La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/5999

Descartada nuestra mediación en relación con la pretensión de una Plataforma ciudadana de que no se firmara la escritura pública del lote número 25 al haberse producido ya dicha circunstancia, continuamos la tramitación de este expediente de queja en vía de supervisión.

Examinada la documentación obrante en este expediente de queja, apreciamos que, contra la Resolución Nº 5495/2019 del Ayuntamiento de Vélez Málaga por la que se inadmitía el recurso potestativo de reposición por extemporáneo, se presentó nuevo escrito por la citada Plataforma con fecha 10 de septiembre de 2019, demandando la rectificación del error en que, a su juicio, había incurrido ese Ayuntamiento al desestimar su recurso por extemporáneo cuando, en realidad, fue presentado dentro de plazo en fecha 21 de junio de 2019, según se acredita con sello de Correos. Este escrito de la Plataforma, según señalaban, no había obtenido respuesta alguna.

En consecuencia, interesamos de dicho Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que estimara procedente ante el escrito de la Plataforma de fecha 10 de septiembre de 2019, aclarando si se reconocía o no la existencia del error al que se referían o, por el contrario, a juicio de ese Ayuntamiento, no se habría producido dicha circunstancia.

A la vista de la información municipal recibida, entendimos que el asunto planteado había quedado resuelto al haberse admitido el recurso potestativo de revisión que presentó la Plataforma, tal como se pretendía, si bien la resolución del mismo desestimaba las alegaciones formuladas. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones sin perjuicio de que estimara emprender las acciones judiciales que se le ofrecían mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Queja número 22/8240

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los medios de atención y apoyo destinados al alumnado con Necesidades Educativas Especiales de un Centro de Educación lnfantil y Primaria (CEIP) de una localidad de la provincia de Jaén.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén. En el informe recibido el 27 de enero de 2023 se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas modalidades educativas con una generosa transcripción de las principales disposiciones vigentes para la atención de este singular campo de intervención en el sistema educativo. Más allá de estas exposiciones reguladoras, el informe relata:

1.- ANTECEDENTES DE HECHO.

1.1.- Con fecha 11/01/2023, se recibe en el módulo Tramitador de Inspección, del Sistema de Información Séneca, comunicación interior de la Secretaría General Provincial para emisión, y posterior remisión, de informe de inspección en relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz por la A.M.P.A., en la que solicitan medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de un C.E.I.P., de una localidad de la provincia de Jaén. En concreto, demandan, a tiempo completo, personal docente de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL), un puesto para cada especialidad, y personal no docente, un puesto perteneciente a la categoría Profesional de Técnico de Integración Social (PTIS).

1.2.- Con fecha 20/11/2022, la dirección del C.E.I.P. remite a la persona titular de esta Delegación Territorial, a través de la Secretaría General Provincial, y a la jefatura del Servicio de Planificación y Escolarización, escrito solicitando los siguientes recursos personales para la organización de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) y con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) escolarizados en su centro educativo: un/una maestro/a de Pedagogía Terapéutica, un/una maestro/a de Audición y Lenguaje y un Profesional Técnico de Integración Social, todos ellos a tiempo completo. A fecha de la solicitud, el centro dispone de los siguientes recursos personales específicos:

PROFESORADO ESPECIALISTA:

- Una maestra de Pedagogía Terapéutica (aula específica): 5 alumnos/as NEE.

- Una maestra de Pedagogía Terapéutica (aula de apoyo a la integración): 32 alumnos/as.

- Una maestra de Audición y Lenguaje compartida con otros centros (6 horas semanales).

- Una maestra de Audición y Lenguaje perteneciente al EOE de centro en cuestión (12:30 horas semanales).

PERSONAL NO DOCENTE:

- Dos Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) para atender a 17 alumnos/as.

De otra parte, el centro educativo tiene censados 26 alumnos/as con NEE, 5 con dictamen de escolarización en modalidad ‘C’ (aula de educación especial en centro ordinario) y 21 en modalidad ‘B’ (grupo ordinario con apoyos en periodos variables), y 12 alumnos/as NEAE, según se detalla en el siguiente cuadro de forma exhaustiva (...).

Al alumnado anterior hay que sumar otros/otras 5 que, a fecha 20/11/2022, se encontraban en proceso de evaluación psicopedagógica, con el fin de recabar la información relevante para delimitar sus necesidades educativas especiales y para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarias para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo.

1.3.- En atención a las demandas planteadas por el centro educativo, desde los servicios provinciales competentes en materia de ordenación educativa, de planificación y escolarización y de recursos humanos de esta Delegación Territorial, se gestionó la dotación al Centro de un maestro más de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, que se incorporó a su puesto de trabajo el día 28/11/2022, con fecha de cese prevista para el día 30/06/2023.

1.4.- (…)

1.5.- Con fecha 04/01/2023, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, publica una Resolución para establecer la organización y el funcionamiento del Programa de Educación Inclusiva en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el curso 2022/2023. Tras constituir la Comisión de Inclusión en esta Delegación Territorial, conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de la citada Resolución, y estudiar y analizar las necesidades de los centros destinatarios de los recursos personales, se realiza una propuesta inicial y se eleva a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, que resuelve incorporar una maestra de la especialidad de Audición y Lenguaje al EOE, desde el día 16/01/2023 al 30/06/2023. Este recurso personal prestará servicios en tres centros educativos de la localidad de:

- Un C.E.I.P., dos días (martes y viernes), con un total de 10 h.

- Otro C.E.I.P., dos días (lunes y jueves), con un total de 10 h.

- Otro C.E.PR., un día (miércoles), con un total de 5 h.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)

3.- CONCLUSIONES (...) La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de los correspondientes órganos directivos y servicios competentes, ha provisto al centro para el curso 2022/2023, con fecha 20/11/2022, de un maestro más de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, a tiempo completo, y, con fecha 16/01/2023, de una maestra más de la especialidad de Audición y Lenguaje, en jornada parcial de 10 horas semanales, quedando pendiente la incorporación de un Profesional Técnico de Integración Social más a la plantilla del centro que, tras las actuaciones y averiguaciones realizadas por este inspector, está suficientemente justificada”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el estudio de las manifestaciones ofrecidas en la queja por la AMPA y la solicitud de determinados refuerzos para el centro destinado al alumnado con necesidades especiales.

Comprendiendo la preocupación generada por encontrar el diseño más adecuado para dotar de los recursos profesionales al centro, las demandas expresadas han merecido una serie de medidas anunciadas que van en la dirección coincidente de compartir la oportunidad de refuerzos de estas dotaciones. Unos refuerzos que se concretan en un maestro más de Pedagogía Terapéutica, a tiempo completo, y de una maestra más de Audición y Lenguaje, en jornada parcial de 10 horas semanales, quedando pendiente la incorporación de un Profesional Técnico de Integración Social más a la plantilla del centro.

Además, tras la intervención de la Inspección, se ha dispuesto la actualización de algunos dictámenes de escolarización necesitados de ajustes entre el alumnado.

Procede, por tanto, adoptar las medidas de asignación de las tareas para estos perfiles añadidos y evaluar sus efectos a lo largo del presente curso. Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para comprobar sus resultados en la atención integral del alumnado de educación especial del centro.

Procedemos, pues, a concluir las actuaciones emprendidas sin perjucio de disponer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Queja número 22/4791

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la determinación de la modalidad de escolarización para el alumno afectado conforme a los dictámenes realizados y las peticiones de su familia.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería que ha explicado los sucesivos dictámenes realizados y las aportaciones discrepantes de la familia. Finalmente, en el informe realizado de 21 de diciembre de 2022 se recoge:

Al inicio de curso, entre el 14 y el 23 de septiembre de 2022, se realizó la Evaluación Psicopedagógica del alumno, en base a la cual se cambió en el dictamen de escolarización la modalidad de C a B. El día 26 de septiembre los documentos fueron firmados por la orientadora de referencia y la coordinad ora del E.O.E. y, en la misma fecha, se comunicó a la familia la decisión adoptada de cambio de modalidad. Por lo tanto, J.M. está escolarizado en Educación Infantil (3 años) en el C.E.I.P. Torrequebrada, en modalidad B, tal y como la familia solicitaba, desde el inicio del presente curso escolar”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumno a través de las sucesivas intervenciones del EOE para elaborar los dictámenes y las aportaciones de su familia.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder lograr un dictamen acorde a las características del alumno, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto tras disponerse la modalidad de ‘escolarización B’ para el menor. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 22/6037

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la cobertura de las funciones propias de monitor o Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de una localidad de la provincia de Almería.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería. En el informe recibido con fecha 4 de enero de 2023 se explica:

Primero.- Ante la situación de vacante ocasionada en el puesto TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, correspondiente a Personal Laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, que presta servicio en dicho centro para el alumnado de infantil atendiendo a todas sus necesidades, incluidas las que presenta el alumnado de Necesidades específicas de apoyo educativo, el Servicio de Personal y Recursos Humanos de esta Delegación Provincial, procedió en tiempo y forma a tramitar su cobertura por los cauces establecidos, que precisan de la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Segundo.- Una vez que, al comienzo del curso 2022-23, la necesidad de atención al alumnado anteriormente descrita no se encontraba cubierta con el personal del Centro, la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada acordó la cobertura provisional de la misma con la contratación a través de empresa externa de los servicios de un PTIS a tiempo parcial (dos horas diarias) en tanto se producía la efectiva incorporación de la persona seleccionada por el órgano competente citado.

Tercero.- En fecha 14 de noviembre de 2022, se produce la contratación laboral y la efectiva incorporación al puesto de trabajo de la persona seleccionada para ocupar el puesto TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL COD, 2007510, perteneciente a la plantilla orgánica del CEIP LUIS VIVES, hecho que da como resultado la satisfacción de las necesidades expresadas en la queja, y que fueron consecuencia de la movilidad del personal laboral y las dificultades que presenta su rápida cobertura”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas.

Comprendiendo la lógica premura de toda la comunidad educativa vinculada al centro para la cobertura de estas necesidades del alumnado con necesidades especiales, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la cobertura definitiva de la plaza haya ocupado un periodo de tiempo mejorable.

En todo caso, confiamos que las medidas adoptadas hayan permitido solventar el problema, ante el que que estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 22/6789

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención requerida por un alumno de cinco años en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de una localidad de la provincia de Almería debido a su lesión en una pierna que le impedía su movilidad en las actividades escolares.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería. En el informe recibido con fecha 4 de enero de 2023 se explica:

- La docente mantiene una comunicación constante con las familias del alumnado de la clase de 5 años, informando de manera grupal cuando así lo requiere el asunto o respondiendo de manera individual a las peticiones de las familias.

-Ha mostrado interés por el estado de salud del alumno a través de los mensajes enviados con fecha de 26 de septiembre de 2022 a las 13.08 horas

- La buena relación entre la docente y la denunciante.

CONCLUSIONES. Por todo lo anteriormente expuesto cabe concluir:

Primero.- Que la maestra de la especialidad de educación infantil del alumno ha desempeñado con diligencia las funciones, derechos y obligaciones tanto del empleado público como del profesorado.

Segundo.- Que ha adaptado su práctica educativa a las necesidades y características del alumno anteriormente citado durante su periodo de recuperación, todo ello en un ambiente de afecto y confianza, principios metodológicos rectores en esta etapa de educación infantil.

Tercero.- Que el alumno, desempeñó las funciones de ayudante el día que le correspondía adaptando dichas funciones a su situación de recuperación, y que, además, se amplió estas funciones al día siguiente.

Cuarto.- Que el centro, tras el asesoramiento recibido por parte de la inspección de educación ha adoptado las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la educación del menor atendiendo a los principios de equidad y no discriminación”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas y en un apropiado clima de relación entre la familia y el centro educativo.

Comprendiendo la lógica preocupación de la familia para hacer llegar al alumno la ayuda necesaria para su movilidad y asistencia a las actividades escolares, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución.

En todo caso, confiamos que las medidas adoptadas de apoyo hayan permitido solventar el problema, ante el que que estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 22/7029

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para construcción de las nuevas instalaciones destinadas para sede del Instituto de Educación Secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Sevilla.

Esta situación ha sido igualmente expresada en numerosas iniciativas y quejas que se han hecho llegar ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe recibido con fecha 29 de diciembre de 2022 se explica

- las obras de construcción del edificio donde se ubicará la sede del IES han sido reanudadas por la empresa constructora con fecha 1 de diciembre de 2022.

- desde la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se ha velado en todo momento para que el alumnado de este centro, independientemente de en qué sede o escolarizado, haya contado con los recursos y medios necesarios, correspondientes a la etapa y curso en que están matriculados.

- si bien el hecho de que los cursos de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, estén compartiendo las instalaciones de un colegio de Educación Infantil y Primaria, no es la situación ideal, desde esta Delegación nos consta que no se han generado ningún problema de convivencia relevante entre los miembros de ambas las comunidades educativas”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en las numerosas quejas recibidas se encuentra abordado a través de la reanudación de las obras previstas.

Comprendiendo la lógica premura de toda la comunidad educativa vinculada al centro, junto a otras instancias municipales y asociativas de la localidad, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la solución definitiva de la dotación de estas infraestructuras, y hasta su efectiva puesta en servicio, va a ocupar un periodo de tiempo significativo.

Desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz confiamos que la ejecución y los trabajos previstos no ocupen más tiempo del estrictamente necesario, a la vista de la situación acumulada por los retrasos producidos en dotar a la vecindad alcalareña de este importante recurso educativo.

Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 22/7293

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presenta determinados elementos del edificio que alberga un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 16 de noviembre de 2022 nos dirigimos ante el Ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba ha atendido con fecha 5 de enero de 2023 la petición de informe. Dicho informe concluye:

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, de fecha 18 noviembre de 2022, referente a la queja presentada en el que expresa su disconformidad por el estado general de las instalaciones del centro y la ausencia de respuestas a las demandas que vienen realizando ante las autoridades educativas y municipales, tras pedir informe al Servicio de Planificación y Escolarización de 29/11/22, se le traslada las siguientes consideraciones:

- El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación. (BOJA 236 de 12 de diciembre de 2017) indica en su artículo 6 que corresponde a la Agencia:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

A tales efectos se requirió informe a la citada entidad instrumental, en el que consta que con fecha 24 de noviembre de 2022 se realizó visita al CEIP acompañado por su Director para comprobar in situ el estado actual de la edificación, sus instalaciones y los espacios exteriores que lo componen, principalmente a lo referente a las quejas realizadas ante el Defensor del Pueblo.

- Entre las consideraciones del Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 01/12/2022,constan las siguientes:

- Según el Manual de Uso y Mantenimiento en Centros Educativos en Andalucía; se entiende por MANTENIMIENTO el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente; se considera USO del centro, la acción y efecto de hacer servir el inmueble para el fin proyectado; y se define CONSERVACIÓN como la acción y efecto de cuidar de la permanencia, en todo caso, del edificio docente.

- Teniendo en cuenta el Decreto 155/1997 de Cooperación de Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, es el destino de los edificios, en función del nivel de enseñanza, el que sirve de fundamento respecto a la asunción de las obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia. Dichas obligaciones corresponden a los Ayuntamientos cuando se trate de edificios propios o dependientes de la Consejería con las competencias en Educación destinados íntegramente a centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Especial y cuando en edificaciones escolares de propiedad municipal se imparta, además de las educaciones ya mencionadas, el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Entre las conclusiones del Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, destaca:

De la relación de quejas presentadas; son obras por uso, mantenimiento y conservación del edificio las siguientes:

a) Las referentes a zonas puntuales del vallado de cerramiento.

b) Las referentes a la reparación y pintura de las soleras del patio de recreo.

c) Reparación y adecuación de los rejillas de saneamiento e imbornales existentes.

d) El podado y limpieza de árboles y elementos de jardinería.

e) La pintura periódica, tanto exterior como interior del centro educativo.

f) Las reparaciones de las fisuras aparecidas, las juntas de dilatación y el seguimiento periódico de la aparición de patologías que pudiesen afectar a la seguridad y a la estructura portante del edificio.

A pesar de que el día de la visita los aseos están en correcto uso, la antigüedad de los revestimientos recomienda una reforma, mejora y modernización de los mismos.

Se constata que el centro educativo no dispone de espacio cubierto adecuado para la práctica de actividades deportivas, siendo la creación de nuevos espacios educativos competencia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dada las escasas dimensiones de superficie de superficie libre del solar, se recomienda la construcción de una cubierta para la pista deportiva, que además de mejorar el espacios para la práctica deportiva de los días lluviosos, mejora las condiciones de temperatura los días soleados y calurosos de finales y principios de curso.

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo de 2006) en su Disposición Adicional Quinta indica que:

2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.

Y en el informe de la Agencia Pública de Educación de 2 de enero de 2019 respecto al deber de conservación de los centros escolares destinados a educación infantil, primaria y educación especial, se indica que a título de ejemplo, y como listado no exhaustivo, sería competencia de los respectivos ayuntamientos las obras de conservación y mantenimiento de:

. Reparación o sustitución de caldera de calefacción, obsoleta por el transcurso del tiempo

. Reparación renovación o sustitución de cubiertas

. Reparación o rehabilitación de cornisas

. Reparación o sustitución de ventanas deterioradas

. Reparación o renovación de aseos

. Reparación o reconstrucción de muro de contención

. Reparación o actualización de las instalaciones: electricidad, gas, agua, ascensores...

. Reparación de la urbanización y pistas polideportivas

. Rehabilitación de la estructura del edificio por patologías

. Reparación de cerramientos, particiones por patologías

. Apuntalamiento y reparación de estructuras y elementos con riesgo de caída, desprendimiento o derrumbe

. Reparación o sustitución de elementos de aulas prefabricadas.

Por todo ello y analizadas las alegaciones de la interesada procede informar cuanto sigue:

1º) Que en materia de infraestructuras la competencia es de la Agencia Pública de Educación.

2º) Que según informe de la citada Agencia la competencia para subsanar las deficiencias denunciadas en el CEIP corresponde al Ayuntamiento, a excepción de la zona de sombreado del patio”

Por su parte, Los servicios del Ayuntamiento han remitido con fecha 18 de enero un informe:

Con fecha 24/11/2022 se ha recibido escrito, por el que se traslada un requerimiento de información de acuerdo al siguiente asunto:

Mal estado de las instalaciones del CEIP.

A. FUNDAMENTO JURÍDICOS

A este respecto el funcionario que suscribe puede informar que la competencia municipal con respecto a los centros educativos consiste, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía sobre las competencias municipales:

«20. En materia de educación:

a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

b) La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

c) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.»

B. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS

El día 12 de enero de 2022 se visita el centro en cuestión en compañía del director del centro para revisar las citadas deficiencias y proceder en caso de ser necesario a su reparación:

El vallado del centro cumple la legislación vigente en cuanto a la separación entre los barrotes verticales, por lo tanto se considera que no debe realizarse ninguna actuación asociada al mantenimiento del mismo.

El suelo del porche, tiene una serie de baldosas en mal estado las cuales se van a reparar en las fechas venideras y adicionalmente se va a proceder a realizar un tratamiento antideslizante. No obstante, indicar que este tratamiento, en caso de reiterarse la solicitud, va a disminuir el numero de caídas pero en caso de que ocurra alguna los daños conllevarán abrasiones de la piel al conferirle el tratamiento impermeabilizante al suelo una cierta rugosidad. También resaltar que la aplicación de este tratamiento no puede ser retirado una vez que se aplique en caso de considerarse peor que el estado actual.

Se va a planificado una actuación en el mes de febrero para podar los eucaliptos y árboles del patio principal cuyas ramas estén situadas a una altura menor de 2,5 metros.

El suelo abrasivo de las pistas no presenta desperfectos asociados a su mantenimiento. En caso de querer modificar la configuración del mismo, deberá solicitarse a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía.

En este centro se han llevado tres actuaciones de pintura en los últimos dos años y está prevista una nueva actuación para eliminar los pequeños desperfectos en los muros de colores, pero no se considera desde la Unidad que exista una falta de mantenimiento asociada a la pintura.

En los servicios y cuartos de material deportivo se van a colocar unas grapas para intentar mitigar el efecto de las raíces del eucalipto en las instalaciones como medida preventiva y provisional, pero desde el punto de vista de mantenimiento no se tiene capacidad para realizar una actuación adicional que consistiría bien en la retirada de los dos eucaliptos colindantes o en el cambio de ubicación de las instalaciones.

La limpieza de las zonas aledañas al colegio corresponde a la empresa municipal.

En cuanto a las sombras del patio, como se ha indicado en los fundamentos jurídicos, desde esta delegación se considera que la petición del centro conlleva una inversión y por lo tanto excede de las competencias municipales.

En cuanto a los aseos, nuevamente indicar que tras la visita se observa que los váteres se encuentra en perfecto estado y cada vez que se produce una incidencia, desde la Unidad de Mantenimiento de Edificios y Colegios se resuelve con la mayor celeridad, sin embargo, la renovación de los mismos es considerada una inversión y por lo tanto excede de las competencias municipales”.

Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las deficiencias que presentan algunos elementos del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio a la vista de su estado de deterioro y de las medidas de adecuación que resulten necesarias.

En el relato compartido de ambas administraciones se destacan un compendio detallado de intervenciones que, mayor o menor medida, han sido atendidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o desde el propio Ayuntamiento.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de estas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige; dejando a salvo el tema de la adecuación del patio, en particular de su disposición de zonas de sombra o aclimatación.

En este particular asunto, sí podemos recordar la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (BOJA número 138, de 20 de julio de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Pero con las iniciativas ya adoptadas o aquellas que se han acometido según los informes analizados, se dibuja una capacidad de reacción que parece aconsejar de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

En suma, sin considerar necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución, nos posicionamos por solicitar que, de manera coordinada, se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

Queja número 22/7616

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la disposición del dispositivo de ayuda para la hipoacusia destinado a la alumna interesada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido explica:

La alumna escolarizada en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la localidad de Málaga presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica con fecha del 18 de enero de 2021 y emitido por el EOE, una hipoacusia neurosensorial congénita, cuyo déficit ha sido reconocido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO). Tras un correo electrónico recibido el 20 de Septiembre de 2022 por el equipo directivo del centro educativo donde está la alumna escolarizada, se informa por el área de recursos técnicos del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga que esta alumna precisa de un amplificador FM para su uso cotidiano en el centro.

Tras la petición anteriormente mencionada, se inicia el procedimiento de solicitud de recursos materiales específicos, tal y como establecen las Instrucciones de 25 de enero de 2017, de la Dirección General ple Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Este procedimiento ha consistido en:

-Se solicitó desde el centro, a través del anexo l, un FM Amplificador (sin existir una demanda formal anterior) Este correo entró con fecha 20 de Septiembre de 2022.

-Una vez recibida la petición, se abrió expediente en su carpeta y entró en orden de trámite.

-El coordinador del área de recursos técnicos del ETPOEP revisó la solicitud y, en su caso, no se aportaron informes médicos o técnicos añadidos, y remitió sólo la solicitud del recurso al responsable de logística de la Gerencia provincial de la APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación).

Con el fin de recoger las necesidades de esta alumna continuando con lo que delimitan las mencionadas Instrucciones de 25 de enero de 2017, realizamos la petición del mismo el 25 de Octubre de 2022 a la APAE de Málaga.

Por último, queremos dejar constancia que desde el área de recursos técnicos del ETPOEP se ha realizado la petición correspondiente en tiempo y forma, y se ha solicitado al organismo pertinente la dotación de los mismos, con objeto de facilitar la autonomía de la alumna en el aula y en el centro educativo y, por tanto, su inclusión.

Con fecha 2 de Noviembre, la APAE tramita la adquisición de dicho dispositivo y estamos a la espera de la entrega por parte del proveedor”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para esclarecer las gestiones desplegadas a fin de ofrecer el dispositivo descrito.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder acelerar estas gestiones, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución que, confiemos, no se demore por más tiempo con la entrega definitiva del dispositivo. En cualquier supuesto, volvemos a requerir la máxima premura teniendo en cuenta que junto a los plazos empleados, al día de la fecha el informe (el 2 de noviembre) aún se requería su entrega al proveedor.

Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 21/5631

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Carolina a nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resultaba objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

A la respuesta municipal recibida el Ayuntamiento adjunta copia de la contestación expresa que se ha llevado a efecto a la persona reclamante por lo que, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones toda vez que la queja fue admitida a trámite a efectos de que, según lo establecido en el art. 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), la Administración resolviera expresamente, en tiempo y forma, la petición que le formuló la persona interesada.

No obstante, aunque no entrábamos en el fondo de la cuestión planteada, indicamos al Ayuntamiento que considerábamos oportuno la valoración de la posibilidad de atender las demandas vecinales de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento para el desarrollo de la parcela en cuestión.

Queja número 22/3276

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el servicio de limpieza en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla..

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe realizado de 13 de diciembre de 2022 se recoge:

En contestación a su solicitud, relacionada con el expediente de queja desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, informamos de que se ha iniciado la tramitación de la dotación de la plaza para incrementar el número de efectivos en el personal de limpieza de dicho centro”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente acogida con las gestiones desplegadas para la incorporación de la nueva plaza citada en las tareas de limpieza. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado atendida.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

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