La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0352 dirigida a Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que el pasado martes 14 de Enero de 2014 fue asesinada una mujer de 47 años, por su pareja en Pozoblanco (Córdoba), quien se suicidó tras cometer el crimen, siendo hallados los dos cadáveres en la vivienda con el arma blanca usada para cometer el crimen.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6203 dirigida a Ayuntamiento de Málaga, Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer en Málaga, al parecer acuchillada por su marido, el cual parece ser que posteriormente se suicidó, arrojándose desde un balcón.

Según la crónica periodística, la pareja estaba divorciada desde hacía casi un año, aún cuando seguían conviviendo en la misma vivienda, sin que la víctima hubiera interpuesto denuncia alguna con anterioridad por violencia de género.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6222 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que un hombre de 51 años ha sido detenido como autor de un delito de violencia de género, tras entregarse ante la Policía Nacional y confesar la muerte de una mujer de 36 años en el municipio malagueño de Torremolinos, según han informado fuentes del Cuerpo Nacional de Policía.

El hallazgo del cuerpo de la mujer, de nacionalidad española, se ha producido sobre las 04.30 horas de este martes en un apartamento situado en la avenida Brasil de Torremolinos, una vez que el hombre, también español, acudió a la Comisaría de este municipio para entregarse. El propio detenido entregó las llaves del apartamento.

Ante el aviso de la Policía Nacional, que investiga esta muerte y la relación actual que mantenían el presunto agresor y la víctima, se trasladó hasta el lugar una unidad del Servicio de Emergencias Sanitarias 061, que solo pudo certificar la muerte de la mujer.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Queja número 13/4378

Copago farmacéutico de usuarios desplazados a Andalucía desde otras Comunidades Autónomas.

El interesado exponía que tiene su domicilio habitual en Zamora, pero que pasa largas temporadas en Andalucía, con “cartilla de desplazado”.

Nos decía que en su calidad de perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica, pero que cuando retiraba sus medicamentos en farmacias andaluzas, se encontraba con la sorpresa de que se veía obligado a abonar el 10% del precio de los mismos.

Había comunicado su discrepancia con el tipo de aportación farmacéutica asignado, en el centro de salud, y una vez trasladada al INSS había obtenido respuesta de este organismo, en el sentido de reafirmar su derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de la Seguridad Social, confirmando en cuanto al nivel de aportación de la prestación farmacéutica que se encontraba exento de la misma, sin que esta actuación hubiese producido ningún resultado, puesto que cuando acudía nuevamente a la farmacia se veía obligado a pagar.

En el informe recibido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud se nos indica, entre otros extremos, que el interesado planteaba su disconformidad, con razón, por el abono de un 10% del precio de los medicamentos cuando, por ser perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica. Nos dicen que el interesado se encontraba en esta Comunidad Autónoma en calidad de desplazado y que se le asignó una aportación de farmacia TSI 002, 10 % del precio de los medicamentos con un tope mensual de 8,14 € pero que esta situación ya se ha corregido y en estos momentos figura en BDU como exento del pago de medicamentos.

Nos informan que se pusieron en contacto telefónico con el reclamante y se acordó remitir a su domicilio de Zamora, donde volvería en los próximos días, la documentación necesaria (modelo de solicitud y copia de documento bancario para realizar la transferencia) para el reintegro de las cantidades aportadas indebidamente.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprende que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/6438

El compareciente exponía en su escrito, en esencia, que era adjudicatario junto a su esposa de una vivienda protegida de EPSA (ahora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) en régimen de alquiler con opción a compra, mediante contrato suscrito en fecha de 29 de Octubre de 2009. Manifestaba que estaba interesado en ejercer la opción de compra, pero que el precio que fue pactado a la firma del contrato estaba hoy totalmente descompensado con el valor de la vivienda y con la actual situación de las familias andaluzas, agravada con la crisis económica. Por ello, presentó en la antigua EPSA, hoy AVRA, tres escritos en el sentido expuesto (en fechas de 26 de Octubre, 5 y 12 de Noviembre de 2012) solicitando una reducción del precio de la opción de compra de la vivienda. Ninguno de estos escritos habían sido expresamente respondidos por lo que nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía solicitando que procedieran a estudiar el contenido de los mismos y a darle una respuesta expresa, notificándosela a su domicilio e informándonos al respecto.

En la respuesta recibida del citado organismo se nos informa que se procederá a proponer al interesado la aplicación de las rentas por él pagadas hasta el momento como parte de pago de la vivienda, esto es, descontar del precio de venta, siempre que se encuentre al corriente de pago, todas las cantidades pagadas por el alquiler hasta la actualidad.

Considerando que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor exige que no haya recortes "donde hay dolor"

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Vie, 28/03/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Queja número 12/6012

Esta Institución tuvo conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedaban vacantes en la Ciudad de Córdoba no se encontraba normalizado, en el sentido de que contara con un baremo previo que permitiese valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pudieran surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encontraran en la mencionada lista de espera.

El problema era, según la información que nos había llegado, que los solicitantes de este tipo de viviendas no contaban con la mínima seguridad jurídica exigible que les permitiera conocer que lugar ocupaban en la lista de espera, que puntuación tenían y en definitiva, que posibilidades reales poseían de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Se envió comunicación tanto a AVRA como A VIMCORSA pidiendo que, para el caso de que, efectivamente, no hubiese un baremo previo, se nos informara de los criterios que se seguían para adjudicar (o proponer a AVRA su adjudicación) las viviendas de titularidad pública cuando las mismas se quedaran vacantes y fuesen adjudicadas en régimen de alquiler, así como que se nos indicase si se había suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre AVRA y el Ayuntamiento de Córdoba para adjudicar o proponer la adjudicación de estas viviendas.

Desde AVRA se nos informó que en las reuniones celebradas entre AVRA, el Ayuntamiento de Córdoba y la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, se acordó constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento, por lo que entendimos que el asunto se encontraba, con respecto a AVRA -como titular del parque residencial de viviendas de promoción pública- en vías de solución, sin perjuicio de la necesaria modificación del reglamento regulador del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, que correspondía al Ayuntamiento, en aras a dotar al procedimiento de seguridad jurídica, por lo que continuamos nuestras actuaciones con VIMCORSA puesto que sabíamos que el Ayuntamiento estaba preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se disponía de esa plataforma, se había constituido una comisión mixta que cuando quedase alguna vivienda libre, propondría al Ayuntamiento los adjudicatarios; y, una vez que estuviera operativo el programa informático del Registro municipal, la propuesta de adjudicación la realizaría directamente el propio Registro.

Por ello, solicitamos a VIMCORSA que nos informara de si había instado al Ayuntamiento de Córdoba a que se agilizara la modificación del Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en su caso, si se había producido ya alguna aprobación en tal sentido, o al menos si se estaban llevando a cabo los trabajos previos. Se nos respondió que VIMCORSA había mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda y que se estaba trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Transcurrido un tiempo sin tener nuevas noticias, interesamos de VIMCORSA la emisión de un nuevo informe, en el que se pronunciase sobre si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones y, para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, se nos informara de los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria.

Recibido este se nos indica que desde Agosto de 2013 estaba funcionando la base de datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que, hasta el momento, existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas, aproximadamente.

Se nos informó también que dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

Puesto que de lo anterior se desprende que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/0573

A fin de averiguar la repercusión que pudiera tener la deuda acumulada por las entidades financieras con las comunidades de propietarios, incoamos también de oficio la queja 13/573 al tener esta Institución conocimiento, por diversas noticias publicadas en los medios de comunicación, del grave problema, por la entidad que estaba tomando, de la deuda acumulada por las entidades financieras con las comunidades de propietarios al no asumir, respecto de un porcentaje importante de inmuebles de su titularidad, las obligaciones derivadas del artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, al no ingresar las cuotas que les corresponde para el sostenimiento de los gastos de la Comunidad.

El problema es, como conocemos, que las entidades financieras poseen miles de inmuebles adquiridos como consecuencia de las ejecuciones de créditos hipotecarios que han dado lugar a las daciones en pago y los desahucios con lo que han adquirido un enorme patrimonio de viviendas en diversos inmuebles de la geografía española y andaluza.

La deuda que mantienen con las comunidades de propietarios no es sólo la que se ha generado partir de que han adquirido la propiedad de los inmuebles, sino también la deuda que arrastraban muchos de estos inmuebles como consecuencia, precisamente, de la situación de precariedad de sus anteriores propietarios que, lógicamente, sino podían abonar las cuotas del préstamo hipotecario es muy probable que tampoco lo hicieran, en bastantes ocasiones, de la comunidad.

La situación llega hasta tal punto que parece ser que la mora de las entidades financieras en relación con la obligación derivada de la ley de propiedad horizontal mencionada representa ya más del 15% de la deuda total de las comunidades de propietarios generadas por este concepto.

Esto, pese a que, como sabemos, el artículo 9.1.2) de la LPH recoge que:

En definitiva las entidades financieras deben asumir esta obligación, en el plazo establecido, como cualquier otro propietario. Si no lo hacen se les puede exigir su pago, llegado el caso, embargando el inmueble.

Es cierto que las Comunidades de propietarios tienen la vía de acudir a los Tribunales de Justicia mediante acuerdos adoptados con el preceptivo quórum, pero a nadie se le oculta las dificultades de índole burocrático y económico con las que se van a encontrar diversas comunidades a la hora de afrontar, en la práctica, este derecho para hacer cumplir sus obligaciones a las entidades financieras.

La consecuencia más importante de todo ello es que inmuebles que necesitan abordar diversas actuaciones y en todo caso afrontar las obligaciones del mantenimiento, conservación y administración de los inmuebles se encuentran con importantes dificultades económicas para asumir tales obligaciones.

Ante esta situación se decidió abrir queja de oficio con objeto de conocer la situación en la que se encuentran los inmuebles en Andalucía, y contactar con el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas a fin de que nos informase de las gestiones que habían hecho para intentar resolver este problema y plantear, a la vista de todo ello, iniciativas tendentes a que las entidades financieras asumieran sus obligaciones como propietarios con carácter inmediato, evitando que se trasladase «sine die» la obligación del pago de las cuotas de las comunidades a futuros propietarios de los inmuebles, una vez fueran estos enajenados, dilatando indefinidamente en el tiempo esta insostenible situación.

Con fecha 5 de Marzo de 2013 mantuvimos un encuentro en la sede de esta Institución con el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, junto con el Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y su Vicepresidente.

Tras intercambiar opiniones, los comparecientes trasladaron al Defensor del Pueblo Andaluz las siguientes propuestas:

- La creación de un registro público de cuotas impagadas en comunidades de propietarios por parte de las entidades bancarias, de tal forma que se pueda tener conocimiento público de los bancos con mayor morosidad en las comunidades de propietarios.

- Propuesta de modificación del artículo 9.1. apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal a fin de que se amplíe el límite de la afección real, al menos a dos anualidades completas.

En este sentido, informaron los comparecientes que existían algunas iniciativas legislativas que proponían la ampliación de dicha afección real a cuatro años, y otras con carácter indefinido, aunque ésta última, en su opinión, no tenía visos de prosperar.

- Que los notarios sean especialmente rigurosos, en exigir en el momento de otorgar la escritura pública, que el vendedor cumpla con su obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda.

- Insistieron en la necesidad de obtener una respuesta por parte de la Asociación Española de Bancos, a la que se habían dirigido, sobre la situación creada.

- Iniciativa de carácter social, consistente en la creación de un Servicio de asesoramiento gratuito por parte de los administradores de fincas a aquellas comunidades con escasos recursos, sobre cómo actuar en los casos de morosidad.

- Otro de los obstáculos con el que se podrían encontrar muchas comunidades de propietarios a la hora de entablar una acción judicial en reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de cuotas de comunidad, es el del pago de las tasas judiciales. Cantidad ésta que calculaban en 100 euros aproximadamente en primera instancia, y que lógicamente se incrementaba en apelación.

Ahora bien, en opinión de los comparecientes esta cuestión no estaba muy clara, por lo que se proponían evacuar la correspondiente consulta ante la Agencia Tributaria.

- Otras de las iniciativas que proponían los administradores de finca era dirigirse al Ministerio de Justicia, a fin de que dado que en un procedimiento civil de reclamación de cuotas impagadas, sería preceptiva la asistencia letrada y de procurador, lo que incrementa aún más los gastos del procedimiento, se concediera a las comunidades de propietarios el beneficio de justicia gratuita.

Con posterioridad, se presentó escrito por el Ilustre Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en el que se decía lo siguiente:

“• Registro de morosos (cuotas impagadas en comunidades de propietarios): sobre este tema no ha sido posible continuar con la iniciativa a falta de apoyo por parte de las Instituciones.

• Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal: tras diversas reuniones políticas, se ha conseguido que los portavoces del partido de CIU presenten una enmienda parlamentaria con el fin de aumentar las garantías de cobro de las comunidades de propietarios (afección real).

• Tasas Judiciales a comunidades de propietarios: tras consulta realizada a la Dirección General de Tributos se ha recibido en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España respuesta vinculante sobre la determinación de la cuota tributaria de la tasa siendo resultado de aplicar los apartados 1 y 3 del articulo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre y, en concreto, lo citado en su apartado tercero. (Dicho organismo se manifestó en el sentido de que al carecer las Comunidades de personalidad jurídica propia, además de la cuantía fija que proceda, la tasa que se debe de aplicar será del 0,1% en lugar del 0,5%, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros., lo que supondrá un importante ahorro económico para las Comunidades de Propietarios que inicien un procedimiento judicial no solo sobre reclamación de deudas por morosidad, sino de cualquier otra índole).

• Certificación de deuda (articulo 9 LPH y Notarios): nos encontramos pendientes de celebrar reunión con el colectivo profesional del notariado con el fin de trasladarle la propuesta de necesidad de emitir el certificado de deudas a la hora de realizar la escritura de compra-venta de viviendas, con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal siendo su expedición por parte del Secretario de la comunidad, o del profesional colegiado Secretario-Administrador.

• Asesoramiento gratuito a comunidades de propietarios: en la actualidad se viene desarrollando por parte de algunos Colegios Territoriales de Administradores de Fincas andaluces las bases de este servicio público de interés para la ciudadanía. En previsión a este futuro servicio de asesoramiento la Corte de Arbitraje Inmobiliario de Sevilla se ha visto reforzada incluyendo el servicio de mediación, en aras de prestar a la sociedad esta nueva modalidad jurídica que sin duda aliviará peso a la judicatura.

• Morosidad de la Banca (cuotas impagas en comunidades de propietarios): ante la amplia difusión nacional mediante los medios de comunicación de la noticia que provocó la apertura de oficio por esa Institución, y habiéndose remitido comunicación desde la presidencia del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España al presidente de la Asociación Española de la Banca, solicitando cumplan los pagos puntualmente con las comunidades de propietarios donde tienen adquiridas fincas. Ponemos en su conocimiento que el presidente de la asociación ha dado traslado de la citada carta a las distintas entidades financieras”.

Transcurridos algunos meses vio la luz la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que introducía modificaciones a las letras c), e) y f) del apartado 1 y apartado 2 del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, pudiendo observar que se había dado satisfacción a las reivindicaciones y propuestas planteadas por el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas, en aras a garantizar el cobro por parte de las comunidades de propietarios de las deudas acumuladas por las entidades financieras, derivadas del impago de los gastos de comunidad de los inmuebles que adquieren como consecuencia de la ejecución de créditos hipotecarios, y que abarcan, tanto los generados desde el momento de su adquisición, como los que ya había contraído el anterior titular y que se encontraban pendientes de pago en el momento en que se formalizaba la adquisición por la entidad financiera.

En consecuencia con lo expuesto, procedemos a decretar el archivo de las actuaciones en la presente actuación de oficio, al considerar que las cuestiones planteadas en el expediente de queja, se encuentran en vías de solución, cuando no, solucionadas, indicándole al Presidente del mentado Consejo que, pese a ello, quedamos abiertos a cualquier sugerencia o planteamiento que pudiera trasladársenos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4439 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz)

La interesada exponía que su familia, compuesta por 5 miembros (2 adultos y 3 niños de 8, 6 y 4 años) estaban viviendo con 227,05 € de ayuda familiar y que pagaba un alquiler de 300 € del cual no podía hacerse cargo porque “no me llega”, teniendo, incluso, que pedir ayuda al personal de trabajo social. Decía que había ido a Provisa, que se había apuntado, pero que le decían que ahora mismo no había nada.

Decía que sabía que en la barriada había por lo menos 3 casas vacías, cuyos inquilinos estaban trabajando fuera y, además, en la calle ... había al menos 7 viviendas vacías, aunque necesitaran rehabilitarlas. Ella había pedido que le dieran una y que poco a poco la iría arreglando. Igual ocurría en la barriada ..., o en el casco antiguo, muchas vacías. Decía que lo único que le habían ofrecido era un alquiler con derecho a compra teniendo que pagar 200 € todos los meses, pero tampoco podía, además decía que le pedían 2 meses, enganche de luz y agua, pagar un seguro, y lo peor de todo, amueblarla.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada, debido a su carencia de recursos económicos para hacer frente a los pagos del alquiler de la vivienda en la que residía en régimen de arrendamiento, estimamos oportuno solicitar informe al Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), sobre si le constaba a esa Administración Municipal la necesidad de acceder a una vivienda protegida por la Administración que manifestaba tener la compareciente.

Pedimos que nos informaran si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho.

Asimismo, interesamos nos confirmaran la denuncia de viviendas protegidas, al parecer desocupadas, que efectuaba la interesada y que, de confirmarse los hechos denunciados, deberían decirnos quien ostentaba la titularidad de las mencionadas viviendas y si se había puesto en conocimiento del mismo esta cuestión.

También pedíamos que nos informaran sobre cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.

