La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5319

La Administración informa que el asunto ya se encuentra finalizado con resolución estimatoria, habiéndose expedido y entregadas en mano las correspondientes tarjetas acreditativas.

La persona interesada solicita que se de una respuesta ágil al expediente para renovar su título de familia numerosa, cuya solicitud presentó el pasado 16 de junio. Refiere que cualquier retraso en la tramitación le acarreará innumerables perjuicios económicos, especialmente al encontrase en la tesitura de hacer frente a las costosas matriculas universitarias de sus hijos.

Queja número 16/2932

Logramos que el OPAEF responda expresamente respecto de una solicitud de fraccionamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte promotora de la queja formulando solicitud de fraccionamiento de deuda por IBI.

Al efecto se recibe informe de la Administración por el que da respuesta a los escritos presentados, desestimando su solicitud.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/4046

Logramos que el Ayuntamiento responda expresamente solicitudes de venta ambulante.

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 4 de mayo de 2016 había formulado una solicitud de licencia de venta ambulante en mercadillo, sin que por la Administración municipal se hubiese resuelto nada al respecto.

Interesados ante la administración municipal, se nos remite informe por el que nos indica que su solicitud fue resuelta en fecha 8 de agosto de 2016, y notificada al interesado el 12 de agosto de 2016.

A la vista de la información recibida, y dado que la queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida solicitud, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/3013

La administración informa que realizadas las gestiones oportunas, desde el presente curso escolar 2016/2017, el IES en cuestión cuenta con el recurso de monitor de EE (PTIS), con la finalidad de dar cumplimiento a lo recogido en el dictamen de escolarización del alumno.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un IES sito en un municipio de la provincia de Málaga, por la ausencia de un monitor de educación especial en el centro educativo que le ayude en su proceso de integración y su desarrollo personal.

Queja número 15/0721

La Administración informa que tras la licitación resultó adjudicataria del contrato una nueva entidad. En cuanto a la garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social se indica que en el Pliego de Condiciones queda especificado que corresponde a la entidad adjudicataria la responsabilidad social, laboral o de otra índole derivada del personal contratado para la prestación del servicio.

La entidad contratista asume la obligación de velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal, siendo aplicable en lo no dispuesto en el mismo el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral.

Ha comparecido en esta Institución el representante de un colectivo de trabajadores de una entidad que viene gestionando un centro de menores.

En dicho escrito el interesado nos traslada la queja del colectivo de trabajadores por el incumplimiento por parte de dicha entidad de los compromisos asumidos en el contrato suscrito con la Administración. Refieren que la asociación no atiende los compromisos de pago de las nóminas del personal, así como que en dichas nóminas no se reflejan las categorías profesionales para las que fueron contratados conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas del documento contractual, incumpliendo además el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Relata el interesado que todas estas deficiencias fueron recogidas en actas emitidas por la Inspección de Trabajo, de fechas 19 de marzo y 14 de noviembre de 2014, y que fueron notificadas a la Dirección General de Justicia Juvenil para que quedase garantizado el cumplimiento de la legalidad por parte de la asociación, todo ello sin merma de calidad en la prestación a satisfacer a los usuarios.

Queja número 15/4815

El Ayuntamiento de Motril acepta nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz dictó resolución dirigida al Ayuntamiento de Motril en la que le sugería que activara los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pudiera adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMDECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

Como respuesta, el Ayuntamiento de Motril nos comunicó que aceptaba nuestra resolución, aunque deseaba no polemizar en esta cuestión y que politizar la falta de limpieza de un municipio a nadie beneficia y a todos perjudica. Se nos dijo que todo el equipo de gobierno sirve de apoyo a la empresa de titularidad municipal encargada de la limpieza viaria del municipio en sus cometidos y funciones, colaborando en la solución de situaciones negativas como las demandas vecinales de limpieza, puntos incontrolados de vertidos urbanos y rurales, detección de puntos insalubres, situaciones anómalas de limpieza e higiene en parques y jardines, etc. La situación en el momento de respondernos estaba, a juicio del Ayuntamiento, normalizada aunque aspiraban a la “excelencia medioambiental” y para ello habían acometido diversas actuaciones encaminadas a obtener mejores prestaciones de calidad en el servicio de limpieza viaria adquiriendo nuevos contenedores de residuos sólidos urbanos y selectivos, se habían activado programas de fomento de empleo para reforzar la limpieza en diferentes sectores y se habían solicitado ayudas para la adquisición de nuevos vehículos, autorizando el arrendamiento de maquinaria para completar los servicios que se prestan.

De esta información dimos traslado a los proponentes de la queja, para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones. Como no recibimos respuesta, entendimos que no consideraban precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas las mismas, procediendo al archivo del expediente de queja, en la consideración de que se había aceptado nuestra resolución.

    Ventajas y desventajas de que el euríbor plus llegue a salir el próximo año

    El euríbor plus supondrá una actualización del euríbor actual, en ningún momento constituirá un nuevo índice hipotecario. 

    Medio: 
    Mundiario
    Fecha: 
    Lun, 12/12/2016
    Temas: 

    Queja número 16/4113

    La Administración informa que el menor, finalmente fue admitido en los los servicios complementarios de aula matinal y comedor.mente fue admitido en los los servicios complementarios de aula matinal y comedor.

    La persona interesada expone su discrepancia y preocupación, porque siéndole absolutamente necesario para poder conciliar su vida laboral con la familiar, en la adjudicación de las plazas de aula matinal y comedor escolar ofertadas, resultó que el menor no ha sido admitido en ninguno de los dos servicios complementarios señalados.

    La interesada no llega a entender que siendo las circunstancias acreditadas, familia monoparental, actividad laboral con horario (de 07:30 a 15:30) y el menor pertenece al grupo de alumnos de menor edad (3 años), no haya obtenido las plazas solicitadas.

    Además de todo ello, considera que se encuentra en situación de total indefensión por cuanto por parte del centro docente no se ha publicado el baremo individualizado del resto de solicitudes, pudiendo provocar ello la absoluta arbietrariedad del procedimiento.

    Queja número 15/4462

    El Ayuntamiento acepta el contenido de nuestra resolución, indicando que se han realizado diferentes actuaciones en el sentido expuesto en la sugerencia para publicitar las condiciones de funcionamiento de la ambulancia municipal.

    Esta Institución viene tramitando el presente expediente de queja tras hacernos eco de una noticia publicada en medios de comunicación de la provincia de Sevilla que reflejaban las críticas de los padres de un menor por la atención urgente recibida por su hijo en el consultorio de Castiblanco de los Arroyos, todo ello por no estar operativa la ambulancia municipal que debía conducir al menor al hospital para que le fuera realizada una radiografía que descartase una dolencia grave.

    En las crónicas periodísticas se relataba como el facultativo que atendió al menor prescribió dicha prueba diagnóstica y como los padres, al no disponer de vehículo propio, solicitaron el traslado en la ambulancia municipal siendo así que, según su versión, ésta no se encontraba operativa, quejándose en las redes sociales y posteriormente ante los periodistas de que la ambulancia era usada para menesteres no relacionados con la salud y que existían antecedentes en que dicho servicio municipal de ambulancia tampoco satisfizo demandas de traslado urgente al hospital.

    Tras varias actuaciones se procedió a emitir la siguiente Sugerencia:

    Que se dé mayor publicidad a las condiciones de acceso al servicio de ambulancia municipal por parte de la ciudadanía, para lo cual creemos conveniente que de forma coordinada con el Distrito Sanitario se ubique en el Consultorio de salud de la localidad algún soporte informativo fácilmente accesible a la ciudadanía.

    Que se evite en lo posible el uso de la ambulancia municipal para tareas no relacionadas con la salud.

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