La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4440

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Arahal dicta una orden de obras para evitar los daños a personas que se podía originar después de la realización de obras en unas viviendas colindantes al garaje de la interesada.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que había solicitado la intervención del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) en Enero de 2014, denunciando que el propietario de dos viviendas colindantes a un garaje de su propiedad estaba ejecutando obras que, a su juicio, no estaban amparadas en la licencia otorgada por el Ayuntamiento para obra menor. Por ejemplo, estaba derribando muros traseros y realizando construcciones nuevas de los mismos. Estas obras habían provocado el “derrumbe parcial del muro en testero trasero de mi propiedad con el que colindan sus viviendas y el consecuente desplome y caída de la cubierta sobre las medianeras colindantes, así como otros daños de carácter estructural del edificio. Además el vecino de la vivienda ..., según estudio realizado por un técnico bajo nuestra petición, se apropia de medianera y del espacio ocupado por nuestro muro originariamente para levantar en su lugar su propio muro”.

Tras personarse un técnico municipal, éste dictaminó que las obras se ajustaban a la licencia concedida, pero tanto la interesada como el anterior propietario del garaje denuncian que debido a estas obras y a la inactividad del Ayuntamiento, el garaje está inutilizable y en estado ruinoso, por lo que deben apuntalar su parte posterior y sujetar la techumbre de uralita, ya que temen que las inclemencias del tiempo hagan desprenderse totalmente la techumbre y cause daños a vecinos y otras propiedades.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Arahal, éste nos informó de la situación urbanística y estado de conservación de los inmuebles colindantes con el de propiedad de la interesada; en uno de ellos, el técnico municipal aludía a la necesidad de adoptar medidas para restituir las condiciones mínimas de seguridad y uso del ámbito exterior afectado por la patología existente en una parte del inmueble; con respecto a otro, proponía la apertura de diligencias de investigación de los hechos que describía a los efectos de adoptar las acciones que se derivaran de los mismos en materia de disciplina urbanística.

También conocimos, finalmente, que el Ayuntamiento había dictado una orden de obras ante el deficiente estado de conservación de la parte trasera del inmueble y, en cuanto a las obras denunciadas en los edificios colindantes, afirmaba que se trataba de una infracción urbanística prescrita por lo que no cabía adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, quedando en la situación fáctica de fuera de ordenación.

Aunque dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones, no obtuvimos respuesta por lo que, finalmente, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte.

Queja número 14/5066

Con fecha 5 de Noviembre de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio a fin de abordar los servicios de atención a temporeros inmigrantes durante la campaña de la aceituna de Jaén en 2014. Dicha incoación de queja de oficio se realizó en base a los argumentos siguientes:

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando su preocupación por la situación de personas que se desplazan a la provincia de Jaén coincidiendo con las campañas de recolección de la aceituna en busca de obtener acceso al empleo en estas faenas de temporada. Suelen ser personas inmigrantes y desplazadas específicamente a las diversas localidades donde se realiza la recogida de la aceituna.

Recientemente esta problemática fue tratada con motivo de la queja 13/6498, que tenía un ámbito más específico hacia diversos aspectos de los recursos de la localidad de Úbeda. Pero, más allá de esta circunstancia, interesa a la Institución conocer las medidas que se preparan con motivo de la inminente campaña en la provincia.

A la vista de actuaciones en campañas precedentes, estimamos oportuno conocer diversas actuaciones para la campaña de 2014:

  • Previsiones elaboradas sobre la cosecha y carga de trabajos estimada.

  • Empleabilidad de trabajadores de la provincia y posible demanda de temporeros ajenos.

  • Campañas de divulgación de estas previsiones de empleo para adecuarla presencia de demandantes de empleo a las necesidades efectivas de contratación.

  • Relación de Albergues y plazas disponibles.

  • Calendarios de prestación de servicios de atención y alojamiento.

  • Medidas de apoyo y subvenciones otorgadas a los municipios de acogida.

  • Relación de reuniones y contenidos del denominado “Foro Provincial para la Inmigración”.

Y, a tales efectos,se dirigió petición de informe ante la Dirección General de coordinación de Políticas Migratorias. Dicho escrito fue atendido mediante la recepción de la información ofrecida por comunicación de fecha 13 de enero de2015.

Recibimos un amplio informe emitido desde la Dirección General con una detallada relación de medidas previsiones y dispositivos puestos en coordinación desde todas las administraciones responsables para preparar la campaña de 2014.

A la vista de los datos, la Institución ha de valorar el trabajo consolidado de preparación y anticipación que se desarrolla ante la cercanía de estos trabajos agrícolas. Dejando a salvo determinadas y concretas medidas que se retrasan respecto de las fechas previstas a la hora de poner en funcionamiento recursos de alojamiento, como es la apertura de determinados albergues, los planes se han llevado a cabo en términos de solvencia y se manifiesta una acreditada práctica de trabajo y de participación.

Agradecimos la información ofrecida y esperamos que se mantengan operativos los mecanismos de evaluación de estos programas para anticipar nuevas y futuras campañas.

Sin más, procedimos a concluir la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración de la entidad

Queja número 14/5531

Con fecha 22 de enero de 2015, se emite informe por el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el expediente de queja referenciado, iniciado de oficio por esta Institución, en relación a la eliminación de la limitación de la edad de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

Del contenido del informe recibido, resulta que será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y que, en su caso, la edad elegida ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a dichos Cuerpos (STS de 3/2/2014, Fundamento de Derecho Séptimo) y, consecuencia de ello, y en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se adoptaron las siguientes actuaciones:

  • Respecto a los recursos de apelación que se encontraban en tramitación, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se estableció el oportuno contacto con los Letrados de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se solicitase la autorización para el desistimiento por parte de la Consejería de Justicia e Interior.

  • Por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se procedió a remitir a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, fotocopia de la Sentencia y el criterio a seguir, en el sentido de que, como consecuencia del pronunciamiento del Alto Tribunal, no se formulará requerimiento alguno a las Bases de la convocatoria para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, donde se exija como requisito para el acceso la edad de jubilación forzosa, y sí por el contrario a las que establezca un límite distinto; sentencia y criterio que las Delegaciones debían de comunicar para conocimiento a todos los Ayuntamientos de cada provincia.

  • Se modificó en la página Web de la Consejería, el modelo de las “Bases-Tipo” de convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, publicados con la finalidad de contribuir a facilitar la labor a los Ayuntamientos y cumplir con la función de coordinación de las Policías Locales, modificación que hace referencia al citado requisito de límite máximo de edad, al objeto de adecuarlos al pronunciamiento de la citada Sentencia.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, dictada en el asunto C-416/13, sobre el requisito de la edad máxima para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales), declara que dicha limitación se opone a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad, que considera es una discriminación injustificada.

En la actualidad, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, se está realizando el estudio sobre una posible modificación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estando previsto, entre otros temas, la modificación del límite de edad máximo para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en el sentido del pronunciamiento de las referidas sentencias y, en consecuencia, una vez aprobada la Ley, acometer la posterior modificación de la actual normativa reglamentaria.

En consecuencia, a la vista de lo actuado, consideramos que el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución.

Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, dándose cuenta a la Consejería de Justicia e Interior e informando a todos los posibles interesados a través de nuestra web oficial.

Queja número 14/5195

Hemos recibido informe de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía de fecha 9 de Febrero de 2015, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con la garantía de cobertura de emisiones de TDT en el territorio andaluz dentro del Plan de Actuaciones para la Liberalización del dividendo digital.

En su día abrimos de oficio esta queja para conocer las mejoras que ese Plan podía repercutir en la calidad y cobertura de emisiones de TDT de Canal Sur. Según la información ofrecida, el nivel de cobertura es del 98% y a través de un esfuerzo económico añadido ese nivel ya ha alcanzado el 99%.

A la vista de esta respuesta, acordamos dar por concluidas nuestras actuaciones y dar por finalizada la queja de oficio.

Queja número 13/6873

Al encontrarse las Ordenanzas Municipales en plazo de alegaciones, se aceptan las Sugerencias de modificación realizadas, las que serán estudiadas y en su caso puestas en marcha.

Tras comunicarnos una Asociación Deportiva infantil de una localidad del extra radio de Sevilla que no va a poder participar en las competiciones deportivas que vienen desarrollando desde hace varios años al resultarles imposible asumir una nueva tasa que se cobra a los no empadronados en Sevilla, se dictó tras la recepción del preceptivo informe la correspondiente Resolución.

Se recibe como respuesta a dicha resolución, el agradecimiento por las aportaciones y sugerencias, que en la medida de lo posible serían estudiadas y puestas en marcha.

14/03/2015 | 9.30 h: 4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

9.30 h: 4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, participa este sábado, 14 de marzo, en la 4ª Jornada de Escolarización de Aliumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se celebra en la Diputación de Córdoba, organizado por la Federación de Educación con Necesidades Especiales.

El Defensor del Menor participa en la inaguración e impartirá la ponencia "Luchando por la integración, inclusión e igualdad de oportunidades de los menores con Necesidades Educativas Especiales" a las 12 horas, de ese mismo día.

09/03/2015 | 19.00 h: VII Premios de Investigación de la Real Maestranza-Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, asiste a la entrega de las séptima edición de los Premios de Investigación de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide.

En Real Maestranza de Sevilla. Paseo de Colón, 12

La contaminación acústica ha ocupado buena parte de nuestra actividad en estas últimas semanas, que han dado lugar a la emisión de varias Resoluciones, todas ellas dirigidas a gobiernos locales andaluces recordándoles sus obligaciones de velar por un medio ambiente adecuado, y el deber que tienen de impedir el ejercicio de unas actividades que afectan a la calidad de vida, la protección de la salud y la vulneración de diferentes derechos constitucionales por esta causa.

A todos, por diversas cuestiones, les hemos recordado los deberes legales derivados de sus competencias en materia de inspección, control y sanción de estas actividades, que deben ejercitarse de forma irrenunciable y conforma a los principios de eficacia y buena administración. En nuestras Resoluciones se les advierte, además, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad de persistir en la tolerancia de actividades no autorizadas o contrarias a la normativa, que han sido denunciadas por la ciudadanía.

 

 

 

Queja número 14/0376

Tras el incendio que se produjo en un hotel en la estación de Sierra Nevada en Enero de 2014, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una queja de oficio para conocer el sistema organizativo del servicio de emergencias y extinción de incendios de este entorno.

A la vista del estudio realizado, dictamos una resolución en la que se pedía a las Admsintraciones competentes:

RECORDATORIO del artículo 18.2, 3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, a fin de que toda las Administraciones Implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, promuevan la mutua colaboración para las actuaciones básicas previstas en la citada Ley referidas al espacio territorial de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Realizando una evaluación de las respuesta recibidas, hemos de manifestar la opinión de haber encontrado una receptividad al análisis que en su día se ofreció en la resolución emitida, compartiendo en lo sustancial las posiciones expresadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

La estación de Sierra Nevada y su urbanización conforman un elemento singular por su ubicación y características que merecen una evaluación singular y específica en orden a definir anticipadamente, y mediante la planificación oportuna, estos delicados servicios de salvamento y extinción de incendios.

Comprobamos la periódica definición de medidas que se abordan en las fechas próximas al inicio de cada temporada y, de hecho, el propio ayuntamiento invitaba a celebrar un reunión específica este mes de enero de 2015 para tratar la elaboración de un posible plan especial que cubriera las necesidades actualizadas y mejoradas. Del mismo modo, tomamos nota de algunas iniciativas de mejora en las dotaciones de vehículos y técnicas en la sede del servicio en la estación y las dificultades para disponer de los recursos profesionales para atender con suficiencia este parque.

En suma, creemos percibir la necesidad, compartida por las tres administraciones, de reforzar las labores de planificación de este servicio y, en su seno, ordenar la asignación de nuevos recursos y programar las medidas de mejora que se puedan ir adoptando para superar sus reconocidas carencias.

Y al respecto, la Institución de Defensor del Pueblo Andaluz ha de perseguir precisamente la mejor de las soluciones, aun a costa de arriesgar la formulación de medidas que resulten complejas en un escenario actual de dificultades y que ya argumentamos en la resolución que les dirigimos.

En este mismo sentido, hemos pedido ser informados de los avances o novedades que se produzcan por más que pretendemos mantener una actitud de seguimiento ante la evolución de la situación del servicio. Confiamos que, a partir de la iniciativa que se ha promovido desde el municipio, y la acogida que merezca entre todas las instancias responsables, podamos avanzar en la mejor dotación y organización de los servicios de salvamento y extinción de incendios en Sierra Nevada.

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales subieron un 7,4% en 2014

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 06/03/2015
Temas: 
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías