Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1528 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
A raíz de diversas quejas recibidas en esta Institución, se ha tenido conocimiento de la excesiva demora que han de soportar los pacientes que se hallan pendientes de intervención quirúrgica en la provincia de Jaén.
Dichas quejas revelan que es una situación recurrente, tal y como también se ha puesto de manifiesto en un ejercicio de transparencia desde la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Jaén que, en los informes emitidos a instancias de esta Institución, afirma que existe un déficit crónico de facultativos de anestesiología y traumatología que conlleva que solo se puedan realizar cirugías urgentes.
De la información facilitada por la Administración, parece desprenderse, por tanto, la existencia de una demora de carácter estructural para la realización de procedimientos quirúrgicos.
Ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente y para garantizar, en el caso de las afecciones no urgentes, que no se supere un límite temporal prudente o razonable que se traduciría en una verdadera desasistencia.
La excesiva demora en la realización de intervenciones a la que se viene haciendo referencia (600 días en patologías de suelo pélvico con demoras máximas de 1371 días, o 730 días para prótesis de rodilla, entre otras), no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar no solo el contenido de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
A esto hay que añadir, y así nos lo transmiten numerosos interesados, el hecho de que algunas patologías presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan, y a veces impiden, que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.
Es por ello por lo que, deseando un efectivo esclarecimiento de la cuestión, consideramos procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de la presente actuación de oficio, amparada en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar de qué instrumentos se dispone para garantizar que se respete el plazo máximo previsto normativamente y que se preste la debida información al usuario.
En consecuencia, procedemos a interesar de forma preliminar la colaboración de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud para que actualice la situación de las listas de espera quirúrgica en los hospitales de la provincia y nos informe de los instrumentos legales de que pueden hacer uso para garantizar la asistencia de los ciudadanos.