La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5818

El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución y ordena la clausura de un establecimiento que no había sido legalizado y que generaba diversas incidencias en una vivienda colindante.

Con fecha de noviembre de 2017 enviamos al Ayuntamiento de Sevilla una petición de informe en la que le trasladábamos que una vecina de la localidad se quejaba, en esencia, de que “el Ayuntamiento no hace nada ni soluciona el problema de las altas temperaturas de mi vivienda tras la apertura de un supermercado (...) en los bajos de la misma y ya no sé a quién acudir”.

De la documentación adjunta al escrito de queja (de toda ella enviamos en su momento copia al Ayuntamiento) se desprendía que se habían presentado en el Ayuntamiento, ya fuera en la Gerencia de Urbanismo, ya en el Servicio de Protección Ambiental, ya en la Delegación Municipal de Medio Ambiente, escritos en fechas que iban desde diciembre de 2015 a junio de 2017. Además, constaba que se habían enviado varios escritos al propio establecimiento.

En algunos de esos documentos se citaba el expediente administrativo (...)/15 del Servicio de Protección Ambiental, en el que incluso constaba una comparecencia de la promotora ante el funcionario (…) en la que rezaba que “el inspector que suscribe ha medido temperatura de suelo y paredes oscilando en 19º centígrados y 21º centígrados con equipo FLIR”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que sin más demoras ni retrasos injustificados y con la máxima celeridad, si aún permaneciera la situación de irregularidad del establecimiento comercial objeto de esta queja, un supermercado bajo la vivienda de la reclamante que producía elevados niveles de temperatura en ésta, se revisase la situación legal del establecimiento y, en caso de detectarse que seguía incumpliendo la Ordenanza Municipal de Actividades y restante normativa técnica de aplicación, se ejecutase la Resolución dictada en febrero de 2019, en la que se había acordado su clausura con carácter inmediatamente ejecutivo bajo advertencia de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, impidiendo su reapertura hasta la completa legalización del establecimiento, con especial atención al problema relativo al calentamiento que se da en la vivienda de la reclamante por el funcionamiento de la maquinaria.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó comunicación del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, según la cual:

Las actuaciones realizadas en relación con las denuncias presentadas sobre esta actividad se han tramitado en el expediente (...) de la Sección de Disciplina Ambiental de este Servicio.

Dicho expediente ha concluido con Resolución del Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, de 9 de agosto de 2019, por la cual se impuso sanción pecuniaria de 3.001,00 euros y se decretó la clausura del establecimiento, debido a que se dejó sin efecto, por Resolución del referido Director General, la Declaración Responsable tramitada en el expediente (...) de la Sección de Licencias que presuntamente legalizaba la actividad.

De acuerdo con lo anterior, y al encontrarnos ante una actividad carente de legalización, no cabe realizar medición ni comprobación alguna, sino ordenar su clausura, como de hecho se ha efectuado, dándose traslado de la referida Resolución a la Policía Local para que, en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, vigile su cumplimiento y, en caso contrario, proceda a su ejecución forzosa mediante precinto”.

Entendimos aceptada nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Queja número 21/8873

Esta Institución recibía comunicación de una persona mayor exponiendo que solicitó a Aljarafesa poner a su nombre el suministro de agua de una vivienda de su propiedad, que tenía alquilada, cuyo contrato se encontraría aún a nombre del antiguo inquilino.

Desde la empresa le comunicaron que debía presentarse en las oficinas centrales en Tomares para firmar el contrato o autorizar a otra persona para ello, o que podría firmarlo digitalmente en caso de contar con certificado digital o DNI Electrónico.

Debido a que reside actualmente en Málaga, a sus 93 años y discapacidad reconocida del 75%, el desplazamiento le resultaba imposible. Esta circunstancia la puso en conocimiento del Área de Gestión Comercial mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2021, comunicando igualmente que no disponía de DNI electrónico pero sí de Cl@ve oficial y solicitando indicaciones acerca del modo de tramitar su solicitud.

Pese al tiempo transcurrido y haber reiterado su petición en varias ocasiones no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a Aljarafesa que nos indicó que entre los mecanismos de identificación electrónicos que podía utilizar la interesada para firma de un documento a través de email efectivamente no podía figurar el sistema Cl@ve.

No obstante, habían trasladado a la interesada otras alternativas para poder llevar a cabo su trámite y, finalmente, el contrato se firmó digitalmente por autorización, evitando así cualquier desplazamiento a las oficinas y quedando solucionado este asunto.

Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 22/0226

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el alumnado con necesidades especiales en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla Sevilla.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

Esta plaza quedó vacante el día 7 de enero del corriente cuando su titular renunció a la misma. El día 13 de enero se solicitó de la Consejería de Educación y Deporte autorización para la cobertura de dicha plaza, y una vez concedida, se solicita el día 18 de enero a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos autorice y designe la persona que ha de ocupar la plaza. Con fecha 26 de enero toma posesión en este puesto la PTIS (Personal Técnico de Integración Social)”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la incorporación de la profesional citada.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado resuelta.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 21/6258

Se dirigía a esta Institución una vecina de Córdoba exponiendo que Energía XXI no le facturaba el suministro eléctrico desde hacía tres meses, temiendo no poder hacer frente al importe total cuando llegasen las facturas.

Asimismo, nos trasladaba que había presentado reclamación, pero se habían limitado a acusarle recibo, y que por teléfono le habían informado de que cuando llegasen las facturas se podría fraccionar su pago, pero temía que luego no fuese así.

Al respecto destacaba que tenían fraccionado el pago de la luz mensualmente por lo que, si desde hacía tres meses no generaban la factura, les iba a suponer un trastorno en el ajuste económico de la familia.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa. En respuesta a nuestra petición la compañía nos informó de que la incidencia generadora del problema había quedado resuelta, procediéndose a emitir la facturación del periodo no facturado. Adjuntaba el cuadro de la facturación llevada a cabo al suministro asociado a la reclamante.

Entendimos que el problema planteado en la queja se había solucionado, procediendo a cancelar actuaciones en el expediente y al archivo del mismo.

Queja número 22/1962

Esta Institución se interesó por las razones que demoraban la artroscopia de hombro que aguardaba una vecina de la provincia de Sevilla y que le había sido prescrita de forma preferente en abril de 2021.

El centro sanitario informó inicialmente sobre las dificultades generadas por la pandemia por Covid-19, que había afectado de manera considerable a la programación de los quirófanos y generado una demora acumulada de pacientes.

En una segunda comunicación con el centro sanitario se procede por parte del mismo a programar la intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1055 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 03/02/21 recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja, exponiendo que en abril de 2020 recibió llamada telefónica mediante la cual le informaron sobre la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social solicitada en octubre de 2018, así como que su renovación se realizaría automáticamente conforme lo regulado en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Explicó que tras haber solicitado en varias ocasiones información respecto a la tramitación de la citada renovación, sin obtener respuesta aclaratoria, en el mes de septiembre de 2020 presentó nueva solicitud para la renovación de la prestación, tal como le recomendaron personal de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

II.- Con fecha 17/05/2021, se recibió el informe solicitado a esa Delegación Territorial en el que se nos participó que el motivo por el cual se ha considerado como nueva solicitud de fecha 14/09/20 ha sido el no cumplir los requisitos necesarios para ser considerada solicitud de ampliación, en concreto, no ser víctima de violencia de género y/o no ser una unidad familiar con menores a cargo. Estos requisitos están recogidos en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

III.- Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, literalmente, nos expuso lo siguiente: «Mi situación de vulnerabilidad sigue siendo la misma de mala o peor al carecer de recursos.

Inicialmente me dieron instrucciones de la delegación territorial de que no tenía que realizar ningún trámite para la renovación automática. Luego que no sabían y finalmente en septiembre de 2020 que presentara solicitud marcando renovación. He hablado con la delegación territorial, informándome que la tienen grabada como segunda solicitud y sin fecha alguna de estudio o aprobación».

IV.  Finalmente, en fecha 29/12/21, esa Delegación Territorial nos comunicó que la solicitud del promotor estaba siendo revisada y a la espera de recibir documentación requerida, en concreto, «resolución actualizada del Servicio Estatal de Empleo en el que conste la cuantía, periodo reconocido y periodo al que tiene derecho del subsidio/prestación por desempleo que percibió desde 01/09/2020 y desde 01/11/21»

V.- El promotor de la queja, en fecha reciente, nos ha comunicado que el pasado 24/01/22 presentó la documentación requerida.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computados de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/1182

El presidente de una comunidad de propietarios de Sevilla nos trasladaba queja por la dilación en el tiempo del proceso de cambio de titularidad y aumento de potencia para el ascensor comunitario.

Admitimos a trámite la queja y, tras la realización de varias gestiones con Endesa, nos informaron de que la solicitud de cambio de titularidad, cambio de tensión y aumento de potencia presentada por el promotor se encontraba en curso y correcta.

Trasladaban que ya se había concertado cita con la comunidad de propietarios para que el instalador adecuara y ultimara la instalación.

Tras confirmar con el promotor que todo estaba correcto y el ascensor funcionando, entendimos que el motivo de queja se había solucionado, por lo que cancelamos actuaciones y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/8215

La reclamante nos exponía que por Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz se declaraba por desistida de la solicitud presentada para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y se ordenaba el archivo del expediente, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Esta circunstancia, al parecer, tuvo lugar por considerar que la documentación aportada para atender el requerimiento de subsanación que le fue dirigido en el expediente de Renta Mínima, no se correspondía con el que le había sido solicitado para acreditar los ingresos del ejercicio fiscal anterior de uno de los miembros de la unidad familiar.

La interesada nos solicitó que nos interesáramos por esta decisión que consideraba injusta, ya que no podía aportar la declaración del IRPF (trimestrales y anual) que le fue requerida, debido a que esa persona no estaba obligada a hacer la declaración trimestral del IRPF.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante el organismo afectado, se nos participa que tras la recepción de nuestra petición y analizar el recurso de alzada presentado por la persona interesada, se detectó error en la redacción de la Resolución de desistimiento de fecha 15/10/21, por ello, se resolvió revocar la misma y dictar una nueva Resolución en fecha 23/02/22.

A la vista de tal información, entendimos que la Administración había aceptado nuestra petición y, por tanto, procedimos al archivo de nuestras actuaciones, independientemente del sentido desestimatorio de la solicitud de RMISA de la persona solicitante.

Queja número 21/8491 , 21/8499

Acudían a esta Institución los alcaldes de Siles y Torres de Albánchez, mediante sendos escritos en los que nos trasladaban las quejas vecinales referidas a los numerosos cortes y micro-cortes del suministro eléctrico en dichas localidades.

Según relataban, habrían llegado a producirse en torno a 25 incidencias en un solo día. Además de las molestias que provocaban, estarían causando daños en aparatos eléctricos y en la actividad industrial de las cooperativas de la aceituna en la zona.

Desde la distribuidora eléctrica les habrían indicado que se trataba de un problema de línea que afectaba a varios pueblos de la comarca, pero en el momento de presentación de queja seguían sin solucionarse por lo que se sentían abandonados y discriminados respecto al servicio recibido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa, la cual nos informó de que la avería del día 8/12/2021 se produjo a causa de un temporal de lluvia. Asimismo se produjeron cortes durante el periodo comprendido entre el 27/11/2021 y el 8/12/2021 provocados por una incidencia "intermitente" causada por la rotura del latiguillo de autovalvula.

Nos trasladaban que, una vez localizada la causa y reparada, desaparecieron dichos cortes.

Entendimos que el problema planteado por ambos municipios se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en los expedientes de queja y al archivo de los mismos.

Queja número 22/0761

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el alumnado con necesidades especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un centro de un municipio de Málaga.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe se recoge:

En la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) del C.E.I.P. ….. aparece una plaza de PERSONAL TÉCNICO DE INTEGRACIÓN SOCIAL (nivel lll de categoría profesional según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía), que está cubierta. Actualmente, se encuentra de baja por I.T. (Incapacidad Temporal), por lo que este Servicio ha procedido a su sustitución a través del procedimiento que regula la normativa. La petición de la cobertura de la baja por parte del centro se produjo el día 19 de enero de 2022. Desde el día 07 de marzo de 2022 se encuentra desempeñando el puesto otro técnico en sustitución de la titular.

La cobertura de sustituciones o bajas, según acuerdo adoptado entre la Delegación de Educación, el Servicio de Función Pública y la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, Servicio de Intermediación, que tuvo lugar en octubre de 2018, sigue el siguiente procedimiento:

Al personal laboral, cuando se encuentra en situación de I.T. (Incapacidad Temporal), jubilaciones parciales, permisos especiales (maternidad, riesgo por embarazo, permisos no retribuidos...), se le sustituye mediante oferta de empleo enviada al Servicio Andaluz de Empleo.

Los pasos del procedimiento son los siguientes:

* Cuando se produce algunas de las situaciones arriba indicadas, se procede a solicitar autorización a Función Pública para poder enviar la oferta al S.A.E. (Servicio Andaluz de Empleo).

* Una vez firmada la oferta, se remite a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Este organismo es el encargado de trasladarla a la oficina de empleo correspondiente.

* Una vez en la oficina, se publica en una página web durante cinco días naturales, donde los interesados se inscriben.

* De todos esos candidatos, se seleccionan tres, que envían la documentación requerida a la Sección de Personal no Docente mediante correo electrónico. Una vez que la documentación de los candidatos ha tenido entrada en la Sección, se procede a convocar a los sindicatos en una comisión de baremación y el que haya obtenido la puntuación más alta es el que resulta adjudicatario.

* Se procede a hacer el contrato.

* Por último, el proceso pasa una fiscalización previa con una antelación mínima de diez días hábiles.

A todo este procedimiento, se une que la búsqueda de los candidatos se hace a nivel de Comunidad Autónoma, basándose en un escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que las renuncias a estas sustituciones son constantes y esto conlleva que, a veces, hay que volver al punto de partida porque la oferta se queda sin candidatos”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la incorporación del profesional citado. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, podemos considerar que la situación expresada en la queja se encuentra en vías de solución.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

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