La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3272 dirigida a Ayuntamiento de Jaén

ANTECEDENTES

La interesada expresa su disconformidad el modo de proceder del Equipo de Tratamiento Familiar de su municipio. Aunque el asunto deriva de hechos ocurridos años atrás por posibles irregularidades en las pautas de intervención del Equipo de Tratamiento Familiar de la localidad, decidimos iniciar actuaciones ya que la interesada avalaba su reclamación con un decreto de archivo de actuaciones emitido en junio de 2015 por la Fiscalía de Jaén, en el cual se relataban irregularidades y mala praxis por parte de dicho Equipo, y se daba traslado del mismo a la Corporación Local de la cual dependía aquel a los efectos oportunos.

Por ello solicitamos de la Corporación Local la emisión de un informe sobre lo sucedido. De la respuesta que recibimos destacamos la referencia a que en cuando se tuvo constancia de un proceso judicial en trámite el ETF dejó de intervenir, todo ello conforme a las directrices establecidas por la Delegación de Servicios Sociales de Jaén para no interferir en la labor de la justicia.

El citado informe matiza las conclusiones a las que llegó la Fiscalía en sus diligencias de investigación, recalcando que no se acreditó ningún ilícito penal, y que tampoco se solicitó expresamente de la Corporación Local la adopción de ninguna medida correctora. También recalca la Corporación Local que el informe con el cual se muestra la interesada especialmente disconforme fue emitido a petición del Juzgado en relación con un procedimiento que se seguía allí relacionado con el ejercicio del derecho de visitas por el padre.

En cuanto la praxis ejecutada por el ETF para evaluar al menor y realizar el informe, se nos remite a la información de la Fiscalía, pero sin aportarnos mayores datos o argumentos que vinieran a rebatir con contundencia los elementos objeto de reproche, esto es, la aparente parcialidad en la actuación del ETF y las causas de inhibición de los profesionales que intervinieron (parentesco y/o amistad manifiesta con una de las partes).

Por último, y en lo que respecta a la improcedencia de la mediación familiar por existir episodios de violencia de género, el informe de la Corporación Local señala que la labor del ETF no era la de mediación familiar, cuya regulación y modo de acceso es completamente diferente a la labor encomendada a los Equipos de Tratamiento Familiar.

CONSIDERACIONES

I. El análisis del asunto que se somete a nuestra supervisión está muy condicionado por la antigüedad de los hechos determinantes de la posible actuación irregular del ETF ya que la denuncia fue presentada en 2015, en relación a un informe emitido por el ETF cinco años antes 2010. Esta circunstancia trajo como consecuencia que la Fiscalía hubiera de archivar sus actuaciones al haber prescrito el posible ilícito penal.

Y nos encontraríamos en la misma tesitura si quisiéramos dilucidar una posible responsabilidad disciplinaria del personal técnico directamente responsable de las actuaciones objeto de la denuncia. En efecto, fuere cual fuese la vinculación de dicho personal con el Ayuntamiento, funcionarial o laboral, el transcurso del período de tiempo transcurrido desde los hechos hace que en estos momentos sea inviable la exigencia de ninguna responsabilidad disciplinaria.

II. Por tanto, hemos de centrarnos en el contenido de las irregularidades detectadas por la Fiscalía y en el hecho de que ésta, lejos de conformarse con el mero archivo de sus actuaciones, hubiera decidido comunicar tales irregularidades al Ayuntamiento “a los efectos que procedan”. Dichos efectos no podían ser otros que los conducentes a su solución, esto es, para que se depurasen las responsabilidades a que hubiere lugar, y para evitar que hechos similares se repitieran en el futuro.

Ya hemos señalado que el tiempo transcurrido ha cerrado el camino a la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria al personal por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la función pública que le había sido encomendada, pero tal hecho no puede restar trascendencia a las irregularidades detectadas por la Fiscalía ya que éstas incidían en una cuestión de especial gravedad, como lo es toda intervención pública realizada con parcialidad, especialmente si esta intervención -servicio social- se produce en un contexto de controversia entre progenitores sobre la guarda y custodia y régimen de visitas del hijo que tienen en común, existiendo además connotaciones de violencia de género.

III. En esta tesitura no podemos pasar por alto la vinculación familiar de la psicóloga del ETF con una de las partes en litigio. Aún cuando este vínculo familiar pudiera considerarse no excesivamente cercano sí que podía implicar una situación de amistad o especial sintonía con una de las partes (el padre del menor) que debieron motivar su inhibición, o al menos la notificación de esta incidencia a la otra parte (la madre del menor) para que ésta pudiera, si así lo estimaba conveniente, solicitar su recusación.

El hecho de que la psicóloga interviniente en el caso no se hubiera inhibido ni tampoco comunicado a la madre del menor su vinculación familiar con el padre pone en tela de juicio sus actuaciones, no pudiendo por tanto considerarse descabellada la duda expresada por la Fiscalía en torno a si su intervención hubiera podido favorecer de forma injusta a una de las partes, más aún por afectar a una temática tan sensible cual es la relativa a las relaciones paterno filiales, en que inciden elementos de la vida privada de las familias y sobre los que ha de primar el supremo interés del menor como criterio orientador de toda intervención.

Sobre este concreto aspecto de la queja efectuada por la interesada, apoyada en las conclusiones del informe emitido por la Fiscalía, hemos de resaltar que no se nos han aportado datos concluyentes que viniesen a descartar que la intervención de la citada profesional de la psicología se hubiera realizado de un modo parcial, más al contrario se resta importancia al vínculo familiar al calificar éste como lejano y tampoco se ahonda en el posible sesgo de sus actuaciones, por mucho que se hubieran apreciado indicios que obligaban, cuando menos, a ofrecer explicaciones que despejaran cualquier tacha de arbitrariedad.

IV. Por el contrario, sobre otra de las cuestiones que plantea la interesada en su queja, la relativa a que el ETF hubiera intervenido a pesar de que en el caso hubiera existido una denuncia por violencia de género, la Corporación Local si nos ofrece una respuesta convincente en cuanto que alude a que lo que la Ley prohíbe es la mediación en supuestos de violencia de genero, pero no otro tipo de intervención social cual sería la propia del ETF.

Tal como de forma acertada se señala en el informe remitido por la Corporación Local la actuación del ETF tiene una naturaleza y finalidad completamente diferente a las actuaciones de mediación familiar, no resultando por tanto aplicable a este supuesto dicha prohibición.

Hemos de recordar que la Ley 1/2009, de 27 de febrero, vino a regular la mediación familiar en Andalucía, completándose dicha regulación con el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, junto con las Órdenes de Consejería por las que se fijan las tarifas en la mediación familiar gratuita y se aprueban los modelos de solicitudes para la Inscripción en el Registro de mediación familiar de Andalucía.

Dichos profesionales de la mediación familiar ejercen su labor con la finalidad de que las partes en litigio puedan alcanzar acuerdos de convivencia en beneficio propio y de los hijos, pero para ello deben someterse de forma voluntaria, ambas partes (padre y madre), a la mediación de dichos profesionales de la mediación incluidos en el registro público que gestiona la Junta de Andalucía.

Por su parte, los ETF se conciben como un servicio social especializado que en interpretación de lo establecido en la Ley de los Derechos y la Atención al Menor es asumido por las Corporaciones Locales de Andalucía -previa la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con la Administración Autonómica-, y su actuación se centra en la atención a menores y familias en su propio medio social, procurando solventar la problemática o déficits detectados.

RESOLUCIÓN

Una vez hechas estas consideraciones y teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde que acontecieron las irregularidades invocadas en la queja no consideramos procedente formular ninguna sugerencia o recomendación.

Aún así, con la finalidad de evitar que se pudieran repetir actuaciones de contenido similar en el futuro, efectuamos a continuación un Recordatorio del Deber Legal de servir con objetividad los intereses generales establecido en la Constitución así como la interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos a la que obliga la Constitución. También el deber de abstención ante amistad íntima o enemistad manifiesta con las personas interesadas en las actuaciones administrativas o con personas con vínculo familiar con aquellas en cuarto grado de consanguinidad o de afinidad en segundo grado, previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Y la necesaria exigencia de responsabilidades ante el incumplimiento del anterior precepto establecida en la misma Ley.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4140

El Ayuntamiento de San Fernando acepta nuestra Sugerencia y va a agilizar los trámites para que entre en funcionamiento lo antes posible el punto limpio de Camposoto, terminado en 2011; entre tanto, va a adoptar las medidas necesarias para evitar su deterioro.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las razones por las que el punto limpio construido en la zona de Camposoto, en el municipio gaditano de San Fernando, cuyas obras finalizaron en 2011, aún no había entrado en funcionamiento. En la misma formulamos, el 30 de Noviembre de 2015, Sugerencia dirigida al citado Ayuntamiento.

En respuesta a esta Sugerencia, la Delegación Municipal del Área de Desarrollo Sostenible nos responde que acepta la Sugerencia formulada y, en consecuencia, que van a agilizar los trámites para que “este equipamiento empiece a funcionar lo más pronto posible y, entre tanto, se adoptarán las medidas necesarias para su conservación”. Por tanto, hemos procedido a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución, aunque hemos instado al Ayuntamiento de San Fernando a que valore también la actuación de la empresa responsable de la ejecución a la vista del pliego de condiciones por si hubiera que exigir, de darse las circunstancias para ello, responsabilidad en los términos expuestos en nuestra sugerencia.

Queja número 15/6045

El Ayuntamiento de Sevilla anula un expediente sancionador de tráfico en el que el interesado, residente en la localidad zamorana de Benavente, había alegado que ni él ni su vehículo se encontraban en Sevilla en el momento de la sanción.

El interesado nos exponía que había recibido la notificación de una sanción de tráfico por la Agencia Tributaria de Sevilla, del Ayuntamiento de esta localidad. Siempre según el interesado, él no había estado, ni su vehículo, una moto, en la ciudad, pues era de Benavente (Zamora). Había recurrido la sanción, pero no había obtenido respuesta alguna:

Desde mi localidad (Benavente, Zamora) a Sevilla hay una distancia de 596 km y les he solicitado que me demuestren que era mi moto, con alguna foto y que no han tenido ningún error en la toma de la matrícula cuando formularon la sanción, no he obtenido respuesta por parte de ellos.

Ruego me ayuden en ésta reclamación puesto que después de hacerles escritos directamente a ellos explicándoles lo anteriormente citado no me comunican resolución y siguen empeñados en que tengo que pagar esta multa, me parece injusta y personalmente ya me veo incapaz de demostrar que yo no he sido culpable, causándome ya este tema una preocupación fuerte”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, en su respuesta, reconoció el error al tramitar el expediente sancionador que fue incoado al interesado, por lo que había sido dado de baja. Entendimos, por tanto, que se había solucionado el problema y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/5845

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla devuelve la tasa cobrada indebidamente por retirada y depósito de vehículo.

El interesado nos exponía en su escrito de queja que en enero de 2013, la Policía Local de Sevilla formuló denuncia, inmovilizando su vehículo, que fue retirado por la grúa municipal, por carecer de seguro. Pasados unos días retiraron el vehículo del depósito municipal, teniendo que pagar 156,85 euros. En Febrero, su compañía de seguros notificó a la Jefatura Provincial de Tráfico que, en aquellas fechas, el vehículo contaba con el oportuno seguro, comunicándole esta Jefatura de Tráfico que el expediente “se da por terminado por sobreseimiento. Es decir, admiten nuestro recurso y nos dan la razón. Desde Tráfico nos indican que para recuperar el dinero de la retirada de grúa, debemos dirigirnos a la Agencia Tributara de Sevilla y así hacemos”. Presentó esta solicitud de devolución de la tasa de retirada y depósito del vehículo en febrero de 2013; al no recibir respuesta, acudieron a la Agencia Tributaria de Sevilla, que le remitió a la Policía Local y ésta a la empresa encargada del depósito municipal de vehículos; De allí, se le derivó a la Delegación Municipal de Tráfico y de aquí a la Agencia Tributaria de Sevilla “Allí conté todo lo anteriormente expuesto. Localizaron el expediente y toda la documentación aportada. Nos dijeron que esta archivado porque no tenían forma de solucionar el tema y nos volvieron a remitir a Tráfico”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, finalmente se nos comunicó que se había dictado resolución por la que se le reconocía al interesado el derecho a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada en concepto de tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos, instando a la Tesorería municipal a que dicha devolución se efectuara en el plazo más breve posible.

Con ello, entendimos que el problema estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. Poco después, el propio interesado nos confirmó que ya había recibido la cantidad correspondiente a la devolución de la tasa municipal.

Queja número 15/5719

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera arregla el socavón en la calzada, que afectaba a la acera y a la seguridad de las personas.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que desde había varios años existía, entre su vivienda y la colindante, un socavón en la calzada, junto a la acera, en el municipio sevillano de Morón de la Frontera. La primera vez que denunció los hechos en el Ayuntamiento rellenaron el socavón con alquitrán sobre el asfaltado adoquinado dónde apareció, pero transcurrido un tiempo el firme se empezó a hundir en la misma zona y a resquebrajarse el alquitrán. Había denunciado nuevamente los hechos en el Ayuntamiento pero, desde entonces, no habían vuelto a arreglar la zona: “El socavón ha ido hundiéndose más, con bastante profundidad y como consecuencia puede afectar a los cimientos de las casas, aparte del impacto estético que produce a la calle y el riesgo de caídas que puede producir para las personas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que ya se había efectuado la reparación de la zona, que obedecía a que la acometida de agua de una de las viviendas presentaba fugas. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al quedar solucionado el problema que planteó la interesada.

Queja número 15/5556

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz y por vía de colaboración, la entidad ENDESA atiende la reclamación de un vecino de Sevilla que había remitido diversas comunicaciones a dicha empresa, sin que la valoraran debidamente, por el ruido generado por una estación eléctrica situada a poca distancia de su domicilio. A tal efecto, nos han comunicado que se están tomando las medidas oportunas para solucionar este problema de ruido y que una empresa homologada encargada de los trabajos ha firmado el primer semestre de 2016 como fecha para la corrección de las anomalías. Además, el Ayuntamiento de Sevilla nos ha comunicado que procedera igualmente a incluir esa instalación en la programación de inspecciones para proceder en función de sus resultados.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que sufría en su vivienda los ruidos generados por un centro de transformación situado a poca distancia de su domicilio. Había reclamado en dos ocasiones a la empresa titular, ENDESA, sin que hubiera recibido más que una escueta respuesta de “procederán a atender su reclamación a la mayor brevedad posible”, aunque el problema persistía.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos tanto a ENDESA, por vía de colaboración, como al Ayuntamiento de Sevilla. En este sentido, ENDESA nos informó, en primer lugar, que “una empresa homologada está tomando las medidas oportunas para solucionar el problema planteado por el Sr. ... debido a que la medición del centro de transformación no cumplía con los límites establecidos según el Decreto 6/2012”. Igualmente, nos informa de que “la fecha estipulada para la corrección de las anomalías del centro de transformación es el primer semestre de 2016”. Entendimos, con ello, que este problema se encontraba en vías de solución.

No obstante, posteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla nos ha informado que procederán a incluir esta instalación en la programación de mediciones para actuar en consecuencia con los resultados.

Con ello dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2969

El Ayuntamiento de Sevilla comunica a una comunidad de propietarios la documentación necesaria para construir una rampa de acceso al edificio para personas con movilidad reducida.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que era residente en Sevilla, con una enfermedad neurodegenerativa (esclerosis múltiple) y una discapacidad reconocida del 69 %. Tenía dificultades de movilidad (debía utilizar, incluso en su vivienda, un andador y cuando salía a la calle se movía con silla de ruedas o una moto eléctrica). El problema estaba en que los accesos de entrada y salida del edifico donde vivía no estaban adaptados para personas con discapacidad:

El ascensor del bloque no llega hasta el garaje y para coger el coche hay que superar un tramo de escaleras, y yo no puedo. La salida directa a la calle tiene 2 escalones y mi familia tiene que ayudarme a subir y bajar”.

La instalación de un nuevo ascensor planteaba problemas técnicos y no era una solución rápida, pero sí una rampa en la fachada del edificio. Ya habían entregado el proyecto técnico para construirla pero el edificio colindante a su vivienda estaba catalogado como Bien de Interés Cultural y, aunque el proyecto no afectaba a este edificio, debía ser visado por el departamento autonómico de Patrimonio Histórico. Lo que solicitaba la interesada es que “agilizase los tramites referentes a Patrimonio Histórico, donde puede demorarse bastante, con el fin de poder salir de mi casa de forma independiente y volver a trabajar mientras la enfermedad me lo permita”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó, como también lo había hecho ya la propia interesada, que se había trasladado a los solicitantes de la licencia de obras la documentación requerida para poder acceder a la construcción de la rampa que, ocupando parcialmente la vía pública, pretendía instalar la Comunidad de Propietarios del edificio.

De acuerdo con ello, no consideramos procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto sin perjuicio de indicar a la interesada que, si estima conveniente nuevamente nuestra intervención, nos lo comunique a fin de poder prestarle nuestra colaboración a los efectos que procedan.

Queja número 15/2606

El Defensor del Pueblo Andaluz ha concluido sus actuaciones cuando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos ha comunicado que ha llegado a una acuerdo para la indemnización al interesado por los daños en su finca tras ocupar la misma.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que la, entonces, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva inició un expediente para la expropiación y ocupación de unos terrenos de su propiedad, pero en noviembre de 2014, posteriormente reiterado en enero de 2015, tuvo que denunciar los daños que se estaban produciendo en sus dos fincas, sin que obtuviera respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos expuso las razones por las que se habían desestimado las pretensiones del interesado de indemnización por los posibles daños en las fincas objeto de ocupación. De esta respuesta dimos traslado al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas.

Tras recibirlas, nos volvimos a dirigir a la citada Consejería para que se pronunciara sobre ellas y, en caso de estimarlo procedente, reconsiderara la desestimación de las peticiones del afectado y estudiara la posible indemnización que debería serle reconocida, si se llegaba a la conclusión de que, finalmente, sí pudo darse una ocupación temporal y daños en su finca por parte de la empresa que ejecutó estas obras.

La Consejería nos indicó que, en relación con el objeto de esta queja, se le trasladó al interesado una propuesta de mutuo acuerdo para la fijación de un nuevo justiprecio por las afecciones que consideraba no contempladas, propuesta que había sido aceptada por éste. Así las cosas, ante el acuerdo que, al parecer, se había alcanzado entre ambas partes, consideramos que ya no eran necesarias nuevas gestiones en torno a este asunto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0990 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de actuaciones de protección en inmuebles de Baza.

25-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de los inmuebles conocidos como “Casa del Tinte” y “Casa del Presbítero” que ya fueron motivo de las actuaciones de esta Institución a través de los expedientes de queja 11/2358, queja 13/5070 y, más recientemente, la queja 15/2040. Estos inmuebles son titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En éste último, recordamos que la conclusión del mismo obedecía a los anuncios ofrecidos desde la Administración competente que aludían a una serie de actuaciones futuras que permitirían corregir la situación de dichos inmuebles.

Así se nos informó por la Secretaría General de Vivienda (Noviembre de 2015) que “En el presupuesto del presente ejercicio se había dotado de una partida presupuestaria para acometer el mantenimiento y conservación de dichos inmuebles. Con este presupuesto que ronda los 3.000 euros en las próximas semanas se tiene previsto acometer una actuación en la que se procederá a la colocación de chapas sobre las partes del tejado que se encuentran en mal estado y a la consolidación estructural de los edificios mediante el apuntalamiento de la planta de cubierta” (salida 11994, de 24 de Noviembre de 2015).

Recientes informaciones hacen mención a la ausencia de intervenciones en estos inmuebles y al agravamiento de su estado de conservación que amenaza gravemente su estabilidad.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), a fin de conocer:

 

-régimen de protección que ostenten en la actualidad los inmuebles citados.

-estado de conservación de los inmuebles.

-Relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos ejercicios.

-Proyectos o futuras intervenciones que se hayan evaluado emprender para su conservación y protección en un futuro y calendarios de desarrollo.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos informan de actuaciones de protección en inmuebles de Baza.

Hemos recibido informe de fecha 28 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 3696, fechado el 29 de marzo de 2016, con referencia MPP/cti, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación al estado de conservación de determinadas fincas propiedad de AVRA en el Centro Histórico de Baza.

Según nos indican, “La última actuación de mantenimiento y conservación se ha iniciado el día 1 de marzo, tras ser contratada con un presupuesto de 8.470 euros, consistiendo en:

-La colocación de chapas “arena” sobre las partes del tejado en mal estado en una superficie de 40 m2.

-Limpieza de la cubierta y alero, así como reposición de cubierta.

-Demolición de dos chimeneas para evitar su derrumbe.

-Limpieza de patio interior con retirada de basuras y vegetación.

-Consolidación estructural del inmueble mediante el apuntalado de la planta de cubierta.

-Consolidación de alero interior del patio”.

Así pues, se está llevando a cabo intervenciones sobre estos edificios que, confiamos, ayuden al mantenimiento y conservación de los inmuebles. En todo caso, ante la ratificación del mal estado generalizado de los bienes, debemos insistir en que nos mantengan informados de la conclusión final de los trabajos y de cualquier otra intervención que, a todas luces, parece muy necesaria acometer con un carácter más integral en un futuro.

El Defensor del Pueblo se reúne con los Defensores de las universidades públicas andaluzas

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con los titulares de las Defensorías de las nueve universidades públicas andaluzas para tratar los intereses comunes en defensa de la Comunidad Universitaria.

El Defensor del Pueblo andaluz ha informado a los Defensores Universitarios sobre las actuaciones que esta institución desarrolla en materia de universidad. Entre éstas, ha destacado las actuación impulsada por la institución para que las universidades concedan becas y ayudas a los alumnos y alumnas que se han quedado fuera de los requisitos académicos que exige el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero cuya situación económica les imposibilita continuar los estudios sin la concesión de una ayuda.

Esta institución recomendó en una resolución que todas las universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas. Además, sugirió a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía que establezca una unificación de los fondos que destina a las universidades para este fin. Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.

El Defensor del Pueblo andaluz y los Defensores Universitarios han abordado otros asuntos de interés como la implantación de las normas de transparencia que afectan a las universidades, la adaptación a la administración electrónica, la atención a las personas con discapacidad o la convocatoria del complemento autonómico para el personal docente investigador.

Jesús Maeztu ha valorado la importancia de los Defensores Universitarios, dentro de los modelos de Defensorías actualmente existentes, y ha resaltado la importante labor realizada en la defensa de los derechos de la Comunidad Universitaria.

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