La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0376 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aplicarán las medidas de planificación y definición que necesita la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Sevilla.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de parte del lienzo de la muralla de época almohade situada en la denominada Alcazaba interior, próxima a la catedral.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento: “Este fragmento exento de muralla que nos ocupa tiene visibles en la actualidad unos 70 metros de longitud, conservados en toda su altura y con su almenado completo, además de dos robustas torres, de los que, aproximadamente, sólo unos 30 metros de su cara externa pueden apreciarse desde la Plaza del Cabildo. Aunque, en esta fotografía, su aspecto en general pueda parecer aceptable, en otras imágenes más detalladas se aprecian varias preocupantes grietas verticales en esta primera torre y, sobre todo una de mayor anchura en la propia muralla, junto al costado derecho de la torre, además de abundante vegetación parásita que, como sabemos, es un constante peligro para la estabilidad de su fábrica”.

En las imágenes publicadas aparece la instalación de zonas de aparcamientos y otros posibles usos al pie de los restos de la referida muralla.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del trozo o lienzo de la muralla y sus elementos así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos al elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

-régimen de protección que ostente en la actualidad el lienzo de muralla almohade de la denominada Alcazaba interior, de Sevilla.

-estado de conservación del inmueble.

-relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

-régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio 17/431 fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de procurar indagar en la situación que pesa en la conservación y uso de una parte del lienzo de la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla. Tras las investigaciones desarrolladas, con fecha 26 de Junio de 2017, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un pronunciamiento formal en forma de resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Ante dichas resoluciones la Delegación Territorial de Cultura respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“SUGERENCIA 1.- “A fin de que se lleve a término la ejecución del proyecto sobre el lienzo de muralla almohade existente en los servicios centrales del SAS, en la ciudad de Sevilla".

CONTESTAClÓN: En la resolución de autorización de la intervención en Avenida de la Constitución nº 18 Acc A, de Sevilla, según proyecto de obras de mantenimiento y conservación del tramo de muralla existente en los Servicios Centrales del SAS, con visado nº 03348/17 T01, se resuelve también sobre la obligación del promotor de presentar una memoria explicativa una irembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En esta fecha no consta la presentación de dicha memoria final, por lo que a esta Delegación Territorial no le consta que aún hayan finalizado las obras contempladas en dicho proyecto, Una vez recibida la memoria a la que están obligados legalmente, se dará traslado de esta cuestión a esa Institución.

SUGERENCIA 2.- para que se elabore el instrumento de planeamiento oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo

de la muralla almohade, promoviendo la efectiva participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía".

CONTESTACIÓN: Conforme establece el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), corresponde a los municipios la formulación instrumentos de planeamiento de ámbito municipal, que en su tramitación requerirá los correspondientes tramites de información publica que establece el articulo 32 de la citada Ley y los Informes sectoriales legalmente establecidos Por otro lado, el titular de la muralla almohade de la Ciudad es el Ayuntamiento de Sevilla y el ámbito de la parcela que actualmente es titularidad del SAS es colindante en una de sus medianeras con la mencionada muralla. En esta situación de medianería se encuentran en la actualidad numerosas parcelas de propiedad privada en la ciudad de Sevilla, en algunos casos con restos emergentes de gran entidad, sobre los que los distintos Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico que se han aprobado definitivamente hasta la fecha y han sido informados favorablemente por la Consejería de Cultura, han adoptado las medidas cautelares de protección y conservación preventivas oportunas Salvo en espacios públicos, como en el ámbito del antiguo Corral de las Herrerías en la Real Casa de la Moneda por citar un ejemplo entre otros, estas medidas no han ido encaminadas a introducir un itinerario o recorrido para su contemplación y acceso al público en general, pues forma parte de la configuración histórica de esta ciudad que las parcelas y sus edificaciones se fueran adosando a la muralla y, por tanto, se trata de un valor patrimonial de la configuración de la trama urbana histórica a conservar con las medidas oportunas.

En base a lo anterior, la elaboración del instrumento de planeamiento más oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo de muralla almohade corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, como órgano competente conforme a la LOUA, y como titular del bien, En este caso, se requiere modificar el uso actual de la parcela a un uso de espacio libre público.

SUGERENCIA 3.- “A fin de que se adecue el uso de los espacios e itinerarios próximos a la muralla, promoviendo su disfrute público y superando el inadecuado uso de aparcamiento".

CONTESTACIÓN: La adecuación como espacio publico que posibilite un itinerario próximo a la muralla almohade que discurre por una de las medianeras de la parcela del SAS, vulneraría la prohibición que establece el articulo 2043 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, hasta tanto no se apruebe definitivamente el Plan Especial de Protección del Sector 7 “Catedral” del Conjunto Histórico, ámbito en el que se ubica esta parcela, cuya formulación corresponde al Ayuntamiento de Sevilla.

Tal y como indica el Ayuntamiento de Sevilla en su informe a esa Institución en relación con la presente queja, el citado Plan Especial de Protección fue objeto de formulación y llego a obtener la aprobación provisional (año 2012), no habiendo considerado el Ayuntamiento continuar con su tramitación en base a que durante la misma recayó Sentencia del TSJA (año 2009), confirmada por el Tribunal Supremo (año 2013), a raíz de la denuncia interpuesta por ADEPA en relación con distintos sectores del Conjunto Histórico entre los que se encuentra el Sector 7 “Catedral”. En dicho Plan Especial de Protección se contempla un Área de Reforma interior (ARl- PEP/03: PLAZA DEL CABILDO), de la cual se adjunta copia, para poner en valor la muralla con la redefinición de alturas, alineaciones y la conservación en espacio público del espacio de la parcela catastral titular del SAS, actualmente aparcamiento privado.

Esta actuación fue informada favorablemente por la Consejería de Cultura dentro de la tramitación del citado Plan, por lo que una vez que el Ayuntamiento decida continuar con la tramitación del mismo por parte de esta Consejería será una de las actuaciones a valorar positivamente, en coherencia con nuestros informes precedentes.”

Igualmente, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Alcalde, ha respondido a la Resolución dirigida mediante el siguiente escrito:

“ En lo que se refiere a la SUGERENCIA N° 1, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo celebrada el pasado 21 de marzo de 2018 dio su conformidad a la concesión de licencia de obras (expte. 2037/2017 LU) de restauración del lienzo de muralla islámica correspondiente al patio del Servicio Andaluz de Salud, según el proyecto visado por el COAS con el n" 17/003348-T001. En el momento de la redacción del presente informe no se tiene constancia del inicio de dichas obras.

La concesión de la licencia se fundamenta, por un lado, en un informe técnico del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de fecha 21 de febrero de 2018 y, por otro, en un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 18 de diciembre de 2017, siendo este último preceptivo tal y como determina el Art. 33.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía al tratarse de un BIC (Monumento).

El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informa favorablemente el proyecto presentado, considerando que las actuaciones contempladas en el son correctas y adecuadas, sin entrar en ningún tipo de consideración sobre el uso al que está destinado el espacio colindante. Si requiere la presentación de una memoria explicativa de la intervención realizada una vez ésta haya concluido, tal y como se establece en el Art 21.2 de la LPHA.

Como ya se expuso en el informe de octubre de 2017, este tramo de la Muralla está situado dentro del ámbito del Área de Reforma Interior ARI-PEP7-03, Plaza del Cabildo, que, a su vez, pertenece al sector 7 “Catedral”.

Aunque el Plan Especial del Sector 7, “Catedral” fue aprobado provisionalmente el 13 de diciembre de 2013, el 22 de enero de 2016, se desistió de su tramitación, como consecuencia de la situación derivada de la ejecución de las sentencias judiciales en las que se estimaba parcialmente los recursos presentados por ADEPA a los contenidos del PGOU por considerar que éstos incumplían la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

En el momento en que se desbloquee esta situación, la Gerencia de Urbanismo retomará la elaboración de los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade.

No obstante lo anterior, según el artículo 21t1 de la LPHA, la realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en la Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación.

Según el Art 22.1 de la misma Ley, este proyecto de conservación debería incluir, como mínimo: “...el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y Ia incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento".

Por lo tanto, como consecuencia de la intervención a realizar en el lienzo de muralla que nos ocupa, parece que, junto con el informe final explicativo de la actuación, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, si lo estima conveniente, podría requerir un proyecto de conservación que incidiría en las cuestiones que su resolución propone en la SUGERENCIA Nº 2.

En cuanto a la SUGERENCIA Nº 3, teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones y posibles cambios de uso requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura que es Ia Administración con competencias en materia de patrimonio histórico (Art. 33.3 LPHA). Esta Consejería podrá, además, formular las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes (Art 33.5 LPHA).

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía también contempla, entre las obligaciones de los titulares de Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la de permitir visita del público al menos 4 días al mes, así como permitir el acceso a investigadores acreditados (Art. 14)”.

Del conjunto de las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas tras manifestarse la procedencia de aplicar las medidas de planificación y definición que la muralla necesita a través de las responsabilidades concatenadas que se han descrito en los textos anteriores.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja de oficio, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 16/6339

Acceso a información sanitaria de su hijo por cónyuge no custodio.

La parte promotora de la queja manifestaba que con fecha 2-09-2016 había solicitado formalmente en el centro de salud, informe del cambio de pediatra de su hijo, efectuado unilateralmente por su exmujer, sin que hasta el momento hubiera tenido respuesta.

Interesados ante la Administración sanitaria se recibe informe, el cual resulta expresivo del cambio de pediatra del hijo del interesado, del cual le damos traslado a fin de dar satisfacción a su petición.

A tenor de lo expuesto pensamos que la cuestión que aquel nos planteaba se ha solucionado, y por este motivo concluimos nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 16/6002

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que se le reconozca exención por dación en pago de su vivienda habitual.

La parte promotora de la queja exponía que tuvieron que entregar su vivienda en una dación en pago por no poder pagar la hipoteca y le reclamaban una plusvalía por un importe de 3.000 euros, casi más de lo que debía de hipoteca. Tras solicitar un fraccionamiento le ponían una cuota de 180 euros, a la cual tampoco podía hacer frente, por lo que solicitó una cuota menor. Habiendo sido denegada tal solicitud, es por lo pedía la colaboración de esta Institución.

A la vista de cuanto nos exponía la parte promotora de la queja, nos interesamos ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, solicitando se acreditase la respuesta que se hubiere dado a la solicitud de fraccionamiento para el pago de la liquidación por Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que la parte interesada había presentado y se nos aclarasen las razones por las que -pese a las circunstancias socio-económicas que concurrían- no se les ofertó la posibilidad de hacer efectiva la exención establecida en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras modificación introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, previa acreditación de reunir los requisitos pertinentes para ello.

En respuesta a nuestra petición, se recibe Resolución de la Alcaldía por la que estima la solicitud de rectificación de la autoliquidación en concepto de IIVTNU dado el reconocimiento de la exención en el impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 c) del TRLHL y, en consecuencia, proceder a su anulación con cuantos recargos y costas traigan causa de la misma.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/5014

Intervenimos ante el Ayuntamiento de Jerez y AVRA para que contesten a una solicitud de devolución de la fianza correspondiente a un contrato de suministro de agua dado de baja.

Un ciudadano exponía que contrató con Aguas de Jerez suministro de agua para una vivienda. Posteriormente, al dar baja el suministro, solicitó a Aqualia (actual concesionaria) la devolución del importe de la fianza depositada en concepto de abastecimiento y saneamiento. La empresa le remitió al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por lo que con fecha 23 de octubre de 2015 presentó ante el Ayuntamiento escrito solicitando dicha devolución.

No habiendo recibido una respuesta, con fecha 19 de abril de 2016 solicitó la intermediación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, sin que tampoco hubiera obtenido contestación.

Ante la falta de respuesta, nos interesamos ante los organismos interpelados, recibiendo, al efecto, sendos informes dando respuesta a la solicitud formulada por la parte interesada, procediéndose, en definitiva, al inicio de la tramitación para la devolución de fianza, que según los datos que obran en el Sistema de Información Municipal asciende a 33,01€.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Al inicio del quinto mandato de la Institución (2013-2018), el Defensor se comprometió formalmente ante el Parlamento a continuar con la mejora de los sistemas de gestión propios, basados con la clara vocación de garantizar la mejor atención a los ciudadanos. Para ello, desde la dirección se acordó reforzar las iniciativas ya acometidas para organizar y desarrollar la completa implantación del sistema de gestión de calidad en el Defensor del Pueblo Andaluz.

Estamos satisfechos por la primera acreditación lograda allá por 2001 y, desde luego, comprometidos con su significado. Ahora, en Diciembre de 2016 renovamos nuestra certificación del Sistema de Gestión de Calidad, pionera en este tipo de organizaciones institucionales porque, a partir de ahora, abrimos un nuevo ciclo previsto en la norma ISO:9001 de Sistemas de Gestión de Calidad.

Vamos a seguir un trabajo de extensión del sistema a todas las actividades de la organización y a profundizar en sus compromisos. Es un esfuerzo coherente con la tarea de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que lleva años trabajando en adecuar sus sistemas de funcionamiento para la mejor prestación de sus servicios a la ciudadanía.

La organización nunca ha estado ajena a los impulsos de modernización de los organismos y estructuras de las Administraciones Públicas o de sus instituciones y organismos. La reciente historia de la Institución ha sido una respuesta coherente hacia estas tendencias porque desde hace años la Institución ha perseguido la adecuación de su actividad a las nuevas demandas de servicio y atención a los ciudadanos, la simplificación de procesos, fijación de compromisos objetivos de servicios y garantías para su prestación. De hecho, contamos con una Carta de Servicios aprobada desde 2003 que ha sido renovada.

La certificación ratificada en 2016 por AENOR avala este trabajo y renueva un compromiso que queremos ver traducido en un mejor servicio a la ciudadanía.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5498 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada

La madre del interesado, reconocida como dependiente moderada, está padeciendo la demora en la aprobación del PIA correspondiente a la misma y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., reconocida como dependiente moderada, instando la aprobación del PIA correspondiente a la misma y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a pesar de haber sido reconocida la situación de dependencia moderada de su madre por Resolución del año 2011 y de que desde julio de 2015 debería haberse propuesto y aprobado el P.I.A. que permitiera a aquélla acceder al Sistema mediante la asignación de un recurso, el expediente no había sido tramitado por las Administraciones competentes.

Añadía además el interesado que desde que en el año 2011 se produjera la valoración de su madre como dependiente moderada, ésta había sufrido un importante deterioro de su facultades físicas y mentales, -bastante mermadas estas últimas-, que habían hecho preciso que trasladara su residencia al domicilio de su hija. Lo que, en suma, había requerido que el 8 de enero de 2015 se solicitara la revisión de su grado de dependencia, sin que tampoco se hubiera recibido la notificación de la nueva Resolución de grado, a pesar de que la valoración de la dependiente se había realizado.

Todo lo cual, llevó al interesado a denunciar el incumplimiento de la normativa, tanto por lo que a la revisión de grado se refiere, como por lo que atañe a la elaboración del P.I.A. correspondiente a la dependencia moderada de la afectada.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Salobreña.

2. El 13 de enero de 2016 registramos la respuesta procedente de la Delegación Territorial, que se pronunciaba respecto de las dos cuestiones planteadas por el promotor de la queja.

Y así, en cuanto a la revisión del grado de dependencia, reconocía encontrarse en trámite ordinario, al no existir constancia de que el expediente sea de tramitación prioritaria.

Y respecto a la efectividad de recurso correspondiente a la dependencia moderada reconocida, argüía que “en nuestra provincia existe un amplio colectivo en esta misma situación, por lo que debemos informarle que la incorporación al Sistema no va a ser un proceso inmediato sino gradual y progresivo”, en el que se dará prioridad a las personas en situación de gran dependencia y, dentro de las moderadas, conforme a la antigüedad de la solicitud.

3. El 5 de febrero de 2016 recibimos el informe de los Servicios Sociales Comunitarios Costa, dependientes de la Diputación Provincial de Granada, que, en relación con el PIA correspondiente a la dependencia moderada, expresaba lo siguiente: “Que al día de la fecha no se han iniciado las actuaciones correspondientes a la elaboración del PIA de la persona interesada, puesto que tanto la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como la Delegación de Bienestar Social de la Diputación de Granada aún no han establecido directrices para la atención del Grado I Nivel 2. De hecho, dicho expediente ni siquiera está creado en la plataforma digital NETGEFYS.

Respecto a la demora en la revisión de grado, únicamente aclaraba que la solicitud databa de diciembre de 2015 y no de enero del mismo año.

4. No se ha procedido a posibilitar, en consecuencia, la elaboración de la propuesta de PIA, ni dictado la Resolución aprobando el recurso a favor de la dependiente. Tampoco ha tenido lugar la revisión de su grado de dependencia, por lo que persiste las pretensiones que motivaron la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece un sistema de aplicación progresiva de la misma, conforme al cual: “La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual”, a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con el calendario regulado, la efectividad alcanzará a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, a partir del 1 de julio de 2015.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido prácticamente un año desde que comenzara la fecha prevista para la efectividad del derecho a prestaciones de los dependientes moderados, (15 de julio de 2015), conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley.

De igual forma, se ha sobrepasado por la Administración el plazo referido, por lo que se refiere a la tramitación de la revisión del grado de dependencia instado por la interesada, sin que haya tenido lugar el dictado tanto de la nueva Resolución de grado, como la aprobatoria del recurso correspondiente a dicho resultado.

Del informe de la Administración, además, resulta que no existe una previsión cierta de cuándo se posibilitará la efectividad del derecho de la afectada, ni asignando un recurso del Sistema para su dependencia moderada, ni resolviendo el recuso que corresponda a la petición no atendida de su revisión de grado. Ya que si bien la respuesta administrativa a esta última, depende de una tramitación ordinaria que, en los términos del informe de la Delegación Territorial, viene a hacerse en la práctica equivalente a tramitación demorada; la primera, por su parte, está subordinada a otras prioridades que permitan la incorporación de nuevos usuarios al Sistema, en vez de regida, a secas y sin condicionantes, por la fecha objetiva del calendario establecido por la Ley 39/2006. Así lo reseña el informe de la Delegación Territorial y, más nítidamente lo dibuja la respuesta de los Servicios Sociales, cuando alude a que ni la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ni la Delegación de Bienestar Social de la Diputación de Granada han establecido aún directrices para la atención del Grado I; sin que el expediente de la afectada esté siquiera creado en la plataforma digital NETGEFYS.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que proceda a cargar el expediente de la afectada en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su domicilio, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/2896

La compareciente nos explicaba que su hija estaba afectada por parálisis cerebral, teniendo reconocida una discapacidad del 93%, así como una situación de Gran Dependencia.

Refería que si bien su hija había estado beneficiándose de la residencia escolar en un Centro, a través de la Consejería de Educación, al cumplir los 18 años de edad había perdido este derecho residencial, de manera que, aunque podría continuar escolarizada, la residencia de sus padres en otra localidad y, por tanto, la distancia diaria hasta el Centro en su estado, hacían inviable su permanencia en el Centro sin residencia.

La interesada había solicitado por ello la revisión del PIA de su hija, con el deseo de que le fuese asignada plaza residencial concertada por la vía de la dependencia, que posibilitase su continuidad en un Centro en el que se encontrase feliz y plenamente integrada y que otorgase plena tranquilidad y confianza a los padres de la dependiente sobre el futuro de su hija, su bienestar y la atención de sus necesidades.

Se nos transmitía preocupación y angustia ante la posibilidad de que a su hija no le fuese ofrecida plaza en el centro referido, destacando el difícil peregrinaje que sufrió por diferentes Centros antes de llegar al mismo y lo duro que fue para sus padres dejarla sola y lejos del hogar familiar, en un lugar en medio del campo del que apenas sabían nada, pero, asimismo, el descanso y la serenidad que experimentaron al ver posteriormente la felicidad de su hija reflejada en sus ojos y en su sonrisa. Por lo que nos pedía que trasladásemos a la Administración esta inquietud.

Posteriormente a lo expuesto en su escrito inicial, la interesada había añadido que ha recibido una llamada de teléfono desde la Delegación Territorial de Sevilla, en la que se le dijo que le iban a asignar a su hija un Centro en un pueblo de Córdoba, que se encontraba a 300 kilómetros.

Como la interesada pusiera el grito en el cielo, se le dijo que, en ese caso, fuera a los SSCC a firmar el desistimiento, porque no le correspondía ningún recurso.

La compareciente, tras ello, contactó con los SSCC de su localidad, conociendo que la pretensión actual era la de asignar a la gran dependiente un Centro en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla).

La interesada fue a visitarlo y señalaba que estaba decepcionada, porque se trata de una Residencia para personas muy mayores, de los 50 en adelante, mientras que su hija solo tenía 19 años. En San Juan de Dios tenía mejor entorno, era muy querida y consideraba que era un lugar más adecuado para ella.

Actualmente, los interesados habían solicitado ante el Ayuntamiento de Espartinas la revisión del PIA de su hija, para la elaboración de la oportuna propuesta por los Servicios Sociales.

Por parte de esta Institución, una vez admitida a trámite su queja, se habían realizado gestiones de investigación y de contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, habiendo resultado lo siguiente:

– Que, dado que la dependiente se encontraba en ese momento fuera del Sistema de la Dependencia, era imprescindible que se procediera a elaborar nueva propuesta de PIA por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Espartinas, dando al expediente tratamiento de urgencia.

– A cuyo efecto, por la Administración autonómica competente se consideraba imprescindible que los Servicios Sociales remitieran nueva propuesta de PIA acompañada de un informe de urgencia en la tramitación, fundado en haber quedado la afectada fuera del Sistema a causa de un mal asesoramiento en las consecuencias de la solicitud de revisión que en su momento formuló.

Pedimos, por tanto, a los Servicios Sociales de Espartinas, que tuvieran la amabilidad de tramitar de forma urgente la propuesta de PIA, acompañada del informe referido, dándole el curso correspondiente, a fin de posibilitar la nueva Resolución por la que se aprobase a favor de la persona dependiente el recurso residencial oportuno.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó que iban a proceder a realizar la nueva Propuesta de recurso de Dependencia, en la mayor brevedad posible, siempre y una vez que la administración autonómica reabriera dicho expediente, dado que sin esta reapertura los Servicios Sociales de base no podían realizar ninguna actuación, la cual ya fue solicitada con fecha 6 de Noviembre de 2015.

Al poco tiempo contactó con nosotros la interesada para poner en nuestro conocimiento que había recibido una llamada para comunicarle que había una plaza libre en el centro solicitado y dos en una Residencia de Gines.

Finalmente, optó por la que siempre pidió y había acudido una trabajadora de la Diputación para que firmara la aceptación de la plaza. Ahora suponía que tendrían que notificarle la Resolución y darle el plazo de quince días para que su hija se incorporase.

Manifestaba la interesada que había atravesado una época dura y angustiosa por la situación de su hija y su falta de recurso. Reconocía que con su hija todo el invierno en casa, ahora le resultaría difícil separarse de ella nuevamente, ya que se había acostumbrado a su presencia. Pero que también sabía que había perdido mucho todo el invierno en casa sin actividades, como un mueble más y que en el Centro tenía una disciplina, la levantaban a las ocho de la mañana y participaba en actividades que le eran muy beneficiosas. Además de las dificultades que ella (con el lumbago) y su marido (con una pierna) tenían para atender a su hija, que cada vez irían a peor por el paso del tiempo, como era lógico.

Satisfechos por la aceptación de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Vie, 03/03/2017
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1003 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Junta de Andalucía, Distrito Único Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz muestra su preocupación por las consecuencias perjudiciales que se derivan para el alumnado andaluz de la nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad y pide que se estudien las posibilidades de introducir cambios que permitan evitar o reducir esas consecuencias.

La regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ha sido motivo de polémica desde la aprobación de la LOMCE por el rechazo mayoritario que suscitaban las pruebas de reválida que dicha norma establecía.

En este sentido, el cambio habido en el equilibrio de fuerzas políticas en nuestro país tras los últimos procesos electorales ha determinado que se introdujeran diversas modificaciones en la regulación contenida en dicha Ley, siendo especialmente significativa la decisión de suspender la aplicación de las normas relativas a las pruebas de reválida, tanto en Educación Secundaria como en Bachillerato, que se materializó mediante el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece en el artículo primero, punto 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Esta decisión ha obligado a establecer una nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ya que las normas que regulaban la antigua PAU habían sido derogadas por la LOMCE, las pruebas de reválida establecidas en la LOMCE habían quedado suspendidas y las asignaturas cursadas en Bachillerato habían cambiado como consecuencia de la progresiva aplicación de la LOMCE.

Tal cambio regulatorio se ha operado a través de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

Uno de los cambios introducidos se refiere a la denominación de las pruebas que pasan a denominarse Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, cuyo acrónimo sería EVAU par algunos y EBAU para otros.

No obstante, el principal problema que se deriva de este cambio regulatorio no es el relativo al desafortunado nombre elegido para la prueba, sino el hecho de que afecta a la organización de las pruebas de acceso a la Universidad previstas para el presente año, cuyo contenido, formato y regulación cambia sustancialmente, tanto respecto del que venía siendo aplicado tradicionalmente durante la vigencia de la PAU, como del previsto en la LOMCE para las pruebas de reválida, lo que implica que esta nueva regulación afectará a alumnos que ya se encuentran cursando segundo de Bachillerato y que ven cómo cambian repentinamente las reglas por las que se rige una prueba que resulta decisiva para sus aspiraciones personales y profesionales.

El sistema educativo español ha vinculado tradicionalmente las pruebas de acceso a la Universidad con los resultados obtenidos en los dos cursos de Bachillerato, por lo que las decisiones adoptadas por el alumnado al cursar estos cursos, tanto respecto de las asignaturas a cursar, como respecto de las calificaciones obtenidas, tienen una incidencia muy directa sobre sus posibilidades de acceso a los estudios universitarios deseados. Por ello, resulta una cuestión de seguridad jurídica y de pura lógica que las decisiones que impliquen cambios en la regulación de las pruebas de acceso a la Universidad se adopten con la antelación necesaria y no entren en vigor hasta, cuando menos, dos años después de su adopción para posibilitar que el alumnado que va a cursar el Bachillerato pueda tomar sus decisiones académicas con conocimiento de las consecuencias que dichas decisiones van a tener en sus opciones de acceso a los estudios universitarios.

La prolongación del periodo de inestabilidad política en nuestro país ha determinado que las decisiones sobre el cambio regulatorio en las pruebas de acceso a la Universidad se adoptaran demasiado tarde, nada menos que a finales de diciembre de 2016, obviando los requerimiento de la lógica y las exigencias del principio de seguridad jurídica.

Esto ha supuesto que los cambios habidos en la regulación de estas pruebas de acceso incidan doblemente sobre el alumnado que está cursando actualmente segundo de Bachillerato, ya que, por un lado, los cambios se han conocido cuando ya el curso estaba iniciado y no podían cambiarse las decisiones adoptadas a principios de curso sobre las asignaturas a cursar y, porque algunas de las decisiones adoptadas cuando se cursaba primero de Bachillerato pueden resultar ahora perjudiciales para las posibilidades de acceso a los estudios deseados, sin que tengan ocasión ni tiempo para cambiar unas u otras.

Esta Institución considera acertada la decisión de suspender la aplicación de los preceptos de la LOMCE que regulaban las pruebas de reválida, por cuanto considera que el modelo de acceso a la Universidad previsto en dichas normas no era el más adecuado a las necesidades y realidades de nuestro sistema educativo. No obstante, nuestra satisfacción por esta decisión no puede ocultar nuestra profunda preocupación por la situación en que queda el alumnado de Bachillerato afectado por el cambio regulatorio, cuyos derechos e intereses no parecen haber sido tomados suficientemente en consideración y cuyas aspiraciones académicas y profesionales podrían verse perjudicadas por los efectos retroactivos que inevitablemente se derivan de la nueva regulación.

Es por ello, que nos preguntamos si dentro del ámbito competencias de las autoridades educativas andaluzas no sería posible adoptar alguna medida que palíe o minimice las consecuencias que para el alumnado de Andalucía se derivan del nuevo modelo regulatorio.

Somos conscientes de la premura de tiempo y de la necesidad de respetar los contenidos básicos regulados en la normativa estatal, no obstante, pensamos que podría existir margen regulatorio para adoptar algunas decisiones que impliquen cambios en la ordenación en Andalucía de la Prueba de Acceso a la Universidad que eviten o reduzcan algunas de las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.

En este sentido, se propone, iniciar queja de oficio al amparo de la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de trasladar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento, una Sugerencia instándole a estudiar las posibilidades de introducir cambios en la ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad que permitan evitar o reducir las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1003 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Junta de Andalucía, Distrito Único Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz muestra su preocupación por las consecuencias perjudiciales que se derivan para el alumnado andaluz de la nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad y pide que se estudien las posibilidades de introducir cambios que permitan evitar o reducir esas consecuencias.

ANTECEDENTES

La regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ha sido motivo de polémica desde la aprobación de la LOMCE por el rechazo mayoritario que suscitaban las pruebas de reválida que dicha norma establecía.

En este sentido, el cambio habido en el equilibrio de fuerzas políticas en nuestro país tras los últimos procesos electorales ha determinado que se introdujeran diversas modificaciones en la regulación contenida en dicha Ley, siendo especialmente significativa la decisión de suspender la aplicación de las normas relativas a las pruebas de reválida, tanto en Educación Secundaria como en Bachillerato, que se materializó mediante el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece en el artículo primero, punto 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Esta decisión ha obligado a establecer una nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ya que las normas que regulaban la antigua PAU habían sido derogadas por la LOMCE, las pruebas de reválida establecidas en la LOMCE habían quedado suspendidas y las asignaturas cursadas en Bachillerato habían cambiado como consecuencia de la progresiva aplicación de la LOMCE.

Tal cambio regulatorio se ha operado a través de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

Uno de los cambios introducidos se refiere a la denominación de las pruebas que pasan a denominarse Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, cuyo acrónimo sería EVAU para algunos y EBAU para otros.

No obstante, el principal problema que se deriva de este cambio regulatorio no es el relativo al desafortunado nombre elegido para la prueba, sino el hecho de que afecta a la organización de las pruebas de acceso a la Universidad previstas para el presente año, cuyo contenido, formato y regulación cambia sustancialmente, tanto respecto del que venía siendo aplicado tradicionalmente durante la vigencia de la PAU, como del previsto en la LOMCE para las pruebas de reválida, lo que implica que esta nueva regulación afectará a alumnos que ya se encuentran cursando segundo de Bachillerato y que ven cómo cambian repentinamente las reglas por las que se rige una prueba que resulta decisiva para sus aspiraciones personales y profesionales.

CONSIDERACIONES

El sistema educativo español ha vinculado tradicionalmente las pruebas de acceso a la Universidad con los resultados obtenidos en los dos cursos de Bachillerato, por lo que las decisiones adoptadas por el alumnado al cursar estos cursos, tanto respecto de las asignaturas a cursar, como respecto de las calificaciones obtenidas, tienen una incidencia muy directa sobre sus posibilidades de acceso a los estudios universitarios deseados. Por ello, resulta una cuestión de seguridad jurídica y de pura lógica que las decisiones que impliquen cambios en la regulación de las pruebas de acceso a la universidad se adopten con la antelación necesaria y no entren en vigor hasta, cuando menos, dos años después de su adopción para posibilitar que el alumnado que va a cursar el bachillerato pueda tomar sus decisiones académicas con conocimiento de las consecuencias que dichas decisiones van a tener en sus opciones de acceso a los estudios universitarios.

La prolongación del periodo de inestabilidad política en nuestro país ha determinado que las decisiones sobre el cambio regulatorio en las pruebas de acceso a la Universidad se adoptaran demasiado tarde, nada menos que a finales de diciembre de 2016, obviando los requerimiento de la lógica y las exigencias del principio de seguridad jurídica.

Esto ha supuesto que los cambios habidos en la regulación de estas pruebas de acceso incidan doblemente sobre el alumnado que está cursando actualmente segundo de Bachillerato, ya que, por un lado, los cambios se han conocido cuando ya el curso estaba iniciado y no podían cambiarse las decisiones adoptadas a principios de curso sobre las asignaturas a cursar y, porque algunas de las decisiones adoptadas cuando se cursaba primero de Bachillerato pueden resultar ahora perjudiciales para las posibilidades de acceso a los estudios deseados, sin que tengan ocasión ni tiempo para cambiar unas u otras.

Esta Institución viene recibiendo diversas quejas desde la aprobación por el Ministerio de la nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad, que se han incrementado sustancialmente al publicarse el 10 de febrero de 2017 los acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía conteniendo las orientaciones para la prueba fijados por las ponencias constituidas al efecto con las Universidades andaluzas.

Entre las quejas recibidas podemos reseñar las remitidas por docentes y alumnos afectados por los cambios introducidos en el temario de la asignatura de Historia que han supuesto una considerable ampliación del periodo histórico que puede ser objeto de evaluación en la prueba de acceso, lo que perjudicará al alumnado ya que por lo avanzado del curso resulta difícil acometer un cambio en los contenidos impartidos y previstos para los meses que restan.

También se muestran disconformes aquellas personas afectadas por la decisión de restringir las asignaturas objeto de evaluación a las cursadas como troncales en 2º de Bachillerato.

En particular han expresado su malestar los docentes y alumnos afectados por los cambios introducidos en relación a la evaluación de la lengua extranjera, que obligan a examinarse de la lengua cursada en segundo de Bachillerato, negando la posibilidad de optar por otra lengua extranjera, aun cuando al misma hubiese sido cursada en 1º de Bachillerato.

Otro colectivo discrepante es el afectado por los cambios habidos en la ponderación de determinadas asignaturas respecto de algunos de estudios universitarios, que podrían reducir sus posibilidades de obtención de plaza en los estudios elegidos.

La eliminación de una de las opciones de revisión de las pruebas también ha sido objeto de protesta y discrepancia por quienes consideran que ello perjudica a sus derechos e intereses y limita sus posibilidades de defensa.

El propio formato de las pruebas de evaluación está siendo objeto de cuestionamiento, al introducir preguntas semiabiertas o de opción múltiple, junto a las preguntas abiertas, lo que algunos docentes consideran contradice principios metodológicos y didácticos de larga tradición en nuestro sistema educativo.

Esta Institución considera acertada la decisión de suspender la aplicación de los preceptos de la LOMCE que regulaban las pruebas de reválida, por cuanto considera que el modelo de acceso a la Universidad previsto en dichas normas no era el más adecuado a las necesidades y realidades de nuestro sistema educativo. No obstante, nuestra satisfacción por esta decisión no puede ocultar nuestra profunda preocupación por la situación en que queda el alumnado de Bachillerato afectado por el cambio regulatorio, cuyos derechos e intereses no parecen haber sido tomados suficientemente en consideración y cuyas aspiraciones académicas y profesionales podrían verse perjudicadas por los efectos retroactivos que inevitablemente se derivan de la nueva regulación.

Es por ello, que nos preguntamos si dentro del ámbito competencias de las autoridades educativas andaluzas no sería posible adoptar alguna medida que palíe o minimice las consecuencias que para el alumnado de Andalucía se derivan del nuevo modelo regulatorio.

Somos conscientes de la premura de tiempo y de la necesidad de respetar los contenidos básicos regulados en la normativa estatal, no obstante, pensamos que podría existir margen regulatorio para adoptar algunas decisiones que impliquen cambios en la ordenación en Andalucía de las pruebas de acceso a la Universidad que eviten o reduzcan algunas de las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.

En este sentido, esta Institución ha acordado iniciar queja de oficio al amparo de la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de trasladar a esa Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que se estudien las posibilidades de introducir cambios en la ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad que permitan evitar o reducir las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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