrupción de esta crisis sanitaria, especialmente dramáticas cuando se trata de familias vulnerables que demandan una mayor protección. Jesús Maeztu ha apuntado la preocupación de la Institución para que la ciudadanía salga en igualdad de esta crisis, lo que la Institución concretó en 13 retos o lecciones que avanzó al término del primer periodo de la COVID, ya concluido el confinamiento, en el Informe extraordinario 'Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia'. En este Informe Anual 2021, el Defensor del Pueblo andaluz aporta un seguimiento y evolución de estos 13 retos. Por último, el Defensor ha recordado que para prestar un mejor servicio a la ciudadanía la Institución aprobó este año la Estrategia 2021-2024 del Defensor del Pueblo andaluz.

El Defensor del Pueblo Andaluz reclama medidas urgentes para que se restablezca el suministro de luz en los barrios desfavorecidos

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy que “en el más corto plazo posible, se restablezca el suministro de luz en los barrios que están sufriendo interrupciones y cortes prolongados, porque es imposible vivir sin luz” y por ello ha emplazado a las administraciones y empresas con competencias a la colaboración y coordinación para poner fin a estas situaciones que se están produciendo en distintos barrios vulnerables de Andalucía, con amenaza de seguir extendiéndose a otros territorios desfavorecidos.

Jesús Maeztu ha llamado la atención sobre las consecuencias que los cortes de luz están provocando en personas mayores, electrodependientes y en la infancia y adolescencia, cuyos derechos deben ser protegidos de manera especial como recogen leyes y convenios internacionales. Debido a ello, el Defensor ha solicitado a las partes competentes que constituyan -en las zonas donde no se haya convocado- o vuelvan a reunirse donde sí existan, las mesas técnicas de trabajo que analizan estas situaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz ha sugerido la elaboracion de un programa operativo para poder hacer el seguimiento y evaluación de los casos mientras que se vuelven a reunir estas mesas. Entre estas medidas concretas se puede recoger un mapa de riesgos que defina la identificación de los ocupantes de pisos con títulos, así como de los enganches ilegales que se producen por situaciones de pobreza (que se pueden acoger a bonos sociales) a diferencia de aquellos otros destinados a plantaciones de droga.

"Los daños de los cortes de luz son de toda índole. En la educación, en la falta de conservación de los alimentos, en la seguridad de los enfermos crónicos y de los mayores, en la falta de medicamentos, en la higiene y la atención que necesitan los menores de edad, en el funcionamiento de los ascensores para personas con problemas de movilidad... Como Defensor del Pueblo andaluz debo alzar la voz para que las entidades competentes asuman sus responsabilidades, especialmente graves en el caso de la infancia, ante esta grave situación", ha expuesto Jesús Maeztu.

El Defensor del Pueblo andaluz enmarca este pronunciamiento en la ronda de reuniones de trabajo que durante la semana está manteniendo con responsables autonómicos de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y con el fiscal jefe y los titulares de la Fiscalía de Menores y Fiscalía Antidroga en la mañana de hoy martes.

Esta Institución viene desde hace años mostrando su preocupación por el grave problema que padecen numerosas zonas y localidades de Andalucía como consecuencia de los frecuentes y prolongados cortes en el suministro eléctrico que se producen en las mismas y que afectan a un elevado número de personas. Es una situación que viene mostrando su gravedad desde 2015, que provocó nuestra intervención, cuando los cortes se generalizaron en la Zona Norte de Granada, que se fue extendiendo cada vez a mas zonas de Andalucía -Almería, Sevilla, Cádiz- y cuyos efectos se manifiestan con creciente gravedad e intensidad, como lo demuestran los recientes incidentes ocurridos en Sevilla, en la barriada del Polígono Sur, o en Granada, en la barriada Las Flores de Pinos Puente, donde un elevado número de familias permanecen desde hace días sin suministro eléctrico y sin poder hacer uso de las instalaciones de agua.

En marzo de 2021, tras comprobar que el problema se agravaba y extendía por nuevas localidades y barriadas desfavorecidas de Andalucía, esta Institución formuló una Resolución, que incluía un análisis pormenorizado del problema, sus orígenes, causas y posibles soluciones, y que concluía con una petición a cada uno de los organismos implicados relativo a los diversos aspectos que estimamos necesario reforzar. Las peticiones se realizaron a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a Endesa como principal suministradora; las Consejerías competentes en materia de energía y vivienda; a la Fiscalía; a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y a los Ayuntamientos afectados, tratándose de una investigación que continúa abierta.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6654 dirigida a Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 20/09/21 recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja, exponiendo la demora en resolver su solicitud de renta mínima de inserción social en Andalucía, presentada por su parte el día 4 de febrero de 2021.

II.- Con fecha 03/12/21 se recibió el informe solicitado a esa Delegación Territorial, en el que se nos participó que se estaba resolviendo en ese momento las solicitudes presentadas en el mes de mayo de 2020.

III.- Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, indicó que aún se encontraba a la espera de que se resolviese su solicitud, a pesar de haber transcurrido tres meses desde la recepción del mismo. Asimismo, añadía que estaba percibiendo el IMV por cuantía de 200€ aproximadamente e insistía en sus difíciles circunstancias.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computados de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún caso la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1270

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache acepta nuestra resolución y procede a practicar una limpieza viaria extraordinaria de una calle deteriorada y a adoptar otras medidas de adecentamiento y conservación.

En su escrito de queja el interesado denunciaba el deficiente estado en el que se encontraba la continuación de la calle Puente del Ajolí, en el municipio sevillano de San Juan de Aznalfarache.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en la que, en síntesis, le recomendábamos que procediese, en primer lugar, a practicar una limpieza viaria extraordinaria de dicha calle, recogiendo todos los residuos que en ella se encontrasen, y con posterioridad, con la misma frecuencia que el resto de calles de la localidad, a realizar en ella las habituales limpiezas viarias y recogida de restos y residuos.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe del que destacamos lo siguiente:

  • Con respecto al estado del pavimento de la calle, se encontraba en buen estado el asfaltado de la calle de entrada, y en la zona de aparcamiento y garaje, se habían reparado los desperfectos que se indicaban en el reportaje fotográfico, comprobándose que se había actuado en dicha zona.

  • Sobre la limpieza nos indicaban que a diario se procedía todas las noches a baldear la calle, y que el servicio de limpieza viaria también hacía sus labores en dicha calle. No obstante, advertían que: "se ha de tener en cuenta que son los propios vecinos de esa zona, quienes acuden a la misma, con sus mascotas, para defecar y orinar".

  • En cuanto a la iluminación, se habían sustituido las viejas luminarias por unas de led.

  • En cuanto al asunto de que esta calle se había convertido en un "estercolero", se reconocía que era cierto que los vecinos depositaban algunos objetos, esporádicamente, para que fueran retirados por los servicios del Ayuntamiento, ya que ellos mismos eran los que lo requieren.

  • Que esta zona se utilizaba casi exclusivamente, para aparcamiento de vehículos, y acceso a los garajes de los vecinos.

A la vista de lo que se nos informaba y el estado que presentaba la calle objeto de queja, entendimos que se había aceptado nuestra Resolución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 20/6968

La persona afectada manifestaba que junto a su madre se encontraba en una grave situación de vulnerabilidad social, sin ingresos ni vivienda, sufriendo además las consecuencias de salud de una autolisis que se había infligido hacía unos años.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de Manilva información relativa a la atención prestada por los servicios sociales a esta familia y posibles medidas a adoptar para paliar su precaria situación actual.

Recibimos respuesta del Área de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga, en la que se nos informaba que se, tras valorar su situación, se consideraba que efectivamente se encontraba en situación de vulnerabilidad social y económica y por ello conjuntamente con él se había diseñado un proyecto de intervención social para poder superar y revertir dicha situación, que incluía la tramitación de ayudas económicas para cobertura de necesidades básicas, la incorporación en el programa de ayuda de alimentos, ayuda en la cumplimentación de la solicitud para la valoración del grado de discapacidad y solicitud de pensión no contributiva por invalidez, etc.

A la vista del contenido del citado informe, se observaba que por parte de la administración municipal se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, le aconsejamos que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3792 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ronda a nuestra petición de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles deficiencias en materia de accesibilidad y ordenación del tráfico formuladas por la Plataforma reclamante, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una colectivo que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante, en su condición de portavoz de la Plataforma Ciudadana ..., nos exponía textualmente lo siguiente:

- El acceso a las instalaciones del Nuevo Hospital Comarcal para peatones, y para personas discapacitadas que precisan de silla de ruedas, atraviesa una carretera autonómica (la A-369, que enlaza Ronda con Algeciras), a través de un peligroso paso peatonal. Dicha peligrosidad ya la pusimos de manifiesto, entre otros, en un escrito de enero-2017, dirigido a la Dirección General de Tráfico. Por eso, desde el año 2016 venimos reivindicando que se construya un acceso peatonal, soterrado o elevado, al nuevo Hospital. En abril de 2016, propiciamos una reunión en la Diputación Provincial de Málaga, en la que participamos, entre otros, el entonces Presidente de dicha Diputación, la entonces Alcaldesa de Ronda y miembros de esta Plataforma Ciudadana. En ella se comprometieron: el Ayuntamiento de Ronda a elaborar el proyecto técnico y la Diputación Provincial de Málaga a colaborar económicamente en su construcción, lo cual fue corroborado posteriormente por los Plenos de ambas instituciones, anunciando la asignación, por parte de la Diputación, de una partida de 200.000 euros para financiar esta iniciativa. Finalmente se concretó hacer un paso elevado, por problemas para el soterramiento. Sin embargo, por motivos que se nos escapan (al parecer se trata de cuestiones técnicas de competencia municipal), la construcción de este paso peatonal elevado y seguro aún no se ha iniciado, a pesar de que el nuevo Hospital lleva ya más dos años en funcionamiento.

- El nuevo Hospital Comarcal de la Serranía de Ronda sólo cuenta con un acceso para vehículos a motor, el cual dispone de un único carril de entrada y otro de salida. Las lluvias del pasado invierno provocaron grandes socavones en ambos carriles lo que, de haber ocurrido simultáneamente, habría cortado totalmente el paso de vehículos, incluidos los del transporte urgente. Por eso llevamos años reivindicando un segundo acceso para vehículos a motor, lo que nos parece una medida de seguridad elemental.”

Por estas razones, con fecha 22 de julio de 2019, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las causas que habían impedido ejecutar las obras del paso elevado que, siempre según esta Plataforma, se había previsto construir para acceder al Hospital Comarcal y, en su caso, las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad.

En cuanto a la demanda de habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital, interesábamos que nos indicara si ese Ayuntamiento compartía la necesidad o conveniencia de su construcción y, de ser así, que nos informara igualmente de las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad.

2.- Con fecha 10 de diciembre de 2019 recibimos su informe comunicando que, por parte de ese Ayuntamiento, se redactó el Proyecto Inicial de construcción del paso elevado para el acceso peatonal al nuevo Hospital, pero el Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía denegó la autorización de ocupación de la zona de servidumbre instando a utilizar en su lugar terrenos privados, lo que conllevaría un acuerdo amistoso con sus propietarios o bien iniciar un expediente de expropiación forzosa, resultando que ya no se dispone de dotación presupuestaria para ello.

Así las cosas, entendíamos que, a corto y medio plazo, quedaba descartada la construcción del paso elevado. Sin embargo, en su escrito de queja, el reclamante, en su condición de portavoz de la Plataforma Ciudadana ..., planteaba que existía una gran peligrosidad al entender que el paso de peatones revestía unas deficientes condiciones en la actualidad. Por ello, con fecha 27 de diciembre de 2019 interesamos que nos indicara, una vez descartado el paso elevado, las medidas que tuviera previsto impulsar ese Ayuntamiento para que el paso de peatones no revistiera su actual peligrosidad, singularmente para las personas con discapacidad que debían acudir a recibir asistencia sanitaria en dicho centro hospitalario.

Por otra parte, la Plataforma reclamante también demandaba la habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital, por lo que interesábamos a esa Alcaldía que nos indicara si ese Ayuntamiento compartía la necesidad o conveniencia de su construcción y, de ser así, que nos informara igualmente de las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad. Solicitamos nuevamente su pronunciamiento al respecto.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 20 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, habiendo resultado también infructuosos los varios intentos de contacto telefónico que personal de esta Institución ha querido mantener con personal municipal el pasado mes de agosto de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de estudio para la habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de autonomía local de Andalucía.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles deficiencias en materia de accesibilidad y ordenación del tráfico formuladas por la Plataforma Ciudadana ..., sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una Plataforma que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6051

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de resolución expresa de la Delegación Territorial de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio en Cádiz, ante la solicitud presentada solicitando información sobre si es competente para redactar certificado técnico de vivienda para situación de asimilado fuera de ordenación (AFO), se ha instado a la administración para que emita resolución expresa y motivada sin más dilaciones al escrito presentado.

Desde la Secretaría General de Infraestructura, Movilidad y Ordenación del Territorio nos remite informe en el cual manifiestan que con fecha 9 de noviembre de 2021, se emitió respuesta expresa a través del informe técnico emitido.

Por todo ello, se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/5751

La persona reclamante, actuando en representación de una entidad, exponía que presentó recurso extraordinario de revisión en un expediente sancionador de tráfico ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción con fecha 6 de febrero de 2020 sin que se le hubiera notificado la resolución que procediera.

La presentación del recurso vino motivada porque así le fue instado por el Ayuntamiento a través de escrito remitido a esta Institución el 2 de enero de 2020 en el curso de la tramitación de un expediente de queja del año 2018.

Admitimos la queja a trámite e interesamos del Ayuntamiento aludido que se dictara sin más demoras la resolución que procediera ante el recurso extraordinario de revisión interpuesto y, en su caso, se devolviera a la entidad la cantidad indebidamente abonada con sus intereses correspondientes.

En la respuesta municipal nos indicaban que visto que se presentaba en dicho recurso extraordinario de revisión, documentos y pruebas fotográficas que evidenciaban error de la resolución de imposición de infracción sancionadora de tráfico, tipificada como grave, con fecha 20 de noviembre de 2020 se emitió resolución estimando el recurso, anulando la infracción y la sanción de tráfico interpuesta por dicha infracción.

Asimismo dicha resolución requería la devolución del ingreso indebido por parte del OPAEF de la cantidad de 223,13 euros por anulación de la sanción y la infracción.

En vista de ello, habiendo sido aceptada la pretensión de la persona reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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