La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Supremo multa con un millón a Endesa por los apagones del verano de 2004 en Sevilla

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 16/03/2017
Temas: 
Provincia: 
Sevilla

Queja número 16/2945

La Administración informa que la empresa responsable procedió al arreglo de las filtraciones que habían provocado la instalación de la placas fotovoltáicas.

Se ha conocido por la prensa que el Centro de Educación Permanente “Ribera del Mar”, de Puerto Real, el que sólo lleva funcionando seis años, sufre, desde muy poco después de su inauguración, un grave problema de goteras.

Desde que unos meses después de su puesta en funcionamiento se instalaran en la techumbre unas placas fotovoltáicas, comenzaron a percibirse las filtraciones, las que en alguna ocasión se han intentado parchear.

Así el problema se ha agudizado de tal manera que se teme que el techo pueda venirse abajo. Un aula ha tenido que ser clausurada porque el agua caía de continuo sobre las mesas de los alumnos.

Además de ello, el alto índice de humedad ha provocado que el suelo de madera se haya levantado, que los rodapíes se hayan desprendido de las paredes y que éstas estén llenas de humedades.

Considerando la anterior información, se decidió iniciar de oficio un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

La selectividad se celebrará en Andalucía del 12 al 14 de junio

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 15/03/2017
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Provincia: 
ANDALUCÍA

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se reúne este martes, 14 de marzo, con el Alcalde del Ayuntamiento de Cádiz, para tratar los asuntos de interés de la ciudad, a partir de las reclamaciones ciudadanas. Entre ellos, la situación de la vivienda, temas de servicios sociales, medioambientales, etc.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz atenderá las reclamaciones de la ciudadanía y colectivos sociales de Cádiz a través de su Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz, que tiene previsto desplazarse a la ciudad gaditana este martes 14 y miércoles 15 de marzo, respectivamente, para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos y entidades sociales, en materia de vivienda, salud, educación, servicios sociales, medioambiente, etc.

También mantendrá encuentros de trabajo con asociaciones de vecinos, colectivos y trabajadores sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta ambos días en horario de mañana, de 9:30 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, en el Aulario Simón Bolívar (primera planta), de la Universidad de Cádiz, en la avenida Duque de Najera, 16.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

 

 

 

 

17 h: Reunión con la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0776 dirigida a

    La interesada exponía la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre y no satisfecha al tiempo de su muerte.

    Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredera de familiar dependiente ya fallecida, Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.

    Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 15 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que a su madre le fue reconocida su situación de dependencia en el año 2008, no siendo hasta 2011 cuando comenzó a percibir como recurso, el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación que devengó el reconocimiento de una suma atrasada, por reconocimiento de efectos retroactivos.

    El abono de dicha suma se fraccionó en cinco anualidades, que se abonarían en los meses de marzo desde 2012 hasta 2016, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos fuera abonado a su vencimiento.

    En agosto del año 2012, además, falleció la dependiente, de manera que ahora era a su hija, cuidadora y heredera, a la que debía efectuarse íntegramente el abono, sin que la Administración lo hubiera hecho.

    Explicaba la interesada que por si ello fuera poco, en este momento se veía en la tesitura de que le era exigida la inclusión en la herencia de una suma que no le había sido satisfecha, teniendo que abonar el impuesto como si lo hubiera sido.

    2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016 (Registro de Salida ...), aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

    CONSIDERACIONES

    La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

    En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

    Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por esta y de sus alegaciones, resulta que por los herederos de la persona dependiente fallecida se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer efectiva la deuda pendiente a favor de la comunidad hereditaria, a través de un solo pago, sin que dicho pago haya tenido lugar.

    La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, con independencia de las razones económicas ajenas a los administrados que ofrece en su informe, no ha procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, ha satisfecho la deuda a su favor, ni indica en qué período temporal lo hará, más allá de la fórmula abierta e inconcreta de “a la mayor brevedad posible”.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - La Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

    En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

    - El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución reconociendo el derecho de los peticionarios y se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 16/6344

    La Administración informa de las actuaciones realizadas, siendo el resultado final el que la Tutora en cuestión ha sido sustituida por otro docente.

    La persona interesada muestra su preocupación por la cuestionable actitud mostrada por una docente tanto al alumnado, como de los propios progenitores.

    Esta docente imparte las clases mostrando una actitud violenta hacia el alumnado.

    De igual manera, tanto en las tutorías individuales, como en una reunión que todos mantuvieron con la docente, ésta nunca daba explicaciones de su actitud, y negándose, además, a entregar los exámenes para la supervisión de los progenitores, por lo que han tenido que recurrir a la Dirección para que esta mediara y obligara a la docente a que los entregara.

    Exponían que el clima general es insostenible, considerando que esto está perjudicando seriamente al alumnado tanto en el aspecto personal como en el académico.

    Queja número 16/5348

    Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, los vecinos solicitantes conocen que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, admitiendo a trámite su petición, ha iniciado el procedimiento administrativo para la declaración de Zona Acústicamente Saturada de un espacio situado entre las calles San Pablo y Caballeros.

    En su escrito de queja, los interesados indicaban que, junto a otras personas, habían solicitado, en enero de 2015, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) que la zona situada entre las calles San Pablo y Caballeros, en el tramo comprendido entre plaza Arenal y calle San Pablo, fuera declarada Zona Acústicamente Saturada “dada la existencia de diez establecimientos hosteleros”. Después de ello, sabían que otros vecinos se habían adherido a la propuesta, pero que desde entonces no habían obtenido ninguna notificación por parte del citado Ayuntamiento.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste nos indicó que tras realizar los informes técnicos preceptivos, en octubre de 2016 se inició el procedimiento de declaración de Zona Acústicamente Saturada, tal y como habían solicitado los interesados. En aquellos momentos se encontraba el expediente en fase de información pública, hecho éste que se había notificado a los proponentes de la queja.

    Con ello, entendimos que se había aceptado la pretensión de los mismos, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Competencia sanciona a cuatro eléctricas por formalizar contratos sin consentimiento del cliente

    Medio: 
    El País
    Fecha: 
    Vie, 10/03/2017
    Temas: 
    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías