La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5490 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena, (Málaga)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) el deber legal de resolver expresamente los recursos planteados por la ciudadanía, recomendándole que dicte resolución expresa en el planteado por el interesado por una sanción de tráfico, al entender que la mejor forma de respetar los derechos de la ciudadanía es resolver, en tiempo y forma, los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar acudir a la vía judicial.

El interesado nos exponía que, con fecha 16 de Julio de 2011, le fue retirado su vehículo por la grúa municipal de la empresa concesionaria del servicio en el municipio malagueño de Benalmádena en la calle Tamarindos a pesar de que, siempre según el interesado, se encontraba correctamente aparcado.

Con motivo de ello, debió asumir el pago de la tasa establecida para recoger su vehículo y ha sido objeto de la correspondiente multa. Disconforme con estas actuaciones, presentó el correspondiente recurso administrativo que, a pesar del tiempo transcurrido, no había sido resuelto aún por el Ayuntamiento.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, el Departamento de Sanciones Administrativas recordaba, en síntesis, la regulación normativa del recurso de reposición en materia de tráfico, señalando que se informó al interesado de la misma, por lo que nada le impedía acudir a la vía contencioso administrativa, que ese Ayuntamiento considera que es la vía adecuada para dirimir las discrepancias entre la administración y el administrado, por lo que no procede en este momento, a pesar de lo interesado por esta Institución, resolver expresamente el recurso de reposición formulado por el reclamante. 

CONSIDERACIONES

Se trata de una argumentación que no podemos aceptar, puesto que la normativa procedimental no regula excepción alguna a la obligación de dictar resolución expresa y resulta taxativa en este aspecto, estableciendo un derecho a favor de los administrados.

Podemos concluir, en consecuencia que, lo interesado por esta Institución en nuestra petición de informe inicial no ha sido atendido, en definitiva, por ese Ayuntamiento, ya que se opone a dictar resolución expresa del recurso de reposición del reclamante. Y ello, a pesar de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cabría haber argumentado que la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo no supone indefensión para el reclamante, toda vez que tiene abierta la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, en reclamaciones de pequeña cuantía como la presente, acudir a dicha vía jurisdiccional supone tener que asumir unos gastos y complejidad que, en muchos casos, disuade a los administrados de su utilización.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: de dictar resolución expresa ante el recurso de reposición formulado por el reclamante por cuanto, si bien es preciso reconocer que la desestimación por silencio del citado recurso puede constituir una garantía para el mismo de que puede, al menos, acudir a la vía judicial, esta Institución entiende, de acuerdo con el precepto legal mencionado, que la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver en tiempo y forma los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar el acudir a la vía judicial. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4901 dirigida a Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ante la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta a un expediente de responsabilidad patrimonial, el Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido una Resolución al Ayuntamiento recordándole el deber legal de observar el contenido del art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como Recomendación para que dicte la resolución expresa que estime procedente ante el recurso de reposición formulado por el interesado.

El interesado nos exponía que, con fecha 10 de octubre de 2011, interpuso un recurso de reposición en un expediente de responsabilidad patrimonial y, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, aún no había obtenido respuesta a la denuncia planteada.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, Sevilla, éste nos señaló, en síntesis, que puesto que ya se expresó al interesado que su recurso de reposición quedaría desestimado en caso de no recaer resolución expresa en el plazo de un mes, podía acudir a la vía contencioso-administrativa, añadiendo que ante la escasez de los recursos humanos y materiales disponibles en esa Administración Local y las prioridades a atender, resulta justificable esta falta de resolución expresa. 

CONSIDERACIONES

Se trata de una argumentación que no podemos aceptar, puesto que la normativa procedimental no regula excepción alguna a la obligación de dictar resolución expresa y resulta taxativa en este aspecto, estableciendo un derecho a favor de los administrados.

Podemos concluir, en consecuencia que, lo interesado por esta Institución en nuestra petición de informe inicial no ha sido atendido, en definitiva, por ese Ayuntamiento, ya que se opone a dictar resolución expresa del recurso de reposición del reclamante. Y ello, a pesar de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Se indica por ese Ayuntamiento que la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo no supone indefensión para el reclamante, toda vez que tenía abierta la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, en reclamaciones de pequeña cuantía como la presente, acudir a dicha vía jurisdiccional supone unos gastos y complejidad que, en muchos casos, disuade a los administrados de utilizar la misma.

 

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: de dictar resolución expresa ante recurso de reposición formulado por el reclamante por cuanto, si bien es preciso reconocer que la desestimación por silencio del citado recurso puede constituir una garantía para el mismo de que puede, al menos, acudir a la vía judicial, esta Institución entiende, de acuerdo con el precepto legal mencionado, que la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver en tiempo y forma los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar el acudir a la vía judicial.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1818 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

22/05/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia actuación de oficio para conocer los criterios establecidos para conceder permisos sobre reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, y en su caso, los medios de publicidad que se hicieron de los mismos.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una queja de oficio, el pasado 15 de marzo de 2013, para conocer los criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para conceder permisos sobre reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, y en su caso, los medios de publicidad que se hicieron de los mismos.

La referida reducción se regula en el art. 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, en su apartado 9.1.M) regula la reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, en los mismos términos que el EBEP, siguiendo para su aplicación los criterios establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con fecha 1 6de Enero de 20123, mientras no tenga lugar un desarrollo reglamentario del mismo.

Dicho informe establece los requisitos para solicitar la reducción de jornada, la duración y extinción de la misma, el límite mínimo y máximo de la reducción, así como las retribuciones a percibir durante el período de reducción; en aras de la normativa a aplicar, el informe distingue en alguno de sus aspectos, entre personal funcionario de carrera, interino y personal eventual, al que le es de aplicación lo dispuesto en el art. 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el personal laboral fijo, indefinido o temporal, al que se le aplica la regulación contenida en el art. 37.5, párrafo tercero, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. 135 quáter del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.   

En cuando a la publicidad del citado informe, la Dirección General remitió, en fechas comprendidas entre los días veinticinco y treinta de enero de 2012, a los servicios de personal de las distintas Consejerías el referido informe de 16 de enero de 2012 . Con posterioridad, se dicta la Instrucción 4/2012, de la Secretaria General para la Administración Pública, que contiene en su regulación referencia expresa al citado informe y que es objeto de publicación en la Web del Empleado Público y en la Intranet de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía desde el pasado día 8 de enero de 2013. Por otro lado, dicha Dirección General ha resuelto –y resuelve, en su caso- cuántas consultas relativas a esta reducción de jornada le han sido planteadas por los distintos servicios de personal.

En consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía están fijados y debidamente publicados los criterios sobre la aplicación de la reducción de jornada para atender al cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave. En los otros ámbitos de la Junta de Andalucía -como el sanitario o educativo- corresponderá a sus respectivos órganos competentes en materia de personal fijar dichos criterios.

A lo expuesto anteriormente hay que añadir que se encuentra pendiente de resolver la propuesta de Acuerdo de la Comisión de Coordinación del Empleado Público del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre aplicación del permiso del art. 49.e) del EBEP en lo relativo a  que en caso de enfermedad grave distinta del cáncer quepa considerar como “ingreso hospitalario de larga duración” la continuación del tratamiento o cuidado del menor tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad del cuidado directo hayan de darse simultáneamente, quedando este aspecto pendiente de desarrollo reglamentario.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1631 dirigida a Universidad de Sevilla, Consejería de Presidencia y Igualdad, Instituto Andaluz de la Mujer

19/06/2013

Cierre de queja de oficio sobre los procesos selectivos de personal para acceso a puestos de trabajo de la Fundación General de la Universidad de Málaga.

Una vez recibido los informes emitidos por el Instituto Andaluz de la Mujer, de fecha 2/05/2013, y de la Universidad de Sevilla, de fecha 6/06/2013, podemos considerar que el asunto que motivó la presente actuacion de oficio se encuentra solucionado, una vez que por la Gerencia de la Universidad de Sevilla, y para evitar más perjuicios a los interesados, a final de abril puso disponible en forma de anticipo la cantidad necesaria para satisfacer las becas concedidas.

No obstante, damos conocimiento al Instituto Andaluz de la Mujer las observaciones que nos traslada la Gerencia de la Universidad de Sevilla, a saber:

-          En 2011 la Universidad anticipó  el importe (70.000 €, que se gastó en su totalidad) y no se llegaron a recibir del Instituto Andaluz de la Mujer.

-          En 2012 si existe una O.P. y la Universidad ha podido reconocer el derecho, que aplicó a lo gastado en 2011.

-          Y, en 2013 está presupuestado por la Universidad, pero retenido a la espera de que lleguen los fondos, sin perjuicio de que, como ya hemos señalado, a final de abril puso disponible en forma de anticipo la cantidad necesaria para satisfacer las becas concedidas.

Debemos recordar que las afectadas por estas becas pertenecen a diversas ramas profesionales, como la arquitectura, la abogacía, la ingeniería, la psicología, la informática o el periodismo, que realizaron el programa Universem Sevilla 2012, desarrollado por un acuerdo de colaboración entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de la Mujer, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, destinado a "mejorar la empleabilidad de mujeres universitarias".

En consecuencia, con nuestro agradecimiento por la colaboración prestada a ambos organismos, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones y el archivo del expediente puesto que entendemos que el asunto se encuentra solucionado.

Un juez de Mataró anula el canje de deuda subordinada de Caixa Laietana

Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 18/03/2013
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 10/2420 dirigida a Diputación Provincial de Málaga

13/03/2013

La Diputación Provincial se compromete a incluir en sus convocatorias de subvenciones en materia de igualdad y participación ciudadana la valoración preferente de proyectos presentados por el movimiento asociativo de las personas con discapacidad.

Esta Institución inició actuación de oficio tras tener conocimiento del drástico recorte en las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga a los proyectos destinados a personas con discapacidad, denunciado por una Federación de Asociaciones de personas con discapacidad.

CONCLUSIÓN

Una vez recabada toda la información, esta Institución procedió a formular a la Diputación Provincial de Málaga Resolución con objeto de que quedasen reflejadas en la convocatoria y otorgamiento de subvenciones u otras medidas de fomento que se adopten a favor del movimiento asociativo de las personas con discapacidad las líneas de intervención que se considerasen prioritarias, así como la posibilidad de adoptar medidas para atender las necesidades del colectivo con discapacidad.
Una vez recibida la respuesta de la Administración se entiende que la misma acepta la resolución formulada por esta Institución.

Queja número 10/2420

La Diputación Provincial se compromete a incluir en sus convocatorias de subvenciones en materia de igualdad y participación ciudadana la valoración preferente de proyectos presentados por el movimiento asociativo de las personas con discapacidad.

Esta Institución inició actuación de oficio tras tener conocimiento del drástico recorte en las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga a los proyectos destinados a personas con discapacidad, denunciado por una Federación de Asociaciones de personas con discapacidad.
Una vez recabada toda la información, esta Institución procedió a formular a la Diputación Provincial de Málaga Resolución con objeto de que quedasen reflejadas en la convocatoria y otorgamiento de subvenciones u otras medidas de fomento que se adopten a favor del movimiento asociativo de las personas con discapacidad las líneas de intervención que se considerasen prioritarias, así como la posibilidad de adoptar medidas para atender las necesidades del colectivo con discapacidad.
Una vez recibida la respuesta de la Administración se entiende que la misma acepta la resolución formulada por esta Institución.

"De golpe somos un país de emigrantes que machaca a los inmigrantes"

Medio: 
Huelva Información
Fecha: 
Mié, 20/03/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
"De golpe somos un país de emigrantes que machaca a los inmigrantes"
Provincia: 
Huelva
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías