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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5473 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Málaga
Esta Institución, a través de los medios de comunicación ha tenido conocimiento del fallecimiento de una mujer de 26 años y de su hijo de 5, que fueron hallados muertos en una vivienda de la barriada de la Luz de Málaga capital, presuntamente a manos de su pareja sentimental.
El presunto autor de los hechos fue detenido por la Policía Local. Al parecer, según la crónica periodística, la víctima no había presentado denuncia alguna con anterioridad por malos tratos, ni se hallaba incursa en programa de protección a víctimas de violencia de género, según se manifestó desde la Policía Nacional.
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente queja de oficio.
19/11/2013 | 10 h. Visita al Alcalde de Huelva. en la sede del Ayuntamiento.
Otros eventos programados para el día 19/11/2013
22/11/2013 | VIERNES 22 NOVIEMBRE. Entrega del Premio del Defensor del Menor en Baeza
Jesús Maeztu, como Defensor del Menor hizo entrega de la sexta edición de este premio.
El acto fue en el salón de plenos de Ayuntamiento de Baeza.
Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5699 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Urgencias y Emergencias Hospitalarias (CSSU)
17/10/2013
El expediente de referencia se inició de oficio por esta Institución en el mes de octubre de 2013, a raíz de las noticias aparecidas en medios de prensa escrita, sobre la saturación del Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de Valme en un determinado momento temporal.
Por nuestra parte, y al objeto de valorar la situación y la respuesta ofrecida a la misma desde el centro hospitalario, le pedimos datos relacionados con la capacidad actual de las unidades de observación, y estancias cortas, así como sobre el número de pacientes que accedieron a las mismas en el período indicado y el tiempo medio de estancia en aquellas. En último término, necesitábamos conocer el nivel que marca el límite del desequilibrio, a partir del cual se liberan camas de las que habitualmente permanecen reservadas, y en qué medida se había utilizado este mecanismo en los últimos tres años.
Se trataba de medir el nivel de superación de la capacidad de ambas unidades funcionales, y el tiempo que se mantenía esta situación, traducido en permanencia de los pacientes en las mismas con carácter previo al ingreso, en los casos es que éste se hubiera determinado.
Nos planteábamos la comparación con los tiempos de estancia máxima establecidos en el plan funcional de los servicios de cuidados críticos y urgencias, y la repercusión de esta situación en cuanto al respeto de los derechos de los usuarios, aparte de su consideración desde una perspectiva estrictamente asistencial.
En el informe recibido del Hospital, se parte de la valoración continuada de tres indicadores, el número de urgencias, el número de altas, y el número de ingresos, para explicar que cuando la comparación de los mismos ofrece un mayor índice de ingresos que de altas previstas, se activa el mecanismo referido inmediatamente, de puesta a disposición de camas libres, para solventar el desequilibrio que se pone de manifiesto.
Se nos comunica que, en este sentido, se procedió el pasado 8 de octubre, a la vista del pico de frecuentación que se originó el día anterior, procediéndose a la liberación de 20 camas adicionales.
Ahora bien, aunque el aumento de la demanda de asistencia urgente en determinados días, necesariamente debe tener incidencia en el de la ocupación de las unidades de sillones y camas del servicio, con los datos trasladados realmente desconocemos cuál fue la ocupación de estas unidades y por lo tanto no podemos saber si se superó la capacidad de las mismas (28 y 20 plazas respectivamente), circunstancia que constituía la cuestión principal sobre la que versaba la denuncia.
Como consecuencia de la superación denunciada, se ponía de manifiesto que la espera de los pacientes que estaban pendientes de ingresar superó los tiempos máximos establecidos, llegándose a hablar en algunos casos de varios días, pero en el informe tampoco se registran los tiempos de permanencia, ni siquiera las medias que habíamos requerido, lo que tampoco nos permite efectuar la comparación que pretendíamos en este caso.
Ciertamente, se ofrece una información adicional que deja ver la existencia constante de un saldo positivo de camas durante todo el tiempo, pero a nuestro modo de ver dicho excedente tampoco implica el ingreso inmediato de los pacientes procedentes de urgencias, puesto que desconocemos si en dicho dato se contabilizan o no las camas de reserva, a lo que se une que tampoco se informa sobre la frecuencia de utilización de las mismas, a fin de que pudiéramos hacernos una idea sobre la necesidad de su uso.
En definitiva, el centro refiere que a partir del análisis de los indicadores registrados el 7 de octubre, se activaron los medios para subvenir a la necesidad de camas de hospitalización derivada de los mismos.
De todas maneras, y al margen del análisis de situaciones puntuales de saturación asistencial que tal y como ese centro refiere no resultan infrecuentes en determinados períodos estacionales, a esta Institución le preocupa más la valoración de la problemática de la atención hospitalaria urgente con una perspectiva estructural.
En todo caso confiamos en la utilidad de la información facilitada, para las actuaciones futuras que pueda emprender esta Institución en relación con esta problemática.
Queja número 13/2282
Bajan importe de alquiler en viviendas de EPSA en Ubrique (Cádiz) para adaptarlo a las actuales circunstancias socioeconómicas.
El interesado exponía que EPSA tenía en la localidad de Ubrique, 42 viviendas terminadas, sin ocupar y que para acceder a una de estas viviendas protegidas se necesitaba pagar una entrada de 1.200 euros, más un alquiler mensual cuantificado en 283 euros. A estas cifras, según datos facilitados por el propio interesado, habría que añadir la suma de 60 euros en concepto de gastos de comunidad, más el enganche de luz y agua.
Explicaba que se encontraba en una situación precaria económicamente, y añadía que, en pocos meses sería desahuciado, encontrándose que no tenía una vivienda donde vivir.
Continuaba diciendo que su intención era acceder a una de las viviendas de titularidad de EPSA, si bien la carencia de ingresos le imposibilitaba el acceso a una de ellas, y añadía que su situación se hacía extensible a muchas familias.
Ante la situación descrita el interesado solicitaba la intervención de esta Institución al objeto de conseguir que EPSA adaptase los precios del alquiler a la situación de las familias que se encontraban con la necesidad de acceder a una de estas viviendas.
En su informe EPSA manifestaba que para adecuar las rentas de alquiler a las actuales circunstancias socioeconómicas y tras recibir varias solicitudes de minoración de las mismas por parte de familias que ya habitaban en la promoción y habían manifestado la imposibilidad de abonar /a renta mensual estipulada en sus contratos, como consecuencia del cambio de la situación económica y social de las familias, EPSA había adoptado la decisión de rebajar en un 40% las rentas de alquiler, tanto para las viviendas vacantes como para aquellos arrendatarios que acreditasen una situación de vulnerabilidad económica, de manera que las nuevas rentas oscilarían entre los 155,75 y 156,24 euros.
De este informe, con el fin de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja, dimos traslado al interesado al objeto de que nos formulara cuantas alegaciones estimase convenientes, el cual manifestó que había aportado a EPSA cuanta documentación le fue solicitada a fin de poder formalizar el alquiler que tenía solicitado.
En consecuencia, considerando que EPSA dispone de los datos necesarios para resolver la solicitud de vivienda en régimen de alquiler que tiene interesada el promotor de la queja, hemos de entender que el asunto que motivó la queja ante esta Institución será resuelto con la inmediatez que demanda.