La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5518

A través de la presentación de la queja sobre la cobertura del puesto directivo de la Policía Local de Benamejí (Córdoba), remitimos a sus responsables el contenido de la reclamación presentada.

En concreto, las circunstancias del caso fueron explicadas desde el Ayuntamiento que:

Considerando los escritos presentados con fecha 16 y 31 de octubre de 2017 en este Ayuntamiento por D. ..., Agente de la Policía Local de este Ayuntamiento, en los que solicita que se proceda a la cobertura del puesto de Jefe de la Policía Local.

Considerando los escritos recibidos en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz (NRE 4107 y 4732) y Defensor del Pueblo español (NRE 4664), en los que se comunica la admisión a trámite de la queja relativa a la falta de cobertura del puesto de Jefe de la Policía Local, solicitando información al respecto.

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y visto el informe de Vicesecretaría de fecha 5 de enero de 2018, Dispongo,

Comunicar a los solicitantes que ya se han iniciado los trámites necesarios a efectos de proceder a la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local.”

A la vista de dicha información, y de atenderse a las previsiones enunciadas, entendemos que se han acometido las gestiones destinadas a resolver el motivo de la queja presentada. Confiamos que esta reciente actuación redunde en la mejora del problema expuesto y por tanto, y sin perjuicio de desplegar todas las actuaciones de seguimiento necesarias sobre las medidas anunciadas en relación a la cobertura de la plaza, procedemos a la conclusión de nuestras intervenciones.

Queja número 16/5272

La Administración informa que la persona interesada finalmente pudo encontrar un horario que le permitiera continuar con sus estudios.

La persona interesada expone su perplejidad por el hecho de que en la Escuela Oficial de Idiomas, para poder realizar los estudios de Nivel B2 de Inglés, en su modalidad semipresencial, tan solo exista la posibilidad de acudir a la sesión presencial obligatoria en horario de mañana, y concretamente de 13.00 a 14.00.

Precisamente esta modalidad es la adecuada para personas que trabajan en horario de mañana, por lo que si hay dos grupos al menos uno de ellos podría tener horario de tarde.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6550 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Esta institución estimó procedente iniciar una queja de oficio con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con relación a la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para las personas valoradas en grado I de Dependencia Moderada.

El origen de la misma se halla en las comunicaciones recibidas de las Diputaciones de Granada y Málaga y del Ayuntamiento de Murtas (Granada), trasladando una solicitud formulada por sus respectivos Plenos para que el Defensor del Pueblo Andaluz intermediase respecto al convenio que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales habría propuesto a las diputaciones y ayuntamientos a fin de disponer como servicio para las personas que hayan sido valoradas como dependientes en grado I la asistencia a talleres colectivos de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

Se argumentaba la dificultad para formar grupos de 15 personas en los municipios más pequeños, así como que estos talleres ya se vienen realizando por las entidades municipales y diputaciones, y que la verdadera ayuda que demandan las personas valoradas en grado I es la ayuda a domicilio, que en muchos casos ya se les ha concedido. Existiría por tanto el temor de que los PIA ya aprobados pudieran ser modificados para la asignación de los talleres en lugar de la ayuda a domicilio.

Los servicios y prestaciones previstos para el grado I son los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y los centros de noche. Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, establece que las personas que tengan reconocido este grado de dependencia se incorporarán de forma prioritaria a través de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, mediante la firma de convenios de colaboración con las entidades locales.

Así, la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 22 de marzo de 2017, establece el marco de colaboración entre las corporaciones locales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la prestación de los citados servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, los cuales serán prestados por las corporaciones locales y financiados por la Agencia. Dicha colaboración se formalizará, previa solicitud de las Corporaciones Locales interesadas, mediante convenios de colaboración.

Ni en la Orden ni en el modelo de convenio se indica nada en cuanto al número mínimo de personas para planificar los talleres. Tampoco se establece en ningún momento que los PIA contemplarán únicamente esta prestación, ni se hace referencia al servicio de ayuda a domicilio. No obstante, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que se mencionó anteriormente se señalaba que la incorporación al SAAD de los dependientes grado I se produciría a través de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de lo que cabría inferir que las ayudas y prestaciones previstas por los PIA deberían circunscribirse a dichos servicios.

Debe recordarse que el artículo 26 de la citada Ley 39/2006 establece que el grado I de dependencia moderada corresponde “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal”. Dichas necesidades no serían, en principio, suplidas por los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, sino que más bien estos servicios supondrían un complemento para evitar el retroceso en las capacidades de la persona y, en algunos casos, incluso podrían lograr una mejoría. Pero en todo caso no sustituirían la necesidad de asistencia reconocida a este grado de dependencia.

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de los artículos 49 de la Constitución española, 24 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó la presente queja de oficio con el fin de:

- Conocer qué servicios y prestaciones se están contemplando en los Programas Individuales de Atención de las personas con una dependencia reconocida en Grado I. Se requiere, por tanto, información sobre el número concreto de servicios y prestaciones que han sido aprobados en el segundo semestre de 2017, con diferenciación según cada tipo, e indicando si se están contemplando de forma conjunta en los PIA.

- Conocer con qué entidades municipales se ha firmado convenio para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I.

- Conocer cuáles son las condiciones previstas para que se lleven a cabo dichos servicios de forma adecuada y asumible por las entidades municipales de menor población: número mínimo de participantes, previsiones para el caso de asistencia a talleres en otros municipios, etc.

- Cualquier otra información relevante que pueda ser útil para esclarecer la adecuación de los servicios de promoción de la autonomía para las personas con dependencia en grado I.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5148 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Esta Institución tuvo conocimiento, mediante un escrito recibido, sobre la situación en la que se encontraba una Residencia de Mayores ubicada en Sevilla, mediante el que se nos exponía la detección de un déficit de cuidados y atención integral a las personas residentes.

Este Centro se trataba de una Residencia autorizada para personas válidas, con una capacidad de 16 plazas. Actualmente de los 16 residentes, solo había 4 válidos, el resto eran dependientes para todas las Actividades Básicas de la vida diaria. La media de edad era de 87-90.

Tanto la equipación como la dotación carecía de las condiciones básicas:

- Dormitorios con poca ventilación igual que el salón multiusos (comedor, sala de TV, sala de estar) solo recibía ventilación cuando se abría la puerta de la calle.

- Mobiliario muy precario (camas, colchones, sillas, ...)

- No había salida de emergencia en el Centro.

- El personal contratado eran tres auxiliares de enfermería en turno de mañanas y tarde, realizando las siguientes tareas:

- Higiene de los residentes.

- Limpieza de la Residencia.

- Limpieza de las ropas.

- Cocinaban, servían y recogían los menús.

- Administraban la medicación.

- Se desplazaban al Centro de Salud.

- Durante las noches, vigilaba a los residentes el propietario de la Residencia (persona no sanitaria).

- Botiquín sin protección.

- Cuando el personal sanitario que acudía al centro realizaba las visitas de seguimiento de los residentes para atender sus necesidades de cuidados y se encontraba con el propietario, el mismo no mantenía una actitud adecuada. En ocasiones necesitaban información y no la suministraba correctamente

Esta información ya había sido comunicada al Distrito Sanitario de Atención Primaria de Sevilla. Asimismo, parecías que esta situación había sido comunicada también en octubre de 2016, al Teléfono del Maltrato al Mayor.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que en los mismos podían estar viéndose conculcados derechos fundamentales tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, se incoó la presente queja de oficio a fin de investigar los hechos descritos.

Queja número 17/0245

La interesada exponía que en el año 2013 entró por primera vez en un centro de acogida junto a sus hijos debido a los malos tratos que recibía, divorciándose del padre de sus hijos.

Tras salir del centro de acogida hasta finales del pasado año 2016 se vio en la necesidad, ante su falta de recursos económicos, de volver al domicilio que compartía con su agresor ya que la vivienda era de su madre, y debido a que la situación de malos tratos se mantenía se iba con sus hijos a otra vivienda de alquiler o de ocupa hasta que de nuevo no le quedaba otra opción que volver. Hasta que la situación se volvió ya insostenible y abandonó la casa, marchándose junto a una amiga con la que compartía piso, hasta que hubo otro episodio de violencia, motivo por el que tuvo que marcharse.

Acudió a los Servicios Sociales Comunitarios, que la derivaron al Alcalde y éste a los Servicios Sociales. También acudió al Centro de Información de la Mujer para informarse si existía alguna ayuda que le pudiera corresponder como victima de violencia de género, le informaron sobre la RAI y aunque decía que se la estaban gestionando, mencionaba que aún no había firmado ninguna solicitud al respecto.

Solicitamos informe al Ayuntamiento, respondiendo que tras el último episodio se le explicó de nuevo que no disponían de viviendas en aquellos momentos por lo que se le propuso la posibilidad de que ella buscase una vivienda de alquiler pudiéndole ayudar con la fianza y el alquiler durante unos meses, pero rechazó esa opción.

En enero de 2017 se le concedió una Ayuda Económica de 70 € en concepto de alimentos. En febrero , dado que aún no había recibido el pago del Salario Social, se contactó con la Delegación Provincial de Málaga resultando que habían recibido la devolución de los pagos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre faltando el mes de enero, debiendo la interesada enviar nueva cuenta bancaria y autorización del cambio de la misma; así lo hizo y recibió pago de 3380,88 € el día 10 de febrero.

En abril se acordó con la interesada que debía encontrar un alquiler asequible recibiendo apoyo económico municipal durante unos meses y mientras conseguía un alquiler se gestionó con un hostal el alojamiento de ella y sus hijos. Decían que la interesada manifestó que el día 10 de abril empezaría a percibir la RAI.

En vista de lo anterior, considerando solucionada la situación planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4381

Aprobación del SAD y fundamentación de no procedencia de la prestación económica.

En septiembre de 2014 nos escribió la interesada en representación de su madre reconocida como persona dependiente en el mes de mayo de 2011.

En la fecha de la presentación de la queja aún no se había aprobado su Programa Individual de Atención y, por tanto, no estaba disfrutando de prestación o servicio de atención a la dependencia.

La interesada nos comunicaba que su madre padecía la enfermedad de Alzheimer en un estado muy avanzado y que había presentado varias reclamaciones sin que se hubiera concedido la prestación ni se hubiera resuelto la solicitud de revisión de grado y nivel presentada el 21 de febrero de 2012.

Esta Institución solicitó el correspondiente informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con fecha de 29 de septiembre de 2014.

El 28 de diciembre de 2015 recibimos, tras numerosas reiteraciones, el informe solicitado. Posteriormente dimos traslado del informe a la promotora de la queja que con fecha 25 de febrero de 2016 presentó diversas alegaciones al referido informe y aportó diversa documentación.

A la vista de los diversos documentos incorporados al expediente entendimos que el relato de acontecimientos relacionados con el expediente de dependencia de la afectada era el siguiente:

a) El 15 de enero de 2010 se inició, mediante solicitud de la interesada, el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

b) El 15 de mayo de 2011 se reconoció a la afectada como persona en situación de dependencia, Grado II, Nivel 1.

c) El 3 de febrero de 2012 los Servicios Sociales Comunitarios formularon propuesta de PIA con Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

d) El 21 de febrero de 2012 la interesada solicitó la revisión del grado y nivel de dependencia reconocido.

e) El 25 de enero de 2013 remitió la interesada escrito a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, demandando la resolución definitiva del expediente administrativo de dependencia de su madre.

f) El 21 de enero de 2014 remitió escrito en similares términos al anterior, a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, demandando la resolución definitiva del expediente administrativo de dependencia de su madre.

g) En fecha que desconocíamos, si bien lógicamente posterior a la presentación de la solicitud de revisión de 21 de febrero de 2012, se reconoció a la afectada como persona en situación de Gran Dependencia, Grado III.

h) En fecha que igualmente desconocíamos, se elaboró nueva propuesta PIA por los Servicios Sociales Comunitarios, que propusieron la PECEF como primera opción y el Servicio de Ayuda a Domicilio como segunda opción.

i) El 18 de diciembre de 2015 se resolvió el PIA, siendo la prestación asignada la del Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad horaria de 70 horas al mes.

En vista de lo anterior, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que se revisase de oficio el Programa Individual de Atención aprobado, resolviendo la concesión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o, en su caso, motivando suficientemente el no haber otorgado la Prestación citada propuesta como primera opción por los Servicios Sociales Comunitarios.

En su respuesta, la citada Agencia nos participó que, efectivamente, con fecha de 15 de mayo de 2011, se reconoció un grado II, de Dependencia Severa, nivel 1. Posteriormente, tras iniciar a instancia de parte una revisión de grado, el 21 de febrero de 2012, se le reconoció un grado III de gran dependencia.

La tramitación del correspondiente programa individual de atención sufrió demora porque hubo que iniciar una nueva propuesta motivada, por un lado, en la nueva situación de dependencia reconocida a la persona en virtud de una revisión de grado solicitada y, por otro, en las restricciones que respecto de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se articularon en virtud del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006. de 14 de diciembre. Este Real Decreto, reforzó la excepcionalidad de la citada prestación económica, ampliando las condiciones de acceso así como los requisitos que debían cumplir las personas cuidadoras no profesionales.

En este sentido, valorada la propuesta de PIA, el órgano territorial competente concluyó que la excepcionalidad requerida respecto del reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar no quedaba justificada, en concreto, la convivencia de las personas cuidadoras, de conformidad con el articulo 12.2 del citado Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. Por tanto, se resolvió el PIA, con fecha 18 de diciembre de 2015, reconociendo el derecho al servicio de ayuda a domicilio, que se había considerado también como modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona.

Por tanto, por los argumentos expuestos, insistían desde la Agencia en que el servicio de ayuda a domicilio que finalmente le fue reconocido a la persona interesada, resultaba la prestación que más se adecuaba a sus necesidades de atención, denegando la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa vigente.

Puesto que de la anterior información se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, al haber sido aceptada la resolución formulada en su día, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6956 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre de la interesada está padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atienda la solicitud de revisión de grado del afectado, con la realización de las actuaciones administrativas correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., en su propio nombre y en representación de su padre, D. ..., con DNI número ... y domicilio en ..., en relación con la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que su padre tiene reconocida la situación de dependencia, habiendo solicitado desde los servicios sociales comunitarios de San José de la Rinconada el 29/11/2016 la revisión del grado reconocido, atendiendo a la situación de emergencia social en la que se encuentra el mismo.

2. Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a finales de mayo de 2017 respondió la Administración autonómica lo siguiente:

Una vez entrada la solicitud en esta entidad pública competente, se atenderá al orden de entrada de las mismas de similar naturaleza en el registro de conformidad con lo establecido en la ley 39/2015 y de ahí, se procederá en caso de admitir a trámite a concertar cita para la valoración”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del informe remitido por la Delegación Territorial resulta que en la actualidad han transcurrido ocho meses desde que se formalizara la petición de revisión de grado, sin que la Administración haya siquiera procedido a admitir a trámite la petición. Por lo que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses) para la tramitación completa del expediente, sin la realización de acto administrativo alguno.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se atienda la solicitud de revisión de grado del afectado, con la realización de las actuaciones administrativas correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/2479

La compareciente exponía que su madre padecía la enfermedad de alzheimer y otras complicaciones de salud, que determinaron la solicitud del reconocimiento de su situación de dependencia en el año 2012, recayendo Resolución en septiembre de 2014, por la que se le asignó una Dependencia Severa.

A pesar de ello, la afectada no contaba con la asignación de ningún recurso del Sistema de la Dependencia. La propuesta de PIA, había sido elaborada y remitida a la Delegación Territorial en diciembre de 2015 y la solicitud inicial de reconocimiento de la dependencia, se produjo en 2012.

Su madre residía con su marido, también de edad avanzada y enfermo, por lo que ambos habían tenido que recurrir a los servicios de una persona que las auxiliara en todas las actividades esenciales diarias que no pueden realizar por sí mismos.

La promotora de la queja pedía por ello que se tramitara el expediente con agilidad.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta manifestó que aunque la propuesta de PIA había sido recibida en la Delegación a principios del años 2016, el fallecimiento de la dependiente había determinado el archivo del expediente en julio de 2016.

Ante dicha información, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de recordarle el deber legal de cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente para la resolución de los procedimientos que se tramitasen.

En su respuesta se manifestaba la aceptación de la Resolución efectuada y se informaba que por parte de la Delegación Territorial se iba a continuar en coordinación y comunicación con la Consejería, solicitando y habilitando todo tipo de medidas proactivas en cuanto a procedimientos y medios que permitieran, en la media de lo posible, reducir los plazos, en aras a un mejor servicio a los ciudadanos.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7003

La promotora de la queja señalaba que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz había aprobado el Programa Individual de Atención de su madre, que contemplaba el derecho de la afectada a una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

El Programa Individual de Atención contenía una referencia específica a los atrasos que se adeudaban a la persona dependiente (2249,96€), toda vez que se había producido un retraso considerable en la aprobación del referido programa Individual de Atención.

Al parecer, la madre de la interesada falleció en el mes de febrero de 2013. Con posterioridad a dicho fallecimiento la interesada había presentado, según nos indicaba en la queja, la declaración de herederos en dos ocasiones, debido al posterior fallecimiento de un hermano suyo igualmente llamado para la sucesión.

No obstante lo anterior, señalaba que hasta la fecha de presentación de la queja no había percibido la cantidad adeudada, lo cual le suponía un grave perjuicio

Solicitamos informe a la mencionada Delegación Territorial, quien en su respuesta expresaba lo siguiente:

En relación al expediente de Queja número Q16/7003 seguido por esa Defensoría del Pueblo Andaluz a instancias de Doña ..., relativa a posible deuda contraída por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en orden a prestación económica devengada y no percibida por la atención en el entorno familiar a su madre, Doña ... -fallecida-, debemos señalar una vez recibida información del Servicio de Valoración de la Dependencia de esta Delegación Territorial, que la entrada en nómina de dicha prestación económica quedó paralizada a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que supusieron importantes cambios normativos en esta materia.

En la actualidad el expediente se encuentra en fase de estudio por parte de la Jefatura económica financiera de los Servicios Centrales de la Agencia, a efectos de determinar el criterio a seguir por la Administración en cuanto al período de atrasos que, en su caso, le corresponden a los herederos de la solicitante.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, ésta se ratificó en la queja expresando que pese a que la Administración le había requerido numerosa documentación y que toda había sido oportunamente entregada, continuaba sin percibir los atrasos correspondientes a la referida prestación económica.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que procediera a realizar la liquidación definitiva y abono a los causahabientes de la afectada de las cantidades adeudadas por los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Nos contestaron que estaba prevista su inclusión en la nómina del mes de septiembre de 2017 y que admitían en todos sus términos la Resolución formulada. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/3830

La promotora de la queja exponía lo siguiente:

Desde hace 18 meses llevo esperando la resolución del PIA de mi madre Dª ..., sobre la notificación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales) en la que se me comunicó que el grado de dependencia de mi madre es el máximo, esto es, grado III, Gran Dependencia.

Dicha notificación me llegó en Enero de 2015. En ella se me ofrecían diversas actuaciones que se podían realizar por el bienestar de mi madre y asesorada por la trabajadora social del Distrito que nos pertenece decidí ingresarla en una residencia privada al objeto de solicitar la prestación económica vinculada al servicio ya que, tras haber vivido toda su vida en el centro de Sevilla y al no contar con residencias acreditadas en dicha zona, era la decisión más acertada para asegurar su bienestar físico y emocional, pues así no la desubicábamos de su entorno natural de vida.

Por motivos ajenos a quien esto suscribe, la residencia dónde ingresó en febrero de 2015 con carácter previo a la realización del PIA, y una vez realizado el mismo por la asistencia social, en el mes de abril se me comunicó telefónicamente, que dicha residencia había perdido la acreditación de la Junta y que no se me podía dar la prestación económica vinculada al servicio en dicho centro. El expediente de mi madre ha estado paralizado desde entonces, mientras la residencia nos iba dando largas de cómo iba a solucionar el tema, que según tengo entendido hubiera sido fácil con una acreditación provisional. No ha sido así el caso y en mayo de 2016 me he visto obligada a trasladar a mi madre a una nueva residencia de la zona, con las mismas condiciones para intentar minimizar en lo posible las consecuencias del cambio. Cambio, que aún así, y a pesar de conocer a otros residentes que procedían del mismo centro, le ha provocado síntomas de depresión por la adaptación.

Con el ingreso en el nuevo centro, se ha reactivado el expediente de mi madre, realizándose un nuevo PIA en el que se solicitaba de nuevo la prestación vinculada al servicio, en una residencia acreditada que cumple todos los requisitos.

El 20 de Junio del presente año, recibí una llamada telefónica de una residencia, en la que el director me comunicaba que mi madre tenía una plaza concedida en su centro, plaza que no se ha solicitado y a cerca de 20 Km de Sevilla y sin que la resolución del PIA me haya sido comunicada formalmente. Acudí al Distrito a Asuntos Sociales, dónde se me indicó que pusiera reclamación en la Delegación de Asuntos Sociales de la Junta, en Luis Montoto, pues desde el Ayto. se había solicitado la prestación económica vinculada al servicio en el nuevo centro.

Por no haber recibido la comunicación oficial no he ejercido aún mi derecho a esta reclamación, pero le solicito a Vd. como Defensor del Pueblo Andaluz, realice las gestiones pertinentes para solucionar este asunto favorablemente a mi madre, así como reclame el expediente de la misma desde que se le concedió la Gran Dependencia Grado III, ya que toda esta situación está provocando en mi madre de 81 años, un grave perjuicio físico, emocional y económico que está afectando gravemente a su bienestar desde hace 18 meses.”.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien contestó que el 23 de agosto de 2016, mediante Resolución se declaró el decaimiento en el derecho de la afectada, puesto que ésta no había ingresado en el CR Espartinas en el plazo legalmente establecido, en virtud del PIA aprobado el 14 de junio de 2016.

Una vez trasladado este informe a la interesada, hija de la afectada, nos contestó como se expone a continuación:

Adjunto la documentación de las gestiones llevadas a cabo sobre este expediente al no estar de acuerdo con la contestación dada por la Junta de Andalucía, dado que se han producido los siguientes hechos:

- La comunicación de plaza para mi madre Dª ... me fue hecha en persona (porque la reclamé) en la Delegación de Luis Montoto ya que, aunque la dirección que figura en la misma es la dirección de ..., donde actualmente reside, la mandaron por error a ..., a un lugar donde ni mi madre ni yo, su cuidadora, somos conocidas. Este hecho tuvo lugar el 11/08/2016. Ese mismo día cursé una reclamación en la que exponía no estar de acuerdo con dicha resolución, explicando los motivos para ello. No he recibido contestación.

- La comunicación del decaimiento del derecho a acceso de dicha plaza y por lo tanto manteniéndose así su expediente hasta la revisión del Programa Individual de Atención me fue realizada mediante certificado el 20/9/2016, siendo la carta recibida firmada y fechada el 27/07/2016, antes de recibir fehacientemente la comunicación de la plaza y por supuesto sin haber contestado a la reclamación interpuesta el 11/08/2016 y sin tener en cuenta el proceso administrativo abierto por ambas causas, la NO notificación de la plaza y la NO contestación a mi recurso.

Estos hechos han provocado que por 3ª vez se haya tenido que solicitar la apertura del Programa Individual de Atención, pues lo habían cerrado. Se realizó el 19/10/2016 sin que hasta la fecha me haya sido notificada ninguna actuación al respecto.

Creo que están siendo vulnerados los derechos de mi madre, una persona anciana con Grado de Dependencia 3, por lo que ruego tomen nota de lo aquí expuesto y actúen en consecuencia para solucionar de una vez por todas este problema.”.

A la vista de lo manifestado por la interesada, nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial solicitando la emisión de un nuevo Informe y se nos respondió que se había producido un error en la notificación de la resolución aprobatorio del PIA a la residencia de destino y la hija no tenía constancia de eso por lo que se aprobó la resolución de decaimiento por no ingresar en la residencia dentro del plazo legal fijado en dicha resolución. No obstante se iba a proceder a la agilización de los trámites de aprobación del PIA para que pudiera ocupar una plaza en el centro o, en su defeco ser beneficiaria de la prestación económica vinculada al servicio de Atención Residencial.

Nuevamente, dimos traslado a la interesada de esta información para alegaciones, la cual la desmintió, pero transcurrido un plazo, nos dijo que la Resolución estaba a punto de serle notificada, dado que así se lo había informado la Residencia en la que vivía su madre.

El recurso que iba a aprobarse era el de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con el que se mostraba conforme, ya que no deseaba trasladar en más ocasiones a su madre.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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