La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 12/4338

EPSA facilita el abono de deuda pendiente de recibos de alquiler e IBI de vivienda de promoción pública.

La compareciente exponía que desde 1999 era adjudicataria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, actualmente titularidad de EPSA, respecto de la que le venían reclamando el pago de algunas mensualidades de renta atrasadas (los dos primeros años de alquiler, asegurando la interesada que nunca pasaron al cobro), así como el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2010.

Tras la recepción de un primer informe se formuló Sugerencia en el sentido de que:

1. Se impulsase una gestión eficaz del patrimonio público de vivienda asumiendo tanto la Administración titular del inmuebles como los arrendatarios las obligaciones derivadas de los contratos.

2. Sin perjuicio de que no era improbable que parte de la obligación de pago de las cuotas hubiera prescrito por el tiempo transcurrido, se estudiase la posibilidad de regularizar su situación, flexibilizando el pago de la deuda que pudiera quedar pendiente de manera que las cuotas pudieran ser afrontadas por la interesada.

3. Se orientara a la interesada sobre las posibilidades que existían de hacer más llevadero el pago de las mencionadas cuotas de alquiler, acogiéndose a una posible reducción del mismo si ello fuera viable, o bien sobre la posibilidad de solicitar ayudas para el pago del alquiler que con carácter temporal puedan facilitarle otros organismos públicos.

Recibida la respuesta de EPSA se desprendía la aceptación de nuestra Sugerencia, pues se venían realizando gestiones que consistían en haber mantenido la interesada una entrevista con una trabajadora social y una abogada de EPSA, en la que se le habían recordado las obligaciones de los inquilinos en cuanto al abono de las rentas, cuotas de comunidad e IBI, y se habían analizado sus circunstancias socioeconómicas actuales, para adecuar su compromiso de pago de las deudas pendientes en concepto de renta a dichas circunstancias. En este sentido, la interesada se comprometió a seguir abonando el recibo corriente mensual, ya que en esos momentos su situación no le permitía saldar la deuda reciente que tenía pendiente.

De acuerdo con todo lo anterior, habiéndose aceptado nuestra Sugerencia, y adoptándose todas las medidas necesarias para llevarla a cabo, dentro de lo posible, damos por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5412 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río, (Sevilla)

ANTECEDENTES

Por parte de un vecino de la localidad sevillana de Lora del Río se plantea que sufre molestias por los ruidos y por el calor que genera el aparato de aire acondicionado que tiene instalado un vecino.

Tras realizar la oportuna investigación ante el Ayuntamiento, el Defensor detecta que por parte de éste no se han realizado las comprobaciones que exige el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, se dirige Resolución al Ayuntamiento recordándole los deberes legales que tiene y recomendándole que a la mayor brevedad posible inspeccione si el aparato en cuestión cumple o no con los requisitos técnicos fijados por la norma.

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía en octubre de 2010, D. (...), vecino de Lora del Río, con domicilio en (...), exponía lo siguiente:

- Que frente a su vivienda, un vecino ha instalado un aparato de aire acondicionado.

- Que sufre molestias como consecuencia de los ruidos y del calor que genera tal aparato.

- Que en sucesivas ocasiones ha trasladado los hechos al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río, pero éste ni siquiera ha dado respuesta a sus escritos.

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Lora del Río para solicitar la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III. A pesar del tiempo transcurrido y a la insistencia con la que esta Defensoría ha interesado la respuesta a la solicitud cursada, el Ayuntamiento sigue sin indicar nada al respecto. Asumiendo que la falta de respuesta del Consistorio no supone sino la plena asunción del planteamiento realizado por la parte afectada, se entiende oportuno realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Falta de realización de inspecciones acústicas.

De conformidad con lo previsto en el ya derogado artículo 50.1 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, “Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso”.

Dicha inspección ambiental consistía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del citado Decreto, en la realización de una inspección acústica por medio de la cual poder determinarse si los niveles sonoros registrados superan o no los límites máximos fijados por la normativa de aplicación.

Tal Decreto 326/2003 ha sido derogado a través del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto de 2010, que aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 55 de la norma reglamentaria actualmente vigente, “Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso”.

Tales inspecciones medioambientales deben ser efectuadas con los medios humanos y materiales necesarios y además, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto 6/2012.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento se haya efectuado inspección medioambiental en la forma requerida, a pesar de las denuncias existentes sobre los ruidos y de que es el citado Ayuntamiento quien ostenta las competencias en la materia.

La ausencia de tales inspecciones acústicas, a juicio de esta Institución, impide que se pueda determinar de manera exhaustiva el grado de afección sonora existente y las medidas que, en su caso, deberían exigirse.

Además, en el supuesto en que hubiesen concurrido en el Ayuntamiento circunstancias personales o materiales que impidiesen la realización de tales inspecciones por técnicos municipales, éstas podrían haberse salvado interesando la actuación de entidades supramunicipales o incluso de la propia Delegación provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en base a lo dispuesto en la normativa básica del régimen local y en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

RECOMENDACIÓN:

- Instar a que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los niveles de ruidos generados por los aparatos de climatización identificados por la parte promotora de la queja, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección contra la contaminación acústica.

- Una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en la normativa citada, velando por el cumplimiento de la misma y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos que podrían verse afectados por prácticas ilícitas

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Queja número 12/0907

El Ayuntamiento de Huelva da respuesta a reclamación formulada por un ciudadano de Aljaraque, relacionada con la solicitud de acceso a su expediente administrativo.

Un vecino de Aljaraque expone que ha formulado reclamación ante el Ayuntamiento de Huelva, a fin de que se le faciliten los documentos incorporados a su expediente administrativo, instruido en relación con la liquidación de la plusvalía, sin obtener respuesta a tal solicitud de información.

Tras dirigirse al Ayuntamiento de Huelva, y no habiendo recibido respuesta en sentido alguno, el Defensor del Pueblo Andaluz le ha dirigido Resolución indicándole la necesidad de dar respuesta a la reclamación formulada por la parte interesada.

El Ayuntamiento de Huelva ha respondido aceptando la Resolución, dando respuesta a la solicitud del interesado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3686 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANTECEDENTES

Ante la falta de respuesta a un recurso de alzada, el Defensor ha dirigido una Resolución a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente recordándole que tiene la obligación legal de dar respuesta al mismo y recomendándole que lo haga a la mayor brevedad posible.

I. Con fecha 5 de julio de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 17 de abril de 2009 presentó Recurso de Alzada contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Medio Ambiente, de 12 de marzo de 2009, en virtud de la cual se aprueba el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de Guadalimar”, tramo que va desde las proximidades con el cruce con la carretera A-310, punto kilométrico nº 3, durante un recorrido de 1 km en dirección oeste, en el término municipal de La Puerta de Segura (Jaén).

- Que a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, hasta la fecha no había recibido respuesta al mencionado Recurso.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al Recurso de Alzada presentado por la parte promotora de la queja, con fecha 17 de abril de 2009

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

El Defensor del Pueblo Andaluz se felicita por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre hipotecas

El Tribunal de Justicia europeo declara que la normativa española sobre hipotecas es contraria a los derechos de los consumidores.

Le corresponde a los jueces españoles determinar el carácter abusivo de ciertas cláusulas hipotecarias.

El Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) se felicita por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la incompatibilidad de la legislación hipotecaria española con la Directiva Europea que protege los derechos de los consumidores. El DPA estima que la Sentencia del Tribunal europeo debe servir de base para acometer con urgencia una revisión en profundidad de toda la legislación hipotecaria. La Sentencia coincide con nuestras propuestas de reforzar las garantías procesales de los deudores en los procedimientos de desahucio y permitir la eliminación de todas las claúsulas abusivas de los contratos hipotecarios. 

Las jornadas contemplan la proyección de documentales y películas, así como las clásicas ponencias y la realización de un Taller de Observación de Aves en el Cerro de San Cristóbal. La sostenibilidad y el medio ambiente, la acústica medio ambiental, el reciclado, el ecologismo, la restauración del patrimonio y la
conservación de aves, el trabajo realizado por Greenpeace o la agricultura ecológica son algunos de los temas que se tratarán.

Los interesados en participar en las jornadas pueden informarse e inscribirse en la propia Casa de la Cultura de Estepa.

«No nos podemos permitir el lujo de deprimirnos, eso conduce al inmovilismo»

Medio: 
La Voz Digital
Fecha: 
Jue, 14/03/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
«No nos podemos permitir el lujo de deprimirnos, eso conduce al inmovilismo»
Provincia: 
ANDALUCÍA

Ocho familias ocupan un edificio de viviendas en el Cerro del Águila

Un grupo de ocho familias formado por 14 adultos y 15 menores ha ocupado un edificio de viviendas de renta libre y nueva construcción ubicado en la calle Mélchor de Alcázar, en el barrio del Cerro del Águila, en Sevilla capital, que han bautizado como ‘Corrala La Unión’. Las viviendas, según informa el movimiento 15M estaban deshabitadas y no cuentan con suministro de agua o electricidad.

Medio: 
Sevilladirecto.com
Fecha: 
Mié, 13/03/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Medio: 
Lexnews
Fecha: 
Mar, 12/03/2013
Noticia en PDF: 
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ANDALUCÍA
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