La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0468 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución por parte del Ayuntamiento de Málaga y por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

17-02-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del pueblo Andaluz ha conocido la existencia, a través de los medios de comunicación, de una discrepancia entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la capacidad y características que ha de tener la tercera depuradora que está previsto construirse para la ciudad de Málaga. Esta discrepancia y el hecho de no ponerse en marcha las obras de ejecución supone que la depuradora del Guadalhorce esté soportando actualmente una gran sobrecarga al asumir el tratamiento de aguas residuales de otros cuatro municipios. Ante esta situación y ante la situación de inactividad que sufre la construcción de la tercera depuradora de Málaga, merced a este conflicto de naturaleza aparentemente técnica, que a quien está perjudicando es, en última instancia, a la ciudadanía afectada y a su derecho a un medio ambiente adecuado, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en base a las competencias supervisoras que legalmente tiene atribuidas, pero también desde la perspectiva mediadora con la que se tratará que las Administraciones Públicas implicadas acerquen posturas y adopten una decisión de consenso técnicamente viable y eficiente para la función que se espera de esa tercera depuradora.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que existe una importante discrepancia técnica sobre las características, en cuanto a capacidad, que debe poseer la tercera depuradora que estaba previsto construirse en la ciudad de Málaga y que, en principio, tendría una capacidad de depuración de 100.000 m³, asumiendo una carga contaminante estimada en 400.000 personas al día.

Éstas parece que eran las características del proyecto según las previsiones incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declararon como de interés de la Comunidad Autónoma la ejecución de una serie de infraestructuras de saneamiento.

Siempre según estas noticias, en la actualidad, al no haberse ejecutado esta infraestructura, la depuradora del Guadalhorce estaría soportando una sobrecarga, ya que asume el tratamiento de aguas residuales procedente de Torremolinos, Cártama, Alhaurín el Grande y Alhaurín de la Torre.

Ante estos hechos, el Ayuntamiento no sólo insiste en la necesidad de que se proceda a abordar la construcción de la nueva depuradora, que iría al norte de la ciudad y que asumiría el tratamiento de los vertidos de estos municipios, además de parte de los de la propia ciudad de Málaga, sino que la capacidad que debe poseer es la inicialmente prevista.

Sin embargo, siempre insistimos según las noticias publicadas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera que no es necesario que posea esa capacidad pues si los municipios que actualmente vierten en la depuradora de Guadalhorce trataran previamente sus aguas, no se produciría la sobrecarga que, en la actualidad, está soportando. En consecuencia, en tal caso bastaría con que la nueva depuradora tuviera menos de un 50% de la capacidad mencionada (en torno a 43.000 m³ de capacidad de tratamiento).

En fin, se trata de una polémica en la que, cualquiera que sean los argumentos técnicos, esta Institución no puede entrar a valorar cuál es la solución más conveniente pero, sin embargo, sí creemos que es perfectamente determinable cuál pueda ser la solución más idónea, desde un punto de vista técnico, si las administraciones publicas hacen un esfuerzo para buscar una solución lógica y eficiente que permita garantizar el vertido cero procedentes de esta agua, tal y como exige, para el año 2015, la Directiva Marco del Agua.

Esta actuación se enmarca dentro de la supervisión que, de oficio y a instancia de parte, estamos llevando a cabo a fin de valorar e impulsar el grado de ejecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Esta normativa establecía, como límite para alcanzar el objetivo del vertido cero, la fecha de 1 de enero de 2015.

Las actuaciones a realizar se encuentran directamente vinculadas con la garantía del derecho que posee toda la ciudadanía a un medio ambiente adecuado previsto en el art. 45 CE y en los siguientes artículos del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo): art. 9 (Derechos); art. 10 (Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma), aptdo. 3, 7º; art. 28 (Medio ambiente); art. 36 (Deberes), aptdo. 1.b; art. 57 (Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad) y 92 (Competencias propias de los municipios).

Ello sin perjuicio de los preceptos que hacen referencia a la sostenibilidad, como los arts. 56.1 (Vivienda y sostenibilidad), 10.3.5º (Prestación de los recursos bajo el principio de sostenibilidad) o la necesidad de hacer un uso sostenible de los recursos, como el art. 37.1.19º (Principios rectores en relación con el consumo), art. 48 (Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural), art. 157.2.1º (Principios y objetivos básicos de la política económica), art. 196 (uso sostenible de los recursos naturales), art. 197 (Producción y desarrollo sostenible), art. 202 (Desarrollo rural), art. 203 (Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte), art. 204 (Utilización racional de los recursos energéticos).

En vista de tales hechos se ha abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido tanto a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga, con objeto de conocer la posición que mantienen en este asunto y con la finalidad de impulsar que se encuentre una solución técnica que permita garantizar ese objetivo de depuración de aguas residuales, así como la fecha aproximada en que, en principio, estaría prevista la ejecución de esta depuradora.

14-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución por parte del Ayuntamiento de Málaga y por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Defensor del pueblo Andaluz inicio esta actuación de oficio al conocer la existencia, a través de los medios de comunicación, de una discrepancia entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la capacidad y características que ha de tener la tercera depuradora que está previsto construirse para la ciudad de Málaga.

En la misma, formulamos resolución tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga con objeto de que, a la mayor urgencia, mantuvieran una reunión para ejecutar la infraestructura tal y como estaba prevista inicialmente o bien de manera alternativa, si hubieran aparecido nuevos criterios de apreciación técnicos o de otra índole que hicieran aconsejable modificar lo previsto inicialmente, así como para que se hiciera un esfuerzo serio y responsable para buscar fórmulas y consenso con las que afrontar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de esa tercera EDAR que permita cumplir con el objetivo del "vertido cero".

De la respuesta que nos han enviado ambos organismos se desprende, en síntesis, lo siguiente:

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que “Tras el periodo de transición tras las elecciones autonómicas y locales, en breve se retomarán las conversaciones con el Ayuntamiento de Málaga que permitan llegar a una solución de consenso en relación con la EDAR Norte”. Explicaban, también, los motivos por los que se decidió modificar el planteamiento inicial del proyecto de la EDAR Norte de Málaga que, en principio, tenía una capacidad prevista de 100.000 m3/día y ahora se preveía que tuviera 43.000 m3/día. Por último, aclaraba la naturaleza jurídica del canon como impuesto regional y solidario, así como la afectación de sus ingresos.

2. De la respuesta del Ayuntamiento se desprendía que:

a) Se confirma la existencia de una controversia suscitada, según el Ayuntamiento, por el cambio de criterio sobre la solución técnica más adecuada, mientras que el Ayuntamiento mantiene la necesidad de que el acuerdo se ejecute en los términos en que se adoptó por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de Octubre de 2010.

b) De acuerdo con ese posicionamiento, el Ayuntamiento nos informó que en Abril de 2014 se mantuvieron contactos con la Consejería de Medio Ambiente poniéndose a su disposición el Ayuntamiento para agilizar las gestiones que permitieran poner en marcha la tercera depuradora de Málaga EDAR Norte.

c) En línea con la Sugerencia realizada por la Institución, con fecha 24 de Junio de 2015, trasladó a la Presidencia de la Junta de Andalucía aquellos asuntos pendientes de resolver entre los que se encontraba este proyecto.

d) Según se desprende del informe de la Tenencía de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que se adjuntaba al informe de la Alcaldía-Presidencia citado, resultaba que:

a) “... se ha intentado establecer nuevo contacto con los técnicos de la Junta de la Delegación de Málaga con los que se elaboró y consensuó el Proyecto de la citada Depuradora, pero por diversas circunstancias no ha sido posible. Tampoco hemos tenido ninguna noticia procedente la Junta sobre este tema en este tiempo”.

b) Aunque mantienen el criterio técnico ya expuesto en otros informes “sobre la capacidad mínima imprescindible para Málaga capital y su entorno de esta depuradora”, siguen ofreciendo su disposición “para buscar una posible colaboración con la Junta en la resolución del aspecto económico que es, en realidad, lo que le está condicionando la ejecución de esta obra”.

A la vista de estas respuestas entendimos que, pese a que no se había celebrado un nuevo encuentro entre responsables de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Málaga (al menos no nos constaba en esta Institución), existía una clara voluntad expuesta por escrito en los dos informes emitidos por ambas Administraciones para su celebración.

Asimismo y sin perjuicio que ambas partes mantuvieran la posición inicial sobre lo que entendían que sería la solución técnica más adecuada, lo cierto es que, por un lado, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos señalaba que uno de los motivos por los que se adoptó el cambio de criterio, tal y como nos manifestaba, fue “la situación general presupuestaria actual, que obliga a adecuar las inversiones al estricto cumplimiento de la normativa europea” y, por otro lado, el Ayuntamiento nos decía que estaría dispuesto a buscar una posible colaboración con la Junta de Andalucía en la resolución “del aspecto económico”.

A la vista de todo ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte pues, en definitiva, se había aceptado nuestra resolución, aunque trasladamos a ambos organismos que debía celebrarse, a la mayor brevedad posible, una reunión entre representantes de ambos con la finalidad de llegar a un acuerdo que permita garantizar la depuración de las aguas de los municipios que se mencionan en el informe y poner en funcionamiento la EDAR con las características técnicas que se juzguen más adecuadas y con una financiación que haga posible la ejecución de unos proyectos que no pueden continuar paralizados, todo ello dentro del modelo de administración al servicio de la ciudadanía y de los intereses públicos que configura la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que exige un esfuerzo de los responsables públicos y técnicos de las administraciones para dar respuestas eficaces y eficientes a las necesidades y derechos de la ciudadanía en un marco de colaboración y lealtad institucional.

Con independencia del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y del objetivo irrenunciable del “vertido cero”, no podemos obviar que el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado reúne hoy, por diferentes motivos, una relevancia singular que hace que la sostenibilidad sea una referencia ineludible en todo el desarrollo económico, teniendo un carácter transversal respecto de todas las políticas públicas.

Por otro lado, trasladamos a ambas Administraciones que esperábamos y deseábamos que, en aras al cumplimiento de los mandatos constitucionales y estatutarios, tuviera lugar muy pronto ese encuentro y se llegara a un acuerdo respecto de la ejecución de esta infraestructura tan necesaria para garantizar la depuración de las aguas residuales urbanas, sin perjuicio de continuar ofreciendo nuestra colaboración para cualquier gestión que considerara alguna de las partes en orden a facilitar ese acuerdo que permita proteger los intereses públicos en juego.

Queja número 14/5335

Tras acudir a esta Institución comunicando la demora en la resolución de concesión de incentivo, se nos informa por la administración la efectiva obtención por la empresa de dicho incentivo.

Se dirige a la Institución un ciudadano en representación de una empresa manifestando que tras solicitar la concesión de un incentivo para la misma, transcurrido en exceso el plazo para su concesión, continuaba sin resolverse.

Solicitado informe a la Administración afectada, esta nos transmite de que la demora en la resolución de la concesión ha estado motivada por el elevado número de solicitudes. Asimismo manifiesta que dicha concesión ya ha tenido lugar. Por ello, y al estar solucionado el motivo de la queja, se dan por concluidas las actuaciones en la misma.  


Queja número 14/5032

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que estuvieran realizando para suprimir un vertedero ilegal que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, localizado en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío y que, según estas noticias, se encontraba entre los dos términos municipales.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Alcalá de Guadaíra inician las actuaciones oportunas para que unos terrenos aledaños a la barriada “Padre Pío” de Sevilla, situada entre los dos municipios citados, sobre los que se habían denunciado depósitos ilegales de basura y escombro, se encuentre con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo contactos entre los dos Ayuntamientos para delimitar sus competencias y coordinar actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0320 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

ANTECEDENTES

Esta Institución ha tramitado, de oficio, un expediente de queja tras recopilar información de distintos medios de comunicación de Andalucía en los que se relataban noticias de altercados y episodios de violencia ocurridos en competiciones deportivas oficiales en categorías en que intervienen menores de edad.

Para la Defensoría resultan especialmente preocupantes tales incidentes al ser muestra de unas pautas de comportamiento y de unos valores de convivencia absolutamente rechazables, además de estar especialmente proscritos por la legislación de ámbito estatal y autonómico que pretende erradicar la violencia en las competiciones deportivas.

La intención de este expediente de queja era retomar una actuación que emprendimos en el ejercicio 2008 mostrando a la administración nuestro interés por disponer de datos sobre la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores.

CONSIDERACIONES

En el curso de nuestra intervención solicitamos la pertinente información de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF), remitiéndonos un dossier de información en el que se destacaba que en los casos aludidos en la prensa los episodios de violencia tuvieron lugar por cuestiones extradeportivas, ajenas a las incidencias propias del juego, y sin que en ninguno de los casos fuesen previsibles los acontecimientos, motivo por el cual la FAF no advirtió a la Subdelegación del Gobierno acerca de la posibilidad de incidentes de orden público.

El interés de esta Institución era conocer la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores, y a tales efectos solicitamos que se nos suministrase la información estadística que fuera posible. La información que nos remitió la FAF incidió en la dificultad de recopilación y tratamiento de dichos datos por la no coincidencia del concepto jurídico de “menor” con el encuadre en categorías federativas por razón de la edad.

También recalcaba la FAF que la información que sobre tales hechos disponía versaba sobre lo tipificado como infracción en la justicia deportiva y sólo sobre los hechos reflejados en las actas arbitrales, sin disponer de ningún dato de los existentes en las actuaciones policiales o judiciales. Tras constatar la inexistencia de irregularidades en la actuación de FAF en los incidentes que motivaron la incoación del aludido expediente de queja y destacar la línea emprendida de lucha contra la violencia en las competiciones organizadas por la Federación, decidimos proseguir nuestras actuaciones ante la Comisión Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, por tratarse de un órgano creado a instancias del Parlamento de Andalucía y en el seno del Consejo Andaluz del Deporte, encargado de analizar los fenómenos de naturaleza violenta, xenófoba o racista que se produzcan en el deporte de la Comunidad y de formular propuestas para su erradicación.

A tales efectos, nos fue remitido un informe relatando una iniciativa emprendida para el control y registro de los actos violentos que se produjesen en las categorías de deporte de base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad en su prevención.

En el informe se indicaba que la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte pretende aprovechar la influencia de esta y todas las practicas deportivas que se practican en Andalucía para la transmisión de mensajes capaces de transmitir valores y modelos que incidan directamente en todos los actores que forman parte de su sistema y hacerla extensiva al conjunto de nuestra sociedad.

También nos informaba que la Secretaría General Para el Deporte se encuentra en contacto permanente con la Federación Andaluza de Fútbol y con todas las Federaciones deportivas andaluzas. Fruto de esta estrecha relación ha surgido la iniciativa proyectada por la Junta de Andalucía que pretende el control y registro de los actos violentos que se produzcan en las categorías de deporte base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad de su prevención.

En la elaboración de plantillas de recogida de esta información se tipificará el tipo de acto violento conforme al Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, sin afectar a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Así terminaba expresándonos que este paso en busca de la prevención de actos violentos relacionados con los y las deportistas menores de edad, supone un avance en las actuaciones propuestas por la Secretaría General para el Deporte, que lleva a cabo una Campaña de Juego Limpio desde 2005, premiando aquellos hechos reseñables y actuaciones respetuosas tanto dentro como fuera del terreno de juego en todos los campeonatos de Andalucía y en los campeonatos de España por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes que se celebren en territorio Andaluz. Por tanto, la Junta de Andalucía apuesta por un propuesta integral de Juego Limpio en la que, además de premiar actuaciones positivas, pueda prevenir acciones violentas.

Esta iniciativa fue favorablemente acogida por esta Defensoría ya que venía a cubrir una carencia que veníamos observando. Y es que consideramos perentorio el que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas. Apreciamos que tales indicadores pueden orientar los esfuerzos hacia aquellas actividades, zonas de población, tramos horarios, o edades en que más recurrentes son tales fenómenos, y a tales efectos concentrar los esfuerzos en su prevención, reforzando por el contrario las conductas solidarias que ensalzan lo mucho de bueno que conlleva los valores de la competición deportiva.

Ante el interés que entrañan dichos datos para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas para la erradicación de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de las políticas preventivas actuales, retomamos las actuaciones realizadas en aquel expediente, y dando por hecho que dichas plantillas ya habrían sido modificadas y que ya se habría acumulado suficiente información como para obtener conclusiones que permitieran formular alguna sugerencia al respecto, nos dirigimos a esa Secretaría General del Deporte para que nos fuesen remitidos los datos de que dispusieran referidos a incidentes de violencia en el deporte, referidos a las correspondientes anualidades, con los datos más significativos agrupados por provincias o localidades, tramos de edades, o cualesquiera otros criterios que se considerasen de interés.

Pero recibimos un informe que rebajaba nuestras expectativas, al señalar que en el centro directivo no constaban plantillas de recogida de información que incluyan los tipos de actos violentos o altercados ocurridos en competiciones deportivas oficiales distintos de los que se puedan contemplar en las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, las cuales se podían consultar en la página web de la Consejería.

Las fuentes que podían disponer, de dicha información serían las Federaciones Deportivas Andaluzas, cuyos datos postales y de contacto se encontraban igualmente accesibles en la página web de esta Consejería.

En vista de esta respuesta nos reiteramos en el interés de dicha información al momento de programar actividades deportivas en que participen menores de edad, de modo que las Administraciones Públicas competentes pudieran intervenir de un modo más eficaz con los distintos agentes –menores, familiares, entrenadores, clubs deportivos, asociaciones, etc- que participan en las competiciones deportivas para prevenir los episodios de violencia, actuando de manera especial en aquellos sectores, actividades o localizaciones geográficas en que los fenómenos de violencia se hubieran producido de forma más reiterada.

Hemos de señalar que ante la preocupación de episodios de violencia en el deporte se aprobó a nivel nacional una, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, instaurando el "Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Sin necesidad de instaurar una complicada estructura organizativa para la recopilación organizada y sistemática de información relativa a actos violentos relacionados con competiciones deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma, sí consideramos beneficioso que la Administración Autonómica pudiera al menos disponer de un sistema ordenado que agrupase toda la información relativa a este fenómeno, especialmente cuando los episodios de violencia afectasen o guardasen relación con competiciones en que participasen menores de edad.

Atendiendo a las competencias atribuidas a esa Secretaría General por el artículo 7 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, en especial respecto de la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, la coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía, así como el impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas preventivas de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de tales políticas, se establezca un sistema coordinado de recogida de información de las distintas federaciones deportivas de Andalucía que permita disponer de datos de incidentes violentos protagonizados durante la celebración de competiciones deportivas en que participasen menores de edad, ello al margen de los ya disponibles relativos a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/0974

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer, a través de la información facilitada por una ciudadana, diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Los contribuyentes pagan menos a Hacienda en Madrid y más en Cataluña y Andalucía

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 11/03/2015

Queja número 13/3143

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que había sido desestimado recurso de reposición formulado contra Liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un importe inicial 772,29 €, al considerar que su vivienda no había sido objeto de compraventa sino que por impago de préstamo hipotecario había resultado adjudicada a entidad bancaria.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Huelva y a la vista de la respuesta obtenida, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución concretada en dos Recomendaciones; la primera para que, actuando de conformidad con lo establecido en la reforma legal producida tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se declare de oficio la exención de la dación en pago generada en las presentes actuaciones por la liquidación del Impuesto de Plusvalía, si el interesado reúne los requisitos establecidos en la norma; y la segunda, para que por dicho Ayuntamiento se haga un esfuerzo por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de esta exención, procediendo a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía (desde el 1 de enero de 2010), cuando se acredite que se reúnen los requisitos para ello.

Recibida respuesta al efecto, se indica que por el Ayuntamiento de Huelva se aceptan las Recomendaciones formuladas.

4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. 14 de marzo, 9.30 h

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, participa este sábado, 14 de marzo, en la 4ª Jornada de Escolarización de Aliumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se celebra en la Diputación de Córdoba, organizado por la Federación de Educación con Necesidades Especiales.

El Defensor del Menor participa en la inaguración e impartirá la ponencia "Luchando por la integración, inclusión e igualdad de oportunidades de los menores con Necesidades Educativas Especiales" a las 12 horas, de ese mismo día.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

 

En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.

- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

- Personas beneficiarias:

* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.

- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf

- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.

INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4391 dirigida a Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento de tramitación de un expediente sancionador de tráfico, ha recomendado al Ayuntamiento de Ayamonte que anule la sanción impuesta a una ciudadana.

ANTECEDENTES

1.- Tras formularse denuncia por estacionamiento indebido en zona de carga y descarga, fue incoado expediente sancionador 2013/...5 contra el titular del vehículo que, en el plazo previsto para ello, identificó a su esposa, concretamente la reclamante, como conductora del vehículo en el momento de los hechos. Por ello, se acordó la incoación de nuevo expediente sancionador contra la misma con el número 2013/..., notificándolo con fecha 9 de Octubre de 2013.

2.- Con fecha 23 de Octubre de 2013, 14 días después de recibir la anterior notificación, la interesada formuló alegaciones (basándose substancialmente en que estaba prestando servicio postal, que figuraba la expresión de “Correos” en el vehículo y que, en consecuencia, ello le habilitaba para aparcar en zona de carga y descarga). Sin embargo, es lo cierto que, por error, la afectada señalaba que sus alegaciones venían referidas al expediente anterior 2013/...5 incoado contra su marido y ya archivado, pero con una mínima diligencia, el Instructor del expediente hubiera podido apreciar la existencia de ese error, toda vez que, en sus alegaciones del 23 de Octubre de 2013, la reclamante aludía a la notificación de la denuncia que se le había practicado el día 9 de Octubre de 2013 y, por tanto, resultaba indudable que se formulaban en el expediente incoado contra ella.

Además, el Instructor del expediente debería haber apreciado por sí mismo la existencia de tal error, toda vez que resulta absurdo que una persona formule alegaciones en un expediente sancionador que no se dirige contra ella y que, además, se encuentra archivado. Sin embargo, actuando de una forma poco adecuada en una administración que debe estar al servicio del ciudadano, se acuerda el archivo de estas alegaciones manteniendo que el expediente sancionador 2013/...5 se encuentra archivado y sin que ello se notifique a la afectada para que, al menos, hubiese podido subsanar el error en que había incurrido.

3.- Por ello, manteniendo que la afectada no había presentado alegaciones, algo totalmente discutible por las razones expuestas, en relación al expediente 2013/...., se afirma que el mismo adquiere firmeza el 31 de Octubre de 2013, una vez transcurridos los veinte días de plazo para haberlo hecho.

4.- Posteriormente, ya iniciada la vía ejecutiva, la reclamante presenta recurso de reposición que, igualmente, es desestimado, fundamentándose una vez más, en que no había presentado alegaciones en su expediente 2013/...., en el plazo legalmente acordado para ello.

5.- De todo ello se desprende que se ha privado a la afectada, por un simple error numérico en la identificación del expediente sancionador que le fue incoado, error fácilmente apreciable y subsanable con una mínima diligencia por el órgano instructor, de su derecho a formular alegaciones o recurso en el curso de la tramitación del mismo, por lo que se ha creado una situación de indefensión totalmente injustificable que, en última instancia, le obliga a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para defender que no ha incurrido en infracción administrativa.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, y que han sido desarrollados en el artículo 5 de Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, a los que hay que añadir el principio de transparencia que, en relación con el derecho a formular alegaciones, se desprende del artículo 81.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- El artículo 41 de la LRJPAC establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o despacho de los asuntos serán responsables de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo todo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

Una instrucción acorde con los anteriores criterios habría adoptado las medidas procedentes para incluir las alegaciones de la afectada en el expediente sancionador que le correspondía y habría permitido valorar sus alegaciones antes de adoptar la resolución procedente.

Tercera.- Es más, el artículo 76.2 de la LRJPAC señala precisamente, dentro de las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúnen los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. Por su parte, el artículo 85.3 dispone que, en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Cuarta.- Por último, es preciso recordar que, entre los principios del procedimiento sancionador, el artículo 135 de la LRJPAC dispone que los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable, entre otros derechos, el de formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Y, en este caso, con todos los respetos, entendemos que una actuación mecánica y distanciada por parte del órgano instructor del debido servicio a la ciudadanía que deviene de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, ha impedido a la interesada que fueran consideradas y valoradas las alegaciones que había formulado, dejándola en una marcada situación de indefensión en cuanto a la utilización de los medios de defensa que todo administrado tiene reconocido.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos legales mencionados en las anteriores Consideraciones.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia de los mismos y por los medios que se estimen aplicables, se disponga lo necesario para anular la resolución dictada en el expediente sancionador incoado contra la reclamante y para que se retrotraigan las actuaciones al momento en que la misma formuló sus alegaciones de fecha 23 de Octubre de 2013, dictándose a continuación la nueva resolución que resulte procedente en derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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