La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/5398

La Administración informa que como consecuencia de la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL), por parte de la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, la Junta de Andalucía adquirió el compromiso de construir un nuevo Conservatorio de Danza, por lo que en la actualidad se está a la espera de los presupuestos de Educación para ver si se puede introducir en la planificación del presente año.

Por la prensa se ha conocido las movilizaciones protagonizadas por los padres y madres, y el propio alumnado del Conservatorio de Música y Danza de Almería, quienes desde que se iniciara el curso, han decidido no entrar en las aulas y permanecer a las puertas del edificio hasta obtener alguna respuesta a su reivindicaciones por parte de la Administración educativa andaluza.

El Conservatorio de Música de Almería, que acaba de cumplir 25 años, además de no contar con espacio suficiente para albergar a los estudiantes de música, comparten aulas con los de danza, lo que provoca no solo que unas disciplinas interfieran en las otras, sino que al no estar concebido el edificio para ambos fines y carecer de las instalaciones y acondicionamientos necesarios, se tiene constancia, de lesiones físicas sufridas por el alumnado, como son la pérdida de capacidad auditiva -en el caso de estudiantes de música-, o lesiones en piernas y rodillas -en estudiantes de danza-.

Por todo lo expuesto se inició de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el Conservatorio de Música y Danza de Almería y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado al objeto de solucionar los problemas señalados.

La tarifa eléctrica regulada por horas pierde 2,6 millones de consumidores en tres años

Intervención del dPA sobre el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana en Andalucía

PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ANDALUCÍA.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha intervenido este lunes, 27 de marzo, en la Comsión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía, en relación a la tramitación del Proyecto de Ley de Participación Ciudadana en Andalucía. En la misma, ha referido como conclusiones:

- El Proyecto de Ley supone un avance innegable en la profundización democrática al incorporar instrumentos de participación ciudadana propios de la democracia participativa.

- Representa una oportunidad inmejorable para ir introduciendo, en la práctica cotidiana de administraciones y ciudadanía, unas fórmulas participativas que no solo resultan novedosas para la mayoría, sino que además suponen la ruptura con una cultura basada tradicionalmente en el abstencionismo de la ciudadanía y en el paternalismo de la Administración.

- No obstante, estimamos que el Proyecto presenta algunos márgenes que permitirían ahondar en la incorporación real de la ciudadanía a los procesos decisorios, potenciando así un régimen de responsabilidad compartida entre ésta y los poderes públicos.

- Asimismo, entendemos aconsejable no demorar la regulación del tercer pilar que sustenta el modelo de Gobierno Abierto, que afecta a la rendición de cuentas, ni el desarrollo reglamentario que requiere el Proyecto de Ley al objeto de que su efectividad resulte garantizada.

- Finalmente, creemos necesario ahondar desde ya en el desarrollo de políticas de fomento de la participación, de formación de la ciudadanía para la utilización adecuada y responsable de los instrumentos participativos, y de sensibilización de los poderes y empleados públicos para la asunción de nuevos principios de actuación que resulten más acordes con este nuevo modelo de administración.

 

La sociedad de hoy exige opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. un modelo de gobierno más transparente, más participativo y que rinda cuentas a partir de la evaluación conjunta de las políticas públicas.

La reforma de nuestro Estatuto de Autonomía ha servido de impulso para este cambio de modelo con el reconocimiento del derecho a la Buena Administración, la fijación de la transparencia como principio de actuación de la Administración Pública y las reiteradas referencias que se hacen en el texto a la participación ciudadana, entre otras.

Como dPA es una asunto que siempre ha formado parte de nuestra actividad, de ahí el Informe Especial “Normativa sobre Participación Ciudadana en las Diputaciones Provinciales y en los Grandes Municipios de Andalucía” de 2009,

El mismo, aunque centrado específicamente en el ámbito local, nos llevó, entre otras cuestiones, a sugerir la mejora de la regulación de la participación ciudadana en la normativa autonómica; a reivindicar el indudable protagonismo que en todo este proceso han de tener las nuevas tecnologías; y a demandar ayudas e iniciativas de apoyo a colectivos y entidades que adquieren un marcado protagonismo en los procesos participativos.

Queja número 16/5708

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de La Rinconada tras la denuncia presentada por una vecina con motivo del ruido generado por diversas actividades en la parcela colindante a la suya. En concreto, se ordenaba la retirada de instalaciones y el cese de la actividad.

La interesada denunciaba en su escrito de queja la, para ella, situación de inactividad municipal ante sus reiteradas denuncias en el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) por la contaminación acústica que sufría en una parcela de su propiedad con motivo de las actividades desarrolladas en la parcela colindante en la que se almacenaban camiones, furgonetas, puestos de comida ambulante y generadores eléctricos, con entrada y salida a cualquier hora del día o noche. En la última denuncia remitida al Ayuntamiento, esta actividad provocaba los siguientes daños:

1.- La salida y entrada de dichos camiones, furgonetas, entre otros mencionados a esas horas, generando ruidos molestos diarios provocando que sea imposible dormir por las noches.

2.- Tanto por el día como por la noche, también sufre el ruido y vibraciones provocadas por los generadores en marcha, provocando vibraciones en las paredes de toda la casa.

3.- En el jardín … aparecen día a día árboles o plantas quemadas por algún tipo de producto químico que destroza por completo la vegetación.”

Denunciaba la interesada que su vivienda estaba en zona residencial y que, por lo tanto, las actuaciones de la parcela colindante eran, a su juicio, ilegales, no debiendo permitirse, “siendo propias de desarrollar en un Polígono Industrial o zona habilitada para este tipo de almacenamientos y actividades”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que atendiendo a las denuncias de la afectada se había tramitado expediente de disciplina urbanística por encontrarse un depósito de gasoil en la parcela colindante, que culminó con la retirada y desinstalación del depósito e imposición de multa. En cuanto a la denuncia por ruidos, se había ordenado al infractor, tras la tramitación del oportuno expediente, el cese inmediato y voluntario de la actividad desarrollada en la parcela, dado que carecía de autorización administrativa para ello, no siendo autorizable su uso.

Por tanto y después de remitir copia de esta información a la interesada, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte puesto que el Ayuntamiento había atendido a la denuncia formulada, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/3407

La Administración informa que ya ha sido emitida resolución en la que se reconoce el título de familia numerosa que tenía solicitado.

La persona interesada exponía las dificultades que tenía para incluir a los hijos que tuvo en su anterior matrimonio en su actual título de familia numerosa, todo ello ante la imposibilidad de aportar un documento en el que su ex esposa, madre de los menores, le autorizase expresamente para ello.

Queja número 16/2950

Consigue acceder al historial clínico completo de su hermano fallecido.

El interesado reclama por falta de cumplimentación satisfactoria de su solicitud de copia de la historia clínica de su hermano fallecido.

Interesados ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada recibimos informe refiriendo que no se pudo atender la petición del interesado en relación con la asistencia prestada en el hospital San Cecilio, por causas relacionadas con la gestión del traslado del hospital, afirmando al mismo tiempo que la documentación estaba localizada, y se ponía a disposición del interesado por si quería reclamarla, preferentemente en la unidad de atención al usuario de dicho centro.

Por nuestra parte hemos puesto en conocimiento del interesado esta información, aunque el mismo nos ha manifestado que ya ha podido acceder a aquella por remisión efectuada por su cuñada, y que ya ha presentado la misma en el centro que está realizando el estudio genético.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso de aquel a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos concluido nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1801

Se promueven medidas para garantizar la realización de las colonoscopias dentro del plazo de garantía, también cuando su práctica precise sedación.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Comarcal de la Axarquía, por la que recomienda que se adopten a la mayor brevedad las medidas formativas y se implanten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto del plazo máximo establecido para el procedimiento diagnóstico de colonoscopia, incluso en aquellos casos en que su práctica vaya acompañada de la sedación profunda.

En respuesta a nuestra Resolución se nos informa que aceptando la misma muestran su intención de acometer lo necesario.

En consecuencia, y como quiera que su esfuerzo y compromiso va encaminado a salvar las causas que motivaron la queja inicial, nos anuncian las tres líneas de actuación:

-Planificación de agendas con ampliación del número de colonoscopias con sedación ofertadas. Enero

-Programación de sesiones formativas para reciclaje de los profesionales. Diciembre-enero.

-Completar la dotación de los equipos necesarios para ofrecer el servicio en el área de endoscopias. Febrero.

En estos términos entendemos aceptado el contenido de nuestra Resolución, y por ello vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/3839

Por parte de la empresa responsable del servicio de televisión en un hospital se solventa incidente relacionado con su funcionamiento.

El interesado en la queja protestaba por no haber podido disfrutar del servicio de televisión en el hospital a pesar de haberlo pagado, y después de llamar al número de averías, nadie le solventó la incidencia.

En relación al contenido de la respuesta recibida a su reclamación, niega que la incidencia denunciada fuera atendida, señalando que nadie de la empresa se puso en contacto con él para ofrecerle un período de 24 h de televisión gratuita, ni respondió con agrado a un ofrecimiento que nadie le hizo, pues afirma que nadie de la empresa ni del hospital pasó por la habitación, ni habló con él en el período transcurrido desde la contratación del servicio y el momento en que debería haber finalizado el mismo.

En todo caso el interesado manifiesta su absoluta incomprensión respecto a la forma en que se ha contestado su reclamación y exige una respuesta por parte de la empresa, una actuación del hospital vigilando el cumplimiento de la legalidad, la devolución del importe abonado por el servicio no prestado, y que se le indemnice por el trato dispensado.

Interesados ante el centro se nos responde mediante informe que tras la inicial respuesta a la reclamación formulada por la parte interesada, y para dar contestación al escrito que en relación con aquella formuló ante el servicio de atención ciudadana del SAS, se emitió informe de análisis que sirvió de fundamento a la nueva respuesta que se le dirigió desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

Analizado el contenido de esta última se advierte un reconocimiento de la falta de ajuste a la realidad del primer informe emitido por la empresa, y se manifiesta el deseo de esta última de pedirle personalmente disculpas por lo sucedido, y poner a su disposición la devolución del importe abonado, a cuyo fin le han solicitado la indicación de un teléfono de contacto.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó la presente queja se encuentra en vías de solución, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1708

Tras nuestra intervención el Ayuntamiento accede a considerar extinguida concesión administrativa y a la baja del padrón de recibos de residuos.

La parte promotora de la queja exponía que por su situación económica había tenido que cerrar su empresa después de 6 años que llevaba en funcionamiento. Añadía que ante la falta de dinero, hubo de vender la maquinaria para saldar su deuda con los trabajadores.

Manifestaba que habiendo notificado al Ayuntamiento que dicha empresa cerraba el 1 de abril de 2016, y que a partir de ese día la empresa dejaba de funcionar, la Mancomunidad, no obstante, le comunica que tiene que pagar el impuesto de basura hasta finales de junio de 2016.

En este sentido, el interesado habría formulado escritos ante la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir y ante el Ayuntamiento de Almensilla, solicitando la exención de impuestos a partir del cierre de la empresa, de los que aún no había recibido una respuesta.

Interesados ante los organismos afectados, recibimos informes de los mismos dando respuesta a los escritos presentados por el interesados.

Concretamente, desde el Ayuntamiento de Almensilla se informa que se ha dictado Resolución de Alcaldía por la que se acuerda extinguir la concesión administrativa que se mantenía en el concesionario a instancia del mismo.

Por parte de la Mancomunidad se nos informa que ha resuelto proceder a la baja del padrón de recibos semestrales para el segundo semestre de 2016.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a los escritos formulados por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 15/2323

La Agencia Tributaria revoca Liquidación por dación en pago de vivienda habitual a la financiera considerada inicialmente como donación.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que recomienda que, actuando de oficio, se proceda a la revocación de los actos de gestión en expediente de la Agencia Tributaria de Andalucía y de recaudación ejecutiva que pudieren haber sido llevados a cabo respecto de la interesada, con devolución de lo hasta ahora embargado y de los intereses devengados a su favor.

En respuesta a nuestra Resolución, se nos indica que siendo la revocación un procedimiento reglado en virtud del art. 219 LGT, y art. 10, 11 y 12 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, se va a acordar el inicio del procedimiento, por el cauce establecido, de cuyo resultado se dará cuenta una vez se concluya el mismo.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías