La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0200 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Cádiz informa al Defensor del Pueblo Andaluz de las medidas adoptadas para mejorar la situación en que se encuentra el Mirador de Santa Bárbara.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la “pérgola de Santa Bárbara”, en la ciudad de Cádiz, situada entre el Parador “Hotel Atlántico” y la plaza Rocío Jurado y que discurre paralela al Parque Genovés, inaugurada en Marzo de 2015, con vocación de ser un equipamiento para revitalizar los barrios del entorno, se encuentra actualmente muy deteriorada.

Siempre según esos medios de comunicación “el deterioro de la pérgola es notorio a simple vista. El óxido hace estragos en muchos de sus enrejados, la suciedad transforma en opacos los cristales que, además, en muchas zonas aparecen fracturados. Hay pintadas en las paredes, colillas, latas y papeles, amén de multitud de enseres como colchones, toallas, mantas y sillas de playa que amueblan unas dependencias tomadas al asalto. La estructura se consume sin mantenimiento y parece condenada a morir abandonada. Un destino muy alejado del proyecto inicial”.

Más adelante leemos que la ejecución de este proyecto supuso, aproximadamente, un gasto de un millón y medio de euros, financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Además de su funcionalidad, en relación con las especies vegetales del parque al limitar los efectos de la salinidad del mar y de permitir que pueda ser recorrida la zona litoral por un paseo elevado, a poco más de 3 metros de la cota del mar, el diseño por el que se apostó había reservado espacio para varios locales que se iban a destinar a actividades culturales, aseos públicos, vestuarios y zona de almacenamiento para el personal de trabajo del parque.

A resultas de todo ello, esta infraestructura, de cerca de 400 metros lineales, no se ha puesto en funcionamiento en los términos en los que fue concebida. Además, también en esta noticia podemos leer: “Entrar a pie en el subterráneo de Santa Bárbara casi puede catalogarse de aventura. Existen múltiples accesos pero ninguno invita a entrar. Las puertas están rotas, hay latas de cerveza, enseres como colchones, bolsas y sillas... las puertas del ascensor rezuman óxido, hay graffitis en las paredes, orines en algunas esquinas y algunas de las lunas de cristal reforzado están fracturadas. Las salas que en su día se crearon en los bajos, –algunas están incluso amuebladas porque iban a funcionar como oficinas–, se han convertido en una zona de acampada. La suciedad se acumula y las quejas de los ciudadanos se suceden”.

Esta Institución, desde hace unos años, viene investigando cuando tiene conocimiento de que alguna infraestructura de naturaleza pública que ha supuesto un importante coste en su ejecución, por distintas causas o no entra en funcionamiento o deja de prestar el servicio publico que venía ofreciendo a la ciudadanía.

La razón de ello no es otra que velar por los intereses públicos que, en su día, justificaron que se ejecutara aquélla y con objeto de rentabilizar los costes que conllevó su realización con cargo a las arcas públicas, es decir, a la ciudadanía que es la que, en ultima instancia, realmente la financia.

Por todo ello y entendiendo que los hechos arriba relatados motivan nuestra actuación, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Cádiz para que nos informe de las deficiencias y daños que afectan a esta infraestructura financiada, al parecer, con los fondos FEDER y sus causas; si la misma se recepcionó, en su día, de conformidad y, en su caso, de las medidas que se hubieran adoptado, o se tenga previsto adoptar, para impedir que continúe deteriorándose la obra ejecutada y se subsanen las deficiencias y disfuncionalidades que presenta.

28-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Cádiz, éste, en su respuesta, nos indicó que los desperfectos y daños de esta instalación, tras ser valorados, ascienden a 20.893,29.-euros, y que en un primer momento se optó por la incautación de la garantía presentada por la empresa adjudicataria de las obras, iniciándose expediente administrativo al efecto, pero que dicha empresa se ha comprometido a ejecutar las obras por su cuenta, paralizándose la tramitación del citado expediente. Según consta en el informe de IFEF, a fecha del mismo estaba pendiente de concretarse con la contratista y la dirección facultativa, para su autorización por el propio IFEF, el comienzo de las reparaciones requeridas con cargo a la garantía de la obra.

Desde el pasado 2016 se pusieron en marcha una serie de actuaciones encaminadas a la subsanación de los desperfectos que presentaban las instalaciones, ocasionados fundamentalmente por el vandalismo y que paralelamente se habían adoptado medidas para evitar que en un futuro se volvieran a producir este tipo de actos y que permitieran el normal uso de esta infraestructura por los usuarios del parking y del resto de las instalaciones.

Para ello se había redactado una memoria valorada para la contratación de los trabajos de subsanación incluyendo obras que permitan una modificación del funcionamiento del aparcamiento en horario nocturno y que se iban a realizar obras de subsanación de desperfectos, tales como sustitución de puertas de los vestíbulos descolgadas o alabeadas por golpes, sustitución de vidrios rotos, habiéndose ya realizado una limpieza general con retirada de enseres, estando prevista una limpieza más a fondo de las zonas comunes.

En el Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril se aprobó una moción del grupo Ciudadanos relativa a la puesta en marcha de un proceso para modificar el uso de la zona libre del Paseo de Santa Bárbara y la apertura de un procedimiento para ceder los locales existentes, propiciando su ocupación para revitalizar la zona y evitar el proceso de abandono y deterioro que sufren.

A la vista de esta información consideramos que el asunto de fondo objeto de esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, toda vez que la finalidad pretendida no era otra que, de alguna manera, impulsar los trámites necesarios para que una instalación financiada con fondos públicos se utilice para el fin pretendido y deje de estar en situación de abandono, deteriorándose poco a poco. De acuerdo con ello, creemos que con las actuaciones puestas en marcha por ese Ayuntamiento, incluyendo el acuerdo de Pleno referido, se iba a conseguir ese objetivo.

Sin perjuicio de ello, entendemos, y así se lo comunicamos al Ayuntamiento de Cádiz en el momento del archivo del expediente, que si aún no se hubieran materializado esas medidas acordadas, debe procederse cuanto antes a ello, con objeto de poner cuanto antes en valor estas instalaciones públicas y darles una finalidad, haciendo partícipes a la ciudadanía de las mismas. Por lo tanto, instamos a ese Ayuntamiento a procurar cuanto antes la ejecución de las obras de subsanación a las que se ha comprometido la empresa contratista y, en caso contrario, a continuar el procedimiento de incautación de garantía que en un principio se habría tramitado y que se había dejado en suspenso por el ofrecimiento de la referida empresa.

Igualmente, instamos a la Alcaldía a que impulse la materialización del acuerdo Plenario en virtud del cual se trata de poner en marcha el proceso para ceder los locales existentes en esta zona y propiciar su ocupación para revitarla y evitar el proceso de abandono y deterioro que han venido sufriendo.

Rogamos, en virtud del principio de buena administración, que se tengan en cuenta estas circunstancias a fin de impulsar los trámites precisos para lograr los fines pretendidos en relación con estas instalaciones.

Queja número 16/5961

La Administración informa que el Servicio de Planificación ha procedido a programar la parada de autobús solicitada por la persona interesada. Así el alumnado afectado ya puede disfrutar del servicio de transporte escolar que les correspondía.

La persona interesada muestra su preocupación y expones los graves inconvenientes que le supone el que para el curso 2016-2017 se haya suprimido la parada de autobús que hasta ahora existía, en la pedanía donde residen, para trasladar a los alumnos y alumnas desde esta zona hasta el IES del pueblo al que pertenece esta pedanía.

Queja número 16/5255

La Administración informa que se requirió a la interesada para que justificase el pago realizado por los servicios de logopedia recibidos por su hijo, habiéndose cumplimentado dicho trámite, se va a proceder a notificar a la persona reclamante la resolución del Recurso de Reposición.

La persona interesada expone que, a principios de Julio de 2016, presentó el recurso potestativo de reposición (contra la denegación de la ayuda para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo), sin que, encontrándose a finales de septiembre haya sido resuelto.

Queja número 16/5328

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almuñécar ordena la retirada de una grúa-torre existente en un solar debido a la falta de seguridad y salubridad en el entorno.

El interesado, presidente de la comunidad de propietarios de un edificio, nos exponía que en las cercanías del mismo, en concreto en la C/ Paseo de Velilla, 34 y 35 de la localidad granadina de Almuñécar, en un solar de un edificio que llevaba ya nueve años en construcción, existía una grúa elevadora que, para los vecinos de la zona, no reunía las debidas condiciones de seguridad (siempre según los vecinos, estaba abandonada y tenía diversos elementos oxidados) y de higiene (en ella se posaban las gaviotas, perjudicando la conservación de los edificios, vehículos, aceras, toldos, etc.).

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almuñécar, éste nos comunicó que había dado orden, que ya se había ejecutado, de retirar la grúa existente en el solar, que fue ratificada por el interesado.

Dimos, por tanto, por concluidas nuestras actuaciones al entender solucionado el problema planteado.

Queja número 16/6657 , 16/6658 , 16/6662

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Málaga procede a devolver las cantidades indebidamente cobradas tras los embargos de cuentas corrientes por impagos de diversas sanciones de tráfico.

El interesado nos indicaba en sus escritos de queja que a principios de 2016 había conocido que en el año 2015 se le habían embargado, en sus cuentas corrientes, las cantidades de 1.995, 2.884 y 445 euros, todas ellas por parte del Ayuntamiento de Málaga. Tras las oportunas averiguaciones, conoció que estos embargos correspondían a diversos expedientes de apremio por impago de sanciones de tráfico impuestas por el citado Ayuntamiento.

Realizó las oportunas reclamaciones contra estos actos por falta de notificación en su domicilio real, prescripción de las infracciones presuntamente cometidas y desmesurado quebranto económico, con objeto de que se revocaran las mismos y se procediera a incoar los procedimientos de reintegro para que se le devolvieran las cantidades que, para él, estaban indebidamente cobradas. Transcurridos ocho meses desde que remitió ese escrito, no había recibido respuesta del Ayuntamiento de Málaga.

Tras admitir a trámite las quejas, una por cada expediente de embargo, y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos dio cuenta de que las notificaciones que se le practicaron al interesado no eran correctas y habían prescrito las infracciones, por lo que se había procedido a anular la deuda y a iniciar el procedimiento para la devolución de los importes indebidamente ingresados.

Por tanto, entendimos que el problema que motivó la presentación de las quejas se encontraba en vías de solución, al proceder el Ayuntamiento a devolver la cantidad indebidamente cobrada, por lo que procedimos al archivo de los tres expedientes de queja tramitados.

Queja número 16/6277

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla da de baja un expediente sancionador de tráfico que se había tramitado contra la propietaria del vehículo, a pesar de que ésta, en tiempo y forma, había identificado al conductor.

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que se dirigía a esta Institución por la actuación, “con burla y desprecio de la Agencia Tributaria de Sevilla mostrada hacia una ciudadana que se limitó a seguir durante el procedimiento sancionador los pasos marcados por la vigente legislación”. Indicaba textualmente que en noviembre de 2015 recibió notificación de la sanción de tráfico impuesta por “Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibida la parada por señal vertical”, en octubre de 2015 a las 15'31 h., con el vehículo …; a esta notificación la interesada respondió a la Agencia Tributaria identificando al conductor de vehículo que cometió la infracción, que era distinto a ella, como propietaria del vehículo. Sin ningún otro trámite, siete meses después (junio de 2016), recibió la providencia de apremio ignorando que ya se había comunicado a la Agencia Tributaria que no era la conductora del vehículo ni, por tanto, la infractora.

En un nuevo escrito a la Agencia Tributaria remitió de nuevo toda la documentación “en la que de forma muy clara aparece la fecha en la que dicha documentación fue remitida por primera vez (…) este último recurso es desestimado porque dicho recurso «debió presentarse durante la instrucción y el desarrollo del propio expediente sancionador». Lógicamente tras la denegación recibida se lleva a cabo la «recaudación ejecutiva», habiéndome llegado ya la retención en mi cuenta bancaria de 248 euros”. También presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal con objeto de obviar cualquier resolución por silencio administrativo que pudiera producirse.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos dio cuenta de que el expediente sancionador que motivó la presentación de esta queja había sido dado de baja al haber identificado la interesada, en tiempo y forma, al conductor del vehículo, habiéndose iniciado la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

Con ello entendimos que el problema que afectaba a la reclamante se encontraba en vías de solución, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el mismo.

Queja número 16/4050

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla procede a devolver el saldo de la tarjeta perdida a la nueva tarjeta.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que su hija perdió la tarjeta nominativa del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla de tipo familia numerosa. Cuando solicitó la renovación de la misma, no le fue ingresado en el saldo de esta nueva tarjeta el que quedaba restante de la que había perdido. Según la interesada “Me dieron la misma tarjeta (ni siquiera hizo falta entregar nueva foto porque lo tienen en su ficha), me confirmaron que, en su ficha, la antigua tarjeta seguía con el importe que tenía pero la nueva tarjeta me la dieron sin saldo”. Presentó reclamación por este hecho, pero la respuesta que le dio el Consorcio era que “La operación de sustitución está concebida para solventar posibles fallos en el funcionamiento de las tarjetas, no para el caso de pérdida y comunicación en este sentido, asimilándose en este caso a los anteriores bonos de transporte en los que se abonaba una cantidad fija por un número de cancelaciones y su pérdida suponía la de las cancelaciones aun disponibles y no disfrutadas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Consorcio de Transporte Metropolitanto del Área de Sevilla, éste nos indicó, en una primera respuesta, que en el momento de comunicar la pérdida de la tarjeta, el departamento de atención al usuario procedió a la anulación de la tarjeta perdida, de forma que quedara inutilizada para la posible recarga de la misma, pero “el saldo de la tarjeta no se puede bloquear, por lo que puede ser consumido hasta agotarlo”. Continuaba indicando el Consorcio que aunque las tarjetas son nominativas, pueden usarse por otras personas pues es difícil controlar su uso “Por este motivo, cuando se sustituye la tarjeta sustraída por tra nueva, no se traspasa el saldo, habida cuenta de que la pérdida de la tarjeta es imputable a su titular y el saldo de la misma potencialmente puede ser utilizado por otra persona”.

No obstante, se indicaba que se había solicitado el departamento de atención al usuario que revisara el protocolo a seguir en estos casos en orden a causar el menor perjuicio a los usuarios, añadiendo que se nos tendría informados de las conclusiones a las que llegaran tras revisar el protocolo actual.

De la nueva respuesta del Consorcio se infería que, técnicamente, era posible traspasar el saldo de las tarjetas perdidas a otras nuevas, aunque el departamento de atención al usuario, tras revisar el protocolo a seguir en estos casos en orden a causar el menor perjuicio a los usuarios, había llegado a la conclusión de que sólo en el supuesto de que se acompañara a la petición de una nueva tarjeta una denuncia policial de sustracción por causas no imputables a su titular, podría traspasarse a la nueva tarjeta el saldo de la tarjeta sustraída.

De acuerdo con ello, habiéndose aclarado que técnicamente era posible traspasar el saldo no usado de la tarjeta pérdida a la nueva en caso de sustracción con denuncia policial, interesamos un nuevo informe para conocer las razones por las que, en otros casos, una vez anulada la tarjeta perdida (lo que implicaba la imposibilidad de su uso), de forma simultánea no se consideraba procedente traspasar el saldo restante a la nueva tarjeta solicitada en orden a causar el menor perjuicio económico a los usuarios, tal y como venía solicitando la interesada.

En la última respuesta que nos remitió el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla éste accedía a reponer el saldo existente en la tarjeta de la hija de la reclamante el día que resultó extraviada.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado favorablemente el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2813

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Segura de la Sierra convoca una reunión con los vecinos de una aldea del término municipal por la ubicación de los contenedores de basura, con el fin de encontrar una mejor ubicación que no genere especiales incidencias a ningún vecino por la cercanía a su vivienda.

Aunque esta reunión tardó en celebrarse, fue el propio interesado el que nos comunicó que tras la misma, la Alcaldía-Presidencia “quedó en estudiar el asunto con la empresa dueña de los contenedores y de la recogida de la basura para conseguir una nueva ubicación menos molesta”. Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, por lo que procedimos a suspender las mismas, aunque indicamos al interesado que si transcurrido un plazo prudencial de tiempo no se materializaba una solución definitiva, podía ponerse de nuevo en contacto con nosotros para que volviéramos a prestarle nuestra colaboración.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en su día adquirió una vivienda en una aldea perteneciente al municipio jiennense de Segura de la Sierra, que utilizaba, junto a su familia, como segunda residencia, pero se había encontrado, hacía algún tiempo, que los contenedores de basura, que siempre habían estado en el lateral de una vivienda que estaba en estado ruinoso, se habían trasladado al lado de la suya “que ya cuenta con tres contenedores separados por unos 30 metros y dos de éstos están frente a mi ventana”. Continuaba el interesado comentando en su escrito que “la distribución de los contenedores está de forma que las cuatro calles de entrada al pueblo no tienen contenedores y todos se encuentran en la plaza. La basura se recoge en la madrugada (a las 5 o 6 aproximadamente) de forma que el tiempo de un camión operando es bastante, el suficiente para perder el sueño, sin contar con la suciedad y los olores. Ya no puedo descansar. Además, hay vecinos que tienen que correr varias calles para llevar la basura, por lo que tampoco les viene bien esta concentración de los mismos”. Había expuesto todas estas consideraciones al Ayuntamiento en un escrito que presentó en junio de 2016, pero no había recibido respuesta.

Queja número 15/4080

La compareciente exponía que su abuela tenía reconocida una Gran Dependencia por Resolución de diciembre de 2014, si bien carecía de recurso asignado de los previstos para el Sistema de la Dependencia.

La interesada destacaba que su abuela nunca se había beneficiado de ningún recurso como dependiente, dándose la circunstancia de que, desde hacía tiempo, se encontraba en una Residencia de Mayores, cuyo coste sufragaba en parte con su escueta pensión de viudedad y en parte con la ayuda de su hija. Sin embargo, los recursos económicos habían quedado agotados con este esfuerzo, por lo que urgían la aprobación del PIA.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que la resolución por la que se le reconocía una gran dependencia, Grado III, fue enviada a los servicios sociales comunitarios, siendo recepcionada por éstos el 2 de febrero de 2015.

La propuesta del PIA de la persona interesada estaba ya elaborada y en la misma se disponía como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la misma la Atención Residencial para Personas Mayores. En el momento de enviar el informe, el expediente estaba pendiente de que la Delegación Territorial recibiera la documentación oportuna de los servicios sociales comunitarios para proceder a dictar la Resolución del recurso correspondiente.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3478

El interesado exponía que desde el año 2007 ocupaba sin título legítimo un inmueble propiedad de AVRA. En dicha vivienda convivía junto a su mujer y sus hijas menores. Carecían de luz y agua y los únicos ingresos de los que disponía la unidad familiar era una ayuda de 426 euros.

Manifestaba que la antigua EPSA promovió un expediente de recuperación de oficio de la vivienda que ocupaban, que culminó con una resolución de fecha 30 de octubre de 2007, concediéndoseles el plazo de un mes para el desalojo. Dicha resolución fue objeto de recurso de alzada, que fue resuelto en virtud de resolución de la Consejera de Obras Públicas ratificando la resolución recurrida, por lo que se encontraban pendientes del desalojo.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez se nos indicó que su esposa había sido propuesta para la adjudicación de una vivienda de promoción púbica del Parque Público de Viviendas de AVRA, por lo que, encontrándose en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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