La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/5335

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Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Marbella en el sentido de que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados en el Registro Público de ese Ayuntamiento fueran inmediatamente transmitidos de forma telemática a los organismos destinatarios.

En su respuesta se indica que toman nota de su contenido, aceptando la Recomendación formulada, y que se procurará la tramitación de las distintas actuaciones administrativas con la agilidad requerida por la normativa vigente, si bien, estimaban que la actuación del Ayuntamiento no podía catalogarse como negligente o inadecuada, sobre todo si se tenían en consideración las circunstancias actuales, que incidían de forma muy acentuada en la disponibilidad de los medios humanos al servicio de las Administraciones Públicas.

Considerando, por tanto, aceptada la Resolución formulada, con el Ayuntamiento de Marbella dimos por concluidas nuestras actuaciones, manteniéndolas con la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

    Queja número 22/0600

    La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la valoración y diagnóstico por los recursos profesionales del Equipo de Orientación Educativa (EOE) adscrito a un centro educativo de la provincia de Granada, en relación al alumnado con necesidades educativas especiales.

    En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

    Los servicios de esta Delegación han enviado informe en el que se manifestaba con fecha 9 de marzo de 2022 lo siguiente:

    En respuesta a su Comunicación del Defensor del Pueblo Andaluz iniciada por el padre de alumno del Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Granada, pendiente de ser valorada por el Equipo de Orientación Educativa, desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos:

    El alumno está escolarizado en 3º de Educación Primaria. En conversación telefónica con la orientadora de referencia, la directora del centro así como la madre del alumno, se constata que el alumno ya está en proceso de evaluación psicopedagógica y que la madre es conocedora de esta situación y está siendo informada del procedimiento”.

    Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos deducir que el proceso de valoración, al día de la fecha, sigue su curso por lo que parece indicar que nos encontramos en un supuesto que se halla en vías de solución.

    No obstante, debemos recordar que en su día (21 de junio de 2021) ya tuvimos la oportunidad de estudiar el mismo caso con motivo de otra queja, que fue concluida en base a las informaciones vertidas sobre la próxima resolución con la valoración realizada al alumno. Sin embargo, desde esa fecha han transcurrido ocho meses añadidos para volver a constatar que el proceso de evaluación aún no ha concluido.

    Así pues, comprendemos la preocupación de la familia ante la marcha de estos trabajos en el EOE de la misma localidad de Granada que han retrasado el dictamen del alumno afectado pero que, sin duda, evidencian una situación probablemente más generalizada de acumulación de casos. Recordamos que estas aparentes dilaciones devienen de la vacante de una plaza en el EOE por la jubilación de una profesional en noviembre de 2020 y que hasta abril de 2021 no se cubrió mediante la designación de una profesional con carácter interino.

    Esperando que efectivamente se proceda a la inmediata conclusión de los trabajos del equipo de valoración, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, vamos a permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada valoración del menor y la asignación de las medidas educativas acorde a sus necesidades.

    Queja número 20/3902

    Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor incoa expediente disciplinario y emite dos resoluciones por las que obliga a un establecimiento de juego a retirar elementos de reproducción audiovisual no autorizados y a legalizar una instalación de cierre anti-vandálica generadora de ruido.

     

    Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Mairena del Alcor, formulando queja por los incumplimientos que al parecer desde hacía bastante tiempo venía cometiendo un establecimiento con actividad de bar, salón recreativo y apuestas, ubicado en el local de la referida Comunidad, que habían denunciado en el Ayuntamiento mediante escrito de junio de 2020. Tales irregularidades eran las siguientes:

     

    • Disposición de equipos de reproducción sonora o audiovisual sin autorización, lo que unido a una posible insonorización deficiente del local generaba elevados niveles de ruido.

    • Instalación de sistema de cierre antivandálico sin licencia.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer qué tramitación se le había dado al escrito presentado por la Comunidad de Propietarios y qué medidas previas de inspección o comprobación se iban a tomar, y en su caso las posteriores medidas disciplinarias, si hubiera lugar a ellas.

    En respuesta recibimos del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, copia de la Resolución sobre ordenación de cumplimiento de licencia de apertura concedida para Salón de Juego del local motivo de queja.

    En dicha Resolución se disponía, en primer lugar, ordenar “la inmediata retirada de los equipos de reproducción audiovisual instalados sin autorización para ello, fijando un plazo para ello de 15 días, con posibilidad de imponer multas coercitivas que garanticen el cumplimiento de la orden y con advertencia de la posibilidad de suspender la actividad de continuar desarrollándola con incumplimiento de las medidas correctoras impuesta”.

    En segundo lugar, se requería en dicha Resolución instar “la legalización de las obras de instalación de cierre anti-vandálico ejecutadas sin licencia, en el plazo de dos meses, con advertencia de que, si transcurrido el plazo concedido al efecto, no se hubiera procedido aun a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros”.

    Dimos traslado del informe recibido a la parte promotora de la queja para que nos aportase lo que considerara en derecho. Y, en ese sentido, la comunidad de propietarios afectada nos comunicó que a fecha de marzo de 2021: “después de aproximadamente UN MES desde la orden de ejecución para el desmantelamiento de los medios audiovisuales en el interior del local, por se incompatibles con las condiciones de la licencia de apertura, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA”.

    Asimismo, también nos decía la Comunidad de Propietarios que: “De igual forma, también forma parte de la orden de ejecución, y esta vez en el exterior -es decir, en la vía pública justo abajo de los balcones de las viviendas del edificio residencial- sí hemos constatado que aún no se ha legalizado el cierre anti-vandálico, instalado sin licencia de obras y carente de las medidas y prestaciones en materia de acústica al ruido aéreo y a las vibraciones a través de la fachada del edificio al que se halla anclado ”.

    A la vista de lo anterior, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento a fin de que, previos trámites legales oportunos, se procediese según se advierte en la Resolución dictada en su apartado primero, esto es, “con posibilidad de imponer multas coercitivas que garanticen el cumplimiento de la orden y con advertencia de la posibilidad de suspender la actividad de continuar desarrollándola con incumplimiento de las medidas correctoras impuestas”, e informándonos al respecto.

    En respuesta, recibimos un nuevo informe del Ayuntamiento de Mairena del Alcor en el que se nos daba cuenta de la Resolución dictada el 27 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local de Servicios Urbanos, Actividades y Urbanismo, en la que se acordaba respecto del establecimiento objeto de queja, ordenar “la inmediata SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD hasta la retirada de los equipos de reproducción audiovisual instalados sin autorización para ello, con imposición de UNA PRIMERA multa coercitivas, que se impondrá en resolución independiente e informando la forma de pago, y participando al Área de Tesorería”. Además, en esta Resolución también se apercibía “del posible precintado de local por la Policía, ante la no retirada de equipos de reproducción audiovisual referidos, en el improrrogable plazo de cinco días”.

    Tras recibir este segundo informe, la comunidad de propietarios promotora de la queja nos envió correo electrónico con el que nos informaba de que habían quedado solucionadas las cuestiones por las que veníamos tramitando este expediente de queja, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo.

    Queja número 21/6403

    Se recibía en esta Institución escrito trasladando queja por la falta de respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a un escrito presentado el 18 de enero de 2021 por diversas asociaciones proteccionistas y otras entidades, en el registro general de la Junta de Andalucía, solicitando fundamentalmente la aprobación de un plan de actuación y recuperación del Lobo Ibérico en Andalucía, como especie en peligro de extinción.

    Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

    La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos trasladó un amplio informe en respuesta al escrito antes indicado, con el que se explicaba la situación del lobo ibérico en Andalucía y las medidas de recuperación aprobadas en su momento.

    Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 19/5538

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que se denunciaba lo siguiente:

    “En B.O.P. 148 de Sevilla, se publica 116 plazas de peones, de las cuales 7 son para personas con discapacidad. El apartado 2 del art. 4 del RD 1/2013, indica que se reservará el 7% de las plazas para personas con discapacidad, pues el 7% de 116 es 8,12. En la convocatoria se distribuyen las plazas 2 discapacidad física, 2 discapacidad psíquica e intelectual y 2 discapacidad sensorial. La norma establece que las convocatorias un 5% para personas con discapacidad y un 2% discapacidad intelectual.

    La convocatoria no cumple la norma, faltan 2 plazas, además no se entiende la distribución de las plazas. En la convocatoria igualan la discapacidad intelectual con la psíquica. Las personas con discapacidad intelectual se diagnostican desde menores y tienen un coeficiente por debajo de 70, mientras la psíquica son otro tipo de trastorno de la conducta. La A.G.E. y la Junta de Andalucía convocan plazas como determina la norma y no se incluyen la discapacidad psíquica, para la discapacidad intelectual recomiendan convocatorias diferentes y con adaptación de Temario”.

    Admitida a trámite la presente queja se solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de Sevilla. Del informe recibido merece ser destacado lo siguiente:

    (...) debe indicarse que la Oferta de Empleo Público para el año 2019 fue objeto de publicación en el BOP n° 23 de fecha 26 de octubre de 2019, en la que se han incluido finalmente 21 plazas de peón y no 34 como se contemplaba en las Bases referencíadas; dato que deberá ser objeto de corrección, puesto que el número total de plazas convocadas ascenderian ahora a 103 y no a 116.

    En consecuencia, y una vez que por el órgano competente se proceda a la corrección de las Bases, tanto el cálculo como el reparto de reserva de plazas a personas con discapacidad se hará sobre el total de 103 plazas, y ello de conformidad con lo establecido en articulo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba ei Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y demás normas que resulten de aplicación.”

    No obstante, transcurrió un tiempo más que prudencial sin que esta institución hubiese tenido conocimiento de que dichas bases hubiesen sido corregidas, ni que de que se hubiese abierto el plazo de presentación de solicitudes.

    En consecuencia, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la queja con las debidas garantías, nos dirigimos nuevamente a la citada Alcaldía solicitándole la emisíón de un nuevo informe en el que se contuviese un pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

    - Si en estos momento se ha procedido a la modificación de las bases con la intención de incluir las 21 plazas de peón derivadas de la OPE de 2019. Para el supuesto de que la respuesta sea negativa, deberá justificarse ésta, dado que desde que se emitió el informe en el que se manifestaba que se iba a proceder a la modificación de las bases( 03/02/2020) hasta ahora ha transcurrido mas de un año.

    Consideramos que este tiempo es mas que prudencial para que esta corrección se hubiese producido y la convocatoria hubiese continuado sus trámites.

    En cuanto a la reserva de plazas para personas con discapacidad solicitamos conocer:

    - Si dicha reserva se va a realizar con arreglo a la ley andaluza o estatal.

    - En cuanto a los porcentajes de reserva, qué porcentaje de plazas se va a reservar para la discapacidad psíquica y qué porcentaje para la discapacidad intelectual.

    - Si la convocatoria destinada a las personas que padecen una discapacidad intelectual se va a hacer en un momento separado de la convocatoria general, tal y como establece la legislación vigente. En caso contrario, deberá justificarse la respuesta.”

    • Recibido el nuevo informe solicitado del Ayuntamiento de Sevilla y tras su examen observamos que por Acuerdo de la Junta Local de la Ciudad de Sevilla en Sesión celebrada el 23 de octubre de 2020 se modificaron las bases generales por las que se rige el proceso selectivo para la provisión de 103 plazas de peón, reservándose 7 plazas para personas con discapacidad, repartidas de la siguiente forma:

    -3 para personas con discapacidad física.

    -3 para personas con discapacidad psíquica e intelectual

    -2 para personas con discapacidad sensorial.

    Pues bien, llamaba la atención de esta Defensoría, la forma en que se hacía ese reparto de plazas, en cuanto al porcentaje de éstas que se destinaban a aquellas personas afectadas de una discapacidad sensorial, toda vez que la ley 4/2017 de 25 de septiembre de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucia, no prevé un cupo de reserva para personas con discapacidad auditiva, incluyendo este porcentaje dentro del cupo de discapacitados físicos. Sin embargo si prevé un cupo de reserva de un 1/% del total del 10/% de plazas reservadas al cupo de reserva para este colectivo, destinado a personas con enfermedad mental.

    No obstante, ese porcentaje de plazas reservada a personas con enfermedad mental, parecía haberse destinado a personas con enfermedad sensorial.

    En consecuencia, pudiendo considerar que se trataba de un error, nos dirigimos una vez mas al mentado a ese organismo a fin de que nos aclarase este extremo, antes de adoptar una resolución definitiva en la presente queja.

    Recibido el informe solicitado del citado Ayuntamiento, en el mismo se manifestaba que de conformidad con las bases que rigen la convocatoria para la provisión de 82 plazas de peón aprobadas por Resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos y Modernización Digital de fecha 23 de agosto de 2019, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23/10/2010 por el que modifican dichas bases, se realizaba una reserva a favor de personas con discapacidad de 7 plazas del total de las plazas ofertadas, distribuidas de la siguiente forma: 3 plazas para personas con discapacidad física, 2 plazas para personas con discapacidad psíquica o intelectual y 2 plazas para personas con discapacidad sensorial.

    Se apoyaba dicho reparto, según se justificaba en dicho informe, en el art.59 del EBEP y en la Ley 53/2003 de 10 de octubre sobre empleo público de discapacitados.

    Sin embargo, llamaba la atención de esta Defensoría que tras examinar la normativa que ese mismo organismo refería, no encontrábamos que la reserva de plazas para personas con discapacidad en los procesos selectivos tuviese que hacerse en la forma que determinaba ese Ayuntamiento.

    Así el art. único de la ley 53/2003 de 10 de octubre se pronuncia en los siguientes términos

    «En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las de octubre para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.»

    De otra parte, el art 59 del EBEP, igualmente invocado establece lo siguiente:

    (...)La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. “

    Por consiguiente, no alcanzábamos a comprender que apoyo legal encontraba el reparto de plazas destinadas a personas con discapacidad en el procesos selectivo del que trae causa la presente queja.

    Por otra parte, y al hilo del asunto que nos ocupaba, procedía traer a colación la actuación de oficio promovida por esta Institución con el número de referencia 19/6291, y cuya Resolución y respuesta de la Administración se puede consultar en los siguientes enlaces:

    https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-medidas-para-el-cupo-de-reserva-de-discapacidad-de-la-ley-andaluza-en-el-acceso-al-empleo

    https://www.defensordelpuebloandaluz.es/aceptan-nuestras-sugerencias-sobre-las-ofertas-de-empleo-publico-reservadas-para-personas-con

    Dicho expediente se inició al recibirse en esta Institución numerosas quejas en las que las personas interesadas, afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, que habían participado en procesos selectivos convocados por las entidades locales andaluzas, denunciaban que no se respetaba el cupo de reserva para dichas personas que se establece en el art. 28.1 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

    Tras haber tenido acceso a estas convocatorias, y examinadas sus bases, pudimos constatar que la reserva de plazas para personas con discapacidad que se establecían en las diferentes convocatorias que eran aprobadas por las distintas entidades locales para el desarrollo de sus ofertas de empleo público, por lo general, respetaban la reserva de plazas que se establece en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se concreta en un cupo no inferior al 7% por ciento de las vacantes, de las que al menos el 2% por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Sin embargo, en muchas de ellas comprobamos que no se aplicaba el porcentaje de reserva previsto en el art. 28.1 de la Ley 4/2017, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

    Ante esta situación, y dadas las dudas que planteaba que normativa sería de aplicación para determinar el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias de ofertas de empleo público que aprueben las Entidades Locales de Andalucía, y en desarrollo de la presente investigación se aprobó el inicio de actuación de oficio con fecha 17 de noviembre de 2019. Para ello, se procedió a solicitar los correspondientes informes sobre el criterio que mantienen en relación con la cuestión objeto de debate, a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

    En efecto, tras valorar la información recibida, la citada actuación de oficio concluyó, con la siguiente Resolución, dirigida a los organismos a los que nos habíamos dirigido:

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA 1: Para que, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se comunique a las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería el criterio que deben tener en cuenta respecto a la aplicación del art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucia, para la determinación del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad que deben respetar las Entidades Locales en sus convocatorias de ofertas de empleo público.

    SUGERENCIA 2: Para que, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el ejercicio de las funciones y competencias previstas en el Título IV de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se dirijan a las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería a fin de promover Ia impugnación de las ofertas de empleo público y de las bolsas de trabajo temporal de las entidades locales que no prevean cupos de reserva, como mínimo del 10 % de las vacantes, para ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y Ia compatibilidad con el desempeño de sus tareas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucia.

    SUGERENCIA 3: Para que, por parte de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en el desarrollo de las actividades de asesoramiento y asistencia que le corresponden, se proceda a recordar a las Entidades Locales de Andalucía el cumplimiento del deber legal que se establece en el art. 28 de la mencionada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como de las otras normas y acuerdos internacionales citadas en el cuerpo de la presente Resolución que resultan también de aplicación en esta materia. Y, para que se informe a las mismas de las consideraciones y criterios que se contienen en la presente Resolución con objeto de que puedan ser tenidos en cuenta por dichas Entidades para la determinación del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad que deben incluir en sus ofertas de empleo público.”

    Asimismo, dimos traslado de dicha Resolución para su conocimiento, a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Junta de Andalucía, así como a las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    La Resolución formulada por esta Defensoria fue aceptada por la Dirección General de entidades locales, considerando que la aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, tiene plena vigencia en las administraciones públicas locales, sin que quepa lugar a diferentes. Interpretaciones.

    En consecuencia con lo expuesto, solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un nuevo informe en el que se diera respuesta a las siguientes cuestiones puntuales:

    - qué apoyo legal encuentra la reserva de plazas para personas discapacitadas, que se estableció en la convocatoria para la provisión de 82 plazas de peón aprobadas por Resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos y Modernización Digital de fecha 23 de agosto de 2019. Toda vez que los cuerpos legales en los que esa Administración local apoya dicho reparto de plazas, y como ha quedado acreditado de conformidad con su redacción literal, no responde a dicho reparto.

    Respecto a la aplicación del art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, para la determinación del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad, en los procesos selectivo, si ese Ayuntamiento comparte el criterio de esta Defensoria, ratificado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía.”

    Recibido el informe solicitado y tras el estudio de su contenido, hemos acogido con satisfacción que el Ayuntamiento de Sevilla haya asumido el cumplimiento de las Resolución formulada por esta Institución en la queja de oficio promovida por esta Defensoria, con la finalidad de que en los procesos selectivos convocados por las entidades locales se respete el cupo de reserva para aquellas personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, que se establece en el art. 28.1 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Y que se concreta, en que un 10 % de las vacantes, como mínimo, habrán de ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental

    En consecuencia, se procedió a dar por concluídas nuestras actuaciones en la presente queja.

    Queja número 21/7239

    Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Cádiz en el que nos trasladaba que con fecha de 18 de septiembre de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de esta ciudad un escrito en el que relataba que:

    "Quiero expresarle una queja relacionada con el ruido, paso a plantear el problema: en Plaza los porches (cp11009) Cádiz, es insoportable y roza la insalubridad escuchar absolutamente todos los días hasta las 2 de la mañana a personas chillando, berreando y sin saber comportarse, la acústica de la plaza en si, hace el problema aún mayor, los vecinos que colindan toda la plazoleta estamos hartos y afecta a 6 bloques, las llamadas a policía local durante todo el año han sobrepasado ya el derecho fundamental al descanso de los vecinos y pedimos como solución que se valle la plazoleta y no pueda ser utilizada durante la noche, algo sencillo y barato que acabaría con el problema. Niños pequeños, personas mayores etc, lo agradeceríamos. Gracias de antemano, espero sus respuestas.

    Por este motivo, le solicito que haga algo al respecto".

    Sin embargo, más de tres meses después de dicho escrito, no había tenido respuesta expresa alguna del Ayuntamiento, a excepción de un acuse de recibo telemático de atención al ciudadano, con el que únicamente se le indicaba que "remitimos su queja a la Policía Local".

    Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

    El ayuntamiento nos trasladó el informe de respuesta al escrito del interesado en el que, además de valorar el fondo de la problemática y la no conveniencia de proceder a un cerramiento de la plaza, se nos indicaba que ya se había respondido por el mismo asunto al Defensor del Pueblo estatal.

    Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito presentado por el interesado se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2535 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Ecija (Sevilla)

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Insistimos en la necesidad de mayor protección del convento de La Merced en Écija.

    12-04-2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

    Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

    Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

    Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

    En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del convento de La Merced, en el término municipal de Écija.

    Recientes informaciones hacen mención a la situación de desplome de parte de “la techumbre conventual de La Merced de Écija, donde tiene su sede la hermandad de la Piedad y Cristo de la Exaltación, haya cedido cayendo sobre la cúpula del templo, que se encuentra a su vez amenazada de derrumbe y los escombros han caído sobre la cúpula, pero estamos tremendamente preocupados porque el peso y la lluvia de los próximos días haga ceder completamente la cúpula”.

    Más allá de dichas informaciones y de su exactitud, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble y sus elementos así como de las medidas de conservación y proyectos calendarizados que se pretenden acometer en favor de este conjunto histórico.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla y el Ayuntamiento ecijano, a fin de conocer:

    • estado de conservación del Convento de La Merced

    • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos

    • régimen de uso o aprovechamiento previsto.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    29-12-2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con los trámites seguidos, hemos obtenido información de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla y del Ayuntamiento de Écija. La Delegación Territorial viene a reseñar con fecha 4 de junio de 2022:

    Régimen de Protección.

    El Convento de la Merced de Écija no se encuentra incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de las categorías previstas por la Ley.

    El Centro Histórico de Écija fue inscrito con la tipología de Conjunto Histórico con fecha 16/06/1966 y publicado en el BOE de fecha 22/07/1966. Dicho Conjunto Histórico BIC cuenta con un Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico Artístico de Écija (PEPRICCHA), aprobado definitivamente y convalidado por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico, con lo que las competencias en materia de licencias urbanísticas se encuentran residenciadas en el Ayuntamiento de Écija a excepción hecha de los bienes de interés cultural y sus entornos.

    Dado que el Convento no esta declarado BIC ni se encuentra en el entorno de alguno de ellos, las autorizaciones de obras en dicho inmueble se tramitan en el Ayuntamiento de la localidad.

    Informe.

    En referencia a las cuestiones planteadas les indicamos lo siguiente:

    La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

    igualmente tal y como establece el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificaciones, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras, en virtud de la cual la propiedad requerida queda obligada a realizar las medidas incluidas en dicha orden.

    Según los datos consultados el inmueble es titularidad de la Archidiócesis de Sevilla y en este Servicio no constan datos de su estado de conservación ni de su régimen de uso o aprovechamiento.

    No consta en este servicio información sobre intervenciones o proyectos realizados o previstos en los últimos años”.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Écija también ofreció su informe con fecha 4 de agosto de 2022 en el que viene a señalar:

    1.- El Ayuntamiento de Écija, con fecha 23/03/2022, por el Servicio de Inspección Urbanística, tras visita de inspección ocular, se abre expediente de Orden de Ejecución INMINENTE n22022/DI505/000009.

    2.- Con fecha de registro 26/05/2022 y nº de registro de salida 7906, se le solicita licencia de obra para llevar a cabo la consolidación de la cubierta de la nave principal de la Iglesia de la Merced de Écija, conforme al proyecto redactado por el arquitecto.

    3.- Que con fecha 09/06/2022, la Comisión de Patrimonio Histórico en sesión celebrada, informa favorablemente el Proyecto Básico y de Ejecución de consolidación de cubierta de la nave principal de la Iglesia de la Merced, en calle Merced nº 4A, con visado n* 22/001711-TOO1, por entender no solo que las obras planteadas son autorizables, sino que contribuyen a la conservación y mejora del patrimonio afectado.

    4.- Con fecha 18/07/2022, se le ha requerido fianza y coordinador de seguridad y salud para dicha licencia”.

    Los informes transcritos atribuyen el marco de responsabilidad de la acciones de conservación y mantenimiento del inmueble, que se sitúan en la propiedad del mismo, es decir, la Archidiócesis de Sevilla. Una vez que el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aclara que “El Convento de la Merced de Écija no se encuentra incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de las categorías previstas por la Ley”, el marco de responsabilidad respecto al inmueble se sitúa conforme establece el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, al señalar que «los propietarios de terrenos, construcciones y edificaciones, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».

    Y, en el mismo sentido, la presente queja incoada por iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, no ha dejado de tener presente un factor peligro de daños no sólo para el propio inmueble, sino para las personas que han venido acudiendo al Convento de La Merced como espacio abierto al público y sede de las actividades de una entidad religiosa.

    La conservación y mantenimiento corresponde a la titularidad del inmueble y es en este marco de responsabilidad en el que se deben definir las medidas que superen los problemas y debilidades del inmueble. Y precisamente, ante dichas circunstancias, se establecen por la normativa las potestades de policía y disciplina urbanística que persigue dotar a las administaciones públicas de herramientas efectivas y ejecutivas para garantizar en el inventario inmobiliario los valores de seguridad, salubridad y ornato público, tal y como hemos visto.

    Podemos considerar, pues, que nos encontramos ante un tema de disciplina urbanística atribuido a la administración local, que en el ejercicio de estas competencias está facultada para dictar órdenes de ejecución, inspeccionar técnicamente los edificios y declarar la ruina urbanística, como se establece en el articulo 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que señala:

    «Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación especifica o por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina urbanística».

    Desde luego, la finalidad de la actuación de oficio emprendida por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado dirigida a conocer la situación de un inmueble que, sin perjuicio de la protección que asume un Bien de Interés Cutural (BIC), sí presenta un indudable interés histórico y artístico. Así lo confirma la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, que recuerda que se encuentra en el ámbito del Centro Histórico de Écija “que fue inscrito con la tipología de Conjunto Histórico con fecha 16/06/1966 y publicado en el BOE de fecha 22/07/1966. Dicho Conjunto Histórico BIC cuenta con un Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico Artístico de Écija (PEPRICCHA)”.

    De otra parte, el inmueble ha representado una funcionalidad singular en los valores históricos, culturales y ciudadanos de la ciudad en la medida en que ha sido sede de entidades religiosas muy arraigadas en Écija y que, por tanto, ha venido dando acogida a las actividades propias de interés social. En este contexto de valor histórico y de relevancia social para el inmueble, resulta especialmente destacado un incidente de trascendencia, cual es el derrumbre de parte de la techumbre del inmueble producido a finales de marzo de 2022.

    Debemos destacar que ninguno de los informes recibidos hacen alusión alguna ni al incidente del derrumbe ni a sus causas, por lo que resulta complejo introducir argumentos en orden a las circunstancias que rodean la caída de parte de la techumbre. Debemos entender que tales aspectos se habrán recogido en los proyectos de intervención que se tramitan para la ejecución de las medidas de rehabilitación y conservación.

    Pero más allá de dicha fundamentación técnica, podemos aludir a las imágenes que a través de varios medios de comunicación se difundieron sobre el derrumbe y que vienen a sugerir una situación producida de impacto y, desde luego, de peligro; a lo que añadiríamos que no ha sido, precisamente, sobrevenida.

    Y es que, siguiendo algunas publicaciones recogidas, ya en la primavera de 2019 se produce un hecho relevante cual es el anuncio de los graves desperfectos que presenta la cubierta del inmueble, que lleva a abandonar dicho espacio por parte de la entidad religiosa que tenía en el Convento de la Merced su sede. En concreto, la crónica explicaba que “La decisión de abandonar su sede en el Convento de la Merced se tomó tras una inspección de técnicos de la Archidiócesis de Sevilla, que ha detectado que la estructura portante de la cubierta del templo está en 'situación límite' y que también la bóveda presenta inestabilidad, además de que no se descarta que otros elementos del edificio puedan estar afectados” (El Correo, 10 Marzo 2019).

    El pronóstico técnico no parece desacertado ya que la cubierta amenazada termina certeramente colapsando y se produce el derrumbe, aunque tres años después. Lo que incita a evaluar la capacidad de respuesta para adoptar en su momento las decisiones coherentes a la vista de las acreditadas amenazas que había sido detectadas por los técnicos que intervienen. Resectp del incidente podemos también añadir la reseña publicada de que “El mal estado del templo y las lluvias de los últimos días de marzo han provocado que parte de la techumbre de la iglesia conventual de La Merced de Écija , donde tiene su sede la hermandad de la Piedad y Cristo de la Exaltación, haya cedido cayendo sobre la cúpula del templo, que se encuentra a su vez amenazada de derrumbe. Como explica la propia hermandad, que es la más antigua de Écija, en el perfil de sus redes sociales, 'los escombros han caído sobre la cúpula, pero estamos tremendamente preocupados' porque el peso y la lluvia de los próximos días haga ceder completamente la cúpula” (ABC, 24 marzo 2022).

    Nada se dice de los destinatarios finales de este informe realizado a instancias de la titularidad del inmueble. No consta que fuera remitido formalmente ante las autoridades municipales o autonómicas. Tampoco ha sido comentada ninguna reacción desde esa alerta, ni se reflejan en los informes recibidos la puesta en marcha de medidas de contención ante el peligro de una estructura que se encuentra en 'situación límite'. Todo parece indicar que no se produjo reacción formal alguna, a pesar del eco social en diversos medios que tuvo la noticia en marzo de 2019 de la clausura del recinto y la mudanza de la entidad religiosa que residía en la iglesia conventual.

    Dos datos avalan esta ausencia de respuesta y es que, a la hora de incoar la queja de oficio, desde esta Institución solicitábamos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico y al propio Ayuntamiento, entre otras informaciones, la relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos.

    Y ante esta cuestión, en primer lugar, la Delegación Territorial indica que “No consta en este servicio información sobre intervenciones o proyectos realizados o previstos en los últimos años”; y, en segundo lugar, el Ayuntamiento de Écija da cuenta de que “con fecha 23/03/2022, por el Servicio de Inspección Urbanística, tras visita de inspección ocular, se abre expediente de Orden de Ejecución INMINENTE n22022/DI505/000009”.

    Estas dos aportaciones vendrían a confirmar, por tanto, que no existió una reacción adecuada y consecuente al contenido del informe técnico que se realizó en marzo de 2019 sobre el estado de la estructura de la cubierta, en la medida en que no constan la incoación de expediente formales destinados a dar la necesaria respuesta arquitectónica y urbanística.

    Insistimos en que la responsabilidad primaria se debe atribuir a la propiedad del inmueble. Pero no se puede omitir la capacidad de intervención que ostenta la autoridad urbanísitica para instar desde su función tutelar la adopción de todas las medidas técnicamente adecuadas para abordar una situación de riesgo ―y peligro― tan manifesta. El presupuesto técnico que avala la intervención de disciplina urbanísitica quedaba sobradamente fundado ya en la primavera de 2019 y hubiera propiciado la respuesta urbanísitica que se posterga hasta marzo de 2022 con la Orden de Ejecución Inminente, cuando el derrumbre se ha producido.

    En suma, la oportunidad de incoar la queja de oficio queda cumplida a la vista de las informaciones recibidas y que ponen de manifiesto una situación progresiva de desatención del inmueble de la Iglesia-Convento de la Merced en Écija. Un deterioro labrado en el tiempo que fue advertido de manera expresa por estudios técnicos realizados por profesionales a instancias de la Archidiócesis de Sevilla, propietaria del recinto.

    Y una situación que permaneció ajena a la intervención de las autoridades urbanísticas durante tres años hasta que la 'situación límite' de la bóveda y la cubierta termina por colapsar provocando el derrumbe. Durante este plazo no se conocen iniciativas que forman parte de la notoria responsabilidad de la propiedad del inmueble para la consolidación de la cubierta amenazada. Como tampoco se ha podido apuntar la intervención de las autoridades de disciplina urbanística para ordenar a la propiedad las actuaciones necesarias o, subsidiariamente, el propio Ayuntamiento ejercer su habilitación para disponer todas las medidas que resultaran precisas.

    Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Iglesia Convento de La Merced en la ciudad de Écija requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado. De un lado al Ayuntamiento de Écija a fin de que ejerza las acciones que le otorga el régimen legal de disciplina urbanística ante la propiedad de la Iglesia Convento de La Merced en Écija a fin atender el deber de mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

    Y por otra parte, esperamos que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla pueda ofrecer su apoyo y asesoramiento técnico en todas las cuestiones que puedan afectar a los valores históricos y artísticos del inmueble.

    En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

    Conocemos la realidad que viven en su día a día los pacientes con covid persistente

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido esta mañana con la Asociación Covid Persistente y el SAS (subdirección de Gestión sanitaria) para analizar esta problemática, intercambiar información y favorecer líneas de colaboración.

    Este encuentro es fruto del compromiso del Defensor del Pueblo andaluz tras la reunión celebrada con la asociación el pasado mes de diciembre cuando acudieron a la Institución para contar la dura realidad que están padeciendo las personas con covid persistente.

    La Asociación LogCovid Andalucía -Covid Persistente- ha sido la entidad que el Defensor del Pueblo andaluz ha querido destacar este año en su Informe Anual 2021 por su trabajo por dar a conocer con mayor profundidad sus nnecesidades como pacientes y la realidad que viven en su día a día, así como por su labor para visibilizar esta problemática.

     

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