La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5809

Tras nuestra intervención le facilitan respuesta sobre la concesión de subvención que había solicitado.

La parte promotora de la queja expone que en el ejercicio de 2014 le fue concedida subvención por el Área de Medio Ambiente de la Diputación de Málaga, para proyecto en el Puerto Deportivo de Fuengirola (Aula del Mar); sin que pese a reiterar en diversas ocasiones su solicitud de abono de la referida subvención, se le haga efectiva la misma, habiendo recibido de la Diputación únicamente una información sin resolución alguna.

Interesados ante la Diputación de Málaga, recibimos informe al efecto, dando respuesta a la petición del interesado, en la que se manifiesta que en el Presupuesto de la Corporación para el año 2017 se han habilitado los créditos necesarios para poder continuar con la tramitación del expediente administrativo.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/5497

La Consejería informó que:

Las actuaciones ya se han iniciado y se están llevando a cabo paulatinamente, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permite, realizándolas de manera ordenada para que se puedan ejecutar las obras sin alterar el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. Las actuaciones a acometer serían:

Han de rehabilitarse 2 edificios: el resto del edificio de los Nuevos Juzgados de Plaza Nueva, además de adecuarse las plantas libres del edificio central de Caleta, actualmente en fase de adjudicación del proyecto. Igualmente es necesario realizar algunos ajustes en el resto de edificios de Caleta, sobre todo el de Avenida del Sur 5, pues está excesivamente colmatado. Ello será posible cuando la fiscalía se traslade a su ubicación definitiva.

Por otra parte, dado que los órganos unipersonales no se pueden ubicar en su totalidad en el Complejo Caleta, deberá resolverse esta situación, mediante un edificio en las inmediaciones de Caleta.

Con estas actuaciones se consiguen los objetos previstos y se rescindirán los arrendamientos de C/ Molino de la Corteza del Carmen, 10, y C/ Marqués de la Ensenada.

Así pues, el informe realiza una detallada y completa descripción del estado del edificio, así como de las actuaciones de reforma y mantenimiento que se están realizando o que han sido programadas. Del mismo modo, se describen las planificaciones en relación con las sedes judiciales que se pretenden acometer en la ciudad de Granada afectantes a la totalidad de sedes y órganos que se encuentran en dicha ciudad.

A la vista de dicha información, entendemos que el asunto que nos ocupa en la presente actuación de oficio está siendo tratado con las actuaciones correspondientes, debiendo entender que el caso motivó la presente queja de oficio se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de realizar el seguimiento que en su caso resulte oportuno.

Protestas sindicales por las condiciones de la sede judicial de La Caleta, en Granada.

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 16/6135

La Delegación de Cultura nos informa que en la madrugada del día 8 al 9 de septiembre de 2014, lamentablemente, se produce un nuevo incidente en los dólmenes (con anterioridad se había producido el robo de la instalación de las placas solares de La Pastora) y esta vez entraron en el interior del dolmen de Matarrubilla sustrayendo todo el cableado (hasta las primeras luminarias) y el cuadro eléctrico completo. Además, para llevarse ese material destrozaron la puerta de acceso.

Nos encontramos pues con los dos dólmenes visitables sin posibilidad de suministro eléctrico pues la reposición del sistema de iluminación mediante placas solares era, dados los precedentes claramente inútil.

Por su cercanía al núcleo urbano, el dolmen de la Pastora era el único en el que ha sido viable instalar luz eléctrica siendo hasta ahora impensable, por el elevado coste económico que supondría su implantación en el dolmen de Matarrubilla.

Estas circunstancias, unidas a las carencias económicas que seguimos sufriendo, han abocado a que este Delegado Territorial esté gestionando con el presidente de la Fundación Sevillana Endesa, con tan amplia tradición en la iluminación de algunos de nuestros espacios monumentales, su colaboración en la instalación de un sistema de iluminación más efectivo que haga posible una mejor visita.

En la actualidad, ya se ha remitido un presupuesto a dicha Fundación y estamos a la espera de su respuesta.

Por último, conviene recordar que la ubicación de los dólmenes, en parcelas que no son propiedad administrativa, dificulta enormemente su protección al contar, sobre el territorio, solo con la servidumbres de paso sobre parcelas de particulares.

A la vista de la información procede proponer el cierre en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 16/1306

A la vista de las respuestas recibidas hemos de entender aceptada la resolución y, en tal sentido, se procede a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en cada caso, resulten oportunas.

Con fecha 18 de Agosto de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió Sugerencia ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) sobre las actuaciones ejecutadas en la Torre del Castillo de Matrera.

SUGERENCIA 1 a fin de que en las sucesivos procedimientos de intervención se evalúen los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, procurando la máxima aplicabilidad de los criterios de intervención fijados por la normativa.

SUGERENCIA 2 de que, en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Villamartín nos comunica que, dentro de sus posibilidades, tendrá en cuenta las sugerencias establecidas en dicha Resolución en sucesivas intervenciones.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz nos expone:

Primeramente, agradecerle su preocupación por la citada intervención, ampliamente analizada y argumentada en su escrito, y cuyo contenido no puedo más que compartir.

Asimismo, le traslado nuestro punto de vista sobre el asunto, por si estima considerarlo como aportación al debate planteado sobre la referida intervención.

Es bien cierto que en las decisiones sobre la intervención en el Patrimonio Histórico inciden multitud de factores, entre ellos criterios científicos multidisciplinares, preceptos legales, sentencias judiciales, normativas sectoriales diversas, sin olvidar la incidencia económica, normalmente elevada.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha tutelado, por imperativo legal, las diversas intervenciones en el Patrimonio Histórico tanto si se ha tratado de actuaciones a través de inversiones propias como de terceros, desde que le fueran transferidas las competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía a principios de la década de 1980.

A la diversidad de criterios en materia de intervención, siempre se ha sumado la diversidad de opiniones. Si bien todos son legítimos, es cierto que a cada cual hay que otorgarles su consideración en su justa medida.

Llegados a este punto, la Administración interviniente en este Caso (Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Cádiz), a diferencia de los Tribunales de lo Jurisdiccional, si debe pronunciarse sobre aspectos técnicos de la obra. A pesar de las respetables palabras clásicas “si un tiempo fuerte, ya desmoronados”, en esta ocasión se trataba de que los restos aún en precario equilibrio, no terminasen desmoronados para siempre. Es inevitable recurrir a argumentaciones técnicas, e incluso gremiales, para justificar las soluciones adoptadas.

Finalmente, en relación a las Resoluciones adoptadas por esa Institución, le comunico lo siguiente:

En relación a la Sugerencia 1, sobre la evaluación de los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, le informo la conformidad de esta Delegación Territorial.

Respecto a la Sugerencia 2, relativa a que en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación Territorial dará traslado de dicha Sugerencia a los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, a efectos de que a través de los procedimientos legislativos que procedan ,se posibilite la participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.”

Queja número 16/1040

La Delegación de Cultura nos indicó que:

En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

1.- Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria la declaración del Bien de Interés Cultural del antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones de BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerase prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

El Ayuntamiento respondió señalando que:

Con relación al escrito de referencia arriba indicada, tengo a bien comunicarle, que con respecto a la Alcazaba, el pasado día 15 de noviembre, se tuvo una reunión en la Dirección General de Urbanismo entre este Ayuntamiento, Delegación de cultura, AVRA (antigua EPSA) y la citada Dirección General, con el fin de impulsar la redacción del Plan Especial Alcazaba, comprometiéndose todos ellos, con el fin de ultimarlo cuanto antes.

A día de hoy se están realizando los estudios previos correspondientes necesarios para la óptima redacción del Plan Especial Alcazaba.

Por tanto, este Ayuntamiento, está haciendo todo lo posible para agilizar la redacción de todo el planeamiento necesario que regule el Patrimonio Histórico.”

 

A la vista de las anteriores respuestas, hemos de considerar globalmente aceptada la resolución emitida, dando por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio y sin perjuicio de desarrollar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

Con fecha 12 de diciembre de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió como resolución a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada y a la Ayuntamiento de Baza:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que el Ayuntamiento de Baza impulse, con la colaboración de AVRA (antes EPSA) y la propia Delegación Territorial de Cultura,Turismo y Deporte de Granada, la aplicación de los acuerdos necesarios para la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección de la Alcazaba, conforme a los compromisos suscritos en el convenio de 8 de Junio de 2009.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura,Turismo y Deporte de Granada potencie las labores de apoyo y asistencia técnica para la realización de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento que, en cada caso, sean oportunos para la salvaguarda y protección de los valores culturales de Baza”.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4236 dirigida a Ayuntamiento de Nerja (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz efectúa Resolución al Ayuntamiento de Nerja, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 1 de marzo de 2016, proponiendo la concesión de honores y distinciones a Alcalde de Nerja durante la II República.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de julio de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 1 de marzo de 2016, el afectado había dirigido escrito al Ayuntamiento de Nerja proponiendo la concesión de honores y distinciones al Alcalde de Nerja durante la II República.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito de petición presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el régimen jurídico del derecho de petición.

El derecho citado se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española y en el artículo 30.1,d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Así el Constituyente estableció en el apartado 1, del artículo 29 indicado:

«Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.»

Las determinaciones de la ley reguladora del régimen jurídico del Derecho fundamental de petición, se plasmaron mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

La Ley mencionada se aparta de un excesivo rigor formalista y está orientada principalmente a lograr la plena satisfacción del derecho, razón por la que en aplicación de los criterios doctrinales e interpretativos del Tribunal Constitucional, -como indica el Legislador en el Preámbulo- «la Ley presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones».

Por ello regula «la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho.»

Cabe añadir al respecto que el derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías reforzadas, establecidas en el en el artículo 53.2 de la Constitución.

Así, las resoluciones recaídas respecto de las solicitudes presentadas para el ejercicio del derecho de petición, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, tanto en el caso de la inadmisión de la petición, como la omisión de respuesta o falta de requisitos mínimos en la facilitada.

Segunda.- Del deber de respuesta en relación con el ejercicio del derecho de petición.

El escrito en que se deduzca la petición podrá presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 6.1, de la Ley Orgánica 4/2001).

Constituyendo una obligación de la administración, institución pública o autoridad que reciba una petición el acusar recibo de la misma y comunicarlo al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción.

Debiendo -en su caso- conceder un plazo de quince días al interesado para subsanar los defectos o carencias de su escrito de petición.

Al respecto de la inadmisión del escrito de petición, cabe tener en cuenta que el artículo 8 fija restrictivamente los casos en que procedería la misma:

«No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.»

Cuando el destinatario de la petición se estime incompetente para el conocimiento de ella, remitirá las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 9.1, de la Ley Orgánica 4/2001, citada, la declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.

Los principios y directrices básicos fijados en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, presentan vocación garantista con la finalidad de que por los destinatarios se cumplimenten las peticiones recibidas de la ciudadanía, como un instrumento más de participación ciudadana, sujeto a la especial protección de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo, de la Constitución.

Así, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica establece sobre la tramitación y contestación de peticiones admitidas lo siguiente:

«1.Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.

2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

4.La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.

5.Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.»

En el presente caso, a la vista de las manifestaciones realizadas por la persona promotora de la queja, que no han sido desvirtuadas por esa Administración, debemos considerar constatado que el escrito de petición presentado con fecha 1 de marzo de 2016 en relación con la proposición de concesión de honores y distinciones al Alcalde de Nerja durante la II República, no ha sido objeto de respuesta pese a haber transcurrido sobradamente los plazos legalmente habilitados para su admisión o inadmisión. En consecuencia, hemos de concluir la existencia de un incumplimiento por parte de ese organismo del deber de respuesta legalmente estipulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

A la vista de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula esa Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de petición presentado por la parte afectada con fecha 1 de marzo de 2016.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/4236

El Ayuntamiento de Nerja (Málaga) acepta nuestra Resolución, respondiendo escrito de particular presentado en ejercicio del derecho de petición.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Nerja (Málaga), por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 1 de marzo de 2016, proponiendo la concesión de honores y distinciones a Alcalde de Nerja durante la II República.

Al efecto se recibe informe de la Administración, dando respuesta al escrito formulado por la parte interesada.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/2775

Tras nuestra intervención se resuelve petición de reunión.

Un ciudadano exponía que con fecha 4 de abril de 2016 había presentado escrito ante el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), solicitando una reunión para tratar la evolución de las obras del futuro colector de la calle Jacinto Benavente, de ese municipio, sin hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento recibimos informe al efecto, indicando que el Alcalde ha recibido a la parte interesada en el mes de mayo de 2016, así como en julio del mismo año.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/1295

La Agencia Tributaria de Andalucía acepta Resolución de este Comisionado relativa al establecimiento de programas abiertos y/o de uso generalizado para su uso por los contribuyentes.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en el sentido de que sin más demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas informáticos abiertos y/o de uso generalizado.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se acepta la recomendación formulada e informa que como consecuencia de la aprobación del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y posterior convalidación por el Parlamento de Andalucía, entraron en vigor una serie de medidas fiscales urgentes en materia del ISD.

Dichas medidas fiscales afectan al cálculo de la reducción en la base imponible por parentesco y reducciones por adquisición de explotaciones agrarias, establecidas respectivamente en el art 18 y 22 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Como consecuencia de tales modificaciones legales, el programa de ayuda a la confección de autoliquidaciones para el ISD ha visto demorada su puesta en explotación para los contribuyentes, debido al impacto que aquéllas tienen en el cálculo del Impuesto, lo que ha motivado la revisión completa del programa y la realización de las pruebas oportunas para corroborar el correcto funcionamiento del nuevo programa de ayuda para la confección de autoliquidaciones del ISD.

Concluye el informe indicando que la Agencia Tributaria espera que en pocas semanas esté disponible para los contribuyentes la nueva versión de dicho programa de ayuda.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

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