La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5558 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se vislumbra ya la necesaria aprobación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

No encontrándose una respuesta que venga a aportar alguna justificación al retraso, ya excesivo, que viene afectando a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda de Andalucía, y siendo éste un instrumento necesario para poner en práctica las nuevas políticas de viviendas, diseñadas en su borrador, en garantía de los derechos y libertades constitucionales se resuelve iniciar investigación de oficio, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, a fin de tratar de proponer soluciones a la misma.

04-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta institución, especialmente preocupada por el excesivo retraso que presidía y preside la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y las consecuencias negativas que esta dilación estaba proyectando hacia aquellas personas más vulnerables, decidió, con fecha 2 de diciembre de 2014, promover una actuación de oficio ante la Dirección General de Vivienda, al amparo de la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora, con el propósito de conocer los motivos concretos que justifican tan dilatado retraso, y muy especialmente, en que momento se tiene previsto que dicho Plan quede definitivamente aprobado.

Pues bien, el nuevo Plan de Vivienda define unas líneas de actuación y unos programas destinados a dar una respuesta eficaz y eficiente a la dramática situación que, en relación con el acceso a una vivienda digna, lamentablemente vive un sector muy numeroso de la población andaluza. Y muy especialmente, en los supuestos de emergencia habitacional, favoreciendo a las familias con menos recursos y en riesgo de exclusión social.

Sin embargo, las nuevas políticas de viviendas, en las que muchos ciudadanos tienen puestas sus esperanzas, caen en saco roto, si no contamos con un Plan de Vivienda, al ser éste el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante esta situación, procedimos a formular a la Consejería de Fomento y Vivienda la siguiente Resolución:

Recomendación: Que sin más demora, y con la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a la aprobación definitiva del Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, poniéndose en práctica, tras su aprobación, con la celeridad exigida, las medidas que resulten necesarias en aras a la aprobación de las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contempla.”.

En respuesta a dicha Resolución, la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, se pronunció en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Presidencia, la solicitud de informe jurídico preceptivo al proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 78.2 del Reglamento de este Gabinete aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. Dicho informe debería haber sido emitido en el plazo improrrogable de diez días.”.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5644 dirigida a Ayuntamientos de las ocho capitales de provincias de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se va a mejorar la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía, por parte de las Administraciones públicas con competencia para ello.

En diciembre de 2014 se incoó queja de oficio ante los Ayuntamientos más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, al ser los que contaban con mayor número de personas sin hogar, cuya situación se agravaba en los meses del invierno, con las bajas temperaturas, la falta de cobertura y atención, viéndose obligadas las Administraciones a reforzar servicios o adaptar otros a tales necesidades, en el deseo de conseguir una respuesta de mínimos más justa y equilibrada en unos momentos de crisis.

Se va a mejorar la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía, por parte de las Administraciones públicas con competencia para ello.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con la llegada de los meses de mayor frío del invierno, se recrudecen las condiciones de vida de las personas que viven en la calle que, por las condiciones de climatologías y la crisis económica actual, se ven privadas de un lugar donde resguardarse permaneciendo durante muchas horas del día a la intemperie.

Durante los últimos años, desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos abierto por estas fechas queja de oficio para conocer los programas y medidas especiales que los Ayuntamientos de capitales de provincia ponen al servicio de este colectivo.

Sin embargo, en estos momentos, vemos como los Servicios Sociales están realmente bloqueados por la situación de crisis, que se encuentran saturados por las demandas ciudadanas y con escasos medios para responder a éstas. Los albergues y casas de acogida están, en muchos casos, al completo y existen pocas plazas disponibles.

Es por ello que en esta ocasión, consideramos necesario tomar conciencia de estas circunstancias y hacer de nuevo un llamamiento a todos los sectores sociales, para establecer medidas que vengan a solucionar la situación de aquellos que más duramente están siendo tratados por la crisis  económica.

Pero sobre todo, con la finalidad de que en esta coyuntura el apoyo de las Administraciones deber ser máximo, para que en las condiciones actuales ninguna persona quede sin un lugar donde guarecerse en las largas noches de frío, y evitar el bochornoso espectáculo de ver gente durmiendo en soportales de las viviendas y en rincones de nuestras calles.

Debido a la actual situación y a las graves consecuencias que se pueden derivar de ellas, esta Defensoría consciente de su papel de defensa y protección de los derechos de la ciudadanía, en garantía de los derechos y libertades constitucionales previstos en el Capítulo III, Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica que viene a garantizar las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y la protección social de todos los sectores y, especialmente los más vulnerables, conforme a la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora, se incoa de oficio la presente queja encaminada a conocer las medidas y los medios previstos para atender posibles situaciones de emergencia que se puedan dar en estas fechas para las personas sin hogar.

Por ello, solicitamos información a los Ayuntamientos de todas las capitales andaluzas, a fin de conocer los recursos y los servicios disponibles y su funcionamiento, número de personas atendidas y demandas recibidas.

14-11-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez recibidas respuestas de todo tipo, con una gran variedad de formas de abordaje y de medios y recursos, en virtud del artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, por la que se regula esta Institución, formulamos a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y a los Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Sugerencias dirigidas a modificar algunos criterios de intervención de las Administraciones, por considerar que eran propuestas que ayudarían a la mejora de la atención a las personas y al funcionamiento de los servicios, así como Recomendaciones sobre aspectos que considerábamos básicos para el buen funcionamiento de éstos.

A tenor de las respuestas recibidas de los diferentes Ayuntamientos, al hilo de esta investigación de oficio, concluimos que el trabajo en red, la coordinación y colaboración de todas las entidades e instituciones que trabajan con las personas sin hogar, la existencia de una red de recursos de alojamiento y acogida, que a nuestro juicio ha de estar debidamente dimensionada, tanto en cuanto al número de plazas a ofertar como en el de profesionales que la atienda, debiéndose establecer una ratio adecuada, de plazas y profesionales, en función del censo de estas personas así como del número de habitantes de la población; la regulación de la tipología de los diversos centros de alojamiento que puedan existir, en función de las peculiaridades y de las diversas situaciones en las que se pueda encontrar esta población; la necesidad de la existencia de una buena base de datos en la que se registren las personas atendidas que pueda ser compartida por todas las organizaciones, entidades e instituciones que formalmente participen en la red de atención; la necesidad de la existencia de equipos de calle, …, se configuran como elementos esenciales para conformar un modelo a aplicar en todos los municipios, por la eficiencia demostrada, por los positivos resultados que se nos trasladan por algunos de esos mismos municipios y porque unifica muchas de las recomendaciones y sugerencias que plasmábamos en nuestra Recomendación.

A la vista de cuanto antecede, hemos entendido aceptadas las recomendaciones y sugerencias formuladas a los Ayuntamientos de las capitales de provincia andaluzas y al Ayuntamiento de Jerez, no así las efectuadas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por lo que procedimos a cerrar la queja con el citado organismo con “Discrepancias Técnicas”.

Y ello, por cuanto que a la vista de la respuesta recibida de este organismo, valoramos que respecto a la primera de nuestras Sugerencias, por la Secretaría General, como no podía ser de otro modo, se nos respondía que en líneas generales eran compartidas las sugerencias que tenían como fin la atención y mejora de las condiciones de vida de las personas sin hogar, el respeto a los derechos normativos reconocidos y especialmente a su dignidad.

Respecto del resto de las Sugerencias y Recomendaciones formuladas expresamente al referido Centro Directivo, a la vista de la respuesta recibida, no podíamos entender que el contenido de nuestra resolución hubiera sido aceptado por la Secretaría General, por lo que al respecto, estimamos oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

TIPOLOGÍA EUROPEA DE PERSONAS SIN HOGAR Y EXCLUSIÓN RESIDENCIAL (CATEGORÍA ETHOS):

A. SIN ALOJAMIENTO (ROOFLESS:SIN TECHO).

1. Personas que viven a la intemperie (Personas que viven en las calles o un espacio público o exterior, sin albergue que pueda ser definido como vivienda).

2. Personas en alojamientos de emergencia (Personas sin lugar habitual de residencia que hacen uso nocturno de albergues).

B. SIN VIVIENDA (HOUSELESS).

3. Personas en alojamientos para personas sin hogar (Personas que viven con intervalos cortos en hostelería para personas sin hogar, alojamientos temporales o alojamientos transitorios con apoyo).

4. Mujeres alojadas en refugios por cortos intervalos debido a experiencias de violencia doméstica o violencia de género.

5. Personas en alojamientos para inmigrantes (Personas inmigrantes que viven en alojamientos temporales por su estatus de extranjeros o trabajadores temporeros).

6. Personas dependientes de instituciones penitenciarias, sanitarias o tuteladas que carecen de vivienda a donde ir (Personas de instituciones penales sin alojamiento disponible antes de terminar de cumplir su pena. Personas que permanecen hospitalizadas porque carecen de vivienda para su convalecencia. Menores tutelados por los poderes públicos que carecen de vivienda donde alojarse al pasar a la mayoría de edad).

7. Personas beneficiarias de residencia a largo plazo por su condición de carencia de vivienda (personas sin hogar mayores en residencias y alojamiento para personas que han carecido de vivienda).

C. VIVIENDAS INSEGURAS.

8. Personas que viven en alojamientos inseguros (temporalmente, sin derechos legales o en condiciones de ocupación sin derecho).

9. Personas con requerimiento de abandono de la vivienda, realizado en los términos previstos en las leyes.

10. Personas que viven bajo amenaza de violencia por parte de personas con las que convive.

D. VIVIENDAS INADECUADAS.

11. Personas que viven en alojamientos móviles (que no son vivienda habitual), construcciones que no constituyen viviendas convencionales o estructuras semitemporales (chabolas o cabañas).

12. Personas que viven en alojamientos sin posible permiso de habitabilidad (según la regulación nacional).

13. Personas que viven en viviendas hacinadas o sobreocupadas (que superan el estándar nacional de ocupación de personas).

Esta estrategia se plantea dar soluciones concretas eficaces para que las personas que están en las situaciones A y B que se encuentran en situación de calle o en alojamientos alternativos por carecer de vivienda superen dichas condiciones de exclusión social y pobreza extrema y establecer líneas de acción preventiva para el resto de la población en riesgo social; era en esta línea en la que efectuábamos nuestra Sugerencia nº 7, “se debe reelaborar el concepto de “personas sin hogar” , para así confeccionar Planes Adecuados que pueden satisfacer los intereses de aquellas personas potencialmente encuadrables en ese concepto que sea evaluables, y paliar así muchos de los problemas que tales situaciones conllevan”.

Por otra parte, en virtud de la propia normativa actualmente existente, como por tradición y por proximidad, la atención a las personas sin hogar ha sido y es responsabilidad de las corporaciones locales y ello no significa que no se deban establecer unos principios y líneas generales, así como un mínimo común de prestaciones y equipamientos, que garanticen un contenido básico común de protección a estas personas en todo el territorio de nuestra Comunidad.

Además, el carácter itinerante de muchas de las personas sin hogar hace imprescindible una articulación supramunicipal, cuya base ha de ser una oferta homogénea en sus aspectos fundamentales, correspondiendo a la Comunidad Autónoma fijar esas bases generales así como la responsabilidad de llevar a cabo un apoyo económico y técnico a las corporaciones locales para que puedan prestar la atención a las personas sin hogar.

En definitiva, lo que propugnábamos en nuestra Recomendaciones y Sugerencias, era un acuerdo de mínimos a nivel autonómico que concrete los centros y servicios de carácter básico, conformando así una Red de atención a personas sin hogar que forme parte del Sistema Público de Servicios Sociales, desde el que se garantice un nivel de atención primaria que ofrezca a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren sin hogar, la información y orientación, el apoyo técnico y el acceso a las prestaciones y servicios que les pueda corresponder, debiendo garantizarse, así mismo, las prestaciones básicas de alojamiento alternativo y de inclusión social; no obstante la Secretaría General, a nuestro juicio, había obviado efectuar un pronunciamiento expreso y concreto sobre esta cuestión.

En otro orden de cosas, recordamos también que este Comisionado Parlamentario en su Comparecencia ante la Comisión Parlamentaria de Servicios Sociales, a la que fue llamado con ocasión del trámite parlamentario en el que se encontraba este Proyecto de Ley, tuvo ocasión de manifestar que de una simple lectura del apartado 2º del art. 41 en el que se enumeran las prestaciones que ya se consideran garantizadas, nos preocupaba el hecho de que en el listado de prestaciones garantizadas que han de aparecer en el Catálogo de Prestaciones y aunque tenga el carácter de listado mínimo, en el mismo no se haga referencia al derecho de las personas a un alojamiento alternativo. Nos referimos al derecho de toda persona y por extensión de la unidad familiar, a un alojamiento de emergencia en situaciones de necesidad reconocida en la que concurra carencia de recursos o grave crisis de convivencia, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, como se había propuesto por diversos sectores.

No se trata, por tanto, del derecho a una vivienda digna, que tiene su reconocimiento en otros textos legales y diferentes mecanismos para su articulación. Lo que se propugnaba era la garantía desde el Sistema Público de Servicios Sociales de la prestación de alternativa habitacional en aquellos casos en los que dada la emergencia de la situación resulte inviable la solución de la situación de necesidad por los cauces existentes. Esta alternativa habitacional se puede ofrecer empleando diferentes fórmulas, como ya de hecho se lleva a cabo por numerosas Administraciones, desde alquileres temporales sufragados por el Sistema de Servicios Sociales, hasta la puesta a disposición de la persona o familia afectada de inmuebles, plazas en centros específicos o cualquier otra que se considere viable. Lo fundamental es garantizar una solución hasta tanto se resuelva el estado de necesidad.

En consecuencia, con estas valoraciones dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja de oficio.

No obstante, con posterioridad a la comunicación que efectuamos en tal sentido, por la Secretaría General de Servicios sociales se nos ha remito escrito del que se deduce que está llevando a cabo actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autonómica, en la línea de las recomendaciones y sugerencias efectuadas este Defensoría.

Así se nos decía que estaban trabajando en la modificación de la normativa reguladora del Ingreso Mínimo de Solidaridad, al objeto de adaptar la prestación a la realidad sociológica de la población destinataria, posibilitando que las personas sin hogar puedan acceder a esta prestación.

También se nos comunicó que, puesto que en breve se aprobaría la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en el mes de diciembre empezarían a trabajar en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Sería en el seno de este Plan en el que incluirían las líneas de actuación necesarias para unificar la atención a las personas sin hogar en Andalucía, con el necesario apoyo tanto a Ayuntamientos como a entidades privadas prestadoras de servidos. Para ello, se nos indicó que tendrían muy presentes las recomendaciones formuladas.

En vista de esta última comunicación hemos de entender que las cuestiones planteadas en la presente queja de oficio, relativas a la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía se encuentran en vías de solución.

Ver Resolución del dPA

Maeztu buscará con la Iglesia y las administraciones una gestión "más profesional" de la Mezquita

Medio: 
eldiario.es
Fecha: 
Vie, 02/01/2015
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Córdoba

Maeztu se reúne este mes con De Llera para abordar las concertinas en centros de menores

Medio: 
Europa press
Fecha: 
Jue, 01/01/2015
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 14/1050

La Administración informa que estos hechos han sido objeto de investigación por la Inspección educativa, sin que de la misma se haya podido verificar la conexión necesaria entre la presunta negligencia en la vigilancia del menor durante el recreo y la posterior evolución en su estado de salud.

No obstante, hemos de resaltar que las circunstancias del menor requieren inexcusablemente una especial diligencia en su atención educativa y la adopción de todas aquellas medidas que contribuyan a atenuar los riesgos que la presencia del niño en el colegio pueda acarrear.

En este ámbito, la colaboración entre la familia y el centro es relevante. Sobre esta base, nos dirigimos a la Administración, a fin de que se mantenga un especial celo en el control de las instrucciones otorgadas a la dirección del colegio sobre las medidas y cuidados posibles para minimizar los riesgos de salud del niño durante el periodo de tiempo de permanencia y actividades escolares; y además, le recordamos la conveniencia de que estas medidas se adopten, conforme a las argumentaciones señaladas, con la colaboración de la familia.

Los interesados expresan que su hijo se encuentra afectado por una enfermedad severa del aparato urogenital, motivo por el cual precisa de los cuidados constantes de una persona, y estos en el centro escolar son proporcionados por una monitora.

Señalaban que tras la última intervención quirúrgica a la que fue sometido el menor se ha producido un agravamiento de su enfermedad relacionada, a su juicio, con su incorporación al centro educativo.

Relatan que durante el mes de Diciembre y Enero en casa sin apreciarse agravamiento de sus complicaciones, fue retomando la normalidad en su vida con las debidas precauciones. Le comunican a la monitora con antelación para que pueda organizar su horario, ella o la persona responsable a tal efecto, sin que se vea con cambios imprevistos, que con toda probabilidad y dada la estabilidad de la evolución, el menor se incorporaría al centro durante todo el horario escolar tras la revisión médica, puesto que su patología y todo lo que estaba conllevando tenía importante repercusiones psicológicas para él y que los médicos insistían en que tan importante como su salud física era su salud psicológica.