Del informe que nos enviaron se deducía que los servicios sociales había estado interviniendo, en el transcurso de varios años (desde 2009 a la actualidad), en diferentes ámbitos tanto a nivel económico -tramitándoles ayudas a diferentes instituciones y que habían ido percibiendo todas aquellas a las que tenían derecho- como realizando informes de bolsa para trabajos. En la actualidad continúan atendiéndoles y realizaban gestiones de coordinación con los técnicos del Registro Municipal de la Vivienda, a la espera de la desocupación de una vivienda que pudiera serles asignada siempre según los requisitos y criterios del mencionado registro.

A pesar de ello y previendo que si la adjudicación de una vivienda social no llegara a efectuarse con la urgencia necesaria, sugerimos al Ayuntamiento la adopción de alguna otra medida alternativa.

ANTECEDENTES

Recibido el informe emitido por ese organismo y tras su análisis, podemos concluir que se han llevado a cabo actuaciones concretas, en materia de servicios sociales, con el ánimo de tratar de buscar una solución a la delicada situación que afecta a la interesada y su familia.

CONSIDERACIONES

En este sentido, deberá saber que esta Defensoría es consciente de los graves problemas de vivienda que lamentablemente vienen afectando a la población en estos momentos, lo que provoca que el número de viviendas que pueden ofrecerse en régimen de alquiler social, resulte sustancialmente menor que el número de solicitudes recibidas.

No obstante, sí podemos observar, y acogemos con satisfacción, la buena voluntad manifestada por ese Ayuntamiento en relación al problema de vivienda de la interesada.

En todo caso, y previendo que ante la situación creada, la adjudicación a la interesada de una vivienda social, no va a poder producirse con la urgencia que la resolución de este problema demanda, y dada la existencia de menores afectados, esta Institución por motivos humanitarios, se ve en la necesidad de formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la ley Reguladora de esta Institución, la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que para el supuesto de que la adjudicación de una vivienda social a la interesada, y por motivos legales, no pueda materializarse con la urgencia demandada, desde ese Ayuntamiento se adopte cualquier otra medida alternativa, cual pudiera ser, a título meramente ejemplificativo, una ayuda de emergencia al alquiler, a fin de evitar que la interesada y su familia se encuentren sin un techo digno dónde poder vivir.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1748 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a su admisión a trámite se debieron a que la interesada, textualmente nos exponía que en 1991, el IAM puso en marcha un programa para consolidar una nueva profesión que se estaba consolidando en Europa, Agentes para la Igualdad de Oportunidades, siendo ella una de las 17 personas que se formaron en ese tiempo en cada provincia, en su caso en Granada.

Añadía que en 1993 entró con tres agentes más en el Ayuntamiento de Granada con esa nomenclatura y funciones y la Profesión se contempló en el CNO (Catálogo Nacional de Ocupaciones) y que, curiosamente en el IAM (Instituto Andaluz de la Mujer) no hay Agentes trabajando e incluso en un sondeo realizado en diciembre de 2012 en Granada para cubrir una baja por enfermedad, para un trabajo propio de Agentes pidieron al SAE el perfil de: Trabajo Social y Maestros.

Ella, en ese momento se encontraba en paro y no fue sondeada porque esa no era su formación académica, pero era Agente para la Igualdad como formación desde 1991 y como experiencia laboral desde 1993 a 2006 en el Ayuntamiento de Granada.

Así pues, basaba su queja en ¿Por qué el IAM no contrata Agentes para la Igualdad, y se refugia en profesiones que no tienen nada que ver con las materias posteriormente encomendadas?. Consideraba al respecto que existía una clara discriminación laboral además en el organismo que la formó y que además sus competencias son exactamente las del perfil de su profesión.

Solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, por el mismo se nos dice que en relación al sondeo que la interesada menciona en su queja, “realizado en diciembre de 2012 en Granada para cubrir una baja por enfermedad para un trabajo propio de Agentes pidieron al SAE el perfil de: Trabajo Social y Maestros”. Efectivamente, con fecha de 29 de Noviembre de 2012, la coordinadora del Centro de la Mujer de Granada presentó oferta de empleo en la oficina del Servicio Andaluz de Empleo Granada-Centro para la cobertura provisional de un puesto de “Titulado/a Grado Medio” mediante contrato de interinidad para sustitución por incapacidad temporal.

Dicho puesto de trabajo tiene las siguientes características:

“DENOMINACIÓN: TITULADO/A GRADO MEDIO.

ADSCRIPCIÓN: LABORAL.

GRUPO: II

CATEGORÍA PROFESIONAL: TITULADO/A GRADO MEDIO

REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO:

- Titulación: DPL. TRABAJO SOCIAL

DPL, PROFESOR/A EGB

GRADUADO SOCIAL

- Formación: PROGRAMAS ATENCIÓN MUJER

Esto significa que para poder ocupar esa plaza la persona seleccionada ha de cumplir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo del Centro de la Mujer de Granada adscrito a este Organismo.

De la documentación obrante en el expediente, se desprende que la oficina del SAE calificó la oferta de empleo como relacionada con la ocupación 28241010 - AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EN GENERAL- realizando una preselección y convocando a participar en el proceso de selección a cinco personas de entre las cuales, y una vez reunida la comisión de selección y en aplicación del baremo fijado por la Dirección General de la Función Pública en las ofertas genéricas de empleo al servicio público de empleo para contrataciones temporales, resultó seleccionada la persona que más méritos tenía para ello. De entre los méritos alegados por la persona seleccionada está el curso AGENTE PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER, organizado por el Instituto Andaluz de la Mujer en el marco del Programa de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía y celebrado en Sevilla del 10 de junio de 1991 al 10 de abril de 1992.

En conclusión:

1º.- Desconocemos las razones por las que el SAE no sondeó a Dª. ... si bien, parece ser, como ella misma manifiesta porque "esa no es mi formación académica", es decir, porque no reunía los requisitos de titulación exigidos en el puesto ofertado.

2ª.- Tal como establece en su punto tercero el baremo mencionado, deben tenerse en cuenta los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías profesionales según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso que nos ocupa, la categoría profesional es la de Titulado/a Grado Medio y las titulaciones requeridas las de Dpl. Trabajo Social, Dpl. Profesora EGB y Graduado Social.

3º.- Al no cumplir dicho requisito el VI Convenio Colectivo vigente no permite la ocupación del puesto.

4°.- De acuerdo con las características del puesto, el propio SAE calificó el puesto de trabajo ofertado como relacionado con la ocupación 28241010 —AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EN GENERAL-.

5°.- Es cierto que no existe en la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer ninguna plaza que se denomine AGENTE PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, si bien entre los años 1991 y 1992 se organizó por este Organismo un curso denominado AGENTES PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER para la formación en distintas materias relacionadas con la igualdad de la mujer y que es fundamental para cumplir con el requisito de formación exigido para la cobertura de cualquier puesto adscrito a personal laboral en la relación de puestos de trabajo del Centro de la Mujer de Granada”.

Trasladada esta información a la interesada para oír alegaciones, por la misma se formularon las que estimó convenientes a su derecho, fundamentalmente basadas en que la persona elegida finalmente y sondeada, en mejora de empleo, estaba trabajando en ese momento y ella, estaba desempleada desde el 23 de noviembre de 2012.

Añade que estos hechos, no es el caso de la queja si no el detonante para conocer que el trabajo de Agente de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres no se tiene en cuenta en el Instituto Andaluz de la Mujer, además de que con titulación superior se puede acceder, en base al art. 16 del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, al Grupo II.

Además ambas personas estaban trabajando, en su caso hasta el 19 de noviembre, como personal de apoyo al Servicio Andaluz de Empleo, la seleccionada para el Programa MEMTA y ella como PROMOTORA DE EMPLEO, ambos del GRUPO II. Sin que hubiera tenido el mayor problema ni al ser seleccionada, ni para ser contratada.

“Por tanto, si desde el Centro de la Mujer se pidió dichas profesiones fue por su propio criterio, no porque así lo diga en ninguna parte del VI Convenio de la Junta, ni en la propia RPT del Instituto Andaluz de la Mujer”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno formular la siguiente Resolución en base a las siguientes 

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- DEL MARCO NORMATIVO

- De la legislación Estatal Básica

La Constitución de 1978 incorpora el principio de igualdad como un derecho fundamental, en su art. 14, y como un mandato a los poderes públicos en el art. 9.2.

A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades contenida en el artículo 10.2, las previsiones del artículo 96 integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España; y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una ley orgánica.

A raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando se impulsan realmente las políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP)

A este respecto, y de acuerdo con lo señalado en el art. 74 del Cuerpo Legal citado, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos.

- De la legislación autonómica

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando una ingente labor para promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social, educativa, cultural, laboral, económica y política, a fin de favorecer la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

Como recoge en su preámbulo la Ley 12/2007, el principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, haciendo necesaria la implementación de un enfoque más integral y general de la igualdad de género. En Andalucía, la integración de la perspectiva de género ha supuesto avances muy importantes, siendo claros ejemplos la obligatoriedad del informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno y el enfoque de género en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, según han establecido los artículos 139 y 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ya la propia Ley 12/2007 en su Título III se ocupa de la organización institucional y coordinación, como estrategia adecuada y necesaria para impulsar, desarrollar y evaluar las acciones y políticas públicas para promover la igualdad de género en Andalucía. Y, así, se crean (artículo 60) las Unidades de Igualdad de género, en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.

- Ley 6/1985, de 28 de noviembre de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Del mentado Cuerpo Legal y por su relación al supuesto debatido, merecen ser destacados los siguientes artículos:

Artículo 11.

“La Junta de Andalucía, a través de la relación de puestos de trabajo, racionaliza y ordena su función pública; determina sus efectivos reales de las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura; precisa los requisitos exigidos para su desempeño, y clasifica y valora cada uno de ellos.”

Artículo 12.

“(...) 2. A los efectos previstos en la letra d) del apartado anterior, con carácter general, los puestos de trabajo de la administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Podrán exceptuarse de la regla anterior y adscribirse a personal laboral en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

(...) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño.”

Conforme a ello, en la RPT del Centro del Instituto Andaluz de la Mujer de Granada, aparecen cuatro plazas adscritas al Grupo II, para las que expresamente se consigna titulado grado medio y como titulación específica requerida Diplomatura Trabajo Social, Diplomatura EGB, Graduado Social y como formación exigida Programas de atención a la mujer, igualmente se contempla esta previsión en las RPT de los otros Centros provinciales de este organismo, sobre lo que no tenemos nada que decir al respecto, por cuanto que se incardinan dentro de las potestades de autoorganización de la administración, precisar los requisitos exigidos para desempeño de los puestos de trabajo, clasificar y valorar cada uno de ellos.

- Del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

Según su artículo 16, se establece que cuando se realice la selección del personal laboral mediante concurso, se valorará como méritos, entre otros, las titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría profesional a la que se aspire, aparte de la exigida para acceder a la misma.

Asimismo en el art. 18, se establece que las contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo por tratarse de contratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, etc, como ocurría en el caso que nos ocupa, el Organismo Autónomo interesado presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio.

En base a la información obrante en el expediente y teniendo en cuenta estos preceptos aplicables al caso, la interesada no reunía el requisito de titulación requerido en la oferta de empleo a la que nos venimos refiriendo, por cuanto que si bien tenía una titulación superior, no tenía la titulación expresamente requerida en la convocatoria, por lo que en este punto no vemos irregularidad expresa en la actuación del Servicio de Empleo, en lo que a este concreto aspecto se refiere, por cuanto que poseer una titulación superior además de la requerida en la oferta lo que daría lugar es a que se aplicara el criterio o baremo correspondiente a este mérito adicional en la fase de valoración.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14, de dicho Texto, puede crear dentro del grupo I ó II de clasificación, según considere, la categoría profesional de Agente de Igualdad, en el Catálogo de categorías y sus definiciones, contenido en su Anexo I, en cuyo texto se integraría como parte del mismo.

SEGUNDA.- LA FIGURA DEL AGENTE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades fue impulsada desde el Consejo de la Comunidad Europea en 1984, cuando recomienda llevar a cabo acciones de información y sensibilización para la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y conseguir la participación de las mujeres de forma equilibrada en los órganos de decisión.

Desde 1994 la Clasificación Profesional de Ocupaciones del INEM recoge la figura profesional de Agente de Igualdad. En la Clasificación Nacional de Ocupaciones Española, actualizada en 2011, se recoge lo siguiente: Código de ocupación 2825: Agentes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

En 1999 se diseño el curso-tipo de Formación Ocupacional en el INEM para Agente de Igualdad, cuyo contenido y características se basaban en lo comentado en los puntos anteriores, teniendo dicha formación una duración total de 270 horas, y cuyo perfil de acceso era estar en posesión de una Licenciatura o Diplomatura Universitaria, con preferencia en carreras de Ciencias Sociales.

De esta preocupación por lograr la igualdad efectiva, en nuestra sociedad, no puede quedar fuera la concreción y el impulso de las y los especialistas en materia de igualdad. En España, en la actualidad, existen dos figuras diferenciadas en este ámbito de trabajo: Agente de Igualdad y Promotor/a de Igualdad. Ambos perfiles están reconocidos en la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).

Ambos perfiles profesionales presentan diferencias significativas, según las Asociaciones Profesionales, corresponden al/la Agente de Igualdad de Oportunidades (AIO) básicamente las funciones asociadas a profesionales con formación universitaria (análisis, diseño, evaluación...), mientras que las/os Promotoras/es de Igualdad (profesionales con formación no universitaria) centran sus funciones en las áreas de animación, sensibilización y desarrollo de actividades de atención directa a las/os usuarias/os.

El Programa Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) (Real Decreto 631/1993), define el perfil profesional como “la descripción en términos “ideales” de lo que es necesario saber realizar en una ocupación. Es el marco de referencia, lo ideal para el desarrollo profesional que, contrastado con el desempeño real de los individuos, permite calificarlos o no como competentes y determinar su grado de adecuación a la ocupación. Está integrado por las competencias profesionales y por el desarrollo profesional de la ocupación”.

A este respecto, hay que decir que como se reconoce por la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad de Oportunidades FEPAIO, en un estudio realizado para el anteriormente denominado Ministerio de Igualdad, sobre la “Situación de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres en España y Propuestas para una certificación profesional”, a esta profesión se le han adjudicado distintas denominaciones y diversas entidades públicas y privadas han realizado cursos, con diferentes duraciones y contenidos para formar a profesionales en esta materia, encontrándonos en la actualidad con una diversidad y disparidad de contenidos y perfiles que requieren urgentemente de una sistematización, organización y definición consensuada, incluyentes y reconocida por todas las instancias y personas implicadas en esta cuestión.

En este estudio se incluyen una serie de propuestas encaminadas a alcanzar una definición consensuada sobre la profesión de Agente de Igualdad, con la finalidad de conseguir la certificación profesional oficial.

TERCERA.- LA MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)

No podemos obviar que la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo no es tarea fácil, además de requerir de una serie de trámites, de carácter preceptivo, que de manera inevitable dilatan en el tiempo su aprobación definitiva.

Es por ello, por lo que esta Institución considera que la incorporación de esta categoría profesional a la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, es una tarea que no admite mas demoras. De manera que, en el momento que resulte posible, se proceda a su necesaria dotación presupuestaria, y a la provisión de este personal por los cauces reglamentarios de acceso al empleo público.

CUARTA.- DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER.

El Instituto Andaluz de la Mujer es el Organismo de la Junta de Andalucía que promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres con el objetivo de avanzar hacia un modelo de sociedad que incorpore nuevas formas de convivencia más democráticas e igualitarias.

El instrumento elegido para ello, han sido en los últimos tiempos, los planes de igualdad, estando a punto de expirar al I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, 2010-2013. Así pues, el Plan Estratégico recoge los compromisos que en materia de igualdad de género asume la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta la situación actual, las necesidades detectadas, la experiencia ya obtenida por la gestión de servicios públicos y muy específicamente desde los programas de promoción de los derechos de las mujeres, así como las necesidades de funcionamiento y mejora que tiene la propia Administración autonómica para incidir en una mayor calidad de vida de las andaluzas y de los andaluces.

Mediante resolución del 13 de mayo de 1991 (BOJA 13 de abril de 1991), el Instituto Andaluz de la Mujer se convocó la celebración de cursos de formación para “agentes para la igualdad de la mujer”. El programa se enmarcó, por un lado, en el Plan de Igualdad de Oportunidades 1990-1992, que ponía en marcha las estrategias necesarias para compensar los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres en Andalucía. El programa fue también fruto, por otro lado, del Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras en 1990.

El Programa de Agentes para la Igualdad de la Mujer se realizó de forma simultánea en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla). Fue organizado por el Instituto Andaluz de la Mujer, financiado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía. Los seminarios fueron impartidos por el Fondo de Promoción de Empleo.

Corresponde pues al IAM, en el marco de un futuro Plan de Igualdad, el impulso, promoción y sostenibilidad de la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, mediante el establecimiento de programas de formación y apoyo a la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades en organismos públicos.

A la vista de todo cuantos antecedentes y consideraciones se exponen en el cuerpo de este escrito y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que se proceda, en el marco del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, a la creación de la categoría profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres.

SUGERENCIA 2: Que una vez creada dicha categoría profesional, se proceda, a la adopción de las medidas oportunas para la creación o transformación de puestos de trabajo correspondientes a la misma en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA 3: Que en el futuro Plan de Igualdad para Andalucía, que se estime oportuno poner en marcha, una vez expire el actualmente vigente, se contemple el impulso, promoción y sostenibilidad de la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, mediante el establecimiento de programas de formación y apoyo a esta figura profesional en organismos públicos.

SUGERENCIA 4: Que por el Instituto Andaluz de la Mujer, hasta tanto no se apruebe la Certificación Profesional Oficial de Agentes de Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, no se limite la titulación para acceder a determinados puestos de su RPT a Diplomatura Trabajo Social, Diplomatura EGB, Graduado Social, sino que permita otras formaciones universitarias, preferiblemente del campo de las ciencias sociales y al mismo tiempo se regule la formación especializada en igualdad de género que considere imprescindible para acceder a los puestos de trabajo de su RPT que requieran de la misma, en función de las tareas encomendadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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