La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1206

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de una queja por los ruidos y otras incomodidades producidas por la actividad de un taller de reparación de vehículos que no contaba con las preceptivas autorizaciones, tramitando expediente en el que se dictó Resolución dirigida al Ayuntamiento de Dos Hermanas, éste nos contestó, aceptando nuestra resolución, pero también informando que la actividad en cuestión había obtenido tiempo atrás las autorizaciones para el desarrollo de la misma y que ésta, por tanto, había sido regularizada debiendo ajustarse a las prescripciones de las autorizaciones concedidas.

Ante las denuncias de un ciudadano de Dos Hermanas (Sevilla) por los elevados niveles de ruido y otro tipo de molestias que venía sufriendo en su vivienda procedentes de un taller de reparación de vehículos y que, de acuerdo con la información a la que había tenido acceso esta Institución, no contaba con la debida autorización para su funcionamiento, recordamos al Ayuntamiento de Dos Hermanas el contenido de diversos preceptos de la legislación procedimental y sectorial de aplicación, recomendándole que, previa comprobación de los agentes de la autoridad local de que la actividad irregular de taller de reparación de vehículos objeto de la queja aún no había suspendido su ejercicio, se procediera, sin más dilaciones ni retrasos injustificados, a la ejecución de la orden de suspensión dictada en su día, imponiéndose las multas coercitivas a que hubiere lugar y, en su caso, procediendo a la retirada y depósito de los materiales correspondientes, utilizando para ello los medios de ejecución subsidiaria de que están dotadas las Administraciones Públicas, tramitando el correspondiente expediente sancionador por la inobservancia de la medida de suspensión, así como para que, una vez lograda la suspensión de la actividad irregular objeto de esta queja, se observara por los agentes de la autoridad que no se volviera a desarrollar hasta que hubiera recabado todas las licencias y autorizaciones pertinentes.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que nuestra resolución había sido aceptada, si bien, finalmente, la actividad objeto de la queja obtuvo licencia de utilización para taller mecánico de vehículos en virtud de la resolución dictada por el Ayuntamiento en Enero de 2014, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, al haberse regularizado la actividad.


Queja número 13/2794

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Manilva emite resolución ordenando la limpieza de un solar, con abundante maleza y en estado general de abandono, provocaba riesgo de incendio y determinaba el incumplimiento de la normativa urbanística. Además, el Ayuntamiento nos informó que se había comprobado el incumplimiento de la orden de limpieza del solar.

La interesada denunciaba en su escrito de queja que a pesar de que el Ayuntamiento de Manilva (Málaga) nos había comunicado, en una queja anterior a instancia suya, que había ordenado la limpieza del solar de titularidad privada, esa limpieza sólo había durado un día, pues al siguiente ya no volvieron a aparecer las máquinas y los operarios. La interesada nos indicaba, textualmente, que “Más de la mitad del solar está sin tratar (la zona verde oscuro es la zona donde se concentra la maleza, más de la mitad del solar está cubierto)”.

Tras retomar el asunto objeto de la queja, el Ayuntamiento, después de varias actuaciones, finalmente nos comunicó que en Julio de 2014 había notificado a los propietarios del solar la obligación de proceder a la limpieza y acondicionamiento del mismo. En Septiembre, los agentes de la Policía Local emitieron informe en el que se mostraba el estado del solar, comprobándose que se habían realizado los trabajos ordenados por parte del Ayuntamiento. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.


Queja número 14/3588

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras incoar de oficio expediente de queja ante el Ayuntamiento de Níjar, al haber conocido por medios de comunicación que éste podría estar incumpliendo un acuerdo municipal para redactar y aprobar una nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica y un nuevo mapa de ruido, ha conocido, según ha informado el propio Ayuntamiento, que la ordenanza estaba redactada y que, previamente a su aprobación inicial, se había abierto un periodo de información pública para el estudio y recogida de aportaciones, alegaciones, sugerencias o comentarios, para obtener el mejor texto posible antes de someterlo a aprobación inicial. A tal efecto, se había publicado el borrador de la ordenanza en la web municipal, cuyo texto se ha podido comprobar e, incluso, hacerle sugerencias a propósito de la regulación contenida en materia de ruidos generados por terrazas de veladores. Con ello, hemos entendido que el asunto que motivó en su momento la incoación de queja de oficio, está en vías de solución.

En la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento de Níjar, éste nos indicaba que el Ayuntamiento ya estaba tramitando una nueva ordenanza adaptada al Decreto 6/2012 sobre la que, previamente a la aprobación inicial, se había redactado un borrador y se había abierto “periodo de información previa para el estudio y recogida de aportaciones, que permita a cualquier persona o entidad realizar las recomendaciones, sugerencias o aportaciones que considere oportunas al borrador de la Ordenanza redactada, y que serán analizadas con carácter previo a la confección del texto de la Ordenanza que será sometido a aprobación”. Dicho trámite de información previa se abrió por plazo de tres meses mediante acuerdo del Pleno municipal celebrado en fecha de 1 de agosto de 2014.

Por ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en la queja y procedimos a su archivo, aunque, a propósito del trámite de información previa que había abierto el Ayuntamiento y tras analizar el borrador de la ordenanza que se encontraba publicado en la página web municipal (www.nijar.es), trasladamos al Consistorio, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que nos había llamado la atención, positivamente, la inclusión de una normativa propia (art. 62) de la contaminación acústica de veladores como emisor específico, pues se trata, probablemente, de uno de los emisores acústicos que más problemas genera en Andalucía habida cuenta la proliferación de terrazas y veladores que se ha dado en los últimos tiempos, fruto de, entre otros motivos, la normativa antitabaco, pero también fruto de una tendencia de ocupación del dominio público para actividades hosteleras y recreativas, todo ello unido a la escasez de normativa que contemple la contaminación acústica de estas instalaciones. Precisamente por esta especial complejidad del problema y por la carencia de normas específicas al respecto, es por lo que se ha valorado positivamente que la ordenanza municipal incluya un precepto dirigido a ello, si bien hicimos al Ayuntamiento algunas sugerencias para que:

- Entre los supuestos en los que pudiera no concederse la renovación de autorización para veladores, o que pudiera ser revocada, se incluyera uno específico relativo al caso en que se hubiera realizado una medición acústica, con la terraza en funcionamiento, y se hubieran obtenido resultados por encima de los niveles de calidad acústica que se hubieran fijado como máximos. Este supuesto sería, en principio, complementario al del número 15 del art. 62 del Borrador de la Ordenanza, que habla de “contaminación acústica difusa”

- Se estudiara la posibilidad de adelantar, en todo caso, el horario máximo de recogida y retirada de los veladores, que según el Borrador de la Ordenanza es de las 2.00 de la madrugada, pues se trata de un tramo del día en el que debe prevalecer el derecho al descanso frente al derecho al ocio y a la libertad de empresa.

- Se valore incluir un procedimiento de control y valoración de las autorizaciones de veladores concedidas para conocer la opinión de las personas que tengan su domicilio en el entorno y que, de una forma u otra, sean directamente afectados por el sonido y por el ruido e impactos del montaje y retirada de las terrazas y de sus propios usuarios.

En cualquier caso, hemos trasladado al Ayuntamiento de Níjar que el ruido de veladores y terrazas constituye un asunto que, además de una normativa lo más clara, concreta y precisa posible, exige, sobre todo, una actuación municipal eficaz y decidida no sólo en la fase de inspección, policía y denuncia, sino también en la posterior fase de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores a que haya lugar, sin olvidar la necesaria adopción –y ejecución- de las medidas provisionales que conforme a la Ordenanza fueran exigibles para garantizar el eficaz cumplimiento de la legalidad


Queja número 14/2981

 La Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía recogerá en sus próximos acuerdos que rigen la admisión a los estudios de Grado la forma de acreditar la situación de aquellas personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, a fin de hacer efectiva la posibilidad de optar por las plazas reservadas a solicitantes con discapacidad.

Esta Institución inició queja de oficio en relación con el derecho de cualquier persona con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder por este cupo de reserva de plazas, aun cuando no pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En este sentido nos dirigimos a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, así como a las distintas Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de acceso por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad por presentar necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y la respuesta que se hubiera ofrecido en cada caso.

En la información recibida se pone de manifiesto que, hasta la fecha, las personas que han solicitado acogerse a esta vía no han podido acreditar tener una discapacidad que originase las medidas educativas especiales permanentes, habiéndose incluso facilitado un plazo adicional para que pudiesen ser valoradas en la preceptiva discapacidad por el órgano competente.

Por otra parte, en relación con la posible solución al asunto expuesto se destacan las dificultades que entraña la falta de un marco legislativo superior que permita avanzar de manera coordinada a las Comunidades Autónomas en relación con el desarrollo de medidas educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad.

Dado que en el proceso de admisión a los estudios universitarios participan personas de toda España, se sostiene, con buen criterio, que los mecanismos deberían ser comparables.

En cualquier caso se nos indica que, en el próximo Acuerdo de Distrito Único que regirá la admisión al curso 2015/2016, se recogerá la presentación de aquellos documentos que sean más apropiados para acreditar, al menos en el entorno andaluz, la condición de las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A la vista de esta información se desprende que el problema planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, también nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo con objeto de someter a su consideración la posibilidad de intervenir en este asunto ante todo el territorio español a fin de evitar que puedan producirse situaciones de desventaja para el alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas.

Queja número 14/4558

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Politicas Sociales de Cordoba reconoce el grado de discapacidad a un pensionista de Incapacidad Permanente Total al que le habian reconocido previamente un 11% de discapacidad.

Al interesado le habían reconocido un grado de discapacidad del 11% y no estaba de acuerdo. Planteaba que tenía una Incapacidad Permanente Total y que para poder trabajar en una asociación de minusválido era indispensable tener un grado del 33%. Entendía que sus dolencias eran de carácter grave, crónico e irreversible.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que desde el mes de Septiembre se estaban resolviendo los expedientes cuya valoraciones de discapacidad por parte del EVO resultaron con un porcentaje de grado de discapacidad inferior al 33%. Nos informaban que con fecha 10 de Noviembre de 2014 se había dictado resolución en la que se le reconocía al interesado situación de discapacidad con grado 33%.


Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Torrox (Málaga). Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Torrox en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias y el funcionamiento de sus instalaciones, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4409 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Directora General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución que se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

5-10-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el ejercicio de los cometidos asignados a esta institución como Defensor del Menor de Andalucía venimos elaborando un Informe Especial sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores. En la tramitación del mencionado informe hemos realizado una visita a las dependencias de la Fiscalía en el Juzgado de Menores de Almería, radicado en el mismo edificio multiusos en que se ubican los diferentes órganos judiciales esta ciudad. Y en el transcurso de dicha visita llamó nuestra atención la presencia contigua al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores, el servicio de Punto de Encuentro Familiar de Almería.

Asistimos a un Servicio concebido para garantizar el contacto de menores y familiares en una situación de conflicto que imposibilita el acuerdo y que requiere de la intervención del Juzgado para establecer un régimen de visitas y garantizar su cumplimiento. En algunas ocasiones se trata de situaciones de violencia de género en que se han de aunar condiciones de seguridad para la mujer y su hijo o hija en el momento de la entrega y recogida, así como, en su caso, tutelando el desarrollo de la visita bajo la supervisión de personal especializado.

Este contexto tiene indudable incidencia en la persona menor de edad que acude al Servicio para relacionarse con su familiar. Por dicho motivo, la Administración responsable de su gestión se preocupa porque las instalaciones sean agradables y acogedoras, pensadas para la estancia de niños o niñas en esa situación, facilitando la creación de un clima agradable y favorecedor del encuentro y su desarrollo, todo ello en unas condiciones de seguridad apropiadas, eficaces y al mismo tiempo discretas.

Sin embargo, tal como se expone, en el curso de dicha visita pudimos comprobar que las dependencias del Servicio de Punto de Encuentro Familiar se encuentran contiguas al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores, compartiendo sala de espera, aseos, e incluso sirviendo el pasillo de acceso al punto de encuentro como vía de acceso ocasional a despachos de Fiscalía y Juzgado. Así las cosas, albergamos dudas sobre la idoneidad de que los menores o sus familias compartan vivencias o situaciones de tensión que no son extrañas a Juzgados de responsabilidad penal, las cuales creemos que en poco contribuyen al normal desarrollo de las visitas en situaciones de conflicto familiar.

De igual modo, pudimos comprobar de primera mano que los despachos habilitados para atender a los menores con sus familiares en este recurso carecen de ventanas al exterior, estando siempre iluminados con luz artificial. La propia concepción arquitectónica y elementos de seguridad del edificio que alberga los Juzgados tampoco propicia el acceso a zonas de esparcimiento cercanas, lo cual hace que las visitas se hayan de desarrollar en un escenario excesivamente institucionalizado, poco favorecedor de un clima normalizado de relaciones y de convivencia entre familiar y menor.

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en un expediente de queja referido a la dotación del referido Servicio de Punto de Encuentro Familiar que tiene como objetivo general y prioridad garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor, así como proporcionar para el encuentro espacios idóneos y neutrales, que favorezcan el adecuado desarrollo de las visitas acordadas por resolución judicial. También se requiere que los puntos de encuentro familiar estén ubicados en lugares adecuados para el desarrollo de sus funciones, procurando su cercanía a plazas, jardines públicos o parques infantiles.

3-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5629 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Solicitamos un régimen de horarios que permita atender las demandas de los Registros Civiles de El Ejido y Roquetas.

En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.

Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/474 referidas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llama la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros proviene de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Hablamos de los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, Roquetas de Mar y El Ejido.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia de Juzgados de los que dependen los Registros Civiles. Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de retrasos en la llevanza de los asuntos y trámites, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, o de Área, correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Con motivo de la queja 14/487, referida la Registro de Algeciras, la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar nos informaba de que se producían importantex retrasos en los trámites debido a la creciente demanda y la aparición de importantes colas para ser atendidos. El informe, de Mayo de 2014, aludía a que la situación había mejorado gracias a la ordenación de turnos de atención mediante números y, sobre todo, al incremento del horario de atención al público ampliándolo a las tardes.

El informe de la Fiscalía concluye añadiendo:

Sin embargo desde hace 18 meses aproximadamente la política de recorte de gasto llevada a cabo por la Junta de Andalucía ha eliminado la apertura del Registro por las tardes con lo que el problema de las colas y las quejas de los ciudadanos han vuelto a presentarse, algo que ni el Ministerio Público ni incluso la Magistrada o la Secretaria del propio órgano judicial que atienden al registro pueden corregir. En mi opinión se trata de un problema que sólo con una ampliación de los horarios de atención al público podría volver a encauzarse”.

En el caso de Roquetas y El Ejido, la situación parece ser análoga. Es decir una importante carga de trabajo que, con la disponibilidad horaria concentrada en jornada única de mañana, no es posible descongestionar, con el consiguiente malestar de los usuarios y del propio personal del Registro, según recientes informaciones expresadas en los medios de comunicación.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas y El Ejido.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5570 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla, Ayuntamiento de Arahal, (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Gracias a la Diputación conocemos las difíciles adaptaciones de los servicios de bomberos municipales a partir de la reforma reductora de la administración local.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 13 de Noviembre de 2014 se produjo un importante incendio en una vivienda de la calle Tetuán en la localidad de Arahal (Sevilla). El siniestro tuvo como resultado la trágica muerte de cuatro personas, dos personas mayores en torno a los 70 años y dos de sus nietos, de 11 y 18 años.

Según las informaciones ofrecidas desde distintos medios de comunicación, el siniestro fue atendido por los servicios de la misma localidad de Arahal, compuestos por ocho personas de carácter voluntario. Según varias fuentes, el tiempo de llegada de los voluntarios se hizo depender de la hora de apertura del parque de la localidad que se produce a las 8,00 horas de la mañana. Sin embargo, la alarma se produjo en torno a las 7,15 horas.

Para atender este tipo de emergencias las dotaciones técnicas de extinción y salvamento están asignadas al Parque de La Campiña que se encuentra en Écija, dotado propiamente con bomberos profesionales que disponen de una dotación propia de servicio de extinción de incendios con las características y servicios acordes para atender un siniestro de la entidad del reseñado.

Pero, más allá del debate sobre las circunstancias del caso y de la idoneidad de los servicios que intervinieron en este siniestro, esa Institución considera oportuno tomar en consideración los valores de seguridad y prevención que están especialmente en juego para la seguridad de las personas, bienes y la protección general de esta localidad sevillana.

Hablamos de una localidad caracterizada por una distancia de 60 Km. (en torno a 45 minutos) de Écija; de 75 Km. hasta Fuentes de Andalucía (56 min.); o de 31 Km. (25 min.) hasta Alcalá de Guadaira. Precisamente, según las informaciones ofrecidas, el servicio de atención de incidencias de Arahal está integrado en la zona de La Campiña que asigna los servicios, preferentemente, al Parque de Bomberos de Écija.

Para poder conocer los criterios de organización de los servicios de emergencia para la extinción de incendios y salvamento en la localidad de Arahal (Sevilla), el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar expediente de queja de oficio, según señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre.

Pretendemos conocer los servicios de extinción de incendios y salvamento de la localidad de Arahal, describiendo las actuaciones básicas señaladas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

En suma, resulta de especial interés cualquier información que nos permita conocer la organización de los servicios de emergencia que tiene asignada la localidad de Arahal.

08-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Diputación Provincial de Sevilla nos informó del modelo de organización del servicio y de las medidas que se habían previsto adoptar a partir de la aprobación de la Ley de Reforma y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). En base a estos datos le respondimos:

En relación a los aspectos relacionados con la cuestión que ha sido planteada por este Comisionado del Parlamento, hemos analizado con detalle el documento de planificación que nos ha sido enviado en relación con las modificaciones normativas operadas por la LRSAL.

La adopción de estas medidas y el impacto que implican para la organización establecida en el marco de políticas de cooperación con las Administraciones Locales, en especial las de menor población, ha estimulado la oportunidad de estudiar con un carácter más específico las medidas que se están implementando desde las demás Diputaciones andaluzas.

En todo caso, entendemos que las acciones previstas en el Subprograma de transición del área Campiña-Sierra Sur debidamente ejecutadas, posibilitarán la mejora del servicio en Arahal y la adecuación de estas intervenciones en este municipio.

A partir de esta información, procedemos a concluir las actuaciones de la presente queja de oficio, agradeciendo su colaboración”.

En el caso del Ayuntamiento de Arahal le dirigimos la siguiente respuesta:

En primer lugar, aunque desde un aspecto meramente formal, parece conveniente indicarle que la petición de información se produce en el curso de un expediente de oficio incoado por el Defensor del Pueblo Andaluz, ante ese Ayuntamiento y la Diputación Provincial, acerca de las cuestiones que se recogen en los respectivos escritos y en el ámbito de actuación y funciones de este Comisionado del Parlamento y regido por lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre. No nos encontramos ante “Escritos de particulares” cuyos contenidos o tratamientos resultan inadecuados al alcance de la relación de colaboración y supervisión que regula la normativa antes citada. Del mismo modo, la remisión a posibles vías de impugnación o recurso que se realiza en su oficio resulta a todas luces improcedente, a la vista de la naturaleza de la petición de colaboración solicitada y de la contestación que ha sido recibida.

En otro sentido, los datos que aporta a lo largo de su escrito se pueden resumir en que “desde 1987 existe en la localidad de Arahal servicio contra incendios dado que la Ley de Emergencias de Andalucía no obliga a población menores de 20.000 habitantes a tener servicio propios y regulación interna de éstos”. El texto, tras derivar otras cuestiones a la Diputación, concluye que no existen precedentes de intervención del Parque de Écija.

Recordemos que el escrito en el que se solicitaba por el Defensor la colaboración ante ese Ayuntamiento de Arahal se fundaba en los graves acontecimientos producidos el 13 de Noviembre de 2014, acerca del incendio de una vivienda en la C/ Tetuán de esa localidad en el que murieron cuatro personas. Un suceso que creemos interpretar ha debido ser un terrible referente en la sociedad de Arahal, pero que no parece que haya despertado una motivación en el propio servicio local de incendios, que apenas ha alcanzado a merecer los tres párrafos que hemos reproducido.

Pero es que tampoco la Junta de Gobierno Local ha considerado conveniente ilustrar esas líneas aportando otras consideraciones o posiciones desde su responsabilidad y representación institucionales, para conocer de la mano del propio municipio información y detalles del funcionamiento del Parque local y del servicio que presta. Lamentamos no haber sabido transmitir con esta iniciativa al Ayuntamiento nuestra invitación a conocer el trabajo, necesidades o proyectos de un servicio tan delicado para los vecinos de Arahal.

Desde luego la queja de oficio también se dirigió a la Diputación Provincial, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, que sí ha ofrecido su información y explicado el alcance de su modelo de organización provincial de estos delicados servicios a través de los instrumentos de planificación aprobados.

A partir de esta información, procedemos a concluir las actuaciones de la presente queja de oficio”.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5516 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Investigamos una posible reducción de los honorarios de los servicios jurídicos del SAS cuando se obliga a su pago a las personas que pierden los pleitos contra la Administración.

Continuamos recibiendo numerosas quejas de personas que, tras un proceso judicial desestimado contra el SAS, afrontan, además del fracaso de su pretensión, la imposición del pago de las costas en cuyos conceptos alcanza un peso significativo los honorarios que formulan los profesionales actuantes del Gabinete Jurídico o, concretamente, de los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud.

Es cierto que la condena en costas que recogen estas sentencias deben incluir la definición calculada de los conceptos que legalmente engloban la noción de «costas procesales» y que han de ser asumidos por la parte condenada. Por ello, el Gabinete Jurídico y Letrados del SAS proceden al cálculo y tasación de los honorarios de los profesionales jurídicos que han intervenido en el procedimiento, cumpliendo así con las actuaciones que se prevén dentro de la ejecución del mandato judicial.

Pero como hemos apuntado, este particular aspecto no deja de suscitar quejas de los ciudadanos afectados por la obligación de pagar tales «honorarios profesionales» que, más allá de su discutida argumentación, implican un gravamen económico dificilmente asumible para estas personas que se han visto abocadas a interponer las acciones procesales sin obtener finalmente, la estimación judicial.

Este criterio, conocido en el foro como “quien pierde paga”, se vuelve un severo condicionante, no para evaluar la solidez de una pretensión, sino para decidir en un primer término la interposición de la acción para reclamar el derecho alegado. Y, sin embargo, esta diatriba no se produce en estrictos términos de igualdad procesal ya que partimos de un capacidad económica que se muestra, comúnmente, muy inferior para el litigante particular.

Teniendo en cuenta que la fijación de honorarios ha quedado liberalizado, el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido plantear a fondo el cálculo de estas cuantías que presentan los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud que podrían quedar muy limitadas y evitar el gravamen que le supone a las personas que, tras la sentencia, pierden el procedimiento y se ven abocadas al pago añadido de honorarios.


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