La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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"Tenemos la sensación de no pintar nada"

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 08/04/2013
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Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Un juzgado se basa en la "sentencia europea" para declarar abusiva una cláusula hipotecaria

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Sáb, 06/04/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Viernes, 5 de Abril de 2013.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz propone que las asociaciones ecologistas puedan acogerse a la exención de tasas judiciales cuando acudan a los tribunales para ejercer acciones a favor de la protección del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado.

Fecha: 
Lun, 08/04/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1978 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

Condiciones de trabajo del personal sanitario. Traslado colectivo de personal sanitario a otro centro.

Por comunicación recibida de profesionales sanitarios afectados, hemos tenido conocimiento de la situación de descontento y disconformidad generada entre el colectivo de personal del Distrito Sanitario Córdoba Sur, radicado en la localidad de Lucena, a causa del que parece ser su inminente traslado -por otra parte forzoso- al Hospital Infanta Margarita, de la vecina localidad de  Cabra (Córdoba).

Según se nos informaba, las razones  del traslado colectivo obedecen a la reestructuración y reorganización que lleva a cabo el Servicio Andaluz de Salud, tras haber constituido un Área Sanitaria en la segunda de las localidades indicadas.

Lo anterior, básicamente con la finalidad de reducir personal directivo, al parecer sin haber tenido en cuenta las posibles incidencias en las condiciones laborales del personal que va a ser trasladado en su totalidad, una vez se produzca el cierre del Distrito Sanitario de la Localidad de Lucena, para su ubicación en el Centro Hospitalario  indicado, en el que no hay espacio material para ello, con lo que desde el punto  de vista de la prevención de riesgos y salud laborales consideran desacertadas  tales medidas.

Por último, según se nos comunicaba, se producirán y causarán mayores gastos a los empleados, a consecuencia de tener que desplazarse  de sus lugares de residencia al Centro Hospitalario de Cabra, localidad aún más lejana de Córdoba -de donde procedía el personal afectado mayoritariamente- y de Lucena. 

Por cuanto antecede y aún cuando suponemos que las medidas anteriormente referidas se habrán adoptado en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración Sanitaria, hemos resuelto iniciar investigación de oficio, en aplicación de lo establecido en el Art. 1, en relación con el Art. 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, con la finalidad de constatar que se han tenido en cuenta y se han tratado de garantizar los derechos y las optimas condiciones de trabajo de los profesionales afectados por la reorganización referida y que en la misma se  ha producido la intervención en la forma y con los efectos previstos legal reglamentariamente de los representantes de las personas empleadas en el  Distrito Sanitario citado. 


Adolescente consumidor de droga delante de su madre y otros menores ¿Cómo podemos intervenir?

En esta consulta se nos planteaba qué hacer ante una madre que permite a su hijo, adolescente, consumir drogas en presencia de otro menor. 

A este respecto, informamos que aunque el consumo de drogas no está penado en la legislación española si lo está toda conducta que promueva o favorezca el consumo. En congruencia con dicha regulación legal la conducta que nos exponen en la consulta puede ser susceptible de denuncia ante la policía para que se investigaran los hechos y dieran traslado de sus averiguaciones a la autoridad judicial.

Número de Consulta: 
C13/1193
Fecha: 
Mié, 03/04/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 12/5882

La empresa GIAHSA (Gestión Integral de Agua Costa de Huelva, S.A.), procederá a cambiar el sistema de estimación de consumos de agua, procediéndose a repartir el consumo entre las facturaciones objeto del periodo que comprenda la lectura real.

Un ciudadano formulaba queja por el sistema de facturación empleado por GIAHSA, ya que la realización de lecturas estimadas unos meses y de lecturas reales en otros provoca en muchos casos que los titulares de los suministros queden situados en bloques de consumo superiores a los que les correspondería si se tuviese en cuenta un promedio ponderado de consumo entre lecturas reales.

Tras dirigirnos a GIAHSA, dicha empresa nos responde que las estimaciones realizadas durante los periodos en los que no se realiza lectura por parte de la empresa, se realizan de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor recogida en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

No obstante, nos comunican que a partir del año 2013, el sistema de estimación de consumos cambiará, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 327/2012, procediéndose a repartir el consumo entre las facturaciones objeto del periodo que comprende la lectura real, por lo que esta situación no debe darse en un futuro.

Queja número 11/3981

 

No le dan certificado de movilidad reducida a un invidente para solicitud de vivienda protegida.

El interesado exponía que había solicitado una vivienda protegida en la empresa municipal Jemuvisa, acompañando la documentación oportuna. Posteriormente le indicaron que tenía que presentar un certificado de movilidad reducida por si le podían adaptar una vivienda, caso de ser concedida. Por este motivo solicitó dicho certificado ante la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social, pero se lo habían denegado por ser invidente.

 

A este respecto nos gustaría señalar que a efectos de obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, se ha equiparado a la afectación por graves dificultades de movilidad a causa de la discapacidad para usar transportes colectivos (que resulta de la aplicación del baremo previsto en el anexo 3 del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre), el tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

 

Por otro lado el interesado también señalaba que había solicitado censar a su perro guía y que le habían contestado verbalmente que no había presupuesto para la chapa.

 

Reclamamos la valoración por los EVO y la certificación de la condición de usuario/a de silla de ruedas, y sobre todo de la movilidad reducida para el desplazamiento o la deambulación que justifique la necesidad de adaptación de la vivienda, proponiendo que se valore el establecimiento de un baremo específico a estos efectos, en el que en todo caso se incluyan, la ceguera o las deficiencias graves de visión.

 

Tras el análisis de la problemática suscitada para la emisión del certificado de movilidad reducida a efectos de optar al cupo de reserva de viviendas adaptadas en el ámbito de la vivienda protegida, dirigimos varias RECOMENDACIONES a la Administración afectada.

 

En el informe emitido y por lo que hace a la situación particular del interesado, se considera que las personas con discapacidad visual necesitan medidas de accesibilidad en el entorno de las viviendas, más que en el interior de las mismas, y por eso estiman que esta circunstancia por sí misma no justifica la reserva. A resultas de lo anterior niegan por tanto que el interesado pueda beneficiarse del reconocimiento de la movilidad reducida a estos efectos.

 

Ahora bien por otro lado, aunque no se plantea la creación de un modelo de certificado ex novo, sí se afirma la necesidad de adaptar el modelo existente, al objeto de que se especifique en el mismo, a petición de los solicitantes, el beneficio para el cual se intenta hacer valer tal condición.

 

Al mismo tiempo también acceden en cuanto al establecimiento de criterios orientativos para calificar la movilidad reducida respecto de personas que no son usuarias de sillas de ruedas, y manifiestan su disposición a impartir instrucciones a las Delegaciones territoriales con esta finalidad.

 

Finalmente comparten nuestra opinión con relación a la necesidad de coordinarse con los Ayuntamientos y empresas municipales de vivienda en este punto.

 

A la vista de lo expuesto y valorando globalmente el contenido de su respuesta entendemos que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

 


Queja número 13/0869

No se facilita información relativa a cambios de señalización viaria que se precisa para delimitar responsabilidades en accidente de tráfico.Tras la intervención del Defensor, el Ayuntamiento de Sevilla atiende la demanda de información de un interesado sobre la fecha en que se autorizó un cambio de giro en la rotonda San Diego, en la zona de el Prado de San Sebastián de Sevilla.

El interesado nos denunciaba el perjuicio que le estaba ocasionando el hecho de que ninguna de las instancias administrativas del Ayuntamiento de Sevilla a las que se había dirigido le informara sobre determinados cambios de señalización viaria. Esta información le resultaba precisa al objeto de delimitar responsabilidades en un accidente de tráfico que sufrió al colisionar con otro vehículo cuando transitaba en su moto.

Siempre según el interesado, el accidente se produjo el pasado 14 de Diciembre de 2010 en la zona donde se estaban realizando las obras de la nueva Glorieta del Cid, en el Prado de San Sebastián, de Sevilla, considerando que el accidente se produjo porque el conductor del otro vehículo no respetó una prohibición de giro en dirección a Los Remedios que, en tales fechas y a causa de estas obras, allí estaba indicada. Venía solicitando al Ayuntamiento conocer la fecha a partir de la que ya quedó autorizado efectuar el giro hacía Los Remedios desde la nueva rotonda, pero ninguna de las dependencias a las que había acudido le facilitaba esta información, lo que le estaba ocasionando un grave perjuicio en el procedimiento judicial que mantenía con el otro conductor implicado en la colisión.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos remitió la información relativa a la fecha del cambio de señalización viaria de la Glorieta de San Diego, demandada por parte del reclamante.



Queja número 13/0984

El Ayuntamiento de Linares (Jaén), tras la intervención del Defensor, ha atendido favorablemente la solicitud de licencia para la instalación de un ascensor por parte de una comunidad de propietarios en la que, el 70 % de los residentes, son personas mayores de 65 años.

La presidenta de una Comunidad de Propietarios del municipio jiennense de Linares nos exponía las dificultades que tenían para poder instalar un ascensor en el inmueble, a pesar de lo necesario que resultaba al residir un 70% de vecinos mayores de 65 años y tener unos peldaños difíciles de superar a su edad. El inmueble estaba compuesto por 5 plantas, de la que la primera era de garajes y el resto de viviendas, dos por cada planta, y los peldaños tenían 18 cm. de alto, lo que suponía, para los vecinos de las últimas plantas, tener que subir 14,22 m. En el relato de los hechos, la presidenta nos indicaba textualmente lo siguiente:

“Desde los años setenta que vivimos en esta casa, son varios los vecinos que han vivido recluidos en sus propias viviendas durante algunos años hasta su fallecimiento, sin poder bajar a la calle, sin participar en la vida social, familiar, religiosa, no participar de sus fiestas, sus tradiciones, su Semana Santa, no poder asistir a misa los domingos etc., etc.

Por pura necesidad, ya hace años que pretendemos instalar un modesto ascensor de acuerdo con las posibilidades de espacio con que contamos, habiendo mantenido conversaciones y entrevistas con responsables municipales que dicen entender y comprender pero no percibimos una solución real.

Con la colaboración de un vecino entendido en la materia, elaboramos un modesto proyecto sobre la necesaria instalación de ascensor en nuestra casa, que con fecha 19 de noviembre del año 1997 entregamos en el Excelentísimo Ayuntamiento de Linares.

Con fecha 9 de diciembre del mismo año, recibimos la ansiada respuesta de nuestro Ayuntamiento y como asunto: requiriendo subsanación de deficiencias en el plazo de 15 días. Básicamente las deficiencias de nuestro proyecto eran las siguientes: No justificar la forma de iluminación y ventilación de la caja de escalera, ni la necesidad de casetón incumpliendo el artículo 85 de la Ordenanza Municipal, así como lo relativo a la longitud mínima de los peldaños de la escalera que debe ser de 1,00 metro.

Las deficiencias mencionadas están solucionadas excepto, la longitud mínima de 1,00 M. de los escalones que necesitamos acortar, para aumentar el espacio central de 0,55 metros que disponemos y hacer posible el hueco necesario para el paso de un modesto ascensor que puede hacerse a la medida del hueco.

Dentro de nuestra reconocida necesidad por el entorno de personas cercanas, se sorprenden de que política y humanamente no se haya atendido favorablemente nuestra mencionada solicitud, sugiriéndonos formas ambiguas de interpretar las ordenanzas Municipales y montar el necesitado Ascensor”.

Tras las actuaciones de esta Institución, finalmente conocimos que el Ayuntamiento había atendido favorablemente la solicitud de licencia de obras para instalación de ascensor formulada por la Comunidad de Propietarios, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 12/1136

El Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro (Granada), tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, ha repuesto un pivote para facilitar el acceso a la vivienda de la interesada, en cuya fachada aparcaban vehículos impidiendo acceder a la misma.

La interesada nos relataba en su escrito de queja que, en Octubre de 2011, el Ayuntamiento de Gualchos le notificó el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se acordaba instalar un pivote en su fachada para impedir que los vehículos que aparcaran le imposibilitaban el paso por la puerta de su vivienda. Sin embargo, sin notificación alguna, en Febrero de 2012, el Ayuntamiento, a través de los operarios municipales, había procedido a la retirada del pivote, contraviniendo el Acuerdo anterior de la Junta de Gobierno Local, con lo que el problema de acceso a la vivienda había vuelto a surgir.

Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, finalmente hemos conocido que se ha repuesto el pivote por los servicios municipales, atendiendo a lo demandado por parte de la interesada.

Así las cosas, aunque lamentando la demora municipal en la adopción de la citada medida, hemos estimado que el problema que afectaba a la interesada ha quedado solucionado y no resultan precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto.


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