Tras la revisión médica contactan con la monitora para explicarle que el menor, ya puede incorporarse. Y que es de suma importancia que normalice su vida escolar. Se le explica muy detalladamente los cuidados que requiere que no sufra golpes, esfuerzos, ejercicios excesivos y que si hubiese un golpe o caída de manera accidental nos lo hiciera saber para poder tomar las medidas adecuadas y evitar complicaciones que serían graves en estos momentos. La monitora explica que ella no va a permanecer dentro del recinto de recreo infantil al cuidado de nuestro hijo porque a esa hora debe permanecer de la mano con un alumno que no pertenece al ciclo infantil en el recreo de primaria.

El primer día que el menor se incorpora al centro, en la hora del recreo, los interesados llaman a la monitora para saber como va el niño en su primer día y si hay alguna incidencia pero les comunica que ella no está ya en ese momento en el patio del colegio porque debe estar dentro del centro acompañando a otro alumnos.

Mas tarde llama la monitora para comunicarles que el menor se encontraba mal. Al parecer tras esfuerzo contraproducente al jugar con un neumático.

El menor fue empeorando su salud estando en grave riesgo y exigiendo vigilancia, medicación e incluso intervención quirúrgica de emergencia.

Según los interesados se trata de una grave negligencia fruto de la dejadez pese al conocimiento de los riesgo enormemente graves para la salud de un pequeño de 4 años.

Queja número 14/1739

La Administración informaba que tras el juicio clínico realizado a la menor en mayo de 2012 de trastorno por déficit de atención por el servicio de pediatría del hospital, el orientador del Instituto hizo una evaluación psicopedagógica con fecha de marzo de 2013, en el que se recogían que se trata de una alumna de necesidades educativas especiales debido a Trastorno de Déficit de atención e Hiperactividad, que debía tener la modalidad de escolarización: grupo ordinario a tiempo completo con necesidad de adaptaciones curriculares individuales no significativas. En este sentido, de no ser procedente en este caso, la emisión de un dictamen de escolarización, se pronunció el Equipo de Orientación Educativa, a través de su Coordinador.

No obstante con fecha 15 de abril de 2014 se remitió, a la Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Participación y Equidad, solicitud de informe al objeto de establecer un marco concreto de referencia para las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa para que determine si en caso de existir modalidad de escolarización en grupo ordinario a tiempo completo (modalidad A), procedería emitir dictamen de escolarización solicitado.

Así el problema planteado se encuentra en vías de solución por cuanto se están emprendiendo las actuaciones necesarias por la Administración educativa para valorar la posibilidad de emitir el dictamen de escolarización, conforme ha venido siendo demandado desde el centro donde se encuentra escolarizada.

La interesada nos expresa que en varias ocasiones ha solicitado formalmente la elaboración por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa del Dictamen de Escolarización de su hija, al considerar que se trata de una alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, por padecer Trastorno por déficit de atención e hiperactividad, según consta en el Informe de evaluación psicopedagógica del orientador del Instituto.

Refiere que a pesar de esta petición, avalada por el orientador, después de un año no se había accedido a la pretensión demandada, lo que estaba impidiendo que la alumna recibiera la atención educativa necesaria y acorde con su patología.


Queja número 14/2945

La Administración nos informa que el menor debía cumplir una medida de internamiento terapéutico, en régimen semiabierto para la deshabituación en el consumo de tóxicos. Esta medida es necesario cumplirla en un recurso especializado y el centro con estas características más cercano a su domicilio está en Sevilla a donde se trasladó tras verse la conveniencia del mismo.

Un menor interno en un centro para menores infractores, solicitó nuestra intervención a fin de que le trasladen a un centro de la provincia de Córdoba, todo ello para facilitar los contactos con sus familiares.


Resolución sobre el cuidado de hijos con enfermedad grave

Tras queja presentada por particular hemos hecho una SUGERENCIA para que con la máxima celeridad se promueva la elaboración del texto normativo de desarrollo reglamentario correspondiente al permiso para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave de menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores, y en particular la cuestión relativa a la acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas, en cumplimiento del mandato establecido en la letra e) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y en la cláusula cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2013.

Los centros de menores aprueban el "test de estrés" del Defensor Andaluz

Medio: 
lavozdealmeria.com
Fecha: 
Mar, 23/12/2014
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

Tussam elimina el límite de edad en la tarjeta universitaria

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Lun, 22/12/2014
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías