La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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     El Defensor del Pueblo andaluz destaca la sanidad, la transición digital y el fin de los asentamientos en el balance del Informe 2022

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha apuntado hoy la situación de la sanidad pública, los riesgos de la transición digital y la erradicación de los asentamientos como asuntos destacados en el balance del Informe 2022 de la institución, que recoge más de 25.000 actuaciones en la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía.

    Fueron más de 30.000 personas las que acudieron durante este año al Defensor del Pueblo andaluz, según el informe entregado por Jesús Maeztu al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre. Este comisionado parlamentario gestionó más de 12.000 quejas y otras más de 12.000 consultas, además de 660 acciones de promoción de derechos. Las actuaciones más numerosas se gestionaron en asuntos de empleo público, servicios sociales, información y atención a la ciudadanía, salud, vivienda, consumo, educación, infancia y adolescencia, medio ambiente, urbanismo y dependencia.

    Sobre los asuntos destacados, Maeztu ha comentado en primer lugar la necesidad de una transición digital justa que integre a todas las personas, también a las vulnerables con problemas de adaptación y competencias digitales. En este Informe el Defensor abunda en la aparición de nuevos excluidos y detalla entre los problemas las dificultades en el acceso a la relación con las administraciones públicas.

    En este sentido, Maeztu ha reclamado una regulación de la cita previa para acabar con los retrasos en la atención a la ciudadanía y la incomunicación, al tiempo que ha reclamado que exista la alternativa de la atención presencial. Asimismo, ha puesto el foco sobre la automatización de algunos procedimientos, caso de la solicitud de rentas de supervivencia, que excluye a algunas personas, y al igual que sucede en el acceso a servicios de interés general como son los relacionados con los bancos, lo que se conoce como exclusión financiera.

    En segundo lugar, Jesús Maeztu ha resaltado el trabajo de este comisionado para lograr la erradicación de los asentamientos en las poblaciones freseras de Huelva y en las hortícolas del poniente almeriense. El Defensor ha destacado la ausencia de una estrategia global y territorial para abordar la eliminación de los asentamientos, o la disparidad de criterios de los responsables municipales para diseñar e implementar actuaciones.

    En tercer lugar, el Defensor se ha detenido con analizar la situación de la sanidad pública, en función de las reclamaciones de la ciudadanía y de las sesiones de trabajo realizadas con distintos colectivos. Ha señalado que, en cifras, se ha amortiguado el impacto de la pandemia, y en 2022 se mantiene un incremento de un 25% de actuaciones con respecto a 2019.

    Maeztu ha confiado en una pacificación de la situación para recuperar el crédito de la ciudadanía y para afrontar los retos del futuro, como pueden ser nuevas epidemias o el envejecimiento de la población.

    “La sanidad pública gratuita y universal es un orgullo, y tras la Covid estamos viendo su importancia”, ha señalado Maeztu, que ha pedido una normativa básica que regule con rango de ley todos los derechos básicos de la salud recogidos en el artículo 22 del Estatuto de Andalucía, para lo que ha instado en ese caso a constituir una mesa de diálogo, y ha sugerido que la atención primaria no sea susceptible de conciertos.

    El Defensor ha señalado el peligro de una normativa coyuntural para garantizar este derecho fundamental y ha apuntado la necesidad de aprender de la experiencia de la Covid para fortalecer la sanidad pública. “Si no cuidamos de la salud, y no encontramos respuestas, nos está mirando de frente la salud mental”, ha señalado Maeztu como otro de los riesgos, al tiempo que ha anunciado que celebrará una jornada sobre bioética y salud mental el próximo 13 de abril en Cádiz.

    Por último, el Defensor ha manifestado el compromiso con la sociedad de una Institución que celebra a partir de final de año el 40 aniversario de su constitución. Para ello, la Institución ha implantado una Estrategia de modernización e innovación en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, por primera vez, las distintas problemáticas se presentan ordenadas en este Informe en base a estos objetivos.

    Jesús Maeztu analiza el papel de los defensores ante la COVID en una sesión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha impartido una conferencia en la que ha analizado las actuaciones de los ombudsperson durante la pandemia. Esta intervención pertenece a la clausura de un diplomado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, de título Lecciones constitucionales en tiempos de crisis. La Protección de los derechos humanos durante las situaciones de emergencia constitucional.

    En esta sesión, Maeztu ha analizado el papel de los defensores del pueblo durante la pandemia y, en concreto, de su Defensoría. Ha recordado que desde el primer momento "adaptamos nuestro servicio a la función que tenemos encomendada por este Parlamento de Andalucía y mantuvimos un servicio de guardia indispensable para guiar la atención ciudadana ante el cierre de las puertas, y el resto de los empleados públicos pasaron a prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo, al tiempo que tomamos la decisión de un reforzamiento de la atención telefónica".

    El Defensor andaluz ha resaltado que ocho de cada diez personas que solicitaron ayuda por COVID lo hicieron por primera vez. Todas estas actuaciones se recopilaron en el informe especial Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, que recoge las actuaciones desde 14 Marzo 2020 a 1 Octubre 2020. Fueron 1.602 quejas y 3.474 consultas, al tiempo que se incoaron más de una veintena de quejas de oficio.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que los tres principales problemas trasladados por la ciudadanía fueron la desprotección, o su desamparo, por parte de la Administración; el agravamiento de las condiciones de familias que ya vivían en precario y la irrupción de una brecha digital. En definitiva, el Defensor del Pueblo andaluz ha tramitado más de 8.600 actuaciones por parte de esta Defensoría relacionadas solo con la COVID.

    "La COVID ha cambiado nuestras vidas y en coincidencia, ha determinado las líneas de actuación de instituciones como los Defensores del Pueblo. Esta pandemia ha deteriorado los derechos de la ciudadanía y nos ha empujado a asumir nuevos retos para dar respuesta a estas necesidades", ha concluido Jesús Maeztu.

      Queja número 22/6542

      Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer las circunstancias que habían provocado reiterados cortes de luz en la barriada Cañada de la Plata en Puente Genil, en la provincia de Córdoba.

      En el curso de esta actuación solicitamos la colaboración de la D.T. Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, como Administración competente en materia de energía, al Ayuntamiento de Puente Genil y a la compañía Endesa a fin de solicitarles información en relación con el asunto objeto de la presente queja de oficio.

      Recibimos informe de la compañía E-distribución, también trasladado desde la Delegación Territorial, en el que se nos informaba, en esencia, que:

      ...Les informamos de que, se ha realizado las comprobaciones pertinentes, determinándose que analizado las incidencias de 2022 que han afectado a las instalaciones que dan suministro a la Urbanización Cañada de la Plata, éstas se deben principalmente a desconexiones de cabecera en MT las cuales no producen los daños reclamados.

      En este sentido, las posibles interrupciones forman parte de la explotación de la red de distribución e incluso se regulan en la legislación eléctrica vigente R.D. 1955/2000, no contemplando la continuidad de suministro eléctrico al 100%.

      Esta línea de MT al discurrir por zona rural, está sometida a agresiones atmosféricas y averías provocadas por terceros ya que en dicha línea están conectadas un gran número de instalaciones particulares que provocan estas desconexiones de cabecera. Estas desconexiones suelen ser de pocos segundos de duración y, se considerarán como interrupciones para el cómputo de calidad zonal, las de duración mayor a tres minutos.”

      Continuaba el informe indicando que:

      Asimismo, se informa que el término municipal de Puente Genil es considerado Semiurbano y el índice de calidad desde el 2018 está muy por debajo del límite que está establecido en cinco. Hay que recordar que estos valores están auditados salvo los de 2022 que son provisionales por estar el año en curso y que actualmente para semiurbano está en 0,46 frente al límite de 5.

      No obstante, se están realizando comprobaciones y mediciones a las instalaciones de bajatensión de la urbanización Cañada de la Plata colocando analizadores de red, detectándose y solventándose derivaciones producidas por terceros que son de muy difícil localización.”

      A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

      Queja número 21/4865

      Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Algeciras la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente la reclamación presentada por la promotora de la queja solicitando la limpieza de un solar por riesgo de incendio.

      Recibimos informe del Ayuntamiento de Algeciras mediante el cual se nos daba traslado de las actuaciones realizadas para dar solución a la problemática planteada en la queja.

      Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7486 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, de Política Industrial y Energía en Córdoba

      ANTECEDENTES

      Ver asunto solucionado o en vías de solución

      I.- Las actuaciones que se llevan a cabo viene motivadas por el deficiente estado de conservación del Puente Mocarra, instalación de carácter histórico que existe en la localidad cordobesa de Espiel. En defensa y protección de dichos valores el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido acoger las iniciativas ciudadanas producidas para lograr ofrecer a dicho elemento histórico el estudio, valoración y tutela que, en cada caso, merezca dicha infraestructura datada en torno al siglo XVIII.

      II.- Por ello este Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 21 de septiembre de 2022, se dirigió ante el ayuntamiento de Espiel y ante la Delegación Territorial de Turismo, Deporte y Cultura en Córdoba para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

      a) Los servicios del ayuntamiento han remitido con fecha 1 de diciembre un informe que indica:

      Primero.- Con fecha 04 de Marzo de 2020, se recibe de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, escrito sobre petición realizada a dicho Organismo por Don... sobre el estado del Puente Mocarra y solicitando diferente documentación sobre la titularidad jurídica del mismo.

      Con fecha 10/07/2020 se da traslado de lo solicitado, indicando entre otros que no es de titularidad municipal ni se encuentra en parcela del Ayuntamiento e igualmente se le adjunta algunos datos de carácter histórico que pudimos rescatar de un historiador local y algún documento antiguo.

      Segundo.- A posteriori, este Ayuntamiento ha dirigido escritos a distintos Organismos entre otros Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Agricultura, Delegación de Cultura, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, haciéndole constar la petición de Don... y solicitando pronunciamientos sobre la misma, es decir, desde el Ayuntamiento de Espiel no se ha dejado de indagar y comunicar la preocupación en orden a resolver la petición que a posteriori fue avalada con firma de más de cien vecinos.

      Tercero.- Tenemos constancia de la preocupación de Don ...y vecinos firmantes que a su vez demandan celeridad, pero este Ayuntamiento no puede hacer una intervención inmediata sin que este claro tanto la titularidad, como, una vez esté aclarada la misma,redactar técnicamente la forma de restauración de un puente antiguo, donde además debe de intervenir Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por cuestiones de agua.

      Cuarto.- Es consciente y sabedor esta Alcaldía de la celeridad y preocupación antes citada, pues tanto en prensa, redes sociales y otras se han ido exponiendo, igualmente las conversaciones telefónicas con Don... han sido bastantes donde he intentado explicar en qué situación estaba el expediente, también se le ha ido enviando correos electrónicos e inclusive por Secretaría General también se han tenido llamadas sobre igual asunto.

      Quinto.- De los últimos documentos recibidos, se deduce una intención de resolver el tema, entre otros, la Delegación de Sostenibilidad y se está pendiente de la Comunicación de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

      Por último, se le adjunta un dossier sobre trabajos, escritos y comunicaciones habidas entre otras Administraciones y este Ayuntamiento así como entre los propios interesados, todo ello al objeto de que obre en su poder y pueda estimarse que en ningún momento se ha paralizado la actividad por parte nuestra, pero si es cierto que la tramitación administrativa en algunos casos y cuando son distintas administraciones llevan a desilusionar al ciudadano”.

      b) Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba con fecha 28 de noviembre de 2022 concluye:

      - Tras la recepción en la cuenta de correo electrónico de esta Delegación Territorial de sugerencia sobre la necesidad de rehabilitación del Puente de Mocarra en el Arroyo de los Molinos de Espiel (Córdoba), dirigimos oficio al Ayuntamiento del referido municipio con fecha 04/03/2020, con el fin de que nos informara sobre la titularidad jurídica del bien, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, pudiendo, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

      - Con fecha 10/07/2020 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de respuesta del Ayuntamiento de Espiel en que se indica que el referido puente no figura en ninguno de los inventarios existentes del Ayuntamiento, si bien expresan que existen documentos antiguos sobre cómo y porqué motivos se construyó, concluyendo que el puente se encuentra en terrenos de la Confederación Hidrográfica.

      - Con fecha 26/08/2020 dirigimos escrito de requiriendo al Servicio de Actuación de Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el fin de que en el supuesto de que fuera propietario o poseedor del referido puente adoptara las medidas necesarias de conservación y mantenimiento. Asimismo, se requiere al citado organismo para que actúe en el cauce invadido por vegetación ya que según apuntó el Ayuntamiento de Espiel, en caso de riada, podía afectar al puente existente.

      - Con fecha 03/05/2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dando respuesta a nuestro escrito de fecha 26/08/2022 poniendo de manifiesto que el Puente de Mocarra, no consta inventariado como bien adscrito o infraestructura de titularidad de la Confederación Hidrográfica, desconociendo a quien pertenece, y por ello a quien corresponde su conservación y mantenimiento.

      Por lo anterior, entendemos que esta Delegación Territorial ha intentado, si bien, sin éxito, dilucidar, la cuestión de la titularidad del Puente Mocarra con emplazamiento en el municipio de Espiel (Córdoba).

      Asimismo, indicar la posibilidad de ejercitar la potestad investigadora sobre la titularidad de un bien de dominio público, prevista en los artículos 52 y siguientes de Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el prueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de que se Andalucía que dicha norma atribuye a la Consejería con competencias en materia de Hacienda”.

      Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- El origen de la queja se ciñe en el lógico interés ciudadano por este elemento singular e histórico de la localidad de Espiel que, sin duda, forma parte del devenir de todo su entorno geográfico y que suscita, y merece, las correspondientes iniciativas de los poderes públicos para su estudio, protección y medidas para su conservación en los términos que se definan por las autoridades y servicios competentes.

      Y precisamente, al hilo de la concreción de las medidas iniciales para abordar las respuestas que dicho Puente Mocarra necesita, surge la previa definición de identificar la titularidad del mismo. Como acertadamente señala la Delegación Territorial de Cultura, las actuaciones que deban ser acometidas para este elemento pasan por definir previamente la titularidad del bien e identificar así el sujeto legalmente vinculado a los derechos y obligaciones de conservación y mantenimiento del mismo.

      En este proceso, las respuestas recibidas desde el ayuntamiento de Espiel declinan la titularidad municipal sobre el puente, así como recogen el resultado de otras gestiones dirigidas ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que coincide negando cualquier titularidad o propiedad sobre el mismo. También se citan gestiones que atribuyen un ámbito de competencias a la Delegación Territorial de Agricultura en virtud de la vinculación del puente y su funcionalidad a los trayectos de vías pecuarias, veredas y sistemas de comunicación rural.

      Ciertamente, a propósito de una loable vocación cultural y protectora sobre el Puente Mocarra, ha surgido la peculiar situación de indeterminación de la titularidad sobre este elemento que, más allá del valor histórico y patrimonial que ostente, necesita una imprescindible clarificación sobre la titularidad específica de dicha infraestructura.

      Segunda.- La situación de indefinición de la titularidad del bien, distinta de la consideración de res nullius, puede explicar, en parte, el actual estado de abandono del Puente Mocarra que ha llegado a publicitarse por entidades comprometidas con el patrimonio histórico como un elemento en grave riesgo de destrucción o desaparición. Y tampoco puede descartarse el escaso interés por promover la asunción de dicha titularidad evitando las consecuencias que depara dicho título a la hora de asumir las obligaciones, y derechos, que lleva aparejada tal atribución.

      Ciertamente la ausencia de una titularidad formal puede haber aportado un factor que ha dificultado la atribución de responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y conservación del elemento, en cuanto su dimensión de infraestructura viaria o, desde luego, en base los valores históricos y patrimoniales que se le otorguen, en su caso, formalmente.

      Lo cierto es que siguiendo los pasos señalados por las informaciones recibidas a cargo de las administraciones públicas interpeladas por esta Institución, resulta necesario promover la identificación del sujeto titular de dicho Puente Mocarra, para cuya tarea procede acudir a la normativa de la Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reguladora de la potestad investigadora respecto de los bienes públicos, establecida en el artículo 23 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      Y así añadimos lo dispuesto por el reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, citando el marco de la potestad investigadora y señalado en su artículo 52 de dicho Reglamento:

      «La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer la potestad investigadora sobre los bienes de dominio público a fin de tomar conocimiento sobre su titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente.

      La resolución administrativa será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos previos necesarios.

      Las cuestiones de propiedad que se susciten se resolverán por la jurisdicción ordinaria, a la que podrán acudir tanto la Administración como los administrados».

      Y, en atención al procedimiento que permite el desarrollo de estas actuaciones indagatorias, indicamos el artículo 53 que señala: «La potestad investigadora se ejercerá de oficio o a instancia de tercero»; del mismo modo que el artículo 55 especifica que «La tramitación del expediente corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda».

      A la vista de la regulación señalada, y sin perjuicio de recoger otras aportaciones al respecto, se disponen de los instrumentos normativos oportunos para solventar la ausencia de titularidad formal sobre el Puente Mocarra y determinar, tras los trámites preceptivos, la identidad del sujeto que asume dicha condición y la atribución de los derechos y obligaciones que su titularidad depara.

      Tercera.- Abordada la cuestión de la titularidad formal del Puente Mocarra, debemos retomar la significación de dicho elemento histórico y la necesidad de disponer sobre el mismo las medidas o régimen de protección que resulten acordes con sus valores y motivos de interés patrimonial-cultural.

      Sin embargo, la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba no señala ninguna categorización del bien en el conjunto de títulos de protección recogidos por la legislación específica (Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, LPHA). Según la información ofrecida por la base de datos en red del CGPHA, en Espiel aparecen cinco elementos inscritos: castillos de Vacar, Sierra del Castillo y Cabeza de Vaca; el Pósito; así como las Ruinas visigodas del Cerro del Germo.

      Por tanto, hemos de entender que las vías de protección o conservación del bien derivan del artículo 14 de la citada Ley 14/2007, asignando a «las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores». Ello, sin perjuicio de que las autoridades culturales decidan promover el otorgamiento al Puente Mocarra de una categorización específica de protección.

      Así pues, una vez solventada la titularidad del bien y retomando las informaciones ofrecidas por la Delegación de Cultura, se podrán adoptar las medidas para requerir a la entidad que resulte identificada como titular para el cumplimiento de sus genéricas obligaciones de conservación y mantenimiento.

      Cuarta.- Por último, no se debe olvidar la descripción que de manera coincidente se realiza del estado del Puente Mocarra, lo que aconseja, en el transcurso de las gestiones que hayan de adoptarse, que se promuevan medidas de carácter urgente para disponer los sistemas de seguridad y correcto uso de este elemento.

      En el proceso que se ha señalado desde esta Institución, añadimos este argumento que se nos antoja oportuno, debido al deficiente estado de conservación del puente y de su calzada que soporta el paso habitual por parte de usuarios, senderistas y caminantes que pueden generar situaciones de riesgo llamadas a ser evitadas. También recordamos las medidas que se han requerido ante la Confederación Hidrográfica para limpiar los cauces de vegetación y eludir riesgos de riadas para las fábricas del puente.

      Por tanto, en un ejercicio imprescindible de cooperación y colaboración administrativa, creemos muy necesario interpelar a todas las instancias aludidas para que aporten su empeño para contribuir a la seguridad en los usos de la infraestructura.

      A la vista de las anteriores consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, al Ayuntamiento de Espiel, a la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

      RESOLUCIÓN

      SUGERENCIA. - a fin de que coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del Puente Mocarra.

      RECOMENDACIÓN. - para que se promueva a cargo de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba la potestad investigadora respecto de la titularidad del Puente Mocarra .

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Queja número 21/6521

      La persona interesada en dicha comunicación, nos expone su comprensible preocupación por las condiciones en las que tanto su hijo como otras alumnos en idénticas circunstancias iban a tener que realizar el trayecto desde sus domicilios hasta el centro docente en el que estaban escolarizados.

      Según nos decía, se dirigía a esta Institución como madre de un niño de 13 años con autismo y un 67% de discapacidad, matriculado en un Instituto de una localidad almeriense, pero también como representante de un colectivo igualmente afectado por un asunto tan grave como el de que habían suspendido todas las rutas de transporte adaptado para los menores discapacitados, incluyéndolos en las rutas generales de más de una hora de trayecto, y sin las medidas de seguridad y vigilancia que requieren.

      Existían rutas de microbús, con plazas limitadas y adaptadas con monitores para que el transporte de estos niños fuera el adecuado, ya que su horario lectivo es menor(de 9-14horas) ya que sus características cognitivas e intelectuales les impiden un rendimiento favorable con el horario del resto de niños; rutas que habían suspendido.

      En el momento de dirigirse a esta Defensoría carecían de cualquier información de parte de la empresa de transporte y las distintas administraciones ante las quejas que habían presentado a través de escritos y correos electrónicos.

      Lo que se pretendía, por ejemplo con su hijo -con autismo, movilidad reducida y con graves dificultades intelectuales que le impiden utilizar medios normalizados de transporte-, que se subiera en un autobús convencional, lleno de niños haciendo ruido, y con mas de una hora de trayecto hasta el centro teniéndose que levantar a las seis de la mañana para desempeñar su autocuidado y desayuno y volver a casa a las cuatro de la tarde sin comer. Esto desembocaría en graves trastornos de conducta que podían poner en peligro su salud mental y física. Y como ella, también se veían afectadas otras familias.

      Esta suspensión del transporte adaptado suponía un grave perjuicio personal y académico para ellos ya que en algunas circunstancia pasarían más de 9 horas fuera de casa, algo que les parecía muy grave dadas las características y las necesidades de sus hijos e hijas.

      Concluía la interesada en su escrito que en esas condiciones los afectados no iban a acudir al centro educativo.

      Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos informó de que, ciertamente, la ruta que debían utilizar los afectados tenía un recorrido de más de una hora dado que transita por orografía compleja, por lo que en reunión con las familias del alumnado de NEE y con la Agencia Pública Andaluza de Educación, y ante la imposibilidad de acortar la duración de la ruta, se acordó la apertura de una nueva aula de NEE en una de las localidades afectadas y el traslado de los niños del aula TEA que asistían a un centro docente de otra localidad al instituto donde tenían su residencia.

      A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 21/6620

      Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona lamentándose de la actitud pasiva del Ayuntamiento ante el riesgo que corren menores y jóvenes que de forma reiterada saltan las vallas del campo de golf de la localidad para atravesarlo.

      En respuesta a nuestra resolución recibimos un informe del Ayuntamiento en sentido favorable a nuestras recomendaciones, precisando que a partir de septiembre de 2022 se procedió al cerramiento de todo el perímetro del campo de golf cuyo vallado era deficiente o inexistente, lo cual ha supuesto alrededor de unos dos mil metros de valla nueva y ha traído consigo que este equipamiento deportivo quede suficientemente delimitado de las viviendas y calles de la urbanización. Así mismo hay que reseñar que el resto del perimetro tenía ya instalada una valla de dos metros de altura.

      Tras concluir estos trabajos los accesos al campo de golf se hacen a través de las puertas que hay en la zona de aparcamiento y en la entrada principal a la casa club. En esas puertas, además, hay carteles señalizadores que indican que el paso al campo de golf es exclusivo para jugadores y que se prohíbe la entrada a toda persona ajena al juego.

      En relación a la petición de incrementar en número de carteles de advertencia puntualiza la Administración Local que dicha medida sería poco efectiva por la amplitud del terreno -más de 50 hectareas- y la pertinaz actitud de las personas que de modo incívico y sin atender a ninguna advertencia o señalización atraviesan la instalación con la única intención de acortar camino.

      Queja número 22/7979

      En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Personal del SAS, a la solicitud de Comisión de Servicio presentada por la persona promotora de expediente de queja, trabajadora sanitaria, para el cuidado de su hijo autista.

       

      Recibido el informe solicitado a la citada Dirección General, ésta nos informa que ha ofertado una comisión de servicio a la persona interesada.

       

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