La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/7300

La persona reclamante exponía lo siguiente:

En Huércal-Overa, a 18 de OCTUBRE del 2021,con el debido respeto a Vd. y la institución que preside, esperando tenga a bien estimar este escrito, así como hacer las investigaciones que considere oportunas, a fin de que me pueda ofrecer respuesta a lo que considero una situación de INDEFENSION por parte de las autoridades del municipio, paso a comentarle la situación.

Siendo titular de una licencia municipal de VADO PERMANENTE, número ..., en el municipio de HUERCAL-OVERA, en calle ...,estando al corriente del pago anual como puede comprobarse si fuera menester, es decir en situación totalmente legal, el problema en cuestión, no es otro que la continua ocupación del mismo, de manera casi continua, situación que aparte de ilegal, se lleva más de un año notificándose por los cauces legales y ordinarios a los regidores del municipio, mediante las correspondientes instancias debidamente registradas, las cuales contienen además de la instancia propiamente dicha, el correspondiente documento gráfico que justifica la infracción, donde se aprecia de manera clara la placa de matricula identificativa de los vehículos infractores, así como fecha y hora.

Como quiera que no se aprecia en sentido alguno la solución que se solicita una y otra vez, pues ya van enviadas en torno a catorce instancias con alrededor de 1000 infracciones, y como esta situación lejos de mejorar por las acciones solicitadas a la administración correspondiente, creo sinceramente que simplemente, no están haciendo absolutamente nada por su parte para solucionar el tema, con lo que me considero como ciudadano en una clara situación de INDEFENSIÓN, motivo por lo que solicito de su intervención y actuación conforme a los marcos legales establecidos en nuestra constitución, para hacer valer mis derechos como ciudadano, para que este servicio que se abona religiosamente, sea respetado y en caso de no ser así y haberse solicitado la sanción por no respetarse, se ejecute de oficio por parte de las autoridades policiales, como así ha sido solicitado mediante cauces establecidos.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que si lo tiene a bien, realice las investigaciones que considere necesarias y obligue a la administración a llevar a cabo las acciones tantas veces solicitadas y que creo que estoy en mi derecho de que se ejecuten con la debida contundencia. (...).”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Huércal-Overa solicitando que nos informara de las actuaciones realizadas en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación a los hechos denunciados.

De la amplia contestación recibida pudimos considerar que de los cientos de expedientes sancionadores instruidos, los medios materiales y personales del servicio, así como la atención de las solicitudes presentadas, el asunto planteado se encontraba en vías de solución. Había una respuesta positiva y proporcionada a las denuncias y demandas que se planteaban en relación al ejercicio de la potestad sancionadora.

Del prolijo informe remitido, destacaba la siguiente consideración:

Se considera que han sido atendidas las peticiones realizadas por el solicitante en los reiterados escritos de quejas presentadas, no obstante se continuarán tramitando los expedientes sancionadores, tal y como establece la legislación, y serán resueltos en base a las circunstancias acreditadas, atendiendo a las alegaciones de los denunciados y a las pruebas que puedan concurrir, teniendo en cuenta que se trata de un denunciante particular y que existe varios informes de los agentes de la Policía Local, en los cuales manifiestan la no necesidad de las mismas debido a las circunstancias del entorno, así como la circunstancia de que las fotografías aportadas son una imagen de un instante en concreto, no pudiéndose observar si los vehículos se encuentran solamente detenidos con su conductor en el interior, tratándose en ese caso de una parada, en todo caso.”

Queja número 22/0888

La persona reclamante manifestaba que al residente de la finca colindante a la suya se le había concedido una licencia de obra para la sustitución de un portón en un terreno que no era de su propiedad y estaba invadiendo. Asimismo, consideraba que las dimensiones del portón habían supuesto “cortar” parte de un pilar o muro de carga perpendicular a su pared, lo que no dejaba ninguna distancia de seguridad a la salida de su vivienda, incluso impedía colocar una bajante de aguas pluviales del tejado. Por ello consideraba que el hecho de otorgarle la licencia podía suponer vulnerar la ordenanza municipal de la protección.

Asimismo refería que había solicitado en varias ocasiones la intervención de la Policía Local para la retirada de vehículos aparcados en la calle.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Chauchina. De la respuesta municipal remitida se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En dicho informe se indicaba que se le había requerido a la promotora de la solicitud de sustitución de portón en C/ ..., de ..., (Chauchina), acreditación, certificado técnico de la correcta ejecución de la sustitución de portón y adecuación del hueco de entrada, tomando las medidas oportunas para ello.

Por ello, indicamos a la persona afectada que si transcurrido un tiempo prudencial y el Ayuntamiento, una vez haya recibido esa información no le daba traslado, no dudara en ponerse en contacto con nosotros para que valoráramos nuestra intervención.

Queja número 23/0254

Se impulsa expediente de Dependencia, donde la persona dependiente, tras un largo periodo de espera, recibe Resolución administrativa por la que se le reconoce  el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

El promotor de la queja expone que tras un procedimiento de revisión de la situación de dependencia de su madre, en fecha 30 de septiembre de 2022 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa. Destaca que en el mes de agosto se vieron obligados a ingresar a su madre en un centro residencial de carácter privado, cuyo coste de la plaza asciende a 1750€ mensuales, encontrando dificultades para afrontar el coste. Desde Servicios Sociales Comunitarios le habrían informado que desde el día 17 de octubre de 2022, la propuesta de PIA se encuentra validada, pendiente de que sea dictada la correspondiente resolución.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que finalmente ha sido resuelto el expediente de dependencia de la persona dependiente, habiéndole sido reconocido el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

Estas circunstancias que fueron confirmadas por la parte promotora de la queja, quien agradeció la intervención de esta Institución, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/2195

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que aunque en el año 2021 la Consejería competente ofertó 52 plazas del Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría en un instituto de Sevilla, llegado el mes de marzo -momento de que su alumnado debía comenzar a realizar el módulo de Formación en Centro de Trabajo, módulo obligatorio para poder obtener el título- tan solo se habían ofertado plazas para 24 alumnos y alumnas, ofreciéndole a los restantes 28 que lo hicieran a partir del mes de septiembre, es decir, ya en otro año académico.

Esto implicaría la pérdida de las becas y de oportunidades para seguir formándose o comenzar a trabajar, por lo que la interesada y muchos compañeros del mismo ciclo solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para no sufrir esta discriminación y los graves perjuicios que podía provocarles esta situación.

Solicitada información a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se nos informa de que en marzo de 2023 tuvo lugar una reunión con los responsables de formación de los hospitales universitarios Virgen Macarena, Virgen del Rocío y Virgen de Valme, el responsable de educación de la Delegación Territorial de Sevilla, la Jefa de Desarrollo Profesional y Formación de la Secretaría General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, docentes del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría, el director del centro docente y representantes de la Delegación Territorial de Salud de Sevilla. En dicha reunión se decidió la estrategia a seguir para que todo el alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría pudiera realizar el módulo profesional de FCT.

Fruto de ello, fue que se firmó un acuerdo de colaboración con un centro hospitalario de Sevilla para que todo el alumnado afectado pudiera comenzar y concluir el módulo de prácticas en el presente curso académico.

 

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/7863

La persona interesada en dicha comunicación, actuando en representación de 300 familias usuarias del servicio de comedor escolar de un centro docente de Málaga, nos exponía las graves deficiencia que venían produciéndose en dicho servicio.

Estas deficiencias habían sido comprobadas por auditorías externas por parte del plan Evacole, que se habían producido durante todo un curso escolar. Los informes que se habían remitido a la APAE, con grandes deficiencias, no habían tenido respuesta. Había falta de ingredientes, cambios en los menús, comida frían y aguada, de muy baja calidad. Los niños salían con hambre, y no comían hasta que llegaban a casa, que era sobre las cuatro o cinco de la tarde. Muchas horas sin comer para niños y niñas desde los 3 años de edad. La información a las familias era escasa y, en ocasiones, nula. Se habían hecho reuniones con la empresa, pero no había mejorado absolutamente nada.

Se tenía conocimiento oficioso de que se había incoado un expediente sancionador, pero no tenían información oficial alguna. Incluso se había aprobado una moción en el pleno del Ayuntamiento, y se habían realizado concentraciones por parte de padres y madres, habiéndose hecho eco de ello la prensa local. La situación es insostenible.

Muchas familias habían tenido que quitar a sus hijos e hijas del servicio para que pudieran comer adecuadamente, incluso teniendo que dejar sus trabajos o solicitar reducciones de jornada.

Ante esta situación, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Púbica Andaluza de Educación, esta, finalmente, nos informó de que teniendo en cuenta los incumplimientos y compromisos contractuales, se acordó penalizar a la empresa concesionaria del servicio por no dar de comer diariamente a todos los comensales en las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la ejecución del servicio de comedor.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8858

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja en el que la parte afectada solicitaba devolución de ingresos indebidos respecto del IBI y tasa de recogida de resíduos.

Recibida respuesta a la Resolución formulada por esta Institución del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, éste nos indica que se le ha reconocido al interesado el derecho a devolución de pago indebido.

Queja número 23/2307

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía la preocupación de la comunidad educativa de un centro docente de Sevilla por la escasa cantidad y calidad de los menús servidos diariamente en el servicio de comedor escolar del centro.

Según señalaba, el sistema de explotación era la entrega de todos los menús ultracongelados un día a la semana, que se descongelaban el día correspondiente. Faltaba comida, las etiquetas de las bandejas no se correspondía con la comida servida, no había control de lo que comían o no los menores, los ingredientes eran de pésima calidad, etc.

A pesar de que se habían realizado varias inspecciones in situ y se había señalado a la empresa que tenía que subsanar determinadas deficiencias, no se había llevado a cabo durante todo lo que iba de curso.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, esta nos informa de que, efectivamente, detectado determinadas obligaciones contractuales en la prestación del servio, finalmente se ha incoado el correspondiente expediente sancionador.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/1691

La presente queja trae su origen en otra del año 2021, donde dimos nuestras actuaciones por finalizadas al considerar, tras la recepción del informe solicitado al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

En aquella ocasión, la persona interesada exponía lo siguiente:

(...) PRIMERO.- Que es co-adjudicatario, junto con sus hermanos ..., ..., ... y ..., de la vivienda de la promoción Residencial ... en Avda. ..., finca registral ..., vivienda letra ..., tipo ..., en la planta primera, del portal ..., bloque ..., por acuerdo con ese Excmo. Ayuntamiento de fecha 07 de marzo de 2012. (…)

SEGUNDO.- Que dicho convenio fue ratificado por el Excmo. Ayuntamiento de Mairena en la sesión de Pleno Ordinario celebrada el 30 de Marzo de 2012, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el convenio suscrito, puesto que aún no se ha transmitido formalmente la propiedad de la vivienda, ya que el Ayuntamiento no ha cancelado la carga que pesa sobre la misma, que al parecer continúa a nombre de ..., ente instrumental del Excmo. Ayuntamiento que consta como beneficiaria de la expropiación. (…)

TERCERO.- Que hasta la fecha, esta parte no ha recibido el Acta de Ocupación y Pago, a pesar del tiempo transcurrido, con el perjuicio que ello conlleva, ya que por un lado, se está haciendo cargo de los costes de mantenimiento de la vivienda, y por otro lado, no puede disponer de la misma, al no constar como propietarios de la vivienda.

Por lo que se reserva el Derecho de Reclamar contra el Organismo competente junto con los intereses de demora. (…)

CUARTO.- Por lo que al amparo de lo dispuesto en los Arts.55, 60 y ss del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, REQUIERE AL EXCMO AYUNTAMIENTO para que continúe con el procedimiento y proceda a entregar al compareciente y a los otros co-adjudicatarios, el Acta de Ocupación y Pago de la vivienda sita en promoción Residencial ..., en Avda. …, finca registral ..., vivienda letra ..., tipo ..., en la planta primera, del portal ..., bloque … .

QUINTO.- Que con fecha 12 de julio de 2017 ya se le hizo un requerimiento similar sin respuesta oficial alguna por parte de ese Excmo. Ayuntamiento.

Por todo lo cual,

SOLICITO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE que proceda a la continuación del procedimiento expropiatorio iniciado por Convenio de 7 de marzo de 2012, como se solicita en el cuerpo de este escrito, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Mairena del Aljarafe, a 19 de abril de 2021.”

En el escrito que ha dado lugar a esta otra nueva queja, la persona interesada manifestaba:

En su carta se me dice que el asunto está “en vías de solución” y se acompaña de un documento de 16 páginas del Ayuntamiento citado del que, leído reiteradamente y con todo el interés de que soy capaz, no se desprende ninguna respuesta positiva a mi demanda, antes bien, es una sucesión de informaciones administrativas que nada tienen que ver con mi petición que, sencillamente pretende que me informe cuando procederá el Ayuntamiento a escriturar la vivienda que tengo adjudicada en la promoción Residencial ..., como ha hecho con la mayoría de las que componen la citada promoción.

Por todo lo anterior, le ruego que, si lo tiene a bien, proceda a la revisión de la documentación presentada e inste al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe a que conteste de una forma clara a la pregunta motivo de mi queja ante su institución.”

La admitimos a trámite y solicitamos información actualizada al citado Ayuntamiento respecto a la formalización efectiva de la correspondiente acta de ocupación y pago, en el caso de que se hubiera procedido a la cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad.

En la respuesta municipal emitida se nos informó que la vivienda era la finca … con la que se procedía al pago en especie del justiprecio de la expropiación de la finca registral ..., de la que la persona reclamante era propietaria junto con sus hermanos/as y que se encontraba incluida en ámbito de la actuación AUSU-12 “...”.

Decían que el 22 de febrero de 2022 se suscribió la correspondiente acta de ocupación y pago por la expropiación de la finca ..., con lo que la finca ... se había incorporado al dominio de los hermanos ..., estando pendiente de su inscripción en el Registro de la Propiedad nº ... de Sevilla, una vez que se había procedido a la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que alegara lo que estimara oportuno, comunicándonos que, transcurrido un periodo de tiempo, la inscripción en el Registro de la Propiedad aún no se había efectuado, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando información actualizada sobre dicho trámite pendiente.

Antes de recibir la respuesta municipal, la persona reclamante nos comunicó que ya se había procedido a la inscripción, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse solucionado el asunto planteado.

Queja número 22/4562

La persona promotora de la queja manifestaba lo siguiente:

El Ayuntamiento, no hace cumplir la normativa municipal, a la vista de los hechos. La situación se viene dando todos los meses y durante varios días al mes. He hecho algún escrito para que el Ayuntamiento tenga conocimiento y sigue ocurriendo.

Las muchas llamadas a la Policía Local, no han sido de ayuda. En concreto, es al respecto a la Normativa Municipal de estacionamiento prohibido de vehículos a un lado de la calle en meses alternos. Hay meses que hasta el día 10 del mes en curso, no se cumple y hay momentos de peligro, al haber vehículos a ambos lados de la calle y no poder circular de forma segura."

Admitida la queja a trámite solicitamos informe del Ayuntamiento de Rota sobre las actuaciones municipales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del tráfico en la calle objeto de nuestra intervención.

Según la respuesta municipal recibida, la persona afectada envió un email a la Alcaldía el 4 de Julio, al cual se le contestó el mismo día indicándole que se trasladaba su petición a la Policía Local. La Policía Local le contestó el día 5 de Julio, indicándole que existían numerosas calles de la localidad con aparcamientos regulados en meses alternos y que la mayoría de ellas se encontraban en zonas del casco más antiguo de la localidad a las que debían atender con prioridad, debido a que eran calles muy estrechas y con tan sólo un vehículo que no hubiera cambiado su aparcamiento de acera interrumpía el tráfico de todo un sector. Le indicaron también que la calle a la que se refería se trataba de una calle ubicada en los nuevos suelos de uso prácticamente vecinal, por lo que no se interrumpía el tráfico si no se podía acudir urgentemente como en otras zonas.

No obstante, nos indicaron que se había trasladado nuestra petición a la Policía, a fin de que se vigilara la zona y procediera a sancionar en la medida que les fuera posible y siempre atendiendo a las prioridades marcadas por la seguridad del tráfico vial.

Puesto que de esta información considerábamos quedaban aclaradas las cuestiones que la persona reclamante planteaba en su escrito de queja y que con las medidas que se adoptaran el asunto se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8578

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Calle Formentor, Camas. Hay señales que indican que no se puede aparcar en un margen de la calzada en función de la quincena, pudiendo dejar así paso a ambulancias, bomberos, etc... Se aparca PERMANENTEMENTE en ambos márgenes. Se aparca también sobre acerado al final de la calle, antes de llegar a calle Baleares, no permitiendo el paso para sillas de ruedas que tienen que bajar a la calzada. No se ha obtenido ningún cambio hablando con la policía por teléfono o en comisaría, hablando con el concejal de seguridad ciudadana, ..., varias veces por email y por tfno que me comentó hace meses que la situación no se podía permitir... Adjunto foto de camión de bomberos atascado en dicha calle sin poder pasar. Pido ayuda ante el inminente riesgo de que ocurra una desgracia en la calle en la que resido.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Camas interesando nos informara si la Calle Formentor cumplía con lo establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprobaba el reglamento que regulaba las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía y, en caso de no cumplir, las medidas previstas para su adecuación a la legalidad.

Según la respuesta municipal recibida, el Ayuntamiento era consciente de la obsolescencia de las señales de tráfico de la barriada donde se ubica la calle Formentor, conocida como la Bda. Mallorca, las cuales se estaban cambiando en una fase inicial, habiéndose iniciado los trabajos en las calles próximas, Alcudia, Calvia y Antonio Chacón “el pela”. En fechas próximas cambiarían en Formentor y Esporlas.

Mientras tanto se estaba procediendo a la denuncia de las infracciones en estas calles y se estaba estudiando la actuación integral de la barriada, con la ampliación de aceras, cambio de estacionamientos de quincenales a mensuales, ubicación de resaltos y formas de ordenar el estacionamiento para calmar el tráfico en algunas de sus calles, y adecuación de los sentidos de las mismas, para con ello mejorar tanto la seguridad vial en la zona, como la habitabilidad de los vecinos en su entorno.

En vista de esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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