La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/4513

La persona promotora de la queja exponía que su madre tenía una dependencia severa, por lo que se trasladaba en silla de ruedas y el camino que debía hacer a diario para ir al ambulatorio a sesión de curas se convertía en un calvario por el mal estado del acerado y, además, por las vallas publicitarias puestas transversalmente en la calzada, que interrumpían el paso.

Afirmaba que el Ayuntamiento no contestaba, y en la Policía Local le decían que lo pondrían en conocimiento de urbanismo, pero las vallas seguían ahí y en algunos casos ni eran utilizadas.

En vista de ello, admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz, que en su respuesta nos indicó que, no entendiéndose se incumpliese ningún aspecto de la normativa en el caso de la valla publicitaria situada junto al paso de peatones de la Avda...., al haber un ancho de paso mayor de 1.80 m. en uno de los itinerarios peatonales accesibles, no se realizó inicialmente en la zona ninguna actuación cuando se valoró la queja, aunque se tenía previsto para un futuro próximo. Posteriormente, al aludirse también a la de la calle …, se decidió retirar ambos elementos publicitarios para su posible recolocación en otras ubicaciones.

Así, el 29 de julio ya se retiró el primero de los elementos publicitarios, teniéndose previsto el otro en próximos días, en aras de la mejora de la accesibilidad y del cumplimiento de la normativa respectivamente. Y se tenía previsto realizar una inspección de todas las vallas publicitarias de la ciudad para evitar que se repitieran situaciones similares.

Considerando con esta información que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7474

La persona reclamante nos remitía escrito que había dirigido al Ayuntamiento de Benalmádena, cuyo texto era el siguiente:

Nuestro presidente y su mano derecha solicitaron una obra menor para sustitución de claraboya existente con un presupuesto de 1.200,00 euros, obra menor sin OVP.

Como propietario del estudio …, le hago saber que las obras no son menor y el presupuesto es falso.

Están haciendo de nuevo un tejado “claraboya” de 3 x 16.45 m x 6.50 m. Pienso que es una obra mayor y no menor.

Cuando pido los datos de la empresa por estas obras no me lo quieren dar, el presupuesto tampoco, estas no son las maneras de gestionar un edificio como … por esas dos personas sin credibilidad y sin transparencia.

Ayer miércoles día 11/08 fue la policía local y me dijeron que iban a pasar esta mañana del jueves 12/08 y como ya son 11.30 am me permito escribirle aunque no practico bien la lengua maternal y de Cervantes por supuesto.

Le ruego Sra. Concejal examinar mi queja porque deseo y deseamos transparencia en nuestro país, Andalucía y en Europa.

(...)”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Benalmádena, en cuya respuesta nos comunicó que, según el correspondiente expediente de urbanismo, con fecha 25 de junio de 2021 se concedió licencia urbanística para sustitución de claraboya existente por deterioro, con un presupuesto de 1.200,00 euros.

Con respecto a que dichas obras de sustitución de claraboya existente son mayores y no menores, según el PGOU de Benalmádena, tendrán la consideración de obras menores:

a) Las de conservación, mantenimiento o reforma, que no afecten a elementos estructurales de los edificios o construcciones

b) Las de escasa complejidad, nivel técnico y pequeña entidad económica, que por no prever en su ejecución situaciones de riesgo, no precisen de la redacción de un Proyecto técnico complejo.

c) Pequeñas obras de reparación, modificación o adecuación de edificios. Reparación de cubiertas y azoteas, salvo reposición de elementos aislados.

Por otra parte, tras girar visita de inspección urbanística con fecha 17 de febrero de 2022 se comprueba que las obras se encuentran terminadas, habiéndose sustituido las cinco claraboyas del edificio.

Por tanto, dado que se ha procedido a la sustitución de cinco claraboyas y la licencia concedida es para sustitución de claraboya existente, se deberá requerir a la propiedad para que legalice la totalidad de las obras ejecutadas.

Teniendo en cuenta la respuesta recibida y los tramites aún pendientes a realizar por el Ayuntamiento de Benalmádena, suspendimos nuestras actuaciones sin perjuicio de volver a retomarlas si transcurrido un tiempo la persona reclamante detectara alguna irregularidad.

Queja número 21/5823

La persona interesada exponía que hacía unos meses, la empresa que tenía un consorcio con el Ayuntamiento de Sevilla para ofrecer un servicio de transporte público de bicicletas mediante abono, había tapado numerosos puntos de anclaje en la ciudad, en el lugar por donde podía pasarse la tarjeta para hacer uso de la bici.

Afirmaba que esto se debía a que quería imponer el uso de una aplicación como única alternativa. Decía que esta aplicación funcionaba aleatoriamente, y que los usuarios habían llamado a la empresa para quejarse, no porque añadieran la aplicación como sistema para utilizar el servicio, sino por el hecho de que quisieran imponer la aplicación sí o sí, lo que tenía consecuencias: disponer de un móvil moderno, disponer de datos móviles en todo momento, no poder quedarse sin batería y, por último, no tener derecho a la desconexión digital ni siquiera para pasear en el tiempo libre.

Todo ello le parecía poco inclusivo y dificultaba el uso del transporte más limpio y ecológico existente, justo cuando el reto del cambio climático supone un gran desafío.

Manifestaba que había escrito dos veces en la página de quejas/sugerencias del Ayuntamiento, sin obtener respuesta y que el 10 de agosto de 2021 había entregado una nueva queja por escrito en Registro.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, manifestando en su respuesta que al haber recibido algunas reclamaciones de usuarios, disconformes con el establecimiento de la app como único sistema para realizar los desbloqueos de bicicletas, al requerir la utilización de un smartphone, se procedió a solicitar a la empresa que analizase la implementación de un sistema alternativo.

Este sistema alternativo tendría un coste adicional muy elevado, que la empresa adjudicataria se negaba a asumir, por lo que se estaba llevando a cabo la tramitación pertinente para exigir en vía administrativa a la empresa la implementación de un sistema de alquiler de bicicletas alternativo a la app, que no requiriera el uso de smartphones, para dar respuesta a las reclamaciones recibidas.

A la vista de esta información, de la que se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6481

La persona promotora de la queja manifestaba que el pavimento de una calle que permitía el acceso a parte de su vivienda y otras, se encontraba en muy mal estado y representaba un peligro para la seguridad de los peatones que accedían a las viviendas y a la playa. Presentó un escrito al Ayuntamiento de Níjar el 8 de julio de 2021 sin obtener respuesta.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Níjar. Junto a su respuesta nos remitió copia del escrito enviado a la persona interesada comunicando que su petición se había incluido en el Programa de Inversiones a efectuar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Como no se nos informaba de más detalles, nos dirigimos nuevamente al citado Ayuntamiento solicitando nos indicara la denominación del proyecto, la dotación presupuestaria, la aplicación a la que se cargarían sus gastos y el plazo de ejecución, a lo que se nos dio respuesta en los siguientes términos:

- Denominación del Proyecto: ”Rehabilitación de pavimento de la Calle ... de la barriada de ...”.

- Dotación presupuestaria: Capítulo 6.

- Aplicación a la que se cargarían sus gastos: Presupuesto 2023.

- Plazo de ejecución: 1 mes.”

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5311

La persona interesada exponía lo siguiente:

Con fecha 15/04/2021 se presentó escrito dirigido al Ayuntamiento de Almería solicitando el arreglo de un camino rural, en la zona conocida como ... o ..., en el que se detallaban las parcelas catastrales afectadas (polígono ... parcela ... y ...) si bien el camino continúa, pero por error estas referencias no fueron incluidas en el escrito original (polígono ... parcelas ... y ...).

Con fecha 28/04/2021 se recibe contestación del Concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Almería al escrito presentado, en el mismo se indica que una de las parcelas ya está asfaltada y que la otra no es un camino sino una antigua boquera de riego.

Con fecha 28/04/2021 se presenta escrito dirigido al concejal para comunicarle que la información de que dispone no es correcta puesto que la parcela 90009 no está asfaltada en su totalidad y que el firme presenta desperfectos, además se le indica que la parcela ... no está correctamente deslindada por catastro puesto que parte es camino y parte es una antigua boquera de riego, pero que al discurrir en paralelo se le asignó un uso y titularidad incorrectos. Si el camino termina en la parcela ... no se explica como pueden acceder los vecinos de los cortijos abajo indicados.

El camino que conforman la parcela ... y parte de la ... es el único acceso a distintos cortijos y fincas agrícolas que a continuación se detallan:

(...)

SOLICITA

Que se inste al Ayuntamiento de Almería a proceder al correcto deslinde del camino ..., en toda su extensión, y a su arreglo/asfaltado.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería solicitando información sobre la posibilidad de detectar presumibles discrepancias entre el catastro y la realidad, así como entre el catastro y el archivo municipal, en relación a las parcelas … y ... del polígono ... y su vinculación geométrica con caminos municipales y boqueras.

Recibido informe municipal, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, insistiendo en lo siguiente:

"El camino municipal que corresponde con la parcela ... no está asfaltado en su totalidad, recorrido de oeste a este, el último tramo no esta asfaltado (unos 30 metros) tal como se aprecia en las fotos georreferenciadas adjuntas"

Por lo que nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando nos informara sobre la veracidad de la ausencia de asfaltado que declaraba la persona promotora de la queja.

En el nuevo informe se señalaba que incorporaban la petición a la relación existente, pudiendo llevarse a cabo cuando la disponibilidad presupuestaria lo permitiera.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante si transcurrido los plazos presupuestarios, no se realizaban las peticiones, indicamos a la persona reclamante que se pusiera en contacto con esta Defensoría para que valoráramos de nuevo nuestra intervención.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1531 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, Ayuntamiento de Cartaya (Huelva)

10/07/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja se tramita de oficio (ver la apertura)  en relación con los incidentes producidos con motivo de la realización de determinadas obras en el CEIP ‘Virgen del Carmen‘ en El Rompido, Cartaya.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para conocer la situación expresada en la queja y ante el ayuntamiento de la localidad. Y así solicitamos ante dichos organismos información sobre la cuestión abordada en la queja.

Los servicios del Ayuntamiento de Cartaya han enviado informe con fecha 9 de junio de 2023. Dicho informe recoge:

INFORME QUE EMITE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 23/1531 SOBRE LAS OBRAS EN EL CEIP VIRGEN DEL CARMEN DE EL ROMPIDO - CARTAYA (HUELVA).

Dando cumplimiento a lo ordenado a este Servicio Técnico, en lo relativo el escrito recibido en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe.

Se solicita, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, en su expediente nº Q23/1531, se emita informe por el Ayuntamiento de Cartaya al respecto de las obras que se ejecutan actualmente en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido, y más concretamente sobre un incidente que aparece en algunos medios de comunicación en las operaciones de transporte y acopio de materiales que supuso riesgo cierto para los viandantes.

Sobre el incidente mencionado decir que por estos Servicios Técnicos se tiene total desconocimiento del mismo, no pudiéndose por tanto aportar detalles al respecto; entendiendo igualmente el Técnico que emite que debiera ser la Dirección Facultativa de las obras, ajenos a este Ayuntamiento, y más concretamente los responsables técnicos en materia de seguridad y salud de estas obras los que puedan aportar detalles para aclarar el alcance cierto del incidente que se menciona.

Con respecto a las trabajos en el colegio decir desde estos servicios técnicos que se concede licencia de obras en fecha 13 de diciembre de 2021 y toda su documentación se encuentra recogida en su expediente Gestiona 516/2021.

Sobre los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de estas obras se aporta a continuación extractos recogidos del proyecto sobre el cual se concede licencia y otros documentos recogidos en su expediente gestiona 516/2021 de este Ayuntamiento”.

A su vez el informe de fecha 9 de junio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, explica:

1. Que las obras en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido (Huelva) están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil.

2. Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

3. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL El proyecto incorpora la correcta aplicación del conjunto del DB-SE, cumpliendo con las reglas establecidas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. De tal forma que no se produzcan en el edificio, o en algunas de sus partes, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El proyecto se ajusta, dentro de los ámbitos en los que se interviene a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Según lo establecido en DB-SUA en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

4. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

4.1 HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HS con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de las zonas intervenidas del edificio y que estas no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Se dispondrá de medios que impiden la da procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se anorte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua y de medidas adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

4.2 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO E 7 el proyecto 5 Ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento básico DB HR Protección frente a! ruido de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos y recintos cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en los mismos y en las dependencias que delimitan.

5. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde la vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición. En las calles que circundan el edificio, se advierte la presencia de tráfico rodado, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención en materia de seguridad. En el vial que delimita el edificio se advierte 12 afluencia continua de peatones, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención relacionadas con la seguridad de los viandantes. En las calles que circundan el edificio no existe ninguna limitación en cuanto a la circulación de tráfico rodado. En la zona donde se ubica el edificio a demoler no existe ninguna limitación de horario de trabajo al margen de las reguladas por la legislación vigente. En la parcela existe un aspecto que requiere especial atención y condiciona el programa de trabajo y es que la misma se va soterrando con respecto a la calle, llegando a alcanzar hasta 1,10 m por debajo de la misma en el punto más desfavorable lo que exigirá que el acceso de la vía se realice por el acceso rociado del centro por lo que habrá que independizar convenientemente la zona de obras para evitar cruces con el alumnado.

6. Que valorando los condicionantes anteriores y las características del edificio, se ha optado por el sistema de demolición combinada. El sistema de demolición a emplear será el denominado de “elemento a elemento” comenzando con las demoliciones en el orden inverso al seguido en la construcción. Para todos estos trabajos se tomarán las medidas de protección indicadas en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas, viales, elementos públicos y edificios colindantes. Antes de proceder a la demolición del edificio, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los usuarios de las edificaciones colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. La demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se demuelan, abatan o vuelquen. Se apuntalarán los forjados inferiores (en el caso de haberlos) durante la demolición para evitar vibraciones ante la caída brusca de elementos de la construcción. Cuando los materiales reutilizables se encuentren en zonas que entrañen peligro, para reciclarlos erá imprescindible haber instalado previamente los elementos auxiliares y de protección necesarios. Cando su retirada entre en conflicto con la seguridad de la obra, como en el caso de las barandillas, serán sustituidos por los elementos de seguridad adecuados antes de iniciar la demolición. Se realizará la evacuación de escombros mediante canales, en los que el último tramo se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del suelo o del contenedor de recogida de escombros. El canal no irá situado al exterior.

7. Que se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos o los escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se depositará escombro sobre los andamios, No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizarse el corte o al suprimir las tensiones. Igualmente se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar derrumbamientos. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. Se dará parte inmediatamente a la Dirección Técnica de cualquier anomalía que surgiese y se colocarán testigos por ambas caras del elemento constructivo, preferentemente siempre que eso sea posible previo picado de la zona para eliminar las pinturas, indicándose sobre él la fecha de colocación y vigilándolos el encargado por lo menos dos veces al día, incluso festivo, y anotar y comunicar su comportamiento a la Dirección Técnica, y parando el derribo en la zona afectada si apareciese alguna anomalía en ellos. Después de la demolición, se hará una revisión general para observar posibles lesiones o problemas.

8. Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP Virgen del Carmen:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1º y 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- Instalación de paneles espaciadores y separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de la empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento”.

A la vista de las informaciones recibidas, recogemos el detenido relato del proyecto de intervención definido para el CEIP ‘Virgen del Carmen’ desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Cartaya, así como desde la intervención del Agencia Pública de Educación de Andalucía, responsable del abordaje de la infraestructura del centro. El contenido de sendos informes da cuenta de la profusa descripción del proyecto, así como del conjunto de medidas previstas para garantizar la ejecución de las obras y su vocación de hacerlas compatibles con la delicada función que ostenta el recinto destinado a sus funciones escolares.

El informe de las autoridades educativas no escatima datos, medidas, instrucciones y directrices para describir el proyecto con un detalle que, ciertamente, agradecemos. Se detalla la descripción general del proyecto, las medidas de seguridad, el tratamiento contra el polvo o el ruido de las obras, y hasta las reuniones de la dirección con el equipo educativo y las agrupaciones de aulas y unidades. Sin embargo, y reiterando el ánimo explicativo de los informes recibidos, no podemos encontrar una sola reseña o apartado que aborde el incidente que provoca la presente actuación de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La motivación de la apertura de la queja de oficio describía la caída de un soporte de materiales al desprenderse desde una grúa en torno a las nueve de la mañana, momento de entrada al centro y precipitándose el material junto a varias aulas prefabricadas que alojan a varios grupos de escolares.

Nada se dice de tal incidente que es lo que promueve la actuación de oficio de esta Defensoría. Y así la petición de informe recogía que “un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas”. Además, la reseña en la prensa aludía a concentraciones de protesta de madres y padres, así como algunos casos de retiradas de alumnado de las clases ante la preocupación por el incidente.

Pues bien; ni un comentario se recoge sobre el incidente en las respuestas recibidas desde el ayuntamiento y desde la Delegación de Educación. También es cierto que en esta Institución no se han recibido ecos del caso, ni de posibles consecuencias, por lo que parece adecuado deducir que el mencionado incidente ha quedado circunscrito a dicho momento puntual y que no ha debido merecer respuesta alguna ―carecemos de datos al respecto― a cargo de los responsables del control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Confiamos, pues, que dicha omisión informativa se aproxime más a un clima de normalidad en la marcha de las obras y que todas las medidas profusamente descritas sobre la seguridad y prevención del proyecto resultan plenamente acertadas hasta su definitiva ejecución.

Por tanto, y a la vista de la posición adoptada por el ayuntamiento de Cartaya y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de quedar atentos para desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

La presente queja se tramita de oficio en relación con los incidentes producidos con motivo de la realización de determinadas obras en el CEIP ‘Virgen del Carmen‘ en El Rompido, Cartaya.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para conocer la situación expresada en la queja y ante el ayuntamiento de la localidad. Y así solicitamos ante dichos organismos información sobre la cuestión abordada en la queja.

Los servicios del Ayuntamiento de Cartaya han enviado informe con fecha 9 de junio de 2023. Dicho informe recoge:

INFORME QUE EMITE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 23/1531 SOBRE LAS OBRAS EN EL CEIP VIRGEN DEL CARMEN DE EL ROMPIDO - CARTAYA (HUELVA).

Dando cumplimiento a lo ordenado a este Servicio Técnico, en lo relativo el escrito recibido en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe.

Se solicita, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, en su expediente nº Q23/1531, se emita informe por el Ayuntamiento de Cartaya al respecto de las obras que se ejecutan actualmente en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido, y más concretamente sobre un incidente que aparece en algunos medios de comunicación en las operaciones de transporte y acopio de materiales que supuso riesgo cierto para los viandantes.

Sobre el incidente mencionado decir que por estos Servicios Técnicos se tiene total desconocimiento del mismo, no pudiéndose por tanto aportar detalles al respecto; entendiendo igualmente el Técnico que emite que debiera ser la Dirección Facultativa de las obras, ajenos a este Ayuntamiento, y más concretamente los responsables técnicos en materia de seguridad y salud de estas obras los que puedan aportar detalles para aclarar el alcance cierto del incidente que se menciona.

Con respecto a las trabajos en el colegio decir desde estos servicios técnicos que se concede licencia de obras en fecha 13 de diciembre de 2021 y toda su documentación se encuentra recogida en su expediente Gestiona 516/2021.

Sobre los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de estas obras se aporta a continuación extractos recogidos del proyecto sobre el cual se concede licencia y otros documentos recogidos en su expediente gestiona 516/2021 de este Ayuntamiento”.

A su vez el informe de fecha 9 de junio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, explica:

1. Que las obras en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido (Huelva) están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil.

2. Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

3. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL El proyecto incorpora la correcta aplicación del conjunto del DB-SE, cumpliendo con las reglas establecidas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. De tal forma que no se produzcan en el edificio, o en algunas de sus partes, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El proyecto se ajusta, dentro de los ámbitos en los que se interviene a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Según lo establecido en DB-SUA en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

4. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

4.1 HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HS con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de las zonas intervenidas del edificio y que estas no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Se dispondrá de medios que impiden la da procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se anorte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua y de medidas adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

4.2 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO E 7 el proyecto 5 Ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento básico DB HR Protección frente a! ruido de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos y recintos cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en los mismos y en las dependencias que delimitan.

5. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde la vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición. En las calles que circundan el edificio, se advierte la presencia de tráfico rodado, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención en materia de seguridad. En el vial que delimita el edificio se advierte 12 afluencia continua de peatones, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención relacionadas con la seguridad de los viandantes. En las calles que circundan el edificio no existe ninguna limitación en cuanto a la circulación de tráfico rodado. En la zona donde se ubica el edificio a demoler no existe ninguna limitación de horario de trabajo al margen de las reguladas por la legislación vigente. En la parcela existe un aspecto que requiere especial atención y condiciona el programa de trabajo y es que la misma se va soterrando con respecto a la calle, llegando a alcanzar hasta 1,10 m por debajo de la misma en el punto más desfavorable lo que exigirá que el acceso de la vía se realice por el acceso rociado del centro por lo que habrá que independizar convenientemente la zona de obras para evitar cruces con el alumnado.

6. Que valorando los condicionantes anteriores y las características del edificio, se ha optado por el sistema de demolición combinada. El sistema de demolición a emplear será el denominado de “elemento a elemento” comenzando con las demoliciones en el orden inverso al seguido en la construcción. Para todos estos trabajos se tomarán las medidas de protección indicadas en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas, viales, elementos públicos y edificios colindantes. Antes de proceder a la demolición del edificio, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los usuarios de las edificaciones colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. La demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se demuelan, abatan o vuelquen. Se apuntalarán los forjados inferiores (en el caso de haberlos) durante la demolición para evitar vibraciones ante la caída brusca de elementos de la construcción. Cuando los materiales reutilizables se encuentren en zonas que entrañen peligro, para reciclarlos erá imprescindible haber instalado previamente los elementos auxiliares y de protección necesarios. Cando su retirada entre en conflicto con la seguridad de la obra, como en el caso de las barandillas, serán sustituidos por los elementos de seguridad adecuados antes de iniciar la demolición. Se realizará la evacuación de escombros mediante canales, en los que el último tramo se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del suelo o del contenedor de recogida de escombros. El canal no irá situado al exterior.

7. Que se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos o los escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se depositará escombro sobre los andamios, No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizarse el corte o al suprimir las tensiones. Igualmente se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar derrumbamientos. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. Se dará parte inmediatamente a la Dirección Técnica de cualquier anomalía que surgiese y se colocarán testigos por ambas caras del elemento constructivo, preferentemente siempre que eso sea posible previo picado de la zona para eliminar las pinturas, indicándose sobre él la fecha de colocación y vigilándolos el encargado por lo menos dos veces al día, incluso festivo, y anotar y comunicar su comportamiento a la Dirección Técnica, y parando el derribo en la zona afectada si apareciese alguna anomalía en ellos. Después de la demolición, se hará una revisión general para observar posibles lesiones o problemas.

8. Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP Virgen del Carmen:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1º y 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- Instalación de paneles espaciadores y separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de la empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento”.

A la vista de las informaciones recibidas, recogemos el detenido relato del proyecto de intervención definido para el CEIP ‘Virgen del Carmen’ desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Cartaya, así como desde la intervención del Agencia Pública de Educación de Andalucía, responsable del abordaje de la infraestructura del centro. El contenido de sendos informes da cuenta de la profusa descripción del proyecto, así como del conjunto de medidas previstas para garantizar la ejecución de las obras y su vocación de hacerlas compatibles con la delicada función que ostenta el recinto destinado a sus funciones escolares.

El informe de las autoridades educativas no escatima datos, medidas, instrucciones y directrices para describir el proyecto con un detalle que, ciertamente, agradecemos. Se detalla la descripción general del proyecto, las medidas de seguridad, el tratamiento contra el polvo o el ruido de las obras, y hasta las reuniones de la dirección con el equipo educativo y las agrupaciones de aulas y unidades. Sin embargo, y reiterando el ánimo explicativo de los informes recibidos, no podemos encontrar una sola reseña o apartado que aborde el incidente que provoca la presente actuación de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La motivación de la apertura de la queja de oficio describía la caída de un soporte de materiales al desprenderse desde una grúa en torno a las nueve de la mañana, momento de entrada al centro y precipitándose el material junto a varias aulas prefabricadas que alojan a varios grupos de escolares.

Nada se dice de tal incidente que es lo que promueve la actuación de oficio de esta Defensoría. Y así la petición de informe recogía que “un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas”. Además, la reseña en la prensa aludía a concentraciones de protesta de madres y padres, así como algunos casos de retiradas de alumnado de las clases ante la preocupación por el incidente.

Pues bien; ni un comentario se recoge sobre el incidente en las respuestas recibidas desde el ayuntamiento y desde la Delegación de Educación. También es cierto que en esta Institución no se han recibido ecos del caso, ni de posibles consecuencias, por lo que parece adecuado deducir que el mencionado incidente ha quedado circunscrito a dicho momento puntual y que no ha debido merecer respuesta alguna ―carecemos de datos al respecto― a cargo de los responsables del control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Confiamos, pues, que dicha omisión informativa se aproxime más a un clima de normalidad en la marcha de las obras y que todas las medidas profusamente descritas sobre la seguridad y prevención del proyecto resultan plenamente acertadas hasta su definitiva ejecución.

Por tanto, y a la vista de la posición adoptada por el ayuntamiento de Cartaya y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de quedar atentos para desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

27/02/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática.

En esta ocasión emprendemos una iniciativa dirigida a un aspecto que no resulta inicialmente educativo pero que presenta implicaciones como es el de la seguridad de las actividades escolares y los accesos a centros educativos.

Nos referimos en concreto a la situación generada en los entornos del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘Virgen del Carmen’ en El Rompido, Cartaya. Según se ha informado desde algunos medios de comunicación, en el entorno del centro escolar se están desarrollando unas obras que suponen una afectación a la vida escolar, en concreto en los momentos de entrada y salida de escolares, profesionales y familias vinculadas con el alumnado. Según se informa, y a falta de mayor concreción, se produjo un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas.

Se recoge que desde la AMPA del centro se han expresado las preocupaciones por esta situación. Más allá de la exactitud de estas informaciones, interesa abordar la situación de la ordenación de los accesos con motivo de dichas obras en la zona de influencia del CEIP ‘Virgen del Carmen’.

En virtud de lo expuesto, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores.

Queja número 22/0099

Queja relativa a la divulgación en distintos medidos de comunicación de la imagen y determinados datos personales de unos menores para ilustrar una noticia relativa a su madre, por sustraer y ocultar a sus hijos para evitar que fuesen vacunados.

En el escrito de queja la persona denunciante aportaba detalles de las publicaciones y programas audiovisuales en que produjo dicha incidencia, por lo que tras realizar las pertinentes comprobaciones pudimos comprobar que en el primero de los casos, relativo a una televisión de ámbito nacional en su portal de internet, el video ilustrativo había pixelado la imagen de los menores sin que por tanto fuera identificable, no así la del padre que era claramente visible. También aparecía una panorámica de una urbanización aunque no se indicaba que fuese esa urbanización donde residían los menores.

Sin embargo en el texto de la noticia se incrustaba la imagen de los menores sin pixelar y también se reseñaban sus edades. También figuraba el nombre y apellidos de la madre.

En el segundo de los casos, relativo a un medio de comunicación digital, figuraba en el texto de la noticia el nombre y apellidos de la madre y las edades de sus hijos. La fotografía de los menores aparecía pixelada, sin que fuesen identificables.

En el último de los casos, relativo a un periódico nacional en su versión digital, pudimos comprobar como se reseñaba el nombre y apellidos de la madre, y también el nombre (no los apellidos) de sus 2 hijos. También sus edades y la localidad en la que residían pero sin identificar el domicilio.

Tras analizar los hechos, y en ejercicio de nuestros cometidos como Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos dirigimos a los medios de comunicación citados solicitando que fuese retirada y se omitiera cualquier referencia o dato que pudiera identificar a los menores reseñados en la queja. También pedimos que en adelante el abordaje de noticias relativas o que afectasen a menores de edad se evitase toda referencia que pudiera identificar al concreto menor, por el potencial daño que la difusión de su imagen y datos personales pudiera ocasionar, especialmente si la noticia tiene connotaciones peyorativas para su honorabilidad o la de sus familiares. Y todo ello en congruencia con la deontología profesional que es exigible en el ejercicio de la profesión periodística.

La respuesta de los citados medios de comunicación fue en sentido favorable, procediendo en congruencia con lo solicitado en nuestro requerimiento dos de los medios de comunicación afectados, sin que a pesar de nuestros reiterados requerimientos hubieramos recibió contestación del tercero.

Queja número 22/4550

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar un supuesto de desatención ante el acoso sobre un alumno con necesidades especiales en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado”.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

Una vez recibida nueva petición de informe como RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado, por parte de la inspección que suscribe se puso en conocimiento del Sr. Director del centro escolar, requiriendo se elevara informe sobre el asunto. Una vez recibido, se concluye entre otras variables:

1.- Desde el cierre del protocolo de acoso en el mes de abril, no refirieron más incidentes.

2.- La matricula del alumno fue traslada al nuevo centro.

3.- En la plataforma de gestión SÉNECA se encuentran toda la información académica, así como las medidas individualizadas realizadas durante su etapa en el centro escolar.

4.- La descripción de las medidas individualizada se refieren en el informe citado que se adjunta al presente”.

Según la respuestas recibida, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación expresada por las autoridades educativas sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras una trasposición literal de la normativa de referencia sobre acoso, se limita a aportar un informe evacuado por la dirección del centro, privado-concertado, que viene a concluir la finalización de esas situaciones a partir de la aplicación del protocolo y explicando que el alumno ha obtenido traslado de matrícula a otro centro de distinta localidad.

Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en la respuesta aplicativa de dichas medidas, así como la conveniencia de que las valoraciones profesionales aportadas por la familia hubieran sido estudiadas adecuadamente para definir o calificar la situación que se produjo sobre el alumno y sobre la que se expresaba una discrepancia.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar una plena aceptación de las medidas propuestas, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada recuperación de la normalidad hacia el menor sin nuevos incidentes. A lo que se suma el hecho dirimente de que se ha producido un traslado de centro educativo y de localidad.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del menor y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 19/2200

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Tarifa en el sentido de que dictara las instrucciones oportunas con objeto de que el recurso de reposición interpuesto ante ese Ayuntamiento por la persona reclamante con fecha 8 de marzo de 2018 fuera objeto de la resolución que procediera, dando cuenta de su contenido a esta Institución o, en su defecto, se nos indicaran las causas de que ello no fuera procedente, debiéndosenos comunicar en tal caso, los obstáculos existentes y las medidas que se adoptaran para su solución.

Junto a la respuesta municipal se remitía informe jurídico sobre el recurso de reposición emitido con fecha 14 de febrero de 2022 elaborado por el Técnico Asesor Jurídico Municipal, en virtud del cual se manifestaba procedente desestimar las pretensiones formuladas en el mismo.

Considerando, por tanto, que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3089

Las personas reclamantes, en representación de los vecinos de un barrio de El Ejido, manifestaban que durante dos años, mediante seis denuncias por irregularidades urbanísticas, habían solicitado la actuación inspectora del Ayuntamiento en obras realizadas en varias viviendas de su barrio, ejecutadas contrariamente al planeamiento municipal en vigor, y la adopción de actuaciones para garantizar el restablecimiento de la legalidad, sin recibir hasta el momento respuesta municipal.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de El Ejido informe sobre las actuaciones municipales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística respecto de los hechos denunciados.

Según el informe emitido por el Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento había iniciado expediente para cada una de las denuncias formuladas por lo que calificaban de infundadas las afirmaciones y conclusiones que se reflejaban en el escrito de queja. A continuación se relacionaban los expedientes, con indicación de su número, infractor/a, lugar de las obras, breve descripción de la infracción y estado de tramitación en que se encontraban a fecha de elaboración del informe.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el Ayuntamiento estaba ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio del resultado final de los expedientes iniciados y teniendo en cuenta los trámites procedimentales que requerían los mismos, no estimamos oportuno continuar nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

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