La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 15/5714

La Administración señala que dicho problema tendrá solución gracias a que se ha convocado concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario vacantes y dotados presupuestariamente, así como aquellos que resulten vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto.

Es probable que tras resolverse este concurso se cubran, si no todas, gran parte de las plazas; no obstante, en tanto continúan los trámites de éste, atenderá como prioritaria cualquier propuesta que se realice desde la Consejería o la Delegación Territorial para dotar de recursos humanos este Servicio.

Un colectivo de personal que presta sus servicios en una Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en puestos de trabajo relacionados con la protección de menores, se quejan de una deficiente y permanente falta de cobertura de las plazas establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, lo cual provoca una deficiente prestación del servicio que tienen encomendado con repercusión directa en los menores afectados.

Queja número 16/5720

La Delegación de Cultura de Cádiz nos informa, entre otros extremos, que:

- “Con relación a la documentación de las pinturas rupestres de la Cueva del Pajarraco se han iniciado conversaciones con la Universidad de Cádiz, en concreto el área de Prehistoria del Departamento de Arqueología, para que incluya en su calendario de investigación este abrigo. De momento, este contacto ha sido fructífero, teniendo el compromiso de iniciar la documentación de ésta cueva en breve incorporándola a un estudio de tesis doctoral”.

 

- “En relación a la protección, esta Delegación ha iniciado diligencias informativas al objeto de instar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, para que cumplan con el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, de conformidad con el art. 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No se tiene constancia, en los archivos de esta Delegación, de intervenciones arqueológicas en dicha cueva.

Asimismo, no hay constancia de calendario de intervenciones arqueológicas previas sobre tal yacimiento”.

 

- “En general, las medidas urgentes adoptadas a corto plazo han sido las instalaciones de rejas o vallados en las cuevas y abrigos objeto de agresiones, así como la realización de trabajos de limpieza y consolidación. Evidentemente, estas actuaciones conllevan la programación de las correspondientes partidas presupuestarias.

Lamentablemente, se tiene conocimiento de que algunas de estas rejas han sido violentadas, las pinturas restauradas han vuelto a ser agredidas, etc. etc.

Como se ha indicado anteriormente, y ya que es evidente que la principal amenaza de este patrimonio es la depredación humana, la mejor manera de protegerlas es mediante la no difusión de su ubicación.

Paralelamente, es fundamental la labor pedagógica en los centros de enseñanza desde las primeras edades, que mediante la educación y concienciación hagan para el futuro una ciudadanía culta y formada que sepa respetar el arte rupestre en todas sus manifestaciones.

Sólo desde el conocimiento y el respeto es posible proteger de manera eficaz este extenso patrimonio tan frágil y vulnerable”.

 

A la vista de la anterior información quedamos informados de las actuaciones de protección que se han puesto en marcha y de las medidas de tutela dirigidas a las entidades y particulares en cuyos terrenos se encuentran parte de estos restos y pinturas rupestres de indudable interés y valor.

Así mismo confiamos que los contactos con profesionales de la Universidad alcancen a programar de manera efectiva proyectos de investigación y estudio que redunden en la mejor preservación y tutela de estos restos.

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 17/0792

Actuamos con Endesa para agilizar los trámites de ampliación de potencia que impedían a una familia con menores disponer de luz en su vivienda.

El interesado acude a esta Institución por falta de potencia eléctrica en su domicilio habitual. Al parecer solicitó a su comercializadora un cambio de tarifa (de 2.0A a 2.0DHA), no un cambio de potencia, pero el formulario de gestión on-line por defecto le asignó la potencia menor. En la práctica no disponen de luz y sus hijos han tenido que ir a vivir a casa de la abuela. Tras solicitar una potencia normalizada de 3.45kW y transcurridos varios días no se habría solucionado la situación.

Tras interesarnos ante Endesa por la situación de esta familia se soluciona la duplicidad de solicitudes gestionadas para ampliación de potencia y como el suministro está telegestionado en el mismo día disponen de suministro eléctrico adecuado.

Considerando solucionado el asunto planteado, quedamos a disposición del interesado para el caso de que estime oportuna nuestra intervención en la reclamación planteada frente a su comercializadora, con la que tramitó la solicitud de modificación de potencia.

Queja número 16/6428

La Consejería de Cultura ha ofrecido un detallado y completo informe sobre la Biblioteca Pública del Estado en Málaga en el que, entre otros términos, explica:

...En el año 2002 el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía culminaron el proceso emprendido con un acuerdo para la permuta del edificio de San Agustín de Málaga, que era de titularidad autonómica, por el edificio de la antigua biblioteca Alfonso XII de Sevilla, que era de titularidad estatal. Desde ese momento quedó el edificio de San Agustín en manos de la Administración central y el propio texto jurídico de la permuta condicionaba el uso de ese espacio a ser sede definitiva de la Biblioteca Pública del Estado en Málaga.

Aunque se realizaron estudios funcionales y se evacuaron distintos informes de la perentoria necesidad de proceder a dotar a esta Institución de una sede definitiva, ya que la ubicación provisional no se consideraba idónea por su ubicación, tamaño y distribución de espacios para un período tan prolongado como el que ya llevaba en aquellas fechas, la redacción definitiva de su proyecto constructivo se dilató en el tiempo. Finalmente no fue hasta 2007 que por parte del Ministerio de Cultura se sacó a concurso y licitó el contrato de asistencia para la redacción del proyecto, adjudicado en su momento a la empresa AEPO, S.A.,que entregó y visó el resultado de su proyecto y que tras negociaciones con el servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga y con la Gerencia Municipal de urbanismo se obtuvo por parte del Ministerio la preceptiva Licencia de Obra el 21 de abril de 2010.

Desde ese momento sólo quedó pendiente de dar el paso definitivo por parte de la administración estatal con objeto de sacar a concurso la licitación de la obra.

(…) Este proyecto en vigor contempla un presupuesto de ejecución material de 10.737.478,39 Euros, y un presupuesto de contrata de 14.822.015,16 Euros, aunque su precio definitivo sería en todo caso resultante de su adjudicación tras la correspondiente licitación, que aún no se ha producido.

Para la redacción de este proyecto sí que se contó con pormenorizados trabajos de evaluación y también con detallados estudios sobre las necesidades de la institución para que pudieran recogerse y resolverse en esa sede definitiva. Se aportaron estudios de necesidades funcionales a la administración estatal para tenerse en cuenta en la redacción del proyecto y hubo contactos entre el director de la Biblioteca y el equipo redactor del proyecto constructivo, además de con el personal técnico de la Gerencia de Infraestructura del Ministerio, con el objetivo de amoldar el antiguo colegio de San Agustín como sede definitiva a las necesidades de los servicios prestados por la institución.

En los últimos años, desde 2010 en adelante, se han evacuado de forma recurrente informes de evaluación o estudio sobre las carencias y necesidades de esta institución y la propia prensa ha recogido los desencuentros y falta de impulso del proyecto existente y que en breve cumplirá los siete años desde que cuenta con licencia de obras y que sin embargo no se ha iniciado la ejecución material de esa obra y se continua a la espera de su licitación.

Por otra parte, el hecho de que se esté a la espera de la licitación deseada de la nueva sede para que se resuelva la situación de falta de idoneidad de los espacios en los que se prestan los servicios en el corto plazo, aproximadamente cinco años, con la licitación del proyecto de San Agustín, que cuenta, tal como se ha indicado anteriormente, con licencia desde 2010, haría ilógico acometer gastos en una reforma de gran o incluso mediana envergadura en el edificio actual.

Además, hay que considerar el hecho de que el edificio no sea propiedad de la institución que debiera tener su titularidad, la administración central, lo que impide que desde el Ministerio se puedan acometer inversiones en esta sede, como sí realiza en el resto de las 51 sedes de las Bibliotecas Públicas del Estado de España. Esta situación de no ser los propietarios del inmueble imposibilita la realización de estas inversiones por parte de la administración autonómica, que hasta el momento soporta el coste de alquiler del inmueble, pero no puede hacer inversiones estructurales.

(...)Por tanto, la única salida viable para su mejora, por ser la única asumible, parece que es la licitación de la nueva sede y el traslado definitivo a un edificio que albergue a la institución de forma adecuada a sus necesidades y con carácter definitivo, que sea de titularidad del Estado, con lo que se garantice su mantenimiento y adaptación futura a las necesidades siempre cambiantes de una institución cultural tan básica como es una biblioteca pública”.

A la vista de esta información y de la definición de los proyectos realizados, que quedan a la espera de su ejecución, procede concluir los trámites de la presente queja de oficio, sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que el asunto aconseje en un futuro.

Ver cierre actuación de oficio

3 y 4 abril: RETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA II: ¿POPULISMO? REGRESIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EL PAPEL DEL OMBUDSMAN

Los Ombudsman europeos, celebran este lunes y martes, 3 y 4 de abril, en Barcelona, el Segundo Seminario sobre los Retos de los Derechos Humanos II: “¿Populismo? Regresiones de derechos humanos y el papel del Ombudsman”.

Queja número 16/5235

La Administración informa que ya le ha sido entregado el carnet que acredita su condición de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración le exige la autorización de su ex esposa para tramitar su solicitud de título de familia numerosa.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0866 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Visto el informe emitido, y una vez quede solventada la cuestión presupuestaria, esperamos que el reconocimiento de los méritos e ingreso en la Orden de los candidatos propuestos, se puedan hacer efectivos en el plazo previsto por la Consejería, damos por concluidas nuestras actuaciones y el archivo del expediente, dándose publicidad de las mismas en esta web institucional, para su divulgación y conocimiento de los responsables, miembros y allegados de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la información que ha podido recabar este Comisionado, a instancia de miembros de las Policías Locales de Andalucia, desde la Consejería de Justicia e Interior, se viene demorando el reconocimiento a los miembros de los Cuerpos de las Policias Locales de Andalucía, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucia, en su art. 26 (premios y distinciones) prevé que, la Consejería de Gobernación podrá conceder premios; distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

A este respecto, cabe recordar que, por Decreto 98/2006, de 16 de mayo, se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, para premiar y reconocer a las personas o entidades públicas o privadas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos. Y, mediante la Orden de 11 de mayo de 2007, de la Consejería de Gobernación, se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

Los Cuerpos de Policía Local constituyen una de las instituciones básicas de los entes locales para que la vida pública del municipio se desarrolle en el marco de paz, orden y libertad que son patrimonio de una sociedad democrática y moderna, al tener encomendada la honrosa misión que les confiere el artículo 104 de la Constitución de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los citados miembros corresponde, no sólo a sus propias corporaciones, sino también a la Junta de Andalucía, en virtud de las conferidas por el artículo 65.3. del Estatuto de Autonomía.

Dichos reconocimientos no sólon sirve para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos sino, además, para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos funcionarios que con frecuencia arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad. Además, se encuentra entre los méritos valorables en los procesos selectivos de promoción interna y movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos).

Entre los datos aportados, contamos con información puntual, entre otros, de referencias de entidades locales que habrían propuesto a funcionarios de Policías Locales para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local y que, habiendo transcurrido un plazo prudencial, no tienen información sobre la resolución adoptada, sin menoscabo de los efectos del silencio administrativo, en su caso.

De acuerdo con las disposiciones vigentes reguladoras de estos reconocimiento en nuestra Comunidad Autónoma, Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y su Orden reguladora de 11 de mayo de 2007, corresponde a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, la iniciación, que será de oficio, y tramitación de los expedientes para la concesión de las distintas categorías que componen la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, realizándose la concesión por Orden del titular de la Consejería competente, en su caso, la actual de Justicia e Interior.

Lo anterior con objeto de conocer las causas que motivan no realizar estos reconocimientos y, en todo caso, las medidas que pudieran adoptar para normalizar estos actos de reconocimiento a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

03-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el preceptivo informe del Departamento, en su caso, emitido por la titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, estimamos oportuna la siguiente transcripción literal:

Como ya se puso de manifiesto en las respuestas dadas a la Queja DPA 16/580, la normativa reguladora de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía no determina la periodicidad o fecha para iniciar el procedimiento de ingreso, en dicha Orden, ya que se trata de un acto discrecional de la Administración. En este sentido viene establecido en el artículo 1 de la citada Orden, donde se regula que el procedimiento de ingreso se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, sin que venga regulado un calendario de la tramitación y conclusión del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, algunas de las propuestas iniciales recibidas pudieran dar lugar a la concesión de las medallas de oro y plata, al tratarse de personas que han sido propuestas por derivarse de manera causal el fallecimiento o incapacidad permanente de las mismas. En tal caso, las condecoraciones llevarían aparejadas necesariamente un premio económico, circunstancia ésta que es imprescindible tener en consideración y ha condicionado la demora en la iniciación y tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, por motivos presupuestarios.

No obstante, por la Consejería de Justicia e Interior se está tratando de solucionar la cuestión presupuestaria, con la intención de poder incluir lo antes posible el correspondiente procedimiento establecido al efecto y concluir, en su caso, con el reconocimiento de los méritos y el ingreso en la Orden del Mérito de la Policía Local de Andalucía, por Orden del Consejero, en el presente año o en el primer semestre del próximo”.

Visto el informe emitido, y una vez quede solventada la cuestión presupuestaria, esperamos que el reconocimiento de los méritos e ingreso en la Orden de los candidatos propuestos, se puedan hacer efectivos en el plazo previsto por la Consejería, damos por concluidas nuestras actuaciones y el archivo del expediente, dándose publicidad de las mismas en esta web institucional, para su divulgación y conocimiento de los responsables, miembros y allegados de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0372 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales,

Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación y sobre todo de un número destacado de quejas que se están recibiendo en esta Institución de la discrepancia que vienen manifestando determinados colectivos de profesionales eventuales del SAS, tras el Acuerdo alcanzado el pasado 16 de diciembre de 2016 entre la Administración sanitaria andaluza (SAS) y las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector componentes de la Mesa Sectorial de la Sanidad, para iniciar un proceso de negociación que suponga la estabilización de aquellos eventuales del Servicio Andaluz de Salud que vengan desempeñando plazas básicas estructurales. Dicha negociación se ha llevado acabo en sendas mesas técnicas, celebradas los días 22 y 28 de diciembre de 2016.

La problemática se incardina en la consideración de los afectados sobre la forma en que se va a llevar a cabo esa Propuesta de Consolidación del empleo para eventuales del SAS, al considerar que vulnera el derecho a optar (por la puntuación que les corresponde y gestión de disponibilidad en la Bolsa de Empleo Temporal SAS) el lugar dónde quieren desarrollar su trabajo, impidiéndoles la Conciliación Familiar. En este sentido señalan su discrepancia dado que personas que estén actualmente trabajando como eventuales del SAS, y tengan menos puntos, opten a una interinidad sin pasar por los criterios de ordenación de la Bolsa Única.

En este sentido enfatizan que el Acuerdo en cuestión lesiona los derechos de los profesionales que cuentan en su haber con más puntos y en este momento temporal quieren volver a su lugar de residencia con sus familias, pues tienen un riesgo muy alto de no poder acceder a un contrato temporal al solicitar la disponibilidad en su lugar de residencia, cuando entienden les corresponde por puntos en la Bolsa Única del SAS.

En definitiva, los afectados solicitan:

  • Que el proceso de consolidación de empleo se realice según la normativa por la que se regula el sistema de selección de Bolsa Única SAS.

  • Que se articule un procedimiento previo por el que los actuales interinos no afectados por el proceso de consolidación puedan optar a una interinidad en sus lugares de residencia u otros que prioricen con los criterios y orden de prelación establecidos en la Bolsa Única del SAS.

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