La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3190 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio con objeto de conocer, valorar y estudiar posibles vías para que se aceleren las medidas para acometer la regeneración de las denominadas balsas de fosfoyesos, en la Marisma de Huelva.

En relación con la regeneración de los espacios en los que, durante años, se han estado depositando residuos que han dado lugar a las denominadas balsas de fosfoyesos, en la Marisma de Huelva, se han publicado recientemente distintas noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, de las que se desprende que la empresa Fertiberia, responsable de los depósitos y entidad obligada a regenerar tales espacios, podría estar incumpliendo, desde hace años, distintas resoluciones judiciales que le exigen la regeneración de estos terrenos.

Parece ser que, además de la Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, algunas asociaciones ecologistas han llevado a cabo distintas iniciativas destinadas a que tales sentencias judiciales se ejecuten, sin resultado efectivo hasta ahora.

Es evidente que el depósito prolongado en los mismos de residuos que han dado lugar a las denominadas balsas de fosfoyesos exige que, tal y como han resuelto los tribunales y obliga la legislación sectorial, a la regeneración de estos espacios.

Sin embargo, parece que Fertiberia, la empresa que ha venido continuando con el aporte de estos residuos en estos suelos, no estaría asumiendo, por ahora, las obligaciones inherentes al cumplimiento del objetivo de la regeneración.

Con independencia de las actuaciones que corresponde realizar a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como titular del dominio público marítimo-terrestre, es indispensable que en aras a la protección del derecho constitucional (art. 45 CE) y estatutario (art. 28 EA) a un medio ambiente adecuado, desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se realice un seguimiento de la situación a fin de suprimir este foco contaminante existente en nuestro territorio.

Por tal motivo, independientemente de la incidencia en el derecho constitucional a la protección de la salud, esta situación exige una intervención del Defensor del Pueblo Andaluz destinada a conocer, valorar y estudiar posibles vías para que se aceleren las medidas para acometer la regeneración de estos espacios. En este contexto, nos hemos dirigido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de conocer cuál es su y, en su caso, actuaciones que haya realizado en aras a velar por la regeneración de estos terrenos que, durante años, han sufrido la permanente contaminación por los depósitos de estos residuos.

Todo ello con la finalidad de valorar, dentro del marco de nuestras competencias legales, las actuaciones a seguir con el fin de exigir el cumplimiento de las mencionadas resoluciones judiciales en aras a la defensa y protección del derecho constitucional, art. 45, y estatutario, art. 28, a un medio ambiente adecuado.

24/02/2015

Tras dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y después de varias peticiones de informe, hemos conocido las actuaciones que estaba realizando la Consejería para la eliminación de estos residuos entre las que destaca la imposición de una sanción pecuniaria de 240.000 euros a la empresa responsable de su acumulación, así como imponiéndole la obligación de presentar un proyecto técnico para restauración del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos.

Contra esta sanción la empresa interpuso recurso de reposición que, en Febrero de 2015, estaba pendiente de resolución. En cuanto al proyecto técnico, la empresa lo presentó en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva en Octubre de 2014 y, posteriormente aportó, determinada documentación como la solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, el proyecto básico y el Estudio de Impacto Ambiental. Por último, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental elaboró, en Octubre de 2014, el noveno Informe de Seguimiento en cumplimiento del dictamen motivado, que había sido remitido a la Comisión Europea por los cauces habituales.

A la vista de estas respuestas, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones y hemos procedido al archivo de la actuación de oficio. No obstante, hemos trasladado a la Viceconsejería citada que consideramos que, en la medida de lo posible, debe darse la máxima celeridad en la tramitación de los procedimientos pendientes para culminar la ejecución de las acciones destinadas a la regeneración de los espacios afectados por las balsas de fosfoyesos, incluyendo la resolución expresa del recurso de reposición presentado por la empresa y el análisis de los proyectos y estudios presentados por la misma con tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3700 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Martos, (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer si las emisiones a la atmósfera de una empresa orujera situada en las proximidades del municipio jiennense de Martos pueden suponer un riesgo para la población.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de las redes sociales, de que existe una gran preocupación en un sector de la población del municipio jiennense de Martos por las emisiones a la atmósfera que genera una empresa orujera, situada en las proximidades del municipio. En este sentido, la planta que realiza tales emisiones se encontraría en torno a 2 km de distancia de este municipio que, al parecer, es la mínima que tendría que observar para su implantación una industria de esta naturaleza.

En relación con este asunto, las fotografías publicadas en redes sociales muestran que, efectivamente, al menos la apariencia es que la mencionada planta genera emisiones de gran entidad que provocan, incluso, “neblina” en el municipio. Los ciudadanos que nos han enviado sus denuncias y fotografías a nuestro perfil de Facebook solicitan “ayuda para conocer el contenido de las emisiones que produce la orujera “...” y que envuelven nuestra ciudad es una nube irrespirable”.

A la vista de estos hechos, nos hemos dirigido tanto al Ayuntamiento de Martos como a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer, en síntesis, que valoración poseen sobre estos hechos y, en particular, si las emisiones -que parece que, efectivamente, “envuelven”, al menos, eventualmente al municipio- pueden suponer un riesgo para el derecho constitucional a la protección de la salud y si la empresa cumple con todos los requisitos legales para su puesta en funcionamiento, si ha sido autorizada su actividad y si se ha comprobado recientemente que se mantiene el cumplimiento de las exigencias impuestas, en su caso, por las autorizaciones concedidas.

19/03/2015

Tras varias actuaciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y ante el Ayuntamiento de Martos, finalmente hemos conocido:

- Que se está llevando a cabo un estudio oftalmométrico que se le ha exigido por la Consejería a la fábrica sobre los efectos de la actividad durante la campaña aceitunera 2014-2015.

- Que en lo que respecta a la campaña de medición mediante unidad móvil, nos informan de que dicha unidad móvil se instaló en Martos el día 16 de septiembre de 2014, existiendo datos desde el día 18 de septiembre. Asimismo, nos informan que está previsto que permanezca en Martos hasta la finalización de la campaña, por lo que no se ha realizado informe definitivo de los datos obtenidos hasta el momento, aunque, no obstante, se puede anticipar que los datos disponibles no implican superación de los límites legales vigentes, si bien sí se han identificado días con elevados valores de partículas en suspensión PM10 (la superación del valor límite se realiza mediante la evaluación de los datos de un año completo, por lo que aún no puede hacerse, pero parece que los datos tienden a que no llegue a producirse la superación).

- Que se va a realizar un estudio detallado de la procedencia de la contaminación en los días con mayores niveles de PM10, aunque puede afirmarse que los datos provisionales no permiten identificar, por el momento, a la industria orujera como la principal causante del problema.

- Que, no obstante, se ha requerido a la empresa orujera para que adopte, sin demora determinadas medidas correctoras.

- Finalmente, hemos conocido que la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén ha dictado nueva Autorización Ambiental Unificada a la empresa orujera de Martos, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2014, en la que se le han impuesto nuevas condiciones de funcionamiento orientadas a disminuir el impacto de sus emisiones en la calidad del aire.

A la vista de esta información, hemos considerado que la problemática por la que se ha tramitado esta actuación de oficio, y a la que quedaron acumuladas 66 quejas de vecinos del municipio que posteriormente también denunciaron la posible contaminación provocada por la orujera de Martos, estaba, en principio, en vías de solución, pues la Consejería está actuando, dentro de sus competencias legales, en este asunto, y le está haciendo el oportuno seguimiento según se desprende de los informes recabados, exigiendo a la empresa titular de la fábrica la adopción de una serie de medidas para mejorar el nivel de emisiones a la atmósfera.

Por lo tanto, creímos que no estaban justificadas más actuaciones por nuestra parte en este expediente, por lo que hemos procedido a dar por concluida nuestra intervención y a su archivo.

Queja número 14/2347

Madre de un interno pide un permiso para su hijo después de una intervención quirúrgica.

Una madre nos solicitó una ayuda para agilizar el permiso de su hijo preso que estaba convaleciente de una intervención. Contaba con informes favorables y finalmente se le concedió un permiso de salida por tres días que le permitiría mejorar su estado de ánimo y ser cuidado por su propia familia.

Queja número 14/3300

Madre en prisión rehabilitada logra acceder al tercer grado y avanzar en su normalización.

Una madre condenada en 2006 por delitos relacionados con el consumo de drogas cumplía condena. Logró rehabilitarse y ya antes de ingresar tenía trabajo estable y atendía sus obligaciones hacia sus tres hijos. Nos solicitó la agilización de acceso a tercer grado que le permitiría recuperar su vida. Finalmente nos comunicaron su nueva clasificación y el avance en su proceso de normalización.

Queja número 13/5754

La situación que nos trasladaba la interesada afectaba a varias familias que, al parecer, ocupaban de forma ilegal unas viviendas de La Caixa que se encontraban vacías y que iban a ser desalojadas, encontrándose sin lugar donde ser acogidas.

Se trataba de familias con hijos e hijas menores a su cargo y sin ingresos económicos o muy bajos ingresos, lo que les impedía hacer frente al pago de un alquiler en el mercado libre, por lo que habían acudido en diversas ocasiones, y desde el año 2011, a los servicios públicos (Emvisesa y otras Administraciones) demandando vivienda en régimen de alquiler social, sin encontrar respuesta alguna.

Este hecho, que no era aislado, se estaba generando debido a la conflictividad social que suponía la existencia de viviendas públicas que se encontraban desocupadas, mientras muchos ciudadanos, como consecuencia de la crisis, habían perdido la vivienda o no contaban con medios para poder hacer frente a un alquiler.

Eran familias necesitadas que acudían al Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, con hijos y sin ingresos en esos momentos o con escasos ingresos que les permitiera llevar unos mínimos de subsistencia, sin encontrar respuesta, ya que el parque de viviendas sociales dedicadas a este amplio sector era muy reducido y las posibilidades de acceso al mismo estaba muy limitado. Ello estaba generando cada vez más situaciones complicadas que podían generar un movimiento de desesperanza de consecuencias incalculables.

En el escrito que dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla manifestábamos que estábamos convencidos que desde ese Ayuntamiento y desde Emvisesa se estaban llevando a cabo determinadas medidas para mejorar esta situación, como fue el acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2013, por el que se creaba una Unidad en Emvisesa para la gestión de las viviendas en alquiler social. Es por ello, que era necesaria la puesta en funcionamiento de esta Unidad que viniera a valorar la situación de estas familias, como las de otras muchas que existen en tales circunstancias y se les pudiera dar una repuesta lo antes posible a estas situaciones límites.

También, como en otras quejas de similar naturaleza, mantuvimos una reunión con representante de La Caixa, quien nos informó que los casos de estas familias podrían tratarse individualmente y acudiendo al programa de alquiler social que tenía la entidad. Al no tener noticias del número exacto de afectados y de la situación de cada una de las familias, quedamos en mantener una reunión con los afectados y trasladarles dicha propuesta.

Con posterioridad, los medios de comunicación recogieron la noticia de la ocupación, por un número importante de estas familias que continuaban sin solucionar su problema, de unas viviendas de Emvisesa que estaban desocupadas. Estas viviendas eran de nueva construcción al haberse demolido unas existentes en el mismo lugar hacía años. De éstas, 70 estaban ocupadas por antiguos inquilinos que habían estado en régimen de alquiler, teniendo prevista la ocupación de las mismas por personas que se encontraban en lista de espera de Emvisesa.

Por parte del Ayuntamiento se nos informó que con fecha 14 de Enero de 2014 se produjo la ocupación de aquellas viviendas y que con anterioridad a dicha fecha sólo constaba que hubiesen presentado en su oficinas solicitud de adjudicación de vivienda dos personas, entre éstas nuestra reclamante, y se les contestó oportunamente, informándoles del procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de las viviendas protegidas promovidas por EMVISESA.

Nos indicaron que las viviendas ocupadas se encontraban en trámite de adjudicación de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, mediante las listas que les facilitaba el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla, iniciándose dicho procedimiento en Julio de 2013, y continuando en la actualidad. Las viviendas se encontraban vacías pero con adjudicatarios seleccionados por dicho Registro.

Continuaban manifestando que la situación de necesidad de estas familias no podía justificar en ningún caso que no se respetase el procedimiento establecido por Ley para la adjudicación de las viviendas protegidas, máxime cuando mediante dicho procedimiento se iban a arrendar a familias con iguales o superiores problemas de necesidad de vivienda.

De hecho, nos decían, ya estaban adjudicadas dos de las viviendas ilegalmente ocupadas, una de ellas asignada a una familia procedente de un realojo dentro de las actuaciones que EMVISESA estaba realizando del ARU de Los Pajaritos.

Nos indicaban que las posibles alternativas o soluciones para paliar su necesidad de vivienda serían solicitar el acceso a viviendas de promoción pública de segunda adjudicación que son gestionadas a través de las UTS, pertenecientes al Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Atención del Ayuntamiento de Sevilla, ya que EMVISESA carecía de viviendas de las que pudieran disponer libremente.

Por nuestra parte puestos en contacto con la interesada, le indicamos que dado que la vivienda que ocupan en esos momentos era de titularidad de La Caixa, debían indicarnos si habían recibido alguna propuesta en régimen de alquiler y las posibilidades que tenía de poder llegar a un acuerdo en los términos y con los medios que tenían disponibles en esos momentos. Dimos traslado su situación a La Caixa y se nos comentó que con algunos de los ocupantes estaban negociando, pero necesitábamos la información solicitada si deseaban que siguiéramos hablando con ellos sobre esta cuestión.

En una de la reuniones que mantuvimos para abordar diversas situaciones que se nos planteaban con respecto a esa Entidad, se nos comunicó que se estaba en negociaciones con los ocupantes para llegar a un acuerdo, sobre un posible alquiler social, para lo que contaba con informes del Ayuntamiento sobre su situación de exclusión social.

Por ello, solicitamos a la interesada información sobre si en este tiempo habían prosperado las gestiones de cara a conseguir una solución satisfactoria de este conflicto.

Mientras tanto, recibimos un correo electrónico de La Caixa en el que solicitaban que le enviásemos los datos del piso que ocupaba la interesada en el bloque, ya que en el mismo vivían familias en alquiler, otros como propietarios y otros como ocupantes sin título. Puestos en contacto telefónico con la promotora de la queja, ésta nos comentó que había recibido llamada de AVRA y le habían adjudicado una vivienda en régimen de alquiler que ocuparían en el mes de Agosto de 2014.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones 

Queja número 12/7072

Servicio de Teleasistencia: Competencia de la Administración Autonómica.

Tuvimos conocimiento por noticias aparecidas en medios de prensa escrita, de que por parte de la Diputación de Almería y el Ayuntamiento de El Ejido iba a cesarse en la prestación del servicio de teleasistencia que venía proporcionado a sus vecinos.

Al parecer esta prestación derivaba del convenio suscrito entre el Imserso y la FEMP, pero por lo visto en los presupuestos del año siguiente no se había establecido la partida que habitualmente venía destinándose a este fin, por lo que los Ayuntamientos y Diputaciones que venían proporcionado este servicio no iban a recibir fondos para este cometido, a la vista de lo cual, habían decidido que el servicio se prestase por la Junta de Andalucía, considerando que era la Administración competente para ello en función de lo previsto en la ley de Dependencia.

Ahora bien, los vecinos afectados se verían obligados a solicitar el servicio a la Junta y a iniciar los procedimientos de dependencia, con la demora que esto conllevaba, teniendo en cuenta además que el sistema en aquella fecha se encontraba paralizado para el acceso de nuevos solicitantes.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó expediente de queja de oficio, y se solicitó informe tanto a la Diputación de Almería, como al Ayuntamiento de El Ejido, como a la Delegación de Salud y Bienestar Social de la provincia.

1º.- Por la Delegación Territorial se contestó aclarando que las personas usuarias del Servicio de Teleasistencia municipal son aquéllas que han solicitado acceder al mismo y que han podido hacerlo, por cumplir los requisitos establecidos por cada corporación local, de acuerdo con sus ordenanzas municipales; siendo estos requisitos y acceso ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía.

A ello se añade que la decisión de cesar en la prestación del Servicio, es unilateral por las prestadoras y obedece al recorte de recursos destinados a sufragarlo por parte del Gobierno central.

Por su parte, el informe especifica las vías de acceso al Servicio de Teleasistencia de la Junta de Andalucía y los requisitos precisos, según se trate de personas mayores de 65 años titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. Concluyendo con que quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de las formas de acceso, se beneficiarán del Servicio, una vez que se tramiten y valoren las solicitudes correspondientes, si bien la incorporación tendrá lugar “al ritmo que lo permita la disponibilidad presupuestaria”.

2º.- Por la Diputación de Almería, se nos informó de que el convenio para la Gestión del Programa de Teleasistencia suscrito entre la misma, la FEMP y el Imserso, finalizó el 31 de diciembre de 2012. Si bien, con la finalidad de garantizarlo a los usuarios que han de acceder al Sistema Andaluz de Teleasistencia, la Diputación de Almería alegó que seguiría asumiendo, -con cargo a su propio presupuesto-, la atención de los usuarios hasta que fueran atendidos por la Junta de Andalucía, como administración legalmente competente y responsable en su prestación. Para lo cual, en “aras al interés general de la ciudadanía, se ha iniciado un expediente para la Contratación del Servicio de Teleasistencia con carácter de Emergencia”.

3º.- Finalmente, el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), funda la cesación en la prestación del Servicio en el hecho de tratarse de una competencia de la Administración autonómica que las Corporaciones Locales han venido cubriendo sin obligación legal de hacerlo y, en este momento, sin capacidad económica para ello.

No obstante, se aclara que la intención nunca ha sido la de interrumpir bruscamente el Servicio, sino la de reconducirlo a sus vías ordinarias.

Y así, por un lado, se cambia el modelo de gestión del Servicio de Teleasistencia municipal, aprobando nuevas Ordenanzas que contemplan la colaboración económica del usuario en el coste del Servicio, en forma análoga a la de la Dependencia y licitando su adjudicación para su continuación.

Por otra parte, previa comunicación a los usuarios de los cambios operados en el Servicio municipal (financiación compartida), se les facilita la información oportuna para el acceso, en su caso, al de la Junta de Andalucía, bien gratuitamente para mayores de 80 años que vivan solos, bien a través de la tramitación de la Tarjeta Andalucía juntasesentaycinco y/o de la Dependencia (inclusión en el PIA).

La cuestión investigada en la presente queja, está asimismo relacionada con la queja iniciada a instancia de parte en el asunto idéntico del cese en el Servicio municipal de Teleasistencia de Granada, si bien, en esta última, era la empresa adjudicataria del Servicio municipal la que comparecía, defendiendo la posibilidad de pervivencia de la empresa como tal prestadora del mismo, bien para el Ayuntamiento, bien como concertada por la Junta de Andalucía.

Cuestión, en resumen, ajena los intereses generales de los ciudadanos, que se ven satisfechos siempre que no queden privados del Servicio, -si reúnen los requisitos para beneficiarse del mismo-, con independencia de qué Administración o empresa adjudicataria se lo preste.

Hasta el momento, no han existido en esta Institución quejas de ciudadanos individuales que demanden la prestación de este Servicio de Teleasistencia en sí mismo considerado, por haber perdido el que les facilitaban las Corporaciones Locales. En todo caso, no han existido quejas diferentes de las que afectan a los usuarios o solicitantes de la Dependencia, cuales son las relativas a las demoras en el acceso al Sistema en general, ya para reconocimiento de grado, ya para aprobación del P.I.A.

Por esta razón, se estima innecesaria la continuación de la presente queja y se procede a su cierre.

Queja número 14/2711

La Fiscalía confirma una defectuosa tramitación y acepta promover la nulidad de actuaciones.

El interesado manifestó que iba a presentar recurso contra una sentencia de un juicio de faltas, pero no atendieron este anuncio y decretaron la firmeza de la sentencia. La Fiscalía al advertir la incorrecta actuación procesal que le señalamos, solicitó la nulidad del auto de firmeza y retrotrayó el proceso para permitir la el recurso de apelación del interesado.

Queja número 13/6889

Por la Dirección General de Profesionales se contesta aceptando la Recomendación formulada por esta Institución, y en base a ello, se continuará garantizando la valoración de la titulación de Técnico en Documentación Sanitaria, de la Familia Profesional de Sanidad, para la valoración de méritos de 31 de octubre de 2013 en adelante de la Bolsa Única de Empleo de la categoría de Celador-conductor, área especifica de unidad logística y celador-conductor de CTS, tal y como ha acordado la Comisión de Valoración correspondiente.

En el expediente de queja la persona interesada expone su discrepancia con la no baremación de un determinado título de técnico superior y de publicaciones en formato electrónico en la Bolsa Única del SAS correspondiente a la categoría de Celador- Conductor.

Ver RESOLUCIÓN

Queja número 14/1217

Impulsamos la decisión judicial sobre el régimen de visitas de una menor con su familia paterna.

El Juzgado competente, en un complicado litigio, no había impulsado la revisión del régimen de visitas de un padre durante tres años limitándose a encontrarse padre e hija apenas hora y media a la semana en el Punto de Encuentro Familiar, sin poder ampliar los contactos con el resto de la familia paterna.

Tras nuestra intervención, la Fiscalía incitó la orden judicial de garantizar el régimen de visitas en tanto en cuanto se resolvía un recurso de apelación conocido por la Audiencia.

Queja número 13/5001

Las Administraciones tributaria y recaudatoria afectadas,  a propuesta de la Institución, adoptan  Convenio de colaboración para agilizar la gestión  tributaria y atención a los contribuyentes.

La parte promotora de la queja expone que con fecha 30 de marzo de 2012 se presentó ante el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, recurso de reposición interpuesto en relación a disconformidad de deuda por tasa de residuos. Según informa el citado Servicio de Gestión, con fecha 7 de mayo de 2012 remitió dicho recurso a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva por ser el organismo competente, habiendo transcurrido más de un año desde entonces sin haber obtenido aún respuesta.

Tras la información recibida, formulábamos nuestras Resoluciones en el expediente. Las mismas básicamente consistieron en:

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que fueron transcritos y en aplicación de los mismos, debiendo dar respuesta a las peticiones y reclamaciones del interesado.

RECOMENDACIÓN: Concretada en la necesidad de incluir o detallar en el Convenio de colaboración administrativa suscrito entre ambas entidades, a la mayor brevedad posible y en aplicación de lo establecido en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la distribución de competencias en orden a la resolución de las reclamaciones y recursos que se formularen por los contribuyentes y obligados tributarios -tanto en voluntaria como en vía de apremio- y procediendo a la publicación de tales acuerdos en la forma indicada legalmente, a la mayor brevedad posible.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE); tutela judicial efectiva (art. 24 CE); y de objetividad, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Una vez recibidos los informes de Diputación Provincial de Huelva (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria) y de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva,  en los que se aceptan las Resoluciones formuladas por esta Institución, dimos por finalizadas las actuaciones .

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