La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz organiza una jornada sobre Salud mental que pretende ofrecer una mirada particularizada sobre las necesidades de las personas en este ámbito en dos importantes tramos vitales: el de la infancia y adolescencia y el de las personas mayores. Cada uno de ellos con especificidades y vulnerabilidades propias y, por tanto, precisados de enfoques acordes con su etapa vital. Organizada por el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, en colaboración con Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Fecha de celebración Jueves 13 de abril de 2023 en Cádiz.

PONENTE: D. Manuel Martín Carrasco, Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM).

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza una jornada sobre Salud mental que pretende ofrecer una mirada particularizada sobre las necesidades de las personas en este ámbito en dos importantes tramos vitales: el de la infancia y adolescencia y el de las personas mayores. Cada uno de ellos con especificidades y vulnerabilidades propias y, por tanto, precisados de enfoques acordes con su etapa vital. Organizada por el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, en colaboración con Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Fecha de celebración Jueves 13 de abril de 2023 en Cádiz

INAUGURACIÓN:

D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada. Defensor del Pueblo Andaluz y Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Dña. Trinidad Rus Molina. Consejería de Salud y Consumo. Directora General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.

Dña. Mercedes Colombo. Sra. Delegada del Gobierno en Cádiz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3602 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 19 de enero de 2022. En tal sentido, se dicta la presente Resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 19 de enero de 2022, presentó recurso potestativo de reposición, contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud que publica listado definitivo de Personas candidatas y aspirantes a la categoría de TCAE., de la Bolsa de empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración 31 de octubre de 2020 en base a las razones que expresa en dicho recurso.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 7 de julio de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 20 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado a la interesada, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 23 de noviembre de 2022, tras darle traslado de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, la interesada nos indica que continúa “sin recibir la preceptiva contestación por parte de la Bolsa de Empleo del SAS”, situación que, según afirma, “me perjudica gravemente porque sigo perdiendo contratos sin que nadie me dé respuesta alguna”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 19 de enero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 7 de julio de 2022), ha transcurrido casi 6 meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto,se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando había transcurrido con creces más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (20 de septiembre de 2022).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 19 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4854 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en tres ocasiones, al Ayuntamiento de Puerto Real .

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja.

El interesado exponía que con fecha 4 de noviembre de 2021 interpuso recurso de reposición ante ese Ayuntamiento, contra la “Resolución de la convocatoria para cubrir mediante nombramiento de funcionario interino una plaza vacante de Arquitecto/a”, sin haber recibido ninguna contestación hasta la fecha.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 12 de agosto de 2022 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento en dos ocasiones, con fechas 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del recurso de reposición por la persona promotora de la presente queja, el 4 de noviembre de 2021, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento el día 4 de noviembre de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7288

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora por parte de la administración en contestar a la solicitud de la Pensión No Contributiva de Jubilación, solicitada en junio de 2022.

Estando a la espera de recibir el informe requerido a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la persona interesada nos comunicó que le han concedido la pensión no contributiva solicitada, motivo por el que se procedió al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/7296

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y mantenimiento para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

En relación a su escrito referente a la queja presentada por la AMPA, en el que expresa su disconformidad por el estado de las instalaciones y elementos del CEIP de la provincia de Córdoba y la ausencia de respuesta, estando el Ayuntamiento de Córdoba informado pero sin haberse realizado acción para mejorarlas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, por lo que solicitado informe a la A.P.A.E., el 7 de diciembre se evacua en el siguiente sentido:

El colegio público referido es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento” del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

Según Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre la obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos, Expte. IG nº 33/2019, de fecha 4 de octubre de 2019 e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de esta Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales”.

Igualmente, el ayuntamiento de Córdoba nos informa sobre la situación ratificando que el CEIP ha sido incluido en un programa de mejora de estas instalaciones. Y se expresa señalando:

B. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS

B.1 Reparación de cubierta de las edificaciones del centro y mantenimiento de la misma.

En la reunión de coordinación llevada a cabo con la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba en diciembre se indicó que al estar próxima la fecha de inicio de las obras de instalación de climatización adiabática, desde la Delegación se iba a proceder a realizar la reparación de dichos desperfectos.

B.2 Tratamiento de la humedad que proviene de la planta del edificio

En la reunión de coordinación llevada a cabo con la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba en diciembre se indicó que al estar próxima la fecha de inicio de las obras de instalación de climatización adiabática, desde la Delegación se iba a proceder a realizar la reparación de dichos desperfectos.

B.3 Reparación definitiva o sustitución de los bordillos de los patios delanteros

Se han realizado las actuaciones para subsanar dichos desperfectos.

B.4 Revisión y reparación de grietas en el edificio

Se va a realizar una inspección que durante los trabajos de pintura se realizarán en el mes de marzo reparar aquellas grietas que supongan algún riesgo.

B.5 Arreglo de rodapiés en aulas

Se han realizado las actuaciones para subsanar dichos desperfectos.

B.6 Sustitución de malla metálica de la pista deportiva

La valla indicada se va a reparar utilizando la misma malla metálica y cuando se tenga capacidad en la Unidad de Edificios y Colegios se llevará a cabo la actuación para sustituir con un vallado tipo hércules.

B.7 Sustitución de la reja exterior

Se ha planificado la actuación de reparación en el caso que sea posible y de sustitución en caso de ser necesario durante el primer trimestre del 2023.

B.8 Pintura de puertas metálicas del edificio

Dentro del Plan Joven Ahora en el que se están pintando los colegios con mayores necesidades se va planificar para llevar a cabo en la nueva remesa de actuaciones a fin de pintarlo antes de la finalización del programa mencionado.

Las actuaciones se van a iniciar en el mes de marzo según la planificación actual.

B.9 Pintura de las aulas, pasillos y puertas de madera Dentro del Plan Joven

Ahora en el que se están pintando los colegios con mayores necesidades se va planificar para llevar a cabo en la nueva remesa de actuaciones a fin de pintarlo antes de la finalización del programa mencionado.

Las actuaciones se van a iniciar en el mes de marzo según la planificación actual.

B.10 Limpieza de critales y rejas del edificio y mantenimiento de zonas ajardinadas

La limpieza dentro del ámbito municipal es competencia de SADECO. Con respecto al mantenimiento de las zonas ajardinadas, se está tramitando un expediente de mantenimiento de patios y jardines en los edificios y colegios públicos de Córdoba.

Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y determinadas actuaciones dirigidas a la mejora del CEIP.

Debemos recordar que el motivo que se desprende en la presente queja concretada en un CEIP ya ha sido tratado por esta Institución con motivo de la queja de oficio 21/8804 referida a una serie de centros educativos de la capital cordobesa que presentaban importantes carencias en sus instalaciones de climatización o de mantenimiento. Los trámites seguidos en dicho expediente iniciado por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, motivaron la elaboración de una Resolución que recogía entre sus argumentos:

(…) A modo de reflexión más general, creemos oportuno señalar que los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022, afectados por la situación de pandemia de Covid-19, se han desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar otras medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de esta situación de pandemia que ha provocado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobrecostes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que ha supuesto la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios. Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos atribuidos a la competencia municipal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de mejora proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de centros y disponiendo ya, afortunadamente, el CEIP de una intervención de mejora en las instalaciones adecuadas.

Queja número 23/0301

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denunciaba la demora en el abono de una beca, tras la realización de un Curso del Plan Redes del Ayuntamiento de Sevilla.

 

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicaba que se había procedido al pago de la beca a la persona interesada.

Queja número 23/0563

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones de apoyo a la alumna con dificultades visuales matriculada en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de todas estas actuaciones, así como un repertorio de intervenciones de apoyo a la alumna y de colaboración con la familia y técnicos de la entidad ONCE. El informe relata:

1. El centro está actuando en el desarrollo del proceso de aprendizaje de la alumna, conforme se determina tanto en el informe de evaluación psicopedagógica como en el informe del equipo especializado de la ONCE.

2. Puesto que, debido a las dificultades emocionales por las que está pasando la alumna, desde el departamento de orientación y en colaboración con el psicólogo de la ONCE se inicia un programa de trabajo para favorecer su motivación. Todo esto trasladado a la familia mediante sesiones de tutoría y comunicaciones del orientador, a través del sistema de información Séneca. Se recomienda la continuidad de este programa que permita a la menor superar dichas dificultades y continuar con el proceso de aprendizaje lo más normalizado posible.

3. La asistencia regular de la menor al centro, para que se puedan llevar a cabo todos los programas de atención a la diversidad, además de ser un derecho de la alumna y, por tanto, una obligación de la familia, aspecto este recogido en la normativa vigente, no debe dar lugar, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, a un absentismo que tan solo puede perjudicar el desarrollo del proceso de aprendizaje”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto se encuentra debidamente abordado según el relato de intervenciones que se siguen junto a la alumna desde el curso 2022/2021 que, confiamos, tengan un eficaz resultado en la mejor disposición de la alumna y en la recuperación de su proceso educativo a través de los apoyos profesionales y técnicos que se le vienen prestando.

Nos hacemos eco de los trabajos de programación que se han confeccionado y adaptado para disponer las respuestas idóneas de atención y compartimos la importancia de perseverar aplicando las respuestas que se han definido para ayudar a la alumna, contando desde luego con la colaboración y el empuje de su familia.

Ciertamente, comprendemos los retos que implican esta dificultades para la alumna y desde luego para su entorno familiar. Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, deseamos que la continuidad de los apoyos ofrecidos y que la estrecha colaboración de los equipos docentes con la familia se transforme en un elemento de motivación para su progreso educativo y de desarrollo.

Por tanto, procedemos a concluir las actuaciones desarrolladas en la presente queja, dejando a salvo otras actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/0317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para mejorar de infraestructuras de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

Ha llegado a este Servicio el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz mediante en que requiere a la Consejería la remisión de información sobre el asunto citado. Su petición se sustenta en los artículo 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y requiere la remisión del informe y la documentación que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada. En su escrito se transcribe la queja en relación con lo que parecen retrasos en unas obras en el CEIP que ha provocado el traslado de centro de su hija con las consiguientes molestias. Plantea además, que no está de acuerdo con la reubicación de su hija en otro centro y que no tiene noticias de la Junta de Andalucía, se sobreentiende, respecto de la previsión de finalización de las obras.

En relación a lo solicitado cabe informar:

Las actuaciones llevadas a cabo por esta delegación se inician el 08/11/2022 cuando se recibe llamada telefónica de la directora del citado centro comunicando el incremento, de forma abrupta, de las grietas existentes en el edificio principal. A raíz de la llamada, ese mismo día se pone en conocimiento a la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en adelante APAE, solicitando que se personen en el centro de forma urgente para determinar la gravedad de las grietas y las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos a la comunidad educativa del centro. El 09/11/2022, se persona en el centro una técnico de la APAE, que en informe emitido el 11 de Noviembre, ratifica el informe redactado ese mismo día por el técnico municipal en lo relativo a la necesidad de realización de estudio patológico y de limitación de uso del edificio de forma inmediata.

La Agencia Pública Andaluza de Educación, que es la responsable la gestión de las infraestructuras educativas indica que resulta necesario requerir al Ayuntamiento la realización de un Estudio Patológico para determinar la actuación que es necesaria acometer en el centro. Esta Delegación Territorial ha realizado un requerimiento al Ayto. para que, en virtud de a sus competencias y responsabilidades claramente establecidas por la normativa vigente, realice un estudio patológico, incluyendo estudio geotécnico, que concrete los daños estructurales.

Por lo anteriormente expuesto, estamos a la espera de recibir por parte del Ayuntamiento el estudio patológico que ha de determinar las actuaciones a realizar en el centro educativo. Dicho informe será determinante para poder adoptar las medidas necesarias y así garantizar la seguridad y el normal funcionamiento del centro.

Desde esta delegación territorial, se ha procedido a la máxima celeridad posible y en coordinación con la directora del CEIP, y con las direcciones de los diferentes centros educativos más próximos, a organizar la reubicación del alumnado correspondiente, con objeto de dar respuesta a la necesidad de mantener su actividad lectiva, garantizando su derecho a la escolarización y tomando en consideración las características de los centros de destino y del alumnado reubicado. Todo ello ha representado una adecuada solución de carácter temporal a la espera de que el Ayuntamiento aporte el estudio geotécnico y patológico correspondiente y acometa la intervención adecuada en sus infraestructuras, que permita la reincorporación del alumnado y el profesorado.

Asimismo, se significa que, ante esta nueva situación, se han contratado los servicios complementarios para todo el alumnado que lo ha necesitado”.

Pues bien, en atención a los informes recibidos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y se concretan determinadas actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura del CEIP a cargo de los responsables educativos y del propio ayuntamiento.

Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de infraestructuras proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de la comunidad educativa del CEIP. En todo caso, permanecemos atentos a realizar las acciones de seguimiento que resulten necesarias hasta la definitiva resolución del caso.

Queja número 22/3602

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía que no había recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición que presentó con fecha 19 de enero de 2022 contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud que publica listado definitivo de Personas candidatas y aspirantes a la categoría de Técnicos en Cuidados de Auxiliares de Enfermería (TCAE), de la Bolsa de empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración 31 de octubre de 2020 en base a las razones que expresa en dicho recurso.

En el transcurso de la tramitación del expediente hemos formulado Resolución a la Dirección General de Personal del SAS.

Posteriormente la persona promotora del expediente de queja nos ha comunicado que el asunto planteado se ha solucionado favorablemente.

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