La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 21/5266

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Puebla de los Infantes (Sevilla), que denunciaba que la presencia de: "unos contenedores de residuos urbanos (en concreto, siete) donde diariamente se produce acumulación de basura están ubicados contiguos a la fachada de la vivienda donde convivimos y a escasísima distancia de la ventana de una de sus habitaciones” y que “Que la proximidad de los contenedores a la fachada de la vivienda es origen de malos olores que entran continuamente en la vivienda, motivo por el cual tengo que mantener cerrada la ventana de la habitación. Asimismo, la producción de suciedad a escasísima distancia nos impide el tránsito normal por la acera”.

Había solicitado el cambio de ubicación en el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes el 4 de marzo de 2021, sin haber recibido respuesta. Posteriormente, relataba que “tras ponerme en contacto con el Sr. Alcalde de este municipio, la única solución ofrecida ha sido la de retirar dos contenedores. Solución que no ha hecho sino acrecentar los problemas de acumulación de basura y malos olores. El Alcalde no nos ofrece otra solución porque, a su parecer, estos contenedores no pueden ser ubicados en otro emplazamiento”.

Esta situación suponía, a su juicio, “la imposibilidad de hacer vida normal en la vivienda donde resido junto a mi pareja y, en un futuro próximo, junto a mi hija. Asimismo, supone una evidente situación de riesgo para nuestra salud y para la salubridad de la zona. Además, nos encontramos ante otros riesgos no desdeñables como la posible generación de un incendio”.

Consideraba que “estos contenedores pueden ser ubicados en otro emplazamiento técnicamente viable y que, por su cercanía respecto de viviendas, no generen molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos”.

El interesado nos aportaba copia de la instancia presentada en el Ayuntamiento el 4 de marzo de 2021 y una serie de fotografías que daban buena muestra de lo que motivaba la queja, pues verdaderamente se apreciaba cómo los contenedores, en un número considerable, y de varios tipos de residuos (papel-cartón, vidrio, envases y resto) se encontraban absolutamente desbordados, con bolsas un metro por encima de su capacidad, con los portones abiertos y desprendiendo olores, restos fuera y en el acerado, dificultándose el tránsito por éste, y a un metro escaso de la fachada de la vivienda, donde se ve una ventana.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de La Puebla, que nos envió una primera respuesta dándonos cuenta de que en la fachada del interesado se ubicaban 8 contenedores de los cuales 3 eran para residuos orgánicos, 3 eran para plásticos y latas, 1 para papel y cartón y 1 para vidrio, y de que: “Estudiada la situación y valorando las circunstancias se decide efectuar una justa distribución de los contenedores, reubicando a unos 150m de dicha vivienda, 1 contenedor de residuos orgánicos y 2 para plástico y lata, evitando con ello la acumulación de residuos en una misma zona, facilitándole, al mismo tiempo, a los usuarios el acceso a dichos contenedores debido a la cercanía de la reubicación de los mismos".

Dimos traslado al interesado de lo informado por el ayuntamiento para que alegase lo que estimara oportuno. En este sentido, alegó que ciertamente se le notificó desde el Ayuntamiento la reubicación en otro lugar de varios de los contenedores pero que: "Sin embargo, transcurridos dos días de la reubicación, se volvió a aumentar el número de contenedores pegados a mi fachada...” y aportaba fotografías de la situación.

Por ello, volvimos a pedir informe al Ayuntamiento, que en respuesta nos dio cuenta de que, finalmente, se había procedido a la reubicación de todos los contenedores en un nuevo emplazamiento, a unos 200 metros del domicilio del interesado, donde no causaba molestias a su familia ni a ninguna otra persona.

Dado que se había atendido totalmente la pretensión del interesado con la formulación de queja en esta Institución, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente y dictamos su archivo.

Queja número 22/0135

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación en el que el interesado exponía que con fecha de enero de 2020 presentó reclamación ante la Comisión Provincial de Valoraciones reclamando los intereses de demora en la fijación del justiprecio del proceso de expropiación forzosa de unas fincas del término municipal de Ronda, que dio lugar al expediente de esa Comisión Provincial de Valoración, sin que hasta la fecha de presentación de la queja hubieran recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

La Comisión Provincial de Valoraciones nos comunicó que en fecha de febrero de 2022, se remite a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la propuesta de Resolución y el Informe de liquidación para solicitar crédito de abono de Intereses de demora del expediente motivo de queja.

De todo ello dimos traslado al promotor de la queja. Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/6862

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente al impago por parte del SAS a la persona interesada del complemento de productividad y trienios desde el año 2016.

Visto el informe recibido de la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos comunica que el asunto planteado en el expediente de queja está en vías de solución.

Queja número 21/6804

Se ha recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Granada, formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, a una petición formulada por primera vez en fecha 3 de septiembre de 2020 y reiterada en septiembre de 2021, de copia de un expediente de concesión de aguas.

Sobre este asunto, además, se había presentado en la citada Delegación Territorial, en fecha 12 de mayo de 2021, una denuncia por una supuesta infracción a la normativa de aguas, al impedir el paso a un pozo con aprovechamiento compartido, precisamente el pozo cuyo expediente se había solicitado.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente a los escritos del interesado, informándonos de ello.

Recibimos oficio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, acompañado de la respuesta que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, habían dado a la petición en fecha 21 de enero de 2022, junto con la copia del expediente pretendido.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo objeto de queja, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5818

El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución y ordena la clausura de un establecimiento que no había sido legalizado y que generaba diversas incidencias en una vivienda colindante.

Con fecha de noviembre de 2017 enviamos al Ayuntamiento de Sevilla una petición de informe en la que le trasladábamos que una vecina de la localidad se quejaba, en esencia, de que “el Ayuntamiento no hace nada ni soluciona el problema de las altas temperaturas de mi vivienda tras la apertura de un supermercado (...) en los bajos de la misma y ya no sé a quién acudir”.

De la documentación adjunta al escrito de queja (de toda ella enviamos en su momento copia al Ayuntamiento) se desprendía que se habían presentado en el Ayuntamiento, ya fuera en la Gerencia de Urbanismo, ya en el Servicio de Protección Ambiental, ya en la Delegación Municipal de Medio Ambiente, escritos en fechas que iban desde diciembre de 2015 a junio de 2017. Además, constaba que se habían enviado varios escritos al propio establecimiento.

En algunos de esos documentos se citaba el expediente administrativo (...)/15 del Servicio de Protección Ambiental, en el que incluso constaba una comparecencia de la promotora ante el funcionario (…) en la que rezaba que “el inspector que suscribe ha medido temperatura de suelo y paredes oscilando en 19º centígrados y 21º centígrados con equipo FLIR”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que sin más demoras ni retrasos injustificados y con la máxima celeridad, si aún permaneciera la situación de irregularidad del establecimiento comercial objeto de esta queja, un supermercado bajo la vivienda de la reclamante que producía elevados niveles de temperatura en ésta, se revisase la situación legal del establecimiento y, en caso de detectarse que seguía incumpliendo la Ordenanza Municipal de Actividades y restante normativa técnica de aplicación, se ejecutase la Resolución dictada en febrero de 2019, en la que se había acordado su clausura con carácter inmediatamente ejecutivo bajo advertencia de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, impidiendo su reapertura hasta la completa legalización del establecimiento, con especial atención al problema relativo al calentamiento que se da en la vivienda de la reclamante por el funcionamiento de la maquinaria.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó comunicación del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, según la cual:

Las actuaciones realizadas en relación con las denuncias presentadas sobre esta actividad se han tramitado en el expediente (...) de la Sección de Disciplina Ambiental de este Servicio.

Dicho expediente ha concluido con Resolución del Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, de 9 de agosto de 2019, por la cual se impuso sanción pecuniaria de 3.001,00 euros y se decretó la clausura del establecimiento, debido a que se dejó sin efecto, por Resolución del referido Director General, la Declaración Responsable tramitada en el expediente (...) de la Sección de Licencias que presuntamente legalizaba la actividad.

De acuerdo con lo anterior, y al encontrarnos ante una actividad carente de legalización, no cabe realizar medición ni comprobación alguna, sino ordenar su clausura, como de hecho se ha efectuado, dándose traslado de la referida Resolución a la Policía Local para que, en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, vigile su cumplimiento y, en caso contrario, proceda a su ejecución forzosa mediante precinto”.

Entendimos aceptada nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Queja número 21/8873

Esta Institución recibía comunicación de una persona mayor exponiendo que solicitó a Aljarafesa poner a su nombre el suministro de agua de una vivienda de su propiedad, que tenía alquilada, cuyo contrato se encontraría aún a nombre del antiguo inquilino.

Desde la empresa le comunicaron que debía presentarse en las oficinas centrales en Tomares para firmar el contrato o autorizar a otra persona para ello, o que podría firmarlo digitalmente en caso de contar con certificado digital o DNI Electrónico.

Debido a que reside actualmente en Málaga, a sus 93 años y discapacidad reconocida del 75%, el desplazamiento le resultaba imposible. Esta circunstancia la puso en conocimiento del Área de Gestión Comercial mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2021, comunicando igualmente que no disponía de DNI electrónico pero sí de Cl@ve oficial y solicitando indicaciones acerca del modo de tramitar su solicitud.

Pese al tiempo transcurrido y haber reiterado su petición en varias ocasiones no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a Aljarafesa que nos indicó que entre los mecanismos de identificación electrónicos que podía utilizar la interesada para firma de un documento a través de email efectivamente no podía figurar el sistema Cl@ve.

No obstante, habían trasladado a la interesada otras alternativas para poder llevar a cabo su trámite y, finalmente, el contrato se firmó digitalmente por autorización, evitando así cualquier desplazamiento a las oficinas y quedando solucionado este asunto.

Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 22/0226

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el alumnado con necesidades especiales en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla Sevilla.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

Esta plaza quedó vacante el día 7 de enero del corriente cuando su titular renunció a la misma. El día 13 de enero se solicitó de la Consejería de Educación y Deporte autorización para la cobertura de dicha plaza, y una vez concedida, se solicita el día 18 de enero a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos autorice y designe la persona que ha de ocupar la plaza. Con fecha 26 de enero toma posesión en este puesto la PTIS (Personal Técnico de Integración Social)”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la incorporación de la profesional citada.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado resuelta.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 21/6258

Se dirigía a esta Institución una vecina de Córdoba exponiendo que Energía XXI no le facturaba el suministro eléctrico desde hacía tres meses, temiendo no poder hacer frente al importe total cuando llegasen las facturas.

Asimismo, nos trasladaba que había presentado reclamación, pero se habían limitado a acusarle recibo, y que por teléfono le habían informado de que cuando llegasen las facturas se podría fraccionar su pago, pero temía que luego no fuese así.

Al respecto destacaba que tenían fraccionado el pago de la luz mensualmente por lo que, si desde hacía tres meses no generaban la factura, les iba a suponer un trastorno en el ajuste económico de la familia.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa. En respuesta a nuestra petición la compañía nos informó de que la incidencia generadora del problema había quedado resuelta, procediéndose a emitir la facturación del periodo no facturado. Adjuntaba el cuadro de la facturación llevada a cabo al suministro asociado a la reclamante.

Entendimos que el problema planteado en la queja se había solucionado, procediendo a cancelar actuaciones en el expediente y al archivo del mismo.

Queja número 22/1962

Esta Institución se interesó por las razones que demoraban la artroscopia de hombro que aguardaba una vecina de la provincia de Sevilla y que le había sido prescrita de forma preferente en abril de 2021.

El centro sanitario informó inicialmente sobre las dificultades generadas por la pandemia por Covid-19, que había afectado de manera considerable a la programación de los quirófanos y generado una demora acumulada de pacientes.

En una segunda comunicación con el centro sanitario se procede por parte del mismo a programar la intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1055 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 03/02/21 recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja, exponiendo que en abril de 2020 recibió llamada telefónica mediante la cual le informaron sobre la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social solicitada en octubre de 2018, así como que su renovación se realizaría automáticamente conforme lo regulado en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Explicó que tras haber solicitado en varias ocasiones información respecto a la tramitación de la citada renovación, sin obtener respuesta aclaratoria, en el mes de septiembre de 2020 presentó nueva solicitud para la renovación de la prestación, tal como le recomendaron personal de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

II.- Con fecha 17/05/2021, se recibió el informe solicitado a esa Delegación Territorial en el que se nos participó que el motivo por el cual se ha considerado como nueva solicitud de fecha 14/09/20 ha sido el no cumplir los requisitos necesarios para ser considerada solicitud de ampliación, en concreto, no ser víctima de violencia de género y/o no ser una unidad familiar con menores a cargo. Estos requisitos están recogidos en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

III.- Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, literalmente, nos expuso lo siguiente: «Mi situación de vulnerabilidad sigue siendo la misma de mala o peor al carecer de recursos.

Inicialmente me dieron instrucciones de la delegación territorial de que no tenía que realizar ningún trámite para la renovación automática. Luego que no sabían y finalmente en septiembre de 2020 que presentara solicitud marcando renovación. He hablado con la delegación territorial, informándome que la tienen grabada como segunda solicitud y sin fecha alguna de estudio o aprobación».

IV.  Finalmente, en fecha 29/12/21, esa Delegación Territorial nos comunicó que la solicitud del promotor estaba siendo revisada y a la espera de recibir documentación requerida, en concreto, «resolución actualizada del Servicio Estatal de Empleo en el que conste la cuantía, periodo reconocido y periodo al que tiene derecho del subsidio/prestación por desempleo que percibió desde 01/09/2020 y desde 01/11/21»

V.- El promotor de la queja, en fecha reciente, nos ha comunicado que el pasado 24/01/22 presentó la documentación requerida.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computados de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías