La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 12/5468

El Ayuntamiento de Sevilla, aceptando la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, practica un ensayo acústico de la actividad de una academia de baile sobre una vivienda sita en la planta superior y determina la superación de los niveles de calidad acústica del Decreto 6/2012, ordenando la adopción de determinadas medidas correctoras bajo la advertencia de cierre de la actividad. No obstante, transcurrido el plazo dado para la adopción de tales medidas correctoras y comprobado que no se habían cumplido, se procede a iniciar los trámites para la ejecución subsidiaria.

En su día, el interesado denunciaba en su escrito de queja que bajo su vivienda se encontraba una academia de baile flamenco que, en aquellas fechas, no contaba con denominación comercial alguna, si bien, en una etapa anterior, con un determinado nombre comercial, se le había incoado expediente de disciplina ambiental a consecuencia de que una medición de ruidos efectuada en su domicilio habría determinado que los ruidos soportados en el interior de la vivienda, como consecuencia de la actividad de la academia de baile, superaban ampliamente lo permitido por la legislación.

A la fecha de la queja, octubre de 2012, la academia de baile seguía funcionando totalmente abierta al público y generando ruidos y vibraciones que, a juicio del afectado, hacían inhabitable su vivienda. Finalizaba su relato asegurando que, a su juicio, durante los últimos cuatro años, el Ayuntamiento de Sevilla había permitido la actividad de la citada academia sin que existiera control alguno sobre la realización de los imprescindibles trabajos de insonorización del local.

Durante la tramitación de la misma, en 2014 formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, ante la inactividad del Ayuntamiento por las denuncias de ruidos provenientes de la academia de baile, Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que comprobara si la citada academia cumplía íntegramente con las medidas correctoras ordenadas y, en caso de haber adoptado las mismas, procediera a suspender la actividad.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos comunicó que se había requerido a la propiedad de la academia de baile a que acreditara las obras de insonorización y certificados de mediciones acústicas, con advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado daría lugar a la incoación de expediente sancionador, pudiéndose dictar resolución que suspendiese el funcionamiento de la actividad hasta tanto se comprobaran las medidas correctoras fijadas. En julio de 2014 se dictó resolución por la que se le imponía a la propiedad una multa de 601 euros al existir un nivel de ruido superior en 6 dBA del permitido.

Dimos traslado al promotor de la queja de esta respuesta del Ayuntamiento para que presentara alegaciones y, en escrito de finales del mes de octubre de 2014, nos decía que problema seguía igual: “ni el Ayuntamiento ha actuado, ni la Academia ha realizado las medidas correctoras anti ruido que el propio Ayuntamiento requería”, apreciándose, todo ello con la consecuencia de que “la academia permanece abierta y en funcionamiento causando el mismo ruido y molestias que ya han sido acreditados con anterioridad en los últimos tres años, al menos”.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que “Los técnicos del Servicio de Protección Ambiental procedieron a realizar un estudio acústico el día 12/11/2015, a las 11.30 horas finalizando a las 14.00 horas. Se realizó desde el salón de la vivienda, dando un resultado desfavorable, determinándose un nivel superior al permitido de 5 dBA. En consecuencia se incoó expediente sancionador, mediante resolución del Director General de Medio Ambiente, proponiendo una sanción de 901 euros. En la resolución se ordena el cese del foco emisor y se ordena la adopción de medidas correctoras en el plazo de un mes. Se han presentado alegaciones, pero no se ha presentado certificación de medidas correctoras, por lo que se procede a presentar el expediente a la próxima reunión de Línea Verde para su ejecución subsidiaria”.

A la vista de esta información, consideramos que el problema objeto de esta queja, pese a la larguísima tramitación seguida en la misma, se encuentra en vías de solución. Ello implica, asimismo, que consideremos, en lo fundamental, aceptada la Resolución que esta Institución formuló al Ayuntamiento en este expediente, por lo que procedemos a su archivo.

No obstante, indicamos al Ayuntamiento que se dictara sin más demora la ejecución subsidiaria del foco emisor, habida cuenta que desde que se dictó resolución de inicio de expediente sancionador, con la exigencia de medidas correctoras (el 30 de noviembre de 2015), hasta que se ha emitido el informe que se nos ha enviado (el 11 de febrero de 2016) han transcurrido más de dos meses. A juicio de esta Institución, si se sigue dando la situación de irregularidad (a tenor del informe parece que sí), no hay razón alguna para seguir permitiéndola, visto sobre todo que genera niveles de ruido por encima de los permitidos y que incluso se han comprobado con un ensayo acústico esos niveles.

Queja número 16/0724

Nos informan de la normalidad en los trámites de proyectos arqueológicos.

Hemos recibido informe de fecha 1 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 2016570000002125, fechado el 27 de abril de 2016, con referencia SID/DGBCM, de la Consejería de Cultura relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución.

A tenor de su información, y aun reconociendo en un momento concreto, una cierta acumulación de expedientes pendientes de tramitación, nos indican que “una vez solventadas las dificultades técnicas se regularizó hasta la actualidad el flujo de tramitación de autorizaciones de expedientes de intervenciones arqueológicas”.

En base a ello, debemos entender solventadas las incidencias y, por tanto, resuelto el motivo de nuestra intervención. Así pues, agradecemos la colaboración prestada y comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0990

Nos informan de actuaciones de protección en inmuebles de Baza.

Hemos recibido informe de fecha 28 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 3696, fechado el 29 de marzo de 2016, con referencia MPP/cti, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación al estado de conservación de determinadas fincas propiedad de AVRA en el Centro Histórico de Baza.

Según nos indican, “La última actuación de mantenimiento y conservación se ha iniciado el día 1 de marzo, tras ser contratada con un presupuesto de 8.470 euros, consistiendo en:

-La colocación de chapas “arena” sobre las partes del tejado en mal estado en una superficie de 40 m2.

-Limpieza de la cubierta y alero, así como reposición de cubierta.

-Demolición de dos chimeneas para evitar su derrumbe.

-Limpieza de patio interior con retirada de basuras y vegetación.

-Consolidación estructural del inmueble mediante el apuntalado de la planta de cubierta.

-Consolidación de alero interior del patio”.

Así pues, se está llevando a cabo intervenciones sobre estos edificios que, confiamos, ayuden al mantenimiento y conservación de los inmuebles. En todo caso, ante la ratificación del mal estado generalizado de los bienes, debemos insistir en que nos mantengan informados de la conclusión final de los trabajos y de cualquier otra intervención que, a todas luces, parece muy necesaria acometer con un carácter más integral en un futuro.

Queja número 15/1448

Comprobamos los controles de tutela de restos arqueológicos por obras del carril bici en Valencina (Sevilla).

Con fecha 09/10/2015 el Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte dicta la siguiente resolución:

Primero.- Autorizar la intervención entre los P.K. 0+760 y 0+810 de la ciclo senda entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la concepción, según proyecto de demolición y soterramiento en la zona de restos arqueológicos, promovido por la Diputación de Sevilla.

Segundo.- Que en el transcurso de los trabajos se realice la supervisión por parte de la arqueóloga directora de la actividad arqueológica en curso y del inspector de la misma, con objeto de que se garantice en todo momento la conservación y protección de las estructuras funerarias, conforme a lo ya ordenado en la resolución de 27 de marzo de 2015 del delegado Territorial del Educación, Cultura y Deporte sobre las medidas a adoptar en relación con los restos arqueológicos.”

-Según consta en el Libro-Diario de la intervención arqueológica, entre los días 12 y 16 de octubre de 2015 se realiza la cubrición con geotextil áridos toda la zona del yacimiento y se deja preparada la cuneta d recogida de aguas pluviales, dándose por terminadas en esa misma fecha las actuaciones de demolición de muros de obra ejecutados y de soterramiento de los restos tal y como se indicaba en las resoluciones de esta Delegación Territorial”.

 

La Diputación entiende que “en este caso se han producido un buen número de informaciones alarmistas e inexactas, que en buena medida respondían al desconocimiento de las circunstancias de los apartados a) y b) del punto 1, sin perjuicio de la propia presión ambiental que se produce frecuentemente en torno a cualquier descubrimiento arqueológico. En estos casos, suelen confluir por un lado, las legítimas expectativas y peticiones para una inmediata puesta en valor y para demandar mayores recursos; por otro lado, la lógica necesidad de ser realista y asegurar niveles de protección y conservación coherentes para todo un territorio; y por último, las estrategias particulares destinadas a aumentar el nivel de atención y control sobre el caso concreto, generando -de forma intencionada o no- suspicacias respecto a daños o perdidas patrimoniales.

En cualquier caso, el surgimiento sobrevenido de un yacimiento en el marco de una obra en ejecución, siempre tiene una dificultad de gestión notable, y conlleva la puesta en marcha de operaciones y decisiones complementarias que a su vez también requieren el cumplimiento de unos procedimientos”.

A la vista de las informaciones anteriores, comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2210 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Jaén para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico de Castellar, se nos ofreció una respuesta formal

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento jiennense motivo de recientes expolios.

23-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del territorio de la provincia de Jaén, concretamente en Castellar, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de carácter íbero que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos por investigadores que visitaban el recinto y han sido comunicados a las autoridades culturales y a la propia Guardia Civil, debido a los indicios de catas ilegales con detectores de metales. Desconocemos si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta supuesta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de la “Cueva de la Lobera”, en Castellar (Jaén).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, a fin de conocer:

-medidas de protección del yacimiento de “Cueva de la Lobera”, en Castellar.

-labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

-calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Jaén para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico de Castellar, se nos ofreció una respuesta formal: Y así se indica

La denuncia del Instituto Universitario de Investigación en arqueología Ibérica de la Universidad de Jaén de fecha 29/04/2016, fue atendida y el lugar visitado en su compañía el 06/05/2016. A raíz de esta visita se redactó un informe que se envió al Ayuntamiento comunicándole (06/06/2016) la necesidad de realizar una intervención arqueológica que reéxcave lo alterado por los excavadores furtivos, y proceda a realizar una limpieza del perfil para determinar la secuencia y estructuración de los restos alterados (expediente de la Delegación de Cultura de jaén DEN 11/16).

Además se procedió a abrir un expediente sancionador, pese a saber que sin un sujeto a quien responsabilizar este está avocado al archivo. Aquí conviene reiterar que no se ha producido una actuación policial ni, por tanto, la identificación de un/os presunto/s culpable/s, y, lamentablemente en estos casos si no lo descubren actuando in fraganti no se puede probar su implicación.

Según el Secretario General Provincial de esta Delegación se han mantenido con el Ayuntamiento varias reuniones donde, entre otros asuntos, se ha tratado de la situación del yacimiento. Pese a ello se va a insistir mediante un oficio en la necesidad de vallarlo, como uno de los principales elementos disuasorios del expolio.

Esta recomendación habrá que comunicársela a los Servicios Centrales de la Consejería que son el órgano facultado para efectuar la declaración de Bien de Interés Cultural.

 

También el Ayuntamiento de Castellar nos informa que “se ha decidido a llevar a cabo y estudiar las siguientes medidas correctoras:

-Establecimiento de una vigilancia permanente. Tanto la guardia civil como la policía local están al tanto para que extremen las medidas de vigilancia del sitio que, dada su proximidad a una vía de comunicación como es la vía A-312 (Linares-Orcera), puede ser fácilmente controlado a nivel visual a través de los continuos desplazamientos que por ésta se producen a diario.

-Sirviéndonos de las redes sociales, así como de aplicaciones de mensajería instantánea que hoy en día están disponibles en prácticamente todos los teléfonos móviles, se ha creado un mecanismo de alerta en comunicación constante con el área y concejalía de cultura del Ayuntamiento de Castellar para que, en caso de que se viera algún tipo de actividad delictiva o incívica fuera rápidamente comunicada a los cuerpos de seguridad del Estado.

-Otra de las medidas correctoras que se están estudiando es la conveniencia de poner en el recinto cámaras de vigilancia, con el fin de intimidar a cualquier agresor.

-El vallado del sitio está igualmente en fase de estudio, dado que esta actuación como medida de control está planteada dentro del Plan director que existe en torno al santuario ibérico de los Altos del Sotillo.

-Al hilo de las recientes actividades delictivas, éstas deben servir como estímulo para la declaración del sitio de los Altos del Sotillo como Bien de Interés Cultura (BIC) cuyo expediente de tramitación consta como “incoado” desde el año 1988.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento jiennense motivo de recientes expolios.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2150 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de fecha 20 de enero de 2017, con referencia Expte. RJ 134/16, UPPH/fag, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el expolio sufrido en la Villa Romana de Río Verde de Marbella.

A tenor de su contenido queremos valorar la aceptación del núcleo de las resoluciones dirigidas en orden a impulsar las acciones de investigación de los hechos de expolio sufridos en el yacimiento y, de otro lado, la adopción de medidas para la protección y vigilancia del entorno.

23-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Marbella, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de una villa romana que han sido objeto de un reciente expolio en Enero de este año. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de “Río Verde” en Marbella (Málaga).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga, a fin de conocer:

-medidas de protección del yacimiento arqueológico de “Río Verde” en Marbella (Málaga), declarado BIC.

-labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

-calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 20 de enero de 2017, con referencia Expte. RJ 134/16, UPPH/fag, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el expolio sufrido en la Villa Romana de Río Verde de Marbella.

Nos indican:

Esta Delegación Territorial carece de competencias para la investigación de unos hechos con relevancia penal, si bien está a disposición tanto de la Policía como del propio Ayuntamiento para prestar la colaboración que se nos solicite en el marco de nuestras competencias.

Puestos en contacto de nuevo con el Ayuntamiento de Marbella nos informa que la Policía Nacional continúa investigando los hechos y que se han instalado cámaras de vigilancia en el recinto las cuales están operativas, lo que tendrá un efecto disuasorio a fin de evitar nuevos expolios.

A tenor de su contenido queremos valorar la aceptación del núcleo de las resoluciones dirigidas en orden a impulsar las acciones de investigación de los hechos de expolio sufridos en el yacimiento y, de otro lado, la adopción de medidas para la protección y vigilancia del entorno.

Ver Resolución

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2155 dirigida a Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El informe de la Administración indica que el hermano del menor fallecido fue declarado en situación de desamparo provisional, por lo que permanece internado en un centro en espera de valorar su situación definitiva y acordar la medida de protección más conveniente para él.

En cuanto al resto de menores (hijos de la actual pareja de la madre), éstos no convivían con ellos sino en el domicilio de su madre, bajo su guarda y custodia.

23-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Diferentes medios de comunicación de Andalucía se vienen haciendo eco de las circunstancias que rodean el fallecimiento de un niño, de año y medio de edad, la madrugada del domingo 24 de abril.

Se relata en las crónicas periodísticas que la madre del menor y su actual pareja sentimental acudieron a las urgencias del Hospital Virgen del Rocío, donde fue atendido de un traumatismo severo que, en apariencia, fue el causante del fatal desenlace.

Habida cuenta las lesiones que presentaba el menor, por parte de la policía se iniciaron las consecuentes diligencias de investigación, que en última instancia determinaron la detención de la madre y su pareja para su puesta a disposición judicial. También se relataba que estas personas convivían en el mismo domicilio junto con el niño fallecido y un hermano de este, así como con otros dos hijos de la pareja sentimental de la madre.

Tras producirse la detención de los progenitores de estos menores, y con independencia de la investigación actualmente en curso y de las decisiones que al respecto pudiera adoptar el Juzgado, nos interesa conocer las actuaciones que el Ente Público de Protección de Menores pudiera haber realizado para salvaguardar los derechos del hermano del fallecido y los otros dos menores residentes en el mismo domicilio.

En virtud de lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja referido a las medidas cautelar de protección que se pudieran haber adoptado respecto de los menores citados con anterioridad, con indicación de su posible acogimiento por parte de familia extensa, otra familia acogedora o su posible ingreso en un centro de protección.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El informe de la Administración indica que el hermano del menor fallecido fue declarado en situación de desamparo provisional, por lo que permanece internado en un centro en espera de valorar su situación definitiva y acordar la medida de protección más conveniente para él.

En cuanto al resto de menores (hijos de la actual pareja de la madre), éstos no convivían con ellos sino en el domicilio de su madre, bajo su guarda y custodia.

12.30 h: Presentación Memoria CEAR sobre la situación de los refugiados en España. En Fundación Tres Culturas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2287 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe de la Administración se deja constancia de que el alumnado escolarizado en el IES Poetas Andaluces de Benalmádena no supera la ratio establecida en la normativa vigente. Se añade, además, que la dotación de recursos materiales de que dispone dicho centro permite, con la adecuada organización y distribución de los mismos en el ejercicio de la autonomía organizativa de la que dispone aquel, llevar a cabo una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

23/05/2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación social, del malestar existente en la comunidad educativa del Instituto de Enseñanza Secundaria en Benalmádena, por la masificación del aula específica existente en dicho centro educativo al asistir a la misma siete alumnos en lugar de los cinco que establece la normativa.

Las familias ya han puesto el asunto en conocimiento del inspector de zona y de la dirección del centro, además de haber acudido a la Federación de Asociaciones de Ampa de la provincia.

Por lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión sobre las razones que han justificado que la ratio del aula específica del IES se encuentre por encima de lo legalmente establecido, así como las medidas que se vayan a adoptar para solventar tal incidencia.

11-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe de la Administración se deja constancia de que el alumnado escolarizado en el IES Poetas Andaluces de Benalmádena no supera la ratio establecida en la normativa vigente. Se añade, además, que la dotación de recursos materiales de que dispone dicho centro permite, con la adecuada organización y distribución de los mismos en el ejercicio de la autonomía organizativa de la que dispone aquel, llevar a cabo una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

Queja número 16/0904

La Administración informa que la situación de acoso escolar está controlada, que se activó el protocolo correspondiente para la adopción de las medidas oportunas, a pesar de que, según parece, el origen del conflicto se produjo fuera del colegio pero con trascendencia dentro del mismo.

Por parte de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Sevilla, se nos remitieron sendas denuncias presentadas por dos menores contra otra menor alumna del mismo instituto.

Según se hacía constar en las denuncias, el día anterior se había celebrado un juicio contra la menor por insultos, amenazas y agresiones ocurridas.

El mismo día que se presentó la denuncia, cuando una de las menores agredida se encontraba en el Instituto, en un cambio de clase, la menor agresora volvió a insultarla y amenazarla de muerte, por lo que su hermana, al tener conocimiento de estos hechos los trasladó a la Jefa de Estudios, la que informó a su vez a la progenitora de ambas menores de lo ocurrido, la que solicitó que se requiriera la presencia de la Policía Local a la hora de salida del centro, lo que así ocurrió.

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