Con origen en un procedimiento que en trámite de instrucción se siguió como Diligencias Urgentes nº …/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, posteriormente convertidas en Juicio Oral nº …/2011 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, en el que se encontraba imputado el hijo de la interesada, el turismo propiedad de su esposo y padre de su hijo, fue intervenido, ordenándose por el Juzgado su ingreso en el Depósito Municipal de vehículos de Priego de Córdoba, donde había permanecido desde entonces.
Tras celebrarse el oportuno juicio y no establecerse responsabilidad alguna respecto del propietario del vehículo, su esposo, hoy fallecido, su viuda –la promotora de la presente queja- solicitó del Juzgado la devolución del mismo, a lo que se accedió, librándose el oportuno Oficio al Sr. Jefe de la Policía Local de Priego de Córdoba, como responsable del Depósito, para que se le hiciera entrega del mismo.
Sin embargo, la interesada, cuando acudió a esta Defensoría, aún no se había podido hacer con el vehículo porque para poderlo retirar se le exigía el abono de casi 4.000 euros, cantidad de la que no sólo no disponía sino que obedecía, al parecer, a la tasa que se había de abonar por día de permanencia de los vehículos en el depósito cuando son retirados de la vía pública por infringir las normas de circulación.
Argumentaba la interesada, y así parecía ser, que no era ese su caso, en el que el vehículo se ingresó en el Depósito por causas completamente ajenas a su voluntad, por una orden judicial, y sin que dicha decisión hubiera sido seguida por una condena que la justificara, no habiendo dependido de su voluntad ni el momento de su ingreso ni el de su retirada, por lo que no parecía que fuera aplicable en este caso tasa alguna.
Parecía, pues, que se trataba de un asunto que debería de solventarse entre los responsables del Depósito y la autoridad judicial ordenante de su ingreso en el mismo, pero no de la interesada, que ninguna participación había tenido, excepto la de ser su propietaria.
La interesada acreditaba, además, haber dirigido escrito a la referida Alcaldía sin que se le hubiera dado oportuna respuesta al mismo.
Admitida la queja frente a la referida corporación municipal, a la que se le expresaban no sólo los antecedentes fácticos sino también las consideraciones antes expresadas sobre la ajeneidad de la interesada a la entrada de su vehículo en el depósito y a la permanencia del mismo durante el tiempo en que estuvo, así como su imposibilidad de solicitar su retirada hasta que fue autorizada para ello y, consecuentemente, lo injusto de la reclamación económica que para poderlo hacer se pretendía, de la información facilitada por el Ayuntamiento en cuestión se desprendió la interesantísima respuesta que a continuación se trascribe:
“En el momento en que se producen los hechos de pretensión por parte de la interesada, de retirar su vehículo del Depósito Municipal, resultaba de aplicación la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de retirada y depósito de vehículos de la vía pública vigente en esa fecha, que no contemplaba hasta ese momento la no sujeción a la tasa de aquellos depósitos que se producían por causas ajenas a la voluntad de los titulares, en el caso que nos ocupa por una orden judicial.
Así la citada Ordenanza Fiscal establecía en su artículo 2º, que “constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación de los servicios siguientes:
a) la retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 291bis del Código de Circulación.
b) la retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.
c) La permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto.
d) la retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre eliminación de deshechos y residuos”.
En cuanto a la obligación de contribuir, el artículo 4º.3 de la misma tiene establecido que, en el caso de la letra c) del artículo 2, nace desde que el vehículo ha quedado depositado en el lugar destinado al efecto.
Por su parte, el artículo 8º ordena en su apartado b) que la recuperación del vehículo tendrá lugar tras el pago de la tasa o de la firma del recibí de la notificación del abonaré de la correspondiente liquidación del importe de la tasa a satisfacer.
De todo lo cual se desprende que la retirada del vehículo del Depósito Municipal por parte del titular del propietario del mismo estaba sometida al devengo de la referida Tasa, y la misma se debía producir en los términos establecidos en la citada Ordenanza y por lo tanto, la Jefatura de la Policía Local en sus actuaciones se limitó a cumplir el mandato de la misma.
No obstante ello, una vez recepcionado su escrito, esta Alcaldía valoró la importancia del mismo y las consideraciones allí planteadas, especialmente porque esas circunstancias ya habían sido expuestas y reclamadas por otros interesados en similares circunstancias. Se ordenó, por tanto, a la Secretaría General y a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento el estudio de la queja planteada y la propuesta de soluciones y/o alternativas posibles, resultando como única vía posible una nueva regulación de los hechos imponibles que debían ser sometidos al devengo de la Tasa y por consiguiente, la modificación de la Ordenanza Fiscal.
La modificación de la Ordenanza, propuesta por esta Alcaldía, fue referida exclusivamente al artículo 2º de la misma en los términos literales que se detallan a continuación, aprobada por el Pleno de esta Corporación el día 30/11/2012, tras su publicación provisional y definitiva, entró en vigor el 9/2/2013:
“Artículo 2º. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación de los servicios siguientes:
a) la retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Base sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 291bis del Código de la Circulación.
b) la retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.
c) la permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto. La permanencia de vehículos cuyo traslado al depósito haya sido por orden judicial, no constituirá hecho imponible de la tasa.
d) la retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre eliminación de deshechos y residuos”.
Consecuentemente con ello, por esta Alcaldía se ordenan las oportunas actuaciones y, en cumplimiento de las mismas, la Jefatura de la Policía Local, con fecha 24/2/2013, procede a la entrega del vehículo con matrícula … a Dª…, esposa del titular del mismo, ya fallecido D…., según consta en el informe emitido al respecto por la Jefatura de la Policía Local, con fecha 2/7/2013.
Información que se remite a esa Institución a los efectos que se consideren oportunos, lamentando profundamente que la misma no se haya emitido en los tiempos requeridos, pese al interés y preocupación que esta Alcaldía ha tenido en todo momento por ofrecer la solución alcanzada.”.
Como puede verse, se ha conseguido que nuestra intervención no sólo dé lugar a que se resuelva positivamente la pretensión de la interesada sino que se ha logrado la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en base a nuestras consideraciones, reconociendo la Alcaldía aunque ha pesado que no fuera la primera vez que se planteaba una situación similar, ha sido con motivo de nuestra intervención que hayan decidido asumir el problema y darle una justa solución que beneficia no sólo a nuestra concreta remitente, sino a cualquier otro ciudadano que se encuentre en idéntica situación.
Así pues, conseguimos que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba modifique su Ordenanza Fiscal eximiendo del pago de tasas a los vehículos cuya permanencia en el Depósito Municipal haya sido consecuencia de su traslado por orden judicial.